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SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 1 CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA

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  • SUPERSOLIDARIA Circular Bsica Contable y Financiera No. 004 de 2008

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    CIRCULAR BSICA CONTABLE Y FINANCIERA

  • SUPERSOLIDARIA Circular Bsica Contable y Financiera No. 004 de 2008

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    INDICE

    CAPTULO I INVERSIONES - CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES................................................................ 9 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................... 9 2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIN.............. 10 2.1 Objetivo de la valoracin de inversiones.................................................. 10 2.2 Criterios para la valoracin de inversiones............................................... 11

    3. CLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES .................................................... 11 3.1 Inversiones negociables........................................................................... 12 3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento..................................... 12 3.3 Inversiones disponibles para la venta ...................................................... 13 3.4 Adopcin de la clasificacin de las inversiones........................................ 13

    4. RECLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES ............................................... 14 4.1. Reclasificacin de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables ................................................................................. 14 4.2. Reclasificacin de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables. ................................................................................................... 15

    5. PERIODICIDAD DE LA VALORACIN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA ............................................................................................... 16

    6. VALORACIN ............................................................................................... 16 6.1. Valores o ttulos de deuda....................................................................... 16 6.2. Valores o ttulos participativos................................................................. 20

    7. CONTABILIZACIN DE LAS INVERSIONES ............................................... 23 7.1. Inversiones negociables.......................................................................... 24 7.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento .................................... 24 7.3. Inversiones disponibles para la venta ..................................................... 24

    8. OTRAS INVERSIONES................................................................................. 25 9. CALIFICACIN DEL RIESGO Y PROVISIONES.......................................... 26 9.1. Valores o ttulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas. .................................................................................. 26 9.2. Valores o ttulos de emisiones o emisores no calificados ....................... 27 El valor neto de las inversiones calificadas en esta categora debe ser igual a cero..................................................................................................... 28 9.3. Disponibilidad de las evaluaciones.......................................................... 29

    10. DISPOSICIONES FINALES......................................................................... 29 10.1 Responsabilidad de la revisora fiscal .................................................... 29 10.2 Revisin de las clasificaciones y valoracin por parte de la Superintendencia ........................................................................................... 29 10.3 Revelacin en los estados financieros ................................................... 29 10.4 Regla sobre revelacin de informacin .................................................. 30

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    CAPTULO II - CARTERA DE CRDITOS........................................................... 31 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 31 2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL

    RIESGO CREDITICIO DE LA CARTERA DE CREDITOS............................ 31 2.1. Riesgo Crediticio ..................................................................................... 31 2.2. Obligacin de evaluar el riesgo crediticio ................................................ 31

    2.3. Proceso de otorgamiento......................................................................... 31 2.4. Proceso de seguimiento y control ........................................................... 34 2.5. Proceso de cobranza .............................................................................. 39 2.6. Polticas de crditos ................................................................................ 39

    3. CLASIFICACIN DE LA CARTERA DE CRDITOS .................................... 39 3.1. Crditos de consumo .............................................................................. 39 3.2. Crditos de vivienda ............................................................................... 39 3.3. Microcrdito ............................................................................................ 40 3.4. Crditos comerciales .............................................................................. 41 3.5. Otras consideraciones ............................................................................ 41

    4. CALIFICACIN POR NIVEL DE RIESGO .................................................... 41 4.1. Categora A o riesgo normal................................................................. 41 4.2. Categora B o riesgo aceptable, superior al normal.............................. 41 4.3. Categora C o riesgo apreciable ........................................................... 42 4.4. Categora D o riesgo significativo ......................................................... 42 4.5. Categora E o riesgo de incobrabilidad................................................. 42 4.6. Calificacin de la cartera de crditos por edad de vencimiento .............. 42

    5. REGLA DE ARRASTRE ................................................................................ 43 6. PROVISIONES .............................................................................................. 43 6.1. Provisin General ................................................................................... 43 6.2. Provisin Individual ................................................................................. 44 6.3. Efecto de las garantas sobre las provisiones......................................... 44 6.4. Provisin cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crdito........ 46

    7. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIA ................................................................................................... 46

    8. REGLAMENTACIN INTERNA .................................................................... 47 9. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL .............................................. 47

    CAPTULO III - CUENTAS POR COBRAR .......................................................... 48 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 48 2. EVALUACIN DEL RIESGO DE CRDITO EN LAS CUENTAS POR

    COBRAR....................................................................................................... 48 2.1 Riesgo de crdito ..................................................................................... 48 2.2 Obligacin a evaluar el riesgo de crdito ................................................. 48

    3. CLASIFICACIN Y CALIFICACIN DE ALGUNAS CUENTAS POR COBRAR....................................................................................................... 49 3.1. Cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crditos ..................... 49 3.2. De los Deudores por venta de bienes y servicios la clasificacin se realiza as....................................................................................................... 49

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    3.3. Crditos a empleados ............................................................................. 49 3.4. Otras cuentas por cobrar......................................................................... 50

    4. REGLAS PARA LA CONSTITUCIN DE PROVISIONES ............................ 50 4.1 Provisin de los intereses e la cartera de crdito..................................... 50 4.2 Provisin de las deudoras patronales ...................................................... 50 4.3 Provisin de los crditos a empleados o trabajadores............................. 51 4.4 Provisin de otras cuentas por cobrar ..................................................... 51

    5. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIA............................................................................... 52

    6. PROCESO DE SEGUIMIENTO, CONTROL INTERNO Y REVISORA FISCAL.......................................................................................................... 52 6.1 Proceso de seguimiento y control ............................................................ 52 6.2 Reglamentacin Interna ........................................................................... 53 6.3 Responsabilidad del revisor fiscal ............................................................ 53

    CAPITULO IV - ACTIVOS DIFERIDOS ............................................................... 54 1. GASTOS ANTICIPADOS............................................................................... 54 2. CARGOS DIFERIDOS................................................................................... 54 2.1. Amortizacin de los cargos diferidos....................................................... 55

    CAPTULO V - BIENES RECIBIDOS EN PAGO.................................................. 59 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 59 2. PLAZO PARA LA VENTA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN PAGO............ 59 3. EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES ......................................................... 60 3.1. Sobre bienes inmuebles.......................................................................... 60 3.2. Sobre bienes muebles:............................................................................ 60

    4. MANEJO CONTABLE.................................................................................... 61 CAPTULO VI - CASTIGO DE ACTIVOS ............................................................. 62 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 62 2. CRITERIOS MNIMOS PARA PROCEDER A CASTIGAR ACTIVOS ........... 62 3. PLAZO PARA REPORTAR CASTIGO DE ACTIVOS.................................... 63 4. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL .............................................. 63

    CAPTULO VII - FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES........ 64 1.CONSIDERACIONES GENERALES.............................................................. 64 2. FONDOS SOCIALES PASIVOS.................................................................... 64 2.1. Artculo 54 de la Ley 79 de 1988............................................................. 64 2.2. Artculo 56 de la Ley 79 de 1998............................................................. 68

    3. FONDOS MUTUALES................................................................................... 69 3.1. Auxilio mutual.......................................................................................... 69 3.2. Fondos mutuales que se asimilan a seguros - artculo 72 de la Ley 79 de 1988 .............................................................................................. 69

    4. SERVICIO DE RECAUDO............................................................................. 70 5. RESPONSABILIDAD..................................................................................... 70

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    CAPTULO VIII - APORTES SOCIALES.............................................................. 71 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 71 2. RUBROS ....................................................................................................... 72 2.1 Aportes ordinarios. ................................................................................... 73 2.2 Aportes extraordinarios. ........................................................................... 73 2.3 Aportes amortizados. ............................................................................... 73

    3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES..................................................... 74 4. DEVOLUCIN DE APORTES SOCIALES .................................................... 74 4.1 Devolucin por retiro del asociado ........................................................... 75 4.2 Devolucin por exceder el lmite individual del 10% o del 49% ............... 75 4.3 Amortizacin de aportes .......................................................................... 75 4.4 Devolucin por liquidacin ....................................................................... 75

    5. REVALORIZACIN DE APORTES ............................................................... 76 5.1 Procedimiento .......................................................................................... 76

    6. RETENCIN Y DEVOLUCIN DE APORTES.............................................. 77 CAPTULO IX - RESULTADOS............................................................................ 79 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 79 2. APLICACIN DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS............................... 79 2.1. Porcentaje obligatorio.............................................................................. 79 2.2. Remanente.............................................................................................. 80

    3. APLICACIN DE EXCEDENTES EN FONDOS DE EMPLEADOS .............. 82 3.1 Porcentaje obligatorio............................................................................... 82 3.2 Remanente............................................................................................... 82

    4. APLICACIN DE EXCEDENTES EN OTRAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS................................................................................................. 82

    5. APLICACIN DEL ARTCULO 10 DE LA LEY 79 DE 1988 .......................... 82 6. EDUCACION FORMAL................................................................................. 83

    CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS........................................................... 84 1. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS. ................................................. 84 1.1. Consideraciones generales..................................................................... 84

    2. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. ............................................. 84 2.2. Balance general. ..................................................................................... 85 2.3. Estado de resultados............................................................................... 85 2.4. Aspectos comparables ............................................................................ 85

    3. PLAZO PARA REMITIR INFORMACIN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO ................................................................................................... 86 3.1. Informacin financiera de cierre de ejercicio ........................................... 87

    4. APROBACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL EN COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA................................................................................................. 96

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    CAPITULO XI - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ........................... 97 1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................................. 97 2. ORGANIZACIONES SOLIDARIAS OBLIGADAS A CONSOLIDAR .............. 97 3. PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR ..................................................... 97 4. PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ... 98 4.1. Revelaciones........................................................................................... 98 4.2. Certificacin y dictamen de estados financieros de propsito general consolidados .................................................................................................. 98 4.3. Aprobacin de estados financieros de propsito general consolidados.. 98 4.4. Papeles de trabajo .................................................................................. 99 4.5. Notas a los estados financieros .............................................................. 99

    CAPTULO XII - PRESENTACIN DE INFORMACIN .................................... 100 VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISIN DE ESTADOS FINANCIEROS.................................................................................................... 100 1. CONSIDERACIONES GENERALES........................................................... 100 2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIN DE CUENTAS........................... 100 2.1. Medio de Reporte.................................................................................. 100 2.2. Periodicidad .......................................................................................... 101

    FORMATOS ELIMINADOS ............................................................................. 103 2.3. Fechas de presentacin........................................................................ 103

    3. DOCUMENTOS PREVIOS A LA PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO ............................................. 104

    4. DISPOSICIONES VARIAS .......................................................................... 105 4.1 Balance inicial de operaciones............................................................... 105 4.2 Verificaciones......................................................................................... 106 4.3 Extemporaneidad y sanciones............................................................... 106

    CAPTULO XIII - LIBROS OFICIALES DE LAS ORGANIZACIONES

    SOLIDARIAS VIGILADAS.......................................................................... 106 1. CONSIDERACIONES GENERALES......................................................... 106 2. LIBROS OBLIGATORIOS ......................................................................... 107 3. REGISTRO DE LOS LIBROS OFICIALES................................................ 108 4. IMPRESIN DE LOS LIBROS .................................................................. 109 5. DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES..... 109 6. EXHIBICIN DE LIBROS Y DOCUMENTOS............................................ 109 7. CONSERVACION Y TENENCIA DE LOS LIBROS, COMPROBANTES Y

    SOPORTES ................................................................................................ 109 8. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS OFICIALES Y CORRECCIONES ..... 110 9. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES ........... 110 10. EXAMEN DE LOS LIBROS ....................................................................... 111 11. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.................... 111

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    CAPTULO XIV - CONTROLES DE LEY ....................................................... 111 1. FONDO DE LIQUIDEZ ................................................................................ 112 1.1. Porcentaje y base para el clculo ......................................................... 112 1.2. Entidades receptoras ........................................................................... 112 1.3. Cumplimiento del fondo de liquidez....................................................... 113 1.4. Custodia de los ttulos que componen el fondo de liquidez................... 114 1.5. Presentacin de informes...................................................................... 114 1.7. Responsabilidad.................................................................................... 114 1.8. Control y sanciones............................................................................... 115

    2. GESTIN Y ADMINISTRACIN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ................... 115 2.1. Definicin de riesgo de liquidez............................................................. 115 2.2. Obligatoriedad de la evaluacin ............................................................ 115 2.3. Estructura organizacional para la evaluacin, medicin y control del riesgo de liquidez ......................................................................................... 115 2.4. Objeto y alcance de la evaluacin del riesgo de liquidez ..................... 118 2.5. Criterios para la evaluacin, medicin y control del riesgo de liquidez . 118 2.6. Metodologa para la evaluacin del riesgo de liquidez.......................... 119 2.7. Determinacin de la brecha de liquidez ................................................ 122 2.8. Disposiciones generales ....................................................................... 123 2.9. Instructivo metodolgico de maduracin del riesgo de liquidez. ........... 124

    3. LMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRDITO Y LA CONCENTRACIN DE OPERACIONES. .................................................. 133

    3.1. Lmites individuales de crdito.............................................................. 133 3.2. Lmites a las inversiones ....................................................................... 133 3.3. Lmite Individual a las captaciones ....................................................... 134

    4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARGEN DE SOLVENCIA O NIVELES DE PATRIMONIO ADECUADO .................................................................. 134 4.1. Relacin de solvencia ........................................................................... 134 4.2. Determinacin del Patrimonio Tcnico.................................................. 135 4.3. Ponderacin de activos y contingencias por su nivel de riesgo ............ 142 4.4. Cumplimiento de la relacin de solvencia............................................. 150 4.5. Sanciones por incumplimiento de la relacin de solvencia. .................. 151

    CAPTULO XV - INDICADORES FINANCIEROS PARA COOPERATIVAS.. 152 QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA ....................................................... 152 1. CONSIDERACIONES GENERALES........................................................... 152 2. FORMULACIN DE INDICADORES DE SOLVENCIA, LIQUIDEZ Y

    GESTIN PARA LAS ORGANIZACIONES QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA:.............................................................................................. 153 2.1. Indicador del fondo de liquidez.............................................................. 153 2.2. Indicadores de riesgo de crdito ........................................................... 153 2.3. Indicadores de infraestructura............................................................... 157 2.4. Indicadores de eficiencia operacional ................................................... 159 2.5. Indicadores de rentabilidad ................................................................... 161

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    CAPTULO XVI - INDICADORES FINANCIEROS PARA ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA ......................... 166 1. CONSIDERACIONES GENERALES........................................................... 166 2. FORMULACIN DE INDICADORES PARA LAS

    ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA: .......................................................................................... 166 2.1. Indicadores de riesgo de liquidez.......................................................... 166 2.2. Indicadores de riesgo de crdito ........................................................... 167 2.3. Indicadores de riesgo financiero ........................................................... 168 2.4. Indicadores de riesgo operacional ........................................................ 169 2.5. Indicadores de riesgo de estructura ...................................................... 170

    ADENDO DE ANEXOS - CAPTULO X.............................................................. 171 ADENDO DE FORMATOS - CAPTULO XII....................................................... 172

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    CAPTULO I INVERSIONES - CLASIFICACIN, VALORACIN Y CONTABILIZACIN DE INVERSIONES

    1. CONSIDERACIONES GENERALES Las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisin (las que ejercen actividad financiera y las del sector real consideradas de primer nivel por esta Superintendencia), los fondos de empleados y las asociaciones mutuales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economa Solidaria, previo a la realizacin de la inversin debern realizar los anlisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversin. De otra parte las organizaciones solidarias estn obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores o ttulos de deuda y valores o ttulos participativos que conforman los portafolios, de acuerdo con el procedimiento del presente captulo. Estas disposiciones no sern aplicables a los aportes efectuados en cooperativas o en entidades sin nimos de lucro, nacionales o internacionales. En estos casos, los aportes se deben registrar por su costo de adquisicin y slo se les aplicar lo previsto en el numeral 8 del presente captulo. De otra parte, la totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crdito y multiactivas con seccin de ahorro y crdito, a que se refiere este captulo no podr superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos las propiedades planta y equipo netos (activos fijos netos, es decir, el valor de las propiedades menos las depreciaciones y provisiones) sin valorizaciones y descontadas las prdidas acumuladas, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 50 de la Ley 454 de 1998 que fue modificado por el artculo 107 de la Ley 795 de 2003. La estructura segn el catlogo de cuentas y el sistema de valoracin de inversiones a precios de mercado, es obligatoria para todas las organizaciones solidarias previstas en el inciso primero de este numeral, las de segundo y tercer nivel aplicarn el procedimiento a tasa pactada (causacin). El rgimen de provisiones sealado en este captulo igualmente aplica para todas las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia. Pargrafo. Para los efectos propios del presente captulo, son carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversin, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesanta y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurdica y pertenecen a varias personas, que sern sus copropietarios en partes alcuotas.

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    2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIN 2.1 Objetivo de la valoracin de inversiones La valoracin de las inversiones tiene como objetivo fundamental el clculo, el registro contable y la revelacin al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o ttulo podra ser negociado en una fecha especfica, de acuerdo con sus caractersticas particulares y dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en dicha fecha. Para los efectos propios de la presente norma, el valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, estn dispuestos a transar el correspondiente valor o ttulo. Se considera valor o precio justo de intercambio:

    a. El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en mdulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la Repblica o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o con la intermediacin de los designados por la Direccin General de Crdito Pblico como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

    b. El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y mrgenes

    calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categoras, que se hayan realizado en mdulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la Repblica o por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o con la intermediacin de los designados por la Direccin General de Crdito Pblico como corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES).

    c. El que se determine mediante otros mtodos, debido a la inexistencia de un valor o

    precio justo de intercambio que pueda ser establecido a travs de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores.

    Pargrafo 1. Las metodologas que se establezcan para la determinacin de las tasas de referencia y mrgenes de que trata el literal b del presente numeral, deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carcter general expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las tasas de referencia y los mrgenes a utilizar para las diferentes categoras de ttulos, deben ser publicados diariamente por las entidades autorizadas para su clculo. As mismo, se deben publicar las metodologas aprobadas. Pargrafo 2. Son valores o precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal c. del inciso anterior, los que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, un agente especializado en la valoracin de activos mobiliarios que administre una plataforma de suministro de informacin financiera, siempre y cuando las metodologas que se empleen para el efecto sean aprobadas mediante normas de carcter general expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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    Pargrafo 3. Para los efectos propios de la presente norma, se entiende como agentes especializados en valoracin de activos mobiliarios, aquellas entidades cuyo objeto social principal consista en la prestacin del servicio de clculo, determinacin y suministro de precios para valorar carteras y portafolios conformados por valores y activos financieros. 2.2 Criterios para la valoracin de inversiones La determinacin del valor o precio justo de intercambio de un valor o ttulo, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoracin de inversiones establecido en la presente norma, y en todo caso, los siguientes: a. Objetividad. La determinacin y asignacin del valor o precio justo de intercambio de

    un valor o ttulo se debe efectuar con base en criterios tcnicos y profesionales que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

    b. Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o

    ttulo se debe determinar y asignar con el propsito de revelar un resultado econmico neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o ttulo.

    c. Evaluacin y anlisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se

    atribuya a un valor o ttulo se debe fundamentar en la evaluacin y el anlisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisin. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoracin de las inversiones determinadas en la presente norma, que para el caso es mensual.

    d. Profesionalismo. La determinacin del valor o precio justo de intercambio de un valor

    o ttulo se debe basar en las conclusiones producto del anlisis y estudio que realizara un experto prudente y diligente, encaminados a la bsqueda, obtencin, conocimiento y evaluacin de toda la informacin relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibiran por su venta.

    3. CLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o ttulos de deuda y valores o ttulos participativos. Se entiende como valores o ttulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o ttulo la calidad de acreedor del emisor. Se entiende como valores o ttulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o ttulo la calidad de copropietario del emisor.

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    Forman parte de los valores o ttulos participativos los ttulos mixtos provenientes de procesos de titularizacin que reconozcan de manera simultnea derechos de crdito y de participacin. Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o ttulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones. 3.1 Inversiones negociables Se clasifican como inversiones negociables todo valor o ttulo adquirido con el propsito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio en el mercado en el corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, la totalidad de las inversiones efectuadas en fondos de valores, fondos de inversin, fondos comunes de inversin ordinarios y fondos comunes de inversin especiales. Tambin son las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de los fondos de valores, fondos de inversin, fondos comunes de inversin ordinarios, fondos comunes de inversin especiales Pargrafo. No obstante que son negociables en el mercado, por disposicin legal, las organizaciones de economa solidaria no podrn invertir en: fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones de jubilacin e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), fondos de cesanta, reservas pensionales administradas por organizaciones solidarias del rgimen de prima media y patrimonios autnomos o encargos fiduciarios cuyo propsito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las leyes 549 y 550 de 1999. 3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o ttulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propsito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduracin o redencin. El propsito serio de mantener la inversin es la intencin positiva e inequvoca de no enajenar el valor o ttulo, de tal manera que los derechos en l incorporados se entiendan en cabeza del inversionista. Con los valores o ttulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operacin sea el Banco de la Repblica, la Direccin General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en los dems casos que de manera excepcional determine la Superintendencia Financiera. Pargrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por operaciones de liquidez aquellas transacciones que, independientemente del nombre o estructura financiera que adopten en el mercado (repos, simultneas, ventas en corto, fondeos, etc.) y del rgimen de garantas que segn la modalidad les sea aplicable, se realizan como un mecanismo temporal de inversin de los recursos o con el objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Lo anterior, independientemente de la modalidad de negocio que conlleve al traspaso temporal de valores o ttulos de deuda o

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    participativos, que en sentido econmico garanticen el cumplimiento de la operacin, debido a que bien exista un compromiso futuro de venta o de compra sobre los mismos, o ya porque el objeto del negocio y la intencin de los contratantes no suponga la enajenacin definitiva de los ttulos o valores. 3.3 Inversiones disponibles para la venta Son inversiones disponibles para la venta los valores o ttulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propsito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un ao contado a partir del primer da en que fueron clasificados por primera vez o en que fueron reclasificados como inversiones disponibles para la venta. Vencido el plazo de un ao al que hace referencia el inciso anterior, el primer da hbil siguiente tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categoras a que hace referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las caractersticas atribuibles a la clasificacin de que se trate. En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la organizacin solidaria mantiene el propsito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un perodo igual al sealado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguir al vencimiento de los plazos posteriores. El propsito serio de mantener la inversin es la intencin positiva e inequvoca de no enajenar el valor o ttulo sin pacto accesorio de recompra durante el perodo a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en l incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la organizacin solidaria inversionista. En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o ttulos participativos con baja o mnima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotizacin y los valores o ttulos participativos que mantenga un inversionista cuando ste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o ttulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia del ao de que trata el primer prrafo de este numeral. 3.4 Adopcin de la clasificacin de las inversiones La decisin de clasificar un valor o ttulo en cualquiera de las tres categoras sealadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente, debe ser adoptada por la organizacin solidaria en los siguientes momentos: a. En el momento de adquisicin o compra de estos ttulos o valores. b. En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente

    norma.

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    En todos los casos, la clasificacin debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las polticas establecidas para la gestin y control de riesgos. Se debe documentar y mantener a disposicin de la Superintendencia de Economa Solidaria, los estudios, evaluaciones, anlisis y, en general, toda la informacin que se haya tenido en cuenta o a raz de la cual se hubiere adoptado la decisin de clasificar o reclasificar un valor o ttulo como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta. 4. RECLASIFICACIN DE LAS INVERSIONES Para que una inversin pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categoras de clasificacin de que trata la presente norma, el respectivo valor o ttulo debe cumplir con las caractersticas o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte. En cualquier tiempo, la Superintendencia puede ordenar a la organizacin solidaria la reclasificacin de un valor o ttulo, cuando quiera que ste no cumpla con las caractersticas propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasificacin sea requerida para lograr una mejor revelacin de la situacin financiera de la organizacin solidaria inversionista. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las organizaciones solidarias pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones: 4.1. Reclasificacin de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a

    inversiones negociables Hay lugar a reclasificar los valores o ttulos de la categora de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categora de inversiones negociables cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: a. Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus

    subordinadas o de sus vinculadas. b. Cambios en la regulacin que impidan el mantenimiento de la inversin.

    c. Procesos de fusin, transformacin o escisin que conlleven la reclasificacin o la

    realizacin de la inversin, con el propsito de mantener la posicin previa de riesgo de tasas de inters o de ajustarse a la poltica de riesgo crediticio previamente establecida por la organizacin solidaria resultante.

    d. Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, previa autorizacin de la

    Superintendencia de la Economa Solidaria.

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    4.2. Reclasificacin de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables.

    Hay lugar a reclasificar los valores o ttulos de la categora de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categoras previstas en la presente norma cuando: a. Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3. b. El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la

    decisin de enajenacin de la inversin o el propsito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha.

    c. Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 de la presente

    norma. d. La inversin pase de baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin, a alta o

    media bursatilidad. Pargrafo 1. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoracin y contabilizacin de estas ltimas. En consecuencia, las ganancias o prdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el da de la reclasificacin. Pargrafo 2. En los eventos en los que se reclasifique una inversin, la organizacin solidaria debe comunicar a la Superintendencia la reclasificacin efectuada, a ms tardar dentro de los diez (10) das comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisin y precisando sus efectos en el estado de resultados. Pargrafo 3. Los valores o ttulos que se reclasifiquen con el propsito de formar parte de las inversiones negociables no pueden volver a ser reclasificados. Pargrafo 4. Cuando la Direccin General de Crdito Pblico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico realice operaciones de manejo de deuda u operaciones transitorias de liquidez sobre ttulos o valores de deuda pblica, las organizaciones solidarias sometidas a inspeccin y vigilancia de la Superintendencia de la Economa Solidaria podrn reclasificar dichos ttulos o valores de las categoras inversiones disponibles para la venta o inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categora inversiones negociables. En todo caso, slo se podrn reclasificar ttulos o valores en aquellas operaciones realizadas con el cumplimiento de los supuestos y condiciones previstas en el presente pargrafo, por el monto efectivamente negociado. Las organizaciones solidarias sometidas a inspeccin y vigilancia que reclasifiquen ttulos o valores con base en lo dispuesto en este pargrafo debern informar de este hecho por escrito a la Superintendencia de la Economa Solidaria dentro de los diez (10) das hbiles subsiguientes a la reclasificacin. Dicho informe deber contener como mnimo: El monto y las condiciones de la oferta inicial de la entidad vigilada;

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    El monto negociado. 5. PERIODICIDAD DE LA VALORACIN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA

    MISMA Si bien es cierto que la valoracin de las inversiones se calcula diariamente, para las organizaciones solidarias sta se efectuar con periodicidad mensual. Los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoracin de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoracin. 6. VALORACIN Las inversiones de que trata la presente norma se valoran con sujecin a las siguientes disposiciones. 6.1. Valores o ttulos de deuda Los valores o ttulos de deuda se valoran teniendo en cuenta la clasificacin de que trata el numeral 3 de la presente norma, as: 6.1.1 Valores o ttulos de deudas negociables o disponibles para la venta Los valores o ttulos de deuda clasificados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta se valoran de conformidad con el siguiente procedimiento: 6.1.1.1 Casos en los que existen, para el da de la valoracin, precios justos de

    intercambio determinados de acuerdo con en el literal a. del numeral 2.1. Se debe emplear el precio calculado de conformidad con lo establecido en el literal a. del numeral 2.1 del presente captulo en los casos en que la metodologa empleada para la determinacin del mismo sea aprobada de manera previa, mediante acto de carcter general expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6.1.1.2 Casos en los que no existen, para el da de la valoracin, precios justos de

    intercambio determinados de acuerdo con el literal a. del numeral 2.1 y existen tasas de referencia y mrgenes de acuerdo con el literal b., dem.

    Cuando no exista el precio a que hace referencia el literal anterior, de acuerdo con lo previsto en el literal b. del numeral 2.1 de la presente norma, el valor de mercado del respectivo valor o ttulo se debe estimar o aproximar mediante el clculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Estimacin de los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital. Los

    flujos futuros de los valores o ttulos de deuda deben corresponder a los montos que se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cada ttulo.

    La determinacin de los rendimientos se efecta conforme a las siguientes reglas:

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    Valores o ttulos de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago

    son los que resulten de aplicar al principal (capital) la correspondiente tasa pactada en el ttulo, o los pagos especficos contractualmente establecidos, segn el caso.

    Valores o ttulos de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de

    pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) el valor del ndice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor o ttulo, cuando sea del caso.

    - Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del

    valor del indicador de la fecha de inicio del perodo a remunerar, ste se debe utilizar para el clculo del flujo prximo, y para los flujos posteriores se debe utilizar el valor del indicador vigente a la fecha de valoracin.

    - Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del

    valor del indicador de la fecha de vencimiento del perodo a remunerar, se debe utilizar para el clculo de todos los flujos el valor del indicador vigente a la fecha de valoracin.

    - Para los ttulos indexados al IPC, tales como los TES Clase B a tasa variable,

    los flujos futuros de fondos se determinan utilizando la variacin anual del IPC conocida el da de la valoracin y el porcentaje contractual acordado, de acuerdo con la siguiente frmula:

    Rendimiento anual en pesos = VN*[((1+Variacin anual IPC)*(1+PCA))-1]

    Donde:

    VN: Valor nominal del ttulo Variacin anual IPC: ltima certificada por el DANE PCA: Porcentaje Contractual Acordado es el componente de

    rendimiento real anual que reconoce el ttulo.

    Valores o ttulos con opcin de prepagos. Los rendimientos y las fechas de pago, para efectos de valoracin, sern los que resulten de proyectar los flujos futuros del titulo, de conformidad con la metodologa aprobada previamente para cada tipo de ttulo por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    b. Determinacin de las tasas de descuento. Con el propsito de calcular el valor

    presente de los flujos futuros de fondos se utiliza una tasa de descuento efectiva anual, calculada sobre la base de un ao de 365 das.

    La tasa de descuento se compone de una tasa de referencia y un margen que refleja los diferentes riesgos no incorporados en dicha tasa, de acuerdo con la siguiente frmula:

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    TD = [(1+TR) * (1+M)] ^ Donde: TD: Tasa de descuento. TR: Tasa de Referencia en trminos efectivos anuales. M: Margen de la categora del ttulo respectivo. N: Nmero de das que hay entre la fecha de valoracin y la del vencimiento

    del flujo, calculados sobre la base de un ao de 365 das.

    Las tasas de referencia y los mrgenes a utilizar para las diferentes categoras de ttulos deben ser publicados diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otro agente que para el efecto autorice la Superintendencia Financiera de Colombia.

    c. Clculo del valor de mercado. El valor de mercado est dado por la sumatoria del

    valor presente de los flujos futuros descontados a las respectivas tasas de descuento.

    6.1.1.3 Casos en los que no existen, para el da de la valoracin, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a. del numeral 2.1, ni mrgenes a los que se refiere el literal b., dem, pero s existen tasas de referencia.

    Cuando no exista el precio a que hace referencia el subnumeral 6.1.1.1 anterior, ni el margen previsto en el subnumeral 6.1.1.2 del numeral 2.1 de la presente norma para la categora en la cual se encuentre el valor o ttulo a valorar, pero s existe tasa de referencia para el mismo, el valor de mercado se debe estimar o aproximar mediante el procedimiento descrito en el literal anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El margen (M) a utilizar debe ser el ltimo con el cual se valor el ttulo. En el evento

    en que un ttulo cambie a una categora en la cual ya se tenan ttulos en el portafolio, el margen a utilizar ser el ltimo con el cual se valoraron los ttulos de la nueva categora.

    b. Cuando a la fecha de compra no haya margen vigente para la categora a la cual corresponde el valor o ttulo, debe calcularse un margen propio, el cual resulta de despejar MP de la siguiente frmula:

    VC = F1 + F2 + W + Fn [(1+TR1)*(1+MP)]d1/365 [(1+TR2)*(1+MP)]d2/365 [(1+TRn)*(1+MP)]dn/365

    |

    VC: Valor de compra del ttulo. Fn: Flujo futuro para el periodo n.

    TRn: Tasa de Referencia de que trata el literal b. de este numeral para cada flujo, en trminos efectivos anuales, calculadas para el da de la valoracin.

    Dk: Nmero de das que hay entre la fecha de valoracin y la del vencimiento del

    (n /365 )

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    flujo k, calculados sobre la base de un ao de 365 das, donde k=1...n. MP: Margen propio.

    Cada vez que se realice una compra o una venta definitiva considerada como de contado de un ttulo que corresponda a una categora que no tenga margen vigente, adems de calcularse con base en la frmula anterior un MP para cada una de las compras o ventas (en este caso VC ser igual al valor de venta) debe actualizarse el margen de valoracin para el conjunto de ttulos de la misma categora que queden en el portafolio. Para el efecto, el margen propio de valoracin ser el que resulte de la siguiente frmula:

    MPV = [(MPrC*C)+(MPrV*V)+(MDA*SI)]/(SI+C+V) MPV: Margen propio de valoracin. MPrC: Margen propio promedio ponderado por el valor nominal de las compras

    del da de la valoracin. C: Valor nominal de las compras del da de la valoracin. MPrV: Margen propio promedio ponderado por el valor nominal de las ventas del

    da de la valoracin. V: Valor nominal de las ventas del da de la valoracin. MDA: Margen utilizado en la valoracin del da anterior. SI: Valor nominal de los ttulos de la misma categora que se encuentren en el

    portafolio al inicio del da de la valoracin, es decir, al cierre del da anterior. En todo caso, el margen propio de valoracin (MPV) calculado de conformidad con lo dispuesto en este literal b., no podr ser inferior al margen publicado para los valores o ttulos que correspondan a la misma clase, grupo de tipo de tasa, grupo de moneda o unidad y grupo de das al vencimiento del grupo de calificacin de menor riesgo inmediatamente anterior. 6.1.1.4 Casos en los que no existen, para el da de la valoracin, precios justos de

    intercambio determinados de acuerdo con el literal a. del numeral 2.1, ni tasas de referencia ni mrgenes de acuerdo con el literal b., dem.

    Cuando el precio justo de intercambio no pueda ser establecido de acuerdo con lo previsto en los subnumerales 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3, se debe dar aplicacin a lo previsto en el literal c. del numeral 2.1 del presente captulo. 6.1.1.5 Aquellos valores o ttulos que no se puedan valorar de conformidad con los

    literales anteriores a este numeral, se deben valorar en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada con sujecin a lo previsto en el numeral 6.1.2 del presente captulo, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversin se debe tomar como el valor de compra. Este procedimiento se debe mantener hasta tanto el valor o ttulo pueda ser valorado con sujecin a algunos de los mencionados literales.

    6.1.2 Valores o ttulos de deuda para mantener hasta el vencimiento Los valores o ttulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

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    Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del perodo a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial con el que se pague el flujo ms prximo. En estos casos, el valor presente a la fecha de reprecio del indicador, excluidos los rendimientos exigibles pendientes de recaudo, se debe tomar como el valor de compra. Cuando en las condiciones de la emisin se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del perodo a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que el valor del indicador facial cambie. En el caso de los ttulos que incorporen opcin de prepagos la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambien los flujos futuros y las fechas de pago para efecto de valoracin, de conformidad con lo dispuesto en el tem 3 literal a. del subnumeral 6.1.1.2 del presente captulo. En estos casos el valor presente a la fecha de reclculo de los flujos futuros se debe tomar como valor de compra. 6.1.3 Casos especiales 6.1.3.1 Bonos pensionales. (No aplica para las organizaciones del sector solidario). 6.1.3.2 Ttulos denominados en moneda extranjera, en unidades de valor real UVR u

    otras unidades. En primera instancia se determina el valor presente o el valor de mercado del respectivo valor o ttulo en su moneda o unidad de denominacin, utilizando el procedimiento establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la presente norma.

    Si el valor o ttulo se encuentra denominado en una moneda distinta del dlar de los Estados Unidos de Norteamrica, el valor determinado de conformidad con el inciso anterior se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversin de divisas autorizadas mediante acto de contenido general expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. El valor obtenido de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes se debe multiplicar por la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el da de la valoracin y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por el valor de la unidad vigente para el mismo da, segn sea el caso. 6.2 Valores o ttulos participativos Las participaciones en carteras colectivas, titularizaciones estructuradas a travs de fondos o de patrimonios autnomos se valoran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el da inmediatamente anterior al de la fecha de valoracin. 6.2.1 Valores o ttulos participativos emitidos y negociados en Colombia Los dems valores o ttulos participativos se valoran de acuerdo con el ndice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoracin, segn los clculos efectuados o autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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    6.2.1.1 Alta bursatilidad Estas inversiones se valoran con base en el ltimo precio promedio ponderado diario de negociacin publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. De no existir el precio calculado para el da de valoracin, tales inversiones se valoran por el ltimo valor registrado. 6.2.1.2 Media bursatilidad Estas inversiones se valoran con base en el precio promedio determinado y publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. Dicho promedio corresponde al precio promedio ponderado por la cantidad transada de los ltimos cinco (5) das en los que haya habido negociaciones, dentro de un lapso igual al de la duracin del perodo mvil que se emplee para el clculo del ndice de bursatilidad, incluyendo el da de la valoracin. De no existir negociaciones en por lo menos cinco (5) das dentro de un lapso igual al de la duracin del perodo mvil que se emplee para el clculo del ndice de bursatilidad, tales inversiones se valoran por el ltimo valor registrado. Durante el perodo ex-dividendo, tales inversiones se deben valorar por el precio promedio ponderado diario de negociacin ms reciente, publicado por las bolsas de valores en las que se negocie, incluido el da de la valoracin del respectivo valor o ttulo. Vencido dicho perodo, las inversiones se valoran por el precio promedio ponderado por la cantidad transada de los das en los que haya habido negociaciones desde el inicio del perodo ex-dividendo, sin exceder de los cinco (5) das ms recientes, dentro de un lapso igual al de la duracin del perodo mvil que se emplee para el clculo del ndice de bursatilidad, incluyendo el da de la valoracin. En caso de que no se registren negociaciones desde el perodo exdividendo, la valoracin se debe efectuar con sujecin a lo previsto en el inciso primero del presente subnumeral. 6.2.1.3 Baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin Estas inversiones se deben valorar por alguno de los siguientes procedimientos: a. El costo de adquisicin se debe aumentar o disminuir en el porcentaje de participacin

    que corresponda al inversionista sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisicin de la inversin.

    Para el efecto, las variaciones en el patrimonio del emisor se calculan con base en los ltimos estados financieros certificados, los cuales en ningn caso pueden ser anteriores a seis (6) meses contados desde la fecha de la valoracin. Cuando se conozcan estados financieros dictaminados ms recientes, los mismos se deben utilizar para establecer la variacin en mencin.

    b. Por el precio que determine un agente especializado en la valoracin de activos

    mobiliarios, de conformidad con lo establecido en el pargrafo 2 del numeral 2.1 de la presente norma.

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    c. Por un mtodo que refleje en forma adecuada el valor econmico de la inversin, el

    cual debe ser previamente autorizado mediante normas de carcter general expedidas por la Superintendencia de la Economa Solidaria.

    6.2.1.4 Cambio de bursatilidad a. Cuando la inversin pase de baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin a alta

    o media bursatilidad, se debe reversar la valorizacin o desvalorizacin respectiva y valorar la inversin de acuerdo con lo previsto en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 del presente numeral 6.2.1.

    b. Cuando la inversin pase de alta o media a baja o mnima bursatilidad o sin ninguna

    cotizacin, se debe realizar contra ingreso por valoracin la ganancia o prdida acumulada no realizada y valorar la inversin de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 6.2.1.3, tomando como costo de adquisicin el ltimo precio publicado por la bolsa de valores para efectos de valoracin. Las variaciones patrimoniales a las que se refiere el literal a. del subnumeral 6.2.1.3 sern las subsecuentes a la fecha de cambio de bursatilidad.

    6.2.2 Inversiones que se cotizan en bolsas de valores del exterior Estas inversiones se valoran por la cotizacin ms reciente reportada por la bolsa en la que se negocie, durante los ltimos cinco (5) das, incluido el da de la valoracin. De no existir cotizacin durante dicho perodo se valoran por el promedio de las cotizaciones reportadas durante los ltimos treinta (30) das comunes, incluido el da de la valoracin. En los eventos en los que el valor o ttulo se negocie en varias bolsas, se toma el promedio de las respectivas cotizaciones, con sujecin a lo previsto en el inciso anterior. El precio del respectivo valor o ttulo se debe convertir a moneda legal, empleando para el efecto la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el da de la valoracin. En los casos en que no se hayan presentado cotizaciones durante los ltimos treinta (30) das comunes, se debe proceder de conformidad con las reglas previstas para las inversiones de baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin. Pargrafo. Las bolsas a que hace referencia el presente numeral, deben ser aquellas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo previsto en la Circular Externa 2 de 2000 expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). En caso contrario, los valores o ttulos deben ser valorados con sujecin a las reglas previstas para las inversiones de baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin. 6.2.3 Inversiones que se cotizan simultneamente en bolsas de valores del pas y en

    bolsas de valores del exterior Se valoran de conformidad con lo previsto en los numerales 6.2.1 6.2.2 de la presente norma, teniendo en cuenta la bolsa donde se transe la mayor cantidad de los respectivos

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    valores o ttulos durante los ltimos treinta (30) das comunes, incluido el da de la valoracin. 6.2.4 Inversiones en sociedades de reciente creacin Las inversiones en aportes o acciones para la creacin de nuevas sociedades pueden registrarse de dos formas: a. Por su valor de suscripcin durante los cinco (5) aos siguientes a su constitucin

    siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    Que la sociedad receptora del aporte de capital haya adoptado en sus estatutos estndares adecuados de gobierno corporativo. Para tal efecto, se entendern como estndares adecuados de gobierno corporativo como mnimo los establecidos en los artculos 3 a 5 de la Resolucin 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

    Que la entidad vigilada que, segn su rgimen legal, pueda efectuar este tipo de inversiones cuente con procedimientos formales de verificacin o medicin del cumplimiento de los estndares de gobierno adoptados por la sociedad receptora del aporte.

    Que la entidad vigilada inversionista cuente con mecanismos internos de documentacin del proceso de verificacin de los estndares de gobierno.

    Vencido el plazo de cinco (5) aos establecido tales aportes deben registrarse y valorarse de acuerdo con las reglas generales establecidas en el presente captulo.

    b. En caso contrario, los aportes de capital se debern registrar por su valor de

    suscripcin durante los tres (3) aos siguientes a su constitucin, al cabo de los cuales, se deben valorar de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente captulo.

    7. CONTABILIZACIN DE LAS INVERSIONES Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisicin y a partir del da siguiente a la fecha de compra. La contabilizacin de los cambios en el valor de las mismas, se deben efectuar de forma individual para cada valor o ttulo. Para el caso de las organizaciones solidarias, los cambios en la valoracin de inversiones se registrarn contablemente con periodicidad mensual, de conformidad con las siguientes disposiciones. En el caso de los valores o ttulos adquiridos mediante operaciones de derivados, el valor inicial es el que corresponda al valor del derecho, calculado para la fecha de cumplimiento de la respectiva operacin.

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    7.1. Inversiones negociables La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o ttulo se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversin y su contrapartida afectar los resultados del perodo. Tratndose de ttulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversin. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversin. En el caso de los ttulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalizacin de la cuenta revalorizacin del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende, no afectan el valor de la inversin. En este caso slo se proceder a variar el nmero de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversin. 7.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento La actualizacin del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversin y su contrapartida afectar los resultados del perodo. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversin. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversin. 7.3. Inversiones disponibles para la venta 7.3.1. Valores o ttulos de deuda. Los cambios que sufra el valor de los ttulos de deuda

    o valores se contabilizan de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Contabilizacin del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente

    del da de valoracin y el inmediatamente anterior (calculados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la presente norma), se debe registrar como un mayor valor de la inversin con abono a las cuentas de resultados.

    b. Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor de mercado de

    dichas inversiones, calculado de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 de la presente norma, y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar como una ganancia o prdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio.

    Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversin. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversin.

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    7.3.2. Valores o ttulos participativos 7.3.2.1 Baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin La actualizacin de la participacin que le corresponde al inversionista, determinado de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.2.1.3 de la presente norma, se contabiliza de la siguiente manera: a. En el evento en que el valor de la inversin actualizado con la participacin que le

    corresponde al inversionista sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversin, la diferencia debe afectar en primera instancia la provisin o desvalorizacin hasta agotarla y el exceso se debe registrar como supervit por valorizacin.

    b. Cuando el valor de la inversin actualizado con la participacin que le corresponde al

    inversionista sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversin, la diferencia debe afectar en primera instancia el supervit por valorizacin de la correspondiente inversin hasta agotarlo y el exceso se debe registrar como una provisin de la respectiva inversin.

    c. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes

    de la capitalizacin de la cuenta revalorizacin del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como supervit por valorizacin, con cargo a la inversin, y revertir dicho supervit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como supervit por valorizacin, revertir dicho supervit y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversin.

    7.3.2.2 Alta y media bursatilidad a. La actualizacin del valor de mercado de los ttulos de alta o media bursatilidad o que

    se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de conformidad con lo establecido en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 del numeral 6.2.1 y el numeral 6.2.2 de la presente norma, se contabiliza como una ganancia o prdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversin.

    b. Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los

    provenientes de la capitalizacin de la cuenta revalorizacin del patrimonio, se deben registrar como ingreso hasta el monto que haya sido contabilizado como ganancia acumulada no realizada, con cargo esta ltima. El recaudo de los dividendos en efectivo se debe contabilizar como un menor valor de la inversin.

    8. OTRAS INVERSIONES Cuando se trate de inversiones en aportes sociales efectuados en cooperativas o en entidades sin nimo de lucro se deben registrar por su costo de adquisicin o valor de la aportacin, el cual incluye las sumas capitalizadas por la revalorizacin y el reconocimiento de los retornos, si es del caso.

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    Para actualizar el valor de la aportacin, la organizacin solidaria acreedora o poseedora de los aportes sociales, deber certificar al asociado solicitante el valor real de la aportacin, indicando el valor total de los aportes sociales menos la proporcin de la prdida, si es del caso. Si se llegare a presentar que el valor certificado es menor que el registrado en libros debido a la prdida presentada en la organizacin solidaria acreedora, tal diferencia se debe ajustar mediante la constitucin de una provisin con cargo a los resultados del ejercicio.

    9. CALIFICACIN DEL RIESGO Y PROVISIONES Todas las organizaciones solidarias sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economa Solidaria, independientemente que califiquen y realicen la valoracin establecida en esta norma, debern someterse al rgimen de provisiones establecidas en este numeral. El precio de los valores o ttulos de deuda de que tratan los subnumerales 6.1.1.3, 6.1.1.5 del numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.2, as como el de los valores o ttulos participativos con baja o mnima bursatilidad o sin ninguna cotizacin, debe ser ajustado en cada fecha de valoracin con fundamento en la calificacin de riesgo, de conformidad con las siguientes disposiciones. Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarn sujetos a las disposiciones de este numeral los valores o ttulos de deuda pblica interna o externa emitidos o avalados por la Nacin, los emitidos por el Banco de la Repblica y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantas de Instituciones Financieras FOGAFN y por el Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas FOGACOOP. 9.1. Valores o ttulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones

    externas. Los valores o ttulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los valores o ttulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por stas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoracin:

    Calificacin LARGO PLAZO

    Valor mximo %

    Calificacin CORTO PLAZO

    Valor mximo %

    AAA, AA+, AA-, A Cien (100) 1 y 2 Cien (100) BB+, BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90) B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50) CCC Cincuenta (50) DD, EE Cero (0)

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    Pargrafo 1. Para efecto de la estimacin de las provisiones sobre depsitos a trmino que se deriven de lo previsto en el presente numeral, se debe tomar la calificacin del respectivo emisor. Pargrafo 2. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio. 9.2. Valores o ttulos de emisiones o emisores no calificados Para los valores o ttulos de deuda que no cuenten con una calificacin externa, para valores o ttulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o ttulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodologa que para el efecto determine la organizacin solidaria inversionista. La metodologa adoptada deber ser tcnicamente aceptable y deber ser presentada para aprobacin de la Superintendencia de la Economa Solidaria. Pargrafo. Las organizaciones solidarias inversionistas que no cuenten con una metodologa interna aprobada para la determinacin de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente: a. Categora "A" - Inversin con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se

    encuentran cumpliendo con los trminos pactados en el valor o ttulo y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, as como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y dems informacin disponible reflejan una adecuada situacin financiera.

    Para los valores o ttulos que se encuentren en esta categora, no procede el registro de provisiones.

    b. Categora "B" - Inversin con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a

    emisiones que presentan factores de incertidumbre que podran afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. As mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y dems informacin disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situacin financiera.

    Tratndose de valores o ttulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoracin.

    En el caso de valores o ttulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisicin.

    c. Categora "C " - Inversin con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que

    presentan un rango de media a alta probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y dems informacin

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    disponible, presentan deficiencias en su situacin financiera que comprometen la recuperacin de la inversin.

    Tratndose de valores o ttulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoracin. En el caso de valores o ttulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisicin.

    d. Categora "D" - Inversin con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los trminos pactados en el ttulo, as como las inversiones en emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y dems informacin disponible, presentan deficiencias acentuadas en su situacin financiera, de suerte de tal manera que la probabilidad de recuperar la inversin es altamente dudosa.

    Tratndose de valores o ttulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoracin. En el caso de valores o ttulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisicin.

    e. Categora "E - Inversin incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de

    emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y dems informacin disponible, se estiman incobrables.

    Forman parte de esta categora los valores o ttulos respecto de los cuales no se cuente con la informacin de que trata el literal a del numeral 6.2.1.3 con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirten alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la organizacin solidaria receptora de la inversin.

    El valor neto de las inversiones calificadas en esta categora debe ser igual a cero.

    Cuando una organizacin solidaria vigilada califique en esta categora cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categora todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a esta Superintendencia la existencia de razones valederas para su calificacin en una categora distinta.

    Pargrafo 1. Las calificaciones externas a las que hace referencia el presente numeral deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratndose de ttulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

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    En el evento en que la inversin o el emisor cuente con calificaciones de ms de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificacin ms baja, si fueron expedidas dentro de los ltimos tres (3) meses, o la ms reciente cuando exista un lapso superior a dicho perodo entre una y otra calificacin. Pargrafo 2. Las inversiones en sociedades de reciente creacin de que trata el numeral 6.2.4 de la presente norma debern ser sujetas de evaluacin de riesgo, teniendo en cuenta la evolucin de la situacin financiera con fundamento en los estudios de factibilidad, las proyecciones financieras y el nivel de cumplimiento de las mismas, cuando la Superintendencia lo califique como un hecho material (artculo 16 del Decreto 2649 de 1993). 9.3. Disponibilidad de las evaluaciones Las evaluaciones realizadas por las organizaciones solidarias vigiladas deben permanecer a disposicin de la Superintendencia y de la revisora fiscal. 10. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Responsabilidad de la revisora fiscal En desarrollo de las funciones propias de la revisora fiscal, corresponde a sta verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente captulo e informar a esta Superintendencia las irregularidades que en su aplicacin advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales. Para ello, los papeles de trabajo deben quedar a disposicin de la Superintendencia de la Economa Solidaria, para cuando sta los quiera examinar. 10.2 Revisin de las clasificaciones y valoracin por parte de la Superintendencia Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la Superintendencia de la Economa Solidaria puede revisar en cualquier tiempo las clasificaciones y valoraciones que efecte cada organizacin solidaria vigilada y ordenar las modificaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de las disposiciones previstas en la presente norma. 10.3 Revelacin en los estados financieros Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan requisitos particulares de revelacin y periodicidad de la misma en relacin con las inversiones, en las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable se debe revelar, en forma comparada con el inmediatamente anterior, toda la informacin necesaria para un adecuado entendimiento de las clasificaciones y valoraciones efectuadas, y en todo caso lo siguiente: a. Tratndose de inversiones en valores o ttulos participativos que representen el veinte

    por ciento (20%) o ms del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominacin social del emisor, su capital social, el porcentaje de participacin, el costo de adquisicin, el valor de mercado, las valorizaciones o provisiones constituidas.

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    b. Del mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversin, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la cartera de inversiones.

    c. Las restricciones jurdicas o econmicas que afecten las inversiones, con indicacin

    de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.

    10.4 Regla sobre revelacin de informacin Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera deben disear y poner en prctica mecanismos adecuados de divulgacin que le permitan a los asociados conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio. Para el caso de inversiones forzosas y obligatorias clasificadas como hasta el vencimiento se deber indicar adems el porcentaje de participacin de las mismas en el portafolio. Los fondos de empleados y asociaciones mutuales que no estn clasificadas en primer nivel de supervisin debern valorar las inversiones desde enero de 2009.

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    CAPTULO II - CARTERA DE CRDITOS

    1. CONSIDERACIONES GENERALES La cartera de crdito es un activo de las organizaciones solidarias compuesto por operaciones de crdito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institucin y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado. En este captulo se establecen los principios, criterios generales y parmetros mnimos que las organizaciones solidarias vigiladas deben tener en cuenta para evaluar en forma adecuada el riesgo crediticio implcito en este activo, as como los requisitos para la clasificacin, calificacin y provisin de la cartera de crditos, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de prdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad econmica y contable. 2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL RIESGO

    CREDITICIO DE LA CARTERA DE CREDITOS. 2.1. Riesgo Crediticio El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organizacin solidaria incurra en prdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los trminos acordados. 2.2. Obligacin de evaluar el riesgo crediticio Este proceso corresponde a la aplicacin de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantas ofrecidas, condiciones financieras del prstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto. 2.3. Proceso de otorgamiento 2.3.1. Informacin previa al otorgamiento de un crdito Las operaciones activas de crdito que realicen las organizaciones solidarias debern contener como mnimo la siguiente informacin, la cual ser suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crdito o manifieste su aceptacin. Adems, deber conservarse en los archivos de la organizacin solidaria. Monto de crdito. Tasa de inters remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes

    expresados en trminos efectivos anuales. Plazo de amortizacin, incluyendo perodos muertos, de gracia, etc. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). Forma de pago (descuento por nmina, otras).

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    Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). Tipo y cobertura de la garanta. Condiciones de prepago. Comisiones y recargos que se aplicarn. Si se trata de crditos otorgados con tasa de inters fija, tabla de amortizacin de

    capital y pago de intereses. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. En caso de crditos reestructurados, se debe mencionar el nmero de veces y

    condicione