ciudadano ecuatoriano, en goce de todos mis derechos legales y

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A1' SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: ALONSO EDUARDO MOSQUERA CASTILLO, con cédula de ciudadanía número de 1705995841, con domicilio civil en la Av. Eloy Alfaro Oe4-09 y Av. Cristo Rey de la parroquia Cumbayá, del Distrito Metropolitano de Quito, ciudadano ecuatoriano, en goce de todos mis derechos legales y constitucionales y en mi calidad de Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, y como Presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador, como lo demuestro con los nombramientos debidamente notariados por ía Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, que adjunto como anexo 1, al tenor del numeral 2 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, artículo del 55 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con los debidos respetos comparezco con la siguiente demanda de inconstitucionalidad: 1.- Mis nombres y apellidos son los que dejo indicados, y mi condición de Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, y de Presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador. Queda justificada según el indicado anexo. 2.- La denominación del Órgano emisor de las disposiciones jurídicas objeto del proceso, es el Ministro de Trabajo señor Economista Carlos Marx Carrasco, quien dictó el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, el 16 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015, donde constan las disposiciones jurídicas que las atacó por inconstitucionales. 3. Las disposiciones jurídicas que las acuso como inconstitucionales son los artículos 1, 2 y 3, del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, emitido por el señor Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, el 16 de marzo de 2015, y publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015,que en su orden dicen: "Art. 1.- Prohibición de multas a los trabajadores.- Se prohibe a las organizaciones laborales, imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestación libre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por las mismas." Las negritas y subrayado me corresponde. "Art. 2.- Descuentos no autorizados.- Se prohibe a los empleadores el realizar descuentos adicionales a los establecidos en el estatuto de la organización laboral, a menos que se encuentren expresamente autorizados por las personas trabajadoras." Las negritas y subrayado me corresponde. -?-

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Page 1: ciudadano ecuatoriano, en goce de todos mis derechos legales y

A1'

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

ALONSO EDUARDO MOSQUERA CASTILLO, con cédula de ciudadaníanúmero de 1705995841, con domicilio civil en la Av. Eloy Alfaro Oe4-09 y Av.Cristo Rey de la parroquia Cumbayá, del Distrito Metropolitano de Quito,ciudadano ecuatoriano, en goce de todos mis derechos legales yconstitucionales y en mi calidad de Secretario General del Sindicato Único deObreros del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha,y como Presidente de la Federación Nacional de Obreros de los ConsejosProvinciales del Ecuador, como lo demuestro con los nombramientosdebidamente notariados por ía Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito,que adjunto como anexo 1, al tenor del numeral 2 del artículo 436 de laConstitución de la República del Ecuador; artículo 79 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, artículo del 55 delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, con los debidos respetos comparezco con la siguiente demandade inconstitucionalidad:

1.- Mis nombres y apellidos son los que dejo indicados, y mi condición deSecretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno AutónomoDescentralizado de la provincia de Pichincha, y de Presidente de la FederaciónNacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador. Quedajustificada según el indicado anexo.

2.- La denominación del Órgano emisor de las disposiciones jurídicas objeto delproceso, es el Ministro de Trabajo señor Economista Carlos Marx Carrasco,quien dictó el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, el 16 de marzo de 2015,publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015, donde constanlas disposiciones jurídicas que las atacó por inconstitucionales.

3. Las disposiciones jurídicas que las acuso como inconstitucionales son losartículos 1, 2 y 3, del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, emitido por el señorEconomista Carlos Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, el 16 de marzo de2015, y publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015,que ensu orden dicen:

"Art. 1.- Prohibición de multas a los trabajadores.- Se prohibe a lasorganizaciones laborales, imponer multas o sanciones de cualquier otranaturaleza a sus miembros, que en el ejercicio de su derecho a la libertadde asociación y de manifestación libre y voluntaria, decidan no participar

en los actos convocados por las mismas." Las negritas y subrayado mecorresponde.

"Art. 2.- Descuentos no autorizados.- Se prohibe a los empleadores el

realizar descuentos adicionales a los establecidos en el estatuto de la

organización laboral, a menos que se encuentren expresamenteautorizados por las personas trabajadoras." Las negritas y subrayado mecorresponde.

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"Art. 3.- En el caso de incumplimiento de lo señalado en los artículosprecedentes, la persona trabajadora podrá solicitar al empleador que retengade los valores que deben ser entregados a la organización laboral deconformidad con la Ley o los estatutos, la suma que le haya sidodescontada o cobrada de forma arbitraria y se entregue directamente a lamisma." Lo resaltado me corresponde.

4.- Los fundamentos de la acción con las disposiciones constitucionalespresuntamente infringidas, con los argumentos jurídicos que sustentan lasolicitud de inconstitucionalidad, con los argumentos claros, ciertos, específicosy pertinentes, por los cuales se considero que existe incompatibilidadnormativa, son:

Las disposiciones constitucionales que considero infringidas están contenidasen los artículos: 326, numerales 7 y 8; 3,1; 425; 11, numerales 3, 4, 5, 6, 7 y8; y, 82 de la Constitución del República del Ecuador.

SU CONTENIDO Y ALCANCE

La Constitución de la República garantiza el derecho a la libertad deorganización de acuerdo con la ley, tutela ésta, consignada en los numerales7 y 8 del artículo 326 ibídem, que a la letra disponen lo siguiente:

"7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de laspersonas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho

comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones yotras formas de organización, afiliarse a las de su elección ydesafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará laorganización de los empleadores." Las negritas y subrayado sonmías.

"8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las

trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, DEACUERDO CON LA LEY; y promoverá su funcionamientodemocrático, participativo y transparente con alternabilidad enla dirección." Las negritas, mayúsculas y subrayado son mías.

Del Texto constitucional transcrito, al garantizar el derecho de organización,la norma suprema, dispone que este será de acuerdo con la Lev, y la Ley,no es otra, que no sea, el Código de Trabajo, en sus artículos: 440, 441,442, 443 y 447, que en la parte pertinente dicen:

"Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y losempleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad deautorización previa, tienen derecho a constituir las asociacionesprofesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse

a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y delos estatutos de las respectivas asociaciones. Las negritas ysubrayado son mías.

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"Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de

trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado,siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1. La capacitación profesional;

2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a lacorrespondiente rama del trabajo;

3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas ocajas de ahorro; y,

4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o socialde los trabajadores Y LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE SUCLASE." Las negritas, mayúsculas y subrayado son mías.

Art. 443.3.

3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociaciónprofesional, autenticados asimismo por el secretario de ladirectiva provisional, con determinación de las sesiones en quese los haya discutido y aprobado;

Art. 447.- Contenido de los estatutos.- Los estatutos deberán

contener disposiciones relativas a las siguientes materias:

4. Obligaciones v derechos de los afiliados:

6. Procedimiento para la fijación de cuotas o contribucionesordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación delobjeto de las primeras;

8. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos deexpulsión con audiencia, en todo caso, del o de los inculpados.

10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración yenajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto ypresentación de cuentas;

(las multas constituyen también fondos sindicales.)

13. Las demás que determinen las leyes pertinentes O LO QUERESUELVA LA ASAMBLEA." Las negritas, subrayado ymayúsculas son mías.

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4.1. LA VIOLACIÓN DE LAS CITADAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y

LAS NORMAS DEL CONVENIO 87 DE LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DE TRABAJO O.I.T, POR PARTE DE LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL MDT-2015-0047, DEL 16 DE MARZO DE2015, publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015, se dande la siguiente manera:

- La violación del artículo 326, numerales 7 y 8, se evidencia, por cuanto, lanorma constitucional garantiza el derecho y la libertad de organización,claro está, de acuerdo con la Ley, como dejo expresado en líneas anteriores,para la obtención de la vida jurídica de la organización, se requiere que elEstado a través del Ministerio de Trabajo apruebe el ESTATUTO, mismo quecontempla la normativa estatutaria que rige jurídicamente la organizaciónsindical, y en lo fundamental, esa normativa es aprobada por los afiliados aesa organización en asamblea general, por la facultad legal que le otorga lanorma contenida en el numeral 13 del artículo 447 del Código de Trabajo;consecuentemente, en el ESTATUTO se contempla entre otras cuestiones, elprograma de acción, los derechos y deberes, las sanciones disciplinarias,multas económicas a los afiliados, cuando éstos incumplen la normaestatutaria, reglamentarias, resoluciones de Ea Directiva o la AsambleaGeneral, respecto entre otras cosas, a la sanción por la no participación delafiliado en las actividades programadas por la Organización, lainasistencia a las movilizaciones o marchas resueltas por la determinadaorganización, por supuesto, en defensa de los intereses de los afiliados o dela clase, cuando los desgobiernos de turno atentan contra nuestrosderechos, mediante políticas y leyes anti obreras, inclusive por larepresión económica.

Por trascendental importancia que reviste la normativa de la organizaciónplasmada en su Estatutos por aprobación de sus miembros, me permitotranscribir la parte pertinente, que al respecto se dice en la Obra "NUEVODERECHO MEXICANO DEL TRABAJO", Tomo II, pág. 288, del eminentejurista y tratadista, maestro de maestros del Derecho Laboral Mario de laCueva, parte pertinente, dice:

"En estas condiciones, podemos definir a la organizaciónsindical como el gobierno de los trabajadores por y para lostrabajadores, definición que aglutina las dos esencias de lademocracia; el gobierno de los miembros de la comunidad através de las leyes, estatutos orgánicos y substanciales, onormas que se expidan por la misma comunidad, y ladeterminación de las finalidades del grupo obrero que serán elestudio mejoramiento v defensa de los intereses v derecho deltrabajo." Las negritas y subrayado son mías.

La organización sindical por la genuina autonomía de la que goza, está en susoberado derecho a la libertad sindical, el sancionar o no, a los afiliados deesa organización que irrespetando el Estatuto o el Reglamento Interno, noconcurren a las actividades programadas o resueltas por esa Organización,como bien puede ser, por la movilización urgente y necesaria ante la

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arremetida y virulenta violación conculcadora de los derechos de lostrabajadores organizados, y claro, la participación de lucha por parte de laorganización sindical, jamás puede ser del agrado de los gobernantes de turno;por el contrario; como así recoge la historia del Ecuador y del mundo, han sidoy son las calles y plazas, las tribunas y trincheras de los trabajadorespara exigir el respeto a sus derechos, y en esas circunstancias, pormandato del Estatuto, del Reglamento o por Resolución de la AsambleaGeneral se le impone la multa al afiliado, pero el inconstitucional ACUERDOMINISTERIAL QUE LO IMPUGNO, atrevidamente prohibe a lasorganizaciones laborales (que tiene relación de dependencia), imponermultas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que enel ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestaciónlibre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por lasmismas; y se lo hace, haciendo tabla rasa de la protección constitucional y delos derechos establecidos en los Convenios y Tratados Internacionales deDerechos Humanos.

Sin más comentarios, el que no sea, hacer mío, lo dicho en la pág. 348, TomoII del "NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO", del distinguido yeminente jurista maestro de maestros Mario de la Cueva, en lo que dicerelación a "La Libertad Sindical Frente al Estado", en cuyo texto, partepertinente se dice:

" .. Sin duda el estado podría desconocerlos v aunperseguirlos, TAL COMO HA OCURRIDO Y CONTINUA

PRESENTÁNDOSE EN LA HISTORIA, PORQUE LAARBITRARIEDAD ES UNO DE LOS ATRIBUTOS DEL

PODER" Las negritas, mayúsculas y subrayado son mías

El mismo ilustre tratadista en la pág. 286, del mismo Tomo, al referirse a la vidainterna de los SINDICATOS dice:

"Nos hallamos en el momento segundo de la libertad sindicalfrente al estado, pero hay que advertir que tienen comopresupuesto indispensable al primero, porque sin la libreformación de los sindicatos, su vida interna libre seríaimposible; y por otra parte, si la vida interna no fuese unapreparación libre para la acción externa, LOS SINDICATOSPERDERÍAN SU MISIÓN HISTÓRICA Y MORIRÍAN DEINANICIÓN." Las negritas, mayúsculas y subrayado mepertenecen.

- El disponer injurídica y arbitrariamente los artículos 1, 2 y 3 del citadoAcuerdo Ministerial, la prohibición a las organizaciones laborales imponermultas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que enel ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestaciónlibre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por lasmismas; así como, prohibir a los empleadores el realizar descuentosadicionales a los establecidos en el estatuto de la organización laboral;y,ordenar tiránicamente que en caso de incumplimiento de los artículos 1 y

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2 del susodicho acuerdo ministerial, la persona trabajadora podrá solicitar alempleador que retenga de los valores que deben ser entregados a laorganización laboral de conformidad con la Ley o los estatutos, la sumaque le haya sido descontada o cobrada de forma arbitraria y se entreguedirectamente a la misma", ES IRRUMPIR INCONSTITUCIONALMENTE DEMANERA ESCANDALOSA CONTRA EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN YDE LA LIBERTAD SINDICAL, tutelados por los artículos 2, 3 y 8 delConvenio 87, singularmente el numeral 2 del citado artículo 3, QUE IMPONEDE MANERA INCONCUSA A LAS AUTORIDADES PÚBLICASABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN QUE TIENDA A LIMITAR ESTEDERECHO O A ENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL. Convenio éste, quese encuentra preservado por el numeral 1 del artículo 3 y artículo 425 de laConstitución de la República, que en su orden dicen:

".Art. 3 - Son deberes primordiales del Estado:

"Garantizar sin discriminación alguna EL EFECTIVO GOCE DELOS DERECHOS ESTABLECIDOS en la constitución Y EN LOSINSTRUMENTOS INTERNACIONALES...."

"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será elsiguiente: La Constitución; los tratados v conveniosinternacionales: las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y_reglamentos: las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; ylos demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la CorteConstitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas yservidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante laaplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, elprincipio de competencia, en especial la titularidad de lascompetencias exclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados." Las negritas y subrayado me corresponde.

- Solo se requiere leer y nada más que eso, para darse cuenta, que las normasconstitucionales que dejo transcritas, EN EL PRIMER CASO, CONSTITUYEUN DEBER PRIMORDIAL DEL ESTADO GARANTIZAR LOS DERECHOSESTABLECIDOS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Y EN ELSEGUNDO CASO, ESAS NORMAS INTERNACIONALES CONSTITUYENPARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA REPÚBLICADEL ECUADOR, y lo que es más, EL AMORAL E INCONSTITUCIONALACUERDO MINISTERIAL, QUE LO ATACO E IMPUGNO, SE HALLA EN ELOCTAVO LUGAR EN EL ORDEN JERÁRQUICO DEL INVOCADOARTÍCULO 425, de suyo, al tenor del artículo 424 de la Ley de Leyes, ESOSARTÍCULOS DEL ROBLE Y DIMINUTO ACUERDO MINISTERIAL CARECENDE EFICACIA JURÍDICA.. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO424 DE LA LEY SUPREMA DEL ESTADO.

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- El Convenio 87 de la O.I.T., del cual el Ecuador es signatario, al formar partedel ordenamiento jurídico de la República, los Convenios y TratadosInternacionales como dejo contrastado, son de obligatorio cumplimiento, porparte del Estado Ecuatoriano, y en el caso de las autoridades públicas, comono puede ser de otra manera, deben dar ejemplo de respeto a los mismos, yaque, generalmente ciertos empleadores inescrupulosos del sector privado, sonquienes inicuamente y de manera abusiva irrespetan los derechos de lostrabajadores garantizados en los Convenios y Tratados Internacionales deDerechos Humanos, como los establecidos en el artículo 23 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, singularmente el DERECHO ASINDICARSE que consta en el numeral 4, que significa el derecho aFORMAR SINDICATOS Y A SINDICARSE PARA LA DEFENSA DE LOSINTERESES DE LOS TRABAJADORES, puesto que, así lo estatuye elConvenio 87 en los artículos 2, 3, y 8, que a la letra dicen:

Artículo 2

"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sinautorización previa, tienen el derecho de constituir lasorganizaciones que estimen convenientes, así como el deafiliarse a estas organizaciones, con la sola condición deobservar los estatutos de las mismas." Las negritas y subrayadome pertenecen.

Artículo 3

"1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienenel derecho de REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOSADMINISTRATIVOS, el de elegir libremente sus representantes,EL DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN Y SUS ACTIVIDADES YEL DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCIÓN." Las negritas,mayúsculas y subrayado me corresponde.

«2. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DEBERÁNABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN QUETIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO O AENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL." Las negritas,subrayado y letra de fuente son mías.

Sobre el artículo 3 del referido Convenio en la pág. 289, Tomo II del "NUEVODERECHO MEXICANO DEL TRABAJO", del eminente jurista y tratadistamaestro de maestros Mario de la Cueva, parte pertinente dice:

"Las conclusiones propuestas NO CONLLEVAN LA FACULTADDE LA AUTORIDAD REGISTRADORA, NI DE OTRA ALGUNA, paradecidir si los estatutos sindicales responden a los principiosdemocráticos, PUES SERÍA UN INTROMISIÓNPROHIBIDA, ENTRE OTRAS NORMAS, POR EL ARTÍCULO

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TERCERO DE LA CONVENCIÓN 87 DE LA O.I.T." Las negritas,subrayado y mayúsculas son mías.

Artículo 8

"1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presenteConvenio, los trabajadores, los empleadores y susorganizaciones respectivas están obligados, lo mismo que lasdemás personas o las colectividades organizadas, a respetar lalegalidad." Las negritas, y subrayado me corresponde.

"2. LA LEGISLACIÓN NACIONAL NO MENOSCABARÁ NI SERÁAPLICADA DE SUERTE QUE MENOSCABE LAS GARANTÍASPREVISTAS POR EL PRESENTE CONVENIO" Las negritas,mayúsculas y subrayado me corresponde.

Por la importancia jurídica que tienen varios de los vocablos utilizados en lostres artículos del mencionado Convenio, a continuación transcribo el significadode estos.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II, deGuillermo Cabanellas, página 267.

Condición. En acepciones generales, de recuperación en elderecho, índole o naturaleza de las cosas. Carácter o clase de laspersonas. Calidad de nacimiento o posición económica. Estado osituación.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, deGuillermo Cabanellas, página 129.

Entorpecer.- Poner o volver torpe. Enredar, complicar. Sabotear.Trastornar, pasajera o duraderamente, las facultades mentales.Dilatar o dificultar un trámite administrativo o una diligencia judicial.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo I, página 51.

Abstenerse. Privarse espontáneamente de algo. Omitir. Mantenerseen la pasividad.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo I, página 71.

Acción.- Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabraes superada difícilmente por otra alguna, pues toda la vida y laactividad del hombre es acción, y solo existe inacción absoluta,corporal al menos en la muerte y en la nada.

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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo I, página 129.

Actividad.- Facultad y virtud de obrar o actuar. Celeridad o prontituden ia acción. Diligencia, eficacia en el proceder, en el trabajo. Sufalta puede tener consecuencias jurídicas tan importantes como eldespido (v) sin indemnización. Además celo en el servicio. Laprofesión, oficio, cargo, función desempeñados. Intensidad que sedespliega en cualquier manifestación vital.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo I, página 167.

Administración. Gestión, gobierno de los intereses o bienes; enespecial de los públicos. Cuidado, atención de cosas. Ejercicio odesempeño de cargo o empleo.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo IV, página 209.

Limitar. Lindar, confinar. Tener frontera común. Poner límite a unacosa o persona. Restringir o reducir: acortar. Cercenar, Impedir,Racionar, tasar.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo IV, página 644.

Observar.- Mirar, examinar atenta y detenidamente las personas,cosas y casos. Espiar y acechar. Con relación a la conducta propia,cumplir ejecutar, obedecer.Con respeto al comportamiento ajeno, advertir, llamar la atención,reparar y objetar.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo IV, página 714.

Organizarse.- Por iniciativa propia, proceder a imponer orden,sistema o estructura metódica en la disposición, planes, preparacióno actividad que se desenvuelva o que se actúe.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de GuillermoCabanellas, Tomo V, página 612.

Redactar. Poner por escrito y en forma adecuada un relato,resolución, anuncio pensamiento, documento o propósito.

- Por lo expresado en los apartados anteriores, es reiterativa la INTROMISIÓNABUSIVA Y ARBITRARIA DEL CONTENIDO DEL ACUERDO MINISTERIAL,MATERIA DE ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ya porque, enflagrante y repudiable violación al contenido del artículo 3 numeral 2 del

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Convenio 87, se dicta ese abominable acuerdo, a sabiendas que la citadanorma internacional amparada como está por la Constitución de la República,LES IMPONE A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ABSTENERSE DE TODAINTERVENCIÓN QUE TIENDA A LIMITAR EL DERECHO DEORGANIZACIÓN O A ENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL; y ya, porque,para consumar esa violación, se trasgredió la SEGURIDAD JURÍDICACONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA, MISMA QUE ES PARTE ANGULAR DE TODO ESTADO DEDERECHO; y, ya porque, con el despropósito de causar daño a la organizaciónsindical, desenfrenadamente se violó el artículo 425 , en concordancia conel artículo 3, numeral 1, del Estatuto Supremo de la República del Ecuador,que por ser normas supremas del Estado, esos diminutos artículos del citadoAcuerdo Ministerial CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA, por lo dispuestopor el artículo 424 ibídem. que dice:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobrecualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y losactos del poder público deberán mantener conformidad con lasdisposiciones constitucionales: en caso contrario carecerán deeficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechoshumanos ratificados por el Estado que reconozcan derechosmás favorables a los contenidos en la Constitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto delpoder público." Las negritas y subrayado me corresponde.

4. 2. A las violaciones constitucionales que dejo referidas, se suma la flagranteviolación al artículo 11, numerales 3, 4, 5, 6, y 8 de la Constitución de laRepública del Ecuador, a saber: los derechos y garantías establecidos en laConstitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanosserán de directa e inmediata aplicación; ninguna norma jurídica podrárestringir el contenido de los derechos ni de las garantíasconstitucionales; en materia de derechos y garantías constitucionales laaplicación por parte de la autoridad administrativa o judicial de la norma yla interpretación que más favorezcan la efectiva vigencia; que todos losprincipios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía; debiendo resaltar, el principiocontenido en el numeral 8, por revestir jurídicamente señalada importancia,cuyo texto dice:

"El contenido de los derechos se desarrollará de maneraprogresiva a través de las normas, la jurisprudencia y laspolíticas públicas. El Estado generará y garantizará lascondiciones necesarias para su pleno reconocimiento yejercicio.

SERÁ INCONSTITUCIONAL cualquier acción u omisión decarácter REGRESIVO que disminuya, menoscabe o anule

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injustificadamente el ejercicio de los derechos." Las negritas ysubrayado me corresponde.

Por la importancia jurídica que tienen los vocablos citados por la referidaNorma Suprema, a continuación transcribo el significado que le da elDiccionario a cada uno:

PROGRESIVODiccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas -Alcalá Zamora, TOMO V.PÁG. 450, dice:

"Que va aumentando en cantidad o potencia. En sucesiva perfección omejora." Lo resaltado es mío.

REGRESIVO

Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas -Alcalá Zamora, TOMO V.PÁG. 652, dice:

"Hacia atrás en el espacio o en el tiempo. Que incluye regresión oretroceso." Lo resaltado es mío.

MENOSCABAR

Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas -Alcalá Zamora, TOMOIV. PÁG. 387, dice:

" Reducir, acortar, disminuir. Deteriorar. Dañar. Deslustrar. Desacreditar.Difamar. Deshonrar." Las negritas y subrayado son mías.

DISMINUIR

Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas -Alcalá Zamora, TOMO II.PÁG. 741, dice:

"Aminorar la extensión, intensidad, el número o valor de algo. Reducir,acortar, achicar, rebajar, mermar. Menoscabar, deteriorar." Lo resaltadoes mío.

ANULAR

Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas -Alcalá Zamora, TOMO I.PÁG. 315, dice:

"Dar por nulo un acto o contrato, pacto o tratado. Deshacer o dejar sinefecto. Incapacitar, desautorizar a uno contrarrestar una acción o unafuerza." Lo resaltado es mío.

El incalificable Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, emitido por el señorEconomista Carlos Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, el 16 de marzo de2015, y publicado en el Registro Oficial No. 472 del 2 de abril de 2015, como

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lo dejo expresado ampliamente en ios párrafos que anteceden, SUCONTENIDO ES TAMBIÉN INCONSTITUCIONAL POR SER DE CARÁCTERREGRESIVO.

4.3. Este vil ataque al DERECHO Y A LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓNSINDICAL, nos recuerda la brutal arremetida del desgobierno de turno delCORONEL LUCIO GUTIÉRREZ, quien con todo su poder, cumpliendoobsecuentemente consignas del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL,con los partidos políticos de LA DECANTADA PARTIDOCRACIA, PUSOEN VIGENCIA LA LOSSCA. ACTUAL LOSEP. Y A TRAVÉS DE SU EXMINISTRO DE TRABAJO DR. RAÚL IZURIETA MORA BOWEN, alcontestar la pregunta que le hiciera el Periodista señor Santiago Ayala en elSemanario "LÍDERES", publicado el 19de enero del 2003. páa. 3. dijo:

"P. Los indígenas dicen que la organización es un derecho y que elGobierno quiere eliminarla. ¿Es eso cierto? R: "No hay que malinterpretar LO QUE QUEREMOS ELIMINAR ESEL SINDICATO PÚBLICO, no el privado Lasnegritas, subrayado y letra de fuente me corresponde.

Como se puede apreciar, no existe diferencia alguna, en la intromisión alDerecho de Organización y Libertad Sindical, antes y ahora, es más, losenemigos de la organización sindical en muchos casos se unen contra losderechos de los trabajadores organizados, conociendo como conocen losgobernantes, que habiendo otorgado el Estado lavida jurídica, no por obsequioalguno, sino por el derecho ganado de la irrefutable lucha de los trabajadores,es obligación constitucional, legal y moral de sus autoridades respetar eselegítimo derecho de las organizaciones sindicales, llámense éstas deprimer, segundo y tercer grado.

Por la importancia que tiene la participación o intromisión del poder frente a loscuestionamientos mencionados, a continuación me permito transcribir la partepertinente, que en la Obra "NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO",Tomo II, pág. 348, del insigne jurista y tratadista, maestro de maestros delDerecho Laboral. Mario de la Cueva, dice:

"La personalidad jurídica de las comunidades menores no esuna donación del estado, sino el reconocimiento de unarealidad social. CUYOS INTERESES DEBEN SER PROTEGIDOSPOR EL ORDEN JURÍDICO. ESA ES LA HISTORIA DE LOSSINDICATOS. LAS PRIMERAS COMUNIDADES HUMANAS QUEIMPUSIERON SU PERSONALIDAD. SIN DUDA EL ESTADOPODRÍA DESCONOCERLOS Y AUN PERSEGUIRLOS.TAL COMO HA OCURRIDO Y CONTINUAPRESENTÁNDOSE EN LA HISTORIA, PORQUE LAARBITRARIEDAD ES UNO DE LOS ATRIBUTOS DELPODER" Las negritas, mayúsculas ysubrayado son mías.

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4.4. Como lo dejo demostrado en forma irrefragable, en todos y cada uno delos apartados de este libelo, el accionar del Ministro, llamado a respetar y hacerrespetar EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL, quienademás, como públicamente dice haber sido ex asesor de organizacionessindicales que defendía ese derecho, conoce lo que hace, por consiguiente, noignora esta violación y la propicia en interés nefasto de afectar el régimenjurídico tutelar nacional e internacional de los derechos humanos a laOrganización y Libertad Sindical, y para ello haciéndose alarde se irrumpe elordenamiento jurídico del país, a sabiendas que el ECUADOR ES UNESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y DE JUSTICIA, lo persigue ylo vulnera, cuando el Estado a través de sus instituciones, debe dar ejemplo derespeto a estos derechos, y no competir con las dictaduras o desgobiernosenemigos de los trabajadores, como en su turno lo fueron y de ingratarecordación para los trabajadores ecuatorianos, con las vigencias de losdecretos antiobreros 064, 1475; Ley 133, Leyes Troles, Decreto de laIntermediación y Tercerización Laboral y la Lossca, Decreto 813, entreotras funestas y repudiables leyes, decretos y acuerdos.

Solo las dictaduras civiles y militares, particularmente las de corte fascistas, ylos llamados desgobiernos "democráticos" neoliberales, populistas eirrespetuosos de la Constitución de la República que rige en ese Estado,atropellan con tiranía y salvajismo la norma suprema, la ley, los derechoshumanos y los Convenios y Tratados Internacionales, es decir el ordenamientojurídico que rige en la república.

Al respecto, a continuación cito la parte pertinente que el Diccionario define aese tema.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas yAlcalá-Zamora, Tomo III, pág. 223, define por Estado de Derecho, así:

" Por Estado de Derecho se entiende aquella sociedad,políticamente organizada, donde la ley está sobre losgobernantes, y no a la inversa, y por ello rige por igual entretodos los ciudadanos" Lo resaltado me corresponde.

La Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo X, pág. 919, dice:

"... Pero como la república democrática es el Estado de derecho, esdecir, sometido ai derecho en la totalidad de su existencia ymanifestación, la validez de esa expresión de voluntadmayoritaria depende de su conformidad con el ordenamientojurídico. En esa forma se produce la necesaria subordinaciónde la soberanía política a la soberanía jurídica, que se confundecon el problema de la vigencia constitucional v de lasupremacía de la Constitución." Las negritas y subrayado noscorresponde

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Petición

Por lo expuesto, en mi calidad invocada acudo ante Usted y por su intermedio,ante los señores Jueces de la Corte Constitucional, y amparado como estoy enlas normas jurídicas que dejo citadas, y en los artículos 11, numeral 9; 426; y,427, de la Constitución de la República, por inconstitucional impugno ydemando que en sentencia, aceptando esta demanda, se declare lainconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047, emitido por el señor Economista Carlos Marx Carrasco, Ministro deTrabajo, el 16 de marzo de 2015, y publicado en el Registro Oficial No. 472 del2 de abril de 2015.

5. Al tenor del artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador, comomedida cautelar solicito se sirva disponer que el Ministro de TrabajoEconomista Carlos Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, suspenda en formainmediata la aplicación del innombrable Acuerdo Ministerial MDT-2015-0047emitido por él, el 16 de marzo de 2015, y publicado en el Registro Oficial No.472 del 2 de abril de 2015, por cuanto su vigencia, es para desmovilizar a lostrabajadores organizados del país frente a los irrenunciables e intangiblesderechos que los estamos reclamado con valentía en las calles y plazas delpaís, frente a la llamada "enmienda", con la cual se elimina de la normasuprema el derecho de los obreros que laboramos en las instituciones yempresas del sector público a seguir regidos por el Código de Trabajo.

Con la presente demanda se le citará al señor Economista Carlos MarxCarrasco, en su calidad de Ministro de Trabajo, en sus oficinas que las tiene enel Edificio del Ministerio, ubicado en la calle República del Salvador No. 34-183 y Suiza, de esta ciudad de Quito.

También se contará con la presente demanda, con el Procurador General delEstado, señor Dr. Diego García, a quien se le citará en sus oficinas ubicadasen el Edificio de la Procuraduría, situado en la Amazonas No.39-123 yArizaga,de esta misma ciudad.

6. Señalo como domicilio legal la Casilla Constitucional número 174perteneciente a nuestro Asesor Jurídico señor Doctor Luis A. Sánchez León,profesional del derecho, a quien autorizo para que tan sólo con su firmapresente los escritos que sean necesarios en defensa de los intereses querepresento.

Firmo con mi Abogado defensor.

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DOCUMENTOLOGÍ

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