charla sobre modelos de utilidad - chile 2014

15
Ing. Pablo Fabian Paz 3 de Noviembre de 2014

Upload: pablo-paz

Post on 30-Jul-2015

74 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Ing. Pablo Fabian Paz

3 de Noviembre de 2014

Page 2: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Modelos de utilidadSon títulos de propiedad industrial que, al

igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical.

Para su concesión, debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se exime al modelo de utilidad del nivel inventivo que es necesario para las patentes de invención.

Page 3: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Art. 54 Ley 19.039

Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Page 4: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Artículo 56. Ley 19.039Un modelo de utilidad será patentable cuando sea

nuevo y susceptible de aplicación industrial. No se concederá una patente cuando el modelo

de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.

La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.

Page 5: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿Que preguntarnos sobre nuestro invento?

¿Tiene una nueva forma?: ¿ externa, interna?

¿ produce una utilidad, esto es, aporta a la función a que esta destinado un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía?

¿ Aporta alguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores?

Page 6: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿ Modelo de Utilidad ?

Page 7: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿ Modelo de Utilidad ?

Page 8: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿ Modelo de Utilidad ?

Page 9: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿ Modelo de Utilidad ?

Page 10: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

¿ Y si deseamos proteger nuestro modelo de utilidad en otros países?

ARTICULO 53 (Argentina) “Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.”

Page 11: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

España – Art. 1431. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo

con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

Page 12: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia Y Venezuela

Artículo 81- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Page 13: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

BrasilArt. 9º - Es patentable como modelo de utilidad el

objeto de uso práctico, o parte de este, susceptible de aplicación industrial, que presente nueva forma o disposición, implicando acto inventivo, que resulte en mejoría funcional en su uso o en su fabricación.

Art. 14 - El modelo de utilidad está dotado de acto inventivo siempre que, para un técnico en el asunto, no resulte de manera común o vulgar del estado de la técnica.

 

Page 14: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

China

Article 2 For the purposes of this Law, invention-creations mean inventions, utility models and designs. Inventions mean new technical solutions proposed for a product, a process or the improvement thereof. Utility models mean new technical solutions proposed for the shape and structure of a product, or the combination thereof, which are fit for practical use.

Page 15: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014

Muchas gracias!!

Pablo [email protected]