centro de formación) al lugar tiene que reponerse,...

3
Volumen 958 Año 24 P UBLICACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INA ( SITRAINA ) 17 de Febrero del 2016 Nota de la Redacción: Los artículos que aparecen firmados por sus autores, recogen las opinio- nes y comentarios de los mismos, y no necesariamente, el pensamiento o el sentir de éste Sindica- to. Lo dijimos la semana pasada y lo reafirmamos Nuevamente deseamos dejar clara nuestra oposición en contra de la pretensión de la Junta Directiva del Instituto Nacional De Aprendizaje, en cuanto a pretender realizar un análisis para un posible incremento salarial para la Sub Gerente Técnica y el permitirle el uso de un vehículo discrecional, que no le esta permitido por ley , a cambio de que continúe en su puesto. Sindicalmente, esperamos que los señores directores de la Junta Directiva de la Insti- tución, sopesen los alcances de la decisión que puedan tomar en tal sentido, sobre to- do en una coyuntura, en la cual los enemigos y detractores de la Institución podrían salir favorecidos, en sus pretensiones. Sobre el tiempo de traslado (TdeT) Como es conocido por la comunidad INA el artículo 9 de la Convención Colectiva suscrita entre las autoridades del INA y SITRAINA esta- bleció la figura del tiempo de traslado con base en el artículo 136 del Código de Trabajo, la aplicación de esta figura surge a raíz de la naturaleza docente y necesidades de nuestra institución, ya que muchas veces como personas funcionarias debemos viajar por todo el país y en ocasiones a comunidades distantes a fin de cumplir con la misión y visión del INA. Ahora bien, la aplicación del tiempo de trasla- do ha generado gran cantidad de consultas por parte de las personas funcionarias que quieren hacer respetar este derecho, por lo que hemos decidió aclarar varios aspectos: 1. “El tiempo de traslado” (T de T) es el nombre que se le ha dado a una figura legal, la cual busca que las personas funcionarias se trasladen a las distintas comunidades donde se deben impartir servicios de capacitación y formación profesional dentro de su jornada de trabajo. 2. T de T debe contemplarse en cada cronograma docente, si este no se contempla la persona docente tiene derecho a solicitar que este se incluya. El plazo que se otorgue para que la persona funcionaria se traslade depende de cada caso particular, dependiendo únicamente de la distancia que debe recorrer. 3. El T de T en algunas oportunidades va a requerir que sea todo un día para entrar o salir de la comunidad, pero eso no implica que sea así para todos los casos. El T de T debe calcularse con base a los tiempos de duración del transporte público, ésto independien temente de que la persona docente utilice su vehículo personal para trasladarse. 4. El T de T se contabiliza desde el momento en que la persona funcionaria sale de su sede de trabajo (Núcleo, Regional o Centro de Formación) al lugar donde debe impartir el curso, (Comunidad, Centro de Formación o Regional), La hora de salida la define el inicio de la jornada de trabajo, es decir a las 7a.m para los núcleos y 7:30 para algunas regionales y/o centros de formación, esto independientemente de que posteriormente al momento de impartir el curso se asigne un horario de inicio distinto, sea , horario diurno o mixto. 5. Independientemente de las horas en que una persona funcionaria tarde en trasladarse este tiempo no tiene que reponerse, esto ya que el tiempo de traslado se contempla como parte de la jornada de trabajo. Si descontando el tiempo de traslado, el tiempo de alimentación y la hora de planeación si aún queda tiempo dentro de la jornada de trabajo, debe la persona docente cumplir con los requerimientos que su jefatura inmediata indique. 6. La persona docente tiene derecho al pago de alimentación durante el tiempo de traslado, esto sujeto a las reglas de pago de viáticos vigente. Ninguna jefatura puede condicionar el tiempo de traslado ya que este es un derecho de la persona docente, y la persona docente tiene la obligación de utilizar de manera responsable este derecho.

Upload: phamdan

Post on 04-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Volumen 958 Año 24

P U B L IC AC IÓ N D EL S IN D IC AT O D E T R AB AJ AD O R ES D EL IN A ( S IT R AIN A )

17 de Febrero del 2016

Nota de la Redacción: Los artículos que aparecen firmados por sus autores, recogen las opinio-

nes y comentarios de los mismos, y no necesariamente, el pensamiento o el sentir de éste Sindica-

to.

Lo dijimos la semana pasada y lo reafirmamos

Nuevamente deseamos dejar clara nuestra oposición en contra de la pretensión de la

Junta Directiva del Instituto Nacional De Aprendizaje, en cuanto a pretender realizar un

análisis para un posible incremento salarial para la Sub Gerente Técnica y el permitirle

el uso de un vehículo discrecional, que no le esta permitido por ley , a cambio de que

continúe en su puesto.

Sindicalmente, esperamos que los señores directores de la Junta Directiva de la Insti-

tución, sopesen los alcances de la decisión que puedan tomar en tal sentido, sobre to-

do en una coyuntura, en la cual los enemigos y detractores de la Institución podrían

salir favorecidos, en sus pretensiones.

Sobre el tiempo de traslado (TdeT)

Como es conocido por la comunidad INA el artículo 9 de la Convención Colectiva suscrita entre las autoridades del INA y SITRAINA esta-

bleció la figura del tiempo de traslado con base en el artículo 136 del Código de Trabajo, la aplicación de esta figura surge a raíz de la

naturaleza docente y necesidades de nuestra institución, ya que muchas veces como personas funcionarias debemos viajar por todo el

país y en ocasiones a comunidades distantes a fin de cumplir con la misión y visión del INA. Ahora bien, la aplicación del tiempo de trasla-

do ha generado gran cantidad de consultas por parte de las personas funcionarias que quieren hacer respetar este derecho, por lo que

hemos decidió aclarar varios aspectos:

1. “El tiempo de traslado” (T de T) es el nombre que se le ha dado a una figura legal, la cual busca que las personas funcionarias se trasladen a las distintas comunidades donde se deben impartir servicios de capacitación y formación profesional dentro de su jornada de trabajo.

2. T de T debe contemplarse en cada cronograma docente, si este no se contempla la persona docente tiene derecho a solicitar que este se incluya. El plazo que se otorgue para que la persona funcionaria se traslade depende de cada caso particular, dependiendo únicamente de la distancia que debe recorrer.

3. El T de T en algunas oportunidades va a requerir que sea todo un día para entrar o salir de la comunidad, pero eso no implica que sea así para todos los casos. El T de T debe calcularse con base a los tiempos de duración del transporte público, ésto independien temente de que la persona docente utilice su vehículo personal para trasladarse.

4. El T de T se contabiliza desde el momento en que la persona funcionaria sale de su sede de trabajo (Núcleo, Regional o Centro de Formación) al lugar donde debe impartir el curso, (Comunidad, Centro de Formación o Regional), La hora de salida la define el inicio de la jornada de trabajo, es decir a las 7a.m para los núcleos y 7:30 para algunas regionales y/o centros de formación, esto independientemente de que posteriormente al momento de impartir el curso se asigne un horario de inicio distinto, sea , horario diurno o mixto.

5. Independientemente de las horas en que una persona funcionaria tarde en trasladarse este tiempo no tiene que reponerse, esto ya que el tiempo de traslado se contempla como parte de la jornada de trabajo. Si descontando el tiempo de traslado, el tiempo de alimentación y la hora de planeación si aún queda tiempo dentro de la jornada de trabajo, debe la persona docente cumplir con los requerimientos que su jefatura inmediata indique.

6. La persona docente tiene derecho al pago de alimentación durante el tiempo de traslado, esto sujeto a las reglas de pago de viáticos vigente. Ninguna jefatura puede condicionar el tiempo de traslado ya que este es un derecho de la persona docente, y la persona docente tiene la obligación de utilizar de manera responsable este derecho.

SECTOR PÚBLICO: TIEMPOS DE CONGELAMIENTO

Y REBAJA SALARIAL

“Al perro flaco es al que se le pegan las pulgas”. “Mientras unas se comen la piña, a otros les duele la panza”. “Pagan justos por pecadores”. “Al que no quiere caldo, dos

tazas”.

Estos refranes populares son muy apropiados para reflejar la realidad salarial de quienes trabajan asalariadamente para el sector Público, especialmente quienes laboran en ministerios que están bajo el Régimen de Servicio Civil, en entidades adscritas a los mismos y que aplican dicho régimen salarial, en entidades autónomas pero regidas por la Autoridad Presupuestaria; e, incluso, en otros tipo de instituciones públicas que toman como base para sus reajustes salariales semestrales lo que se defina para el

Gobierno Central.

El más reciente decretazo salarial del Gobierno con relación al reajuste por costo de vida valedero para el primer semestre del 2016, muestra las líneas del horizonte hacia

el cual nos acercamos en materia de remuneraciones para este importante segmento de la clase trabajadora costarricense: congelamiento y rebaja salarial en perspectiva.

Mientras el asalariado paga puntualmente sus impuestos, especialmente los dos fundamentales, venta y renta; el robo de impuestos es de tal magnitud que ya conspira contra su propia estabilidad salarial: no hay aumento salarial, si lo hay es raquítico y miserable y aún sí para una parte, no para todos; y, no es descartable que en el corto

plazo, se plantee hasta rebaja salarial.

Los y las profesionales del sector Público no tendrán ni un céntimo más en su salario actual durante todo el primer semestre del 2016. En la escala de puestos de los no

profesionales del Servicio Civil, el extremo más bajo, el Trabajador Misceláneo 1, deberá conformarse con un 1 %; y el más alto, Técnico y Profesional 3, con 0.25 %.

El Gobierno argumenta que esta situación se debe a que la cifra inflacionaria oficial con que cerró el año pasado 2015, fue “negativa”, de un -0.87 %. La justa realidad en un escenario redistribuidor de riqueza, de reconocimiento de la pérdida salarial acumulada, y de recuperación y de ampliación de poder de compra del salario, habría estableci-do que el reajuste fuese del 1.49 %, general, como fue propuesto por la corriente sindical en la cual militamos: las centrales sindicales, el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

y la propia ANEP.

Cualquier persona asalariada siente, percibe, constata que una cosa es la cifra oficial del Gobierno en materia de inflación; y otra, muy distinta, la realidad económica del

bolsillo de las familias trabajadoras. Por algo somos uno de los países de más alto costo de la vida en América Latina, sino el número uno en ello.

Debemos ser responsables, sumamente responsables planteando lo siguiente: Si no se corrige la profunda gravedad y el estado catastrófico del perverso e injusto actual sistema tributario costarricense, seremos los y las de abajo, la clase trabajadora asalariada, la del sector Público y la del sector Privado, las víctimas de una catástrofe social

de insospechadas consecuencias.

La máxima tarea sindical del momento no puede ser otra que movernos, organizada y colectivamente contra el fraude fiscal, contra el robo de impuestos, contra la evasión y la elusión tributarias en todas sus formas. De nada valdrá un piquete, una manifestación, una marcha, un paro y una huelga contra el más reciente decretazo salarial, dado que el problema de fondo es el crimen social que nos afecta a todos y que es el robo de impuestos en todas sus dimensiones; robo de impuestos cuya cifra ya ha sido

reconocida oficialmente y que desde nuestro lado ya veníamos planteando sin que nadie nos desmintiera: 8.5 puntos porcentajes del Producto Interno Bruto (PIB).

Entonces, es éste el escenario que está abierto ya e, inevitablemente, con lo que parece ser incontenibles perfiles confrontativos.

PRIMERO: La clase trabajadora, especialmente, la asalariada y particularmente, la del sector Público, ¡no roba impuestos! El de ventas lo paga al momento mismo de la compra, en la caja registradora; si tiene salario susceptible de aplicársele el de

renta, se rebaja de planilla inexorablemente.

SEGUNDO: La clase trabajadora, en términos generales y en abrumadora mayor-ía, no tiene sociedades anónimas, las cuales, por la figura jurídica actual que las sustenta, son mecanismo fundamental para el robo de impuestos y la evasión

tributaria.

TERCERO: La clase trabajadora, en contundente y absoluto número, no disfruta y no ha recibido exenciones y/o exoneraciones de impuestos. Según el Banco Inter-americano de Desarrollo (BID), el 50 % de las exenciones y de las exoneraciones en Costa Riva, cuyo total equivale a 6 puntos porcentuales de PIB, beneficia al 20

% de la población más rica.

A pesar de que es la clase trabajadora la que no evade y paga puntualmente sus impuestos; a pesar de que no tiene sociedades anónimas para robar impuestos; a pesar de que nunca ha recibido ni exenciones ni exoneraciones, es la que ya está sufriendo y su-

frirá más las consecuencias de esta injusta situación tributaria.

Por ello es que empezamos este artículo citando esos cuatro refra-nes populares que, muy convenientemente, consideramos repetir: “Al perro flaco es al que se le pegan las pulgas”. “Mientras unas se comen la piña, a otros les duele la panza”. “Pagan justos por peca-

dores”. “Al que no quiere caldo, dos tazas”.

Albino Vargas Barrantes

La Hoja del Miércoles Pág. 2 Afíliese a SITRAINA

Compañeros/as: recuerden nuestros

servicios de: Odontología, Óptica,

Asesoría Legal

C L A S F I C A D O S

-Si va a trabajar en la Ciudad de Puntarenas.

Hospédese en un apartamento. En el Paseo de los

Turistas, frente al mar Infórmese al 70189610 ( Con

factura timbrada )

-Vendo Honda Civic 2006, 4

puertas, automático, A/C, D,H,

V/E. Precio ¢5.600.000. Más

información al teléfono 8883-19

-59

-BUSCO Toyota Hilux, Diesel,

4x4, modelo 1990 o superior.

Favor comunicarse al 8822-84-

92.

-Vendo lote en Liberia, 5000 metros cuadrados.

Excelente vista. Precio ¢16.000.000 y escucho ofer-

tas. Telf. 8812-82-55 con Steward López Sánchez.

Vendo Carro Tiida 211, full extras, en perfectas

condiciones. Color negro. Vale 6.5 millones. tel.

8358-31-28

La Hoja del Miércoles Pág. 3 Afíliese a SITRAINA

Compañeros/as: recuerden nuestros

servicios de: Odontología, Óptica,

Asesoría Legal

QUE ES UNA SALA DE LACTANCIA?

Sabías que los espacios laborales donde se promueve la lactancia materna se ven favorecidos al generar mayor

productividad y menor ausentismo por parte de las madres trabajadoras?

El acceso a la lactancia materna y adecuada nutrición es la primera medida de seguridad alimentaria y un dere-

cho humano fundamental, que al parecer las Administraciones del INA DESCONOCEN, aunque,

“la legislación costarricense lo tiene contemplado en la Ley General de Salud, las normativas generales de la

CCSS , los artículos 90 al 100 del Código de Trabajo, artículo 52 de Código de Niñez y Adolescencia, el artículo

24 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y la Ley 7430 de Fomento a la Lactancia Materna.

La promoción, protección y fomento de la lactancia materna es una estrategia muy eficaz y de ba-

jo costo que favorece un mayor bienestar para la madre, el niño

(a), la familia, la comunidad y el medio ambiente y sobre to-

do para las instituciones donde esta estrategia es aplicada.”

“Es un área exclusiva en una determinada institución o e

n cualquier lugar de trabajo para que las madres puedan

dar de mamar, extraer su leche y dejarla almacenada.”

COMISIÓN NACIONAL DE LACTANCIA MATER-

NA. Ministerio de Salud

Deben de tener ventilación e iluminación natural y condiciones

higiénicas adecuadas. Ambiente propicio y agradable, una refri-

geradora, un lavamanos, toallas de papel y un dispen-

sador entre otros requisitos ya establecidos.

Compañeras trabajadoras, la

secretaria de la Mujer SITRAI-

NA, les invita a denunciar si sus

derechos como mujeres trabaja-

doras están siendo violentados.

Envíe sus consultas al correo

[email protected].

NO TE CALLES, DENUNCIA!!