clase 17 hipoteca 1

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  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    HIPOTECAHIPOTECAHIPOTECAHIPOTECA

    Derechos RealesComisin 7942

    Molina Quiroga

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    INDICE

    Concepto

    CaracteresObjeto

    Constitucin y publicidad

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    CONCEPTO

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    Definicin

    La hipoteca es elderecho real

    constituido en seguridad de uncrdito en dinero, sobre bienes

    inmuebles, que continan enpoder del deudor (art. 3108).

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    EntoncesEs un derecho real, mencionado en el art.

    2503 inc 5 y definido en el art. 3108.

    La hipoteca nace como respaldo de unaobligacin principal a la que le sirve degaranta

    Se constituye sobre inmuebles, y nuncasobre cosas muebles

    No hay desplazamiento de la posesin; elinmueble sigue en poder del deudor.

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    Crticas Es ambigua o vaga: no precisa cmo se conforma la

    seguridad. No recae sobre bienes inmuebles sino sobre cosas

    inmuebles, pues solo las cosas (y no los bienes)pueden ser objeto de los derechos reales. No contempla la hiptesis de que el constituyente no

    sea el deudor sino un tercero (en el art. 3121). Algunos sostienen que no es un derecho real, pues no

    se ejerce por la posesin y no hay tradicin alacreedor hipotecario.

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    Posturasa) Es un derecho personal, no hay relacin directa e

    inmediata con la cosa por parte del acreedorhipotecario (caracterstica derechos reales)

    b) Es un mero derecho subjetivo procesal, configurandouna accin ejecutiva reforzada. La garanta recinentra a funcionar en caso de incumplimiento y se

    materializa en un derecho de hacer ejecutar la cosapor el rgano jurisdiccional.

    c) Se trata de un embargo anticipado y voluntariamente

    aceptado.

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    CARACTERES

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    Clasificacin

    Esencialesy

    Naturales

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    EsencialesLas partes no pueden apartarse

    de ellos, pues hacen a laesencia de la hipoteca. Si

    faltan, la constitucinhipotecaria es NULA.

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    NaturalesLas partes pueden obviarlos

    Pero, si nada se estipula al

    respecto, la hipotecagozar de ellos.

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    EnumeracinEsenciales

    Accesoriedad

    Convencionalidad

    Publicidad

    Especialidad

    Naturales

    Indivisibilidad

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    AccesoriedadLa hipoteca es un derecho real accesorio de underecho personal que debe consistir en un crditocierto y determinado en dinero (art. 524).

    Consecuencia: no puede haber hipoteca sin crditoal cual garantice.

    Para el cumplimiento de este requisito se debeindicar la obligacin a la que accede,

    individualizndola en todos sus elementos (art. 3131).Por otro lado, el art. 3187enuncia que la hipoteca seacaba por extincin total de la obligacin principal.

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    AccesoriedadImportante: la hipoteca es underecho accesorio y no unaobligacin accesoria (art. 497: atodo derecho personal corresponde

    una obligacin personal y no hayobligacin que corresponda aderechos reales).

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    Convencionalidad

    La nica hipoteca legislada en

    nuestro cdigo es la creada porla voluntad de las partes.

    No hay hipotecas legales nijudiciales, (art. 3115).

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    Publicidad

    Necesidad de inscripcin en el Registrode la Propiedad Inmueble, con el fin de

    que pueda seropuesta a terceros (art.2505). No hay tradicin ni posesin

    * Antes de sancionarse la Reforma del Cdigo Civil,la hipoteca era el nico derecho real que sepublicitaba a travs de la inscripcin registral.

    Ahora se aplica a todos los derechos reales sobreinmuebles.

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    EspecialidadDoble aspecto:

    - en cuanto al objeto (inmueble)- en cuanto al crdito

    FIJAR LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

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    Especialidad en cuanto al objeto

    La hipoteca debe constituirse sobre cosasinmuebles especial y expresamente

    determinadas (art. 3109). Asimismo, losart. 3131 y 3132 aluden a lasenunciaciones que debe contener el acto

    constitutivo de la hipoteca.*recordar que el objeto de todo derecho real essiempre una cosa cierta e individualmentedeterminada

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    Especialidad en cuanto al crdito

    La hipoteca debe constituirse por unasuma cierta y determinada de

    dinero (art. 3109).En concordancia con ello, el art. 3131

    expresa que el acto constitutivo de lahipoteca debe contener la cantidadcierta de la deuda.

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Para pensar

    Hipotecas abiertas

    - Hipotecas en monedaextranjera

    - Atentan contra el requisito deespecialidad?

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    IndivisibilidadEl gravamen se extiende totalmenteal objeto afectado y a cada una de sus

    porciones a fin de garantizar el pagode un crdito y cada fraccin delmismo.

    *nota al art. 3112: la indivisibilidad inherente a lahipoteca no es de su esencia y por consiguiente

    se puede modificar por el contrato.

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Indivisibilidad

    Cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada partede ellas estn obligadas al pago de toda la deuda y de cadaparte de ella (art. 3112).

    El codeudor o coheredero del deudor que hubiere pagado sucuota en la hipoteca, no podr exigir la cancelacin de lahipoteca, mientras la deuda no est totalmente pagada. Elcoacreedor o coheredero del acreedor, a quien se hubiesepagado su cuota, tampoco podr hacer cancelar su hipoteca

    mientras los otros coacreedores o coherederos no seanenteramente pagados (art. 3188).Excepciones:- cuando sea posible la divisin en lotes (3112 2 parte)

    - si la garanta comprende bienes separados (3113)

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    OBJETO

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    Art. 3110 La garanta hipotecaria comprende el inmueble y se

    extiende a:

    1. Accesorios, mientras estn unidos al principal

    2. Mejoras sobrevinientes (sean naturales, accidentales oartificiales; o hecho de un 3)

    3. Construcciones hechas en un terreno vaco

    4. Ventajas que resulten de de la extincin de las cargas oservidumbres que deba el inmueble

    5. Alquileres o rentas debidospor los arrendatarios

    6. Indemnizacin concedida o debida por los aseguradores

    del inmueble

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    Pero no se extiende a

    nuevas adquisiciones hechas por elpropietario de inmuebles contiguos

    ds reales de usufructo, servidumbre de uso yhabitacin y derechos hipotecarios (art. 3120)

    bienes futuros (atenta contra el requisito deespecialidad)

    tesoros (art. 2566)

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    CONSTITUCIN Y

    PUBLICIDAD

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    La regla es

    DERECHO REAL: TTULO + MODO + INSCRIPCIN

    escritura

    pblica(1184 inc.1)

    inscripcin

    registraldeclarativa

    45 das

    (3137 y 5 Ley

    17801

    no hay

    tradicin

    hipoteca

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    TtuloSolo puede constituirse porcontrato

    (art. 3115). La constitucinhipotecaria debe ser aceptada por elacreedor (art. 3130).

    Forma: escritura pblica. (art. 3128y 1184 inc. 1).

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Enunciaciones obligatorias

    - Individualizacin de las partescontratantes

    - Obligacin garantizada- Inmueble afectado (art. 3131)

    Si faltan, nulidad de la constitucin hipotecariasalvo que sean de fcil determinacin e

    individualizacin (art. 3133)

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Condiciones de fondo Ser propietario del inmueble que se hipoteca (art.

    3119). La hipoteca de un inmueble ajeno es nula(art. 3126).

    Tener capacidad para enajenar inmuebles.

    Los que no pueden vlidamente obligarse no

    pueden hipotecar sus bienes (art. 3118). Si falta la capacidad, el acto es nulo de nulidad

    relativa.

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Puede constituirse por

    El deudor de la obligacingarantizada con la hipoteca

    Un tercero que va a hipotecar su

    inmueble en garanta de unadeuda contrada por otra persona

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Modo

    NO HAY TRADICINel inmueble queda en

    poder del deudor

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    InscripcinCon el fin de publicidad, para que pueda seropuesta a 3 (art. 3134 y 3135)

    Excepcin - art. 3135: las partes contratantes, sus

    herederos y los que han intervenido en el acto

    (como el escribano o testigos) no pueden

    prevalerse del defecto de inscripcin; y respecto de

    ellos la hipoteca constituida por escritura pblica

    se considera registrada.

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Plazo Plazo para inscribir ---> 45 das (art.

    3137 remite art. 5 ley 17801)

    Si se hace dentro del plazo: los efectos seretrotraen al da de su constitucin (art.3149)

    Si se hace fuera de plazo: tiene efectosdesde la fecha de la inscripcin (art.

    3150)

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    Inscripcin Quienes pueden pedir la inscripcin? (art.

    3140)

    * El constituyente de la hipoteca* El acreedor hipotecario

    * Quien tenga inters en asegurar elderecho hipotecario (ej: un acreedor delacreedor hipotecario)

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    InscripcinCunto dura?

    20 aos con posibilidadde renovacin

    (art. 3152)

  • 8/2/2019 Clase 17 Hipoteca 1

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    ConclusionesEs derecho real sobre cosa ajena,

    que garantiza cumplimientoobligacin cierta ydeterminable, afectando uninmueble especfico.