ciudades de la espaÑa romana

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CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA - En los documentos aparecen registradas 400 ciudades, de esas el 25% eran romanas, y ¾ partes eran indígenas (302). Diferencias entre las ciudades romanas e indígenas: Derecho vigente en ellas. En las ciudades romanas rige el derecho romano en forma total o parcial. En cambio en las ciudades indígenas no rige el derecho romano si no que el derecho vigente es el derecho indígena ( derecho pre-romano, normalmente no escrito, consuetudinario; son costumbres) Organización interna de esta de estas ciudades: las ciudades romanas se organizan siguiendo un mismo sistema que impuso roma: el municipio (modelo de organización política que roma tiene desde la república, tiene tres instituciones que son su base, magistratura, senado (en algunas partes se llama curia municipal) y comisio. El primer municipio fue Roma). En cambio las ciudades indígenas no eran municipios, eso quiere decir que estas ciudades mantienen su antigua organización administrativa CIUDADES ROMANAS: 1) categorías: Colonias (26) Municipios romanos (24) Municipios latinos (48) Colonia: Ciudad fundada por los romanos en una provincia donde sus habitantes son ciudadanos romanos Rigen los 4 ius: (ius comercii, ius connubii, Ius sulfragii, Ius honorum) Municipio Son ciudades preexistentes, per a cuyos habitantes roma les concede la ciudadanía romana plena, y por lo tanto aquí también rigen los 4 ius pero por concesión de roma Municipio latino Ciudad preexistentes, a cuyos habitantes roma le otorga el derecho romano en forma parcial: latinidad menor o ius latii minus (consiste en la concesión solo del ius comercii) CIUDADES INDIGENAS EN LA ESPAÑA ROMANA - En España hubo 302 ciudades indígenas, la gran mayoría eran ciudades Estipendiarias.

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Page 1: CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

- En los documentos aparecen registradas 400 ciudades, de esas el 25% eran romanas, y ¾ partes eran indígenas (302).

Diferencias entre las ciudades romanas e indígenas:

Derecho vigente en ellas. En las ciudades romanas rige el derecho romano en forma total o parcial. En cambio en las ciudades indígenas no rige el derecho romano si no que el derecho vigente es el derecho indígena ( derecho pre-romano, normalmente no escrito, consuetudinario; son costumbres)

Organización interna de esta de estas ciudades: las ciudades romanas se organizan siguiendo un mismo sistema que impuso roma: el municipio (modelo de organización política que roma tiene desde la república, tiene tres instituciones que son su base, magistratura, senado (en algunas partes se llama curia municipal) y comisio. El primer municipio fue Roma). En cambio las ciudades indígenas no eran municipios, eso quiere decir que estas ciudades mantienen su antigua organización administrativa

CIUDADES ROMANAS:

1) categorías: Colonias (26) Municipios romanos (24) Municipios latinos (48)

Colonia:

Ciudad fundada por los romanos en una provincia donde sus habitantes son ciudadanos romanos

Rigen los 4 ius: (ius comercii, ius connubii, Ius sulfragii, Ius honorum)

Municipio

Son ciudades preexistentes, per a cuyos habitantes roma les concede la ciudadanía romana plena, y por lo tanto aquí también rigen los 4 ius pero por concesión de roma

Municipio latino

Ciudad preexistentes, a cuyos habitantes roma le otorga el derecho romano en forma parcial: latinidad menor o ius latii minus (consiste en la concesión solo del ius comercii)

CIUDADES INDIGENAS EN LA ESPAÑA ROMANA

- En España hubo 302 ciudades indígenas, la gran mayoría eran ciudades Estipendiarias.- En el caso de España las ciudades estipendiarias eran 292- Por otro lado estaban las ciudades libres, que en España fueron solo 10

Estipendiarias:Eran ciudades que durante la conquista romana no colaboraron con roma, muchas de ellas se opusieron a los romanos pero finalmente se rinden. Esa rendición los romanos la llamaban Deditio, por eso también se les llamaban ciudades dediticias o ciudades indígenas vencidas. Roma de alguna forma las castiga por su mala conducta durante la conquista, de manera política, imponiéndole obligaciones, como por ejemplo:

- los obliga a pagar un impuesto llamado estipendio. El que era un impuesto que pagaban los propietarios de bienes raíces o de inmuebles. Lo cobra dependiendo del valor de la propiedad, todos pagaban.

- Mantener guarnición militar romana. Daban un sector de la ciudad para mantenerla y alimentarla.- Sujetas al control y jurisdicción del gobernador provincial de roma

Page 2: CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

Libres

- Ayudaron a Roma durante la conquista- Son ciudades que gozan de una relativa libertad política, judicial y tributaria

- Una ciudad puede llegar a ser libre por Foedus (tratado) : libre federada- También puede llegar a ser libre sin Foedus, por una decisión unilateral de roma, lo hace por una ley:

libre no federada

ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA

- En un principio El derecho romano era un privilegio, Era personal.- En el proceso de otorgamiento del derecho romano a los habitantes de España, rima va considerando

factores políticos y económicos; se distinguen 5 etapas:

218 a.C- Hasta la época del emperador augusto 19 a.C:

- Primera fase que coincide con la conquista.- Desde el punto de vista jurídico en esta etapa los romanos realizan concesiones aisladas o parciales de

derecho romano a los habitantes de España- En esta época roma otorga a veces latinidad (solo comercii), a veces ciudadanía (4 ius). - Grupos indígenas favorecidos: aristocracias indígenas, o sea los dirigentes. Estas aristocracias son los

que primero se unen con los romanos y también se otorga latinidad o ciudadanía aquellos indígenas que se incorporaban a las legiones (ejército romano)

- Todavía en esta etapa predomina el derecho indígena o prerromano

Desde Augusto hasta la época de emperador Vespasiano 74 d.C

- En esta etapa roma toma la decisión de avanzar más en la romanización jurídica de España- Dicta una ley solo para España: ley dictada por vespasianas conocida como el Edicto de Vespasiano que

se dictó entre los años 73 y 74 a.C, y en esa ley se otorga a todos los habitantes libres de España la latinidad menor (ius latii minus)

- Se dicta para 3 provincias del imperio romano: tarraconense, Lusitania y vetica. - Consecuencias del edicto de Vespasiano:

o La población libre de España se rige por una parte del derecho romano, el ius comercii.o Las ciudades de España pasan a ser municipios latinos: cambia su estructura interna o Vespasiano en esta ley abre un camino indirecto para que los españoles puedan llegar a la

ciudadanía plena. Ese camino indirecto es la magistratura. El emperador dice en esta ley que todas aquellas personas que en España teniendo ya latinidad menor ingresan a una magistratura, desde ese momento en que ingresan pasan a ser ciudadanos romanos con los cuatro ius. Y este efecto se extiende también a la familia de esas personas. La ley es muy precisa porque define lo que es familia: el conyugue, los hijos y los ascendientes (padres). Este mecanismo creado por Vespasiano es un mecanismo de difusión masiva de la ciudadanía romana, ya que entre unos de sus principios esta la temporalidad. la magistratura se ejerce en un año, llegado a ese plazo, la persona asciende de grado en la magistratura, llegando así a la ciudadanía.

Desde Vespasiano a Caracalla (74-212 d.C)

- En esta tercera etapa se observa que aumenta considerablemente el número de ciudadanos romanos en España. Y esto se debe en buena parte al edicto de Vespasiano.

- En el año 138 d.C. otro emperador romano Adriano, emperador nacido en la península Ibérica, dicta una ley para España en la que abre otro camino para que los españoles puedan llegar a ser ciudadanos romanos, este camino es el Senado o Curia Municipal.

Page 3: CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

- Esta ley establece que en España aquellas `personas que teniendo ya latinidad menor ingresan a la curia municipal o senado, desde ese momento inmediatamente pasaban a ser ciudadanos romanos con los cuatro ius, beneficio que también se extiende al conyugue, ascendientes y descendientes.

- Lo más importante en esta etapa es otra ley dictada por el emperador Caracalla el año 212 d.C., es una constitución imperial conocida como constitución de Caracalla o constitución antoniniana.

- Esta ley establece que :o Otorga la ciudadanía romana plena a todos los habitantes libres del imperio romano, o sea es

una ley dictada para todo el Orbe. Únicamente se excluye a los esclavos y también unos sujetos que en el derecho romano después del siglo 3 a.C, eran conocidos como dediticii o dediticios. Esta palabra dediticii es sinónimo de aquellas personas que son libertos (personas que cuando se dicta la ley eran libres, pero cuando habían sido esclavos cometieron un delito grave por el cual habían sido condenados a una pena alta, el que hubiere cumplido la pena, y luego fuese libre no borraba esa mancha del delito).

o Con esta ley el derecho romano que era un derecho personal, un privilegio pasa a ser un derecho territorial. Esto quiere decir que el elemento que determina la aplicación del derecho romano ya no es la persona si no el territorio, porque desde Caracalla es suficiente con ser persona libre y vivir dentro del orbe para ser ciudadano romano

- Motivos para dictar esta leyo Caracalla señala un motivo en la ley, se dice que es la causa oficial por estar escrito en la norma.

Él dice que lo mueve una cuestión de tipo religioso y señala que lo que él busca es agradar a los dioses romanos porque en la medida que crece el número de ciudadanos romanos aumenta también el de los fieles que rinden culto a los dioses de Roma.

o Antes de esta ley El derecho romano regia el culto. Según el ius sacrum (derecho sagrado) todo ciudadano estaba obligado a adorar a ciertos dioses: el culto al emperador y la diosa Roma. Entonces se justifica que los ciudadanos representan la cantidad de fieles.

o Otra causa que no está documentada es según los historiadores, una causa de tipo económica tributaria. En esa época el imperio atravesaba una crisis económica, lo que se recaudaba no alcanzaba para pagar el gasto público. Entonces caracalla reacciona a esto y busca reunir más impuestos. Hubo un tributo que caracalla quería aumentar su recaudación que era la Viccesima Hereditatis (impuesto a la herencia), en donde los ciudadanos tenían que pagar

- Importancia de la ley de Caracalla en España:o La ley tiene poca relevancia, sobre todo si se compara a España con otros territorios menos

romanizados donde la romanización había avanzado más lento. En 212 había pasado casi un siglo y medio desde la ley de Vespasiano y 70 años de la ley de Adriano y por lo tanto a esa altura en España la gran mayoría de los habitantes libres ya eran ciudadanos romanos, entonces el efecto de esta ley es menor.

Desde caracalla a Constantino (212-312 d.C)

- Época en la que el derecho romano se aplica plenamente en las provincias a todos los habitantes libres. Es un derecho territorial. Y esto va a provocar el surgimiento de un derecho romano provincializado o derecho romano vulgar, distinto al de la urbe.

- Causas del surgimiento del derecho romano vulgar: Causa externa: se refiere a que el derecho romano después de la ley de caracalla comienza

aplicarse en las provincias y entra en contacto con una serie de elementos jurídicos que existían en provincias, que terminan por alterarlo, por modificarlo. Estos elementos jurídicos son:

la costumbre jurídica provincial: cada provincia del imperio tiene un derecho consuetudinario (no escrito).

El cristianismo: en las provincias el cristianismo a estas alturas está muy difundido, aunque no es oficial, es muy influyente

Los germanismos: costumbres jurídicas de los pueblos germánicos, pueblos que en esta época ya están dentro del imperio.

Page 4: CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

Causa interna: proceso que se da dentro del derecho romano y se refiere al cambio o modificación del valor de las fuentes del derecho romano.

En la etapa clásica las principales fuentes eran la doctrina y la jurisprudencia. Después de Caracalla (bajo imperio) empieza el derecho romano postclásico y adquiere mucha importancia como fuente del derecho la ley imperial. Esto quiere decir que el emperador a través de sus leyes limita, restringe la creación de derecho por parte de los juristas y los jueces: en esta época los emperadores dictaron varias leyes que limitaban a los juristas, conocida como Leyes de Citas: el emperador señala que juristas sus opiniones tienen valor de norma jurídica y que pueden ser citadas. Una muy importante que marca la declinación de la doctrina fue una ley del año 426 d.C del emperador Valentiniano III, esta ley dice que desde ese momento solo pueden ser utilizadas en juicio la opinión de 5 juristas romanos: Ulpiano, Papiniano, Paulo, Modestino y Gayo. Esta ley marca el control total sobre los juristas, es conocida como ley del tribunal de los muertos dado que los juristas citados habían fallecido a esa fecha, eso quiere decir que no había posibilidad de crear nuevas normas, ya que la opinión d estos juristas no iba a cambiar dado que estaban muertos.

El termino derecho romano vulgar no es una expresión romana. Esta expresión recién comienza a ser usada a fines del siglo XIX por Heinrich Brunner (1880, fecha usada ya que en Alemania Heinrich publica el libro Vulga Recht ). Para Brunner este tema era importante, ya que el derecho vulgar representa el estudio de una etapa en la historia de sus derechos nacionales. Utiliza esta expresión sin un sentido peyorativo, lo único que el quiere dejar claro es que es distinto el derecho romano de las provincias con el derecho romano de las urbes.

Cuando Brunner explica lo que fue el derecho romano vulgar lo compara con el derecho latino. Él dice que el latín, idioma surgido en el centro de Italia, cuando los romano comienzan a construir un imperio, empieza a utilizarse en las provincias, por ejemplo llega a España. Los hispanorromanos. El latín al hablarse en provincias recibe la influencia de las lenguas locales y entonces el latín de las provincias se va diferenciando del latín urbano, es un proceso en que las diferencias se profundizan incluso con el tiempo el latino utilizado en provincias da origen a lenguas nuevas: Idiomas Romances, entre ellos el castellano. Cuando finalizaba la época visigoda, ya se hablaba el castellano antiguo: sus componentes eran el latín y el idioma germánico llevado por los Godos a la península. Este proceso es lo mismo que ocurre con el derecho romano vulgar.

El derecho romano vulgar se desarrolla en todo el imperio romano, pero en occidente la vulgarización se nota mucho más, llega hasta sus últimas consecuencias, en oriente en cambio la vulgarización se frena en el siglo 6 d.C época de Justiniano, cuando ordena a redactar el Corpus Iuris Civilis, esto significa volver al derecho romano clásico y postclásico. En occidente no hay imperio, y como no hay emperador no hubo una autoridad capaz de frenar el proceso de vulgarización. Es pro esa razón que en occidente es donde se encuentran mas escritos de derecho romano vugar. El texto mas representativo del derecho vulgar es el Breviario de Alarico (506 d.c), texto que llevan los visigodos a España.

Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos Germánicos 312-409 d.C

En esta etapa son 3 características que distinguen la etapa:

- Se produce una crisis urbana dentro del imperio romano : Ruralización del mundo romano- Consolidación del cristianismo dentro del imperio romano- Se imponen los germanismos dentro del mundo romanos.