centros de descarga certificada

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 2º FRACCIÓN XI, 13 FRACCIÓN VIII, 17 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN III BIS, ASÍ COMO UN CAPÍTULO V DENOMINADO “CENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, PRESENTE. El suscrito, Senador ERNESTO RUFFO APPEL , miembro de esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II; 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 numerales 1 y 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2º FRACCIÓN XI, 13 FRACCIÓN VIII, 17 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN III BIS, ASÍ COMO UN CAPÍTULO V DENOMINADO “CENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, la pesca comercial se lleva a cabo en dos sectores: el industrial (pesca de altura) y el artesanal (ribereño). El sector industrial está compuesto por cerca de 2,200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún. Se estima que este sector emplea cerca de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos. 1

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México, D. F., 08 de abril de 2015.- Al hacer uso de la tribuna en el Senado de la República para presentar la iniciativa de reforma de Ley para la creación de los Centros de Descarga Certificada

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 2º FRACCIÓN XI, 13 FRACCIÓN VIII, 17 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN III BIS, ASÍ COMO UN CAPÍTULO V DENOMINADO “CENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELSENADO DE LA REPÚBLICA,PRESENTE.

El suscrito, Senador ERNESTO RUFFO APPEL, miembro de esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II; 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 numerales 1 y 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2º FRACCIÓN XI, 13 FRACCIÓN VIII, 17 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN III BIS, ASÍ COMO UN CAPÍTULO V DENOMINADO “CENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, la pesca comercial se lleva a cabo en dos sectores: el industrial (pesca de altura) y el artesanal (ribereño). El sector industrial está compuesto por cerca de 2,200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún. Se estima que este sector emplea cerca de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos.

Mientras dicho sector representa apenas el 20% de los pescadores, captura dos terceras partes del volumen total (68%) y representa cerca de la mitad del valor de la producción nacional.1

Según cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), la flota ribereña representa cerca del 96%, 23 de las embarcaciones totales del país (78 mil barcos con capacidad menor a 3 toneladas) y emplea entre 110,000 y 190,000 pescadores.

1 Cisneros, M.A., P. Guzmán, P. Rojas, G. Morales y N. Juárez. 2010. Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Pesca y Acuacultura. INAPESCA, SAGARPA. México, DF, p. 70.

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Información proporcionada por Comunidad y Biodiversidad, A.C. (COBI), en México existen por lo menos 100 mil embarcaciones menores o pangas, cuya actividad es sumamente difícil de supervisar, por lo que la pesca ilegal representa aproximadamente un 60% adicional a la producción nacional oficial.2

De acuerdo con la CONAPESCA, las labores de inspección y vigilancia para evitar la pesca ilegal en México recaen en 214 Oficiales Federales de Pesca, mismos que cuentan con 93 vehículos terrestres y 43 embarcaciones menores para los 11,500 km de litoral existentes en el país.

El 29 de octubre de este año el titular de esta dependencia, Mario Aguilar Sánchez, se presentó ante esta Soberanía donde expuso los datos anteriores, comentando que ante la falta de presupuesto público para este sector, difícilmente podría aumentarse el número de inspectores.

La pesca como actividad generadora de recursos alimenticios ha sido siempre un factor esencial para la subsistencia del ser humano. Actualmente, la pesca y la acuacultura aportan alrededor del 38% del comercio agroalimentario mundial de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).

En México, la actividad pesquera y acuícola representa casi el 1% del PIB, sin embargo, su potencial es mucho mayor. La pesca en México tiene un valor económico, social y alimentario con fuertes impactos regionales ya que su alto potencial de producción ha contribuido a la solución de problemas y empleo. Esta actividad se realiza en tres áreas geográficas principales: 1) El litoral del Océano Pacífico; 2) El Litoral del Golfo de México y el Mar Caribe; y 3) En aguas continentales.

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit aportan casi el 70% en peso de las capturas pesqueras nacionales. El Anuario Estadístico de Pesca del año 2008 señala que en el ámbito internacional, la producción de México ocupa el décimo quinto lugar, con un volumen de 1´618,000 toneladas, de las cuales se exportan 184,000 toneladas con un valor de 762 millones de dólares, y se importan 157 mil toneladas con precio de 437 millones de dólares, convirtiéndola en la única actividad superavitaria del sector primario.

A lo largo de la región costera mexicana se encuentran ubicados 107 puertos con una longitud de atraque de 13,004 metros. La pesca reviste de gran importancia 2 La Pesca Ilegal e Irregular en México: Una barrera a la competitividad. Comunidad y Diversidad AC [et al], 2013, p. vii.

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debido a que aporta alimentos, trabajo y divisas; incluso en algunas regiones del país es el motor de la economía y en otras, sirve como amortiguador del desempleo rural, principalmente de la actividad agrícola. Sin embargo, la pesca enfrenta enormes retos, sobre todo, la presión que se ejerce sobre los recursos naturales tanto para que sean fuentes de alimento, como para generar empleos, por lo que constituye un elemento muy importante para la seguridad alimentaria.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) otorga la facultad al Estado para legislar a través del Congreso de la Unión respecto de la propiedad, manejo y protección de los recursos naturales marinos y costeros. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y FAO consideran que la pesca en nuestro país presenta vacíos legales y falta de definición, así como la ausencia de una estrategia de desarrollo sectorial que aumente su rentabilidad.

En su gran mayoría, las condiciones del manejo de productos marinos en México, en las zonas de descarga, se ha caracterizado por tener instalaciones inadecuadas, insuficientes, al aire libre, en muchos casos improvisadas, anticuadas, en condiciones de higiene y salubridad deficientes, propiciando con ello que los recursos pesqueros descargados en instalaciones de infraestructura deficiente tengan muchas veces un aprovechamiento relativo y un desperdicio significativo.

Es por ello que se propone la creación de los “Centros de Descarga Certificada” (en lo sucesivo “CDC” o “centros”) como un derecho que otorgue la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) a los pescadores que debidamente cuenten con permiso o concesión para la captura de determinada pesquería. Los centros deberán entenderse como instalaciones establecidas en puertos o costas donde se llevarán a cabo un conjunto de actividades técnicas, administrativas y sistematizadas que, a petición de los pescadores de una localidad, por medio de su representante legal, establecerán una coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con el propósito de que un tercero certifique los procesos relacionados con la descarga del recurso pesquero.

Lo anterior debe entenderse de la siguiente manera: se tiene la intención de que los “centros” sean instalados en una comarca definida de acuerdo a lo señalado en su permiso o concesión (localidad), para que sea el representante legal de los pescadores quien se coordine con la autoridad para iniciar el proceso de instalación.

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La práctica de certificación para los efectos propuestos tiene antecedentes recientes, ya durante el XVII Foro Nacional sobre el Atún celebrado en Mazatlán, Sinaloa en noviembre de este año, el titular de la CONAPESCA, Mario Aguilar Sánchez, precisó que existen organizaciones de la sociedad civil cuyos estándares son ideales para certificar procesos de pesca que se ajustan a principios de sustentabilidad y trazabilidad. Durante ese evento se hizo énfasis en que, por medio de la certificación, se contribuiría a posicionar a México como líder en el ámbito mundial del manejo de recursos pesqueros sustentables en una de las dos especies con mayor consumo a nivel global.3

La certificación del proceso y específicamente de la calidad de los productos pesqueros en los “centros de descarga certificada” tendrá como consecuencia los siguientes beneficios:

Simplificará la evaluación que se hace de las capturas y que genera la información estadística indispensable con métodos científicos con base en capturas reales y medibles.

Se creará una estructura de precios regulados que beneficiará a los pescadores que atiendan los estándares de calidad en la captura hasta su entrega en la recepción de los centros de descarga certificada.

Al mejorar los precios de acuerdo a la buena calidad en el estado que se reciban las capturas, fomentará la pesca legal porque además podrá ser recompensada con incentivos como capacitación, avíos de pesca, facilidad de créditos para avituallamientos y adquisición de materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.

Los productos procesados entregados en los centros de descarga certificada serán susceptibles (debido al cuidado en su proceso) de tener un sello de calidad (convocar a su creación) y garantizará su aceptación diferenciándolos de todos los demás, en los mercados en los que sean destinados.

Asimismo el mercado de consumidores conocerá a través de campañas de publicidad para tal fin (se implementarán campañas publicitarias para incrementar el consumo a nivel nacional en su momento) de la existencia de este sello de calidad y lo que ello respalda.

3 http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2014B919.aspx

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Generarán un programa y campaña nacionales dirigidos al consumidor final buscando incrementar la demanda de los productos marinos producidos que hayan sido entregados en estos centros de descarga certificada.

La iniciativa de instalación de los centros de descarga certificada motivará a la instalación de mejor infraestructura y/o al mejoramiento de las instalaciones existentes para mantener desde el inicio la alta calidad de los productos pesqueros durante sus etapas de proceso.

La instalación de los centros de descarga certificada desalentarán la informalidad en el sector, incidiendo en la reducción de la pesca furtiva.

Se desprenderá de esta iniciativa de centros de descarga certificada la inminente necesidad de generar procesos también certificados, que garanticen la calidad de los productos, su transportación en medios y vehículos acondicionados y adecuadamente equipados, así como su debida conservación para su comercialización hasta la compra por el consumidor final.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es el ordenamiento jurídico que debe tener dentro de sus objetivos el mandato de servir como base para el establecimiento de las bases que den pie a la organización y operación de los centros de descarga certificada. Bajo el entendimiento de que si las autoridades competentes se dedican a promover y apoyar la implementación de los “centros”, será más viable el mejoramiento de las condiciones en las que se encuentra actualmente el sector pesquero, gracias a los beneficios que aquí se exponen.

Resulta fundamental que exista armonía entre las disposiciones que actualmente están vigentes en nuestro Derecho positivo, así como con las normas de carácter administrativo que regulan determinadas artes de pesca para la captura de ciertas pesquerías, por mencionar un ejemplo, ya que los centros de descarga certificada deberán ajustarse conforme a los criterios que dispongan determinadas Normas Oficiales Mexicanas conforme a lo que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La importancia de la celebración de colaboración entre las autoridades pesqueras y acuícolas federales con las estatales recae en que, ante la imposibilidad manifiesta públicamente por la CONAPESCA, se permite que sea a través de las Secretarías de Pesca Estatales (o, en su defecto de inexistencia, alguna autoridad homóloga) sea quien pueda suplir las funciones de la autoridad federal

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únicamente para los efectos correspondientes a la instalación y operación de los “centros”.

Asimismo, esta iniciativa pretende que un “representante legal”, que los pescadores organizados elijan, sea la persona que tenga la facultad para ponerse de acuerdo con la autoridad pesquera competente (federal o estatal, en su caso) para establecer los lineamientos generales que darán lugar a la organización de los centros de descarga certificada. Estos lineamientos serán las bases bajo las cuales quedarán asentados datos como el lugar donde se instalará el centro, en qué fecha se iniciará un proceso de descarga, entre otra información que resulte básica para la operación del “centro”.

El propósito que el financiamiento para sufragar los gastos de inversión del centro sea “público, privado o mixto” conlleva que, si bien la operación de los “centros” será un derecho de los pescadores, esto no exime la responsabilidad estatal que tiene el Estado en materia de pesca, por lo que podría hacerse uso de fondos destinados para el incentivo de los centros de descarga certificada, ya sea a través de una partida presupuestal destinada ex profeso para ello, o bien, por medio de algún fondo pesquero vigente que pudiera solventar el financiamiento de los centros de descarga.

Por otro lado, es permisible que sea el interesado de la instalación del centro quien financie en su totalidad la instalación y operación del centro, pudiendo ponerse de acuerdo con la autoridad pesquera competente para que ambas partes opten por financiar de manera conjunta el centro. Sin embargo, en lo que respecta exclusivamente a la expedición del “certificado”, éste será sufragado por quien sea la persona interesado de obtener dicho documento (ya sea el productor que comprará el producto certificado o bien, el pescador o representante que solicitó la instalación del centro).

El tercero certificador (persona con o sin fines de lucro), deberá ser designado por el representante de los pescadores, en el entendido que son precisamente los pescadores quienes incitan a la operación e instalación del centro, siendo derecho del sector deliberar quien para los efectos de esta ley, deberá coordinarse asimismo con la autoridad competente, para la debida expedición del certificado sólo en caso de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Una vez que el tercero certificador dé cuenta de todos y cada uno de los requisitos que se proponen en este proyecto de decreto, deberá expedir el documento (certificado). Entre los elementos que deberá precisar el tercero certificador en el documento serán los datos generales del o los permisionarios o concesionarios

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que se trate, los materiales con los cuales fueron usados como herramienta para la captura del recurso pesquero, información sobre la embarcación con la cual salieran los pescadores, la vigencia del certificado (con el objetivo de evitar un reúso indebido del documento y que el mismo precise exclusivamente la certificación de la descarga en la fecha específica).

Otro mecanismo para incentivar la participación ciudadana en este sector y, a su vez, proporcionar otra vía para dotarle de legitimidad al proceso de certificación, es la opción de que “testigos” funjan como observadores del proceso, los cuales deberán estar previamente registrados ante el centro de descarga que pretendan observar, esto para evitar un descontrol y fomentar la legalidad del centro de descarga.

Sin embargo, por facilidad en la exposición, la justificación y la redacción sugeridas las señalo más abajo. El articulado propuesto es el siguiente:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables vigente

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables propuesta

ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta

Ley:

XI. Establecer las bases para la

certificación de la sanidad, inocuidad y

calidad de los productos pesqueros y

acuícolas, desde su obtención o

captura y hasta su procesamiento

primario, de las actividades

relacionadas con éstos y de los

establecimientos e instalaciones en los

que se produzcan o conserven;

ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta

Ley:

XI. Establecer las bases para la

certificación de la sanidad, inocuidad y

calidad de los productos pesqueros y

acuícolas, desde su obtención o captura

y hasta su procesamiento primario, así como de las actividades relacionadas

con estos y de los establecimientos, centros de descarga e instalaciones

en los que se produzcan o conserven;

ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de

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esta Ley, se entiende por:

No hay correlativo

esta Ley, se entiende por:

XIII. BIS. Centro de descarga certificada: Instalación establecida en puertos o costas donde se llevan a cabo un conjunto de actividades técnicas, administrativas y sistematizadas que, a petición de los pescadores de una localidad, a través de su representante legal, se coordinarán con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el propósito de que un tercero certifique los procesos relacionados con la descarga del recurso pesquero.

ARTÍCULO 13.- Corresponden a los

gobiernos de las Entidades Federativas,

en el ámbito de su competencia de

conformidad con lo dispuesto en esta

Ley y lo que establezcan las leyes

locales en la materia, las siguientes

facultades:

VIII. Promover y apoyar la construcción,

mejora y equipamiento de

embarcaciones y artes de pesca, así

ARTÍCULO 13.- Corresponden a los

gobiernos de las Entidades Federativas,

en el ámbito de su competencia de

conformidad con lo dispuesto en esta

Ley y lo que establezcan las leyes

locales en la materia, las siguientes

facultades:

VIII. Promover y apoyar la implementación de centros de descarga certificada, así como la

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como la creación y operación de

esquemas de financiamiento

adecuados para el desarrollo integral de

la actividad pesquera y acuícola;

construcción, mejora y equipamiento de

embarcaciones y artes de pesca, así

como la creación y operación de

esquemas de financiamiento adecuados

para el desarrollo integral de la actividad

pesquera y acuícola;

ARTÍCULO 17.- Para la formulación y

conducción de la Política Nacional de

Pesca y Acuacultura Sustentables, en

la aplicación de los programas y los

instrumentos que se deriven de ésta

Ley, se deberán observar los siguientes

principios:

X. La participación, consenso y

compromiso de los productores y sus

comunidades en la corresponsabilidad

de aprovechar de forma integral y

sustentable los recursos pesqueros y

acuícolas.

ARTÍCULO 17.- Para la formulación y

conducción de la Política Nacional de

Pesca y Acuacultura Sustentables, en la

aplicación de los programas y los

instrumentos que se deriven de esta

Ley, se deberán observar los siguientes

principios:

X. La participación, consenso y

compromiso de los productores y sus

comunidades en la corresponsabilidad

de aprovechar de forma integral y

sustentable los recursos pesqueros y

acuícolas mediante la implementación de centros de descarga certificada o cualquier otro mecanismo que logre esos fines.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y

CALIDAD

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No hay correlativo

CAPÍTULO VCENTROS DE DESCARGA

CERTIFICADA

ARTÍCULO 119 TER.- Los centros de descarga certificada serán instalaciones localizadas en puertos o costas que, a petición de los pescadores de una localidad, a través de su representante legal, se coordinarán con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el propósito de que un tercero certifique los procesos relacionados con la descarga del recurso pesquero.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 1.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Centro: Centro de descarga certificada;

II. Certificado: Documento expedido por el tercero certificador que demuestra que la descarga del recurso pesquero fue llevada a cabo

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de conformidad con lo dispuesto en este capítulo;

III. Localidad: Ubicación geográfica en la que los permisionarios o concesionarias ejercen la actividad pesquera en una comarca definida, y

IV. Tercero certificador: Organización con o sin fines de lucro que expide el certificado.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 2.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA, podrá ejercer sus atribuciones y facultades en materia de descarga de especies capturadas de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar acuerdos con el propósito de promover la instalación e

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implementación de centros de descarga certificada.

La entidad federativa podrá suplir las funciones de la Secretaría para los efectos de este capítulo siempre y cuando exista un convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría y la autoridad estatal correspondiente.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 3.- El representante legal de los pescadores de la localidad deberá coordinarse con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, para establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán las actividades concernientes a la descarga del recurso pesquero.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 4.- El financiamiento para sufragar los gastos de inversión del centro de descarga certificada podrá ser público, privado o mixto.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 5.- Los costos derivados de la emisión del certificado quedarán a cargo del

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interesado de la instalación del centro de descarga certificada.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 6.- El tercero certificador deberá ser designado por el representante legal de los pescadores de la localidad interesados en la instalación del centro, quien a su vez deberá notificar de este nombramiento a la CONAPESCA, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley emanen.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 7.- Será el tercero certificador quien deberá verificar y analizar los elementos necesarios que le proporcionen tanto las autoridades competentes, como los pescadores de la localidad correspondiente, con el propósito de proporcionar la información necesaria para la expedición del certificado.

No hay correlativo ARTÍCULO 119 TER 8.- Son elementos y requisitos del certificado de descarga:

I. Ser expedido por una organización con o sin fines de lucro cuyo objeto social se encuentre la certificación de procesos, manifestando lugar y fecha de emisión;

II. El esfuerzo pesquero;

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III. Datos generales de:

a) Embarcación pesquera;

b) Aviso de arribo;

c) Guía de pesca, y

d) Permiso o concesión para capturar especies marinas;

IV. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto, dolo o violencia en su emisión;

V. Descripción escrita y concisa del desarrollo del proceso de descarga;

VI. Vigencia del certificado, y

VII. Cualquier otro que se haya contemplado en los lineamientos bajo los cuales se realizarán las actividades concernientes a la descarga del recurso pesquero.

ARTÍCULO 119 TER 9.- La vigencia del certificado se establecerá de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULO 119 TER 10.- Podrán observar el proceso de certificación de descarga en calidad de testigos aquellos que cumplan con los

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requisitos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 119 TER 11.- Para poder participar en calidad de testigo durante el proceso de certificación, el interesado deberá registrarse ante el centro que desee observar y cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

I. Acreditar ser integrante del sector pesquero de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables;

II. Formar parte de una cooperativa pesquera;

III. Ser parte de una organización de la sociedad civil sin fines de lucro, o

IV. Acreditar que cuenta con experiencia laboral o académica en el sector pesquero.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

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ÚNICO.- Se reforman los artículos 2º fracción XI, 13 fracción VIII, 17 fracción X; y se adiciona el artículo 4 fracción III BIS, así como un Capítulo V denominado “Centros de Descarga Certificada” al Título Décimo Primero, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2º.- …

I al X. …

XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, así como de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos, centros de descarga e instalaciones en los que se produzcan o conserven;

[…]

ARTÍCULO 4o.- …

I al XIII. …

XIII. BIS. Centro de descarga certificada: Instalación establecida en puertos o costas donde se llevan a cabo un conjunto de actividades técnicas, administrativas y sistematizadas que, a petición de los pescadores de una localidad, a través de su representante legal, se coordinarán con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el propósito de que un tercero certifique los procesos relacionados con la descarga del recurso pesquero.

XIV al LI…

ARTÍCULO 13.- …

I al VII. …

VIII. Promover y apoyar la implementación de centros de descarga certificada, así como la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 2º FRACCIÓN XI, 13 FRACCIÓN VIII, 17 FRACCIÓN X; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN III BIS, ASÍ COMO UN CAPÍTULO V DENOMINADO “CENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

IX al XVIII…

ARTÍCULO 17.- …

I al IX. …

X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas mediante la implementación de centros de descarga certificada o cualquier otro mecanismo que logre esos fines.

[…]

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

CAPÍTULO VCENTROS DE DESCARGA CERTIFICADA

ARTÍCULO 119 TER.- Los centros de descarga certificada serán instalaciones localizadas en puertos o costas que, a petición de los pescadores de una localidad, a través de su representante legal, se coordinarán con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el propósito de que un tercero certifique los procesos relacionados con la descarga del recurso pesquero.

ARTÍCULO 119 TER 1.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Centro: Centro de descarga certificada;

II. Certificado: Documento expedido por el tercero certificador que demuestra que la descarga del recurso pesquero fue llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo;

III. Localidad: Ubicación geográfica en la que los permisionarios o concesionarias ejercen la actividad pesquera en una comarca definida, y

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IV. Tercero certificador: Organización con o sin fines de lucro que expide el certificado.

ARTÍCULO 119 TER 2.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA, podrá ejercer sus atribuciones y facultades en materia de descarga de especies capturadas de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar acuerdos con el propósito de promover la instalación e implementación de centros de descarga certificada.

La entidad federativa podrá suplir las funciones de la Secretaría para los efectos de este capítulo siempre y cuando exista un convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría y la autoridad estatal correspondiente.

ARTÍCULO 119 TER 3.- El representante legal de los pescadores de la localidad deberá coordinarse con la Secretaría, a través de la CONAPESCA, para establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán las actividades concernientes a la descarga del recurso pesquero.

ARTÍCULO 119 TER 4.- El financiamiento para sufragar los gastos de inversión del centro de descarga certificada podrá ser público, privado o mixto.

ARTÍCULO 119 TER 5.- Los costos derivados de la emisión del certificado quedarán a cargo del interesado de la instalación del centro de descarga certificada.

ARTÍCULO 119 TER 6.- El tercero certificador deberá ser designado por el representante legal de los pescadores de la localidad interesados en la instalación del centro, quien a su vez deberá notificar de este nombramiento a la CONAPESCA, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley emanen.

ARTÍCULO 119 TER 7.- Será el tercero certificador quien deberá verificar y analizar los elementos necesarios que le proporcionen tanto las autoridades competentes, como los pescadores de la localidad correspondiente, con el

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propósito de proporcionar la información necesaria para la expedición del certificado.

ARTÍCULO 119 TER 8.- Son elementos y requisitos del certificado de descarga:

I. Ser expedido por una organización con o sin fines de lucro cuyo objeto social se encuentre la certificación de procesos, manifestando lugar y fecha de emisión;

II. El esfuerzo pesquero;

III. Datos generales de:

a) Embarcación pesquera;

b) Aviso de arribo;

c) Guía de pesca, y

d) Permiso o concesión para capturar especies marinas;

IV. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto, dolo o violencia en su emisión;

V. Descripción escrita y concisa del desarrollo del proceso de descarga;

VI. Vigencia del certificado, y

VII. Cualquier otro que se haya contemplado en los lineamientos bajo los cuales se realizarán las actividades concernientes a la descarga del recurso pesquero.

ARTÍCULO 119 TER 9.- La vigencia del certificado se establecerá de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULO 119 TER 10.- Podrán observar el proceso de certificación de descarga en calidad de testigos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

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ARTÍCULO 119 TER 11.- Para poder participar en calidad de testigo durante el proceso de certificación, el interesado deberá registrarse ante el centro que desee observar y cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

I. Acreditar ser integrante del sector pesquero de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables;

II. Formar parte de una cooperativa pesquera;

III. Ser parte de una organización de la sociedad civil sin fines de lucro, o

IV. Acreditar que cuenta con experiencia laboral o académica en el sector pesquero.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.Dado en el Salón de Sesiones del H. Senado de la República, a los 7 días del mes de abril de 2015.

ATENTAMENTE

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ERNESTO RUFFO APPEL

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