cines madrid: solicitud información excavación

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de una "Solicitud de requerimientos para la intervención" sobre un B.I.C., instando a esa Dirección

General de Patrimonio Histórico -como máxima responsable sobre la conservación del Patrimonio

Histórico de Madrid- a estudiar e imponer las medidas necesarias para evitar el expolio de los

posibles restos del convento.

Tenemos indicios para considerar los restos aparecidos de gran importancia. Además de

conservarse la traza vertical en los muros de la iglesia, con el revoco de yeso de las arquerías de los

claustros, trazas de muros y vanos cegados, etc., han surgido los restos en planta de los dos

claustros históricamente documentados y que aparecen aparte de en la planimetría histórica en la

maqueta de Gil de Palacio de 1830. A su vez se superponen restos de la cimentación del circo

americano, que figuran representadas en los planos del arquitecto Echegaray conservados en el

Archivo de Villa, y que ya incluimos en el Informe Histórico (del que recibieron copia como

documentación adjunta a nuestra solicitud del 16 de Febrero).

A través de vecinos de la zona con vistas hacia el solar, hemos sabido que han aparecido restos de

un enlosado de granito completo que cubría uno de los dos claustros conservados y que

prácticamente se ha retirado entero y montado en camiones camino de la escombrera. Asimismo

nos han comunicado la aparición de tumbas con lápidas labradas que también han sido retiradas.

Recientemente hemos obtenido unas imágenes del pasado día 27 de Marzo de 2015, en las que se

ve la excavación en un estado bastante avanzado y no podemos ocultar la satisfacción de

encontrar restos de tanto porte de uno de los conventos fundados por Felipe II a raíz de la

capitalidad de Madrid, tal y como cuenta Elías Tormo en su libro "Iglesias del Antiguo Madrid".

Vista de la excavación: restos del convento (claustros) y pista circular del Circo Americano. Foto MCyP -27/03/2015.

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Vista de la excavación: restos del solado de granito, trazas de los claustros, basas del claustro oriental, conduccionestumbas, y la cimentación superpuesta de la pista del Circo Americano. Foto MCyP - 27/03/2015.

Los restos aparecidos exceden con mucho lo

que se considera estrictamente la

"cimentación" del antiguo edificio, ya que

ésta nunca se vería, sin embargo afloran las

basas labradas del convento, sobre las que

arrancaba el cerramiento del claustro, y

permanecen al encontrarse el suelo

originalmente más bajo que con el posterior

Frontón Central.

La dimensión de los restos es tal que exigen

su conservación al formar parte indisociable

del conjunto de la iglesia, que es

monumento, y en todo caso, reiteramos lo

que ya decíamos en el documento anterior:

Aunque se trate de dos parcelas diferenciadas en la actualidad (la de la iglesia y la del convento), lo

cierto es que el solar de los Cines Madrid es una segregación de la unidad arquitectónica que

originalmente formaban la iglesia y el convento del Carmen, de tal suerte que el lindero por el que

se segrega la parcela no se trata de una medianería sino la separación original natural entre la

iglesia y el convento, y al ser éste más bajo, parte del cerramiento es fachada propia de la iglesia.

En ese mismo sentido, el artículo 14 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español dice: "Para

los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados

en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los

edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado [...]".

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Una vez más, queremos recordar que el B.I.C. es inseparable de su entorno, tal y como queda

recogido por la Ley 16/1985 en su artículo 18.

Cualquier daño que se produjera al Bien y su entorno  -por acción u omisión- se considera

expoliación tal y como recoge el artículo 4  de la citada Ley 16/1985, y siendo esa Dirección

General la competente en materia de protección del Patrimonio, sería su responsabilidad directa.

Por tanto, y en virtud de lo expuesto,

SOLICITAMOS

Se nos comunique oficialmente cuáles son las medidas adoptadas por esa Dirección General que

se nos anunciaban en la respuesta del 4 de Marzo pasado, y se nos explique:

-si se va a exigir retranqueo del nuevo edificio respecto de la iglesia del Carmen.-si se van a consolidar y dejar accesibles los restos parietales.

-si se va a compeler a la conservación de los restos arqueológicos aparecidos integrándolos de lamanera que fuese adecuada a la nueva edificación, o van a quedar ocultos in situ.

DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PRESENTE SOLICITUD

PRIMERO. Formulamos esta SOLICITUD DE URGENCIA por razón de la materia en aplicación del art. 8.1 de laLey de Patrimonio Histórico, dado que las obras están en curso, a pesar de no haberse producido aún laaprobación definitiva del Plan Especial.

SEGUNDO.  Esta solicitud constituye una Acción Pública  en el sentido procesal administrativo, alcontemplarse expresamente dicha forma de legitimación activa en el art.8.2 de la mencionada Ley 16/1985,ante el peligro que corre el B.I.C. de la Iglesia del Carmen.

TERCERO.  Es obligación del órgano administrativo al que nos dirigimos contestar expresamente a estasolicitud de iniciación del procedimiento de conformidad con el art.11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CUARTO. Que la ausencia de contestación expresa por parte de la Administración deparará la exigencia deresponsabilidades personales, en su caso, a aquellos funcionarios o representantes públicos que deberíanhaberlo hecho, por los gravísimos daños y perjuicios para el interés general que tal inacción puede producir.Y ello en virtud de los preceptos constitucionales que dictan los principios que deben regir la actuación delos poderes públicos, art.9.3, art.46 y art.103 y de las sanciones contenidas en el Real Decreto 33/1986, de10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de laAdministración del Estado y demás legislación concordante, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonialque corresponda.

Rogamos respuesta por correo certificado a la dirección indicada en la primera página.

Atentamente,

Madrid, 30 de Marzo de 2015

Álvaro Bonet LópezVice residente MC P 

Vicente Patón JiménezPresidente MC P