clase de sucesiones i

34
DERECHO DE SUCESIONES Michel Romero Arteaga Michel Romero Arteaga

Upload: pepe

Post on 10-Feb-2016

19 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Sucesiones

TRANSCRIPT

Page 1: Clase de Sucesiones i

DERECHO DE SUCESIONES

Michel Romero ArteagaMichel Romero Arteaga

Page 2: Clase de Sucesiones i

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓNSUCESIÓN

El Derecho sucesorio está referido al ingreso de una persona en el lugar de otra que acaba de fallecer, tomando la posesión jurídica que a ésta correspondía.

Page 3: Clase de Sucesiones i

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN

Etimología: Etimología: proviene del verbo latino suceder y del correspondiente sustantivo succesivo.

El lenguaje jurídico: El lenguaje jurídico: es situación jurídica a través de la cual una persona reemplaza o sustituye a otra para recibir las obligaciones y derechos, en todo o en parte.

Page 4: Clase de Sucesiones i

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN

Acepciones del término sucesión: Acepciones del término sucesión: una genérica y otra acepción restringida y específica.

Sucesión en la persona del causante en la persona del causante como una suerte de sustitución de la personalidad del sustitución de la personalidad del difuntodifunto o sucesión en los bienes del difuntosucesión en los bienes del difunto.

Page 5: Clase de Sucesiones i

CONCEPTO DE SUCESIÓN HEREDITARIA Conjunto de principios según los cuales se

realiza la trasmisión del patrimonio hereditario de alguien que deja de existir. (Clovis (Clovis Bevilácqua)Bevilácqua)

Trasmisión del patrimonio de una persona que muere a una o varias personas que le sobreviven. (Salvador Fornieles)(Salvador Fornieles)

Trasmisión patrimonial a causa de muerte. (Lanatta)(Lanatta)

Page 7: Clase de Sucesiones i

DERECHO SUCESORIO

Conjunto de normas que atienden esta trasmisión patrimonial por causa de muerte.

Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley.

Page 8: Clase de Sucesiones i

DERECHO SUCESORIO

Cuando está convenientemente regulado, beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen los individuos de trasmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza, pues saben que su patrimonio los va a trascender (…)

Bettini

Page 9: Clase de Sucesiones i

 EL DERECHO SUCESORIO Y SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DERECHO DE PERSONAS. Los

herederos de una persona, para ser tales, deben sobrevivir al causante.

DERECHO DE FAMILIA. Nos informa sobre el parentesco. La herencia se da principalmente entre parientes.

DERECHOS REALES. Modo de adquirir propiedad.

DERECHO DE CONTRATOS. No se permite la sucesión contractual.

DERECHO DE OBLIGACIONES. Trasmisión de bienes y derechos. Transmisión de las obligaciones del causante. (Heredero insolvente)

ACTO JURÍDICO. El testamento es un acto jurídico eminentemente formal.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Puede generar conflictos entre la ley peruana y la ley extranjera.

Derecho Procesal Civil. Derecho Notarial Derecho Registral

Page 10: Clase de Sucesiones i

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIAa)a) La sucesión hereditaria participa de las características La sucesión hereditaria participa de las características

del derecho real y obligacional. del derecho real y obligacional. El derecho realderecho real, implica una forma de adquirir propiedad. En el derecho derecho obligacionalobligacional, entra en aplicación cada vez que el causante sea deudor o acreedor de alguien.

b)b) La sucesión constituye un modo derivado de adquirir La sucesión constituye un modo derivado de adquirir propiedad. propiedad. La muerte del causante tiene como efecto que sus bienes y derechos se trasmitan ahora a favor del sucesor.

c)c) La sucesión es un modo de adquirir a título gratuito. La sucesión es un modo de adquirir a título gratuito. Se adquieren pura y simplemente sin contraprestación.

Page 11: Clase de Sucesiones i

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIAa)a) Se trata de una sucesión mortis causa. Se trata de una sucesión mortis causa. Regla latina

viventis nula est hereditasviventis nula est hereditas, no hay sucesión de persona viva.

b) La sucesión se da en los bienes del difunto y no en la persona del difunto.

La idea de la continuación de la persona, vino a satisfacer así una necesidad jurídicanecesidad jurídica, pues se buscaba mantener los vínculos obligatorios mantener los vínculos obligatorios engendrados por el causante.

Page 12: Clase de Sucesiones i

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA Origen en el Derecho Romano. Ficción para negar la muerte del causante desde el punto

de vista jurídico y de esta forma prolongar su existencia a través de sus herederos, pues el causante y sus herederos son considerados como una misma persona.

El efecto inmediato, confusión de patrimonios del causante y los sucesores. Responsabilidad ilimitada.

No es satisfactoria, pues parte de una ficción que la hace irreal.

La muerte de la persona extingue la personalidad .

Page 13: Clase de Sucesiones i

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA La teoría germana, tesis según la cual la

sucesión se da en los bienes del causante. No conocieron la propiedad exclusiva y trabajaron

más bien una suerte de propiedad familiar. Responsabilidad limitada de los sucesores. En nuestra legislación no existe una norma que

tome una posición definida al respecto, pero sí hay norma que señala que el objeto de la sucesión son los bienes, derechos y obligaciones

Page 14: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

¿Por qué existe la sucesión?¿Por qué existe la sucesión?¿Cuál es la razón de su existencia?¿Cuál es la razón de su existencia?¿Cuál es la importancia?¿Cuál es la importancia?¿Cuáles son los objetivos que ¿Cuáles son los objetivos que

persigue?persigue?¿Podemos prescindir de ella?¿Podemos prescindir de ella?

Page 15: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE

Primitivo Derecho Romano Inspirada en razones de tipo religioso y

moral El sucesor sustituía al causante

Page 16: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD

JURÍDICA DEL CAUSANTE

El patrimonio es una universalidad jurídica, indivisible que se deriva de la personalidad y se confunde con la persona.

Aubri e RauAubri e Rau Siendo el patrimonio emanación de la personalidad, indisoluble e

incesible, entonces no puede concebirse su trasmisión a los herederos sino mediante la ficción de que éstos continúan la persona del muerto.

Borda

Page 17: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

TEORÍA DE LA CONTINUACIÓN EN EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE

Derecho Germano Antiguo El heredero pagaba las deudas con los bienes del

difunto, quedándose con el saldo No hay confusión de patrimonios y la responsabilidad. El pensamiento de la copropiedad domina el proceso

evolutivo de la riqueza. Los sucesores son liquidadores del patrimonio del

causante, pagadas las deudas.

Page 18: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA FUNDAMENTOS FAMILIARES. La sucesión se explica dentro del contexto familiar. Formar un patrimonio demanda esfuerzo y

sacrificio, pero su logro no depende exclusivamente de la persona.

Explicando la institución de la legítima y los herederos forzosos.

Artículo 816° del Código Civil. Explica la sucesión legal nítidamente.

Page 19: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA DOCTRINA ECONÓMICA SOCIALDOCTRINA ECONÓMICA SOCIAL. . Parte de la premisa de la inexistencia del

derecho sucesorio, y de aquí se extraen conclusiones.

Si la persona no tuviera el derecho de trasmitir sus bienes después de su muerte.

Explican la necesidad de un buen derecho Explican la necesidad de un buen derecho hereditario como palanca económica del hereditario como palanca económica del desarrollo de la sociedaddesarrollo de la sociedad..

Page 20: Clase de Sucesiones i

FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA FUNDAMENTOS JURÍDICOS.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Razones que justifican el Derecho Sucesorio: la la propiedad y el derecho obligacionalpropiedad y el derecho obligacional.

La propiedad, presupuesto esencial de la sucesión hereditaria.

En cuanto al derecho obligacional, artículo 1218°. La Constitución Política, artículo 2, inciso 16,

reconociendo la íntima relación existente entra la propiedad y la sucesión.

Page 21: Clase de Sucesiones i

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

De cujus o causante.Los sucesores o causahabientes.La herencia o masa hereditaria.

De cujus o causante.Los sucesores o causahabientes.La herencia o masa hereditaria.

Page 22: Clase de Sucesiones i

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

CAUSANTE. Denominado de cujus, “de cujus

sucesiones agitur”, de cuya sucesión se trata.

Persona que al fallecer origina la sucesión.

Solo pueden ser causantes las personas naturales.

Page 23: Clase de Sucesiones i

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

SUCESORES. Herederos y legatarios.HERENCIA. Masa hereditaria, patrimonio hereditario, acervo

sucesorio, caudal relicto. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que

forman el patrimonio del causante, y que por causa de su muerte ahora va a corresponder a sus sucesores.

Page 24: Clase de Sucesiones i

CLASES DE SUCESIONES

Se puede producir por dos vías: Sucesión testamentaria, donde tiene capital

importancia la voluntad del causante, quien ordena su sucesión y trasmite su patrimonio para después de su muerte.

Sucesión legal, (sucesión intestada o ab intestato), prima la voluntad de la ley, siendo ella la que se encarga de convocar a los sucesores.

Page 25: Clase de Sucesiones i

CLASES DE SUCESIONES

Es posible que coexistan la sucesión testamentaria y la legal.

En nuestro país no existen los llamados pactos sucesorios o contratos sucesorios.

Page 26: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

Convención mediante el cual una de las partes se obliga frente a otra a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión.

CabanellasCabanellas Es el acuerdo de voluntades entre el futuro

causante y otros interesados, organizando la sucesión de aquel, o estos interesados sin intervención del causante.

Page 27: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

CONDICIONES: a) Que se celebre en previsión de una

herencia futura. La sucesión aún no se ha abierto.

b) Que el objeto del contrato forme parte de esta sucesión, (total o parcial).

c) Que el pacto se celebre en mérito a un derecho hereditario.

Page 28: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:

1)Institución2)Renuncia3)Disposición.

Page 29: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:

INSTITUCIÓN. Convención sobre la propia sucesión, en virtud de la cual el futuro causante conviene con otra persona en designarlo su heredero o legatario.

Confiere al instituido, un derecho sobre todo o parte de los bienes de su institución.

El instituido no adquiere un derecho actual sino expectaticio hasta que muera el instituyente.

Page 30: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:

PACTO DE RENUNCIA. Celebrado entre el futuro causante y su futuro

heredero, este ultimo renuncia total o parcialmente a su calidad de heredero, aportándose de toda o de una parte de la herencia que le corresponderá.

El objeto de este contrato es que el futuro causante adquiera mayor capacidad sucesoria.

Page 31: Clase de Sucesiones i

SUCESIÓN CONTRACTUAL

CLASES DE CONTRATOS O PACTOS CLASES DE CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS:SUCESORIOS:

PACTO DE DISPOSICIÓN. No interviene el causante. El contrato es celebrado entre el futuro heredero

y un tercero. Obligándose el futuro heredero a transferir al

tercero su futuro derecho hereditario.

Page 32: Clase de Sucesiones i

CÓDIGO CIVIL PROHÍBE SUCESIÓN CONTRACTUAL

Artículos 678°

Artículos 1405°

Artículos 1406°

Page 33: Clase de Sucesiones i

RAZONES POR LAS QUE EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 PROHIBE LOS PACTOS

SUCESORIOS

a) Implica un acuerdo de voluntades.

b) pueden afectar las normas sobre la legítima y la sucesión legal.

c) Pactos inmortales.d) Incertidumbre sobre la propiedad.

Page 34: Clase de Sucesiones i

[email protected]@hotmail.com