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Centro Asturiano de Oviedo

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Centro Asturianode Oviedo

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REGLAMENTO

DE REGIMEN INTERIOR

DEL CENTRO ASTURIANO

DE OVIEDO

Aprobado por la Junta Directiva del Centro Asturiano de Oviedo en su reunión

del día 5 de febrero de 2007

EXTENSIÓN

Art. 1º.- El presente Reglamento regula las rela-ciones y la administración interior del CentroAsturiano de Oviedo, el funcionamiento de los ser-vicios y la actuación y comportamiento de los aso-ciados en el uso y disfrute de las dependencias einstalaciones sociales y se establece en virtud de lasatribuciones que confiere a la Junta Directiva elartículo 43 y concordantes de los EstatutosGenerales de la Asociación.

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PERSONAL

Art. 2º.- Como jefe inmediato de todo el personalque integra la plantilla del Centro Asturiano deOviedo, habrá un Director General nombrado porla Junta Directiva con las competencias que se leatribuyen en el art. 51 de los Estatutos Generales dela Asociación.

Propondrá a la Junta Directiva la composición de laplantilla, adaptando puntualmente el organigrama alas necesidades de la sociedad.

Dentro de este organigrama, habrá un JefeAdministrativo que llevará la gestión administrati-va de la Asociación, todo lo relativo a las altas ybajas de socios y cuantas funciones le encomiendeel Director General, a quien sustituye cuando estéausente.

SOCIOS E INVITADOS

Art. 3º.- En la participación y disfrute del objetosocial, establecida en los Estatutos Generales de laSociedad para los asociados, se entiende que ten-drán entrada en los locales y dependencias como

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derecho inherente a tal condición de socios, deacuerdo con las normas específicas de uso quedicte la Junta Directiva, estando obligados a exhi-bir, en todo momento y ante cualquier empleadodel Centro Asturiano de Oviedo que lo solicite, eloriginal de su carnet de socio debidamente actuali-zado, lo cual no representa, ni mucho menos, nega-ción o menoscabo de los derechos que tienen, sinoel cumplimiento de un requisito exigido para labuena marcha y orden de la Sociedad, y en benefi-cio de todos.

La no presentación del carnet de socio motivará laimposibilidad de entrada en los recintos sociales o,en su caso, el tener que abandonarlos.

Art. 4º.- Cada socio tendrá a su disposición, bienen el Club de Campo, bien en el domicilio social,invitaciones para que, en momentos determinados,puedan hacerse acompañar dentro de los recintosde la Sociedad por personas que no sean socios. Elprecio y las limitaciones de uso de cada invitaciónserá fijado por la Junta Directiva.

El número de invitaciones a disposición de cadasocio será indeterminado, pero la reiteración en

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invitar a una misma persona, limitará la posibilidadde disponer de ellas, entendiéndose que hay estareiteración cuando la invitación se produce más deuna vez dentro del mismo mes, no pudiendo exce-der de las diez anuales.

Así mismo, cada socio titular principal, con carác-ter anual, dispondrá de invitaciones gratuitas en elnúmero que acuerde la Junta Directiva.

El invitado siempre irá acompañado del socio invi-tante, debiendo tener a disposición del personal delCentro Asturiano de Oviedo, la invitación que le per-mitió el acceso y un documento legal de identifica-ción. La negativa a exhibir lo que pueda identificar-le, anulará instantáneamente la invitación pudiendoser expulsado de las instalaciones o locales.

Es potestad de la Junta Directiva el no permitir elacceso de no socios a las dependencias de la socie-dad, cuando la elevada afluencia de socios u otrascircunstancias así lo aconsejen.

INSTALACIONES Y SERVICIOS

Art. 5º.- El uso y disfrute por los socios de las ins-

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talaciones se regirá por las normas que dicte la JuntaDirectiva.

Así mismo, la Junta Directiva regulará en cadamomento la participación de los no socios en lasactividades propias de la asociación.

Art. 6º.- Los servicios de bar, cafetería, restaurante,etc. se regirán por las normas gubernativas dictadaspara esta clase de establecimientos y las específicasque, en cada momento, apruebe la Junta Directivareferente a horarios, precios de los artículos, etc..

La lista de precios firmada y sellada por la DirecciónGeneral se expondrá en lugar bien visible.

Se entregará siempre ticket con el importe y detallede la consumición.

FALTAS, SANCIONES YPROCEDIMIENTO

Art. 7º.- Toda falta cometida por un socio se cla-sificará, atendida su importancia, trascendencia,intencionalidad o malicia, en: Leve, Grave y MuyGrave.

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Art. 8º.- Son faltas leves, las siguientes:

a) La desconsideración en el trato, en materialeve, para con los directivos, socios y emplea-dos del Centro Asturiano de Oviedo.

b) Falta de aseo y limpieza personal o falta de cui-dado en el mantenimiento de la limpieza de lasdependencias e instalaciones.

c) Actitudes o conductas que ocasionen molestiasa los demás, tales como voces, gritos, carreras,juegos violentos, etc. Si como consecuencia deesta conducta se causase perjuicio de algunaconsideración a la Sociedad o fuese causa deaccidente de algún socio, empleado u otro ter-cero, la falta será considerada como grave omuy grave.

Art. 9º.- Se calificarán como faltas graves, lassiguientes:

a) La doble comisión de falta leve, aunque sea dedistinta naturaleza, dentro de un año.

b) La desobediencia o incumplimiento de las nor-mas de utilización de servicios e instalaciones.

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c) Negativa, dentro de las dependencias sociales,a exhibir el carnet de socio cuando lo solicitealgún empleado o persona autorizada. Si comoconsecuencia de esta negativa o por carenciadel documento, fuese requerido para abandonarlas dependencias y no lo hiciese, la falta podráser considerada como muy grave.

d) Las riñas, malos tratamientos de palabra condirectivos, socios, empleados, invitados o cual-quier persona presente en las dependencias delCentro.

e) Insultos a personas e instituciones de cualquierclase y conducta que suponga grave molestiapara los demás usuarios.

f) El impago sin causa justificada de cuotas poractividades sociales y uso de instalaciones.

Art. 10º.- Se considerarán como faltas muy gra-ves:

a) La doble comisión de falta grave, aunque seade distinta naturaleza, siempre que se cometadentro de los dos últimos años.

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b) Daño o deterioro de cualquier bien del CentroAsturiano de Oviedo, de sus socios y emplea-dos dentro y fuera de las instalaciones.

En las competiciones deportivas, los insultos,las agresiones físicas o verbales para con lostécnicos propios o ajenos, directivos, emplea-dos, jugadores, árbitros, linieres y juecesdeportivos en general, tanto en nuestras depen-dencias, como cuando los hechos se produzcanen otras instalaciones.

Se graduará en su máxima extensión cuando elafectado tenga la condición de Presidente,miembro de la Junta Directiva o DirectorGeneral.

c) Malos tratamientos de palabra u obra o la faltagrave de respeto y consideración al Presidente,miembros de la Junta Directiva o DirectorGeneral.

d) Falta de respeto de palabra u obra hacia auto-ridades u otras personas invitadas de la asocia-ción.

e) Embriaguez reiterada y escandalosa, blasfemiahabitual, conducta delictiva o gravemente aten-

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tatoria a la convivencia social.

f) El uso fraudulento del carnet de socio o de lasinvitaciones.

g) La realización, sin autorización, de pintadas ografittis de cualquier tipo en las dependenciassociales.

h) Robo o hurto de cualquier naturaleza en cual-quier instalación o dependencia de laAsociación.

i) El desacato o inobservancia en el desarrollo delas Asambleas Generales.

j) Las expresiones que ateten contra la dignidad dela persona por razones de raza, sexo, religión,ideología, etc.

Art. 11º.- Las sanciones máximas que se impon-drán a los que incurran en las precedentes faltas,serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

• Amonestación privada (verbal).

• Amonestación pública (escrita).

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• Pérdida temporal de los derechos sociales porun plazo inferior a un mes, con prohibiciónexpresa de entrada en todas las dependenciassociales mientras dure la sanción.

b) Por faltas graves:

• Pérdida temporal de los derechos socialesdesde un mes y un día, hasta un año, aplican-do la sanción atendiendo a las circunstanciasque concurren en cada caso, con prohibiciónexpresa de entrada en todas las dependenciassociales mientras dure la sanción.

c) Por faltas muy graves:

• Pérdida temporal de los derechos socialesdesde un año y un día, hasta cinco años, conprohibición expresa de entrada en todas lasdependencias sociales mientras dure la san-ción.

• Pérdida definitiva de la condición de socio.

La imposición de una u otra sanción vendrá deter-minada por las circunstancias que concurran, apre-ciadas discrecionalmente por la Junta Directiva.

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Art. 12º.- De acuerdo con el Art. 29 de losEstatutos Generales, corresponde a la JuntaDirectiva la potestad de ordenar la incoacción decualquier expediente disciplinario, así como elnombramiento del Instructor y Secretario de actua-ciones.

La apertura y tramitación de los expedientes, asícomo la imposición de las sanciones que corres-pondan, se entienden sin perjuicio de la comunica-ción de los hechos o su denuncia al MinisterioFiscal o a los juzgados y tribunales competentes ode entablar las querellas correspondientes, darcuenta a la autoridad gubernativa si ello procedieray de ejercitar las acciones pertinentes para el resar-cimiento de los daños y perjuicios ocasionados

Art. 13º.- Todas las faltas prescribirán a los tresmeses desde el día siguiente al de su conocimientopor la Junta Directiva, si ésta no acuerda la inicia-ción del correspondiente procedimiento sanciona-dor. En todo caso, el acuerdo de iniciación delexpediente adoptado por la Junta Directiva, inte-rrumpirá por sí, desde la fecha de adopción, elplazo de prescripción de la falta, sin perjuicio de lanecesidad de comunicación de este acuerdo al

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expedientado, a otros efectos.

Transcurridos tres meses desde la fecha del acuer-do de iniciación, sin haberse practicado la notifica-ción de éste al imputado, se procederá al archivo delas actuaciones, con comunicación de ello al expe-dientado, salvo que tal notificación no se hubiererealizado por causas imputables al mismo.

Recibida la notificación de apertura de expediente,el imputado tendrá un plazo máximo de un mespara efectuar las alegaciones que estime oportunas.Transcurrido este plazo sin efectuar alegaciones, seentiende que el imputado renuncia a presentarlas.

Art. 14º.- El Instructor, una vez finalizadas lasactuaciones instructoras, elevará propuesta de reso-lución a la Junta Directiva como único órganocompetente para dictar resolución motivada queponga fin al procedimiento, imponiendo las sancio-nes procedentes o declarando la ausencia de res-ponsabilidad.

Transcurridos seis meses desde la iniciación sinque hubiese recaído resolución, se producirá lacaducidad del expediente con independencia de la

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fecha en que tal resolución final se notifique alexpedientado, al cual, en todo caso, se le comuni-cará en el plazo de tres meses desde que se hayaadoptado por la Junta Directiva el acuerdo de reso-lución del procedimiento. No se producirá la cadu-cidad del expediente en los casos de interrupcióndel mismo por causa imputable al expedientado, asícomo en aquellos supuestos en los que, por estarpendiente procedimiento judicial de cualquierorden que tenga por objeto los mismos hechos pre-suntamente constitutivos de falta total o parcial-mente, acuerde el señor instructor la suspensión delexpediente hasta el momento en que recaiga reso-lución firme en tales procedimientos judiciales.

El procedimiento sancionador no se paralizará, enningún caso, por la imposibilidad de comunicaciónde los cargos al expedientado, cualquiera que sea elmotivo, ni por falta de contestación cuando, trans-currido el plazo previsto de un mes desde la fechade notificación, no se hayan efectuado las alega-ciones pertinentes.

Contra los acuerdos de la Junta Directiva queresuelvan procedimientos sancionadores no cabrárecurso alguno dentro de la Asociación, sin perjui-

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cio de los que se reconozcan al efecto en las leyesy disposiciones oficiales vigentes al momento dedictarse la resolución.

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ELECCIONES

PROCESO ELECTORAL

Art. 15.- La Junta Electoral entregará a cada can-didatura, modelos oficiales de impresos para larecogida de avales-firmas. Sólo serán válidos losrecogidos en estos modelos y que tengan todos susdatos verídicos y correctos, incluyendo la corres-pondiente rúbrica.

Art. 16.- La Junta Electoral facilitará a cada candi-datura el “Impreso de Presentación deCandidatura”. Para que éste sea válido y la candi-datura admitida, debe contener un presidente yveinte vocales, con todos sus datos verídicos ycompletos, incluyendo la correspondiente rúbrica.En caso contrario, serán considerados nulos y, portanto, anulada la candidatura.

Art. 17.- La Junta Electoral, hasta que las candida-turas estén oficialmente proclamadas, no entrega-rá ningún tipo de información ni documentación

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que no sea otra que los modelos oficiales para larecogida de avales-firmas y el Impreso dePresentación de Candidatura.

Art. 18.- Los aspirantes a candidatos no podránrealizar propaganda alguna hasta que hayan sidooficialmente proclamados; de hacerlo antes, la can-didatura quedará anulada. La condición de candi-dato se adquiere una vez efectuada oficialmente laproclamación.

Art. 19.- Los candidatos realizarán la campañaelectoral dentro de los cauces de respeto mutuo,cortesía y educación y, en especial, atendiendo albuen nombre, prestigio y honorabilidad del CentroAsturiano de Oviedo.

Art. 20.- Para facilitar el desarrollo de la campañaelectoral, la Junta Electoral facilitará a cada candi-datura en el acto de proclamación de éstas, lasiguiente documentación de los socios con derechoa voto:

1. Dos juegos de etiquetas con nombre y dirección.

2. Un censo electoral por número de orden desocio.

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3. Un censo electoral por orden alfabético desocio.

4. Un censo electoral en CD u otro soporte digitalal uso, que contenga: número de socio, nombre yapellidos, dirección postal y correo electrónico.

La Junta Electoral pondrá a disposición de cadacandidatura proclamada, un panel informativo en ellocal social de Uría nº 18 y otro en el Club deCampo del Naranco. Fuera de estos espacios, no secolocará propaganda electoral alguna.

También facilitará la utilización de salones enambos domicilios para que las candidaturas reali-cen un acto electoral en cada uno de ellos, ademásdel acto único de presentación de la candidatura.

Los costes y labores de las candidaturas corren a suexclusivo cargo, limitándose el Centro Asturianode Oviedo a aplicar las subvenciones fijadas en losEstatutos Generales.

Art. 21.- El candidato que encabece la candidatu-ra como presidente, se comprometerá a guardar lareserva y confidencialidad de todos los datos decarácter personal de los socios contenidos en la

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documentación referenciada en el artículo anterior.

Las etiquetas no utilizadas y los censos, tanto enpapel como en soporte digital, serán reintegrados alCentro Asturiano de Oviedo en un plazo máximode cuarenta y ocho horas, contadas desde la procla-mación oficial de la candidatura vencedora.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo,que tendrá la consideración de falta muy grave,obliga al Centro Asturiano de Oviedo a:

1. Presentar contra el candidato que encabece lacandidatura como presidente, demanda judicialdimanante de aplicar la normativa vigente enmateria de protección de datos de carácter per-sonal u otra que resultara aplicable.

2. Incoar expediente sancionador en materia disci-plinaria conforme a las normas internas de laAsociación.

Art. 22.- El local social de la calle Uría nº 18, 1º,domicilio social y fiscal de la Asociación, será elcolegio electoral único y, por tanto, donde exclusi-vamente se vote y se instalen las mesas de votacio-nes.

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Art. 23.- Las votaciones se realizarán en el colegioelectoral, donde:

1. Habrá una mesa electoral central presidida porel presidente de la Junta Electoral y, en suausencia, por otro vocal.

Serán miembros de esta mesa los componentesde la Junta Electoral y empleados del CentroAsturiano de Oviedo que ésta designe para asis-tir y colaborar con ella. Opcionalmente, cadacandidatura puede designar a un interventor.

2. A criterio de la Junta Electoral se instalarán lasmesas necesarias para facilitar al socio una flui-da votación.

Cada mesa estará constituida por tres empleadosde la Asociación y, opcionalmente, por un inter-ventor de cada candidatura.

Los empleados actuarán como presidente, vocalencargado del censo y vocal anotador.

3. Cada mesa de votación tendrá las urnas quesean necesarias para que los socios depositen enellas sus votos.

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4. Para permitir la confidencialidad y secreto de laelección de la papeleta, se habilitará un reserva-do al efecto.

5. En cada mesa de votación y en la mesa electoralcentral se levantará un acta de constituciónantes del inicio de las votaciones y, una vez con-cluidas éstas y efectuado el escrutinio, un actade recuento de votos.

En ambos casos serán firmadas por los res-pectivos integrantes de la mesa.

La mesa electoral central levantará un acta finalque recogerá el resultado global de las votacio-nes y en la que se proclamará la candidaturavencedora.

6. La Junta Electoral determinará el número deinterventores y apoderados de cada candidatura,las cuales, mediante escrito dirigido a la JuntaElectoral y con una antelación de cuarenta yocho horas antes del inicio de las votaciones, losdesignará entre sus miembros.

Los interventores de mesa de votaciones fiscali-zarán la legalidad, regularidad normativa y

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correcto orden en la votación de la mesa asigna-da.

Los apoderados actuarán en nombre y represen-tación de la candidatura ante la Junta Electoral.Temporalmente, pueden sustituir a los interven-tores de mesas.

7. El documento identificativo del socio votante esel carnet de socio del Centro Asturiano deOviedo. En su defecto, el certificado que, espe-cíficamente, expida la mesa electoral central yque el socio deberá presentar, junto a un docu-mento identificativo oficial, en el momento devotar.

Art. 24.- De las papeletas, los votos y las votacio-nes:

1. Las papeletas de las candidaturas serán delmismo color, formato, tamaño y disposición deletras.

Una vez impresas y hasta el día de las votacio-nes, estarán custodiadas por miembros de laJunta Electoral o empleados del CentroAsturiano de Oviedo que al efecto se designen,

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no siendo entregadas nunca a las candidaturas.

2. El voto es personal, presencial y directo, nosiendo válida ningún tipo de delegación.

3. Los votos pueden ser:

a. A las candidaturas.

b. Blancos: sobres vacíos o papeles en blanco.

c. Nulos: papeleta deteriorada, escrita u otracircunstancia que la invalide. Estos votos segraparán al acta de la mesa de votacióncorrespondiente.

d. En caso de que en un mismo sobre vengandos o más papeletas de candidaturas distin-tas, el voto se considera nulo; si es de unmismo candidato, se considera un solo votoválido.

4. Las reclamaciones a las votaciones se cir-cunscriben al ámbito de cada mesa de vota-ción, lugar donde se solventarán y resolve-rán las incidencias que en cada una de ellasen particular pudieran producirse, de mane-ra que, la invalidación de una mesa norepercutirá en el conjunto de las demás.

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Consecuencia de lo anterior, la mesa electoralcentral, en el escrutinio y recuento de votos,actuará como una mera recopiladora de lasmesas de votaciones.

5. La Junta Electoral definirá el horario de lasvotaciones. El socio que en el momento del cie-rre del colegio electoral se encuentre dentro dellocal para ejercer su derecho al voto, lo podráefectuar prolongándose el horario en los minu-tos necesarios.

6. El escrutinio de los votos se realizará una vezfinalizadas las votaciones y será público.

7. La mesa electoral central, recibidas las actas detodas las mesas, las comprueba, recopila losdatos, confecciona el acta general y proclama lacandidatura vencedora.

8. Una vez finalizado el proceso electoral, laspapeletas serán destruidas.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento será de aplicación en cuan-to no se oponga a los Estatutos Generales delCentro y al régimen jurídico establecido por la LeyOrgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora delderecho de asociación y sus disposiciones comple-mentarias, siendo aprobado por acuerdo de JuntaDirectiva en su reunión del 5 de febrero de 2007,fecha en que entra en vigor. Actualizado segúnacuerdo de Junta Directiva del 3 de marzo de 2014

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