clase 06 el domicilio-mód.2

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El domicilio en el derecho civil argentino.

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  • DOMICILIO CONVENCIONAL O DE ELECCIN

    DOMICILIOESPECIAL DOMICILIO PROCESAL o CONSTITUIDO o AD-LITEM

  • El domicilio especial es el que tiene una persona para la produccin de ciertos efectos jurdicos.

    Art. 101CC Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecucin de sus obligaciones.

    A este domicilio le encontramos un parentesco con el domicilio contractual de alcance procesal.Donde se lo utiliza? En contratos por adhesin, Contratos con clusulas ya predispuestas Contratos formularios abusivos (letra chica)

  • Es el que fijan las partes para sus negocios jurdicos , con inequvoca intencin de tenerlo como especial

    El principio bsico Es que toda notificacin inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real. Pero este principio cede ante la existencia de un domicilio de eleccin o convencional, siempre que su constitucin resulte fehaciente.-

  • La jurisprudencia es unnime en aceptar que el domicilio de eleccin y convencional tiene como efectos propios a) establecer la jurisdiccin pertinente y b) la determinacin donde debe practicarse las notificaciones y emplazamientos motivados por el contrato, incluso la demanda judicial

    Entonces la constitucin del domicilio convencional lo transforma en un centro de recepcin de las notificaciones de los actos iniciales del proceso (por ej. Notificacin de la demanda, primera citacin a juicio, intimacin de pago en juicio ejecutivo.-

  • Criterio restrictivo El criterio para juzgar la validez procesal de la constitucin del domicilio convencional.- es restrictivo.-

    Los jueces vacilan en otorgarle aptitud al domicilio especial o contractual para ser aquel donde se notifiquen las resoluciones judiciales trascendentes.-

    De la doctrina surge que cuando no se aclara que domicilio es el indicado en un instrumento , es decir si no est claramente designado como especial debe considerrselo real (Rotman- Maurino)

  • Porque la necesidad de esta interpretacin tan rigurosa?

    Por la necesidad de garantizar la defensa en juicio de las personas.-

    Dice Esneir el domicilio especial de eleccin sustituye en el proceso al real , no desplaza al domicilio procesal.-

  • Forma de constitucin del domicilio especiala)Forma expresa o tacita (deben existir elementos que permitan determinarlo)b) lugar es vlido el domicilio aunque no coincida con el real del demandadosi coincide con el real no altera aquel conserva su validez a los efectos notificatorios aunque no viva el obligadotiene validez el domicilio especial constituido en un edificio que consta de varias unidades aun con la sola indicacin de la puerta de calle y sin indicar el piso departamento u oficina CNCiv., en pleno 5/9/69, LL, 136-223

  • Domicilio de eleccin constituido en escritura publica

    se asemeja en sus efectos , aunque no es igual , al domicilio constituido como procesal

    DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO EN ESCRITURA HIPOTECARIAEs vlido para realizar en el las notificaciones necesarias

  • .

    Es aquel que deben constituir las partes que comparecen en una causa judicial, dentro de determinado permetro que se conoce como radio judicial.-

    Nace en el proceso

    Se usa en el mientras no se constituya otro

    Y fenece con el.-

  • SI se trata de la notificacin inicial de un proceso, dijimos que en principio deba practicarse en el domicilio real y proceder a veces hacerlo en el legal o de eleccinPara las sucesivas, las normas procesales establecen que las partes deben constituir en su primera presentacin ante el tribunal un domicilio especial y exige determinados requisitos para ello. A este domicilio se lo denomina procesal o ad-litem.

  • Domicilio convencional o de eleccin

    Es voluntario

    Regulado en el derecho Civil (art. 101)Domicilio procesal o ad-litem

    Es obligatorio

    Regulado en el Derecho procesal (art.40 )Aunque ambos son especiales, y producen similares efectos en su origen, existen diferencias

  • Domicilio legal

    Obligatorio

    Regulado en el derecho civil (art. 90CC)Es generalDomicilio ad-litem

    Obligatorio

    Regulado en el derecho procesal (art. 40 CPCCBA)

    Es especial

  • ARTCULO 40:(Texto segn Ley 14142)Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representacin de tercero, deber constituir domicilio dentro del permetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal,(lugar) juntamente con una casilla de correo electrnico, que ser la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarn las notificaciones por cdula que no requieran soporte papel y la intervencin del Oficial Notificador.(obligatoriedad)Estos requisitos se cumplirn en el primer escrito que presente, (tiempo)o audiencia a que concurra, si es sta la primera diligencia en que interviene.En las mismas oportunidades deber denunciarse el domicilio real de la persona representada.Se diligenciarn en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

  • ARTCULO 41:Falta de constitucin y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artculo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedar automticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal salvo el caso del segundo prrafo del artculo 59 (declaracin de rebelda) (Esta resolucin se notificar por cdula o, en su caso, por edictos durante dos das. Las sucesivas resoluciones se tendrn por notificadas por ministerio de la ley) All se practicarn las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artculo 133 ( notificacin por nota) Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarn en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto tambin de ste, se observar lo dispuesto en el prrafo anterior.

  • ARTCULO 42:Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artculos anteriores subsistirn para los efectos legales hasta la terminacin del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeracin, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observar lo dispuesto en la primera o segunda parte del artculo anterior, segn se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.(estrados del juzgado) Todo cambio de domicilio deber notificarse por cdula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendr por subsistente el anterior.

  • El derecho procesal se rige por principios Principio dispositivo las pretensiones y las defensas se ventilan en el proceso civil y sobre ellos va a versar la decisin del juezDebido proceso es algo mas que la simple garanta del proceso es la garanta misma del proceso (couture) ej el traslado de demanda debidamente puesto en conocimiento del demandado constituye en el proceso civil la efectivizacion de la garanta del debido proceso sustentada en la posibilidad del derecho de defensa del demandadoSin perjuicio que esta defensa sea fundada o no , podr ejercerse o no ejercerse podr ser acogida o rechazada en la sentenciaPrincipio de contradiccin. (llamado de bilateralidad o controversia) deriva de la clausula constitucional (art. 18 CN) que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio.- los jueces no pueden emitir opinin sin haber odo a todas las partes.-

  • Principios de escritura y oralidad Chiovenda no existe ningun proceso puro todo proceso oral tiene algo de escrito a la inversa.-Principio de publicidad requiere que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes funcionarios o auxiliares.-Principio de preclusin debido a este principio el proceso se halla articulado en diversos periodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o mas actos siendo ineficaces aquellos que se ejecutan fuera del periodo que les esta asignado-Principio de economa procesal hace referencia a todas aquellas previsiones que tienden a la abreviacin o simplificacin del proceso

  • Principio de inmediacin es aquel que exige el contacto directo y personal del rgano judicial con las partes.Los principio de legalidad e instrumentalidad de las formas deben atenerse a los requisitos que establece la leycon respecto a las formas para asegurar un desarrollo ordenado de los procesos y no para que el proceso se diluya en un esteril ritualismo.En los ltimos treinta aos expresa Palacio ha ganado terreno tanto en la doctrina como en la legislacin procesal el llamado principio de instrumentalidad de las formas segn este principio la invalidez o nulidad de los actos se halla subordinada , a que su declaracin se hara efectiva cuando el acto no haya podido lograr su finalidad

  • SE INICIA EL PROCESO LAS PARTES DEBEN DENUNCIAR DOMICILIO REAL Y CONSTITUIR UN DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DELA CIUDAD ASIENTO DEL TRIBUNAL AL QUE HAN RECURRIDO ESTAS MANIFESTACIONES SON CARGAS PROCESALES Y AL CUMPLIR ESTAS CARGAS PROCESALES SE PRODUCE LAS SIGUIENTES TRANSMUTACIONES

  • 1 EL DOMICILIO REAL DEL COD. CIVIL SE LLAMARA DENUNCIADO se considerara que all viven o tienen su establecimiento comercial o profesional2 EL DOMICILIO CONSTITUIDO ,PROCESAL O AD-LITEM VENDRA A CUMPLIR LAS VECES DEL DOMICILIO LEGAL (Art. 90 cc)es all donde la ley admitir sin prueba en contrario que las partes residen de manera permanente para el ejercicio de sus obligaciones procesales

  • Existe un juego articulado entre el domicilio denunciado y constituido que es definido por el art. 41 Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarn en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto tambin de ste, se observar lo dispuesto en el prrafo anterior.Complementado con el art. 42 y guardan relacin con el 133 y 338.-

  • El 338 cpccba regula la citacin o emplazamiento al demandado como tambin otras situaciones anlogas donde la ley ha querido resguardar el debido proceso , mediante la notificacin personal al demandadoPor ello su segunda parte ordena dejar un aviso cuando no se encuentre al demandado en la primera ocasin ,para que este presente en ese domicilio al da siguiente

  • Art.187 inc. b) Ac. 3397/08 Atendido e informado de que el requerido vive all,(condicin prima que el oficial notificador quede convencido de que efectivamente el demandado vive all)proceder a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en elartculo 338 del Cdigo citado. Dicho aviso se dejar a persona de lacasa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o alencargado del edificio, administrador o personal administrativo debarrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva sucumplimiento, con indicacin de quien lo atendi y del da y bandahoraria de treinta (30) minutos en que concurrir a practicar lanotificacin. NO MENCIONA FIRMA

  • 338 se aplica a traslado de demandaArtculo 94 Intervencin obligadaArtculo 524 Citacin del deudor.

  • ARTCULO 141CPCCBAEntrega de la cdula a personas distintas. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregar la cdula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y proceder en la forma dispuesta en el artculo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijar en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares

  • LO COMPLEMENTA Artculo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar enun domicilio con carcter de "denunciado", el Oficial Notificador llevara cabo la diligencia slo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar.b) En el supuesto caso que el requerido y las personasmencionadas en el prrafo anterior se negaren a recibir la cdula, sta ser fijada en la puerta de acceso a la casa, departamento u oficina.

  • Retomando el acuerdo establece Artculo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar enun domicilio con carcter de "denunciado", el Oficial Notificador llevara cabo la diligencia slo cuando sea informado que la persona anotificar vive en ese lugar.a) Si vive all pero no se encontrare al requerido, entregarla cdula a otra persona de la casa, departamento, oficina, localcomercial o industrial, encargado del edificio, administrador o personaladministrativo de barrios cerrados.b) En el supuesto caso que el requerido y las personas mencionadas en el prrafo anterior se negaren a recibir la cdula, sta ser fijada en la puerta de acceso a la casa, departamento u oficina.

  • Artculo 187. Cdulas con traslado de demanda. Artculos 94 y 524 del CPCC. Cuando se trate de notificar traslados de demanda olos supuestos previstos en los artculos 94 y 524 del CPCC, el OficialNotificador actuante, si encontrare al requerido lo notificar, casocontrario:

    a) Si fuere atendido y anoticiado de que el requerido no vive all, devolver el instrumento debidamente informado.

  • b) Atendido e informado de que el requerido vive all,proceder a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en elartculo 338 del Cdigo citado. Dicho aviso se dejar a persona de lacasa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o alencargado del edificio, administrador o personal administrativo debarrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva sucumplimiento, con indicacin de quien lo atendi y del da y bandahoraria de treinta (30) minutos en que concurrir a practicar lanotificacin. NO MENCIONA FIRMA

  • 1. Habiendo concurrido el da mencionado notificar al requerido y si no lo encontrare entregar la cdula a una persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial.2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, deber fijar copia de la cdula en la puerta de acceso de la casa, departamento u oficina. OJO YA DEJE AVISO )art. 141cpcc

  • c) Si no fuere atendido por persona alguna, pero de las averiguaciones practicadas en el vecindario conforme lo previsto en el artculo 186 del presente, surgiere que el requerido vive en el domicilio indicado en el instrumento, devolver el mismo, dejando constancia circunstanciada de lo sucedido. NO ATIENDEN A MIS LLAMADOS

  • Artculo 193. Domicilio constituido. Tratndose de cdulas libradas a domicilios constituidos, se entender con cualquier persona que manifieste ser de la casa, indicndose nombre y apellido en la diligencia. Si no responde persona alguna, proceder a fijar la cdula en la puerta de entrada.

  • Artculo 194. Puerta de acceso. Tratndose de domicilios constituidos, cuando el instrumento indique piso, departamento o unidad, en esa puerta se deber fijar el instrumento. En su defecto, si le fuere imposibilitado el acceso al domicilio indicado en el instrumento, tratndose de edificios, complejos habitacionales o barrios cerrados proceder a fijarlo en la puerta de acceso de estos ltimos, de lo que se dejar debida constancia en el acta que al efecto se labre

  • . Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte. Se trata de una creacin jurisprudencial que tiende a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso Con el fin de evitar maniobras esquivas del demandado tendientes a evitar la traba de la litis, la intimacin o el embargo mediante la negacin de su identidad o haciendo manifestar que all no vive se creo esta forma de notificar ,emplazar y citar, con la implcita contracautela del actor o peticionante de cargar con la costosa nulidad.-Se sustenta en la ultima parte del art. 338 Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anular todo lo actuado a costa del demandanteMediante esta figura el domicilio denunciado (real) se convierte en una forma de domicilio constituido y la cedula o mandamiento pueden ser fijados en la puerta. Sin interesar si el requerido efectivamente vive all

  • Para que este domicilio sea operativo debe darse cumplimiento art. 177 inc. h

    Artculo 177. Contenido de la cdula de notificacin. La cdula de notificacin se confeccionar conforme el formulario que como Anexo III forma parte del presente Reglamento y contendr:h) Si lo hubiere, transcripcin del auto que ordena la habilitacin de das y horas inhbiles, carcter urgente de la diligencia, bajo responsabilidad de la parte, o diligenciamiento en otro Partido.

  • Artculo 189. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte.

    En las cdulas de notificacin libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deber:a) De resultar el domicilio inexistente o su descripcin resultare insuficiente para su debida individualizacin, devolver la cdula informada.b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive all, entregar la cdula.

  • c) Si no fuere atendido o se negasen a recibirla, fijar la cedula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural.ATENCION siempre se plasmara en el todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de notificacion, debidamente detalladas

  • Artculo 190. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte en cdulas con traslado de demanda y artculos 94 y 524 del CPCC. En las cdulas libradas bajo responsabilidad de la parte en las que se notifique el traslado de demanda o se libren conforme las previsiones de los artculos 94 y 524 del CPCC, el notificador deber:a) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos a)y b) del artculo 189, a) De resultar el domicilio inexistente o su descripcin resultare insuficiente para su debida individualizacin, devolver la cdula informada. b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive all, entregar la cdula. segn corresponda.

  • b) Atendido e informado de que el requerido vive all procede a dar cumplimiento al aviso por escrito determinado en el artculo 338 del Cdigo citado. Dicho aviso se dejar a persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, haciendo constar en la diligencia respectiva su cumplimiento, con indicacin de quien lo atendi y del da y hora en que concurrir a practicar la notificacin;

  • 1. Habiendo concurrido el da mencionado notificar al requerido y si no lo encontrare entregar la cdula a una persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o al encargado del edificio, administrador o personal administrativo de 2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido o persona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial, o con el encargado del edificio, administrador o personal administrativo de barrios cerrados, deber fijar copia de la cdula en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a propiedad rural.

  • c) Si no fuere atendido por persona alguna, le fijar aviso. Ojooooo!!!!1. Habiendo concurrido el da mencionado notificar alrequerido y si no lo encontrare entregar la cdula a una persona de lacasa, departamento, oficina, local comercial o industrial.2. Imposibilitado de realizar la diligencia con el requerido opersona de la casa, departamento, oficina, local comercial o industrial,fijar la cdula, dejando constancia circunstanciada de lo sucedido.Siempre se plasmar en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el acto de la notificacin, debidamente detalladas.

  • Artculo 191. Domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la Parte en cdulas con traslado de demanda y artculos 94 y 524 del CPCC con orden de no dejar aviso. En las cdulas de notificacin libradas bajo responsabilidad de la parte que den traslado de demanda o se libre conforme las previsiones de los artculos 94 y 524 del CPCC, cuando el juzgado o tribunal expresamente lo disponga se proceder a entregar o fijar la cdula sin el aviso que prev el artculo 338 del CPCC.

  • El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza de los efectos propios del domicilio especial incluso en el mbito judicial.-Si bien en el domicilio fiscal se deber notificar al contribuyente la iniciacin del procedimiento, si posteriormente el responsable constituye un domicilio legal y lo comunica fehacientemente las futuras notificaciones se debern practicar en este ltimo

  • Ley 10.397/04Art. 29 .. el domicilio fiscal de los contribuyentes y dems responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carcter de domicilio constituido, siendo validas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que all se realicen.

  • se puede dejar cedula en domicilio laboral?respuesta : solo si la recibe la persona a quien va dirigida

  • Artculo 188. Cdulas con traslado de demanda. Funcionarios pblicos (artculos 686 del CPCC y 33 del CCA). En la diligencia de notificacin del traslado de la demanda, en los trminos previstos por los artculos 686 del CPCC y 33 del CCA el Oficial actuante, ante la ausencia de los funcionarios, deber dejar el aviso que prescribe el artculo 338 del primero de los Cdigos citados.