clase de sucesiones i
DESCRIPTION
SucesionesTRANSCRIPT
DERECHO DE SUCESIONES
Michel Romero ArteagaMichel Romero Arteaga
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓNSUCESIÓN
El Derecho sucesorio está referido al ingreso de una persona en el lugar de otra que acaba de fallecer, tomando la posesión jurídica que a ésta correspondía.
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN
Etimología: Etimología: proviene del verbo latino suceder y del correspondiente sustantivo succesivo.
El lenguaje jurídico: El lenguaje jurídico: es situación jurídica a través de la cual una persona reemplaza o sustituye a otra para recibir las obligaciones y derechos, en todo o en parte.
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN
Acepciones del término sucesión: Acepciones del término sucesión: una genérica y otra acepción restringida y específica.
Sucesión en la persona del causante en la persona del causante como una suerte de sustitución de la personalidad del sustitución de la personalidad del difuntodifunto o sucesión en los bienes del difuntosucesión en los bienes del difunto.
CONCEPTO DE SUCESIÓN HEREDITARIA Conjunto de principios según los cuales se
realiza la trasmisión del patrimonio hereditario de alguien que deja de existir. (Clovis (Clovis Bevilácqua)Bevilácqua)
Trasmisión del patrimonio de una persona que muere a una o varias personas que le sobreviven. (Salvador Fornieles)(Salvador Fornieles)
Trasmisión patrimonial a causa de muerte. (Lanatta)(Lanatta)
CONCEPTO DE SUCESIÓN HEREDITARIA
DenominadorDenominador común:común:
DERECHO SUCESORIO
Conjunto de normas que atienden esta trasmisión patrimonial por causa de muerte.
Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley.
DERECHO SUCESORIO
Cuando está convenientemente regulado, beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen los individuos de trasmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza, pues saben que su patrimonio los va a trascender (…)
Bettini
EL DERECHO SUCESORIO Y SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DERECHO DE PERSONAS. Los
herederos de una persona, para ser tales, deben sobrevivir al causante.
DERECHO DE FAMILIA. Nos informa sobre el parentesco. La herencia se da principalmente entre parientes.
DERECHOS REALES. Modo de adquirir propiedad.
DERECHO DE CONTRATOS. No se permite la sucesión contractual.
DERECHO DE OBLIGACIONES. Trasmisión de bienes y derechos. Transmisión de las obligaciones del causante. (Heredero insolvente)
ACTO JURÍDICO. El testamento es un acto jurídico eminentemente formal.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Puede generar conflictos entre la ley peruana y la ley extranjera.
Derecho Procesal Civil. Derecho Notarial Derecho Registral
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIAa)a) La sucesión hereditaria participa de las características La sucesión hereditaria participa de las características
del derecho real y obligacional. del derecho real y obligacional. El derecho realderecho real, implica una forma de adquirir propiedad. En el derecho derecho obligacionalobligacional, entra en aplicación cada vez que el causante sea deudor o acreedor de alguien.
b)b) La sucesión constituye un modo derivado de adquirir La sucesión constituye un modo derivado de adquirir propiedad. propiedad. La muerte del causante tiene como efecto que sus bienes y derechos se trasmitan ahora a favor del sucesor.
c)c) La sucesión es un modo de adquirir a título gratuito. La sucesión es un modo de adquirir a título gratuito. Se adquieren pura y simplemente sin contraprestación.
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIAa)a) Se trata de una sucesión mortis causa. Se trata de una sucesión mortis causa. Regla latina
viventis nula est hereditasviventis nula est hereditas, no hay sucesión de persona viva.
b) La sucesión se da en los bienes del difunto y no en la persona del difunto.
La idea de la continuación de la persona, vino a satisfacer así una necesidad jurídicanecesidad jurídica, pues se buscaba mantener los vínculos obligatorios mantener los vínculos obligatorios engendrados por el causante.
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA Origen en el Derecho Romano. Ficción para negar la muerte del causante desde el punto
de vista jurídico y de esta forma prolongar su existencia a través de sus herederos, pues el causante y sus herederos son considerados como una misma persona.
El efecto inmediato, confusión de patrimonios del causante y los sucesores. Responsabilidad ilimitada.
No es satisfactoria, pues parte de una ficción que la hace irreal.
La muerte de la persona extingue la personalidad .
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA La teoría germana, tesis según la cual la
sucesión se da en los bienes del causante. No conocieron la propiedad exclusiva y trabajaron
más bien una suerte de propiedad familiar. Responsabilidad limitada de los sucesores. En nuestra legislación no existe una norma que
tome una posición definida al respecto, pero sí hay norma que señala que el objeto de la sucesión son los bienes, derechos y obligaciones
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
¿Por qué existe la sucesión?¿Por qué existe la sucesión?¿Cuál es la razón de su existencia?¿Cuál es la razón de su existencia?¿Cuál es la importancia?¿Cuál es la importancia?¿Cuáles son los objetivos que ¿Cuáles son los objetivos que
persigue?persigue?¿Podemos prescindir de ella?¿Podemos prescindir de ella?
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE
Primitivo Derecho Romano Inspirada en razones de tipo religioso y
moral El sucesor sustituía al causante
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL CAUSANTE
El patrimonio es una universalidad jurídica, indivisible que se deriva de la personalidad y se confunde con la persona.
Aubri e RauAubri e Rau Siendo el patrimonio emanación de la personalidad, indisoluble e
incesible, entonces no puede concebirse su trasmisión a los herederos sino mediante la ficción de que éstos continúan la persona del muerto.
Borda
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN EN EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE
Derecho Germano Antiguo El heredero pagaba las deudas con los bienes del
difunto, quedándose con el saldo No hay confusión de patrimonios y la responsabilidad. El pensamiento de la copropiedad domina el proceso
evolutivo de la riqueza. Los sucesores son liquidadores del patrimonio del
causante, pagadas las deudas.
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA FUNDAMENTOS FAMILIARES. La sucesión se explica dentro del contexto familiar. Formar un patrimonio demanda esfuerzo y
sacrificio, pero su logro no depende exclusivamente de la persona.
Explicando la institución de la legítima y los herederos forzosos.
Artículo 816° del Código Civil. Explica la sucesión legal nítidamente.
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA DOCTRINA ECONÓMICA SOCIALDOCTRINA ECONÓMICA SOCIAL. . Parte de la premisa de la inexistencia del
derecho sucesorio, y de aquí se extraen conclusiones.
Si la persona no tuviera el derecho de trasmitir sus bienes después de su muerte.
Explican la necesidad de un buen derecho Explican la necesidad de un buen derecho hereditario como palanca económica del hereditario como palanca económica del desarrollo de la sociedaddesarrollo de la sociedad..
FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA FUNDAMENTOS JURÍDICOS.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Razones que justifican el Derecho Sucesorio: la la propiedad y el derecho obligacionalpropiedad y el derecho obligacional.
La propiedad, presupuesto esencial de la sucesión hereditaria.
En cuanto al derecho obligacional, artículo 1218°. La Constitución Política, artículo 2, inciso 16,
reconociendo la íntima relación existente entra la propiedad y la sucesión.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
De cujus o causante.Los sucesores o causahabientes.La herencia o masa hereditaria.
De cujus o causante.Los sucesores o causahabientes.La herencia o masa hereditaria.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
CAUSANTE. Denominado de cujus, “de cujus
sucesiones agitur”, de cuya sucesión se trata.
Persona que al fallecer origina la sucesión.
Solo pueden ser causantes las personas naturales.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
SUCESORES. Herederos y legatarios.HERENCIA. Masa hereditaria, patrimonio hereditario, acervo
sucesorio, caudal relicto. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que
forman el patrimonio del causante, y que por causa de su muerte ahora va a corresponder a sus sucesores.
CLASES DE SUCESIONES
Se puede producir por dos vías: Sucesión testamentaria, donde tiene capital
importancia la voluntad del causante, quien ordena su sucesión y trasmite su patrimonio para después de su muerte.
Sucesión legal, (sucesión intestada o ab intestato), prima la voluntad de la ley, siendo ella la que se encarga de convocar a los sucesores.
CLASES DE SUCESIONES
Es posible que coexistan la sucesión testamentaria y la legal.
En nuestro país no existen los llamados pactos sucesorios o contratos sucesorios.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
Convención mediante el cual una de las partes se obliga frente a otra a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión.
CabanellasCabanellas Es el acuerdo de voluntades entre el futuro
causante y otros interesados, organizando la sucesión de aquel, o estos interesados sin intervención del causante.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
CONDICIONES: a) Que se celebre en previsión de una
herencia futura. La sucesión aún no se ha abierto.
b) Que el objeto del contrato forme parte de esta sucesión, (total o parcial).
c) Que el pacto se celebre en mérito a un derecho hereditario.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:
1)Institución2)Renuncia3)Disposición.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:
INSTITUCIÓN. Convención sobre la propia sucesión, en virtud de la cual el futuro causante conviene con otra persona en designarlo su heredero o legatario.
Confiere al instituido, un derecho sobre todo o parte de los bienes de su institución.
El instituido no adquiere un derecho actual sino expectaticio hasta que muera el instituyente.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:
PACTO DE RENUNCIA. Celebrado entre el futuro causante y su futuro
heredero, este ultimo renuncia total o parcialmente a su calidad de heredero, aportándose de toda o de una parte de la herencia que le corresponderá.
El objeto de este contrato es que el futuro causante adquiera mayor capacidad sucesoria.
SUCESIÓN CONTRACTUAL
CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:
PACTO DE DISPOSICIÓN. No interviene el causante. El contrato es celebrado entre el futuro heredero
y un tercero. Obligándose el futuro heredero a transferir al
tercero su futuro derecho hereditario.
CÓDIGO CIVIL PROHÍBE SUCESIÓN CONTRACTUAL
Artículos 678°
Artículos 1405°
Artículos 1406°
RAZONES POR LAS QUE EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 PROHIBE LOS PACTOS
SUCESORIOS
a) Implica un acuerdo de voluntades.
b) pueden afectar las normas sobre la legítima y la sucesión legal.
c) Pactos inmortales.d) Incertidumbre sobre la propiedad.
[email protected]@hotmail.com