civil 3 parcial 2

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1. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestación la cual puede ser de dar, hacer o no hacer. 2. CUALES SON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACIÓN: Sujeto activo Sujeto pasivo 3. QUE ES UN SUJETO ACTIVO: El acreedor que es la persona que tiene el derecho 4. QUE ES UN SUJETO PASIVO: El deudor es la persona que debe el cumplimiento de una obligación 5. COMO NACEN LAS OBLIGACIONES: Nacen de los negocios jurídicos 6. QUE ES UN NEGOCIO JURÍDICO: Es una declaración de voluntad en donde se crean, modifican, extinguen o se transmiten derechos y obligaciones 7. COMO SE DIVIDE EL NEGOCIO JURÍDICO: Negocio jurídico como acto Negocio jurídico como contrato 8. EJEMPLOS DE ACTO: Oferta al público Testamento 9. EJEMPLOS DE CONTRATO: Compra venta Mutuo 10. EN UNA COMPRAVENTA QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO: En la compraventa tanto el comprador como el vendedor son considerados como sujetos de doble calidad, ya que fungen como sujetos activos y pasivos 11. EN LA DOCTRINA COMO SE LE LLAMA AL SUJETO PASIVO Y AL SUJETO ACTIVO: Sujeto activo: Reus Credendi Sujeto pasivo: Reus Debendi 12. REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE UN NEGOCIO JURÍDICO SEA VALIDO: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad Consentimiento que no adolezca de vicio Objeto licito 13. REQUISITOS NO ESENCIALES: Condición Plazo 14. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 15. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD LEGAL: La tienen los mayores de edad Media vez no hayan sido declarados en estado de interdicción 16. EN QUE CONSISTE EL CONSENTIMIENTO QUE NO ADOLEZCA DE VICIO: Significa que la persona declare voluntariamente que no existe ningún vicio de consentimiento 17. DE QUE FORMA SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO: a) De forma expresa b) De forma tacita c) De forma presunta d) El silencio 18. CUANDO ES EXPRESA: Cuando se manifiesta directamente su voluntad. Ej. Cuando el testador revoca expresamente un testamento anterior 19. CUANDO ES TACITA: Cuando no manifiesta nada pero la empieza a cumplir 20. CUANDO ES PRESUNTA Es una manifestación de voluntad cuando lo señala la ley 21. CUANDO SE DA EL SILENCIO: El silencio no se considerara como manifestación tacita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse 22. CUALES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error Dolo Violencia Simulación 23. QUE ES UN VICIO: Es una circunstancia particular que sin suprimir el negocio jurídico lo daña

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Page 1: Civil 3 Parcial 2

1. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN:

Es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una prestación la cual puede ser de dar, hacer o no hacer.

2. CUALES SON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACIÓN: Sujeto activo Sujeto pasivo

3. QUE ES UN SUJETO ACTIVO: El acreedor que es la persona que tiene el derecho

4. QUE ES UN SUJETO PASIVO: El deudor es la persona que debe el cumplimiento de una obligación

5. COMO NACEN LAS OBLIGACIONES: Nacen de los negocios jurídicos

6. QUE ES UN NEGOCIO JURÍDICO: Es una declaración de voluntad en donde se crean, modifican, extinguen o se transmiten derechos y obligaciones

7. COMO SE DIVIDE EL NEGOCIO JURÍDICO: Negocio jurídico como acto Negocio jurídico como contrato

8. EJEMPLOS DE ACTO: Oferta al público Testamento

9. EJEMPLOS DE CONTRATO: Compra venta Mutuo

10. EN UNA COMPRAVENTA QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO: En la compraventa tanto el comprador como el vendedor son considerados como sujetos de doble calidad, ya que fungen como sujetos activos y pasivos

11. EN LA DOCTRINA COMO SE LE LLAMA AL SUJETO PASIVO Y AL SUJETO ACTIVO: Sujeto activo: Reus Credendi Sujeto pasivo: Reus Debendi

12. REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE UN NEGOCIO JURÍDICO SEA VALIDO: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad Consentimiento que no adolezca de vicio Objeto licito

13. REQUISITOS NO ESENCIALES:

ಃ Condición

ಃ Plazo 14. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD:

Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 15. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD LEGAL:

La tienen los mayores de edad Media vez no hayan sido declarados en estado de interdicción

16. EN QUE CONSISTE EL CONSENTIMIENTO QUE NO ADOLEZCA DE VICIO: Significa que la persona declare voluntariamente que no existe ningún vicio de consentimiento

17. DE QUE FORMA SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO: a) De forma expresa b) De forma tacita c) De forma presunta d) El silencio

18. CUANDO ES EXPRESA: Cuando se manifiesta directamente su voluntad. Ej. Cuando el testador revoca expresamente un testamento anterior

19. CUANDO ES TACITA: Cuando no manifiesta nada pero la empieza a cumplir

20. CUANDO ES PRESUNTA Es una manifestación de voluntad cuando lo señala la ley

21. CUANDO SE DA EL SILENCIO: El silencio no se considerara como manifestación tacita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse

22. CUALES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error Dolo Violencia Simulación

23. QUE ES UN VICIO: Es una circunstancia particular que sin suprimir el negocio jurídico lo daña

Page 2: Civil 3 Parcial 2

24. QUE ES EL ERROR: Es el consentimiento inexacto de la realidad que consiste en creer que lo cierto es falso y que lo falso es cierto.

25. CUALES SON LAS CLASES DE ERROR: Error en cosa (objeto) Error en persona Error en cuenta

26. QUE ES UN ERROR EN COSA: Es cuando nosotros damos un consentimiento sobre el negocio jurídico (objeto)

27. QUE ES UN ERROR EN PERSONA: Es cuando e objeto del contrato recae sobre una persona que no es la que creíamos que era

28. QUE ES UN ERROR EN CUENTA: Es cuando no se daña el negocio jurídico solo da lugar a corrección

29. QUE ES EL DOLO: Es cuando se utiliza ardid o engaño para inducir en error a una persona en el negocio jurídico

30. EN QUE CONSISTE LA VIOLENCIA: Cuando se intimida a una persona ya sea de forma física o psicológica

31. EN QUE CONSISTE EL OBJETO TIENE QUE SER LICITO: Significa que tiene que estar permitido por la ley

32. FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS: Art. 1256 cuando la ley no declare una forma especifica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente

33. EJEMPLOS DE CONTRATOS ATÍPICOS CIVILES: o Carta total de pago o Reconocimiento de deuda o Desmembración para si mismo

34. EN QUE CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO CONDICIONAL: Es aquel negocio jurídico que para que surta efectos esta sujeto a una condición.

35. QUE ES UNA CONDICIÓN: Es un acontecimiento futuro e incierto pero posible

36. COMO PUEDE SER LA CONDICIÓN: a) Resolutiva: al darse la condición inicia los efectos del negocio jurídico b) Suspensiva: al darse la condición termina los efectos del negocio jurídico

37. EN QUE CONSISTE EL NEGOCIO JURÍDICO A PLAZOS: Son aquellos que están sujetos a una especie de condición, la cual es futura pero es cierta porque se sabe específicamente cuando se va a cumplir.

38. CUALES SON LAS CLASES DE PLAZO: Legal: es aquel que señala la ley Judicial: es aquel que va a estipular un juez Voluntario: es el que fijan las partes

39. COMO PUEDE SER EL PLAZO VOLUNTARIO: Determinado: se da cuando se fija un día exacto para el cumplimiento de la obligación Indeterminado: se da cuando se dice que en cierta fecha se hará efectivo el cumplimiento de

la obligación, pero no se establece el día exacto. 40. EN QUE CONSISTE LA SIMULACIÓN:

Es un vicio del consentimiento que se da cuando lo declarado por las partes, nada tiene de real, o cuando le dan una falsa apariencia que oculta el verdadero carácter del negocio jurídico.

41. CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE SER LA SIMULACIÓN: Simulación Absoluta: cuando lo declarado por las partes nada tiene de cierto Simulación Relativa: cuando se oculta el verdadero carácter al negocio jurídico dando una

falsa apariencia. 42. CUAL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN ABSOLUTA:

No produce ningún efecto jurídico 43. CUAL ES EL EFECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO HAY UNA SIMULACIÓN RELATIVA:

Va a producir los efectos del negocio encubierto 44. EN QUE CONSISTE LA REVOCACIÓN:

Es la acción con la que cuenta el acreedor para dejar sin efecto jurídico todos aquellos negocios celebrados por el deudor en fraude de sus derechos

45. COMO SE LE LLAMA A LA REVOCACIÓN EN LA DOCTRINA: Acción pauliana

46. HISTORIA DE LA REVOCACIÓN: Hubo un Rey llamado Paul, quien fue el que decreto que los negocios jurídicos podrían ser revocados, ya que en ese tiempo el negocio jurídico celebrado era imposible revocarlo, fue tanto el impacto que decidieron llamarle a la revocación acción pauliana.

47. COMO SE EVADE EL DERECHO DE TANTEO: Cuando existe copropiedad y se quiere evadir el derecho de tanteo, a través de una donación.

48. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN:

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a) Que el negocio jurídico se haya celebrado en fraude del acreedor Art. 1290 1er. Párrafo b) Que el crédito sea anterior al negocio jurídico impugnado, art. 1290 2do. Párrafo c) Que el deudor sea insolvente (que no quiere pagar) Art. 1291 d) Cuando e a titulo oneroso que haya mala fe por parte del que adquiere el negocio jurídico.

Art. 1296 49. DEFINICIÓN DE NULIDAD:

Es la ineficacia de un negocio jurídico por carecer de los requisitos necesarios para su validez 50. DIVISIÓN DE LA NULIDAD:

Sustantiva: es la que regula el código civil Adjetiva: es la que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, en el recurso de nulidad.

51. DIVISIÓN DE LA NULIDAD SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN: Absoluta: depende de los requisitos que hagan falta Relativa: depende de los requisitos que hagan falta

52. EN QUE CONSISTE LA NULIDAD ABSOLUTA: Significa que el negocio jurídico es nulo por lo tanto no nace a la vida jurídica.

53. EN QUE CONSISTE LA NULIDAD RELATIVA: Significa que el negocio jurídico es anulable por lo tanto el mismo nace a la vida jurídica hasta que se pida su nulidad.

54. CUANDO SERA UN NEGOCIO JURÍDICO NULO: Cuando el objeto se contrario al orden publico Cuando el objeto sea contrario a las leyes prohibitivas expresas La no concurrencia de los requisitos esenciales

- Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad - Objeto licito * Consentimiento que no adolezca de vicio

55. CUANDO SERA UN NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE: Por incapacidad relativa (trastorno mental transitorio Por vicios del consentimiento (consentimiento que no adolezca de vicio)

56. DIFERENCIA ENTRE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y UNA NULIDAD RELATIVA: N.A. No nace a la vida jurídica N.R. Nace a la vida jurídica pero es anulable N.A. Puede declararla el juez de oficio, puede ser alegada por la PGN, puede ser alegada pro las que tengan interés N.R. Puede ser anulada únicamente por las partes N.A. Es imprescriptible N.R. Es prescriptible (prescribe en el plazo de 2 años) (si fuere por violencia o temor prescribe en el plazo de 1 años) N.A. No se puede revalidar N.R. Si se puede revalidar

57. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN: Es el vinculo jurídico que se da entre una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor el cumplimiento de una obligación que consiste en dar, hacer y no hacer

58. CLASES DE OBLIGACIONES: Según la prestación, pueden ser: de dar, hacer y no hacer Según la modalidad, pueden ser: alternativas, facultativas, mancomunadas, divisibles e

indivisibles. 59. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE DAR:

Consiste en dar una cosa. Ej. Una compraventa 60. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE HACER:

Consiste en ejecutar algo. Ej. Cuando una persona se obliga a realizar una obra y no cumple. 61. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER:

Consiste en comprometerse a no hacer algo. Ej. Cuando una persona se compromete a no revelar un secreto profesional de una empresa… (Formula del pollo campero)

62. ES NECESARIO ESTABLECER EN UN CONTRATO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SE GARANTIZA CON LOS BIENES DEL DEUDOR: Art. 1329 la obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimento, en la doctrina se le llama prenda patrimonial general.

63. DEFINICIÓN DE GARANTÍA: Garantía

64. EN QUE CONSISTE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN: Art. 1330 determina si se puede revisar o no un contrato. En la doctrina se le conoce como Reus Sic Stantibus = Cosa que se mantenga que este estable.

65. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: Se da cuando el deudor esta obligado a cumplir varias prestaciones pero cumple ejecutando una de ellas (se pacta)

66. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA:

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Se da cuando el deudor esta obligado a cumplir una prestación, pero se le faculta cambiarlo por otro. (no se pacta) Ej. el acreedor presta Q100 al deudor y este tiene que devolver de igual forma Q100 pero llegado el plazo del cumplimiento de la obligación el deudor se presenta a exponer que no tiene el dinero, entonces el acreedor lo faculta para que le pague con 2 días de trabajo

67. QUE PROCEDE EN CASO DE DUDA EN CUANTO A SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Se tendrá por facultativa

68. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA: Cuando en una misma obligación hay varios deudores y varios acreedores

69. COMO SE DIVIDEN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Mancomunidad simple Mancomunidad solidaria

70. EN QUE CONSISTE LA MANCOMUNIDAD SIMPLE: En este caso, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separado.

71. EN QUE CONSISTE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA: Es cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación y es solidaria en cuanto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.

72. QUE DERECHO TIENE EL QUE PAGA LA DEUDA EN CONTRA DE LOS QUE NO CUMPLIERON CON EL PAGO DE LA PARTE QUE LES CORRESPONDÍA: Tiene el derecho de Repetición

73. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN DIVISIBLE: Cuando el objeto es susceptible de cumplirse parcialmente Ej. Una compraventa a plazos

74. EN QUE CONSISTE UNA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE: Cuando el objeto debe de cumplirse en su totalidad. Ej. Compraventa al contado.

75. CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: a) Formas normales de pago b) Formas especiales de cumplir las obligaciones

76. CUALES SON LAS FORMAS DE PAGO:

ಃ El pago 77. DEFINICIÓN DE PAGO:

Es la forma normal de cumplir una obligación a través del cumplimiento de la prestación por parte del deudor en la forma y condiciones establecidas en el negocio jurídico con el animo de extinguirla.

78. CUALES SON LAS FORMAS ESPECIALES DE PAGO: Pago por consignación Pago por cesión de bienes

79. CUALES SON LAS MODALIDADES EN QUE SE PUEDE PACTAR EL PAGO: Pago mediante cheque Pago en moneda nacional Pago en especie

80. EN QUE CONSISTE LA CLAUSULA DE LA INDEXACIÓN: Consiste en que si el pago tuviera que hacerse en moneda extranjera cumplirá el deudor con entregar su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la plaza el día del pago.

81. PORQUE YA NO EXISTE LA CLAUSULA DE LA INDEXACIÓN: Porque ahora existe la ley de libre negociación de divisas, y fue esta ley la que derogo el Art. 1396 del Código Civil.

82. EN QUE CONSISTE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN: Es una forma especial de cumplir con las obligaciones de dar, depositando la suma o cosa ante juez competente, cuando por circunstancias previstas en la ley no puede hacerse el pago al acreedor.

83. CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LEY: Art. 1409 #1 al #8 del código civil.

Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad que se le debe, Cuando el acreedor fuera incapaz de recibir el pago y careciere de representante legal Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere en

dicho lugar apoderado conocido Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago

o cuando el acreedor fuere desconocido Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse

del deposito Cuando se hubiere perdido el titulo de la deuda Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que

pesan sobre ellos. 84. REQUISITOS PARA QUE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN PRODUZCA SUS EFECTOS:

1º. Que se haga ante juez competente 2º. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago

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3º. Que comprenda la totalidad de la deuda liquida y exigible con o sin intereses y costas si las hubiere 4º. Que este cumplida la condición si la deuda fuere condicional o vencido el plazo si se estipulo a favor del acreedor.

85. CUANDO SE DECLARA VALIDA LA CONSIGNACIÓN: Cuando dan con lugar el incidente

86. EN QUE CONSISTE EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES: Es una forma especial de cumplir con la obligación que la ley confiere a los deudores de buena fe, que pro causas que no le sean imputables, estén en imposibilidad de continuar sus negocios y que consiste en entregar su patrimonio a sus acreedores para que lo administren.

87. COMO PUEDE SER LA CESIÓN DE BIENES: Extrajudicial: cuando están de acuerdo los acreedores y establecen pacto en el contrato Judicial: cuando no están de acuerdo los acreedores, se tendrá que observar el concurso

voluntario de acreedores y el concurso necesario de acreedores. 88. EN QUE CONSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

El no cumplimiento de la obligación se considera por culpa del deudor, mientras no se demuestre lo contrario

89. DE QUE FORMA SE PUEDE DAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Culpa Mora

90. DEFINICIÓN DE CULPA: Consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propósito de dañar.

91. DEFINICIÓN DE DOLO: Es la intención de causarle un daño a una persona.

92. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Caso fortuito: Es algo que acontece inesperadamente, o sea lo imprevisible Fuerza mayor: consiste o alude a lo irresistible, o sea lo inevitable

93. DEFINICIÓN DE MORA: Es el estado en que incurre el deudor al no cumplir con la obligación, después de ser interpelado por el acreedor cuando no acepta la prestación o se rehúsa realizar los acatos preparatorios que le incumbe para que el deudor pueda cumplir con su obligación.

94. QUIEN PUEDE INCURRIR EN MORA: a) El acreedor b) El deudor

95. CLASES DE MORA: Mora pasiva: es cuando el que incurre en mora es el deudor, Mora activa: es cuando el que incurre en mora el el acreedor,

96. CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE PROCEDA LA MORA: La interpelación del acreedor, lo cual significa que tiene que serle requerido.

97. CUALES SON LAS DOS FORMAS QUE PUEDE HACERSE EL REQUERIMIENTO: a) Notarial: el requerimiento a través de acta notarial b) Judicial: con la notificación de la demanda

98. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA MORA: Los daños Y los perjuicios

99. QUE ES EL DAÑO: Es la perdida que sufre una persona en su patrimonio

100. QUE ES EL PERJUICIO: Son las ganancias licitas o frutos que se dejan de percibir a causa del daño.

101. EN QUE CONSISTE LA CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN: Es una cantidad de dinero que se pacta de forma anticipada, en caso de que una de las partes incumpla.

102. COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA A LA CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN: Se le llama clausula penal

103. DEFINICIÓN DE ARRAS: Se denomina arras a las cosas y en especial el dinero, que se entregan como señal o garantía del cumplimiento de una obligación.

104. CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMITIR LAS OBLIGACIONES: Cesión de derechos Subrogación Transmisión de deudas

105. EN QUE CONSISTE UNA CESIÓN DE DERECHOS: Es una forma de transmitir la obligación en la cual el acreedor transmite sus derechos a otra persona. Ej. En un contrato de mutuo, el acreedor cede su derecho a un tercero (otra persona)

106. EN LA CESIÓN DE DERECHOS SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR: No es necesario tener el consentimiento del deudor

107. QUE ES LA SUBROGACIÓN: art. 1453

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Es una forma de transmitir la obligación en la cual el acreedor transmite la acción a un tercero que paga. Ej. X tiene su vehículo el cual esta asegurado y X choca contra Y… y como X tiene la culpa, la aseguradora paga a Y todo lo derivado del hecho, entonces la aseguradora es la que pasa a ser el acreedor.

108. QUE ES LA ACCIÓN: Es la facultad que tienen las personas para acudir ante el órgano jurisdiccional a reclamar una prestación.

109. EN QUE CONSISTE LA TRANSMISIÓN DE DEUDAS: Es una forma de transmitir la obligación en la cual el deudor transmite la deuda a un tercero, pero debe mediar el consentimiento del acreedor para autorizar al tercero que sustituye al deudor.

110. COMO SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES: Extinción por compensación Extinción por novación Extinción por remisión Extinción por confusión Extinción por prescripción extintiva

111. EN QUE CONSISTE LA COMPENSACIÓN: Es una forma de extinguir la obligación que se va a dar cuando dos personas recíprocamente reúnen las calidades de ser deudor y acreedor a la vez.

112. EN QUE CONSISTE LA NOVACIÓN: Hay novación cuando se altera una obligación substituyéndola por otra.

113. EN QUE CONSISTE LA REMISIÓN: Consiste específicamente en el perdón de la deuda

114. QUE SON LAS QUITAS: Consiste en el perdón parcial de la deuda. Ej. se perdona el pago de los intereses para que únicamente se pague el capital

115. QUE ES UNA ESPERA: Consiste en el plazo extraordinario que se le otorga al deudor para cumplir con su obligación

116. EN QUE CONSISTE LA CONFUSIÓN: Es la reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, por lo tanto se extingue la obligación.

117. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Es que por el transcurso del tiempo se adquiere o se pierde un derecho

118. CUALES SON LAS CLASES DE PRESCRIPCIÓN: - Prescripción adquisitiva - Prescripción extintiva -

119. EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Es cuando por el transcurso del tiempo se pierde un derecho

120. QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Prescripción negativa o liberatoria

121. CUANDO SE ENTIENDE RENUNCIADA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Se entiende renunciada, si el deudor confiesa deber sin alegar prescripción o si paga el todo o parte de la deuda

122. CUANDO NO CORRE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN: a) Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal

constituido, b) Entre padres e hijos, durante la patria potestad, c) Entre los menores e incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela d) Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión e) Entre los cónyuges, durante el matrimonio y entre hombre y mujer, durante la unión de

hecho. 123. CUANDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN:

Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el demandado fuere absuelto de la demanda o el acto judicial se declare nulo,

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente de palabra y por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe,

Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación por parte de este.

124. CUAL ES EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de ella.

125. CUALES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las fuentes son de donde provienen o nacen las obligaciones

126. DEFINICIÓN DE CONTRATO:

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Es una declaración bilateral de voluntad a través de la cual se crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones

127. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTRATO: Consensualismo Autonomía de la voluntad formulismo

128. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DEL CONSENSUALISMO: Se refiere a que para que se perfeccione un contrato basta solo con el consentimiento

129. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Se refiere a que las partes pueden pactar lo que quieran media vez el objeto sea licito

130. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE FORMULISMO: Consiste en la forma en que se debe plasmar el contrato (hay libertad de contratación)

o De forma verbal o De forma escrita

131. DE QUE FORMA INTERVIENE EL NOTARIO EN UN DOCUMENTO PRIVADO: No tienen ninguna intervención

132. EN QUE CONSISTE UN CONTRATO DE ADHESIÓN: Consiste en que es un contrato en el cual solo una de las partes establece las condiciones y la otra parte únicamente tiene la facultad de adherirse o no al contrato.

133. QUE ES UN CONTRATO USURARIO: La persona que aprovechándose de la posición que ocupe o de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones notoriamente perjudiciales a sus intereses

134. QUE OTRO NOMBRE RECIBEN LOS CONTRATOS USURARIOS: Contratos leoninos

135. QUE PASA SI SE LOGRA COMPROBAR QUE EL CONTRATO ES USURARIO: La persona esta obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los daños y perjuicios una vez declarada judicialmente la nulidad del convenio. (En penal comete un delito de Usura)

136. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO: Es el derecho que le corresponde a una persona que adquiere un bien de buena fe, cuando es desposeído de el de forma judicial o cuando el bien presente vicios ocultos; de solicitar el pago de daños y perjuicios o de pedir la reparación del mismo.

137. CUALES SON LAS 2 FORMAS DEL SANEAMIENTO: o Por evicción: cuando una persona es despojada de un bien judicialmente o Por vicios ocultos: son defectos que presenta el objeto del contrato que no se ven a simple

vista. 138. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN:

Se va a dar cuando una persona es despojada de un bien de forma judicial (a través de una sentencia) Ej. Se realiza la compra de una casa haciendo referencia el vendedor que la casa no tiene gravamen, pero realmente si tiene una hipoteca. El vendedor tiene que devolver el precio del bien y de pagar daños y perjuicios.

139. COMO SE PROCEDE EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL CASO DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Responsabilidad civil: pago de daños y perjuicios Responsabilidad penal: delito de perjurio

140. EN QUE CONSISTE EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: Son defectos que presenta el objeto del contrato que no se ven a simple vista. (De tal manera que de haberlo sabido no hubiera comprado el bien por ese precio)

141. QUE SE VA A SOLICITAR POR LOS VICIOS OCULTOS: Hay dos opciones:

a) La acción redhibitoria: para rescindir el contrato b) La acción estimatoria: para fijar el precio del bien y devolver la diferencia.

142. A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN REDHIBITORIA: A través de un juicio sumario

143. A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN ESTIMATORIA: A través de un juicio ordinario

144. CUAL ES EL PLAZO PARA PROCEDER CON LAS ANTERIORES ACCIONES: Deben deducirse dentro de los 6 meses siguientes a la entrega de la cosa.

145. CUALES SON LAS FORMAS DE LOS CONTRATOS: 1º por escritura publica 2º por documento privado o por acta levantada ante el alcalde 3º por correspondencia 4º verbalmente

146. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO FORMAL Y UN CONTRATO SOLEMNE: Los contratos formales, deben de faccionarse en escritura pública porque son susceptibles de inscripción y los contratos solemnes son los que tienen que ir en escritura pública cuyo requisito es indispensable para su validez.

147. CUANDO ES OBLIGATORIO QUE UN CONTRATO SEA ESCRITO:

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En lo civil cuando el valor del contrato exceda de Q300.00 148. CUALES SON LOS CONTRATOS SOLEMNES (CIVILES):

Renta vitalicia Mandato La sociedad Donación entre vivos (pero sobre bienes inmuebles)

149. DEFINICIÓN DE RESCISIÓN: Consiste en dejar sin efecto jurídico un contrato

150. DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN Y REVOCACIÓN: La Recisión consiste en dejar el contrato sin efecto jurídico, puede ser de común acuerdo o bien puede solicitarla una sola de las partes La revocación, es el derecho que tiene el acreedor de dejar sin efecto los negocios jurídicos que hayan sido celebrados por el deudor en perjuicio de sus derechos.

151. CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE DARSE LA RESCISIÓN: a) Voluntaria: se realiza ante un notario de forma voluntaria por ambas partes b) Judicial: cuando solo una de las partes solicita la recisión del contrato.

152. CUAL ES EL EFECTO DE RESCINDIR UN CONTRATO: Vuelven las cosas al estado en el que se hallaban antes de celebrarse el negocio jurídico, en consecuencia las partes deben restituirse lo que respectivamente hubieren recibido.

153. CUAL ES EL PLAZO PARA LA RESCISIÓN: Un año contado desde la fecha de celebración del contrato

154. COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA A LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS: Se le llaman características de los contratos

155. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS: - Unilaterales - Bilaterales - Consensuales - Reales - Principales - Accesorios - Onerosos - Gratuitos - Conmutativos - Aleatorios - Condicionales - Absolutos

De tracto sucesivo * de tracto único Típicos * Atípicos Plurilaterales

156. CUANDO ES UNILATERAL EL CONTRATO: Cuando solo una de las partes se obliga Ej. un contrato de donación entre vivos, pura y simple

157. CUANDO ES BILATERAL EL CONTRATO: Cuando ambas partes se obligan recíprocamente Ej. un contrato de compraventa

158. CUANDO ES CONSENSUAL EL CONTRATO: Cuando basta el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.

159. CUANDO ES REAL EL CONTRATO: Cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.

160. CUANDO ES PRINCIPAL EL CONTRATO: Cuando subsiste por si solo

161. CUANDO ES ACCESORIO EL CONTRATO: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación Ej. el subarrendamiento

162. CUANDO ES ONEROSO EL CONTRATO: Es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos

163. CUANDO ES GRATUITO EL CONTRATO: Es aquel contrato en que el provecho es solamente de una de las partes.

164. CUANDO ES CONMUTATIVO EL CONTRATO: Es aquel contrato que desde el momento de la celebración del contrato ya se sabe cuanto va a ser la ganancia.

165. CUANDO ES ALEATORIO EL CONTRATO: Es aquel contrato en el que no se sabe de cuanto sea la ganancia o pérdida. Ej. Contrato de rifa o el contrato de seguros.

166. CUANDO SON CONDICIONALES LOS CONTRATOS: Son aquellos cuya realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes (o sea que dependen de una condición)

167. CUANDO SON ABSOLUTOS LOS CONTRATOS: Son aquellos cuya realización es independientemente de toda condición.

168. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO: - Gestor de negocios - Enriquecimiento sin causa

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169. QUE ES EL GESTOR DE NEGOCIOS: Es un hecho licito sin convenio por el cual una persona llamada “Gestor” toma a su cargo un negocio ajeno, sin que para ello halla sido mandado, y ello le genera la obligación de hacer todo lo que vaya en beneficio del “dueño” y de responder por los eventuales daños o perjuicios que a este se le ocasionen. Art. 1605

170. QUE ES EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Es un hecho lícito sin convenio por el cual una persona enriquece su patrimonio en perjuicio de otra con base a un contrato o a un hecho o acto lícitamente celebrados y ello le impone la obligación de indemnizar al afectado en la medida de ese enriquecimiento sin causa. Art. 1616

171. OBLIGACIONES QUE PROVIENEN DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD: a) Oferta al publico b) Promesa de recompensa c) Títulos al portador

172. EN QUE QUE CONSISTE LA OFERTA AL PUBLICO: La persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. (Genera la obligación de mantenerla y no variarla mientras dure)

173. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA AL PUBLICO PARA QUE GENERE OBLIGACIÓN:

ಃ Debe ser clara

ಃ Debe ser concreta

ಃ Debe ser precisa 174. COMO SE EXTINGUE O SE PUEDE LIBERAR LA OFERTA:

Por el contrato de compraventa cuando lega el comprador a adquirir el articulo ofertado Por el fin del plazo Revocando la oferta: debe revocarse de la misma manera que se realizo la oferta, o sea, a

través de un medio de comunicación social. 175. EN QUE CONSISTE LA PROMESA DE RECOMPENSA

El que hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir con lo prometido. Cualquiera que realice la prestación, aun cuando no haya tenido conocimiento de la existencia de la promesa, puede exigir del obligado la recompensa ofrecida. Art. 1630

176. EN QUE CONSISTEN LOS TÍTULOS AL PORTADOR: Son títulos al portador lo que no están expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la clausula al portador. Estos títulos se transmiten por la simple tradición. La obligación generada es pagarlo a favor de la persona que lo porte. Art. 1638

177. OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS: Lo que proviene da daño o perjuicio: el cual puede ser de dos formas, Doloso o Culposo. Lo que provenga de un delito: el cual puede ser de dos formas Doloso o Culposo. Toda persona

responsable de un delito penalmente, también podrá ser responsable civilmente Los accidentes de trabajo: en este caso se obliga al patrono Lo relativo a los medios de transporte: las empresas o dueño de cualquier medio de

transporte serán Solidariamente responsables, siempre que el encargado del vehículo se los haya encomendado.

Los menores de edad o incapacitados: el menor de edad, pero mayor de 15 años y el incapaz cuando obra en momentos de lucidez, son responsables de daños o perjuicios que ocasiones.

La responsabilidad de los patronos: los patronos que tienen a una o varias personas bajo su dependencia, responden por los daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio.

Las personas jurídicas: son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones

El estado y las municipalidades: son responsables de los daños o perjuicios causados por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de sus cargos. Esta responsabilidad es Subsidiaria.

Los profesionales: es responsable pro los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión.

178. EN QUE PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS: Prescribe en un año contado desde el día en que el daño se causo, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio y la indemnización si procediere.

179. QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: Regula que la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de 20 años.

180. QUE ES UN HECHO JURÍDICO: Son hechos que se dan por causa de la naturaleza (interviene la naturaleza) ej. La avulsión

181. QUE ES UN ACTO JURÍDICO: Son hechos que se dan por intervención de la persona, (interviene la voluntad del ser humano) Ej. Un delito art. 123 c.p.

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182. COMO ESTÁN ESTRUCTURADAS LAS NORMAS: - Por supuestos de hecho: que es la hipótesis que establece la norma - La consecuencia jurídica: es el efecto