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    DERECHO CIVIL IVELNEGOCIOJURDICO:

    1)Elnegociojurdicocomoespeciedelactojurdico:

    Sehaafirmadopordiversostratadistasqueelnegociojurdicoesunaformaespecialdelactojurdico,yaqueesteseconstituyeenelacontecimientoqueessuorigenysurazndeser,comounarelacindecausaaefecto.Unfenomenoquevaagenerarunarelacinjurdicaprotegidaporelderechoyreguladaporsusnormas.

    2)Definicin:

    Engeneralpuedeafirmarsequeelnegocio jurdicoes todoactooactividadquepresentaalgn inters,utilidado importanciaparaelderechoyesregulado por sus normas. ParaWindscheid constituye la declaracin de voluntad de una persona, en virtud de la cual quien la hace se propone crear,modificaroextinguirunderechoounarelacinjurdica.

    3)Elnegociojurdicocomogenerodelcontrato:

    Elcontratoeselnegociojurdicobilateraldirigidoaconstituirmodificacionesoextinguirunvnculojurdicodecontenidopatrimonialyeconmico.

    NOCIONESGENERALESDELNEGOCIOJURDICOCONTRACTUAL:

    1)Definicindelcontratocivil:

    Elcontratoesunaconvencinporlacualunaomspersonasseobligan,haciaotraovariasms,ahaceroanohaceralgunacosa.Convenioobligatorioentredosomspartes,relativoaunservicio,materia,procederocosa.

    2)Evolucinhistorica:

    Laimportanciadelcontratoenlahistoriajurdicaradicaenqueelmismoconstituialafiguracentralparaexplicaroconstruirtodogenerodeinstitucionesjurdicas.Elcontratoloeratodo.Eradesmesuradalaimportanciaqueseledabaalcontrato,algradoqueseafirmabaqueeralabalanzaquemoviaelmundoeconmico,polticoyjurdicoyqueladivisindelmundoenestadoseraobradelcontrato.

    3)Principiosdecontratacin:

    3.1)Consensualismo:

    Eselmsimportantesegnnuestrocdigocivil.Esteprincipiosoloatiendealelementointernoesencialdelcontrato,esdeciralameraconvercindevoluntades, sistemaque debido a la necesidad del trafico jurdico fue aceptado.Tiene el inconveniente de que existe inseguridad e incertidumbre en elderechoquetraeconsigolamultiplicidaddeloslitigiosylaimprecisindelasrelaciones.Art.1518delC.C.

    3.2)Formalismo:

    Secaracterizaporlaexigenciadedeterminadasformalidadesexterioresconelcarcterdeesencialesparalaexistenciayvalidezdeloscontratos.Tienelainconvenienciadequeesunprincipiomuyrigido,severoeinflexibleparalasrelacioneseconmicasmodernas,seusabamscuandolasrelacionesnoerantancomplejas.

    3.3)Autonomadelavoluntad:Surgeduranteelaugedelindividualismoeconmicodelsiglopasadoysereduciafundamentalmenteasostenerque:

    Salvomuy raras excepciones, todas las obligaciones contractuales nacian de la soberana voluntad de dos partes que son iguales, por lomenos ante lapresenciadelaley.

    Eranjustastodasesasobligacionescreadasconlavoluntad,sinembargoelabusodelospatronosfrenteasustrabajadores,laaparicindeloscontratosdeadhesin que prescinden de toda discusin precontractual entre las partes (1520), han debilitado considerablemente dicho principio y han originado elllamadoDIRIGISMOCONTRACTUAL,quetiendeahacerprevalecerlosrequerimientosdelasociedadsobrelosinteresespuramenteindividualesperonoenformatotalsinosoloendeterminadoscontratosyenciertosobjetos.

    QUIENESSOMOS DERECHO CUNOC USAC MATERIALESTUDIANTIL

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    LaposicinquetienenuestroCdigoCivilesladelateriaconsensualista1518.

    ELEMENTOSDELNEGOCIOJURDICOCONTRACTUAL:

    1)Esenciales:Art.1251

    Sinloscualeselcontratonopuededarseniformarpartedesuexistenciaeintervienenensufondooconfiguracin,(sobreestosnoactaautonomiadelavoluntaddelaspartes).

    2)Naturales:

    Acompaannormalmentealcontratocomodesprendidosdesuindoleparticular,sobreestossipuedeactarlaautonomiadelavoluntaddelaspartes.

    3)Accidentales:

    Noseproducensiloscontratantesnolosincorporanalnegocio.Sonaccesoriosalmismoyalincertarseenellosmodificaneltipoabstractodelcontrato.Siactalaautonomiadelavoluntad.

    ELEMENTOSESENCIALESDELNEGOCIOJURDICOCONTRACTUAL:

    1)Consentimiento:Art.1251,1541

    1.1)Definicin:

    Encuentrodedosdeclaracionesdevoluntadquepartiendode2sujetosdiversossedirigenaunmismofinyseunen.

    1.2)Elementos:

    1.2.1)Ofertaopolicitacin:

    Expresa:quepuedeserverbal,escritaoporsignos.

    Tcita:Art.1253delC.C.

    Esunainvitacinacontratarquepuedeserexpresaotcita.Laofertatcitaconsisteenlaexistenciadeunaconductadelaquesepuedededucirqueunsujetovendeunobjetooservicio.

    1.2.2)Aceptacin:Igualalaanterior

    Consisteendarrespuestaafirmativaalaoferta.Laaceptacinparaqueseavalidatienequedarseenformalisayllana.Art.1522delC.C.

    Elefectojurdicodelaaceptacinconsistebasicamenteenelnacimientodelcontrato.

    1.3)Lugar,formaymomentoenqueseperfeccionaelcontrato:

    1.3.1)Teoradeladeclaracin:

    Estateoraafirmaqueelcontratoseperfeccionasieldestinatariodeclarqueacepta.

    1.3.2)Teoradelaexpedicinoemisin:

    Conformeestateoraelcontratoseperfeccionaenelmomentoenqueelaceptantedelaofertamandalarespuestaaloferente.

    1.3.3)Teoradelarecepcin:

    Consideraperfectoelcontratoenelmomentoenqueeloferenterecibelaaceptacin.Estaeslateoraaceptadapornuestraley.Art.1523delC.C.

    1.3.4)Teoradelainformacinodelconocimiento:

    Consideraperfectoelcontratohastaqueeloferenteseenteradelaaceptacinporeldestinatariodelapropuesta.Noloadmitenuestraleyyaqueesmuydifcilestablecercuandoseenteraeloferente.

    1.4)Viciosdelperfeccionamiento:Art.1257delC.C.

    1.4.1)Dolo:Estodasugestinoartificioqueseempleeparainduciraerroromantenerenlaalgunadelaspartes.Art.1261delC.C.

    1.4.2)Error:Esunconsentimientoequivocadodeunacosabienporserincompleto,bienporserinexacto.Art.1258delC.C.

    1.4.3)Violencia:Elconsentimientodebeserlibre.Art.1265delC.C.

    1.4.4)Simulacin:Art.1284delC.C.

    Lanulidadrelativaserefierealaposibilidaddeanularuncontrato,lanulidadabsolutaserefiereaunanulidadipsojure

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    contratos

    ESQUEMA SINOPTICO

    NEGOCIO JURIDICO: El acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la produccin de un determinado efecto jurdicoy a los que el derecho objetivo conoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento establece.

    CONTRATO: Aquel acuerdo de voluntades anteriormente divergentes, por virtud del cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relacin decarcter patrimonial.

    CONTRATANTES: Partes que intervienen en el negocio jurdico, implican un acuerdo sobre un objeto de inters jurdico.

    NUESTRA LEY: art. 1517 C.C. Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligacin.

    Art. 1518 C.C. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad comorequisito esencial para su validez.

    AFIRMAMOS: Que el contrato es principal productor de obligaciones, y la principal fuente ya que todo convenio que produzca, crea o transfiere unaobligacin y un derecho toma el nombre del contrato.

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    PRIMERA CLASIFICACION

    UNILATERALES: Cuando la obligacin recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partescontratantes.

    BILATERALES: Ambas partes se obligan recprocamente. Generalmente son onerosos.,

    CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

    REALES: Se requiere para su perfeccin la entrega material de la cosa.

    PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.

    ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligacin.

    ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravmenes recprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente ocompensacin.

    GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sinequivalente alguno.

    CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellaspueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

    ALEATORIOS: Cuando la prestacin debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que eseacontecimiento se realiza.

    FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

    INSTANTANEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

    DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    SEGUNDA CLASIFICACION

    ATENDIENDO A SU FINALIDAD Y PROPOSITO

    PREPARATORIOS: La promesa, la opcin.

    TRASLATIVOS DE DOMINIO: La compraventa, permuta y donacin.

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    TRASLATIVO DE USO: Arrendamiento y comodato.

    FINALIDAD COMUN: La sociedad.

    DE PRESTACION DE SERVICIOS: Servicios profesionales, de obra o empresa, deposito, mandato.

    ALEATORIOS: Seguro, apuesta, lotera, rifas y juegos.

    GARANTIA: Fianza, Hipoteca y prenda.

    QUE RESUELVEN CONTROVERSIAS: Transaccin.

    ESQUEMAS DE TODO CONTRATO PARA LOS

    EFECTOS DE ESTUDIO

    1. Concepto.

    2. Sus caractersticas jurdicas. (clases)

    3. Elementos personales reales y formales.

    4. Efectos, derechos y obligaciones que producen para las partes.

    5. Su existencia.

    CONTRATOS PREPARATORIOS

    PROMESA: Art. 1674 c.c. se puede asumir por contrato la obligacin de celebrar un contrato futuro.

    Art. 1675 c.c. La promesa unilateral es la estipulacin que una persona hace a favor de otra, otorgndole la opcin de adquirir una cosa o un derecho en lascondiciones pactadas y por el tiempo convenido.

    OPCION: art. 1677 c.c. La opcin puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y, en ambos casos debe contener lascondiciones en que ha de realizarse en convenio.

    Art. 1678 c.c. La aceptacin del optante debe ser EXPRESA y no puede ceder a otro su derecho de opcin, sino estuviere expresamente facultado por elpromitente.

    CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

    COMPRAVENTA: Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obligaa pagar el precio en dinero. Art. 1790 c.c.

    PERMUTA: Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cadapermutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la cosa que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rigepor mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fuere aplicable. Art. 1852 c.c.

    DONACION: La donacin entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a ttulo gratuito. Art. 1855 c.c.

    MUTUO: Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se les devuelva igual cantidad de lamisma especie y calidad. Art. 1942 c.c.

    TRASLATIVOS DE USO Y DE

    DISFRUTE

    ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagarpor ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquel que la ley prohibe arrendar ylos derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que seacierto y determinado. Art. 1880 c.c.

    DEL COMODATO: Por el contrato de comodato una persona entregara otra gratuitamente, algn bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirvade el por cierto tiempo y para cierto fin y despus lo devuelva. Art. 1957 c.c.

    DE FINALIDAD COMUN

    LA SOCIEDAD: Es un contrato por el que dos o ms personas convienen en poner bienes o servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse lasganancias. Art. 1728 c.c.

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    La escritura de sociedad debe expresar lo siguiente:

    1. Objeto de la sociedad.

    2. Razn social.

    3. Domicilio de la sociedad.

    4. Duracin de la sociedad.

    5. Capital y la parte que aporta cada socio.

    6. Parte de utilidades o perdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de distribucin.

    7. Casos en que proceder la disolucin de la sociedad antes de su vencimiento, las bases que en todo caso de disolucin debern observase para laliquidacin y divisin del haber social.

    8. Cantidad que puede tomar cada socio peridicamente para sus gastos personales.

    9. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios.

    10. La forma de administracin de la sociedad, y los dems pactos que acuerden los socios. Art. 1730 c.c.

    CONTRATOS DE PRESTACION

    DE SERVICIOS

    DEL MANDATO: Por el mandato una persona encomienda a otra la realizacin de uno o ms actos onerosos. El mandato puede otorgarse conrepresentacin o sin ella. En el mandato con representacin, el mandatario obra en nombre del mandante, en los negocios que realice dentro de lasfacultades que se le hallan conferido, obligan directamente al representado. En el mandato sin representacin, el mandatario obra en nombre propio, sinque los terceros tengan accin directa contra el mandante. Art. 1686 c.c.

    DEL DEPOSITO: Por el contrato de deposito, una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservacin, con la debida obligacin dedevolverla cuando la pida el depositante o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez. Art. 1974 c.c.

    DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES: Los profesionales que presten sus servicios y los que lo soliciten son libres para contratar sobre sus honorarios ycondiciones de pago. Art. 2027 c.c.

    CONTRATOS DE GARANTIA

    HIPOTECA: Es un derecho que graba un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin. Art. 822 c.c.

    PRENDA: Es un derecho real que graba bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin. Art. 880 c.c.

    FIANZA: Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder de las obligaciones de otra. Art. 2100 c.c.

    La fianza debe constar por escrito para su validez.

    CONTRATOS QUE RESUELVEN

    CONTROVERSIAS

    DE LA TRANSACCION: Es un contrato por el cual las partes mediante concesiones reciprocas, deciden de comn acuerdo algn punto dudoso olitigioso, evitan el pleito que podra promoverse o terminan el que esta por principiando. Art. 2151 c.c.

    CONTRATOS ALEATORIOS

    DE LA RENTA VITALICIA: Por el contrato aleatorio de renta vitalicia una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga encambio, a pagar peridicamente una pensin durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercerodesignado por ste en el contrato. La renta vitalicia tambin puede constituirse a ttulo gratuito. Art. 2121 c.c.

    LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y JUEGOS: La participacin o inters en una lotera, rifa solo se acreditar con el billete o documento legalmenteexpedido. Art. 2137 c.c.

    Los derechos que se deriven del billete al portador corresponde al tenedor de ste, sin que tenga que justificar la forma en que lo adquiri. Art. 2138 c.c.

    ACCION PARA RECLAMAR

    No hay accin para reclamar lo que se gane en juegos de apuestas. El que pierde puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que haya

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    mediado dolo o que fuere menor o inhabilitado para administrar sus bienes. Las deudas de juego o apuestas no pueden compensarse no ser convertidaspor novacin en obligacin civilmente eficaces.

    LA NOVACION. Es un contrato por el cual las partes interesadas en un contrato anterior alteran este substancialmente, sustituyendo un obligacinnueva a la antigua que queda extinguida.

    Nuestra ley. Hay novacin cuando deudor y acreedor alteran substancialmente la obligacin, sustituyndola por otra. La novacin no se presume; esnecesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenido, o que la antigua o nueva obligacin sea de todo punto incompatibles. Art.1478. C.c.

    CONTRATO DE PROMESA

    CONCEPTO. Es aquel por cuya virtud dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto determinado contrato, que por el momento norequiere o no pueden estipular. Puig pea.

    DIFERENTE DENOMINACION. Precontrato, contrato preliminar, ante contrato, contrato promisorio.

    CARACTERISTICAS: Preparatorio, consensual, formal, bilateral, aunque en ocasiones es unilateral genera obligaciones para uno solo, entonces se llamaOPCION y mediante el, las partes proyectan la conclusin de otro contrato.

    ELEMENTOS: PERSONALES. Las personas que lo celebran se les da el nombre de promitentes segn el contrato que se celebre.

    REALES. En todas los contrato reales, el objeto real esta constituido por su actividad a que estn sujetos las partes o sea la celebracin y conclusin de sucontrato.

    FORMALES. Las promesa de contratos debe otorgarse en la forma exigida por la ley, para el contrato que se promete celebrar.

    EFECTOS:

    1. La obligacin que contraen ambas partes es celebrar contrato dentro del plazo convenido o prometido. Art. 1679 c.c.

    2. Si una de las partes se niega a celebrar el contrato para dar forma legal al contrato prometido en su rebelda lo har el juez, salvo y la cosa haya pasado atercero de buena fe, en cuyo caso la promesa se resolver en el pago de daos y perjuicios.

    3. debe exigirse el cumplimiento de la promesa en el plazo estipulado, debe ejercitarse dentro de tres meses sino se hace caduca la accin ver. Art. 1684,1685. C.c.

    CONTRATO DE OPCION

    CONCEPTO: Convenido por el cual una parte, concede a la otra por cierto tiempo fijo y en determinadas condiciones la facultad que se dejeexclusivamente a su arbitrio a decidir respecto de la celebracin de un contrato principal. Castan Tobeas.

    CARACTERISTICAS: Autnomo, preparatorio, consensual formal, individual. Deja librado la decisin de un contrato a la voluntad de uno de loscontratantes. Solo una de las partes se obliga y queda la opcin de la otra sin sujetarse a ningn otro requisito ya sea que se celebre el contrato o no.

    ELEMENTOS: PERSONALES. El que da la opcin es concedente u optatario, quien decide es el optante.

    REALES. Solo puede versar sobre contratos traslativos de dominio para adquirir cosas o derechos.

    FORMALES. Debe realizarse en escritura publica e inscribirse en el registro de la propiedad si versa sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre losmismo.

    EFECTOS. La obligacin principal es la de celebrar el contrato prometido, hay una obligacin de hacer para el concedente y una obligacin de no hacer,por que del bien concedido no puede disponer. Que si el optante decide celebrar el contrato se trasforma en promesa bilateral, un estado de exigirseinmediatamente. Si el optante deja transcurrir el plazo caduca su derecho.

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    CONCEPTO: Aquel contrato por cuya virtud una persona se obliga a entregar a otra una cosa, con la finalidad de transmitir su dominio a cambio que estaentregue un precio cierto en dinero o signo que lo represente. (Puig Pea)

    CARACTERISTICAS: Principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo puede ser aleatorio como en el caso de ventas futuras, es traslativo dedominio, sirve para adquirir la propiedad.

    ELEMENTOS:

    1. PERSONALES: Vendedor y comprador. Capacidad general para contratar yla capacidad especial para disponer. Esa capacidad se tiene cuando se es

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    propietario.

    2. REALES: La cosa y el precio. La cosa, son objeto del contrato de compraventa todas las cosas susceptibles de apropiacin y que estn en el comercio delos hombres, pueden ser cosa corporal o derechos.

    3. PRECIO: Es la suma de dinero que paga el comprador. Es la contraprestacin de la cosa.

    4. FORMALES: Consta en Escritura Pblica, se califica como contrato solemne sin cuyo requisito esencial no tendra validez. Los contratos que tenganque inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, debern constar en escritura pblica.

    COMPRAVENTA

    EFECTOS, OBLIGACIONES VENDEDOR

    1. Conservar la cosa hasta su entrega ( Art. 1809 c.c.)

    2. La de entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y modo convenidos.

    3. Obligacin del saneamiento de la cosa vendida.

    4. Esta obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacifica y til posesin de la misma. Art. 1809 al 1824 c.c.

    5. Para los gastos de la entrega de la cosa.

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

    1. Pagar el precio en el da, lugar y forma estipulados en el contrato.

    2. Pagar intereses durante el tiempo que medie entre la entrega y el pago del precio.

    3. Recibir la cosa.

    4. Pagar los gastos de la Escritura. Art. 1824 al 1833 c.c.

    CONTRATO DE PERMUTA

    CONCEPTO: Es aquel por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa con el fin de transferir el dominio de la misma a cambio deotras que en iguales circunstancias recibe de estos. (Puig Pea).

    CARACTERISTICAS: Bilateral, conmutativo, principal, oneroso y traslativo de dominio, consensual.

    ANALOGIA CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA:

    1. Tanto uno como el otro contrato son manifestaciones de un mismo hecho econmico que es el cambio.

    2. Son traslativos de dominio.

    3. En la compraventa el pago se hace en dinero y en la permuta en especie. El problema se da cuando se da en dinero y cosas. Art. 1833 c.c.

    4. En la compraventa la obligacin por saneamiento de vicios ocultos es por el vendedor. En la permuta es de ambas partes. Art. 1854 c.c.

    5. Produce gravmenes y derechos recprocos.

    ELEMENTOS:

    1. REALES: Objeto de la permuta, todas aquellas cosas que son vendibles.

    2. FORMALES: Los mismos que la compraventa. Antes la doctrina indicaba dos clases de permuta, que hoy han desaparecido. A) La simple y; B) Laestimada simple: Cuando no se especifica el precio sino solo los bienes que se permutan. C) Estimada: Es la que se hace una valoracin de los objetos.

    CONTRATOS DE DONACION

    CONCEPTO: La donacin es un acto a ttulo gratuito realizado en forma contractual por el que una persona hace liberalidad a otra, que la acepta. Es portanto el contrato tpico de liberalidad. Diego Spin Canobas.

    CARACTERISTICAS: Consensual, formal, principal, traslativo de dominio, gratuito, unilateral (solo produce obligaciones por el donante), tractoinstantneo, se agota momento de su celebracin.

    ELEMENTOS:

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    1. PERSONALES: Donante quien transmite la propiedad en la cosa y el donatario quien la recibe. La capacidad para donar corresponde a los que tienenlibre disposicin de sus bienes. Para aceptar se necesita capacidad para contratar.

    2. REALES: Pueden ser objeto de donacin aquellas cosas que se pueden desprender lcitamente del donante. Art. 1865 c.c.

    3. FORMALES: a) Si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos inscritos en el Registro de la Propiedad y formular en EscrituraPblica. Art. 1862 c.c. b) Debe aceptarse la donacin por el donatario en la Escritura Pblica. Art. 1857,1858 c.c. c) Debe estimarse en el valor delbien donado, esto es por razones fiscales art. 1863 c.c.

    ELEMENTOS ESPECIALES.

    1. Enriquecimiento de una persona.

    2. Un empobrecimiento correlativo de otra.

    3. Animus donandi o sea la intencin de hacer una liberalidad o intencin de enriquecer.

    EFECTOS:

    1. Es la trasferencia de l dominio de la cosa donada. Se tiene el derecho de exigir la entrega. Art. 1855 c.c

    2. El donatario se subroga en los derechos y acciones que en caso de eviccin correspondiren al donante. Art. 1859 c.c.

    OBLIGACIONES DEL DONATARIO.

    Son eventuales ya que pueden dar y sin que el donatario quede obligado a pagar los derechos del donante, as como queda obligado con los alimentistas ycon los hijos posteriores a la donacin.

    Cuando el donante no tiene medios, el donatario tiene que salir por el, pero hasta el valor de la cosa donada. Art. 1864 1865 c.c

    CLASES DE DONACION

    Por el momento en que surte su efectos:

    1. Mortis causa.

    2. nter vivos o donacin entre vivos.

    CONTRATO DE MUTUO

    CONCEPTO: Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condicin de devolver otro tanto de la misma especiey calidad. Diego Espn Canovas.

    CARACTERES JURIDICOS

    REAL: Ya que sino se entrega el dinero o cosas fungibles no hay contrato.

    UNILATERAL. Generalmente solo genera obligaciones para una de las partes (mutuario). Devolver lo que recibi.

    TRASLATIVO DE DOMINIO Y GRATUITO: Pero sino se estipulan interese se trasforma en oneroso.

    ELEMENTOS

    PERSONALES: MUTUANTE (PRESTAMISTA), El que entrega.

    MUTUARIO (O PRESTATARIO) El que recibe.

    REALES: dinero y cosas fungibles Art. 1942 c.c El contrato de mutuo es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa.

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    FORMALES: Si pasa de trescientos quetzales debe hacerse por escrito. Art. 1575 c.c.

    El mutuo y comodato son trminos que se hayan comprendidos dentro de otro ms general. Que es el prstamo, pero su significacin es diferente.

    EL MUTUO: Se refiere a cosas muebles fungibles, y en cambio el comodato se refiere a cosas muebles no fungibles. En el mutuo se transfiere la propiedad; en el comodato no.

    CONTRATO DE MUTUO

    EFECTOS:

    1. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE O PRESTAMISTA: a. Entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos. Ver. Art. 1942 c.c. Encuanto al lugar y tiempo se esta a lo que estipula el contrato.

    b. Responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos que ella tenga. Art. 1944. C.c

    2. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO O PRESTATARIO: a. Devolver el objeto del mutuo en el plazo, modo y lugar convenidos.

    PLAZO: Art. 1950 c.c.

    MODO: ART. 1952 1953, 1954 C.C.

    LUGAR: No hay articulo especial pero rige el 1397 1398 1395 1396 del c.c.

    b. Pagar los interese si se estipularon art. 1956 1946 1947 1948 c.c.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    ( CONTRATO DE USO O DISFRUTE)

    CONCEPTO: Es un contrato por el cual una persona se obliga a entregar a otra el goce temporal de una cosa, mediante un precio proporcional al tiempo.(Planiol)

    CARACTERES JURIDICOS

    CONSENSUAL: Se perfecciona con el mero consentimiento aunque la ley lo sujeta al consentimiento de ambos requisitos.

    BILATERAL: Crea obligaciones reciprocas o correlativo para ambas partes que son oneroso, conmutativo, temporalidad, puede ser indefinido, pero noperpetuos durante un tiempo ms o menos largo.

    ELEMENTOS:

    1. PERSONALES. Arrendador cede el uso y disfrute de la cosa. Arrendatario es quien el adquiere ese disfrute o goce. Art. 1801 al 1887. La capacidad mnimapara contratar es requerida para arrendar.

    2. REALES: a. Cosas pueden ser objeto de arrendamiento todo los casos que pueden usarse sin consumirse. Art. 1880 2do prrafo. 1885 c.c. excepto los quela ley prohibe arrendar y los derechos personales. Los derechos pueden arrendarse siempre que sean susceptibles de goce de producir una renta. ( casa,pesca,). No lo son El USO Y HABITACION. B. PRECIO debe ser de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal que se a cubierto.

    3. FORMALES: La forma del arrendamiento es libre; salvo disposiciones especiales ( Ley de inquilinato). Debe celebrarse por plazo fijo o determinado, art.1886 c.c. casos de plazo indefinido art. 1887 1888 1889 del c.c.

    El condigo civil no estipula una forma determinada puede hacerse en forma escrito u oral. Pero de acuerdo con el art. 1575 todo contrasto cuyo valorexceda de trescientos quetzales debe constar por escrito y se debe inscribir en el registro de la propiedad cuando sea formas de tres aos art. 1125 inciso 6,debe hacerse en escritura publica.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    EFECTOS:

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    1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR O ARRENDANTE;

    A. Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato art. 1887, 1898, 1899, 1900 del c.c.

    B. conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se le diera; y en consecuencia hacer en ella durante el arrendamiento la reparaciones necesarias,art. 1901 inciso 4 1902 c.c.

    C. Mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo propios y ajenos y de las veces de la casa. Art. 1901, inciso 1, 3,5,

    D. pagar los impuesto fiscales y municipales de la cosa. Art. 1901 inciso 6 del c.c.

    E. Abonar al arrendatario los gastos que este hubiere hecho. Art. 1917 prrafo 2do. C.c.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

    A. Pagar el precio o renta del arrendatario en el lugar y tiempo convenidos. Art. 1903 al 1906 c.c.

    B. usar la cosa arrendada en la forma convenida o segn su naturaleza o destino. Art. 1907 inciso 1 c.c.

    C. Responder del deterioro o dao que cause a la cosa arrendada por su culpa, de sus familiares dependientes o subarrendantes. Art. 1907, inciso 1, 2, 3,1908, 1912, 1913, 1914, c.c.

    D. poner en conocimiento del propietario toda usurpacin o novedad o dao ver. Art. 1911 c.c.

    E. Tolerar las reparaciones urgente.

    F. hacer reparaciones locativas. Art. 1909, 1910. C.c.

    G. Devolver la finca al concluir el arrend, tal como lo recibi el arrendatario, sobre los deterioros procesales por el uso o por el dao. Art. 1907 inciso 3 c.c.

    H. hacer mejoras, derecho o tanteo, no se privado de la cosa, que se le abonen las mejoras hechas. Art. 1886, 1894, 1917, 1922, 1923,1924 y 1925.c.c

    COMODATO

    CONCEPTO: El contrato por el que uno entrega a otro, gratuitamente, una cosa no fungible para que se sirva de ella por cierto tiempo o para un usodeterminado, y la devuelva concluido el uso o el tiempo para que se cedi.

    CARACTERES JURIDICOS:

    1. PRINCIPAL, REAL, UNILATERAL, GRAUTITO, Se celebra por complacencia. Art1561. C.c y de tracto sucesivo, traslativo de uso, por eso se llamaprstamo de uso.

    ELEMENTOS: PERSONALES: Comodante, persona que subroga la cosa por ser usado. COMODATARIO: Persona que la recibe para tal fin exclusivo. Nose necesita una capacidad especial, sin ser propietario de la cosa, aunque el art. 1953 restringe la facultad para dar en comodato.

    REALES: Pueden ser objeto del comodato: Todas las cosas no fungibles (no consumibles) que sean muebles o semovientes, Art. 1957 c.c. no pueden serobjeto comodato, bienes inmuebles, ni la energa de trabajo (prestacin de servicios).

    FORMALES: No se exige ni forma ni requisitos especiales, se necesita la entrega de la cosa.

    EFECTOS:DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.

    1. Usar la cosa prestada segn su naturaleza, siempre responsable de los daos y perjuicios ( ver. 1564 y 1567 c.c)

    2. Cuidar de la cosa prestada ( art. 1964 inciso 1, c.c.)

    3. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa durante el comodato (art 1964 inciso 3. C.c.)

    4. Devolver la cosa o la terminacin del prstamo, sin que pueda el comodatario retener la cosa a pretexto de lo que el comodante le deba ( Dto. 1964inciso 4, 1971, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, c.c.)

    5. Los derechos del comodato se reducen a usar la cosa prestada, pero sin poder percibir los frutos ni disfrutar de los accesorios ( art. 1959, c.c.)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODANTE

    1. abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato por la conservacin de la cosa ( dto. 1962 inciso 3, )

    2. Avisar al comodatario si la cosa prestada tiene algn vicio oculto siendo responsable de los daos y perjuicios en caso contrario ( Art. 1962 inciso 1. c.c.)

    3. no pedir lo que presto antes del encuentro del plazo estipulado sin antes de haber servido en el uso para el que fue prestado ( Art. 1962 inc. 2 c.c.)

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    CONTRATO DE SOCIEDAD

    CONCEPTO: Es la unin de personas y bienes o industrias para la explotacin de un negocio, cuya gestin produce respecto a aquellas, unaresponsabilidad directa frente a terceros. Vicente Llega

    CARACTERES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:

    1. Es una pluralidad de personas, o debe estar formada como mnimo de dos personas.

    2. Tiene aspecto contractual, supone un acuerdo entre los socios.

    3. Es Una institucin Jurdica: La ley reconoce que las sociedades inscritas en es Registro Mercantil tienen personalidad jurdica distinta de los sociosindividualmente considerados.

    4. tiene un patrimonio especifico y autnomo del patrimonio de los socios individualmente considerados.

    5. Tiene por objeto una actividad de lucro con el objeto de dividirse posteriormente las ganancias.

    CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

    FORMA:

    A. Sociedad colectiva

    B. Sociedad Responsabilidad limitada

    C. Sociedad en comandita simple

    D. Sociedad Annima.

    E. Comandita por acciones. Art. 10 C comercio.

    EN CUANTO A SU NACIONALIDAD. Sociedades Guatemaltecas (totales y parciales); Sociedades Extranjeras (autorizadas para operarpermanentemente) art. 214, 215 C comercio; temporalmente art. 221 C. Comercio: Que no necesitan autorizacin Art.220 C. comercio.

    EN CUANTO SI SON O NO ACCIONADAS:

    Sociedades accionadas art. 231 C. Comercio: Sociedades no accionadas Art. 229 C. Comercio.

    EN CUANTO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL O LAS PERSONAS:

    A. Sociedad de capital. Ejem. Sociedad Annima. Su elemento ms importante es el capital o sea el conjunto de bienes que forman su patrimonio sin tomaren cuenta las personas de los socios.

    B. Sociedad de Personas, elementos ms importantes son las personas de los socios, teniendo relativa importancia el capital social. Ejem. Sociedadcolectiva y la comandita.

    CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

    CONCEPTO: Aquel por virtud del cual una de las partes se compromete respecto de la otra, a realizar un servicio de ella, una actividad o trabajo duranteel tiempo determinado o sin fijacin de plazo, a cambio de una remuneracin proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido. CastanTobeas.

    CARACTERES JURIDICOS. Bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, instantneo segn la valoracin del trabajo, consensual, principal.

    ELEMENTOS:

    PERSONALES: Son la persona que presta el servicio o profesionista y quien lo recibe, que es el cliente, paciente, etc. Su capacidad es la general por sucontrato.

    REALES: Son la actividad de trabajo que el profesional desarrolla y la retribucin o honorarios que percibe por la misma, la actividad puede tenercaracteres cientfico, artsticos, material, intelectual, con tal de que requiera una formacin cultural seria. Puede incluso consistir en aconsejar en informaru orientar.

    FORMALES: No esta sujeto a ninguna formalidad especial siguen las reglas generales de los contratos.

    SERVICIOS PROFESIONALES

    EFECTOS

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    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE O PACIENTE:

    1. Pagar la retribucin u honorarios correspondientes as como los gastos que halla hecho el profesionista. Art. 2027,2028,2030 c.c.

    2. Si no esta conforme con el servicio, con los actos o conducta del profesional puede rescindir el contrato pagando el trabajo los gastos efectuados. Art. 35c.c.

    B. OBLIGACIONES Y DERECHOS PROFESIONALES:

    1. Ser retribuido cualquiera que sea el xito o asunto en el cual hubiera intervenido. Art. 2029, 2031, 2032 c.c.

    2. El profesional esta obligado a prestar sus servicios con dedicacin y diligencia y con arreglo a las prestaciones de las ciencia o arte de que se trate siendoresponsable de los daos y perjuicios que causa por dolo, culpa e inexcusable o por la divulgacin de los secretos de su cliente. Art. 2033 c.c.

    3. Cuando el profesional no puede concedernos prestados sus servicios, deber avisar a la persona que le ha contratado con la debida anticipacin,quedando responsable de los daos y perjuicios si se separara sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo substituya. Art. 2034 c.c.

    DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA

    CONCEPTO: Aquel por el que una persona, empresario, conductor, operario, se obliga hacia otra que es el contratante a realizar en determinada obra y laotra pagar a la primera un precio determinado.

    CARACTERES JURIDICOS:

    Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, es un contrato de resultado.

    ELEMENTOS:

    PERSONALES: La persona que se compromete a realizar la obra es el contratista o empresario, y aquel en cuyo provecho la obra se realiza es el dueo opropietario. Se exige para celebrarlo la capacidad general para contratos.

    REALES: Son la obra y el precio, por obra se entiende todo resultado a producirse por la actividad o por el trabajo sea ese resultado material o inmaterial,cientfico o artstico, precio puede consistir en una prestacin de cualquier clase. Puede consistir en una remuneracin nica o invariable, precio alzado, obien en una remuneracin fijada por piezas o medidas.

    FORMALES: No se exige forma especial para este contrato, por lo que hay que estar a las disposiciones generales de los contratos.

    DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA

    EFECTOS

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPRESARIO O CONTRATISTA:

    a. Recibir el precio de la obra, y

    b. Como garanta del mismo, relevar la cosa si quiere mueble no se le pague. Art. 2026 c.c.

    SUS OBLIGACIONES:

    A. Entregar la obra en el plazo y condiciones que determinan en el contrato, corriendo de su parte el riesgo hasta la entrega de la misma. Art.2002 c.c.

    B. Hacer la obra de conformidad con las especificaciones del contrato. Art. 2005 y 2020 c.c.

    C. Es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupara en la obra Art. 2000 c.c.

    D. Es responsable de las infracciones a las leyes y reglamentos administrativos y municipales, y los daos y perjuicios que por la construccin se cause aterceros. Art. 2012 c.c.

    E. Es responsable de los daos y perjuicios por el retardo en la entrega de la obra, debidamente terminada y no por no hacerlo en el plazo convenido. Art.2018 c.c.

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DUEO DE LA OBRA O COMITENTE.

    OBLIGACIONES:

    1. Recibir la obra Art. 2014 c.c.

    2. Pagar su precio. Art. 2013 2019 c.c.

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    COMO DERECHOS: Tiene el de desistir de la obra pagando al empresario los gastos y trabajos; tiene que pagar al empresario la indemnizacin que fije elJuez. Art. 2011 c.c.

    CONTRATO DE DEPOSITO

    CONCEPTO: Como el contrato por virtud del cual una persona entrega a otra de su confianza, una cosa con la finalidad de custodiarla hasta que aquellase la reclame. (Puig Pea).

    CARACTERES JURIDICOS:

    Principal, real, unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, segn los casos. Art. 1977 c.c.. Algunos opinan que no es necesario la entrega de la cosa, pero estaevidencia no es aceptada. Art. 1975 c.c. Su finalidad esencial es la custodia de la cosa depositada, trmino dentro del cual can implcitar los conceptos deconservacin y mantenimiento. Es un contrato de confianza. Son de la presencia del contrato: la entrega de la cosa y de la custodia de la misma.

    EFECTOS DE DEPOSITO:

    Atendiendo la legislacin que la regula el deposito puede ser judicial y mercantil, ste ltimo es el que realizan los comerciantes, con objetos de comercio,como consecuencia de operaciones mercantiles.

    Por la causa de su constitucin puede ser deposito extrajudicial o propiamente dicho y judicial o secuestro. El primero se subdivide en voluntario ynecesario; aquel es espontaneo, ste se hace en virtud de una obligacin legal.

    El deposito judicial o secuestro que es el que se hace por orden del Juez y legal no son verdaderos contratos. Art. 1997, 1998 c.c.

    Por el objeto puede ser regular que es el que recae sobre cosas especificas e impone al depositario la obligacin de restituir la cosa misma; e irregular, querecae sobre cosas fungibles (consensuales) y obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Art. 1984 c.c.

    DEPOSITO ELEMENTOS

    PERSONALES: Depositante quien entrega la cosa y depositario quien la recibe y custodia. No se exige una capacidad especial para celebrar el contrato nise quiere ser propietario de la cosa depositada. Pueden celebrarlo los menores. Art. 1976 c.c.

    REALES: Pueden ser objeto de ese contrato las cosas, muebles corporales, los derechos no son susceptibles de custodia, en materia y tangible. Si se tratade bienes e inmuebles, es contrato de guarda y vigilancia.

    FORMALES: La ley no exige ninguna formalidad especial para su celebracin.

    EFECTOS

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DEPOSITARIO:

    1. Guarda las cosas abstenindose de hacer uso de ella. Art. 1978 inci. 1, 1984 c.c.

    2. No registrar las cosas que se le han depositado en cofre, fardo o paquete cerrado o sellado. Art. 1978 inci. 2, 1980 c.c.

    3. Dar aviso al depositante o al Juez, perdida, deterioro de la cosa. Art. 1978 inci. 3.

    4. Indemnizar los daos y perjuicios que por su causa o culpa sufriera el depositante. Art. 1978 inc. 4

    5. Si el deposito consiste en ttulos, valores, cobrar intereses y ejecutar los actos necesarios para que los mismos conserven vigencia. Art. 1979 c.c.

    6. Restituir la cosa. Art. 1979,1995 c.c.

    DERECHOS:

    1. Retener la cosa mientras no se paguen o garanticen los gastos o daos y perjuicios sufridos. Art. 1982 c.c.

    2. Percibir retribucin u honorarios Art. 1977 c.c.

    3. Que se le exonere del deposito cuando ya no pueda guardarlo con seguridad o sin perjuicio de s mismo. Art. 1986

    DEPOSITO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:

    1. Pago de la retribucin convenida. Art. 1977 c.c.

    2. Abono de expensas o gastos hechos para la conservacin de la cosa.

    Art. 1981 c.c.

    3. Indemnizar los daos y perjuicios sufridos por el depositante como consecuencia del deposito. Art. 1988 c.c.

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    CONTRATO DE MANDATO

    CONCEPTO: Mandato es aquel contrato en cuya virtud una persona (mandatario) con retribucin o sin ella, se obliga a llevar a cabo por cuenta oencargo de otra persona (mandante) la gestin de uno o varios negocios de la misma ( Puig Pea)

    CARACTERES JURIDICOS.

    Consensual, gratuito u oneroso, preparatorio, formal, para algunos es como prestacin de servicios es esencialmente revocable. Regulado en los art. 1686 a1727 c.c.

    ELEMENTOS:

    PERSONALES: Mandante. Persona que da y confiere el mandato.

    Mandatario. Persona quien lo recibe y lo ejecuta.

    REALES: Son los actos y asuntos no jurdicos. Art. 1686 c.c. No se puede dar poder para asuntos personales art. 1688 c.c.

    FORMALES: Ver. Art. 1687 c.c. El testimonio debe quedar registrado en el Registro de Poderes. Art. 1704 c.c.

    EFECTOS DEL MANDATO:

    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDATO:

    a. Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad.

    b. Tiene que sujetarse a las restricciones que recibe del mandato.

    c. obligado a dar cuenta de su administracin, o en favor de sus actos y entregar los bienes del mandante que tenga en su poder en cualquier tiempo queeste lo pida.

    d. Desempear el mandato personalmente solo podr sustituirlo si estuviese facultado expresamente para hacerlo. Que no es ms que el cambio de sumandatario.

    e. Responder de los daos y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasionen al mandante. Ver. Art. 1705 al 1711 c.c.

    OBLIGACIONES DEL MANDANTE:

    a. Cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contrado dentro del los limites del mandato.

    b. anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsable los gastos que ste hubiere hecho. Art. 1713, 1714 c.c.

    c. Pago de los honorarios del mandato. Art. 1515 c.c.

    EXTENSION DEL MANDATO: General Especial: GENERAL: Comprende todos los negocios del poderdante. ESPECIAL: Se contrae a uno o msasuntos determinados.

    SE NECESITA DE PODER ESPECIAL: Donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones, pactar las bases referente a la separacin o eldivorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad.

    PODER GENERAL NECESITA CLAUSULA ESPECIAL PARA: Enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, grabar, o disponer de cualquier otro modo de lapropiedad del mandante y para todos los dems actos que la ley los requiera.

    EL MANDATO PARA ASUNTOS JUDICIALES: Queda sujeto a lo que establece la ley del Organismo Judicial (Ver Art. 188 al 195 LOJ.)

    NO PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES ESPECIALMENTE: Las personas que no sean abogados salvo cuando se trate de la representacin depersonas dentro del grado de ley, o cuando el poder se otorgue para ser ejercitado ante juzgados menores o ante jueces y tribunales en cuya jurisdiccin noejerzan ms de tres abogados.

    CONTRATO DE FIANZA

    CONCEPTO: Aquel contrato por cuya virtud una persona (denominada fiador) se obliga frente al acreedor de una determinada obligacin para garantizarel cumplimiento de la misma para el caso de que este no se reintegra del deudor principal.

    CARACTERES JURIDICOS:

    ACCESORIOS: Art. 2107 c.c. No se concibe condicionado con la existencia de una obligacin principal, de aqu que sea necesario que la obligacinprincipal exista y que sea valida, unilateral o bilateral, consensual, generalmente gratuito y excepcionalmente oneroso.

    CONSECUENCIAS JURIDICAS:

    a. El fiador solo contrae una mera obligacin sin que con ocasin de la fianza se produzca alguna de su patrimonio, por lo que se diferenciasubstancialmente de los contratos que implican una garanta real.

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    b. El fiador se obliga frente al fiador de una determinada, entre ambos exclusivamente se perfecciona el contrato de fianza, an cuando en eficacia jurdicao proyecto sobre otras personas singularmente el deudor principal,

    c. El fiador se obliga a garantizar el cumplimiento de la obligacin principal, no asegurado que el deudor cumplir ni que el ampliara en su lugar, sino tansolo que el acreedor quedara reintegrado de su crdito.

    ELEMENTOS ESENCIALES DE LA FIANZA:

    PERSONALES: En el contrato de fianza interviene acreedor, fiador y deudor principal; pero pueden intervenir solo el acreedor y el deudor ya que espropiamente entre ellos que se celebra este contrato. Esto ocurrir cuando se presta la fianza a ttulo gratuito.

    REALES: Aceptada por el acreedor la persona del fiador, es preciso despus determinar como elemento real, el objeto del contrato de fianza. Este tienepor fin garantizar al acreedor la satisfaccin de su crdito, cumpliendo el fiador en ltima instancia y el contenido econmico de la prestacin a que sehaba obligado el deudor principal.

    FORMALES: No requiere para su validez formalidad alguna. El contrato es expreso porque ninguna fianza se presume, la voluntad de fiar debemanifestarse verbalmente o por escrito.

    EFECTOS DE LA FIANZA.

    Entre acreedor y fiador.

    a. Si el deudor no cumple con la obligacin, el acreedor tiene facultad para exigir el cumplimiento al fiador.

    b. El fiador tiene los derechos que responden al nombre especial de beneficio de orden y exclusin y donacin. Los dos primeros se refieren a lasrelaciones del fiador con el acreedor, el de divisin comprende tanto las relaciones de los fiadores con el acreedor, como de los fiadores entre si.

    BENEFICIO DE ORDEN: El acreedor no puede demandar al fiador sin haber demandado antes al deudor.

    BENEFICIO DE EXCLUSION: El acreedor no puede trabar ejecucin en los bienes del fiador sin antes aplicar, todo el valor libre de los bienes del deudoral pago de la obligacin, la cual quedara extinguida o reducida a la parte que no se haya cubierto.

    ENTRE DEUDOR Y FIADOR: Las relaciones antes del pago originan para este, el derecho de exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianzacuando, fuere demandado por el pago judicialmente. Por virtud del pago hecho al fiador tambin tiene el derecho de ser reembolsado y ejecutar al deudor.Para ello existen dos procedimientos: El de Subrogacin y el del Juicio Ejecutivo, que puede elegir el fiador contra el deudor.

    LA FIANZA: Esta regulada en el Cdigo Civil en los art. 2100 al 2120.

    HIPOTECA

    CONCEPTO: La hipoteca es un derecho real que graba un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin. El contrato de hipoteca,relega del derecho real a la forma del contrato.

    CARACTERES JURIDICOS:

    a. Contrato Accesorio, presupone la existencia de una obligacin principal cuyo complemento garantiza ordinariamente derivada de un contrato demutuo.

    b. Formal: Debe celebrase en Escritura Publica e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

    c. Unilateral: Solo para el acreedor la obligacin de liberar el gravamen cuando se cumpla su fin de garanta.

    d. De tracto sucesivo, de garanta. Se dice que puede ser gratuito, tienen capacidad para hipotecar los que pueden enajenar, Art. 835, 837 c.c.

    ELEMENTOS:

    PERSONALES: Acreedor hipotecario, deudor y eventualmente el tercero que constituye la garanta en favor de este en su caso.

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    REALES: La obligacin asegurada y la cosa gravada. Los casos que pueden hipotecarse: muebles e inmuebles, deben ser susceptibles de registro. Ver. Art.822, 833 c.c. La hipoteca se extiende Art. 830,844 c.c.

    FORMALES: Debe otorgarse en Escritura Pblica e inscribirse en el registro de la propiedad art. 841, 1125 inc. 1, 1129 c.c.

    EFECTOS DE LA HIPOTECA:

    a. Sirve de ttulo, para la constitucin del derecho real de hipoteca, con todos sus derechos inherentes a este; derecho del acreedor de enajenar y ceder entodo o en parte, el crdito hipotecario; vender la cosa hipotecada, una vez haya vencido la obligacin y el deudor no cumple para hacerse pago con elprecio de la venta. Art. 824 c.c.; Intervenir en la divisin de la cosa hipotecada, exigir que se le mejore la hipoteca cuando el inmueble hipotecado sehiciere insuficiente para la seguridad de la deuda Art. 845 c.c.; Adquirir la cosa en remate judicial.

    b. Una vez satisfecha la obligacin principal garantizada, tiene el hipotecante como consecuencia del contrato, el derecho de pedir y obtener del acreedorya pagado la cancelacin y consiguiente liberacin de la finca hipotecada.

    CONTRATO DE TRANSACCION

    CONCEPTO: Contrato por el cual las parte, mediante recprocas concesiones deciden de comn cuerdo algn punto dudoso o alegoso, evitan el pleitoque podra promoverse o terminan el que est principiado definicin completa, la encontramos en el Artculo 2151 del Cdigo Civil.

    CARACTERES JURIDICOS: Consensual, bilateral o plurilateral, accesorio (tiene como procedente una relacin jurdica incierta). Oneroso de naturaleza,declarativa (se declaran y reconocen derechos) y traslativa (atribucin de derechos de una parte a otra).

    ELEMENTOS:

    PERSONALES: Son los sujetos de la controversia que se trata de terminar o prevenir. Pueden celebrar este contrato todos los que pueden disponer de losderechos sobre los que versa la transaccin. Art. 2152, 2159, 2160, 2162,2163, 2164, 2165 c.c.

    REALES: Pueden ser objeto de transaccin todos los derechos controvertidos o dudosos, siempre que sean susceptibles de disposicin y renuncia. Art.2152 al 2157 c.c.

    FORMALES: Debe constar por escrito. Art. 2169 c.c.

    EFECTOS:

    1. El valor de la transaccin entre las partes: Dos teoras que la equipara a la sentencia firme, concedindole los efectos de cosa juzgada y ejecutividad, yotra que la considera simplemente como un nuevo contrato, sin ms fuerza ni medios de cumplimiento que los de un contrato cualquiera. Con respectoa terceros se dice que no los afecta. Los efectos de la transaccin son los que corresponden a la naturaleza contractual de esta institucin, se limita a lasparte contratantes. Art. 2155 c.c.

    2. EVICCION, VICIOS, GRAVAMENES: Solo hay lugar a la eviccin cuando en una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa;los vicios y gravmenes ignorados por el que recibi la cosa, tambin son de cuenta y responsabilidad del que dio.

    CONTRATOS ALEATORIOS

    Comprendiendo en el mismo. El contrato de seguro, el juego y la puesta y la renta vitalicia.

    CARACTERISTICAS GENERAL:

    Cuando los provechos y gravmenes dependen de una condicin o trmino, la cuanta de las prestaciones no pueden delinearse en forma exacta, sinocuando se realiza la condicin o el trmino.

    CONCEPTOS:

    SEGURO CONCEPTO: Aquel por cuya virtud una de las partes llaman asegurador, se obliga, mediante una retribucin que recibe de otra, llevada oseguido, a pagar una cierta cantidad en el caso de que ocurra un riesgo, refrendado por el dao en la persona o en los casos o por la realizacin de un hechoincierto, bien en cuanto al hecho en s, bien en cuanto al tiempo en que ha de ocurrir. PUIG PEA.

    RENTA VITALICIA: Concepto: El contrato aleatorio de una renta vitalicia obliga al deudor, a pagar una pensin o rdito anual durante la vida de una oms personas determinadas, por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensin, PUIGPEA.

    CONTRATOS, JUEGOS Y APUESTAS: Son aquellos contratos por cuya virtud dos o ms personas convienen recprocamente en realizar una prestacin,

  • 22/8/2015 CIVIL_IV

    http://redusacunoc.tripod.com/CIVIL_IV.html 17/17

    las que pierden a las que ganan. PUIG PEA.

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