cgr informe especial 32 2016 por viaje a francia concejal jorquera

15
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO DE CONTROL EXTERNO REF.: N'W000113/2016 N. 5631_04.01 2016 y fines consiguientes. AL SEÑOR MAXIMILIANO MIRANDA HERNÁNDEZ [email protected] PRESENTE TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA VALPARAÍSO, 5035 " 04.0(2016 Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio de esta Entidad de Control, para su conocimiento Saluda at mente a Ud AL ÊJANDRA PAVEZ PERÉZ Éxieíno .)ele de îrnito cCì'1T?AlC Ru\ ÊEGiONAL \ALPÀRAlSO CONTRALOR'\ GEI']ERAL I¿ I ¡\ RÉPUËL1CÀ

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8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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CONTRALORíA

GENERAL DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE VALPARAÍSO

UNIDAD

DE CONTROL

EXTERNO

REF.:

N'W000113/2016

N.

5631_04.01

2016

y

fines

consiguientes.

AL

SEÑOR

MAXIMILIANO

MIRANDA

HERNÁNDEZ

[email protected]

PRESENTE

TRANSCRIBE

OFICIO

QUE

INDICA

VALPARAÍSO,

5035

"

04.0(2016

Cumplo

con

remitir

a Ud.,

copia

del

oficio

de

esta

Entidad

de

Control,

para

su

conocimiento

Saluda at

mente

a

Ud

AL

ÊJANDRA

PAVEZ

PERÉZ

Éxieíno

.)ele

de

îrnito

cCì'1T?AlC

Ru\

ÊEGiONAL

\ALPÀRAlSO

CONTRALOR'\

GEI']ERAL

I¿

I ¡\

RÉPUËL1CÀ

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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CONTRALORíA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORIA

REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD

DE CONTROL

EXTERNO

REF.:

N"

W000113/20'16

REMITE

INFORME DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL

QUE

INDICA

VALPARAÍSO,

-5

63

1 -

Çri.04

2016

Adjunto,

remito

a

Ud.,

para

su conocimiento y

fines

pertinentes,

copia del

lnforme

de

lnvestigación

Especial

N"

32 de

2016

debidamenie

aprobado,

que

contiene

los

resultados

de la fiscalización

efectuada

en

la

Municipalidad de San Antonio.

Sobre

el

pañicular,

corresponde

que

esa

autoridad

adopte

las

medidas

pertinentes,

e

implemente

las acciones

que

en

cada caso

se

señalan,

tendientes

a

subsanar

las situaciones

observadas.

Aspectos

que

se

verificarán

en

una

próxima

visita

que practique

en esa

Entidad

este organismo

de

Control.

Saluda

atentament

ud.,

VICTOR

llUGü

fdT RtNO

R0JÂS

Contralcr

Regional

Valparaíso

üoNTRÂLoRjA

GËI

 

ERA

DE LA

REptiBLtcÁ

AL SEÑOR

ALCALDE

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

SAN ANTONIO

SAN

ANTONI

IJ

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

coNTRALoRín

neolorual

oe

valpaReíso

c

HIL

 

#

8,

'r

I

l¿i

I

dad

de

San

Antonio

Número

de lnforme

:

321201G

4

de

abril

de

2016

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE CONTROL

EXTERNO

REF.:

No W0001

13/2016

INFORME

DE INVESTIGACIÓN

ESPECIAL

N'32,

DE

20,]6,

SOBRE PRESUNTAS

IRREGULARIDA-

DES

EN

LA

APROBACIÓN

DEL

COMETIDO

FUNCIONARIO

AL

EXTRANJERO

DEL

CONCEJAL

DON

JORGE JORQUERA

CASTRO

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

SAN ANTONIO.

VALPARAíSo,

*q

Afl ì

?n?ü

Se

ha dirigido

a

esta

Contraloría

Regional

el

concejal

de

la

Municipalidad

de San Antonio,

don Maximiliano

Miranda

Hernández,

quien

denuncia

supuestas irregularidades

que

comprometerían

a ese

municipio

en la

aprobación

del

cometido funcìonario

al

extranjero

y

posterior

pago

de viático

al

concejal

don Jorge

Jorquera

Castro,

lo

que

dio

origen

a una

investigación

especial,

cuyos

resultados

constan

en el

presente

documento.

ANTECEDENTES

El

trabajo

efectuado

tuvo

por

finalidad

investigar

lo

denunciado

por

el recurrente,

referido

a

que

el Concejo

Municipal

de

San

Antonio

habría

aprobado el viaje

al

extranjero

del

concejal don

Jorge Jorquera

castro,

sin existir

el

quórum

para

sesionar

válidamente,

METODOLOGiA

La

investigación

se ejecutó

de

conformidad

con

las

disposiciones

conten¡das

en

los

artículos

131

y

132

de

la ley

N. 10.336,

de

organización

y

Atribuciones

de la

contraloría

General

de la República,

e

incluyó

la

solicitud

de datos,

informes,

documentos y

otros antecedentes

que

se estimaron

necesarios de

acuerdo

a las

circunstancias.

A

su vez,

se

practicó

un examen

de

cuentas

en

conformidad

con

lo dispuesto

en los

artículos

gs

y

siguientes

de la citada

ley

N'

10.336,

y

la

resolución

N"

30, de 2015,

de

este

Organismo

de Control,

que

Fija Normas

de

Procedimientos

Sobre

Rendición

de

Cuentas.

observac

fiscalìzac

Enseguida,

corresponde

señalar

que

las

ones

que

formula

este

Organismo

de

Control

con

ocasión

de las

ones

que

realiza

se clasifican

en

diversas

categorÍas,

de

acuerdo

con su

grado

AL

SEÑOR

CONTRALOR

REGIONAL

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

PRESENTE

DSJ

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORiA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD DE

CONTROL EXTERNO

de complejidadl.

En

efecto, se entiende

por

Altamente

complejas/Complejas,

aquellas

observaciones

que,

de acuerdo

a su magnitud,

reiteración,

detrimento

patrimonial,

eventuales

responsabilidades

funcìonarias,

son consideradas

de

especial relevancia

por

la

Contraloría

General;

en

tanto,

se

clasifican

como

Medianamente

complejas/Levemente

complejas,

aquellas

que

t¡enen menor

impacto

en esos

criterios.

Luego,

cabe menc¡onar

que,

con

carácter

confidencial,

a

través

del

oficio N'2.012,

de

3

de febrero de 2016,

fue

puesto

en

conocimiento

del Alcalde

de la

Municipalidad

de San Antonio,

el Preinforme

de

lnvestigación

Especial

N"

32,

de

esa

anualidad,

con

la finalidad

que

formulara

los

alcances

y

precisiones

que

a

su

juicio

procedieran,

el

que

respondió

fuera

del

plazo

otorgado

mediante

oficio

N'

302, de

febrero de 2016 -ingresado

a

esta

Contraloría

Regional

el

26 de

igual

mes

y

año-,

no

obstante,

es

necesario

anotar

que

las

alegaciones

del

municipio

se

han

tenido a

la

vista

al evacuar

el

presente

informe.

ANÁLISIS

Precisado lo

anterior, de conformidad

con las

indagaciones

efectuadas,

antecedentes recopilados

y

considerando la

normativa

pertinente

sobre la

materia, se

determinaron los

hechos

que

se exponen

a continuación.

EXAMEN DE

CUENTAS

Para

una

mejor

comprensión,

los

hechos

denunciados

y

el resultado

de

la

fiscalización

efectuada

serán

abordados

según

las

materias

que

a

continuación

se señalan:

1.

Sobre

quórum

del

Concejo Municipal

necesario

para

sesionar

Se denuncia

que

durante

el

desarrollo

de

la

sesión

ordinaria

N' 24,

de 2015,

ejecutada

con asistencia

de b

concejales,

ìncluido el

ocurrente,

éste debió

ausentarse

de la

sala, momento

en

el cual el

alcalde de

esa

municipalidad

propuso

la

discusión

del

cometido

al

extranjero

del concejal

don

Jorge

Jorquera

castro,

el

cual

fue

aprobado con

el

voto favorable

de

4

integrantes

de

ese

cuerpo

colegiado,

y

en

consecuencia,

sin

el

quórum

necesario.

Como cuestión

previa,

cabe

señalar

que

en la

citada

sesión

ordinaria,

celebrada

por

el concejo

Municipal

de

san

Antonio

el 26 de

agosto

de 2015,

se aprobó

el acuerdo

que

autorizó

la asistencia

del

concejal

don Jorge

Jorquera

castro,

para

formar

pafte

de

una

delegación

cultural

junto

a la

compañía

de

teatro

"Talita

Cum",

que

se

presentaría

en

la ciudad

de Saint

Jean

de

Braye,

Orleans,

Francia.

Pues bien,

en

lo

relativo

a

la

aprobación

del

mencionado

acuerdo,

mediante

certificado

N'3

de

2016,

el

secretario

Municipal

y

Ministro

de Fe,

doña

carolina

Pavez

cornejo,

ìnformó

que

durante

el

proceso

de

votación

efectuado

para

los

efectos

antes referidos,

el

concejal

don Maximiliano

lAltamente

Complejas

(AC);

Comptejas

(C):

N¡edianamente

Comptejas

(MC)i

Levemente

Comptejas

(LC)

2

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CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORíA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

Miranda

Hernández

no se

encontraba

presente

en la sala

de concejo,

cuestión

que

no

quedó

registrada

en el acta

de sesión.

Sobre

el

particular,

es

necesario precisar

que

el inciso

primero,

del

ar1Ículo

84 de

la

ley

N'

18.695,

Orgánica

Constitucional

de

Municipalidades,

dispone,

en Io

que

interesa,

que

los

acuerdos

del concejo

se

adoptarán

en sala legalmente

constituida,

y

en su

artículo 86, inciso

primero,

establece

que

el

quórum

para

sesionar

será la mayoría

de

los

concejales en

ejercicio

y,

en su

inciso

segundo,

que

salvo

que

la

ìey

exija

un

quórum

distinto, los acuerdos

del

concejo

se alcanzarán

con la

mayoría absoluta

de los miembros

asistentes.

En relación

con

las anotadas

dÍsposiciones

legales,

y

considerando

lo

precisado,

entre

otros,

en

los

dictámenes

Nos 41 .528,

de

2002, 1.314,

de 2010, 61.826,

64.338

y

68.472,

todos

de 2012,

y

1.965,

de 2013,

en

ta

especie,

debía

contarse con

la

mayoría absoluta

de los concejales

asistentes

a

la sesión

correspondiente,

además

del

alcalde,

y

dicho

quórum

se

configura cuando

los votos

favorables

suman

la mitad más

uno del

total de los votos,

sin

que proceda

adicionar

las

abstenciones

a

la

mayoría

simple,

toda vez

que

éstas

deben

ser consideradas

como

Ia

ausencia

de manifestación

de

voluntad

respecto

de

la

decìsión

de

que

se

trate.

A

su vez,

la

jurisprudencia

administrativa

de

esta Entidad

Fiscaìizadora

contenida,

entre

otros, en los

dictámenes

No"

44.073,

de

2008,

y

32.296,

de

2009, ha

sostenido

que

si

una

sesión

de

concejo

no ha

podido

ejecutarse

en

su

integridad,

debe

considerarse

como

no

realizada,

ya que

su

celebración

efectiva

implica

su ejecución

total, desde

el

inicio

y

hasta

la

hora de

término.

En consecuencia, y

considerando

que

el

Concejo

Municipal

de San

Antonio está

compuesto

por

I concejales,

de

los

cuales

5

asistieron

a

la

señalada sesión

ordinaria,

al haber

el

recurrente abandonado

la sala

durante

el

desanollo

de

la

referida

sesión,

el número

de miembros

que

adoptó

favorablemente

dicho acuerdo

no cumplió

con

el

quórum

previsto

en

la normativa

legal

vigente,

en

este

caso,

de

5

concejales (aplica

criterio

de dictamen

N"

33.020,

de 20i4,

de

Ia

Contraloría

General

de la República).

Al respecto,

la

entidad

edilicia

expresa

que

aunque

el

concejal

señor

Miranda

Hernández

se haya

ausentado

de

manera

temporal,

intempestivamente y

sin

justificación

de

la sala

donde

sesionaba

el concejo

municipal,

cuando

se

discutía

y

votaba

la

autorización

del cometido

al

extranjero

del concejal

señor

Jorquera

castro,

ello

no

influyó

en

el

quórum

necesario

para

adoptar

el citado

acuerdo.

Añade,

que

siendo

5

concejales

los

asistentes

a

la

sesión,

la mayoría

absoluta

de ellos

para

adoptar

el acuerdo

era

de

3

integrantes

de

ese

cuerpo

colegiado,

a

lo

cual

se

adicionó

el

voto

favorable

del alcalde.

Arguye,

que

entenderlo

de

otra manera

implicaría

que esa

sesión debería considerarse como

no

efectuada,

ya

que

su

celebración efectiva

implica

su íntegra

realización,

desde

el

inicio

y

hasta

la

hora de

término,

lo

que

significaría

efectos

adicionales

y

adversos,

como lo

es una

eventual

responsabilidad

administrativa

de

los

concejales

que

se

ausentan

injustificadamente.

3

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

Sobre

el

particular,

es

dable

consignar

que

la

explicación

proporcionada

por

la

entidad

no resulta

suficiente,

y

en

parte,

no atingente

para

desvirtuar el

criterio

jurisprudencial

relativo a

Ia

observación

formulada,

ioda vez

que

los concejales

deben

cumplir

con

fidelidad las funciones

propias

de su cargo

y

dentro de

sus

principales

obligaciones,

están las de

asistir a las

sesiones

y

concurrir a

los

acuerdos,

aspectos

que

no

pueden

ser obviados

por

tales

servidores

en el ejercìcio

de sus labores.

No obstante,

es necesario

recordar

al municipio

que,

al

no

poseer

el

carácter

de funcionarios

públicos,

los

concejales no

se

encuentran

afectos

a

responsabilidad

administrativa.

Aclarado

lo

anterior,

cabe

concluir

que

si

por

haber abandonado

el recinto

el

concejal durante

el

desarrollo

de

la

referida

reunión,

disminuye

a tal

punto

el

número

de

miembros asistentes

que se

incumple

el

quórum

previsto

por

la ley

para

sesionar

-en

este caso,

de

5 concejales-,

la

misma carece

de

validez,

al

igual

que

los

acuerdos

adoptados

en

ella, entre

los

que

se encuentra

aquel

relativo

a

la

autorización

de

ìa asistencia

del

concejal señor

Jorquera

Castro,

para

formar

parte

de la delegacìón

cultural

junto

a

la

compañía

de teatro

"Ialita

Cum",

que

se

presentó

en

la

ciudad

de Saint

Jean de Braye,

Orleans,

Francia,

puesto

que

no se

alcanzaron

en una

sala

legalmente

constituida

(aplica

criterio contenido

en el

dictamen

N" 45.281,

de 2010,

de

la Contraloría

General).

Atendido

lo anterior,

corresponde

mantener

lo

observado,

debiendo

la

Municipalidad

de

San Antonio adoptar

las

medìdas

que

procedan

para

regularizar

ìos

diversos

aspectos

derivados

de esa

circunstancia,

en

especial

en

lo

que

dice

relación

con

las

otras

materias

votadas

en

la

misma

sesión, Io

cual

será

constatado

en

una

visita

de seguimiento.

sobre

actividad

desarrollada

por

el

concejal

don

Jorge

Jorquera

castro

y

rendición

de

cuentas

de

los

fondos

entregados.

Consta

que

por

oficio

N'

88,

de 25

de

agosto

de 2015,

el

Asesor Jurídico

del

municiplo,

señor Francisco

Ahumada

Venegas,

advirtió

a

la

autoridad

municipal

que

la

invitación

efectuada

por

la

Asociación

de

Jóvenes

Abraysiens

sol¡darios

a

la compañía

de

teatro

"Talita

cum,

y que

se hizo

extensiva

al

concejal,

no

forma

parte

de

una

actividad

institucional y/o

de

actos

oficiales

de

la

municipalidad.

Luego,

en lo

relativo

a

este

punto,

se

observa

que

en la

sesión

ordinaria

N"

28,

de 7

de octubre

de 2015,

el

individualizado

concejal

entregó

al

concejo

municipal

el

informe

con

el detalle

de las actividades

realizadas,

lo

que

se

encuentra

consignado

en

la

correspondiente

acta

de

ese

cuerpo

colegiado,

detectándose que

el

mismo

no hace

referencia

a actividades

institucionales.

En

efecto,

el

programa

de

actividades

de la

invitación

en

comento,

no

comprende

Ia

part¡cipación

de

autoridades

en la

gestión

o

coordinación

vinculada

al ámbito

municipal.

Su detalle

es el siguiente;

ìr;],

rl

2

4

FECHA

ACTIVIDAD

I de

sept¡embre

de 2015

Ceremonia

Bienvenìda

en

la

sede

p

res¡dente

Asociacìón

de

Jóvenes

Orleans,

Francia

olidar¡o Abrâ

e

tens

Saint

Jean de

Bra

)

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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CONTRALORíA

GENERAL

DE LA REPÚBLICA

CONTRALORiA

REGIONAL

DE

VALPARAíSO

UNIDAD

DE

CONTROL EXTERNO

FECHA

ACTIVIDAD

'10

de septiembre

de

20'15

Encuentro

con comunidad

Chilena

residente

en Orleans

1 1 de

septiembre de

20'15

Conmemoración 1

1

de sept¡embre,

Plaza Salvador

Allende

de

Saint

Jean

de

Braye.

12

de

septiembre de 2015

Conversatorio

con Jóvenes de

Orleans

15 de septiembre

de 2015 Actuacìón

CoEpañía

de

Teatro en

Liceo

Experimental

de

Orleans

17 de

septiembre de 20'15

Actuación Compañía

de Teatro en Escuela

de Orleans

18

de septiembre

de 2015 Actuacìón

CompañÍa de Teatro

en anfiteatro

municipal de la

ciudad de

Tisv.

20 de

sept¡embre de 2015

Encuentro con

la

Asoc¡ación

de Jóvenes

Solidarios Abaisvens

21

de septiembre de

2015

Preseniac¡ón

Compañía de Teatro

22 de sept¡embre

de 2015 Vis¡ta

al municipro de Orleans

Fuente:

Elaborac¡ón

propia

sobre

Ia

base

de

la

información

p.oporc¡onada por

la

lvlunicjpalidad

Al

respecto,

de conformidad

con lo

señalado

por

la

Contraloría General

en

los dictámenes

Nos 28.235, de'1997,

16.008,

de

2010,

19.889,

de

2012,y

46.110,

de 2013, cabe precisar

que

la asistencia

a

cometidos

por

parte

de concejales

debe ser

solventada

por

las municipalidades

solo

en

Ia

medida

que

en

ellos se

traten temas

que

digan estricta

relación

con

la

actividad

y

funciones

de

sus

asistentes,

vinculados

con

el

ámbito

de competencia

de los municipios,

y

siempre

que

éstos

hayan

sido autorizados

por

el organismo

al

que

representan,

lo

cual corresponde

que

sea

debidamente

verificado

por

las instancias

de control interno

de

cada municipio,

sin

perjuicio

de las

potestades

propias

de esta Entidad Fiscalizadora,

En tal

contexto, del análisis

de la

normatìva

legal

aplicable

en

Ia

especie

y

de

los antecedentes

tenidos

a

la

vista, entre

eìlos,

invitación

y

el

programa

de

actìvidades

de

Ia

Asociación

de Jóvenes

Sol¡dar

Abraysiens,

es

posible

colegir

que,

en Ia

situación

en

examen,

no se

acredita

que

el

objetivo

y

los asuntos

tratados

según la

programación

de las

citadas actividades,

y por

lo tanto

los

gastos

asociados

a

ellas, estuvieran

directamente

relacionados y

tengan

una

estricta

correspondencia

con

las

funciones

y

finalidades

propias

que

competen

a

los concejales,

según lo

dispuesto

en Ia Ley

Orgánica

de Municipalidades, y

que

fueron

necesarios

para

actuar válidamente

en

representación

de Ia

entidad

edilicia,

y

no

por

un

objetivo

de

recreación

o de turismo.

En efecto, no constan

en

la

especie elementos

de

juicio,

tales

como

certificados

u

otros documentos

formales,

extendidos

por

los

organismos,

autoridades

o

personeros

internacionales que

habrían

sido

visitados,

que

respalden

la realización

de

las

actividades

que

sirvan

de

sustento

a Ia

actuación

del

concejal

señor Jorquera

castro,

en los

términos

anotados

precedentemente.

Del

mismo

modo,

tampoco

se acreditó

la

existencia

de

antecedentes

relativos

a

proyectos

impulsados,

financiados

o

en

estudio,

que

digan

relación,

estén

vínculados

o

permitan

confirmar

las

acciones

y

materias

que

se

habrían

tratado

en

las

actividades

antes

enunciadas.

A

su

turno,

el

informe

de rendición

presentado

al

concejo

municipal

no incluyó

los

costos

asociados

de su cometido,

incumpliendo

con

lo

previsto

en

la

letra

ll), del

artículo

79,

de

la

ya

citada

ley N.

18.695.

En mérito

de lo

expuesto,

se objeta

la

procedencia

del

desembolso

efectuado

a

través

del

decreto

de

pago

N"

4.70g,

de 4 de

(

a

o

5

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 9/14

SE

eq

CONTRALORíA

GENERAL

DE LA

REPÚBLICA

CONTRALORfA

REGIONAL

DE VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ptiembre

de

2015,

por

la

suma de

$5.395.985,

por

concepto

de viático

internacional

uivalente

a 17

días al 100o/o

y

uno al 40%.

En torno

a

los temas planteados,

Ia autoridad

edilicia argumenta,

en lo

medular,

que

los cometidos

funcionarios

que

se

desarrollen

fuera

del

territorio

comunal

por

más de

10

días, como

es el

caso, requieren

ser

autorizados

por

el

concejo

municipal,

a contrario sensu,

la

disposición

del respectÌvo

encargo institucional

no depende

de la decisión

del alcalde,

pues

es

el órgano

colegiado

quien ponderó

y

tuvo

en cuenta

las

diversas consideraciones

de mérito,

oportunidad

y

conveniencia

para

autorizar

el cometido,

en representación

del

municipio,

entendiendo

que

se

trata del

cumplimiento

de

una

función

pública.

Luego,

acompaña

a su

presentación

un

set

fotográfico

y video de las actividades

y

reuniones

efectuadas

por

el citado

concejal

en

los

que

destaca

la

citada

autoridad,

a modo

de

ejemplo,

un

encuentro

con

los alcaldes

David

ïhiberge,

de

la

ciudad

de Saini Jean

de la

Braye;

Christhohe

Chailloux,

de

Ia

ciudad

de Saint

Jean de

Ia

Ruelle,

y

Noel

Le Golf

y

la

concejera

Nilda

pumarino,

ambos

de la comuna

de

Tigy.

Además,

con el

senador

del

Departamento

de la República

de

Francia,

don Jean

Pierre

sueur

y

la diputada

Loiret valeri

corre,

de la

ciudad de saint

Jean de

la Ruelle.

Asimismo,

informa

que

el

concejal

visitó distintos

establecimientos

educacionales

para

intercambiar

experiencias,

todas

funciones

y

finalidades

propias

que,

a su

parecer,

le

competen.

Pues

bien,

en relación

con

lo

expuesto

por

la

autoridad

municipal,

es dable

afirmar,

primeramente,

que

si bien el

concejo

municipal

deba

dar su aprobación

para

el

cometido

de un edil

en el

extranjero,

aquello

no obsta

a

que

sea el

alcalde

quien

en

definitiva

lo

disponga,

como

máxima

autoridad

edilicia.

Enseguida,

corresponde

advertir

que

el informe

presentado

por

el concejal,

adjunto

a

la

respuesta

del municipio,

sobre las

actividades

realizadas

en Francia,

está

constituido

principalmente

por

un video

y

un conjunto

de

fotografías,

algunas

de las cuales

aluden

a la

entrega

de

un

presente

a

personas

que,

más allá

de que puedan ser autoridades,

no

permiten acreditar el contexto en

el

cual se

verifica

el

presunto

saludo

protocolar

y, principalmente,

si en las

instancias

respectivas

se

trataron

temas

que

digan

estricta

relación

con

la

actividad

y

funciones

propias

de

un

concejal,

vinculados

con

el ámbito

de competencia

de los

municipios.

En

virtud

de lo

descrito

precedentemente,

y

teniendo

presente

que

dicho

cometido

no

fue

aprobado

con el

quórum

previsto

en la

normativa

respectiva para que

ese

cuerpo

sesionara

y

adoptara

sus

acuerdos,

procede

que

esa

entidad

edilicia

solicite

al concejal

señor

Jorquera

castro

el reintegro

de

la

suma

de

$5.395.985,

lo

que

deberá

ser acredìtado

ante

este organismo

de

control

en

el

plazo

de

30

días

hábiles contados desde

la

recepción

del

presente documento,

a

cuyo

vencimiento,

sin

que

se haya

informado

al respecto,

esta

contraloría

Regional

procederá

a

formular

el reparo

conespondiente

conforme

a Io

previsto

en los

artículos

95

y

siguientes

de

Ia ley

N'

10.336, ya

citada.

o

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 10/14

CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

CONTRALORiA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

3.

Sobre cálculo

de viático

al extranjero

del

concejal don

Jorge

Jorquera

Castro.

Sin desmedro

de lo

señalado

en

el numeral

anterior, corresponde observar que

los

días

7 y

24

de septiembre

de

esa anualidad, que

corresponden

a los del viaje

efectuado

en

avión

de ida

y

regreso

entre

chile

y

Francia

por

el

señor Jorquera

Castro,

éste

percibió

viáticos

al

100%,

cálculo

que

no resulta

ajustado

a lo establecido

en el

artícuìo

5"

del

decreto con fuerza

de ley

N"

262,

de 1g77,

el

cual

dispone

que

sl el trabajador

pernoctare

en

trenes, buque

o aeronaves

sólo

tendrá

derecho al40%

del

viático

que

le corresponda,

de to

que

resulta

un

pago

en exceso

por

la

suma de

$

186.059,

según

se detalla

en

Anexo N"

1 adjunto.

adjunta la

notificación

al

observada.

En

su respuesta,

la autoridad

edilicia

informa

y

aludido

concejal,

solicitando

la

devolución

de

Ia

suma

No obstante,

en atención

a

que

dicho

monto

se

encuentra

incluido en

el reintegro

solicitado

en el

numeral

2

precedente,

corresponde

que

esa

entidad,

en lo

sucesivo,

se

abstenga

de

pagar

viáticos

al 10Oo/o

cuando

el

funcionario pernocte

bajo las

condiciones

antes

indicadas,

lo

que

será

verificado

en

futuras

fiscalizaciones.

CONCLUSIONES

De

acuerdo

con lo

expresado

en

el

presente

informe,

se concluye

lo siguiente:

1.

Se

advirtió

que

en la

sesión

ordinaria

N"

24,

de 2015,

se

discutió

y

aprobó

la

participación

del

concejal don

Jorge

Jorquera

Castro

en

la delegación

cultural

de la

compañía

de teatro

,,Talita

Cum,',

que

se

presentaría

en

Ia

ciudad

de saint

Jean

de Braye,

orleans,

Francia,

con

el

voto favorable

de

solo

4 de los

integrantes

de

ese cuerpo

colegiado,

no

cumpliendo,

en

consecuencia,

con

el

quórum

previsto

en

Ia

normativa

legal

vigente -en

este caso,

de

5

concejales-,

por

lo

que

esa entidad

deberá

adoptar

las

medidas

que procedan

para

regularizar

los

diversos aspectos derivados

de

dicha sesión,

tales

como la

situación

en

que quedan

las

materias

votadas

y

aprobadas

en

la misma,

lo

cual será

constatado

en una

visita

de

seguimiento

(Numeral

1,

(AC)).

2.

Se

estableció

que

el

informe

de

actividades presentado

por

el

concejal

don

Jorge

Jorquera

castro,

con

motìvo

de

su

cometido

en

el extranjero,

entregado

al concejo

municipal

en

la

sesión

ordinaria

N.28,

de

7 de

octubre

de

2015,

no hace

referencia

a actividades

institucionales, y

tampoco

está

acompañado

de

certificados

u otros

documentos

formales,

extendidos

por

los

organismos,

autoridades

o

personeros

internacionales con los que

se

habría

reunido,que

sirvan

de

sustento

a

supuestas

actuaciones

en

calidad

de

concejal

de

esa comuna.

Además,

tampoco

se

acreditó

la

existencia

de

antecedentes

relativos

a

proyectos

impulsados,

financiados

o

en

estudio,

que

digan relación,

estén vinculados

o

peimitan

confirmar

las

acciones

y

materias

que

se

habrían

tratado

en

las

actividades

antes

enunciadas.

En

virtud

de ello y

de

lo

descrito

en la conclusión que

precede,

corresponde

objetar

la

procedencia

del

desembolso

por

la suma

de

$5.39s.985,

por

concepto

de

7

8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera

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CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA

REGIONAL

DE

VALPARAÍSO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO

N'1

RECÁLCULO

VÁTICO

AL

EXTRANJERO

Fuente: Elaboración p¡opia

sobre

la base de ¡a

rnf

del Ministerio

de Hacienda.

ormació n

entregada

porelmunicipio,

DFL N' 262,

de

1977

ydecreto

N.269,de2014,

FACTOR

CONSTANTE

RESULTADO

1

,01

178600

639,49

647

,03

VIÁTICO

BASE

US$

60

lncremento

388,22

TOTAL

DÍAS

V¡ÁTICO

A PAGAR

Viático

dlario

'100%

en

dólar

448

22

¡o

7 .171,52

Viático

diar¡o 40%

en

dólar

179,29

2

358,58

TOTAL

EN

US$

7.530,10

alor dólar observado conforme fecha decreto de pago 691,88

tno

ora

Total

según

cálculo CGR

$5.209.985

Total

pagado

por

municipio

$5.395.985

Diferencla

total

pagada

en exceso

$186.059

I

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ei

Elaboración

propia

CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA

CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD

DE

CONTROL

EXTERNO

ANEXO N'2

ESTADO

DE

OBSERVACIONES

DE

INFORME

DE

INVESTIGACIÓN

ESPECIAL N'32,

DE

2016

OBSERVACIONES Y/O

COI\¡ENTARIOS DE LA

ENTIDAD

FOL|O O

NUMERACIÓN

DOCUMENTO

DE RESPALDO

MEDIDA

IMPLEMENTADA

Y SU

DOCUMENTACIÓN

DE

RESPALDO

REQUERIMIENTO PARA

SUBSANAR

LA

OBSERVACIÓN

SOLICITADA POR

CONTRALORiA

GENÊRAL EN

INFORME FINAL

Remitir en el

plazo

de 60 días háb¡les, los

antecedentes

que

acrediteñ

las

medjdas

tendientes

a

¡egularizar

los

aspectos

derìvados

de las

materias votadas

en la

ses¡ón

N'24,

de

2015.

Solicitar a don Jorge Jorquera

Castro,

concejal de la Municipalidad de San

Antonio, el

reintegro

de

la

suma

de

$

5.395.985.

Lo cual

deberá acreditarse

ante esta

Contraloría Reg¡onalen

el

plazo

de 30 d¡â háb¡ìes

COMPLEJIDAD

AC

AC

MATER¡A DE LA

OBSERVACIÓN

Se

advirtió

que

durante

el

desarrollo de

Ia

sesìón ordinaria

N'

24,

de

2015,

en

la

cuêl el

alcalde de

esa

municipalidad

propuso la discusión

delcometido

al extranjero del

concejal

don

Jorge Jorquera Casko,

el

cual

fue

aprobado

con

el

voto

favorable

de

4

¡ntegrantes de ese

cue¡po

coleqiado.

En lasesió¡ ord¡nafla N'28, de 2015, el individualizado concejal

entregó al concejo

munic¡pal

el

infome

con el

detalle

de

las

act¡v¡dades

realizadas,

lo

que

se

encuentra consignado

en la

coÍespondiente

acta

de ese

cuerpo coleg'ado, detectándose

que

elmismo no hace referencia a actividades institucionales.

N'DF

OBSERVACIÓN

Numeral

'l

Nume¡al2

'10

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