cese de gerente municipal

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  • 7/25/2019 CESE DE GERENTE MUNICIPAL

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    PRESENTACIN

    CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL

    2011 NUEVE REGIDORES DEL

    CONSEJO PROVINCIAL DE SAN MARTN

    A SOLICITUD DE LA REGIDORA KAROLIVETT PAREDES FONSECA, CESARON

    EN FORMA ARBITRIA E ILEGAL AL

    GERENTE MUNICIPAL LICENCIADO

    RICADO ZELAYA MORENO, SIN NINGN

    FUNDAMENTO, SIN JUSTIFICACIN

    ALGUNA, SIN DEBIDO PROCESO,

    DEMOSTRANDO PREPOTENCIA,

    SOBERBIA E IGNORANCIA.

    ESTE HECHO MERECI LA SANCINEJEMPLAR DE VACANCIA APLICADA

    POR EL JURADO NACIONAL DE

    ELECCIONES, ANTE LA DENUNCIA DE

    LOS CIUDADANOS JARRY MOZOMBITE PINCHI, ANTONIO BELDA

    NECIOSUP Y HOMERO VALLES GRATE, CUYO TEXTO MUY ILUSTRATIVO

    SE ENCUENTRA EN LA RESOLUCIN N 612-2012-JNE DE FECHA 21 DE

    JUNIO DEL MISMO AO.

    SE ADJUNTA PREVIAMENTE, LA SOLICITUD DE VACANCIA PRESENTADA

    POR EL CIUDADANO JARRY MOZOMBITE PINCHI.

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    Expediente: J-2012-386

    Sumilla : ALEGATOSy otro

    ASESORES CONSULTORES

    CIVIL - PENAL - LABORAL

    _J ,.1L! ,[2 ,:: .,tJJ.3$j ". . . .~~," ,~.~~~~'"~.:: - ~ ~ ': : . '

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    N & V

    SEORPRESIDENTEDELJURADONACIONAL DE ELECCIONES

    JARRY MOZOMBITE PINCHI, con~D'NTN 01120827, sealando domicilio~.' ~'~

    real en Jr. Progreso N 235, Urb~9.de Abri1"'Teapoto, San Martin, San

    Martin, y

    sealando domicilio I~il)'en Ca~ana lNo. 872 of 48, Piso 4,

    cercado de lima, de conforrr{fres'\MARIO MAINmO

    RAZZETOy otros regidOreS-~llnibiPal(d~~r'-9~lIilCial de San Martin

    Tarapoto, a Ud. decimos(1~\~)t ' \Que, habindose lIevaCllal'~IST~ de~a ta .us~, cumplo con efectuar

    nuestro ALEGATOS,a et(ctb~ d~Ju'}se tenAa~Jcuenta al momento de

    I I

    {~(.fn \ld'I~.-AJ;',

    reso ver a presente, manl estn () o,slgUlente:.~~~ -~ \ " :\AN TEC ED EN TES \~)'

    Hecho' gene,,'e, \l~\~~rPRIMERO: El solicite interp~soye,el.lri\\~'APELACION contra el Acuerdo

    de Concejo que rechazc.i~pe~ii:lo(de ~~can\i~ contra los regidores MARIO

    MAINEnO RAZZETO, ILUI~/ ARM~I'lI\)Q'l~ARClA SAAVEDRA, CARLOS

    ENRIQUE GUZMAN RUlzJ~T9..R~I5t~~OSARIO TUNAMA L1NAREZ,JUAN CARLOSARCE VASQUEZ;-JOSf LUIS NAVARRO SALAS, KAROL IVEn

    PAREDES,FONSECA,ROSA AGUSTINA PAREDESPIA Y JUlIAN VASQUEZ

    RAMIREZ, por considerar que han ejercido funciones ejecutivas o

    administrativas, violando el debido procedimiento y el derecho de defensa

    del Ex Gerente Municipal lic. Adm. Ricardo Antonio Zelaya Moreno,

    violando taxativamente lo dispuesto por el artculo 11 segundo prrafo

    de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972.

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    CONSIDERANDO: Que, en la estacin de pedido de cesin del

    30NOVll, la regidora Karol Ivett PAREDESFONSECApide el CESE

    inmediato del Gerente Municipal en vista de las continuas acciones

    y declaraciones injuriosas en contra del Concejo Municipal, que el

    arto 9.ATRIBUClONES DEL CONCEJOMunicipal, en su numeral 30.

    Dispone el Cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o

    falta grave ..." (Sic. El subrayado es nuestro).

    j. En su descargos los regidores cuya vacancia se les solicita, expresan

    sus descargos, manifestando de que:

    El Gerente Municipal Sr. Ricardo Zelaya Moreno, fue cesado

    mediante acuerdo del Concejo No. 431-2011-CMP-MPSM de

    fecha 01-12-2011, del Concejo Provincial de San Martin

    adoptado en Sesin Ordinaria del Mircoles 30-11-2011., que

    se sustenta en el numeral 30 del arto 9 dela L.O.M., por lo que

    no existe trasgresin de la ley ni menos abuso de autoridad.

    Que el criterio Jurisprudencial del Jurado Nacional de

    Elecciones seala que solo se puede invocar la causalcontemplada en el segundo prrafo del arto 11 de la L.O.M.,

    cuando el regidor emite un acto administrativo como

    resoluciones, o de administracin como directiva,

    memorndum, firma documentos de trmite interno,

    cheques, entre otros, si embargo esto solo se puede dar si se

    cumple con los requisitos de la validez del acto administrativo

    o acto de administracin, es decir, estar investido de jus

    imperium, que es la facultad de decisin a travs de la

    designacin o el nombramiento.

    Que el acto de administracin corri a cargo del Alcalde al

    expedir la Resolucin de Alcalda N 672-2011-A-MPSM.

    ANALlSIS DELCASOCONCRETO:

    SEGUNDO: La actitud que adoptaron los 9 regidores cuestionados al

    aprobar en Sesin Ordinaria del Concejo Provincial de San Martin-

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    -

    ,.

    Tarapoto de fecha 30-11-2011, CESAR al Gerente Municipal Lic. Adm.

    Ricardo Antonio Zelaya Moreno, por FALTA GRAVE, VIOLAN principios

    constitucionales del debido PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA del

    acotado funcionario de confianza; as como los principios de

    RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD que deben existir en toda

    medida disciplinaria aplicada a los trabajadores.

    El accionar (Acta del 30NOV11) de los 9 regidores cuestionados, cuya

    vacancia se solicita, produjo efectos jurdicos, cual es el CESEpor FALTA

    GRAVE del Gerente Municipal Ricardo Zelaya Moreno, dicho accionar

    contraviene lo dispuesto por el arto 11 de la L.O.M., conforme lo ha

    establecido tambin el Pleno en la Resolucin N 306-2010-JNE.

    Adems significa una clara intromisin en las funciones y atribuciones

    administrativas que ostenta el Alcalde, toda vez que siendo regidores sus

    funciones son de fiscalizacin, y toda infraccin a esta disposicin son

    nulos yla infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo

    de regidor, conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo del art, 11 de

    la L.O,M, Ley N!! 27972.

    Mxime que, el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolucin No. 241-

    2009-JNE realiz una interpretacin a la referida disposicin, en que

    seala: "responde a que de acuerdo al numeral 4 del arto 10 de la citada

    ley, el regidor cumple una funcin fiscalizadora, siendo ello as, se

    encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas

    dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entrara en un

    conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y

    fiscalizar'.

    Se entiende por funcin administrativa o ejecutiva a toda actividad o

    toma de decisin que implica una manifestacin de la voluntad estatar

    destinada a producir efectos jurdicos sobre el administrado. De ah que,

    cuando el arto 11 de la LOM establece la prohibicin de realizar la

    funcin administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone

    que dichas autoridades no est6n facultades para la toma de decisones

    con relacin a la administracin, direccin o

    gerencia de los rganos quecomprenden la estructura municipal.

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    De otro lado, se debe precisar de que el ALCALDE no tiene facultades

    para observar los acuerdos que adopten los regidores, facultad que si la

    tienen los presidentes regionales y el propio Presidente de la Repblica; y

    en el presente caso, los regidores cuestionados, se atribuyeron un acto

    administrativo, como es el CESEpor FALTA GRAVE del gerente Municipal

    aludido anteriormente, sin proceso administrativo previo, como un acto

    imperativo al que el Alcalde debe dar cumplimiento de manera inmediata

    ( Art. 20 Inc. 3 de la L.O,M.) que textualmente seala: atribuciones del

    Alcalde ejecutar los acuerdos del Consejo Municipal, bajo responsabilidad.

    TERCERO:En consecuencia, solicito se declare NULO el ACUERDOdel Acta

    de Sesin Ordinaria de la Municipalidad Provincial de San Martin-.

    Tarapoto, realizada el da viernes 04-05-2012. Que rechaza el pedido de

    vacancia de los 9 regidores antes sealados, debindose declarar la

    NULIDAD de la misma y declarndose FUNDADA la VACANCIA de los 9

    regidores acotados, y el llamado por ley.

    PORTANTO:

    A Ud. Sr. Presidente, solicito tener presente al momento de resolver.

    OTROSI DIGO: Vario mi domicilio legal a Camana N 872 of 48, cercado de

    Lima.

    Lima, 3 de Julio d .

    J .'.

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    Resolucin N. 0612-2012-JNE

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    Expediente N. J-2012-0386

    Lima, veintiuno de junio de dos mil doce

    VISTO en audiencia pblica, de fecha 21 de junio de 2012, el recurso de apelacininterpuesto por Antonio Atilio Belda Neciosup y Jarry Mozombite Pinchi contra el acuerdo deconcejo adoptado en sesin extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2012, que rechaz susolicitud de vacancia contra Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando GarcaSaavedra, Carlos Enrique Guzmn Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, JuanCarlos Arce Vsquez, Jos Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa AgustinaParedes Pia y Julin Vsquez Ramrez, regidores del Concejo Provincial de San Martn,departamento de San Martn, por la causal de vacancia prevista en el segundo prrafo delartculo 11 de la Ley N. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, y odos los informesorales.

    ANTECEDENTES

    La solici tud de declaratoria de vacancia

    Con fecha 29 de febrero de 2012, Edwin Waldemar Quesqun Chancafe solicita la vacanciade Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando Garca Saavedra, Carlos EnriqueGuzmn Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vsquez, Jos LuisNavarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Pia y Julin VsquezRamrez, regidores del Concejo Provincial de San Martn, departamento de San Martn, porconsiderar que han ejercido la funcin administrativa o ejecutiva de cesar al gerente

    municipal.La solitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores, en vista de su facultadestablecida en el inciso 30 del artculo 9, que les permite cesar al gerente municipal cuandoeste haya cometido acto doloso o falta grave, han hecho uso de esta facultadindebidamente, pues, sin ningn procedimiento disciplinario previo que permita lacalificacin de dichas causales, cesaron a dicho funcionario, por lo que tal acto habraconfigurado un abuso de derecho por parte de los regidores.

    Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2011, el solicitante de la vacancia se desiste desu pretensin, la misma que en un inici fue declarada improcedente mediante Resolucinde Alcalda N. 170-2012-MPSM por falta de legalizacin de firma, pero luego de susubsanacin, el 28 de marzo de 2012, fue aceptada. Sin embargo, en el intermedio, el 20 y

    21 de marzo, respectivamente, Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup piden suadhesin al procedimiento, pedidos que fueron aceptados mediante Resolucin de AlcaldaN. 169-2012-MPSM y Resolucin de Alcalda N. 173-2012-MPSM, respectivamente.

    Los descargos de los regidores

    Con fecha 13 de abril de 2012, la regidora Karol Ivett Paredes Fonseca present su escritode descargo sealando que en tanto el petitorio de la solicitud de vacancia cuestionaba laindebida tipificacin de la causal de cese del gerente municipal, dicho acto solo poda sercuestionado en la va judicial y no ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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    Resolucin N. 0612-2012-JNE

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    De igual forma, en la misma fecha, los regidores Luis Armando Garca Saavedra, Jos LuisNavarro Salas, Juan Carlos Arce Vsquez, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, MarioHumberto Mainetto Razzeto y Carlos Enrique Guzmn Ruiz presentaron un escrito conjuntocon los mismos descargos que indic la regidora antes mencionada y del mismo modo lohizo el regidor Julin Vsquez Ramrez, al presentar, por separado, su escrito de descargo.

    Por su parte, la regidora Rosa Agustina Paredes Pia, en su escrito de descargo,adicionalmente, cuestion que los pedidos de desistimiento y adhesin al procedimientohayan sido aprobados sin previa aceptacin del concejo municipal.

    Posicin del concejo municipal

    La sesin extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia fue convocada para el da 9 demarzo de 2012; pero, como obra en autos (fojas 108 y 109), la misma qued frustrada por lainasistencia de los regidores respecto de quienes se solicit su vacancia; por lo cual, seprogram otra sesin para el 28 de marzo de 2012, la que nuevamente tuvo que serreprogramada para otra fecha porque los miembros del concejo se mostraron disconformescon que se debatan otros asuntos no consignados explcitamente en la agenda de la sesinextraordinaria (el pedido de desistimiento y los pedidos de adhesin), aunque dichos temasse hayan encontrado relacionados a la solicitud de vacancia.

    Finalmente, en sesin extraordinaria, de fecha 13 de abril de 2012, los regidores seabstuvieron de tratar tanto el pedido de desistimiento de Edwin Waldemar QuesqunChancafe como los pedidos de adhesin al procedimiento de los ciudadanos JarryMozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup, pues sostuvieron que, en vista de que el

    alcalde ya haba decidido, a pesar de no tener competencia para ello, la aceptacin de losmismos, su voto sobre este asunto era inoficioso. Asimismo, acordaron (por nueve votos)rechazar la solicitud de vacancia, en el entendido de que la pretensin del solicitante nopoda ser materia de un procedimiento de vacancia, situacin que sostienen hasta habrasido bien entendida por el gerente municipal, al haber iniciado un proceso de amparo por sucese.

    Consideraciones del apelante

    Con fecha 4 de mayo de 2012, Jarry Mozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup interponenrecurso de apelacin contra el acuerdo de concejo de fecha 13 de abril de 2012,reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria devacancia.

    CUESTIN EN DISCUSIN

    La materia de anlisis en el presente caso se circunscribir a determinar si los regidoresMario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando Garca Saavedra, Carlos Enrique GuzmnRuiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vsquez, Jos Luis NavarroSalas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Pia y Julin Vsquez Ramrezhan ejercido funciones administrativas o ejecutivas que configuren la causal de vacanciaprevista en el segundo prrafo del artculo 11 de la Ley Orgnica de Municipalidades (enadelante la LOM).

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    FUNDAMENTOS DE LA DECISIN

    Cuestiones generales en cuanto al procedimiento

    1. En el presente procedimiento se observa que antes de la realizacin de la sesinextraordinaria convocada para debatir la solicitud de vacancia de los nueve regidores,se produjo un desistimiento y dos pedidos de adhesin al procedimiento, respecto delos cuales se ha cuestionado su procedencia y la competencia de que estos hayan sidoaprobados por el alcalde y no el concejo municipal.

    a) Sobre el desistimiento y la adhesin

    2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenidooportunidad de sealar anteriormente (Resolucin N. 560-2009) y tambin recientemente(Resolucin N. 591-2012), reitera que dicho pedido ser procedente si cumple con losrequisitos formales para que proceda su aceptacin, esto es, firma certificada por notariopblico y que se haya presentado antes de que se notifique la resolucin final de instancia(artculo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

    De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesin al procedimiento, tambin se haaceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrestar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan losprocedimientos de vacancia y suspensin son de naturaleza colectiva, por lo que lanica limitacin a la adhesin es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacin,puesto que, de ser as, el rechazo o la aceptacin de esta no tendra ante quien

    recurrirse (Resolucin N. 591-2011-JNE).As, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesin fueron solicitados el 20y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesin extraordinaria que trat lavacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes.

    b) La competencia de aprobar o rechazar los pedidos de desistimiento y adhesin

    3. Si bien se observa que el alcalde, mediante Resolucin de Alcalda N. 169-2012-MPSM y Resolucin de Alcalda N. 173-2012-MPSM, acept, respectivamente, lassolicitudes de adhesin de los ciudadanos Jarry Mozombite Pinchi y Antonio BeldaNeciosup, tambin se observa que los regidores, en principio, se opusieron a que estospedidos sean vistos en la sesin extraordinaria del 28 de marzo porque no estaban

    expresamente consignados en la agenda de dicha sesin, razn por la cual fuereprogramada para el da 13 de abril; y, luego, en esta sesin, se observa que losregidores, teniendo la posibilidad de desconocer la inicial aceptacin del alcalde, no lohicieron, sino que se abstuvieron de pronunciamiento alguno, dejando explcitaconstancia en actas de que no hubo acuerdo sobre estos asuntos; sin embargo, de estaactitud se entiende que el concejo municipal convalid las decisiones del alcalde.

    Asimismo, el hecho de que la materia controvertida ahora se encuentre en apelacin, hapermitido a este tribunal tener la competencia para analizar cuanto haya sido visto eninstancia municipal y, en ese sentido, considera, conforme a su fundamento anterior,que los pedidos de desistimiento y adhesin son plenamente procedentes.

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    Interpretacin jurisprudencial del segundo prrafo del artculo 11 de la LOM

    4. Mediante la Resolucin N. 241-2009-JNE, se realiz una interpretacin de la referidadisposicin normativa sealando que la misma: [] responde a que de acuerdo alnumeral 4 del artculo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcin fiscalizadora,siendo ello as, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivasdentro de la misma municipalidad, de lo contrario entrara en un conflicto de interesesasumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar. A partir de lo cual, medianteResolucin N. 194-2010-JNE, se seal que la finalidad de la causal de declaratoria devacancia prevista en el segundo prrafo del artculo 11 de la LOM, consista en laverificacin de si, en cada caso concreto, se haba producido una anulacin del deberde fiscalizacin de la autoridad municipal.

    Anlisis del caso concreto

    5. En el presente caso, conforme se aprecia de la sesin ordinaria, de fecha 30 denoviembre de 2011, los regidores Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis ArmandoGarca Saavedra, Carlos Enrique Guzmn Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez,Juan Carlos Arce Vsquez, Jos Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca,Rosa Agustina Paredes Pia y Julin Vsquez Ramrez aprobaron cesar por falta graveal gerente municipal Ricardo Antonio Zelaya Moreno, sobre la base de que el inciso 30del artculo 9 de la LOM le permite al concejo municipal cesar por acto doloso o faltagrave al gerente municipal.

    6. Por su parte, el solicitante de la vacancia sostiene que si bien tal atribucin le perteneceal concejo, el hecho de que este la haya ejercido indebidamente, pues el concejo habracesado al gerente municipal sin ningn procedimiento sancionador previo quedemuestre la comisin de su falta grave, implicaba un ejercicio de facultades que nopodra ser convalidado dada la afectacin al derecho fundamental del debido procesoque habra recado sobre el referido funcionario municipal.

    7. Expuesta esta situacin, en principio, cabe mencionar que, conforme al artculo 27 de laLOM, el gerente municipal es el responsable de la administracin municipal y es uncargo de confianza a designacin del alcalde, de all que a este le est permitidodesignarlo y cesarlo sin causa ni justificacin alguna.

    Por su parte, en cuanto al concejo municipal, a diferencia de la alcalda, su actividad

    constitucionalmente encomendada no es la ejecutiva o administrativa sino la normativay fiscalizadora; por eso, en cuanto al cese del gerente municipal, el inciso 30 del artculo9 le permite hacerlo solo por dos causales especficas: acto doloso o falta grave. As,mientras que para el alcalde la decisin de cesar al gerente municipal es una actividaddiscrecional (inciso 17 del artculo 20 de la LOM), para el concejo es una actividadreglamentada. En dicho entendido, el sentido de la presente norma es que el concejoejerza su funcin fiscalizadora respecto del gerente municipal, en tanto forma parte dela administracin, y que la misma no sea un ejercicio discrecional sino sujeto a la ley;pues es obvio que si no fuese una actividad reglada, sera una actividad discrecional ysi fuese discrecional, ya no sera una actividad intrnseca del concejo sino del alcalde.

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    8. En el presente caso, la actividad reglada no solo viene dada porque la Directiva deControl de Asistencia y Permanencia del Personal de la Municipalidad Provincial de SanMartn (aprobado por Resolucin de Alcalda N. 007-2008-A/MPSM) establece culesson los comportamientos pasibles de ser calificados como faltas graves, sino, adems,porque existen una serie de principios constitucionales que dicha actividad debeobservar para ser efectuada con validez, entre ellos, principalmente que medie unprocedimiento disciplinario previo para la calificacin de los actos del funcionario comofaltas graves.

    As, de actas se observa que la actuacin del concejo municipal ha sido sin tipificacinexacta de cul era la causal que se le imputaba al gerente municipal, que tampocomedi un procedimiento disciplinario previo y que en un simple acuerdo de sesinordinaria se termin cesando al gerente municipal, lo que demuestra que dicha decisinha sido adoptada sin seguir los cauces reglamentarios debidos, a libre albedro delconcejo municipal, probablemente por motivos polticos y no fiscalizadores.

    Tan amplia discrecionalidad, que no es competencia del gerente municipal sino delalcalde, conforme se lo permite el artculo 27 de la LOM, ha generado que el concejo,en los hechos, termine actuando como alcalde, ejerciendo una funcin administrativa, yno como concejo, ejerciendo una funcin fiscalizadora o normativa. Por lo tanto, a juiciode este Supremo Tribunal Electoral, dicha desnaturalizacin de sus competencias hagenerado que el concejo termine actuando conforme a competencias que no tiene,autoanulndose en su funcin fiscalizadora.

    9. De otro lado, se puede pensar que bien ejercido o mal ejercido, finalmente, el concejo

    municipal tena la potestad de cesar al gerente municipal y que, en tanto esto noconstituye materia electoral, dicho extremo controvertido no tendra por qu seranalizado por este tribunal.

    Sin embargo, como se sabe, los tribunales tienen la potestad de ejercer un controldifuso sobre las normas y se ha entendido que estos no solo tienen la posibilidad dedejar inaplicable un mandato legal si consideran que este es abiertamenteinconstitucional, sino que, adems, tienen el deber de hacerlo. Y no podra ser de otramanera puesto que la Constitucin ya no solo juega un rol poltico, como suceda en elEstado decimonnico, sino que en el marco de un Estado constitucional, tiene un rolnormativo, por los principios y derechos fundamentales que contiene, los cualesvinculan a todo el ordenamiento jurdico, social y econmico de un pas, por lo que todopoder u rgano del Estado se encuentra vinculado a sus mandatos, constituyndose as

    en norma normarun(norma suprema) y fuente de derecho de todo el ordenamiento. Porlo tanto, si los tribunales tienen la posibilidad de dejar de lado los mandatos normativosque son inconstitucionales, con mayor razn, les estar permitido dejar de lado losactos y hechos inconstitucionales que hayan observado en el desarrollo de un proceso.

    10. En el presente caso, si bien el concejo tiene la posibilidad de cesar al gerente municipal,el hecho de que esta facultad haya sido ejercida fuera de los cauces reglamentarioscorrectos, ha configurado un abuso de derecho porque, como ya hemos mencionado, laatribucin que tiene el concejo de cesar al gerente municipal es una competenciacausalizada y no libre, como es la que le compete al alcalde, y la causalizacin vienedada por la comisin de un acto doloso o falta grave, calificaciones que no pueden ser

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    concluidas sobre una persona sin antes mediar, como mnimo, un procedimientodisciplinario que respete los derechos del debido proceso y la tutela jurisdiccionalefectiva.

    En vista de ello, en tanto en este caso se comprueba la inexistencia de dicho proceso,ms all de que en la va ordinaria se determine si las actitudes del gerente municipalconstituan o no faltas graves, el solo dato de que no haya existido un procedimientoprevio a su cese, permiten concluir a este Supremo Tribunal Electoral que elcomportamiento de los regidores ha implicado un ejercicio abusivo de su derecho, pueshan considerado que el inciso 30 del artculo 9 de la LOM permita ser interpretadocomo un postulado abierto, que por la simple alegacin de la comisin de ciertoshechos como faltas graves les estaba permitido hacer uso de dicha disposicinnormativa. Esta es una situacin que obviamente no puede ser convalidada por estetribunal y frente a la cual no puede permanecer indiferente, pues aunque sea unajurisdiccin especializada, en vista de su materia, por sobre esta especializacin, tieneel deber de velar por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme loordena el artculo 38 de la Constitucin, y de no amparar, conforme lo exige el artculo103 de la Constitucin, el abuso de derecho, por lo cual ha de entenderse que todoejercicio abusivo de un derecho no es Derecho; por lo tanto, a juicio de este SupremoTribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores delConcejo Provincial de San Martn ha quedado invalidado, desnaturalizando suscompetencias y llevndoles a actuar como le competera al alcalde y no al concejomunicipal.

    CONCLUSIN

    Este Supremo Tribunal Electoral concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que losregidores Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando Garca Saavedra, CarlosEnrique Guzmn Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vsquez,Jos Luis Navarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Pia y JulinVsquez Ramrez han actuado en contravencin a la prohibicin de que ejerzan funcionesadministrativas o ejecutivas, como consecuencia de una desnaturalizacin en el ejercicio desu competencia asignada en el inciso 30 del artculo 9 de la LOM, actuar que ha terminadodesembocando en un ejercicio de competencias que le est asignado al alcalde y no alconcejo municipal, por lo cual, se concluye que han incurrido en el artculo 11 de la LOM.

    Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones,

    RESUELVE, POR MAYORA

    Artculo pr imero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por JarryMozombite Pinchi y Antonio Belda Neciosup y REVOCARel acuerdo de concejo adoptadoen sesin extraordinaria de fecha 13 de abril de 2012, que rechaz su solicitud de vacanciacontra Mario Humberto Mainetto Razzeto, Luis Armando Garca Saavedra, Carlos EnriqueGuzmn Ruiz, Astorgia del Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vsquez, Jos LuisNavarro Salas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Pia y Julin VsquezRamrez, regidores del Concejo Provincial de San Martn, departamento de San Martn, porla causal de vacancia prevista en el segundo prrafo del artculo 11 de la Ley N. 27972, LeyOrgnica de Municipalidades.

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    Resolucin N. 0612-2012-JNE

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    Artculo segundo .- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a Mario HumbertoMainetto Razzeto, Luis Armando Garca Saavedra, Carlos Enrique Guzmn Ruiz, Astorgiadel Rosario Tuanama Linarez, Juan Carlos Arce Vsquez, Jos Luis Navarro Salas, KarolIvett Paredes Fonseca, Rosa Agustina Paredes Pia y Julin Vsquez Ramrez comoregidores del Concejo Provincial de San Martn, departamento de San Martn, con motivo delas elecciones municipales del ao 2010.

    Artculo tercero.-CONVOCARa Daniel Navarro Amasifun, candidato no proclamado delpartido poltico Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidor del ConcejoProvincial de San Martn, departamento de San Martn, a fin de que complete el periodo degobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Ar tculo cuarto.-CONVOCARa Vernica Macedo del guila, candidata no proclamada delpartido poltico Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del ConcejoProvincial de San Martn, departamento de San Martn, a fin de que complete el periodo degobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credenciale.

    Artculo quinto.- CONVOCAR a Keyla Cenepo Pizango, candidata no proclamada delpartido poltico Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del ConcejoProvincial de San Martn, departamento de San Martn, a fin de que complete el periodo degobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Artculo sexto.-CONVOCARa Rina Roxana Cabrera Fasabi, candidata no proclamada delpartido poltico Alianza Para El Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo

    Provincial de San Martn, departamento de San Martn, a fin de que complete el periodo degobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Ar tculo sptimo.- CONVOCAR a Manuel Jess Aquino Pezo, candidato no proclamadodel movimiento regional Nueva Amazona, quien, debido a la insuficiencia de candidatos delpartido poltico Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvomayor votacin, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobiernomunicipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Ar tculo octavo.- CONVOCAR a Amrico Prez Angulo, candidato no proclamado delmovimiento regional Nueva Amazona, quien, debido a la insuficiencia de candidatos delpartido poltico Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvomayor votacin, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobierno

    municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Artculo noveno.- CONVOCAR a Luis Hildebrando Crdova Calle, candidato noproclamado del movimiento regional Nueva Amazona, quien, debido a la insuficiencia decandidatos del partido poltico Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda listaque obtuvo mayor votacin, se le convoca como regidor para que complete el periodo degobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Ar tculo dcimo.- CONVOCAR a Varlin Rengifo Ramrez, candidato no proclamado delmovimiento regional Nueva Amazona, quien, debido a la insuficiencia de candidatos delpartido poltico Alianza Para El Progreso, y por pertenecer a la segunda lista que obtuvo

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    mayor votacin, se le convoca como regidor para que complete el periodo de gobiernomunicipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Ar tculo dcimo pr imero.- CONVOCAR a Juan Jos Rocha Lpez, candidato noproclamado del partido poltico Accin Popular, para que asuma el cargo de regidor delConcejo Provincial de San Martn, departamento de San Martn, a fin de que completen elperiodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgndosele la respectiva credencial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    SS.

    SIVINA HURTADO

    PEREIRA RIVAROLA

    DE BRACAMONTE MEZA

    VELARDE URDANIVIA

    Bravo BasaldaSecretario Generaltvvl