cedulario de procesal parte andres (1)

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7) recursos: reposicion, tribunal que interviene, como se clasifica ( ordinario, extraordinario, especial) El recurso de reposicion se interpone por la parte agraviada ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que la enmiende o deje sin efecto. Lo podemos clasificar en reposición ordinaria, extraordinaria y especial dependiendo de sus causales y ante que resoluciones se puede interponer. Ordinaria: es la regla general, se interpone contra autos y decretos, su plazo para interponerlo es de 5 días desde que se notifica la resolución. Extraordinario: Este recurso de reposición, es contra autos y decretos, se debe interponer en el momento en que se hagan valer nuevos antecedentes, la corte suprema entiende como nuevos antecedentes, todos aquellos hechos de relevancia jurídica que afecten al proceso. En principio se señala que no tiene plazo para su interposición, pero la doctrina a señalado que se puede tratar con las reglas de los incidentes, podrá ser interpuesta hasta la sentencia definitiva por la buena fe procesal y por el deshacimiento del tribunal. Y se debe interponer desde que se tiene conocimiento del nuevo antecedente. Especial: recurre en contra de las sentencias interlocutorias en un plazo de 3 dias, cuando existe un agravio injustificado por error de hecho. Se resuelve de plano como los demás salvo que la ley autorice a resolverlo por audiencia como en el caso de recibir la causa a prueba. Causales de reposicion especial: a) La resolución que recibe la causa a prueba, art. 319 inc.3 CPC, con apelación subsidiaria y dentro de tercero día. b) Resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo que las partes tiene para formular observaciones a la prueba, art. 432 inc.2 CPC, fundada en un error de hecho y dentro de tercero día. La resolución que resuelve la reposición es inapelable. En cambio, de acuerdo a lo previsto en el art. 326 inc.1 CPC, la resolución que cita a las partes a oír sentencia luego de concluido el período de discusión y conciliación, es apelable directamente. c) La resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación, art. 201 CPC, dentro de tercero día. d) La resolución que declare la prescripción del recurso de apelación, art. 212 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho. e) La resolución que declara inadmisible el recurso de casación, art. 780 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho. f) La resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, art. 782 inc.3 CPC, fundado y dentro de tercero día.

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Page 1: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

7) recursos: reposicion, tribunal que interviene, como se clasifica ( ordinario, extraordinario, especial)

El recurso de reposicion se interpone por la parte agraviada ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que la enmiende o deje sin efecto.

Lo podemos clasificar en reposición ordinaria, extraordinaria y especial dependiendo de sus causales y ante que resoluciones se puede interponer.

Ordinaria: es la regla general, se interpone contra autos y decretos, su plazo para interponerlo es de 5 días desde que se notifica la resolución.

Extraordinario: Este recurso de reposición, es contra autos y decretos, se debe interponer en el momento en que se hagan valer nuevos antecedentes, la corte suprema entiende como nuevos antecedentes, todos aquellos hechos de relevancia jurídica que afecten al proceso. En principio se señala que no tiene plazo para su interposición, pero la doctrina a señalado que se puede tratar con las reglas de los incidentes, podrá ser interpuesta hasta la sentencia definitiva por la buena fe procesal y por el deshacimiento del tribunal. Y se debe interponer desde que se tiene conocimiento del nuevo antecedente.

Especial: recurre en contra de las sentencias interlocutorias en un plazo de 3 dias, cuando existe un agravio injustificado por error de hecho. Se resuelve de plano como los demás salvo que la ley autorice a resolverlo por audiencia como en el caso de recibir la causa a prueba.

Causales de reposicion especial:

a) La resolución que recibe la causa a prueba, art. 319 inc.3 CPC, con apelación subsidiaria y dentro de tercero día. b) Resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo que las partes tiene para formular observaciones a la prueba, art. 432 inc.2 CPC, fundada en un error de hecho y dentro de tercero día. La resolución que resuelve la reposición es inapelable. En cambio, de acuerdo a lo previsto en el art. 326 inc.1 CPC, la resolución que cita a las partes a oír sentencia luego de concluido el período de discusión y conciliación, es apelable directamente. c) La resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación, art. 201 CPC, dentro de tercero día. d) La resolución que declare la prescripción del recurso de apelación, art. 212 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho. e) La resolución que declara inadmisible el recurso de casación, art. 780 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho. f) La resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, art. 782 inc.3 CPC, fundado y dentro de tercero día. g) La resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido y resuelto por el tribunal en pleno, art. 782 inc.4 CPC, fundado y dentro de tercero día.

8) apelación ( regla general)

El recurso de apelación es un medio de impugnación de parte agraviada que se interpone contra sentencias definitivas e interlocutorias, y excepcionalmente contra autos y decretos en subsidio de reposicion cuando estos alteren substancialmente el procedimiento o lleven a cabo tramites que no están expresamente señalados por ley.

El recurso de apelación es un recurso ordinario y en el se refleja el efecto devolutivo por el cual se le solicita a un tribunal superior que conozco sobre este recurso para que lo resuelva.

Se interpone ante el tribunal que dicto la resolución para que resuelva el superior jerárquico, dejando en claro el efecto devolutivo y su jerarquía.

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El plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días por regla general, 10 días en sentencias definitivas y en subsidio a reposición son 3 días.

- recursos extraordinarios ( de hecho, objetivo y finalidad) casación de forma y fondo

Recurso de hecho: es un recurso que se interpone directamente ante superior jerárquico para que enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal inferior, que negado a conocer una apelación cuando debía hacerlo, o también llamado verdadero recurso de hecho, y el falso recurso de hecho es aquel que se interpone ante una resolución que conoce del recurso de apelación cuando no debía, o cuando conoce en ambos efectos cuando solo debía ser en devolutivo.

Recurso de casación en la forma: es aquel recurso extraordinario de parte agraviada que busque dejar sin efecto una sentencia, es decir su objetivo es la nulidad de una sentencia que causa un agravio por haberse omitido los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado por no cumplir con las formalidades señalas por la ley.

Recurso de casación: es un recurso extraordinario de parte agraviada que busca la nulidad de una sentencia o del fondo de un asunto procesal, cuando esta resolución se a llevado a cabo con una infracción de ley que a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Además para que reemplace dicha resolución por una en la que se aplique correctamente la ley.

9) recurso de queja, quien lo conoce? se presenta ante el tribunal superior.

AJP que se ejerce directamente ante el superior jerárquico y en contra del Juez o jueces inferiores que dictaron en el proceso una Resolución con falta o abuso grave solicitándole que ponga un pronto remedio al mal mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que sean procedentes contra de esos jueces.

- Se ejerce ante el Tribunal Superior.

- Pese a que se señala que es disciplinario el profesor estima que es jurisdiccional, ya que busca modificar una STC y accesoriamente aplicar sanciones disciplinarias.

- Persigue distintos efectos, enmienda, revocación o nulidad; es amplísimo, ya que incluso tiene los efectos propios de una nulidad.

- El plazo para interponerlo es de 5 dias y se puede ampliar por el 259, nunca mas de 15 dias.

derecho procesal:

juicio ejecutivo

1) como comienza, como puede comenzar?

Por demanda ejecutiva o por las gestiones preparatorias de la via ejecutiva.

Por lo tanto las GPVE son “ciertos procedimientos judiciales previos, que puede iniciar el acreedor, destinados a perfeccionar o completar el título con el cual pretende iniciar una ejecución posterior”. Sólo pueden ser iniciadas por el futuro ejecutante en contra del ejecutado.

Su enumeración. Las GPVE son:

a) reconocimiento de firma puesta en instrumento privado;

b) notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque, a cualquiera de los obligados;

Page 3: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

c) confesión de deuda

d) confrontación de títulos y cupones

e) avaluación

f) validación de sentencias extranjeras; y g) notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.

2) que es un titulo ejecutivo (documento indubitado..)

Es un documento que da cuenta de un derecho indubitado, al cual la ley le otorga mérito suficiente para que se pueda exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene. Quien crea los títulos ejecutivos sólo es la ley. Los particulares no pueden crearlos.

3) recuerda los títulos ejecutivos perfectos

son las sentencias definitivas, copia de escritura publica y acta de avenimiento.

4) tribunal competente en caso de la sentencia firme ( en el mismo o en el otro)

El tribunal competente para conocer de la sentencia firme, es el mismo tribunal que la dicto en el plazo de un año, o cualquier otro tribunal en el plazo de 3 años. Que es el plazo en que prescribe acción ejecutiva y luego debe volver a iniciar un proceso ordinario mediante un juicio sumario. Esta prescripción el tribunal debe declararla de oficio, si no es asi el ejecutado la puede oponer como una excepción.

5) para hacerlo en el mismo señale su requisito.

Que no transcurra más de 1 año desde la dictación de la sentencia.

6) el despachese mandamiento de mandamiento de ejecución y embargo ¿ que naturaleza jurídica tiene?

interlocutoria de 2 grado

9) que es el despachese?

Es una sentencia interlocutoria porque resuelve sobre un trámite que sirve de base a otra sentencia interlocutoria o definitiva. El tribunal da la orden para que se comience el procedimiento de ejecución y embargo.

juicio ordinario

10) como comienza?

Se inicia por la demanda, que se provee dando traslado de 15 días (notificación personal)

11) que son las medidad prejudiciales

Page 4: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

Las medidas prejudiciales son medios anteriores al procedimientos que tienen las partes para preparar su demanda o entrada al juicio.

12) cuantas conoce?

1. Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a la capacidad del futuro demandado para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes

2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar.

3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.

4. Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante.

5. Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

6. Medidas Prejudiciales Precautorias Arts. 279 y 280: Sólo le corresponde solicitarlas al futuro demandante.

Se trata de:

a) Secuestro de la cosa

b) Nombramiento de uno o más interventores

c) Retención de bienes determinados

d) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

Para que puedan decretarse se requieren tres requisitos copulativos:

a) Motivos graves y calificados para solicitarlas

b) Determinación del monto de los bienes

c) Que se rinda fianza u otra garantía suficiente para responder de los perjuicios que se originen y multas que se impongan (Art. 279).

7. Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo, o certificado de ministro de fe.

8. Declaración jurada o exhibición de título por parte del simple tenedor de la cosa de que procede la acción o es objeto de ella.

9. Confesión Judicial.

10. Constitución de apoderado judicial.

11. Declaración testimonial.

13) presentada la dda el tribunal dictara una resolución

contenido traslado, naturaleza jurídica decreto providencia.

14) emplazamiento, hay que distinguir el lugar donde ha sido notificado

misma comuna de asiento 15 días, misma comuna no la de asiento 15 más 3, fuera del territorio jurisdiccional 18 más tabla.

15) actitudes del ddo: allanarse, rebeldía, oponer excepciones

Page 5: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

16) que tipos de excepciones conoce? dilatorias, perentorias

17) que son las excecpiones dilatorias? cuales conoce?

Son excepciones dilatorias aquellas que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida (art. 303 nº 6). Deben ser interpuestas en forma previa a la cuestión principal, la que quedará suspendida.

1. Incompetencia del tribunal.

2. Falta de capacidad del demandante, o personería o de representación legal del que comparece en su nombre

3. Litispendencia: Se entiende que la hay cuando entre las mismas partes existe otro juicio diverso pero sobre la misma material.

4. Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda

5. Beneficio de excusión: Es el derecho que tiene el fiador que ha sido demandado para exigir que antes de proceder en su contra se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

18) como se tramita la excepción dilatoria

Deben oponerse todas en un mismo escrito, lo que es lógico pues de no existir la norma, el demandado podría oponerlas de a una, dilatando de mala fe el juicio. Las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes.

19) que es un incidente?

Es una cuestión accesoria al juicio principal, tiene relación directa con el asunto tratado, también se indica que es un mini-juicio dentro del juicio principal.

20) cual de las que menciono se puede alegar en 2 instancia?

b) Las excepciones dilatorias de incompetencia y de litispendencia puede oponerse en segunda instancia en forma de incidente.

21) las perentorias?

Las excepciones perentorias atacan o versan sobre el fondo del asunto y se interponen dentro de la oposición del demandado, es decir la contestación de la demanda (también se consideran como los distintos modos de extinguir las obligaciones).

22) porque regla las puede invocar?

La bilateralidad de la audiencia (??? No toy seguro a que se referia el profe)

23) las mixtas cuales son?

Son excepciones perentorias (miran el fondo de la acción) que pueden oponerse como dilatorias, antes de la contestación de la demanda. Son las de cosa juzgada y transacción y se fundan en el principio de economía procesal.

Opuestas éstas, el tribunal puede adoptar dos actitudes:

a) Fallarlas de inmediato;

Page 6: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

b) Mandar contestar la demanda, reservándolas para ser falladas en sentencia definitiva en caso que sean de lato conocimiento.

24) hay 4 que se pueden alegar después.

Oportunidad para oponer excepciones perentorias: Lo normal es que se opongan en la contestación de la demanda. Sin embargo, la ley permite que puedan oponerse aún antes de la contestación e incluso durante todo el juicio. Las primeras, es decir, las que pueden oponerse antes de la contestación de la demanda, ya las vimos (excepciones mixtas o anómalas). Las segundas, es decir aquellas que pueden oponerse en cualquier estado de la causa -antes de la citación a oír sentencia en primera instancia y de la vista de la causa en segunda- son las de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito (art. 310, inciso 1°).

25) para cerrar el periodo de discusión que escritos faltan para cerra el periodo de discusión con la replica y duplica.

Con la resolución que recibe la causa prueba.

27) sistema probatorio que escojo del cc

Etapa Legal o Tasada: Deriva del proceso canónico. Se estableció como una forma de resguardar mejor a las personas, limitando el poder y su abuso por sus detentadores. Se establecen los medios de prueba formales y su valor probatorio. Los jueces deben resolver los conflictos sometiéndose estrictamente a las leyes probatorias, siendo errónea la resolución que así no lo hiciere.

28) instrumentos públicos

El Instrumento Público: El art. 1699 CC lo define como aquel “autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.” A partir de la definición legal, podemos inferir sus elementos esenciales:

Debe otorgarse por un funcionario público: (no necesariamente un ministro de fe). Es todo aquel que pertenece a la administración del Estado, regido por la Ley de Administración del Estado. Los jueces también son funcionarios públicos. Se admite en esta materia el error común respecto de la capacidad o habilidad del funcionario.

El funcionario público debe ser competente: Se refiere a que tenga facultades suficientes en atención al territorio y a las demás exigencias legales.

Debe ser otorgado con las solemnidades legales: Para determinar si un instrumento público cumple con estos requisitos, es preciso examinar la legislación que regula cada una de las especies de instrumento público y cual es tanto el funcionario como las solemnidades que exige la ley.

Algunos ejemplos de instrumentos públicos son:

- Los certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones otorgados por el CBR.

- La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla.

- La escritura pública otorgada por Notario competente con las solemnidades legales.

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- Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que otorga el ORC.

En términos generales, los instrumentos públicos gozan de una presunción de autenticidad, por cuanto son otorgados por un ministro de fe. Es decir plena prueba en todo, excepto en clausulas enunciativas sin relación directa no es plena prueba, pero si una presunción grave.

29) a propositode los instrumentos públicos, como se acompañan?

Si bien no se establece expresamente en el CPC, por interpretación de diversas normas del mismo código, se ha establecido que los documentos, por regla general, deben acompañarse "con citación"

30) el instrumento privado:

En su concepto clásico, es todo escrito que deja constancia de un hecho y que es otorgado por particulares.

Debe ser reconocido y puede ser:

Expreso: cuando la misma declaración se a hecho en instrumento publico o en otro juicio, o cuando la persona lo reconoce en juicio.

Tácito: cuando no se alega la falsedad dentro de los 6 días luego de haber sido interpuesto.

Judicial: Cuando se produce la objeción del instrumento privado por falta de autenticidad o falta de integridad y el tribunal resuelve dicho incidente, rechazando la objeción se llega al reconocimiento judicial. El mecanismo contemplado en el CPC para acreditar la autenticidad de un instrumento privado es el COTEJO.

31) vencido el termino probatorio, se concluye el termino probatorio ¿ cerramos la fase probatoria?

las partes pueden tener 10 días para hacer observaciones a la prueba. En estos escritos se examina la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y en la contestación, para demostrar su inexactitud y exactitud. El demandante sostendrá que ha logrado probar los fundamentos de hecho de su demanda, agregando que ello no ha sido logrado por el demandado, por lo cual su demanda debe ser acogida; y viceversa.

32) luego se notifica a las partes a oir sentencia ( plazo de 60 dias )

A esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, dentro de tercero día y fundado en un error de hecho. La resolución que resuelve el recurso será inapelable (art. 432 inc. 2º).

La importancia de la citación para oír sentencia radica en que es un trámite esencial, cuya omisión es causal de casación en la forma (art. 768 Nº9, y 795 Nº7).

Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género, lo cual se entiende sin perjuicio del incidente de nulidad, de las medidas para mejor resolver y las medidas precautorias (art. 433). Esa enumeración es incompleta, toda vez que las partes también pueden promover legalmente el incidente de acumulación de autos (art. 98), de privilegio de pobreza (art. 130), de desistimiento de demanda (art. 148) y gestiones de conciliación (Art. 262).

33) que puede hacer el tribunal de oficio?

Page 8: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

decretar medidas de mejor resolver. Que son:

1ª La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes

2ª La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados

3ª La inspección personal del tribunal del objeto de la cuestión

4ª El informe de peritos

5ª La comparecencia de testigos que hayan declarado en juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios

6ª La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito. Esta medida se cumplirá de conformidad a lo establecido en el inciso 3º del art. 37. en este último caso, si se remite el expediente original, sólo quedará en poder del tribunal por el tiempo estrictamente necesario para su examen, no pudiendo exceder de 8 días este término si se trata de asuntos pendientes.

Si en la práctica de alguna de estas medidas aparece de manifiesto la necesidad de esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia, podrá el tribunal abrir un término especial de prueba, no superior a 8 días, improrrogable, y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe.

34) haga un paralelo entre jurisdicción y competencia con conceptos y características

35) reglas especiales:

Tenemos dos clases, las reglas de competencia absoluta y relativas.

1.- Relativas: nos sirve para determinar la categoría del tribunal que conocer de un asunto, basándose en 3 grandes elementos que son; el fuero, la materia y la cuantía.

Page 9: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

Cuantía: puede definirse penalmente o civilmente, civilmente es el valor de la cosa disputada y penalmente es la pena asignada al delito.

Cuantía civil: tiene dos objetivos; sirve para determinar el procedimiento aplicable, ya que se pueden aplicar procedimiento de mínima cuantía, de menor cuantía o de mayor cuantía si es que no existe procedimiento especial. (juicio sumario)

Menor a 10 UTM: mínima

Sobre 10 y bajo 500 UTM: menor cuantía

Sobre 500 UTM: mayor cuantía

Sirve para determinar la cuantía también para saber si procede o no recurso de apelación. Ya que si es inferior a 10 UTM se conoce en única instancia.

Cuantía en materia penal: se clasifican los delitos según su gravedad, que pueden ser faltas, simples delitos y crímenes.

Materia: es la naturaleza del asunto controvertido (si es civil, a tribunales civil, penal a oral en lo penal, laboral etc…).

La materia juega un factor real de competencia solo en el caso del juicio de hacienda, en el cual es un juicio que tiene interés el fisco y es contencioso administrativo. Tiene que ser un tribunal con asiento de corte.

Fuero: no hay que pensar como protección de ciertos sujetos, en materia de competencia es un beneficio, un privilegio para la persona común y corriente, que se encuentra litigando con alguien constituido en dignidad como las autoridades.

El fuero se clasifica en fuero mayor y menor.

El mayor: porque además se toma en consideración la cuantía del conflicto, no importa la persona de la autoridad o dignidad, el conflicto que yo voy a tener a un conflicto de la corte suprema es superior a 10UTM es fuero mayor.

Menos: menor a 10 UTM.

La ley piensa que no es lo mismo enfrentarse a una autoridad por un juicio de 10 millones de pesos o uno de 200.000, si el conflicto es de mucho dinero no será un juez de letras común y corriente, si no que será un tribunal unipersonal de excepción dependiendo de la autoridad que se encuentra involucrado.

Reglas de competencia relativa: nos permite determinar cuál es el tribunal específicamente competente dentro de una jerarquía para conocer el asunto.

Reglas de descarte:

Reglas de competencia relativa en asuntos contenciosos civiles: se deben aplicar las reglas de descarte que son 4.

Primero se debe verificar si existe o no prórroga de la competencia: si no existe tenemos que aplicar las reglas especiales del código orgánico de tribunales. Si no hay ninguna disposición especial en el COT, tenemos que determinar la naturaleza de la acción deducida y si no nos sirve la naturaleza de la acción deducida aplicamos la reglas general o residual.

a) Prórroga de la competencia: es un acuerdo de voluntades en virtud de la cual las partes expresa o tácitamente deciden entregar la competencia o el conocimiento de un asunto a

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un tribunal que no es naturalmente competente para ellos. Requisitos para que procedan deben cumplirse lo siguiente:

- Debe tratarse de asuntos contenciosos civiles- Debe tratarse de tribunales de igual jerarquía.- Tiene que tratarse de un asunto necesariamente conocido en primera instancia.- Tiene que ser por el factor del elemento territorio.

Esta prórroga se puede pactarse por escrito: en el mismo acto o contrato o en un acto complementario y debe ser hecha con toda precisión.

También puede ser tacita: la tacita del demandante y la tacita del demandado.

Puede ser tacita por parte del demandante por el solo hecho de concurrir con su demanda en un tribunal no competente para conocer.

El del demandado: cuando habiendo sido demandado en tribunal incompetente por el factor territorio, no alega la incompetencia del tribunal como excepción dilatoria.

b) Disposiciones especiales en el código:

- Dos demandados en distintos territorios jurisdiccionales ¿Dónde se demanda?: donde escoja el demandante, y arrastra al otro impidiéndole reclamar la incompetencia.

- Varias obligaciones que deben cumplirse en distintos lugares: elige el demandante en cualquiera de esos lugares. 139 del COT.

- Demandado con 2 o más domicilios: es competente para conocer el tribunal de cualquiera de esos domicilios.

- Casos de personas jurídicas: se pueden demandar en cualquiera lugar donde uno celebro el contrato o contrajo la obligación.

- Acciones posesorias o juicios de aguas: el lugar en donde se encuentra el inmueble o pasa el agua es competente para conocer el juez de letra, si por la naturaleza del inmueble este estuviese situado en diversos territorios jurisdiccionales, son competente cualquiera de ellos.

- Juicios de alimentos: a elección del alimentario, ya sea en su propio domicilio o en el domicilio del beneficiario.

- Juicios hereditarios: siempre en el último domicilio del causante.

c) Si no resulta ninguna de estas reglas debemos ver la naturaleza de la acción deducida: inmuebles muebles o mixtas.

- Si la acción es inmueble, el juez competente debe ser el que las partes hayan establecido en la respectiva convención, si no existe esta, es a la elección del demandante el juez del lugar en el que se contrajo la obligación o el juez del lugar en el que se encuentra situado el inmueble.

- Si la acción es mueble, se debe ver si se ha establecido en la convención, si no existe es el domicilio del demandado

Page 11: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

d) Si ninguna de estas reglas es aplicable viene la regla residual: que es el domicilio del demandante.

derecho procesal:

1) juicio ordinario de menor cuantia, cual es su estructura, etapas o fases

art 698 cpc.

Este procedimiento se aplica a todas las acciones declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos:

1. No tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación.

2. La cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.

Tramitación: Tiene igual tramitación que el de mayor cuantía, con las siguientes modificaciones (art. 698): 1. Plazo para contestar la demanda:ocho días, que se aumentará de conformidad a la tablade emplazamiento. Este aumento no podrá exceder de veinte días.

2. Se omiten los escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1).

3. Procede la reconvención, pero sin que se contemplen respecto de ella los escritos de réplica y dúplica (art. 698 N°1 inc. 2°).

4. Citación obligatoria a audiencia de conciliación (art. 698 N°3). : no anterior al tercero ni superior al decimodia.5. Término probatorio (art. 698 N°4). El término de prueba será de quince días ypodrá aumentarse, extraordinariamente

6. Plazo para formular observaciones a la prueba (art. 698 N°5). Sera de 6 dias.

7. Plazo para dictar sentencia definitiva (art. 698 N°6). Será de 15 dias desde la notificación de la resolución que cita a las partes para oírla.

8. Recurso de apelación.

Deducida apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad deltribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, loconcederá el tribunal.En los casos de excepción a que se refiere el inciso anterior de este número, como también en los incidentes sobre medidas prejudiciales o precautorias, el recurso se concederá al tiempo de su interposición.Art. 699. La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al inciso 1° del N° 5° del artículo anterior.Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.

9. Recurso de casación.

Page 12: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

2) respecto del periodo de discusión contempla los mismo que el periodo dejuicio civil de mayor cuantia?

No, debido a que no existe replica y duplica el periodo es mucho mas breve, también influyen los plazos que se han reducido como el de contentar la demanda.

3) habrá una diferencia entre el plazo o termino de emplazamiento?

Si, es de 8 días y en el juicio ordinario es de 15 días.

4) siempre se habla de un procedimiento extraordinario tiene una característica, cual es la novedad que tiene y que no lo tiene otros procedimientos?

Que es una modificación del procedimiento ordinario, haciéndolo mas breve y concentrado, y aplicándose a casos en los cuales la cuantia es determinante.

5) que tribunales superiores conoce?

La corte suprema y la corte de apelaciones.

6) en el caso de la CS cuantos miembros?

La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

7) que procedimientos ven?

Materias de competencia del Pleno de la Corte Suprema

Ellas son:

i) Apelaciones y desafueros de Senadores y Diputados.

ii) Apelaciones en juicios de amovilidad, conocidos en 1ª instancia por las Cortes de Apelaciones o por Presidente de Corte Suprema

iii) Reclamación por pérdida de la nacionalidad (art. 12 CPR).

iv) Ejecución de facultades, administrativas, disciplinarias y económicas

v) Informar acerca de la modificación de la LOC sobre organización y atribuciones de los tribunales (art. 77 CPR).

Materias de competencia de una Sala de la Corte Suprema

i) Casación en el fondo

ii) Ciertas casaciones en la forma (cuando fueren interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes).

iii) Ciertos recursos de nulidad, por causales legalmente establecidas (competencia per saltum).

iv) Apelaciones de los recursos de amparo y de protección

Page 13: Cedulario de Procesal Parte Andres (1)

v) Recurso de Revisión

vi) Recursos de Queja (pero la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del tribunal pleno).

vii) De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;

8) que recursos ven?

Recurso de casación en el fondo y en la forma, recurso de queja, recursos de nulidad, recurso de revisión.

9) en materia de casación en el fondo como se puede ver?

En pleno o en sala, dependiendo de las distintas interpretaciones que existan de un asunto similar, si son varias las posturas se debe ver en pleno.

10) que es lo que busca la casación en el fondo?

La casación en el fondo busca la correcta aplicación de la ley, es decir que no se aplica con inobservancia de la ley, contraria a ella o ignorando las formalidades que la ley señala.

11) a propósito de la sala cuantos son en la corte de apelaciones?

En la corte de apelaciones son 3 ministros por sala.

12) la CS que detenta?

posee la superintendencia correctiva direccional y económica sobre todos los demás tribunales.

13) que es un auto acordado?

normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.

15) el recurso de preteccion, el auto acordado regula o complemeta? regula ¿ quien le dio la orden? por actas constitucionales

derecho procesal :

1) competencia ¿ que es?

Es la esfera u orbita en el cual un tribunal ejerce jurisdicción dentro del territorio de la republica.

2) DEFINICION legal y doctrinal

Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley a colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Doctrinal: Es la esfera u orbita en el cual un tribunal ejerce jurisdicción dentro del territorio de la república.

5) radicación o fijesa , cuando esta radicado? podrá alterarse? no regla general o absoluta?

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La radicación o fijeza: una vez fijada la competencia de un tribunal con arreglo a la ley esta no se alterará por causa sobreviniente, quiere decir que un tribunal al ser ya competente no puede escapar el negocio de la esfera de sus atribuciones.

Cuando se entiende radicado un asunto en civil o penal:

Civil: la notificación valida y legal de la demanda.

Penal: la formalización de la investigación.

Mediante que mecanismo se puede alegar la incompetencia:

El primer mecanismo es mediante una excepción dilatoria, se conoce como incidente. Como incidente de nulidad luego o incluso como casación en la forma.

Excepción a la regla de la radicación:

Se conocen 2 excepciones: la primera es la visita extraordinaria y el otro es el incidente de acumulación de autos.

La vista extraordinaria no es propiamente una excepción, en el caso del ministro en visita se produce la sustitución de un juez por otro.

La acumulación de autos si es propiamente tal una excepción porque existen varias causas similares en distintos tribunales, por lo tanto, por cosas de economía procesal de juntan todos los juicios en un solo tribunal, en el cual se realizó el primer emplazamiento.

7) grado o jerarquía

Grado o jerarquía: una vez fijada con arreglo a la ley la competencia del tribunal de primera instancia, estará actualmente fijada la del tribunal de segunda instancia para conocer el asunto.

Conceptos importantes de esta regla: instancia y apelación.

Cuando un asunto es de única instancia, no conoce recurso de apelación y por tanto no habrá segunda instancia.

8) regla de la inexcusabilidad

podemos encontraros en la situación que luego de haber realizado las reglas de competencia relativa, estemos frente a 2 o más tribunales potenciales para conocer el asunto en cuestión, como comúnmente ocurre en Santiago. Se aplican reglas de distribución de causa.

Cuando estamos frente a esta situación, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad porque existe otros tribunales competentes. Al momento de un tribunal conocer la causa, todos los demás tribunales dejan de ser competente.

12) la cuantia sirve o no sirve?

Para determinar la competencia no tiene mayor relevancia, en los casos relacionados con el fuero, se considera que los procedimientos de cuantos menor a 10 utm igualmente se conocerán en primera instancia.

14) la cuantia en materia civil como se determina?

Se determina dependiendo del valor de la cosa disputada.

15) en materia penal como se determina la cuantia.

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Por la pena que lleva aparejado el delito.

16) juicio de hacienda, en cuanto a la competencia a que tribunal le corresponde

El procedimiento (juicio) de Hacienda se encuentra regulado entre los Arts. 748 y 752 del CPC, y rige para aquellos asuntos en los cuales tiene interés el fisco, cuyo conocimiento les corresponde a los tribunales ordinarios de justicia (748 CPC)1.

El Fisco es demandado, sólo puede conocer del juicio un tribunal de ciudad de asiento de Corte de Apelaciones

16) Hay un privilegio que tiene el fisco, donde puede demandar?

a) Primera Instancia (48 COT)2: Hay que distinguir:

El Fisco es demandante: En este caso, se puede optar por:

a) Interponer la demanda en el tribunal competente del domicilio del demandado.

b) Puede interponer la demanda en el tribunal competente de una ciudad de asiento de Corte de Apelaciones. En este caso, si hay más de un tribunal competente, se aplica la regla de distribución de causas

17) Quien representa al fisco?

Esta tarea recae en el Consejo de defensa del Estado (CDE), Organismo público, con personalidad jurídica, supervigilado directamente por el Presidente de la República. Es independiente de cualquier ministerio, y su función es la defensa judicial de los intereses del Fisco

19) cuando hablamos de asuntos contenciosos y no contenciosos?

De contenciosos cuando existe conflicto y de no contenciosos cuando no lo hay

derecho procesal:

1) juicio sumario ( definición)

El procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación breve establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz y para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador.

1

2 Art. 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía.No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida.Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.

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2) de que carácter civil?

1.‐ Aplicación general: El procedimiento sumario se aplica cuando la acción deducida requiere por su naturaleza una tramitación rápida para que sea eficaz y siempre que el legislador no haya previsto otra regla especial. Quién determina si la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz es el juez.

2.‐ Aplicación especial: Además tiene una aplicación especial en los casos del inc. 2° del mismo artículo. En estos casos es obligatorio aplicar el procedimiento sumario, él no queda sujeto al criterio del juez ello por la forma verbal ʺdeberáʺ.

3) casos de aplicación especial

1° Los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga. Ejemplos: arts. 271, 612 y 754 CPC.

2° A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales ‐no voluntarias‐ y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.

3° A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del art. 697. Si se trata de honorarios causados en juicio, se aplica el procedimiento incidental o el juicio sumario, a elección del demandante.

4° A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados.

5° A los juicios sobre separación de bienes.

6° A los juicios sobre depósitos necesario y comodato precario.

7° A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas, en virtud de lo dispuesto en el art. 2515 CC. Las acciones ejecutivas se extinguen por prescripción de 3 años y las acciones ordinarias prescriben en 5 años. Una acción ejecutiva que a los 3 años prescribe como tal subsisten como ordinaria por 2 años más. Art. 2513 CC

8° A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 696. Con el juicio sumario no se puede perseguir la cuenta misma, sino que solamente la declaración judicial acerca de la existencia de la obligación de rendir cuenta. Todo lo relativo a la cuenta misma es materia de un juicio especial que es el juicio de cuentas. Arts. 693 y siguientes.

9° A los juicios en que se ejercita el derecho que concede el art. 945 CC para hacer cegar un pozo. Dicho art. está derogado por lo cual la referencia debe entenderse hecha al art. 65 del Código de Aguas.

4) que es el comodato

Es la entrega de una cosa determinada que hace el dueño de una cosa mueble o raíz, gratuitamente, para que la otra persona la restituya una vez terminado su uso.

5) cuando se llama comodato precario?

Es la entrega de una cosa determinada que hace el dueño de una cosa mueble o raíz, gratuitamente, sin establecer un plazo o uso determinado, reservándose el derecho de pedir la restitución en cualquier momento

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6) El precario que es?

Artículo 2195 inciso 2º. “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.

7) prescripción de la acción ejecutiva

3 años y subsiste como ordinaria 2 años mas