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CUMPLE PARCIALMENTE NO CUMPLE
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CHECK LIST CASINOS Y SALAS DE JUEGO (BINGOS-‐MECANICOS)
REGLAMENTO DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO (BINGOS-‐MECANICOS) DE LOS ACONDICIONAMIENTOS DE LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGO (BINGO-‐MECANICOS)
Art. 4.-‐ Los casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos) además de los requisitos establecidos por la ley y elreglamento, deberán cumplir con el siguiente equipamiento mínimo:
a) La caja debe estar ubicada en el interior del establecimiento y será destinada para las operaciones de cambiode fichas u otros medios de juego por dinero y viceversa, así como a otras operaciones señaladas en laspresentes normas técnicas. Asimismo, debe contar con ventanillas para la atención al público;
b) Las ventanillas, caja, bóveda y área de recuento, deberán contar con adecuadas medidas de seguridad;
c) El sistema eléctrico deberá contar con un cableado adecuado que no interfiera el tránsito de las personas nila seguridad de las mismas y conecta a tierra, de ser el caso;
d) Un sistema de aire acondicionado y de purificación o similares, los mismos que deberán funcionar a través de conductos especiales;
e) El funcionamiento y características del sistema de extinción de incendios serán determinados por laautoridad competente como parte de la evaluación técnica de seguridad de los casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos);
f) Los casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos) deberán contar con un ambiente exclusivo para la instalaciónde los equipos de video, el mismo que deberá observar las medidas de seguridad correspondiente así como elcumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas técnicas;
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CUMPLE PARCIALMENTE NO CUMPLE
CUMPLE PARCIALMENTE NO CUMPLE
HOTEL DE LUJO HOTEL PRIMERA
CUMPLE NO CUMPLE
AMBITO Y FACULTADES
Art. 7.-‐ UBICACION DE LOS CASINOS: Los casinos sólo podrán estar ubicados dentro de los hoteles de lujo yprimera categoría, o en locales que tengan acceso directo o desde el hotel formando una sola unidad turística.
Art. 9.-‐ REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CASINOS: Para la obtención del Registro de Turismo en lasactividades contempladas en el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo, se requiere cumplir con losrequisitos determinados por el Ministerio de Turismo.
f. Casinos, salas de juego (bingo-‐mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Art. 5.-‐ Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que sedediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
Los equipos instalados en los casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos) deberán encontrarse en óptimo estado de conservación ymantenimiento.
Tratándose de las condiciones técnicas y de seguridad de los equipos, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en los anexos queforman parte integrante de las presentes normas técnicas y que refieren a continuación:
Anexo A: Condiciones técnicas generales de las máquinas tragamonedas.Anexo B: Condiciones de seguridad de las máquinas tragamonedas.Anexo C: Condiciones de seguridad de los programas de juego.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Turismo emita en lo posterior, otros anexos, en los que se señalen adicionales condicionestécnicas de administración, funcionamiento y fiscalización que deban ser cumplidas por los casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos).
g) En general, contar con una adecuada iluminación y visibilidad principalmente en las mesas y áreas de juego;tener paredes, techos y suelos insonorizados y revestidos con materiales anti-‐inflamables, baterías sanitariasindependientes para damas y caballeros; y para el personal de operaciones, vestidores, áreas de descanso ybaterías sanitarias independientes para empleados de ambos sexos, oficina de operaciones, bóveda, etc.
Art. 5.-‐ Los establecimientos destinados para el funcionamiento de casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos)deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas ennormativas especiales vigentes sobre bomberos y Defensa Civil. Además, en los casos de delegación defacultades por parte del Ministerio de Turismo y de conformidad con la ley y ordenanzas municipales, estosestablecimientos deben adecuarse a la normativa que sobre uso de suelos, seguridad, higiene y demáscondiciones establezcan localmente las municipalidades en sus respectivas circunscripciones para elotorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento, de acuerdo a las normas de seguridad internacional. Porsu parte, los municipios deberán también exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentesnormas técnicas en forma previa al otorgamiento de estas licencias.
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-‐ De lujo; o
-‐ Primera categoría.
SI NO
-‐ Servicio de bar y cafetería. -‐ Servicios de seguridad, vigilancia, portería. -‐ Parqueadero.
CUMPLE NO CUMPLE
DEL REGISTRO Y LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 43.-‐ ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS: Los casinos y salas de juego (bingo -‐ mecánicos) son establecimientos turísticos, de conformidad con la Ley de Turismo, por lo cual deberán cumplir con las normas técnicas y decalidad, incluso si no son usados habitualmente por turistas nacionales y/o extranjeros.
Art. 10.-‐ CATEGORIZACION: En razón de sus instalaciones y servicios, los casinos tendrán las siguientescategorías, que serán concedidas por el Ministerio de Turismo:
Para que un casino sea considerado de lujo, deberá estar ubicado dentro de las instalaciones de un hotelclasificado por el Ministerio de Turismo en esa categoría y contará con un mínimo de cuatro tipos de juegos demesas (azar) internacionales.
DEL ACUERDO INTERMINISTERIAL 0000614
A los establecimientos que no cumplan las normas técnicas y de calidad el Ministerio de Turismo no lesotorgará el registro, pero sí tomará las medidas correctivas correspondientes.
Por no ser de su competencia, las intendencias o subintendencias de Policía se abstendrán de concederpermisos, licencias de funcionamiento y horarios para locales de casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos).
Art. 1.-‐ Disponer a los propietarios, administradores o responsables de Casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos) del Ecuador, coloquen, tanto al interior, en un lugar suficientemente visible y en una dimensión deun metro cincuenta centímetros de largo por un metro de ancho (1,50 x 1,00m.); como en el exterior,cincuenta por ciento (50%) del rótulo principal, el siguiente mensaje: “LOS JUEGOS DE AZAR PRACTICADOSCONSTANTEMENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD Y PRODUCEN ADICCION”.
Art. 2.-‐ Disponer a los propietarios, administradores o responsables de Casinos y salas de juego (bingo-‐mecánicos) que, en toda publicidad alusiva a su establecimiento, deben, con los caracteres de la mayordimensión contenidos en tal publicidad, publicar el mensaje: “LOS JUEGOS DE AZAR PRACTICADOSCONSTANTEMENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD Y PRUDUCEN ADICCION”.
Los casinos clasificados de primera categoría deberán funcionar en establecimientos hoteleros clasificados porel Ministerio de Turismo de igual categoría y contará con dos o tres tipos de juegos de mesas (azar)internacionales.
Los casinos deberán contar con un mínimo de 6 mesas (naipes, ruleta u otros juegos internacionales), 60máquinas tragamonedas y los siguientes servicios complementarios:
Los servicios complementarios enumerados en este artículo, así como la realización de eventos turísticos,culturales, etc., podrán ser administrados directamente por la compañía o podrán ser tercerizados, pero entodo caso, la empresa titular del casino es responsable por la prestación de dichos servicios.
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____________________ ________________________Técnico Responsable Administrador Casino