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    Instituciones de Derecho Privado I

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    Clase N 1 - 10/03/11

    Instituciones del Derecho Privado I

    y Julio Csar Rivera: Titulary Juan Alberto Casas: Asociadoy Eugenia Torres Delau: Jefa de Trabajos Prcticos

    Bibliografa:

    1) Rivera, Julio Instituciones de Derecho Civil2) Llambas, J.J. Tratado de Derecho Civil3) Borda, Guillermo Derecho Civil Argentino4) Santos Cifuentes Elementos del Derecho Civil5) Cdigo Civil

    Para definir el derecho, nos encontramos con ciertos problemas:

    y Origen valorativo/ideolgicoy Punto de vista del lenguaje/semntico

    Un filsofo argentino, Nino, expres que haba tres maneras para definirlo:

    y Punto de vista etimolgico:Se refiere a la proveniencia de la palabra, de dnde viene. Hay dos opciones

    provenientes del latn:

    - IUS:Justo

    - DIRIGERE/DIRIGO: Direccin

    y Punto de vista del lenguaje: Subjetivo (sujeto): Facultad o prerrogativa que

    tiene un individuo para hacer o no hacer algo.

    Objetivo (objeto): Consiste en una norma escrita,la norma jurdica en un lugar y tiempo

    determinado.

    Kelsen propone que son dos caras de una misma moneda.Ej.: Transitar libremente por el pas por

    una norma jurdica.

    y Concepto actual:Su autor el Salvat, un jurista argentino, luego lo toman otros autores:

    Es el CONJUNTO de normas establecidas para regir relaciones

    de los hombres en SOCIEDAD, cuya observancia puede ser

    COERCITIVAMENTE impuesta y que tiende hacia un fin JUSTO.

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    Conjunto: Grupo de normas

    Sistema: Grupo de normas ordenado

    El derecho se ordena en base a una virtud de principios:

    y PRINCIPIO DE SUBORDINACIN: Existencia de leyes inferiores.y PRINCIPIO DE COORDINACIN:

    1) Cdigo Penal2) Cdigo Civil: Sigue la vida de la persona.

    Sociedad

    El derecho existe porque existe la sociedad (el conflicto), sino no existira. Aristteles deca que el

    hombre era un ser gregario (en compaa de otros).

    y Coercin: Posibilidad de aplicar la fuerza (Si el que tiene que cumplir no lo hace).y Justicia: La justicia es dar a cada uno lo suyo.

    DERECHO

    y Justiciay Heternomasy Sociedady Coercibley Sancin: en la ley

    MORAL

    y ticay Autnomasy Intimidad (art. 19 CN)y Incoercibley Sancin: Autoimpuesta

    Los usos sociales ayudan a una mejor convivencia (moda, luto, reglas de cortesa, etc.).

    El origen del Derecho Civil se da en el Derecho Romano.

    Extensin

    y Desde la ley de las XII tablas: (1er norma jurdica), slo los Patricios y los Pontfices laconocan. Se utilizaba para las deudas personales, estaba regida por frmulas

    sacramentales, los fiadores respondan con el patrimonio.

    y Hasta Corpus Iuris Civile: (Cuerpo de derecho del ciudadano) Hace referencia a todo lo quehay de derecho acerca del ser humano.Est compuesto por cuatro libros o partes: Institutas o Instituciones: Tratado elemental de derecho. Digesto o pandectas: Parte ms importante y extensa. Posee extractas de

    treinta y nueve juristas romanos.

    Cdigo: Agrupa las constituciones imperiales desde Adriano hastaJustiniano.

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    Novelas: Leyes especiales de Justiniano posteriores al cdigo.Comenz a estudiarse en la Universidad de Boloa por la Escuela de los Glosadres

    Irnerio/Bartolo/Baldo. Luego aparecen los post-glosadores quienes por medio de glosas,

    actualizaban el Corpus Iuris Civile.

    Derecho Pblico y Derecho Privado

    DERECHO PRIVADO

    y Intervienen los particularesy Puede intervenir el particular o el

    Estado (Lo hace como cualquierotro particular.)

    RAMAS:

    y Derecho Civil: Regula todo lorelacionado con personas, familia ypatrimonio.

    y Derecho Comercial: Rige lasrelaciones entre comerciantes yactos de comercio (art. 1 y 8 C.Com.)

    y Derecho Laboral: Rige las relacionesentre patrones y obreros.

    yDerecho Agrario: Rige las relacionesentre la vecindad rural y lorelacionado a la explotacinagrcola-ganadera.

    y Internacional Privado: Rige lasrelaciones entre individuos dediferentes Estados.

    DERECHO PBLCO

    y Mira al inters del Estado(General).

    y Interviene el Estado u otraspersonas de carcter pblico.

    y Relacin de subordinacin.RAMAS:

    y Derecho Constitucional: (Dafundamento a todo el ordenjurdico). Concede derechos,garantas, organiza los poderes delEstado. Se extiende al DerechoPrivado.

    y Derecho Administrativo: Regula laorganizacin y funcionamiento dela administracin pblica.

    yDerecho Financiero:

    E

    stablece losrecursos con que va a contar elEstado y forma de administrarlos.

    y Derecho Penal: Describe los delitosy fija las penas. Se basa en latipicidad (si no est en el cdigo noes delito).

    y Derecho Internacional Pblico:Regula las relaciones entre Estadoso con organismos internacionales(Mercosur, ONU, OEA).

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    Clase N 3 - 31/03/11

    Ley

    Precepto comn, justo, estable, suficientemente promulgado.

    Caracteres

    Obligatoriedad: Carcter imperativo de la ley.Obliga a todos (art. 1) Generalidad: Se establece para un nmero indeterminado de personar o hechos. Se liga a

    la permanencia (hasta su derogacin).

    Justicia: Se vincula a la igualdad. Debe tener tratamiento igualitario para situacionessemejantes.

    Autenticidad: Debe emanar del poder con funcin legislativa ejercida de forma legtima. Serelaciona con la sancin y la promulgacin.

    Formacin de la ley

    y Sancin: Acto por el cual el Congreso aprueba el proyecto de ley.En nuestro derecho la leyrequiere de la promulgacin por parte del Poder Ejecutivo.El texto debe ser aprobado en

    ambas cmaras.

    y Promulgacin: El Presidente de la Nacin atestigua la existencia de la ley y ordena a lasautoridades a que la cumplan y la hagan cumplir.

    y Veto: Atribucin que le da la Constitucin Nacional al Presidente de la Nacin pararechazar la promulgacin de la ley sancionada por el Congreso. Puede ser total o parcial.

    y Publicacin: Se vincula a la idea de obligatoriedad de la ley: No puede ser obligatoria unaley que no puede ser conocida.y Entrada en Vigencia:

    1) Sistema Escalonado2) Sistema Simultneo

    y Desuetudo: No aplicacin real de la ley durante un tiempo prologado. En ocasiones seforma una costumbre contraa.(Consuetudo/Costumbre Contra Legem).

    Actos contrarios a la Ley

    y Principio general: La sanciny Cdigo Civil.(art. 18)y Nulidad: Sancin genrica (art. 1037)y Otras sancionesy Fraude a la ley:

    y Derecho de familia: Personas que se casan en otros pases a pesarde tener domicilio en Argentina.

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    y Derecho societario: Evasin fiscal/Burla al sistema informativo.Cualquier acto contrario a la ley traer como consecuencia la nulidad del mismo, ya que la ley es

    obligatoria. Art. 2: Las leyes no son obligatorias sino despus de la publicacin y desde el da que

    lo determinen. Si no designan tiempo lo sern luego de ocho das de su publicacin oficial.

    Aplicacin

    Aplicar: Someter un hecho o relaciones a una norma jurdica, por eso es que cuando tenemos ese

    hecho o esas relaciones, vamos a tener que elegir qu norma se le aplica, (este es el trabajo que

    realizan los abogados con las contestaciones de demandas y el que realiza el juez).

    Subsuncin

    La norma se aplica a los hechos del caso.

    yKant

    1) Premisa mayor (la norma jurdica)2) Premisa menor (el hecho)3) Conclusin (El resultado del silogismo)

    El razonamiento silogstico ya no se aplica, debido a la enorme existencia de variables

    La aplicacin es un acto de autoridad, es el juez quien aplica la norma en el momento de la

    sentencia. La interpretacin es lo que precede a la aplicacin, es necesario interpretar los hechos y

    darles sentidos para luego aplicar la ley.

    Interpretacin

    Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma, es necesario interpretar todo (hechos,

    costumbres) an cuando los mismos parezcan claros.

    Clases

    y S/quin la formula:y Legislativa o autntica: El propio rgano que dicta la ley la

    interpreta. Su interpretacin es general.

    y Judicial: El alcance tiene valor en el caso que est resolviendo.y Doctrinaria: La realizan los juristas, y es una interpretacin general

    y abstracta, no est enfocada a hechos concretos.

    y S/su alcance:Declarativa: fija el alcance de la ley especialmente cuando

    las palabras tienen ms de un significado. Ej.: Si una

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    norma establece que todos los hombres son libres, en la

    interpretacin de hombres se incluye a las mujeres.

    o Correctiva: Restrictiva: Restringe el significado de la palabra.

    Ej.: Todo lo relacionado con materia de incapaces.

    Extensiva: Ampla el significado de la palabra.Regulacin legal

    Normalmente tenemos normas de interpretacin en el Cdigo Civil, no obstante, cada rama posee

    las suyas.El tema de la interpretacin se encuentra regulado en el art. 16, el cual establece en un

    orden especfico, los pasos que debe seguir un juez:

    y Palabra o texto de la leyy Espritu de la leyy Leyes anlogasy Principios generales del derecho

    Mtodos de interpretacin

    Hay una escuela de la Exgesis que dice que todo est en la ley, nace en la poca de Napolen, era

    necesario buscar la intencin del legislador desde el punto de vista gramtico, lgico e histrico.

    Tendencias modernas

    y Teora pura del derecho Kelsen: Trata de eliminar todas las connotacionessociolgicas, polticas, morales. Concibe el derecho como un sistema cerrado de normas,basado en la cadena de validez. Considera que la ley no puede determinar todos los

    supuestos, ya que trata generalidades.

    y Trialismo: La interpretacin se hace de tres dimensiones distintas.y Normativay Sociolgicay Dikelgica: Desde el punto de vista de la justicia.

    Etapas de interpretacin

    Gramatical: Se ve el sentido de cada una de las palabras, donde se encuentraincluido el mtodo lgico (el contexto en que se utiliza).

    Histrica: Se estudia la voluntad del que hizo la norma para saber con qufinalidad lo hizo.

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    y Sincretismo: Pluralidad de mtodos combinados. (Conceptualismo, intereses,exigencias sociales, valoraciones, etc.)

    Cmo actan los jueces? El juez lo primero que har ser buscar la solucin justa para el caso y

    luego ver cuales son las normas que se le pueden aplicar.

    Costumbre

    Observancia constante y uniforme de un determinado

    comportamiento por los miembros de una comunidad convencidos que

    responde a una necesidad jurdica.Llambas

    Elementos

    y Objetivo, material o uso: Uso reiterado.y Subjetivo, formal o psicolgico: Conclusin/Creencia que tiene la comunidad de que el uso

    es jurdicamente obligatorio.

    Caractersticas

    y No es escritay No se sancionay No se promulgay No se publicay No emana de autoridad competentey No posee fecha de inicioy Hay muchas que se transforman en ley

    Funciones (art. 17) C.C

    y Interpretativa/Secundum legem: La costumbre tiene valor cuando la ley se refiere a ella.y Supletoria/Praeter legem: Aparece ante la ausencia de la ley.y Contraria a la ley/Contra legem: Hace inaplicable a una ley.

    Vlez 1.7711

    Secundum Legem SI SIPraeter Legem NO SIContra Legem NO NO

    Derecho Constitucional La costumbre puede deformar, complementar, ampliar o dejar sinefecto a la Constitucin.

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    Deforma: Es el caso de recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia.

    Complementa: Es el caso de la accin de amparo (1994) protege todos los derechos que

    no protege el hbeas corpus.

    Ampla: El hbeas data.

    Deja sin efecto: (art. 24) se establecer el juicio por jurado.

    Derecho Penal La relacin entre la costumbre y el derecho penal es que la primera no esfuente de derecho.

    Derecho Comercial (art. 1) Se aplica supletoriamente el Cdigo Civil, no existe un artculo,pero existe de forma implcita.

    Derecho Laboral Es fuente del derecho porque expresamente lo dice el art. 1 LCT. No

    cualquier costumbre, siempre y cuando esta sea ms favorable para el trabajador.

    Jurisprudencia

    Viene del latn Iuris dictio(conocimiento del derecho o conocimiento del derecho).Es la fuerza de

    conviccin que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto a travs de

    los jueces, por medio de decisiones judiciales llamados sentencias o fallos.

    y Considerando: Es la parte racional de la sentencia (lugar donde estn todos losfundamentos).

    yDispositiva:

    E

    l juez aplica la autoridad o jurisdiccin.

    No es obligatoria pero ejerce influencia sobre el juez.

    Jurisprudencia Obligatoria

    y Jurisprudencia obligatoria: Tiene como finalidad unificar la jurisprudencia. Los fallosplenarios son dictados por las cmaras de apelaciones. Un fallo plenario es obligatorio

    para la cmara que lo dict y para todos los juzgados de primera instancia que dependan

    de esa cmara.

    Cuando iniciamos un juicio se realiza un sorteo y nos toca un juzgado, a cargo de un solojuez, la cmara de apelaciones est dividida en salas, cada una de tres miembros.

    *Es obligatorio hasta que aparece una ley u otro fallo plenario.

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    y Fallo Plenario: Son obligatorios para los jueces de primera instancia que dependen de laCmara que lo dict, y para todas las Salas que integran esa Cmara. Permite brindar

    notable seguridad a los litigantes.

    1) Juzgados2) Cmara de apelacin3) Corte Suprema de Justicia de la Nacin (C.S.J.N)

    y Recurso extraordinario: Los resuelve la Corte Suprema. Principio general: No sonobligatorios para los tribunales inferiores, pero la Corte sostiene que s ejercen una

    autoridad moral sus decisiones sobre los tribunales inferiores.Los jueces inferiores tienen

    el deber de sentenciar segn su criterio.

    y Recurso de Casacin: Es un tribunal superior que revisa los fallos en todo lo que hace alderecho.

    Doctrina

    Es la opinin de los autores del derecho, los que hacen doctrina se llaman doctrinarios o juristas.

    (Borda, Llambas, Salvat, Rivera, Bidart Campos, etc.). No es obligatoria pero pasa lo mismo que

    pasa con la jurisprudencia. Es trabajo del abogado encontrar la jurisprudencia y doctrina que

    ampare el derecho de su cliente.

    Principios generales del Derecho

    Son las ideas, directrices o principios rectores que sirven para resolver los casos que no estn

    expresamente establecidos en la ley. Surgen del concepto de justicia. Expresa implcitamente

    estn en la Constitucin.Ej.: La justicia, equidad, seguridad jurdica, etc.(art. 15 y 16) C.C.

    art. 15 El juez debe siempre dictar sentencia, no puede dejar de hacerlo por insuficiencia,

    oscuridad o silencio de la ley.-

    Oscuridad: La ley no es clara.

    Principios

    y Capacidad: todos son capaces, la excepcin es la incapacidad. Si tengo alguna duda si escapaz o no, es capaz.(Interpretacin restringida).

    y El patrimonio como garanta comn de los acreedores: Todo el patrimonio del deudor estafectado al cumplimiento de sus obligaciones.

    y Libertad de las formas: Cualquier acto jurdico, contracto puede realizarse en la forma queuno quiera, salvo que la ley lo indique.

    y Pacta sund servanda: Los pactos son hechos para ser cumplidos.

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    Clase N4 - 07/04/11

    Parcial: 19/05/11

    Relaciones jurdicas y Derechos subjetivos

    Conceptos

    y Derecho Subjetivoy Derecho objetivoy Situacin jurdica: Es el modo en que una persona est frente al derecho. Puede ser:

    1) Unisubjetiva, pueden ser porque se refieren a las personas o a las cosas en smismas.Ej.: mayor de edad, ser comerciante, es propietario.

    2) Plurisbujetivas: Interviene ms de una persona, encontramos las situacionesjurdicas. Hay una relacin jurdica cuando intervienen dos o ms personas, en esa

    relacin jurdica va a haber un vnculo, Ej.: Compraventa, locacin, mandato.

    Es un vnculo que une dos o ms personas, respecto de bienes o intereses, est regulado por el

    derecho con una funcin social que merece la tutela jurdica.

    Se diferencia del acto jurdico porque este es dinmico.

    Elementos

    y Sujetos (las relaciones se establecen entre personas) Activo: Es el titular del poder, de la facultad. Pasivo: Es el que tiene el deber de respetar el poder del sujeto activo.

    Muchas veces estn determinados desde el comienzo, otras veces no,

    determinndose con posterioridad.

    *Erga Omnes: Es un derecho que puede ser puesto contra todos.

    y Objeto: Son bienes o interesesy Causa: Son hechos o actos jurdicos que producen como efecto jurdico el surgimiento de

    la relacin jurdica.

    y Proteccin: Toda relacin jurdica tiene una proteccin por medio de la accin, mediantela cual puedo ir al poder judicial a que me respeten el derecho.

    Duracin

    Una relacin jurdica puede ser:

    y Instantnea, concluye en el momento. Compraventa manual.y Semipermanente, se prolongan en el tiempo.Ventas a plazo, cuotas.y Permanentes, relaciones de familia. Relacin padre-hijo.

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    - Derecho Subjetivo: Facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o no haceralgo y de exigir de los dems un determinado comportamiento.

    Inters Legtimo

    No se pretende la satisfaccin inmediata de un inters propio aunque mediatamente si me pudebeneficiar.Es un mecanismo para proteger la legalidad.

    Intereses difusos

    Son intereses de la comunidad general de que se respeten ciertos derechos. Derecho ambiental,

    derecho del consumidor.

    y Colectivos o fragmentariosy Ambiental, consumidor, etc.y Problema, se busca a los que pueden accionar, art. 41 y 43

    Clasificacin de los derechos subjetivos

    y Absolutosy Relativos

    Derechos Absolutos: imponen a los dems una obligacin de no perturbar, no violar.Ej.: Derechos

    de la personalidad.

    Los derechos relativos, son aquellos que puedo hacer valer ante determinada persona. Ej.:

    Derechos personales, nada ms se le pueden cobrar alquileres al inquilino.

    y Patrimonialesy No Patrimoniales

    Patrimoniales, tienen contenido econmico. No patrimoniales, no tienen contenido econmico,

    Ej.: Derechos de familia, derechos personalsimos.

    y Transmisiblesy Intransmisibles

    Los transmisibles son los derechos patrimoniales, los intransmisibles no pueden ser objeto de acto

    de disposicin.

    y Principalesy Accesorios

    Los principales, existen por s mismos y para s mismos, los accesorios, depende su existencia de

    que exista algo principal.Ej.: Hipoteca.

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    y Realesy De crditoy Intelectuales

    Los reales, relacin persona-cosa, Ej.: Derecho de dominio; Crediticios/personales, relacin

    persona-persona, Ej.: Acreedor-deudor, mandante-mandatario; Intelectuales, derechos que tieneel autor de una obra inclusive para explotarla.(Literaria, cientfica o artstica).

    Tipos de Derechos Subjetivos

    y Derechos de la personalidad, se refieren al reconocimiento y respeto en el aspectocorporal y espiritual.Ej.: Derecho al honor, a la imagen, a la intimidad.

    y Personales-familiares: Son los derechos segn la posicin que alguien ocupa dentro de unafamilia.Ej.: Tutela, patria potestad.

    y Derechos de cooperacin, son los derechos a asociarse, formar corporaciones, sociedades.Derecho y Accin

    El derecho subjetivo se manifiesta en una accin. Accin: da la posibilidad de iniciar un juicio para

    que se respete ese derecho. A veces, el Derecho subjetivo puede ser puesto como una defensa, en

    ese caso se llamara excepcin.

    Ejerciendo la accin, la misma se har efectiva en la sentencia.

    Lmites al ejercicio de los derechos subjetivos

    El limite esta dado por un principio general del derecho que es el principio Buena Fe, un principio

    general del derecho. Obrar de buena fe es comportarse como lo hace la gente honesta, con

    lealtad, rectitud.

    Tipos de Buena Fe

    y Subjetiva: Significa Creencia, me creo el dueo de la cosa.y Objetiva: Es obrar con lealtad.

    Funciones

    La buena fe es una causa de exclusin de la culpabilidad, tambin sirve para interpretar y ejecutarlos contratos y como limite al ejercicio de los derechos.(Abuso del derecho)

    Con la Ley 17711 empiezan a aparecer artculos que tratan la buena fe (arts. 1071 y 1098)

    Doctrina de los actos propios

    Es una congruencia con uno mismo.

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    Requisitos

    y Tiene que haber una situacin jurdica preexistentey Una conducta jurdica ms relevante que suscite una expectativa seriay Pretensin contradictoria de dicha conducta del mismo sujeto.

    Doctrina de la Apariencia

    Los derechos son abstracciones, el ejercicio se revela normalmente por actos materiales los cuales

    responden a una realidad jurdica subyacente.(Se materializan en algo concreto)

    Pero a veces, estos actos materiales, no responden al derecho en que estn. Ej.: Poseedor,

    heredero.(Heredero aparente, to que muere sin esposa ni hijos; luego aparece un hijo del to).

    El derecho debe proteger a los terceros de buena fe. Debe subsistir el derecho adquirido en razn

    de una apariencia, si se dan ciertas condiciones que hacen a la buena fe del que actu en base a la

    apariencia creada.

    Condiciones de aplicacin

    y Situacin de hecho exterior, que cree la aparienciay Quien acta en razn de la apariencia lo hace de buena fey Error comn o invencible o individual

    Abuso del Derecho

    No fue creado para abusarse de l, es una reaccin al concepto absoluto del derecho subjetivo,primero fueron casos jurisprudenciales, luego influenci mucho en la doctrina hasta que

    finalmente se transformo en ley.

    En el derecho romano, esto surge con la figura del pretor.

    Crticas

    y Se confunde el derecho con la moraly Afecta la seguridad jurdicay E

    s contradictorio

    Criterios para determinar si hay abuso

    y Subjetivo: alguien acta abusivamente cuando acta sin cuidado, sin un inters legitimo, alejercer un derecho sin utilidad.

    y Objetivo: El ms importante, hay abuso cuando dentro de los lmites del derecho, se buscaun fin distinto al que tuvo el legislador.

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    y MixtoLos derechos absolutos no pueden ser mirados con esta doctrina:

    y Divisin de condminoy Divisin de herenciay Derecho a testar

    Abuso de derecho: Derecho Argentino

    En el derecho argentino, el cdigo deVlez no lo trataba, lo comenz a tratar la jurisprudencia, sin

    embargo, aparece en la Constitucin de 1949 mencionado y en la ley 17711 del ao 1968.

    Abuso del derecho: 1.071 (Cdigo Civil)

    y Criterio: Objetivo: Habla de cuando se desvn los fines o se exceden los lmitesy Modo de invocar: A pedido de parte o de oficioy Efectos: Produce que ese acto sea invlido y se podr reclamar por una indemnizacin.

    Derecho comercial

    Tambin se aplica el abuso del derecho, supletoriamente en el Cdigo Civil. Ej.: Impedir a

    participar al socio minoritario o abusar de la posicin dominante.

    Persona

    Viene del latnpersonare que significa resonar o sonar ms, a su vez, viene del griego de una

    palabra que traducida significa mscara. Persona era el ciudadano romano, porque era el que

    tena todos los derechos.

    art. 30

    Es todo ente (aquello que es o aquello que existe), suceptible

    (capaz) de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    art.31 - Hay dos tipos de personas:

    y Visible/Fsica (Tiene un cuerpo) /Humana/Idealy Ideal/Jurdica/Colectiva/Moral

    Hoy en da, todo hombre es persona.(Appartheid)

    Clasificacin

    y Existencia visibley Existencia ideal

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    Persona es el centro de imputacin de normas - Kelsen. (Todas las normas estn dirigidas a la

    persona).

    Personas de existencia visible: Son aquellas que tienen rasgos de humanidad.

    Comienzo de la Persona FsicaCdigo Civil art. 70 Se es persona desde la concepcin, al igual que el Pacto de San Jos deCosta Rica (art. 4).

    Perodo de Concepcin art. 76 y 77 Plazo maximum y minumum de la concepcin.(Habaque contar desde el da de nacimiento para atrs 300 das (plazo mximo) o 180 (plazo mnimo),

    excluyendo el da del nacimiento.Antes sta presuncin era absoluta, ahora es relativa.

    Embarazo

    Es el perodo visible de la gestacin.

    Un embarazo se puede denunciar. (Madre/padre/interesados/Ministerio Popular). Interesados:

    Ministerio, parientes.Est prohibido tomar medidas en el embarazo

    Medidas de verificacin del Parto

    y Derecho Romano: Depositarla en casa de mujer honesta, revisada por tres parterasdesignadas por el marido, deban encenderse tres luces y el mximo de mujeres que

    podan intervenir eran diez. Finalidad: Evitar fraudes.

    Fraudes

    y Suposicin: Hacer aparecer como hijo propio a quien no lo es.y Supresin: Muere.y Sustitucin: Se sustituye el hijo muerto por otro vivo que aparece como propio.

    Clase N 5 14/04/11

    Derechos que puede adquirir la persona por nacer

    - Herencia: Transmisin gratuita de derechos por causa de muerte.- Donacin: Transmisin gratuita de bienes entre personas vivas.

    Art. 63 - La jurisprudencia y la doctrina ampliaron los derechos de las personas por nacer.

    - Alimentos: La persona por nacer tiene derecho a alimentos,(comida, atencin sanitaria).- Acciones de reconocimiento: Son las acciones de filiacin, accin que puede iniciar el hijo

    para que el padre lo reconozca.

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    - Derechos otorgados por leyes sociales- Derechos otorgados por leyes laborales- Acciones de daos y perjuicios: pueden ser por daos y perjuicios que sufri la persona

    por nacer o un pariente.

    - Seguros: Si hago un seguro de vida para mis hijos podrn ser beneficiados los hijos nacidoscomo los que aun no han nacido

    - Accesorio de los bienes del concebido (alquileres, intereses, explotaciones).Nacimiento

    Esta persona por nacer durante todo el perodo que dura el embarazo est sujeta a una condicin,

    llamada Condicin Resolutoria o Resolutiva, la cual implica nacer con vida.

    Art.63. Son personas por nacer quienes no habiendo nacido, estn concebidas en el seno

    materno.

    Art. 70: Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antesde su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubieran nacido.

    Si nace muerto, para el derecho es como si nunca hubiese existido.(art. 74).

    Representantes de la persona por nacer(art. 57).

    Padres Curador

    El nacimiento puede ser natural o quirrgico, lo importante es que salga, que est separado de su

    madre, que pueda respirar por sus propios medios.

    Se prueba que la persona sali con vida con testigos, cuando hubieren odo la respiracin o la voz

    del nacido, o hubiesen observado otros signos de vida (art. 73).

    Art. 75.En caso de duda si hubieran nacido con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo

    la prueba al que alegare lo contrario.(Presuncin iuris tantum admite prueba en contrario)

    y El nacimiento de una de una persona se prueba con un documento.y El nacimiento con vida hoy se prueba con autopsia.y El nacimiento con vida segn el CC se prueba con testigos.

    La autopsia se hace extrayendo un pedazo de pulmn.

    Viabilidad: La posibilidad de seguir con vida.(7 das) art. 72 El Cdigo Civil no lo admite.

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    Nacimientos Mltiples

    Quin es el mayor? Todos los que nacen son iguales (art. 88 Cdigo Civil) (art. 16 Constitucin

    Nacional). A los efectos legales no hay mayor ni menor.

    Atributos de la personaSon cualidades dependientes e inseparables de la persona. Cules son los carcteres que tienen

    los atributos?

    y Necesarios: Todas las personas lo tieneny Inalienables: son de orden publicoy Imprescriptibles: No se pierden con el transcurso del tiempoy Innatos: Se adquieren desde el momento del nacimientosy Vitalicios: Se tienen hasta la muertey Unidad: No se puede tener ms de uno

    Atributos

    y Capacidady Nombrey Domicilioy Estado de familiay Derechos personalsimos

    Borda y Llambas agregan el patrimonio, Rivera no lo considera.

    Todas las personas lo tienen desde el momento del nacimiento y lo tendrn hasta el da que

    mueran.

    Todas las personas tienen derechos personalsimos (honor, libertad, intimidad, igualdad, etc.) Las

    personas jurdicas no tienen todos estos atributos, no tienen estado de familia.

    Capacidad

    Es un conjunto de condiciones necesarias para ser titular y ejercer derechos y obligaciones. La

    capacidad se relaciona con poder ejercer el derecho. Hay gente que puede ser titular pero eso noimplica que lo pueda ejercer.

    La capacidad es la aptitud para adquirir derechos, en cambio el discernimiento sirve para distinguir

    lo que est bien de lo que est mal. La capacidad va a estar sustentada en la madurez. Cuando no

    haya capacidad, vamos a llamar a esa persona incapaz, cuando falta el discernimiento, el acto va a

    ser involuntario.

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    Caracteres de la capacidad

    y Es susceptible de gradoy Es un principio generaly Las incapacidades son solo establecidas por la ley, por lo tanto son de orden pblico y de

    interpretacin restrictiva.(Ante la duda va a ser capaz)

    Incapaces

    y De derecho : Absolutas y relativas (Ser titular)y De hecho: Absolutas y relativas (Ejercer)

    Incapacidad de derecho: Aquellos que no pueden ser titulares de un derecho, personas

    bsicamente capaces pero para hacer determinado acto con determinadas personas no lo son.(Ej.

    No se puede casar con la hermana, no le puede vender la casa a su hija en patria potestad).

    y Protege principios superiores: ndole moral, orden pblico, buena fe.y No es en beneficio del incapaz, sino para evitar incorrecciones.y No hay elenco (art. 1160) No hay un solo artculo con todos los incapaces.y Sancin: Nulidad absoluta no confirmable, no se puede salvar.1)

    Se pueden clasificar incapaces con relacin a:

    y Las personas (1.160-1.358-279-450)1) Prohibido contratar con personas determinadas2) Prohibida la compraventa entre esposos3) Prohibidos determinados actos entre padres/hijos-tutor/pupilo

    y Las cosas (1361)1) Segn a quien le pertenece la cosa

    y Ciertos actos1) Hay determinadas personas que no pueden ser tutores (mudos/fallidos/no

    domiciliados en la Repblica).

    El art. 1.160 Menciona a dos personas:

    y Religiosos profesosy Comerciante fallido

    (CASO DE DEROGACIN TCITA)

    Ley 19.551 (Comerciante fallido no es incapaz).

    Otros casos que si:

    y Mandatario

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    y Empleado publicoy Matrimonioy Tutory Abogado

    En nuestro derecho no existen incapaces de derecho absoluto, antiguamente los esclavos. Haypersonas que no tengan derecho a determinadas cosas con determinadas personas (relativo).

    Incapaces de hecho

    Son aquellas personas que no pueden ejercer o gozar de los derechos, les falta la aptitud para

    ejercer por s mismos, por eso es que va a haber otra persona que lo va a hacer por ellos.

    A veces, aparentemente el ejercicio es realizado por otro.(Ej.: poder).

    Fundamento

    y Falta de madurez (menores de edad) o discernimiento (dementes).y Imposibilidad de efectivizar por s mismos.

    Sancin

    y Nulo de nulidad relativa (Se puede corregir).y En los incapaces de hecho vamos a tener siempre un representante, alguien que acte por

    ese incapaz.

    y La incapacidad de hecho est destinada a proteger al incapaz.Estos incapaces los tenemos en los arts. 54 y 55.

    1) Personas por nacer2) Menores impberes3) Dementes4) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito

    Incapaces de hecho relativo

    y Menores adultos (14-18)Sistemas de proteccin

    y Representacin1) Para incapaces2) No ejercen por si mismos los derechos3) Si sus representantes4) (Representante legal)

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    5) Control judicialy Asistencia

    1) Para inhabilitados2) Si ejerce por si los derechos3) Si voluntad se integra con el curador (asentimiento)4) Control judicial

    (Personas fciles de engaar, les falta un golpe de horno).

    Tanto uno como otro va a estar controlado por un juez.

    Como los incapaces tienen representantes, las personas por nacer tienen como representantes a

    sus padres, pero si sus padres son incapaces, se le designa un curador. Una vez que nazca, si los

    padres siguen siendo incapaces, se llamara tutor.

    Para los menores, los representantes legales van a ser los padres, si existe algn problema un

    tutor, y para los dementes o sordomudos un curador.

    Caracteres de representacin

    y Legaly Necesariay Dual y conjunta, a travs del Ministerio de Menores (Ministerio Pupilar). Para tomar

    decisiones sobre un incapaz intervienen su representante legal, el Ministerio pupilar, pero

    las decisiones son tomadas por el juez.

    Asistencia

    y Inhabilitados (152bis) Dbiles mentales* Toxicmanos* Ebrios consuetudinarios* Prdigos (Jugador compulsivo).

    *La ley los protege. No protege al prdigo, sino a la familia.

    y EmancipadosCesacin

    y Los menores: Por mayora de edady Dementes: Muerte/Rehabilitaciny Sordomudos: Muerte/Rehabilitaciny Inhabilitados: Muerte/Rehabilitacin

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    Sustitucin de Representantes legales

    Si hay intereses contrapuestos se van a designar curadores especiales:

    1) Curador/ Tutor AD LITEM Solo para asunto designado2)

    Curador AD BONA

    (Curador a los bienes).

    Dementes

    Concepto

    y Medicina: Categora de enfermedad mentaly Insano: Alguien que tiene una enfermedad mentaly Demente: Alguien que tiene una enfermedad jurdicamente declarada.

    Fundamento

    y Criterio Mdico (biolgico-objetivo)y Criterio Mdico Jurdico (mixto): Enfermedad + Inaptitud para gobernar su conducta

    Declaracin (art. 140)

    y La enfermedad debe estar previamente verificada y declarada judicialmentey No son comunes a todos los hombres como las personas por nacer o minoridad.

    Enfermedad

    Aquella persona que tiene una enfermedad mental y no puede manejar su persona, su conducta y

    sus bienes

    Requisitos

    y Tiene que ser una enfermedad grave, la gravedad se mide desde el punto de vista jurdico,no puede gobernar sus acciones ni sus bienes.

    y Tiene que ser actual, al momento que el juez dicta sentencia todava tiene que estar enese estado de demencia.

    y Tiene que ser habitual, lo que implica que sea un estado ordinario.Intervalo Lcido

    Es un concepto jurdico, es el proceso en el que la enfermedad evoluciona hacia la curacin.Es un

    periodo de sanidad mental. 3.615 se utiliza para los testamentos.

    Tienen que ser suficientes, ciertos, prolongados. Un acto hecho por un demente en un intervalo

    lcido va a tener plena validez.

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    Limitaciones a la declaracin

    y No se puede declarar demente a una persona menor de edad, porque ya es incapaz.y No se puede declarar demente a una persona cuando hubo un anterior periodo de

    demencia y haya sido rechazado, salvo que sea por hechos sobrevinientes.

    Situacin Jurdica

    y Principio general: Es capaz hasta el momento de la sentenciay Si tiene un curador a los Bienes, hay un problema, todos los actos de disposicin de los

    bienes van a estar sometidos a lo que disponga el curador

    y Puede tener un curador para el juicioy Tiene otras limitaciones

    1) Los juicios contra l se suspenden2) No puede ser administrador de sucesiones3) Se suspende la patria potestad (Cuestionable).

    Responsabilidad

    Como el demente no tiene discernimiento, sus actos van a ser declarados involuntarios, por lo cual

    no van a producir obligacin alguna, salvo que se desarrolle dentro de un intervalo lucido.

    Valor de los actos del insano

    y Actos del insano no declarado en vida:1) Para ver el valor de los actos, se va a tener que demostrar que la demencia exista

    al momento del acto2) Que la demencia haya sido notoria, para hacerla valer frente a terceros de buena

    fe onerosos.

    Insano ya fallecido

    y Principio general: Estabilidad de los actos (art. 474)y Estabilidad de los actos

    Excepciones(taxativas).

    y Acto que evidencia insanidady Actos posteriores a la demanda de la demencia

    Actos de ltima voluntad

    y Principio general: Validez del testamentoy Fundamento: Presuncin de sano juicio

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    Quien alegue nulidad deber probar falta de razn para la poca que lo hizo.

    Prescripcin

    Si un demente est declarado, prescribe a los dos aos, si es un simple insano, prescribe a los diez.

    Cuando se inicia el juicio de demencia se sigue hasta que exista una sentencia.

    Requisitos

    y Acreditar legitimaciny Exponer los hechosy Certificados de dos mdicos

    Partes

    y Curador del juicio y Ministerio Pupilary Denunciadoy Denunciantey Curador ad bonay Curador definitivo: Para rehabilitacin

    Valoracin de la prueba

    y No vinculante para el juez (Salvat-Borda)y Llambas

    Si dictamina sano: Juez no apartarse Si dictamina enfermo: Juez puede apartarse

    Sentencia

    y Efectos sustanciales:1) Son nulos los actos posteriores a la sentencia2) Son anulables los actos anteriores si esta demencia era pblica (evidente)

    y Efectos Formales:1) Desaparece la legitimacin del denunciante2) Cesan los curadores

    y Efectos jurdicos (art.54 CC)1) Incapaz absoluto de hecho2) Se designa un curador (definitivo)3) Principio General: El intervalo lucido no habilita al demente para realizar actos

    jurdicos.

    Salvo:

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    y Testary Contraer matrimonioy Reconocer hijoy Revocar testamentoy Consentir la difusin de su imagen

    4) Admitir o negar tratamientos mdicos5) Responsabilidad:

    Actos lcitos:y Anteriores a la Sentencia

    o Intuite persona (tenemos en cuenta las particularidadespersonales del individuo): NO es responsable

    o Responsabilidad Legal: SI es responsabley Posteriores a la Sentencia

    o No tiene ninguna responsabilidad Actos ilcitos:

    y Va a depender del discernimientoValor de los actos del demente

    y Actos anteriores al Juicio:1) La demencia es notoria:

    Pueden ser anulados, debe probarse la falta de discernimiento.2) La demencia no es notoria:

    No hay nulidad respecto de los contratantes de buena fe y oneroso. En caso de duda, el acto va a ser vlido.

    y Durante el juicio:1) Actos contemporneos al juicio:

    Si no hay curador a los bienes, el denunciado conserva su capacidad. Porlo tantos, los actos son vlidos pero quedan sueros a la sentencia.

    y Rechazo la denuncia de demencia: Corroboray La sentencia hace lugar: Sujeto a impugnacin

    y Actos posteriores al Juicio:y No tienen valory Si tienen valides con contratante de buena fe o a titulo oneroso siempre y cuando

    la demencia no sea notoria.

    y Van a ser actos nulos porque el vicio es manifiestoy La nulidad es relativa, porque se puede llegar a confirmar en beneficio del incapaz.

    Los dementes tienen el derecho a la libertad, dentro de esta libertad personal que tienen poseen:

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    Derecho del Internado

    - A la internacin- A su libertad. La internacin es el ltimo recurso- A egreso- Al tratamiento- Conocer el programa teraputico- Comunicacin- Proteccin de su patrimonio- Rehabilitacin

    En los casos que se prive la libertad, se deber a:

    y Si se daa a si mismoy Si daa a terceros

    Caractersticas

    Excepcional Subsidiaria Transitoria

    Rehabilitacin

    y Juez competente: El de la interdicciny Demanda:

    1) Certificados mdicos (2)2) Intervencin del Ministerio Pblico3) Tres peritos mdicos

    y Sentencia: Firme, Inscribir en el Registro Civil Incapacidad de las personas.Sordomudos

    Introduccin

    y Carece de sentido auditivo, por eso no posee la capacidad de hablary Incomunicacin por causa de la atrofia del intelectoy Tratamiento similar al de la demenciay No sepa a darse entender por escrito:

    1) Iletrado, luego se debi tener en cuenta otros mediosPara que sea declarado como tal se tienen que cumplir ciertos presupuestos:

    y Ser sordomudo

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    y Mayor de 14 aosy No tiene que darse a entender por escritoy Pericia mdica: Indaga la falta de comunicacin

    Sordomudo no interdicto(No declarado)

    y Es capaz, sus actos son vlidosy Responsabilidad:

    1) Actos ilcitos: Si responde2) Actos lcitos: Susceptibles de anulacin

    Juicio de interdiccin

    y Es igual que el de demencia, la diferencia es que aqu no va a haber accin popular.y Prueba:

    1)

    Sordomudez2) Darse a entender por escrito o no3) Ver si padece de alguna enfermedad mental

    Sordomudo interdicto

    y Actos jurdicos: Nulos de nulidad relativay No va a poder realizar testamentoy Puede contraer matrimonio, si puede manifestar su voluntad en forma inequvoca.y Actos ilcitos: Si responde, ya que no carece de discernimiento.y Cesacin de Interdiccin: Mismo tramite que en demencia

    Menores de edad

    Art. 127 divide a los menores impberes y adultos.

    y Posesin de cosas: desde los diez aosy Matrimonio: 16 y 18 aosy Mandato: Mandatarios 14 (Llambas)y Suministros indispensables: No diferenciay Reconocer hijos extramatrimoniales:+14y Capacidad para testar: a partir de los 18 aosy Donacin: a partir de los 14y Imputabilidad:

    1) Actos lcitos: 142) Actos ilcitos: 10

    y Ejercicio de la profesin: 18 (Ley 23.264)y Etc.

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    Cesacin de Incapacidad por Minoridad

    y 18 aos (Mayoridad)y (Desde las 00.00 del da del nacimiento ya se es mayor)

    Condenados por causas penales

    y Art 12 Cdigo Penal1) Priva patria potestad2) Administracin de sus bienes3) Disponer por actos entre vivos

    y A los privados de la libertad se les designa un curadory Incapaz de hecho: Se suple por representacin

    Limitaciones a la capacidad de Derecho

    y No puede ser curador o tutory No puede ser testigo en instrumento publicoy Matrimonio con autor/cmplice/instigador de homicidio de uno de los cnyuges

    Rehabilitacin

    y Cuando se cumpla la penay Prescripcin de la penay Indulto del Presidentey Ley de Amnista

    Situacin jurdica de la mujer

    y Origen1) En el derecho romano era considerada incapaz2) En el derecho germnico se permita empearla

    y Con el cristianismo empieza a adquirir un poco ms de dignidady San Pablo menciono las mujeres estaban sujetas a sus maridos.y En la Edad Media prevaleca la voluntad del padrey Con la codificacin, se extiende el papel de la mujer, si bien no eran iguales a los derechos

    del hombre eran ms extensos.

    Derecho Civil Argentino

    y Mujer soltera mayor de edad: Plenamente capazy Mujer casada mayor de edad: Incapaz relativa de hechoy Ley 17.711: Elimina como incapaz de hecho relativo al derogar una parte del art. 55

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    y Prdigos (Dilapida sus bienes, los malgasta).Otros

    y Semialienadosy Ciegos Parlisis Edad avanzada

    Prodigalidad

    y Disipa su fortunay Cdigo Civil: Rechazaba porque no alteraba las facultades mentales.y Ley 17.711 establece:

    1) Curador: Para que no perjudique a su familia2) Legitimados: Cnyuge, ascendiente o descendiente.3) Irracionalidad de los gastos (Injustificados).

    Prodigalidad: Requisitos

    y Prodigalidad en actos de administracin y disposicionamientoy Dilapidar parte importante del patrimonioy Habitualidady Cnyuge ascendiente o descendiente

    Para inhabilitar a una persona existe un proceso.

    Procedimiento

    y Legitimacin activa1) Art. 144 cnyuge/parientes/Ministerio Pblico/Cnsul2) Prdigo

    y Proceso:1) Igual al de demencia, excepto:

    Certificado mdico parra el prodigo Examen mdico no para el prodigo No curador ad litem

    Rehabilitaciny Prdigo: Examen psicolgico o desaparicin de herederos forzososy Dems: Igual que los dementes

    Efectos de la declaracin de Inhabilitacin

    y Siguen siendo capaces de hecho pero con facultades limitadas de disponer

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    y Van a tener asistencia para actos entre vivos por un curadory Actos de administracin: depende de lo que enuncie la sentenciay Ante la duda el acto se considera vlido

    Casos particulares

    1) Testar: No porque el Cdigo Civil exige la perfecta razn. Si porque la tesis amplia sano juicio.

    2) Aceptar y repudiar la herencia: Conformidad del curador disposicin

    3) Trabajar: No lo afecta, salvo disposicin de los frutos

    4) Procesal: Si en criminal y extrapatrimonial (Familia). Curador para patrimonial

    5) Familia: Plena capacidad

    Curador

    y Quines pueden ser? No est previsto por el Cdigo, por lo cual se aplican los artculos476-80

    y En caso de que el acto sea hecho sin el curador, ser de nulidad relativa, por lo tantoconfirmable.

    y Facultades del curador:1)

    Asiste, no representa, por lo tanto el interdicto siempre interviene2) Vigila los negocios, autorizan, piden anulacin.

    Domicilio

    Es el asiento jurdico de las personas.

    y Cuestin de hecho (real, ya que debe corresponderse en el lugar que efectivamente sereside).

    y Cuestin jurdica de derecho, porque a veces aunque no viva ah, la ley lo establece comodomicilio

    .

    Determinacin del domicilio

    y Ciudad, comuna o Provinciay En ocasin: Casa o local (Domicilio Especial)

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    Concepto

    y Asiento jurdico de una personay Sede legal de una personay Imposicin de buena organizacin social

    Todos tenemos domicilio porque al estado le interesa ubicar a la persona en el espacio.

    Diferencia

    y RESIDENCIA (Quiero estar all por un tiempo determinado): Efectos:

    y Competencia para ausencia si no se conoce el domicilioy ltima residencia de quien no tiene domicilio fijo, determina la

    competencia de los jueces de ese lugar (transentes).

    y HABITACIN (No hay intencin de estar ah, se est por un breve lapso de tiempo): Efectos:

    y Domicilio legal para transentesy Determina la competencia de la tutela de menores abandonados

    Finalidad

    Notificar Precisa el lugar de cumplimiento de las obligaciones Determina la competencia (Jos viva en Capital Federal pero se iba unos das a Crdoba y

    muri all, la sucesin se hace en Buenos Aires, ya que era el ltimo domicilio).

    Determina la ley aplicable.Caracteres

    y Inviolabilidad (art. 18 CN)y Unicidad (art. 93)y Necesariedad (art. 90 inc. 5)y Mutabilidad (art. 97)y Voluntariedad (art. 95 y 97)

    Clasificacin

    1) General u Ordinario Legal: Es donde la ley dice que alguien tiene ese domicilio (art 90)

    y Funcionarios pblicos y eclesisticos (donde ejercen susfunciones).

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    y Militares en servicio activo (Lugar donde lo presten)y Corporaciones, establecimientos (Personas jurdicas) autorizados

    por el gobierno, donde ejercen la administracin o lo dice el

    estatuto.

    y Compaas que tengan sucursalesy Transentes y personas de ejercicio ambulantey Domicilio del difunto determina el lugar donde se realizara la

    sucesin.

    y DOMICILIO DEORIGEN: Es el domicilio de los padres al momentodel nacimiento.

    Fin: Seguridad jurdica

    Caracteres: Forzoso, ficticio, Excepcional de interpretacin restrictiva, nico, Prevalece ante elreal, Puede tener domicilio especial.

    Real (art. 89) Donde realmente vive la persona, tiene establecido elasiento principal de su residencia y de sus negocios.

    Residencia efectiva/permanente. La persona tiene nimo de establecer all el asiento.

    Caracteres: Efectiva presencia, Voluntario, de libre eleccin (art. 97 Cdigo Civil) ; (art. 14Constitucin Nacional). Inviolable.

    Elementos

    y Corpus (Realmente vive all).y Animus (Tiene intencin de estar all).

    Domicilios Especiales

    y Producen efectos limitados a una o varias relaciones jurdicasy Desplaza al domicilio generaly Cada persona puede tener variosy No es necesarioy Se transmite a los herederos

    Especies

    y Procesal: Es el domicilio que la parte fija para un juicio determinado, siempre est dentrode la jurisdiccin del juzgado o tribunal donde tramita ese juicio.

    y Contractual: Tambin llamado convencional, puedo tener tantos domicilios de este tipocomo contratos firme.

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    y Matrimonial: Lo fijan de comn acuerdo los esposos.Es el que fija la competencia, porejemplo, para el juicio de divorcio.

    Nombre

    Atributos del nombre - Ley 18.248

    Forma de identificar a una persona, inherente y forma parte de su

    identidad.Est compuesto de dos partes:

    y Prenombre o nombre de pilay Patronmico o apellido

    Caracteres

    yObligatoriedad (as lo establece la ley)

    .

    y Unidad (El mismo nombre que utilizo para un aspecto de mi vida lo utilizo para los dems).y Indivisibilidady Oponibilidad erga omnes (Contra todos, apunta a su carcter absoluto).y Valor moral o extrapatrimonial (No tiene un valor econmico).y Inalienable (No se puede transferir, enajenar).y Vinculacin a una relacin familias (Me asocia a una familia).y Imprescriptibilidad (No se pierde ni se adquiere con el paso del tiempo).

    Prenombre

    1) Es inconstitucional la limitacin del nombre de pila? Principio general Lmitesart. 3

    No se puede poner a dos hijos vivos el mismo primer nombre No puede ser contrario a las costumbres No puede representar cuestiones polticas No se puede tener ms de tres nombres No se puede poner el nombre como apellido, salvo que uno tenga tilde. No pueden ser absurdos ni dar equivocacin con respecto al sexo Los nombres extranjeros deben estar reconocidos

    2) A quien le corresponde la eleccin del nombre de pila? Ley 23.264 Rg. Depatria potestad.y Hijos matrimoniales: Eligen los padres.y Hijos extramatrimoniales: (Padre y madre no casados) Ambos eligen.

    Nombre aborigen Ley 23.252 nico lmite: art. 3 inc. 5 (No ms de tres).

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    Caractersticas del proceso

    y Errores materiales: Proceso administrativoy Cambio de Nombre: Proceso judicial

    Juez competente: Juez que figura en la partida Tipo de proceso: Sumarsimo Ministerio Pblico (Orden pblico) Sentencia judicial Inscripcin en el registro: Absoluto, toma conocimiento frente a terceros.

    Sobrenombre/Apodo Diminutivo/Apelativos

    Seudnimo=/= Nombre

    No tiene las mismas caractersticas que el nombre, pero en ciertos casos tiene tutela de nombre

    Proteccin Jurdica del Nombre

    a) Accin de Reclamacin/de Reconocimiento: Acudo a la justicia para que esta mereconozca la utilizacin del nombre.

    b) Accin de Usurpacin/de Impugnacin: Accin mediante la cual la persona solicita al juezque ordene el cese de utilizacin del nombre a otra persona.

    c) Accin de Supresin: Un nombre es utilizado para identificar a una cosa, un objeto o a unasociedad con la cual uno se ve perjudicado. Se solicita que se ordene el cese o cambio de

    nombre a esa entidad o cosa.

    Estado de familiaLocucin latina: Status

    Roma: Status libertatis, Status civilitatis, Status familiae

    Nocin de estado de las personas en el Cdigo Civil

    y En relacin a la personay En relacin a la familiay En relacin a la sociedad

    Caracteres

    y Universalidad: Todo emplazamiento familiar genera un estado de familiay Unidad: Es indivisibley Indivisibilidady Correlatividad

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    y Oponibilidad: Erga Omnes Inscripto en el Registroy Estabilidad: Salvo situaciones especificas, la persona continua con ese estado de por vida.y Inalienabilidady Irrenunciabley Imprescriptibley Inherencia personal (Inexistencia de subrogacin)

    Efectos

    Determina obligaciones Influye en la capacidad Deber de denunciar Determina incapacidades Derecho Procesal: Se relaciona en cuanto a que es motivo de recusacin. Derecho Penal: El vinculo es un agravante

    Posesin del Estado: Es el goce del Estado familiar pero sin el ttulo.

    En cuanto al hijo. Cumplir:

    y Nomen (Utiliza el nombre)y Tractus (Se desempean los roles como tal)y Fama (Se exterioriza a los terceros esa forma)

    Posesin de Estado y Estado aparente de familia:

    Dos situaciones:

    En el caso de los concubinos, actan como matrimonio pero no lo son. Matrimonio Putativo

    (alguno de los contrayentes tiene un impedimento legal).

    y De Hecho: Fcticay De Derecho: Vicio

    No tengo el aspecto formal, el ttulo, el certificado.

    Posesin de Estado debidamente acreditada en juicio

    Titulo de estado de familia

    y Concepto: Material (vnculo biolgico/vinculo jurdico) y formal (Instrumento Pblico).y Prueba supletoria: Partida de Bautismo, Pasaporte.

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    Acciones de Estado

    y Comprobar: Accin de reclamacin del reconocimiento de un Estadoy Extinguir: Solicito a la justicia que se concluya con un vinculo que anteriormente existi.y Modificar: No extingo el estado pero lo modifico (Sentencia de separacin personal).

    Derechos Personalsimos

    Son Prerrogativas

    Extrapatrimoniales, Inalienables, Perpetuos, Erga omnes.

    Toda persona por su condicin de tal los posee:

    y Desde antes del nacimientoy Hasta despus de muerto

    Personalidad Fsica

    y Derecho a la viday Derecho a la integridad fsicay Disposicin del cadver

    Personalidad Espiritual

    y Derecho al honory Intimidady Identidady Imagen

    Derecho a la libertad

    Pacto de San Jos de Costa Rica

    y Persona es todo ser humanoy Proteccin desde la concepciny Honray Intimidady Viday Propiedady Derecho a que se respete su viday Derecho a replicay Derecho a la Dignidad

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    y Derecho al nombrey Derecho a la asociaciny Derecho a la libre expresin

    Son tratados operativos art. 75 inc. 22 Constitucin Nacional

    Terminologa

    Derechos

    y En la propia personay Sobre la propia personay Sobre si mismoy De la individualidady Originarios/Innatos/Primordiales/Inherentesy

    De la personalidady Personalsimos

    Caracteres

    1) Innatos2) Necesarios3) De objeto interior4) Extrapatrimoniales5) Privados6) Relativamente Indispensables7) Vitalicios8) Esenciales9) Inherentes10)Absolutos11)Autnomos12)No enajenables

    Clasificacin

    y Derechos de la Personalidad Fsica1) Bien jurdico protegido

    En los seres vivos: vida/cuerpo/salud En los fallecidos: Cadver y su memoria

    y Derechos de la Personalidad Espiritual1) Bien jurdico protegido

    Honor Intimidad

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    y Libertad fsica y locomocin que tiene todo individuo.Derecho a la vida

    Su consagracin en la Constitucin Nacional, art. 74 inc. 22 (Tratados Internacionales).

    Tutela en las leyes

    y Cdigo Civil: Resarcimiento hacia el cnyuge o descendientes de la vctima.y Cdigo Penal: Lo protege desde la concepcin, con respecto a las lesiones graves o leves

    como as tambin el homicidio y la eutanasia.

    Aborto

    a) Concepto: Es la interrupcin de una gestacin.b) Criterios respecto al aborto

    a. Criterios que contemplan que debera efectuarse, basndose en que la mujerpueda disponer de su propio cuerpo.

    c) Legislacin Penal en Argentinaa. Contempla supuestos:

    i. Aborto teraputico (La mujer corre peligro de vida).ii. Violacin de una mujer menor e idiota.

    iii. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Aborto teraputico en caso dedeficiencia cerebral.

    d) Doctrina de la Iglesia:a. No avala esta situacin

    Eutanasia

    a) Concepto: Consiste en que ante un estado de coma, irreversible de la persona se acelera uomite su fin.

    b) Clasesa. Voluntaria: La propia persona no quiere vivir msb. Pasiva: La familia decide que prosiga la enfermedad conforme a su curso.

    c) Legislacin Argentinaa. No est permitida.

    Rivera: Se debe dejar a la persona decidir lo que l quiere hacer.

    Suicidio

    a) Concepto: La propia persona decide quitarse la vida.

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    Derecho a la Integridad Fsica

    Tratamientos Quirrgicos

    Lcito

    1) Consentimiento2) Revocacin: Se puede realizar pero debo cubrir los gastos.3) Informacin4) Negativa: Se tiene en cuenta la voluntad del paciente

    Autolesin Deportes Peligrosos

    La propia persona decide efectuar se deporte de riesgo.

    Partes Renovables del cuerpo (Objeto de transacciones jurdicas).

    Ley de sangre 22.990 (emergencia retribucin)

    Transplantes de rganos

    a) Concepto: Intervencin quirrgica de una persona para la extraccin de un rganoafectado y la insercin de uno nuevo. El estado de necesidad de transplante es

    determinado por un mdico. Para efectuar esta intervencin se tiene que cumplir con

    recaudos legales

    b) Recaudos legales:a. Inexistencia de alternativab. Tcnicas corrientesc. Inexistencia de dao grave (rganos)d. Equipo mdico especializadoe. Establecimiento especializado

    La ley previene que el mdico que estuvo cuando falleci la persona sea el que extrajo los rganos.

    Personas legitimadas para dar y recibir (Mayores de edad). El concubino debe tener una

    antigedad mnima de tres aos, sino la ley v a exigir que sea cnyuge, salvo que exista un hijo.

    Quien puede autorizar el transplante el cnyuge, concubino, los ascendientes y descendientes

    (mayores de edad).

    La mdula sea va a tener una nica prohibicin es que la persona tenga 18 aos o ms.

    Entre los parientes se puede donar rganos, pero la Cmara Civil neg la posibilidad de que un

    concubino donara rganos al otro.

    Para la ley una persona est muerta cuando cesan las funciones enceflicas.

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    Un cadver es un objeto de naturaleza especial.Jurdicamente especial. Porque las cosas entran

    dentro de las transacciones jurdicas, el cadver no, por eso es especial.

    La propia persona en vida puede dejar establecida su voluntad. Si la persona no manifest nada

    pueden decidir los parientes. La ley pone un requisito:Quien tome la decisin, cuando no estn de

    acuerdo, no se va a poder hacer.

    Derecho a la libertad

    Concepto

    Cuando hablamos de libertad nos referimos tanto a la libertad en su sentido abstracto, su parte

    espiritual como el sentido concreto (la libertad fsica).Va a estar dada por la posibilidad que tiene

    la persona de efectuar su voluntad en sus actos.

    Contenido

    En su aspecto estado es la libertad fsica que tiene la persona, es contemplado en la CN.(art.14).

    La libertad como facultad esta dado como potestad, el derecho que tiene la persona a ser libre.

    y Externa, Psicolgica (apunta al aspecto subjetivo de la persona) y Moral (se relaciona conlas creencias, con lo que esta persona considera que est bien o mal).

    y Otras Clasificaciones. Tambin es contemplada en el CP, nadie puede ser privado de sulibertad. Libertad Civil, en contraposicin de la muerte civil.

    1) Libertad civil en relacin a la muerte civil, antes una persona era muertacivilmente cuando era esclava. No tenia derechos, no poda ejercerlos

    2) Libertad Civil, contemplada con la posibilidad de los ciudadanos de ejercer susderechos polticos.

    3) Libertad Individual, la que cada persona propiamente tiene de manifestarseconforme a su libertad.

    4) Libertad Colectiva, agrupamiento de personas con una misma idea y la libertad demanifestarse conforme a su pensamiento.

    Libertad en la legislacin

    y Movimiento, el demente no puede ser privado de su libertad (art.482). (art. 531, inc. 1)Nadie puede mover a la persona de su domicilio

    .

    y De hacer/No hacer, la persona es libre de realizar una accin o no, si esta accin conlleva a

    daos a terceros va a tener que responder por esos daos.

    y Domstica, uno dentro de su casa, mientras no perjudique a terceros, nadie se puedeinmiscuir en ella.(Derecho a la intimidad).

    y Intimidad

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    y Modo de vida, vida que decida a llevar cada persona, va a estar reglamentado por elCdigo, pero los lmites dentro del marco de esas normas se los va a poner la propia

    persona.Ese modo de vida no debe perturbar a terceros y tiene que ser conforme a la

    buena convivencia.

    Derecho al HonorEs la dignidad personal que se refleja en la consideracin de los terceros y en la autoestima de la

    misma persona.

    Aspectos

    y Autovaloracin, la efecta la persona sobre si.y Reconocimiento/Buen nombre, se refleja hacia los terceros.

    Situaciones contra el derecho al honor

    y Calumnias, contemplada por la imputacin falsa de un delito.y Injurias, va a estar dada por un gravamen efectuado a otra persona.

    Ambas se encuentras sancionadas penalmente y civilmente. CP (arts. 110 y 111) La persona que

    deshonre o desacredite a otra ser sancionar con opresin.

    CC(arts. 1089 1090) La posibilidad que tiene una persona de reclamar un resarcimiento por la

    ofensa.

    La Corte Suprema estableci que por semejanza en los casos se podra aplicar el 1.071bis. (Caso

    Campillay). Si mediante una calumnia o I la persona se entromete en la vida privada, violando elderecho a la identidad, ser sancionada.Existe una posibilidad que tiene la persona que efecta

    esta ofensa que es retractarse pblicamente, con lo cual no va a ser imputada por el delito.

    Derecho a la Identidad

    Va a estar dado por el patrimonio intelectual que tiene la persona, el cual debe ser protegido.

    Cuando hablamos de patrimonio intelectual nos referimos a sus ideas, su cultura, el aspecto social,

    religioso de la persona.El derecho que tiene la persona a que no se desnaturalice su patrimonio.

    Lo vamos a ver reflejado con el nombre que tiene la persona, esas acciones protegen la identidad

    de la persona, la persona tiene derecho a hacer uso de las acciones que protegen al nombre, comoas tambin tiene derecho a efectuar una rectificacin si existe un error en su nombre.

    El poder efectuar su derecho al honor tambin hace a la identidad, porque esa identidad va a estar

    representada o reflejada en una familia. Tambin lo vamos a relacionar con el derecho a la

    intimidad, porque la intimidad va a remarcar la identidad.

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    Derecho a la Intimidad

    Garantiza el desenvolvimiento de la vida y su conducta dentro del mbito de lo privado,

    sin intromisin de autoridad o terceros. Siempre que no ofenda.

    Art. 19 CN

    Cuando hablamos de la intimidad nos estamos refiriendo a todo lo relacionado con el individuo o

    su familia, lo que la persona no desea dar a conocer.

    Este derecho est reconocido en los tratados internacionales.(art. 19-18 CN)-

    Tiene los mismos caracteres que los derechos personalsimos, tiene dos ms:

    y Exclusin, respecto de un tercero que no quiero que se entrometa en mi vida privada.y Auto configuracin, cada uno configura su esfera de la intimidad.

    Alcance

    y Secretos de los actos de la vida privada, se refiere a los sentimientos, amores, matrimonio,divorcios, salud, defectos fsicos, mentales, etc.

    y Secretos de correspondencia y papeles privados.y Privacidad del Domicilio (en sentido amplio).y Derecho a la Imagen.y Derecho al Secreto Profesional.

    Lmites (Art. 1.071bis Cdigo Civil).

    y Libertad de prensa.y Creacin artstica y crnica histrica.y Caricatura.

    Prensa

    La prensa tiene el deber de informar con veracidad. La noticia debe ser actual y debe tener algn

    inters. El problema es cuando la presentacin est dada en forma distorsionada, para que la

    prensa se pueda eximir de esta responsabilidad si ofende: indicando la fuente, usar verbo en

    potencial u omitir el nombre del/los involucrado/s.

    Sujetos activos

    y Todosy Personajesy Personas muertas

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    y Personas jurdicasSanciones

    y Cesar actividad perturbadoray Indemnizacin equitativa (razonable).y Publicacin de la Sentenciay Derecho a rplica/respuesta

    Derecho a la Imagen

    Es el derecho que una persona tiene a oponerse a que su imagen sea publicada en algn medio,

    salvo que haya prestado consentimiento o que la ley lo autorice.

    Consentimiento

    y Publicacin de imgenes de personas muertas (ley 11.732).y Revocacin (dejar sin efecto el consentimiento).y Publicaciones libres

    Derecho a Rplica, Respuesta o Rectificacin

    Es aquella persona que se encuentra afectada por noticias falsas, inexactas, inserta en un medio

    de prensa peridico.

    Consiste en que la persona pueda en medios gratis y similares condiciones pueda ejercer el

    derecho de respuesta en el mismo medio.

    Requisitos

    1. Publicacin de informacin falsa, inexacta- Noticias sobre hechos- No verdaderas

    2. Causar agravio3. No requiere culpa o dolo4. Personas jurdicas5. Indemnizacin6. Respuesta en plazos muy breves

    Derecho a la Igualdad

    Igualdad jurdica: Tratar como iguales a aquellos que se encuentran en las mismas circunstancias.

    No hay que confundir igualdad con igualitarismo.

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    Derecho a la No Discriminacin, no discriminar no es solo la mera ausencia de privilegios, no toda

    diferencia es discriminatoria.

    Fuentes

    -

    Constitucin (arts.

    16 ; 37 y 75 inc.

    23).

    - Internacionales: Pacto de San Jos de Costa Rica- Ley antidiscriminatoria (23.592)

    Efectos en del Derecho Civil

    - No hay diferencia entre nacionales y extranjeros- No hay diferencia en el matrimonio- No hay diferencia en los religiosos profesos- No hay diferencia entre los hijos legtimos y no legtimos- En Europa, la Corte de Derechos Humanos dice que no se viola la igualdad si no se

    autorizan matrimonios de igual sexo.

    Extincin de la Persona Fsica

    Muerte

    - Natural, el Cdigo menciona la muerte natural, no hace la diferencia entre muerteviolenta y no violenta.

    - Violenta- Civil, antes perdan todos los derechos, las personas condenadas a cadena

    perpetua.- Fallecimiento Presunto, supuestos donde no tenemos cadveres.

    Concepto Mdico,Es el cese de las funciones vitales, cuando cesan las funciones del bulboraqudeo.

    Determinar el momento en que una persona muri no es fcil.

    Ley de Transplante: Hay muerte cuando el electroencefalograma da plano.

    - 21.541- Yungano- 23.464

    Probar la muerte de la persona: Acta de defuncin.

    - Funcin enceflica: Gnero- Funcin cerebral: Especie

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    (art. 108) Cuando no tenemos cadver el juez podr tener por cierta la muerte de una persona. Se

    aplica cuando hay certeza absoluta.

    Conmoriencia

    Personas jurdicamente vinculadas que fallecen en un desastre comn.

    (art.

    109)E

    l problema essaber quin muri primero.

    Derecho Romano y Francs: Premoriencia

    No hay transmisiones entre ellos, se toma como que murieron en el mismo instante.

    Simple ausencia del domicilio

    - Ley 14.394- 15-21-

    Ausencia + Sin noticias + No tiempo largo ni circunstancias especiales parapresumir muerte + bienes en cuidado o proteccin sin dejar apoderado

    Se designa un curador a los bienes. Fin: Proteger los intereses de la persona que est ausente.

    - Legitimadosi. Cnyuge, hijos, padres, hermanos, dems parientes.ii. Juez competente: El del ltimo domicilio.

    Se van a publicar edictos en los diarios y se le va a nombrar un curador.

    - Curador: Segn orden- Funciones: Proteger los intereses del ausente- Duracin: Tiempo que sea necesario hasta que aparezca, hasta que mande un

    apoderado, si muere o si existe presuncin de fallecimiento.

    Fallecimiento Presunto

    Ley 14.394 tomada de la ley francesa y alemana (Rastreador Furnier).

    No lo declaramos ausente, sino que lo vamos a declarar presuntamente fallecido.

    Requisitos- Desaparicin- Sin noticias- Tiempo

    Casos de ausencia con presuncin de fallecimiento

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    - Ordinario, posee como requisitos: ausencia sin noticias 3 aos.- Extraordinario Genrico, ausencia sin noticias 2 aos + catstrofe.- Extraordinario Especfico, ausencia sin noticias 6 meses + accidente en nave o

    aeronave.

    Legitimados: Todos los que tengan algn inters.

    Juez competente: El del ltimo domicilio/ltima residencia.

    Prueba

    1) Legitimacin2) Probar la desaparicin del ausente3) Competencia del juez, ultimo domicilio o residencia del ausente4) Demostrar que lo buscaron con resultado negativo5) Tiempo transcurri6) Si voy a hablar de algn hecho extraordinario, probarlo

    Representante del ausente: En este juicio va a haber un defensor oficial (del ausente), que va a

    tratar de encontrarlo.

    Publicidad: Se publican edictos una vez por mes durante seis meses en el boletn oficial y en otro

    diario.

    En la sentencia el juez va a establecer el da presuntivo de fallecimiento.

    - En el caso ordinario, al ao y medio.- En el caso Extraordinario Genrico, el da de la catstrofe.- En el caso Extraordinario Especfico, el da del accidente.

    Cuando no hay elementos para establecer la hora, se establece a la ltima hora del da

    establecido.

    Efectos de la sentencia: La sentencia no hace cosa juzgada, (la persona puede reaparecer).

    Efectos patrimoniales

    1) Inventario por escribano de los bienes.2) Perodo de Prenotacin, es un perodo que dura cinco aos, se pueden reducir siantes de cumplido este tiempo el presuntamente fallecido hubiese cumplido 80

    aos de edad. Durante estos cinco aos no se puede disponer de los bienes que

    fueron inventariados, por si reaparece. Los cinco aos se cuentan desde el da que

    en la sentencia el juez dijo que estaba presuntamente fallecido.

    Reaparicin: Toma la cosa en el estado en que se encuentra. Si reaparece despus del perodo de

    Prenotacin.

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    Efectos Extrapatrimoniales

    - Matrimonio, la persona es casada hasta que tenga la sentencia, pero no es viudaes casada con aptitud nupcial.

    - Patria Potestad, la perdi porque no la puede ejercer. Si cuando reaparece loshijos siguen siendo menores de edad la reasume.

    - Tutela-Curatela, cuando est ausente la pierde, si reaparece no la recupera.EXAMEN

    - Derechos personalsimos: No entra ms de lo que vimos en clase.- Ausencia o presuncin de fallecimiento, buscar el libro.- Atributos de la persona: Estado de familia, lo que se vio en clase.- Nombre: No va a aportar ms.- Domicilio: Leer del libro.- Capacidad: Centrar en dementes, parte de procedimiento: vimos en clase. Dems:

    Libro

    - Derecho y gentica lo que vimos en clase- Antes de las fuentes: Unidad que no sabe si esta en Cifuentes: relaciones jurdicas.

    RIVERA.

    - Fuentes del derecho: Ley, PRINCIPAL. Aplicacin e interpretacin: Vimos en clase.TRIALISMO Y SINCRETISMO

    - FALLO PLENARIO- Dems que sea de ley, costumbre y jurisprudencia: Leer del libro- Temas relacionados, derecho, derecho civil, diferencia entre derecho y moral,

    ramas del derecho, derecho pblico y privado. COMPLETAR.

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    Principios generales: Solucionar casos no estn expresamente ley

    E jemplos ramas: Indubio pro reo, indubio pro operario, pacta sund servanda, igualdad de los

    acreedores.

    Ley en sentido formal: Dicta el Congreso segn Constitucin.

    Elementos del domicilio real: Realmente vive persona.(Corpus y Animus)

    Persona por nacer sujeto a la Condicin resolutoria o resolutiva

    Clasificacin de las leyes

    Formales y materiales, imperativas y supletorias ()

    Leyes de orden pblico (art. 21)

    Control Constitucional: Los jueces (difuso)

    Fallo plenario: Porque se renen todos.

    Mtodos de unificacin: Extraordinario y casacin.

    Retroactividad de la ley: Reglas (art. 3)

    Tres fuentes americanas y tres europeas: Cd. Luisiana, Cd. Chile, Cd. Uruguay, Cd. Bolivia,

    New York.

    Derecho sistema de normas: Ordenado.

    Relacin jurdica: Elementos: Sujeto objeto causa

    - Comerciante fallido: capaz- Nio 12 aos: Incapaz hecho absoluto- Mujer 19: Capaz- Abogado p/contraer matrimonio c/clienta: Capaz- Sordomudo sabe darse a entender: Capaz- Padre p/comprar/vender bienes de su hijo menor de edad: Incapaz de derecho

    relativo- Prdigo: Inhabilitado

    Los incapaces no pueden hacer actos de disposicin.

    Efectos patrimoniales de ausencia con presuncin de fallecimiento: Hacer un inventario y Perodo

    de Prenotacin (5 aos).

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    Personas Jurdicas

    Una persona distinta a los miembros que la componen, van a tener un

    patrimonio propio y atributos.

    Elementos

    - MaterialesPersonas, (tiene que ser ms de uno).Patrimonial (mucho o poco va a necesitar).

    - Formales, relacionados con actos jurdicosNormatividad, van a reconocer a la persona jurdicaActo constitutivo, o contrato social, donde las personas

    van a expresar su voluntad, establecer el objeto y el fin de

    la persona jurdica.

    Reconocimiento estatal y registro, si no se registra lapersona jurdica es irregular.

    Finalidad

    La finalidad de la persona jurdica es inseparable de su personalidad, (si yo

    creo una sociedad para fabricar tornillos no puedo fabricar bancos demadera, cuando haga el estatuto social se indicar).

    Rivera establece que no hay que confundir a la persona jurdica con el fin ya

    que el fin tiene que ser lcito, posible y determinado.

    Naturaleza Jurdica

    1. Teora de la Ficcin, Savigny: Las personas jurdicas no existen, es unaficcin, porque la persona jurdica es creada artificialmente por la ley.

    a. Derecho Subjetivob. Voluntad: Solo la tiene el hombre, los dems son ficticios.

    2. Teoras Realistas: Son una reaccin contra la ficcin.

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    a. Teora del rgano: La persona jurdica es como si fuese el rganode un ser humano, el Estado lo nico que hace es reconocerlas,

    no las crea.Estos actos son de la persona jurdica, no es que se

    le atribuyen, porque la persona jurdica existe.

    b. Teora de la Institucin: La idea da la idea de duracin,continuidad, real, obra.

    Caracteres:

    - El Estado se limita a reconocer- Hay determinados rganos que se dedican a la administracin y

    la direccin.

    - Tienen igual capacidad que las personas fsicas.c. Teoras negatorias: No reconoce a las personas jurdicas como

    tales. Slo son organizaciones patrimoniales especiales.

    Clasificacin (art. 33)

    La clasificacin que establece el titular las divide en nacionales y extranjeras

    Nacionales

    - Personas jurdicas de carcter pblico, hay estatales (EstadoNacional, Provincial y Municipal) Ciudad de Buenos Aires;entes autrquicos (Tienen una base funcional descentralizada),

    Ejemplo: Los registros de la propiedad inmueble, automotor, los

    bancos estatales, la UBA.

    - Personas jurdicas pblicas no estatales: Iglesia Catlica.Cuando se hizo la CN y el CC la mayora de la poblacin era

    Catlica.

    - Personas jurdicas de carcter privado, se regulan por el derechoprivado. Asociaciones y Fundaciones (Personas jurdicas

    privadas sin fines de lucro, lo que no quita que puedan cobrar

    una cuota social). Sociedades Civiles y Comerciales, (con fines

    de lucro).

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    Extranjeras

    - Personas jurdicas extranjeras de carcter pblico:Comprendidas por los estados extranjeros, sus divisiones

    (estados que la componen), y sus entidades autrquicas (ONU,OEA, Cruz Roja).

    - Personas jurdicas Extranjeras de carcter privado: Slo puedenhacer actos aislados, si eso se hace habitual deber adecuarse a

    la ley argentina.

    Atributos de las personas jurdicas

    - Capacidad- Nombre- Domicilio- Nacionalidad- Patrimonio

    Capacidad

    El cdigo civil las equipara igual que a las personas fsicas, con algunas diferencias:

    -

    Para ejercer derechos reales (derechos que se tienen sobre cosas), si uno quierehacer un banco o una compaa de seguro, solamente pueden hacerlo las

    personas jurdicas.

    - Encuentro a los derechos Extrapatrimoniales, en principio las personas jurdicas notienen derechos Extrapatrimoniales, porque no tiene derecho al honor, a la

    identidad. Pero de cierta manera pueden llegar a tenerlo, podran tener derecho a

    buen nombre. Podran tener del derecho a rplica o respuesta. Podra tener

    derecho a la libertad (prensa, asociacin).

    Principio de especialidad: Puedo tener uno o ms fines, porque slo voy a tener capacidadpara actuar segn esos fines.En caso de duda, ese acto va a ser vlido.

    Nombre

    No hay una ley de nombre, salvo para las sociedades comerciales. La limitacin es que no puedo

    colocar un nombre similar o igual al de una persona jurdica ya existente.

    Domicilio

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    Las personas jurdicas tienen domicilio legal (art. 90).Ese domicilio va a figurar en el estatuto o

    contrato social o en el acta de autorizacin estatal.

    Nacionalidad

    Segn Rivera no tienen nacionalidad, porque nada ms la tienen los hombres.

    En el mundo hay distintas teoras, en algunos estados:

    - Segn la mayora de los miembros- Lugar de la sede social (Europa)- Pas en que se constituyo (Pases anglosajones).- Nacionalidad de la mayora del directorio y de gerentes- Pas de su principal explotacin

    Relatividad de la persona jurdica

    Las personas fsicas son absolutas, uno no puede dejar de ser una persona fsica, en cambio, las

    personas jurdicas pueden dejar de ser personas jurdicas.

    En las personas jurdicas hay una absoluta separacin entre la entidad y los miembros que la

    componen, la cual tambin es relativa: Teora de la Penetracin o desestimacin de las formas

    (Disregard), puede ser creada para defraudar a la ley. Consiste en descorrer el velo, ver la

    apariencia.Entrar y ver cul es la realidad.

    (Fraude al contrato, fraude a la ley, daos a terceros).

    Fin de la existencia de la persona jurdica- Disolucin voluntaria

    Vencimiento del plazoDisolucin anticipadaCumplimiento total del objetoFusin (Se une con otra).

    - Disolucin por retiro de personeraSancinImposibilidad de cumplir estatutoInters pblico

    - Disolucin por conclusin de los BienesNo es agotamiento total sino insuficiencia

    - Disolucin por reduccin del nmero de los miembros

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    Asociacin Civil/Sociedad comercial/ Sociedad CivilFundacin: Nunca

    - Disolucin por QuiebraAsociaciones

    - Primer grado: Grupo de personas fsicas que se asocian y forman, Club SocialPinocho.

    - Segundo Grado: Grupo de personas jurdicas, Pinocho con los Troncos dePueyrredn.

    - Tercer Grado: FIFA (Federacin Internacional de Ftbol Asociado)Caracteres

    - Tiene personalidad jurdica-

    Unin de personas- Patrimonio propio- Estatuto- Fin: Bien comn no lucrativo- Desvinculacin patrimonial del Estado- Necesita autorizacin del Estado para funcionar

    rganos de gobierno

    Asamblea

    - Deliberativo: Reunin de miembros- Autoridad mxima: Quorum- Funciones: Nombre y renueva Comisin Directiva, modifica estatuto- Ordinarias y extraordinarias.

    Ejecutivo

    - Directorio o Comisin Directiva- Maneja asuntos cotidianos- Ejecuta las decisiones de la Asamblea- Puede ser colegiado o no

    De Contralor

    - Sindico o Comisin Revisora de Cuenta- Vigilancia- Miembro o extrao (Auditoria)

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    Disciplinario

    - Puede haber o no- Tribunal de Disciplina o de Honor

    Sanciones- Amonestacin- Multa- Privacin de ciertos beneficios- Suspensin- Expulsin

    Control Judicial: Agotar recursos internos. Poder Judicial: Control de legalidad.

    FundacionesNace de un acto fundacional, ese acto lo hace un fundador, tiene como fin el bien comn, el cual

    es definido por el fundador.Es necesaria la autorizacin estatal.

    El acto fundacional puede ser de dos maneras:

    - Entre vivos (Entre personas vivas): Donacin- Acto Mortis Causa (Por causa de muerte): Testamento. Los Herederos estn

    obligados a redactar estatuto y pedir la autorizacin delEstado.

    rganos de Gobierno

    1) Consejo de Administracin (rgano mximo): Honoraria Sin sueldo.2) Comit E jecutivo: Se dedica al manejo cotidiano, hace cumplir las decisiones del

    Consejo de Administracin.Es honorario

    3) Otros posibles: Sindicatura o Comisin Revisora de Cuentas.En el Cdigo Civil, casi no hay artculos que hablen de la fundacin, todo sale de la ley 19.836

    Objeto de la Relacin Jurdica

    El objeto est compuesto por bienes, cosas, servicios.

    Art. 2.311 CC, Originariamente deca que las cosas eran los objetos corporales, que tenan cuerpo

    y materia.

    Despus de 1968 se modifica el Cdigo Civil, en vez de hablar de objetos corporales habla de

    objetos materiales, que son los que se pueden contar, pensar, medir, energas y fuerzas naturales.

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    Art. 2.312 habla del concepto de bienes: Son los objetos inmateriales (derechos) y las cosas,

    susceptibles de valor.

    Las cosas se pueden dividir en inmuebles y muebles.

    - InmueblesPor su naturaleza, (2.314) Son aquellas cosas que estn inmovilizadas por

    s mismas (Suelo).

    Por accesin fsica, (2.315), son cosas muebles pero que se encuentranadheridas a un inmueble de forma permanente.(Ventana, ladrillos).

    Por accesin moral/Por su destino, (2.316) son cosas muebles que estndestinadas para el servicio o explotacin de un fundo (de un campo). Ej.:

    La cosechadora.

    Por su carcter representativo, (2.317) Es el instrumento pblico dondeconsta la adquisicin de derechos reales.Ej.: El ttulo de propiedad de una

    casa.

    - MueblesPor su naturaleza, (2.318) podemos hablar de:

    1. Muebles registrablesa. Semovientes, son aquellos que no necesitan de una fuerza

    externa para moverse.Ej.: Vaca, Perro, Caballo.

    b. Locomviles, son los que necesitan de una fuerza externapara moverse.Ej.: Barcos, Locomotoras.

    2. Muebles no registrables: Todos aquellos que no tengan registro.Por su carcter representativo: Instrumento pblico o privado en donde

    consta la adquisicin de derechos personales.

    Cmo se adquieren inmuebles?

    Para adquirir un inmueble necesito

    - Tradicin: Viene del latn la traditio, que consiste en la entrega material de la cosa.- Escritura pblica: interviene un escribano- Inscribirlo en el registro: Registro de la propiedad inmueble

    Bienes muebles

    - Tradicin- En algunos supuestos hay inscripcin

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    Otras Diferencias

    - Los inmuebles se hipotecan- La garanta real de los bienes muebles es la prenda- Para adquirir por prescripcin los plazos son muchos ms amplios para los

    inmuebles que para los muebles.

    Clasificaciones de cosas

    - Consumibles/No consumibles- Fungibles/No fungibles- Divisibles