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Cedulario Derecho Civil I

1- Teora de la ley: concepto legal doctrinario, clasificacin y la costumbre.2- Interpretacin de la ley: conceptos, clases, mtodos, integracin y lagunas.

3- Explicacin de los hechos, conforme a la doctrina y la clasificacin.

Hechos materiales o simples, son los hechos ya sea de la naturaleza o del hombre, que no producen consecuencias de derecho, son jurdicamente irrelevantes ya que su acaecimiento no trae como consecuencia ni el nacimiento, ni la extincin ni la modificacin de ningn derecho subjetivo.

Hechos juridicos: si los hechos, ya sea de la naturaleza o del hombre, son jurdicamente relevantes por cuanto el ordenamiento jurdico les atribuye la aptitud de producir efectos jurdicos, se denominan hechos jurdicos.

Clasificacin de los Hechos Jurdicos

1-hechos jurdicos propiamente tales,

2-hechos voluntarios del hombre realizados con la intencin de producir efectos jurdicos (actos jurdicos)

3- hechos del hombre realizados sin la intencin de producir efectos jurdicos pero que de hecho los producen.

4- Acto jurdico: concepto y elementos.

El acto jurdico se define como "la manifestacin de voluntad realizada con la intencin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y que produce los efectos queridos por su autor, porque el derecho objetivo sanciona esta manifestacin".

Elementos del acto juridico:

Por elementos constitutivos del acto jurdico se entiende las diversas partes en que el acto jurdico se puede descomponer y que la doctrina divide en tres categoras de elementos: esenciales, accidentales y naturales o de la naturaleza.

son cosas de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales ste no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. son los elementos necesarios y suficientes.

Se acostumbra distinguir entre:

Elementos esenciales generales: son aquellos que no pueden faltar en ningn acto jurdico y por lo tanto son comunes a todos, como la voluntad, el objeto y la causa.

Los elementos esenciales particulares: son "aquellos que son propios o particulares de ciertos actos jurdicos y que sirven para determinar su carcter". 1Pescio. op. cit. Pg. 41

por ejemploel precio en la compraventa.la gratuidad en el comodato. la renta en el arrendamiento.

La omisin de un elemento esencial trae como consecuencia que el acto jurdico no produce efecto alguno o degenera en otro diferente.

Los elementos de la naturaleza son aquellos que no siendo esenciales en el contrato (acto jurdico) se entienden pertenecerle sin necesidad de una clusula especial.

la obligacin del vendedor de responder de la eviccin en la compraventa: la condicin resolutoria tcita, etc.

El rol que juega la voluntad del autor o de las partes del acto jurdico en relacin a los elementos de la naturaleza se encuentra referido a la exclusin de los mismos.

Los elementos accidentales, en cambio, son aquellos que no pertenecen al acto jurdico ni esencial ni naturalmente, pero que se le pueden incorporar mediante clusulas o pactos expresos.

Elementos accidentales del acto jurdico son las modalidades, esto es el plazo, la condicin y el modo.

Los requisitos de existencia del acto jurdico, es decir aquellos sin los cuales el acto jurdico no nace a la vida del derecho, segn la conocida enumeracin, son los siguientes:

1.-Voluntad2.-Objeto3.-Causa4.-Solemnidades en los casos de actos jurdicos solemnes.( la forma en que debe expresarse la voluntad)

Efectos del acto juridico:

1- crear2- modificarse3- extinguir derechos subjetivos

5- Acto jurdico: Clasificacin legal

1-Unilaterales y bilaterales.

2- Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (art. 1440 del CC).

3-Actos o contratos conmutativos y aleatorios (art. 1441 del CC).

4- Actos o contratos principales y accesorios (art. 1442).

5- Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (art. 1443 del CC).

6- Acto jurdico: Clasificacin doctrinaria

1- Actos de familia y actos patrimoniales.

2- Actos instantneos, de ejecucin diferida, de tracto sucesivo e indefinidos.

3- Actos jurdicos entre vivos y por causa de muerte.

4- Actos jurdicos constitutivos, traslaticios y declarativos.

5- Actos jurdicos puros y simples y actos jurdicos sujetos a modalidades.

6- Actos o contratos nominados o tpicos e innominados o atpicos.

7- Actos o contratos de administracin y de disposicin.

8- Actos o contratos verdaderos o simulados.

9- Actos causales y actos incausados o abstractos de causa.

10- Actos recepticios y no recepticios.

7- Formalidades de los actos jurdicos

Formalidad: modalidad externa o un requisito exterior al cual debe sujetarse el acto juridico y que la ley exige con diversas finalidades.

Por formalidad debe entenderse una modalidad externa o un requisito exterior al cual debe sujetarse el acto jurdico y que la ley exige con diversas finalidades.

Las formalidades (genero)especies:1- solemnidades2- formalidad por va de prueba, 3- formalidad por via de publicidad 4- formalidad habilitante.

Solemnidad: es la formalidad que la ley exige cumplir para la formacin o perfeccionamiento del acto jurdico, de manera tal que omitindose, el acto jurdico no se perfecciona o no es vlido. La sancin a la omisin de la solemnidad ser la inexistencia o la nulidad absoluta.

Las formalidades habilitantes son los requisitos que la ley exige para completar la voluntad de un incapaz o para protegerlo". Ejemplo: la autorizacin judicial para enajenar o hipotecar bienes races del hijo de familia.

Las formalidades por va de prueba, son aquellos requisitos externos que la ley exige cumplir no para la formacin del acto jurdico sino para su prueba.

La sancin x omision de f x via de prueba

1- la que la ley en cada caso establezca.2- la imposibilidad de probar por otro medio que no sea la formalidad3- la inoponibilidad. "ineficacia respecto de terceros del derecho nacido como consecuencia de la celebracin del acto jurdico o de la nulidad de un acto jurdico" 2

las solemnidades pueden ser exigidas por la ley o establecidas por las partes.Cdigo Civil contemplan la posibilidad de solemnidades convencionales.

8- ACTO JURDICO: REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.

9- VOLUNTAD: CONCEPTO, ELEMENTOS, REQUISITOS, CLASIFICACIN Y EL SILENCIO.

es "la potencia del alma que mueve a hacer o no hacer una cosa"

requisitos:

1- debe ser seria.2- debe manifestarse o exteriorizarse.

clasificacin

1- expresa cuando ella se declara y exterioriza en forma explcita y directa, mediante palabras, escritos o gestos.

2- tcita, cuando ella se deduce de hechos, circunstancias o comportamientos que hacen concluir inequvocamente la voluntad.

3- voluntad presunta la que la ley deduce de ciertos hechos, autorizando de esa manera al Juez a presumir la voluntad en el evento de acreditarse los hechos que constituyen la base de la presuncin.

El silencio es la abstencin y omisin de todo comportamiento. Jurdicamente silencio implica no manifestar la voluntad ni por una accin especial destinada a ese efecto ni por una accin o comportamiento del cual pueda inferirse la voluntad.

El principio general en esta materia es que el silencio no constituye manifestacin de voluntad,

excepciones:

1- En materia sucesoria, la ley interpretael silencio como un acto de repudiacin.2- en materia de mandato (caso en que el silencio constituye aceptacin).3- respecto a los elementos de la naturaleza de los actos juridicos, el silencio los incorpora.4- por acuerdo de las partes, en los contratos de tracto sucesivo, por ejemplo.

"silencio circunstanciado". es el silencio unido a otras circunstancias, externas que hagan presumir por el juez el valor de una manifestacion de voluntad. Por ejemplo: como si existieran entre las partes relaciones de negocios anteriores.

"si un minorista escribe a su proveedor habitual pidindole que para el Carnaval le remita artculos destinados a esa fiesta y el proveedor guarda silencio, ello equivale a la aceptacin del pedido" 3Len. op. cit. Pg. 45

Resumiendo entonces, en cuanto al tratamiento del silencio como manifestacin de voluntad, debe estimarse que la regla general es que el silencio no importa manifestacin de voluntad. Excepcionalmente constituye declaracin de voluntad en los casos en que le ley o la voluntad de las partes as lo dispongan, o bien tratndose del denominado silencio circunstanciado.

10- FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO: OFERTA.

Concepto de consentimiento: es el encuentro de dos declaraciones de voluntad que, emitidas por dos sujetos diversos se dirigen a un fin comn y se funden. Lo integran dos actos sucesivos y copulativos: la oferta y la aceptacin.

Elementos del consentimiento: aceptacin y oferta.

La oferta tambin denominada "policitacin" o propuesta es el acto por el cual una persona manifiesta su voluntad a otra proponindole la celebracin de una convencin determinada que puede quedar perfeccionada con la simple aquiescencia de sta.

La oferta como acto jurdico es unilateral y recepticia, esto es, requiere ser dirigida a un destinatario determinado y depende para su eficacia de la voluntad de aquel a quien va dirigida.

ELEMENTOS DE LA OFERTA:

1- La intensin: deseo serio de celebrar un contrato determinado y de obligarse para el caso que su oferta sea aceptada por el destinatario.

2- La manifestacin: exteriorizada, que se manifieste al exterior.La oferta puede manifestarse expresa o tcitamente.

Es expresa aquella que se manifiesta en trminos formales y explcitos.

Es tcita aquella que se desprende de ciertas actitudes que asume el proponente. As por ejemplo, constituyen ofertas tcitas la exhibicin de mercaderas en una vitrina, la circulacin de una micro con el letrero del recorrido y el precio, etc.

REQUISITOSDE LA OFERTA:

1- ser seria y completa.2- dirigirse a un destinatario determinado.

La oferta debe ser seria y completa:

que sea seria significa que el policitante debe tener la intensin de obligarse por el simple SIdel aceptante,

que sea completa, significa que la oferta debe contener los elementos esenciales del acto jurdico, tratndose de actos jurdicos tpicos o nominados.no seran ofertas los avisos puestos en vitrinas que digan se venden mercaderas a precios mdicos pues, no se especifica el precio de las mercaderas ofrecidas ni tampoco la naturaleza de las mismas.

No siendo completa la oferta no existe como tal, slo puede importar conversacin preliminar.

La oferta debe dirigirse a un destinatario determinado: En caso contrario, es decir de ofertas dirigidas al pblico en general stas no obligan al que las hace.

hay que distinguir:

1- Oferta determinada hecha a persona determinada: es una propuesta perfecta y consecuencialmente tiene plena eficacia jurdica.

2- Oferta determinada hecha a persona indeterminada: por la aceptacin la persona indeterminada se transforma en aceptante determinado y el contrato queda perfecto.

3- Oferta indeterminada hecha a persona determinada: tiene valor pero se encuentran tan condicionadas que ne la prctica carecen de toda eficacia. Art. 105 C de c. Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catlogos, notas de precio corrientes,prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace.

Dirigidos los anuncios a persona determinada, llevan siempre la condicin implcita de que al tiempo de la demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de que no hayan sufrido alteracin en su precio, y de que existan en el domicilio del oferente. Como puede advertirse, bastara al oferente decir, por ejemplo, que el efecto ofrecido subi de precio o que fue enejenado, para que la propuesta perdiera todo su valor.Ofert indeterminda hecha a persona indeterminada: carecen por completo de valor toda vez que en ellas no se especifica el contrato. art. 105 inc 1 C de c.

12- RETRACTACIN Y CAUSALES DE CADUCIDAD.

causales de caducidad pendiente la aceptacin de la oferta:

1- revocacion o retractacin.2- muerte del oferente3- quiebra del oferente4- llegada del plazo.

RETRACTACIN DEL OFERENTE:

La retractacin: es la revocacin que de la propuesta hace el oferente. Ella no precisa de solemnidad alguna, pero debe eso s, manifestarse de manera inequvoca.Requisito: debe ser tempestiva o sea antes de la aceptacin.

Autolimitacion del oferente en su facultad de retractarse:

1- comprometiendose a esperar respuesta.

2- Comprometindose a no disponer de la cosa o a esperar por un plazo determinado la respuesta del destinatario:

Efectos de la revocacin:

La revocacin tempestiva, es decir, dada en tiempo til, impone al proponente una obligacin: indemnizar al destinatario los gastos que hubiere hecho y los daos y perjuicios que hubiere sufrido. Art. 100 inc 1 C de c.

El art. 100 del C de c. al imponer esta sancin al oferente consagra la teora de la responsabilidad precontractual.

Alessandri estima que la obligacin de indemnizar se justifica porque el oferente desde el momento que lesiona los intereses del destinatario con su revocacin, estara abusando de su derecho de retractarse. Causales de caducidad:

Muerte del oferente: caduca la oferta y sus herederos no quedan obligados, puesto que ellos son sucesores en los derechos y obligaciones transmisibles del causante y el contrato con sus obligaciones aparejadas aun no se forma.

Incapacidad legal del oferente: si el proponente cae en demencia o en otra incapacidad no cabe duda que la oferta caduca.

Quiebra del oferente: la declaracin de quiebra petrifica el patrimonio del fallido y consecuencialmente este no puede obligarse sobre sus bienes.

Llegada del plazo: la oferta no puede ser eterna.

Ya hemos visto los plazos voluntarios a que puede obligarse el proponente. Examinaremos ahora los plazos legales contenidos en los arts. 97 y 98, los cuales distinguen segn la oferta se formule verbalmente o por escrito.

Cuando la oferta es verbal entre presentes: la oferta debe ser aceptada en el acto de su formulacion, de otra manera el oferente queda liberado.

Si la oferta es escrita: las partes estan en el mismo lugar: debera ser aceptada o rechazada dentro de 24 horas.Si las partes estan en lugares distintos: a la vuelta de correo.

A la vuelta de correo: el aceptante debe emplear el mismo medio de que se vali el proponente para hacerle llegar la oferta.

Cuando la aceptacin es extempornea, es decir, cuando se expide una vez vencidos los trminos indicados, no revive la oferta. (art. 98 inc 2).

obligacion del oferente que se retracta: dar pronto aviso de su retractacinSi el oferente no responde a esta aceptacin extempornea sern de cargo suyo los daos y perjuicios que sufra el aceptante.

Como se estima que la aceptacin extempornea importa una nueva oferta, hay acuerdo en la doctrina para estimar que este pronto aviso de que habla el art. 98 debe darse en los mismos plazos sealados para otorgar la aceptacin, es decir, en 24 horas o a vuelta de correo.11- FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO: ACEPTACIN.

ACEPTACIN.

La aceptacin: es la respuesta afirmativa que da el destinatario al oferente.

Solo la oferta seguida de aceptacin puede generar contrato.

Requisitos:

1- Debe darse en tiempo til: mientras la oferta este vigente.2- Debe ser pura y simple: cualquier modalidad que se le agregue la convierte en una nueva oferta, pasando el aceptante a convertirse en proponente y el oferente en destinatario.

Por ello el art. 102 dice La aceptacin condicional ser considerada como una propuesta.

Clasificacin.

1- expresa2- tacita

13- IMPORTANCIA DEL MOMENTO Y LUGAR EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO.

MOMENTO EN QUE SE ENTIENDE PERFECCIONADO EL CONSENTIMIENTO:

entre presentes el consentimiento se forma en el acto de la aceptacion.

cuando es a distancia existen dos teorias.

1- Teora de la declaracin o emisin de voluntad. (la que sigue nuestro codigo) el consentimiento se forma cuando el destinatario acepta la oferta, lo sepa o no el oferente

2- Teora del conocimiento o informacin. El consentimiento se forma cuando la aceptacion llega a conocimiento del oferente.

Otras teorias:

Teora de la expedicin: cuando expide la aceptacin y ya no est en l retractarla.

Teora de la recepcin: cuando la aceptacin llega a su destino, esto es, al domicilio del proponente.

IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA EL CONSENTIMIENTO.

1- Para la revocacin de la oferta: si se acepta la T de la declaracion, el oferente no puede revocar cuando ya la aceptaron, en la T del conocimiento puede revocarla mientras no se informe de la aceptacion.2- Para la retractacin del aceptante: Si aceptamos la teora del conocimiento, el aceptante puede retractarse mientras el oferente no se informe de la aceptacin.

3- Para la caducidad de la oferta: Si adherimos a la doctrina de la declaracin, la incapacidad sobreviniente del oferente, su muerte o su quiebra, no afecta al contrato una vez que el destinatario acepta la propuesta. Quedaran obligados, en tal caso, respectivamente, el representante legal, los herederos o el sndico del proponente fallido.Si aceptamos la teora del conocimiento, la ocurrencia de alguna de las situaciones propuestas hara caducar la oferta.

4- Por la teora de los riesgos: la prdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa.

5- para la Ley que rige el contrato: ley efecto retroactivo en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin.

6- por la Prescripcin extintiva: Esta prescripcin empieza a correr desde que la obligacin se ha hecho exigible. Art. 2514 inc final.

7- por los Efectos del contrato: Los efectos del contrato, salvo estipulacin en contrario, se producen desde el momento de su perfeccionamiento.

POSICIN DEL CDIGO DE COMERCIO CHILENO.

Nuestro cdigo de comercio adhiere a la teora de la declaracin que, en el fondo, es la mas jurdica de todas, toda vez que el consentimiento no es otra cosa que el concurso de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato.

En su art. 101 se inclina por la teora citada al decir, Dada la contestacin, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legalesHay sin embargo, dos casos de excepcin en nuestra legislacin que sigue la tesis del conocimiento:

1) En la donaciones entre vivos: se perfecciona una vez que se notifica la aceptacin al donante.

2) Caso de la remisin o condonacin: se perfecciona una vez que el deudor notifica su aceptacin al acreedor. Art. 1653.

IMPORTANCIA DEL LUGAR EN QUE SE ENTIENDE PERFECCIONADO EL CONSENTIMIENTO.

Tiene inters determinar el lugar en que se perfecciona el consentimiento por las siguientes razones:

1- Porque las costumbres varian entre regiones y paises distintos, atendiendo la importancia de la costumbre para el derecho mercantil.

2- Para fijar la ley que regir el acto.

3- Si el acto es solemne, se perfecciona en el momento y en el lugar donde se cumpla la formalidad legal; si es real cuando y donde se produce la entrega.

4- Para precisar la competencia de los tribunales, ya que el lugar donde debe cumplirse la obligacin ser, generalmente, el del domicilio del aceptante.

Nuestro cdigo de comercio, al seguir la teora de la declaracin, no pudo menos que expresar, en su art. 104, que residiendo los interesados en distintos lugares, se entender celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.No cabe duda que la donacin entre vivos se perfecciona en el domicilio del donante, y la remisin gratuita, en la residencia del acreedor.

Tratndose de los contratos celebrados por telfono o radiocomunicaciones, las partes se estn entendiendo de viva voz, aunque no se hallen una frente a la otra. Por ello, se les debe aplicar el art. 97, toda vez que se trata de propuestas verbales. Luego, la aceptacin debe adherir en el acto a la oferta, a menos, naturalmente, que el oferente se autolimite en alguna de las formas a que ya hemos aludido.

Sin embargo, como estos contratos son convenciones entre ausentes, deben regirse por los arts. 101 y 104 que precisan respectivamente, el momento y el lugar en que el consentimiento se perfecciona.

EN RESUMEN:

La aceptacin es el acto por el cual la persona destinataria de la oferta expresa su conformidad con ella.

La aceptacin, como ocurre en la generalidad de los actos jurdicos, puede manifestarse en forma expresa y tcita.

La aceptacin debe prestarse mientras est vigente la oferta, esto es mientras no se retracte el oferente o mientras la oferta no caduque.

Tratndose de una oferta en que se seala plazo de respuesta, la aceptacin debe darse en ese tiempo.

Adems la aceptacin ha de ser oportuna, esto es prestarse en el momento que la ley seala.

Tratndose de ofertas verbales, la aceptacin debe producirse en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirige (artculo 97 del Cdigo de Comercio).

Si la oferta en cambio se formula por escrito, residiendo el destinatario en el mismo lugar del oferente, la aceptacin debe prestarse dentro de las veinticuatro horas, o a vuelta de Correo si el destinatario reside en otro lugar (artculo 98 Cdigo de Comercio).

Por ltimo, la aceptacin ha de ser pura y simple, es decir, debe limitarse a aceptar la oferta en los trminos en que se ha formulado sin agregarle elementos o modificar sus trminos.

La aceptacin que no es pura y simple se mira como una nueva oferta con las consecuencias que de ello se derivan

La determinacin del momento en que se forma el consentimiento tiene importancia para la determinacin de la concurrencia de los requisitos de existencia y validez del acto jurdico.

Asimismo, determina la legislacin aplicable, extingue el derecho a revocar la oferta y da inicio a ciertos plazos de prescripcin, como el de la accin rescisoria por lesin enorme que se cuenta desde la fecha del contrato (artculo 1.896).

Para ello hay que distinguir si el acto jurdico se forma entre presentes o entre ausentes.

Existe disparidad de criterios en torno a cuando se entiende que el acto jurdico es entre presentes.

Para algunos el criterio a seguir consiste en determinar si oferente y aceptante se encuentran reunidos en el mismo lugar fsico. Para otros en cambio, el acto jurdico es entre presentes siempre que la aceptacin pueda ser conocida por el oferente al instante de ser emitida. Por ello y en este ltimo criterio seran contratos entre presentes, por ejemplo, aquellos en que la oferta y aceptacin se realizan por telfono.

Tratndose de contratos entre presentes, el consentimiento se forma al momento de ser aceptada la oferta y ser conocida dicha aceptacin por el oferente.

Tratndose de contratos entre ausentes, la legislacin chilena sigue el denominado criterio de la aceptacin (contrapuesta a los de la informacin y recepcin) y estima el consentimiento formado al momento de aceptarse la oferta an cuando ello sea desconocido del oferente.

Lo anterior se deduce de la correlacin de los artculos 99 y 101 del Cdigo de Comercio.

Hacen excepcin a esta regla el caso particular del artculo 1.412, relativo a la donacin y tambin los actos jurdicos solemnes o reales en los cuales, como es obvio, el acto se perfecciona al momento de cumplirse las solemnidades o entregarse la cosa.

La determinacin del lugar en que se forma el consentimiento tiene importancia para determinar la competencia de los tribunales, la legislacin aplicable y las costumbres interpretativas aplicables al contrato.

Tratndose de contratos entre presentes, obviamente el lugar de formacin del consentimiento es el lugar en que estn presentes oferente y aceptante.

En el caso de contratos entre ausentes, el artculo 104 del Cdigo de Comercio establece que el consentimiento se entiende formado en el lugar de residencia de quien acepta la oferta.

14- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: ERROR.

EL ERROR

El error en general: es la falsa conciencia que se tiene de la realidad.

El error de Hecho: es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa, de un acto o, en general de una circunstancia material cualquiera.

El error de Derecho: es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, en cuanto a su existencia, alcance, inteligencia o permanencia en vigor.

EL ERROR DE DERECHO

Efectos del error:

hay que distinguir: el error de derecho no vicia el consentimiento segn el art. 1452tradicionalmente se encuentra el fundamento de esta regla en el articulo 8, de manera que si se admitiese el error de derecho se estaria permitiendo alegar desconocimiento de la ley.

el art. 8 establece la imposibilidad de alegar ignorancia de la ley una vez que esta ha entrado en vigencia.Excepcionalmente podria constituir error de derecho el pago de lo no debido, pero cierto sector de la doctrina seala que el derecho a repetir proviene de la falta de causa, y no porque se admita este error de derecho como tal.

EL ERROR DE HECHO

El error de Hecho: es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa, de un acto o, en general de una circunstancia material cualquiera.

Hay que distingur 3 especies.

Error esencial. 1453Error sustancial 1454Error accidental 1454 inc 2Error en la persona 1455Error irrelevante

Error esencial, tambin denominado obstculo u obstativo, debe entenderse el que recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra o sobre la identidad especfica de la cosa de que se trata (artculo 1.453).

el error esencial puede presentar dos aspectos diversos:

1- el error puede recaer en la naturaleza del acto o contrato, como si una perte entendiese venta y la otra donacion.

2- el error puede recaer en la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si una parte entendiese comprar una cosa y la otra una cosa diferente. (error in corpore)

El error esencial u obstculo, ms que importar un vicio del consentimiento importa la inexistencia de voluntad

Efecto del error esencial. Sancion

La nulidad del acto.existe discrepancia en doctrina en cuanto a que tipo de nulidad se trata.

Nulidad absoluta: fundado en:

la gravedad del error obsta a la formacion del consentimiento, y la falta de consentimiento es un requisito de existencia del acto o contrato.

Nulidad relativa: fundado en:

1- la expresion asimismo del art 1454. 2- la inexistencia de algun interes general que justifique la nulidad absoluta.

En resumen: el error esencial no es un vicio del consentimiento, sino que impide la formacin de ste, pero su sancion es la nulidad relativa.

Error sustancial.

Hay error sustancial cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algn otro metal semejante.

Por ejemplo, Si pido candelabros de plata, porque es importante que sean de plata, y me dan candelabros de fierro plateado.

Este error se determina con un criterio objetivo, esto es atendiendo a lo que la generalidad de las personas considera como atributo esencial de una cosa, asi por ejemplo la sustancia o esencia de un reloj de oro es ser de oro.

EL ERROR ACCIDENTAL

El error accidental de la cosa se refiere al error que recae en cualidades de la cosa que ordinariamente son indiferentes para determinar la voluntad o consentimiento de la generalidad de las personas.

Requisitos:

1- la cualidad de la cosa objeto del acto o contrato debe ser el motivo principal para contratar.2- este motivo debe ser conocido por la otra parte.

(la ley no exige que la parte le informe sobre la cualidad accidental, solo que la haya sabido por cualquier medio)

ERROR EN LA PERSONA.

El error en la persona, es aquel que se produce cuando se contrata con persona distinta de la que se cree, y la persona, aptitudes, o caracteristicas de esta fue el motivo principal de celebracion del acto.

Las convenciones intuito personae son, "los contratos inspirados por una benevolencia particular hacia una persona determinada o tambin las determinadas por el talento o las aptitudes especiales de aquella"

ERRORES IRRELEVANTES

errores irrelevantes: son aquellos que no vician la voluntad ni anulan por ello el acto jurdico. Como:

Aquellos casos en que el interesado habra realizado el acto a pesar del error acerca de la persona o las cualidades accidentales del objeto. Como ocurre por ejemplo en la mayora de los contratos onerosos.

compro un Cc porque creo que el mo se me perdi y luego me doy cuenta que no fue as, la compra es vlida.

ERROR COMUN Error comn: es el compartido por todos los habitantes de una localidad o por la inmensa mayora de ellos.

Aqu se admite que esa voluntad o consentimiento no quede viciado, y el acto jurdico en que incide sea vlido y no nulo. Pues se trata de un error invencible.

Requisitos:

1-Que sea compartido por todos o la inmensa mayora de los habitantes de una localidad.2-Debe ser causado por un justo motivo, o sea, justa causa de error.3-Que el autor del acto proceda de buena fe.Concurriendo estos tres requisitos el error se reputa invencible. Art. 1013.

Ejemplo: actos autorizados por un funcionario pblico nombrado con infraccin de algn requisito legal, o despus de haber cesado en sus funciones o mientras se hallaba suspendido. Los actos autorizados por dicho funcionario sern vlidos, pues, a las partes les basta con confiar en las apariencias, esto es, que un funcionario que ejerce pblicamente sus funciones, cumple con todas las condiciones legales para ejercerlas.

Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

Art. 1452. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese emprstito y la otra donacin; o sobre la identidad de la cosa especfica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algn otro metal semejante.El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intencin de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideracin de esta persona sea la causa principal del contrato.Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendr derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.

15- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: FUERZA.

lo que constituye el vicio de la voluntad ms que la fuerza misma es la intimidacin o amenaza que ella produce.

A la fuerza se le define de diversas maneras. Algunos la definen como el hecho de inspirar a una persona un temor tal que sta d a pesar suyo su consentimiento.

As tambin existen quienes la definen como la presin fsica o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para forzarla a prestar su consentimiento.

Fuerza

fuerza fsica son actos materiales ejercidos contra la persona a la que se quiere obligar a celebrar o ejecutar un acto jurdico. // golpes, tortura, secuestro.

la fuerza moral consiste en amenazas a la persona a la cual se pretende arrancar una declaracin de voluntad de que ella misma o alguno de sus seres queridos sufrir un mal grave, relacionado con su vida, integridad fsica, honor o patrimonio.

La fuerza moral es propiamente el vicio del consentimiento, y especficamente dicho vicio lo constituye no la amenaza sino la consecuencia de ella, es decir el miedo o temor.

para que la fuerza vicie el consentimiento ha de reunir los siguientes requisitos: ha de ser injusta, grave y determinante.

Requisitos de la fuerza: ser injusta, grave y determinante

injusta: que la amenaza sea ilegalgrave: cuando produzca una impresin fuerte en el amenazado atendiendo a sus condiciones particulares.Determinante: Ello significa que ha de existir una relacin de causa a efecto entre la fuerza y el consentimiento o voluntad que presta el amenazado. La una debe ser consecuencia de la otra

presuncin de gravedad de la fuerza en cuanto seala "se mira como una fuerza de este gnero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave".presuncin de gravedad de la fuerza en cuanto seala "se mira como una fuerza de este gnero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave".

la fuerza vicia el consentimiento, ya sea obra de la parte o de un tercero. Es decir resulta indiferente la persona de quien amenaza.

El estado de peligro priva de razon y por lo tanto de voluntad, no es un vicio

16- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: DOLO.

EL DOLO

Art. 44 el dolo es la intencion positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro

puede presentarse en tres reas del derecho civil.

como vicio del consentimiento.como fuente o causa de un delito civil.en el incumplimiento de las obligaciones.

tambin se presenta en el fraude, la simulacin ilcita y la mala fe en general.

En todos estos casos hay un concepto nico y un comn denominador, cual es la intencin daosa y antijurdica del sujeto.

Para Pothier es "toda especie de artificio de que uno puede servirse para engaar a otro4

.

Elementos constitutivos del dolo

1- psicologico: intension de daar2- material: conductas externas maliciosas

diferencias entre el error y el dolo:

1- el error es espontaneo, el error por dolo es provocado.2- si concurre dolo el acto es anulable con prescindencia si el error causado por el dolo cabe en las categoras de error que constituyen vicio del consentimiento.

CLASIFICACION DEL DOLO

1 dolo positivo: cuando se logra a traves de acciones o conductas positivas, como hechos, palabras.

2- dolo negativo o reticencia: cuando se logra a traves de una omision, guardar silencio respecto a hechos verdaderos. Callar circunstancias que se tiene el deber de hacer saber.

Segunda clasificacion:

Dolo bueno: o dolo tolerado, son afirmaciones exageradas de alguna circunstancia, o halagos excesivos de un producto que se vende. O menospreciar la mercadera quien compra.

Dolo malo: vicio del consentimiento, consistente en engao realizado con la intencion de perjudicar.

Tercera clasificacion:

Dolo principal: aquel que es obra de una de las partes, y determinante en la celebracion del acto juridico. Este es el dolo que vicia el consentimiento.Debe ser anterior o simultaneo al acto juridico.

Dolo incidental: no reune las condiciones del dolo principal, no es determinante o no es obra de una de las partes. Solo da lugar a indemnizacin de perjuicios. El acto es totalmente valido

Requisitos del dolo para que vicie el consentimiento:

1- ser obra de una de las partes.2- ser determinante.

La prueba del dolo corresponde a quien lo alega (artculo 1.459).

quienes han obtenido lucro con l dolo, se encuentran obligados a indemnizar los daos slo hasta la concurrencia del provecho experimentado.

el dolo no puede perdonarse anticipadamente

17- LESIN: CONCEPTO, DOCTRINA, REQUISITOS.

LA LESION

La lesion: es la falta de equivalencia en las prestaciones en unn contrato oneroso conmutativo.

En nuestro derecho la lesin tiene un carcter objetivo y alcance restringido

El artculo 1.452 del Cdigo no contempla a la lesin como vicio del consentimiento. Tampoco establece un rgimen de carcter general a su respecto.

la lesin no importa un vicio del consentimiento por cuanto est considerado -en los casos excepcionales que procede- con un carcter eminentemente objetivo.

Para determinar si ha habido lesin se atiende exclusivamente a los criterios de valoracin de las prestaciones que da la ley con prescindencia absoluta de todo elemento subjetivo.

La lesin en nuestro derecho tiene alcance restringido y se aplica a los casos excepcionales que la ley seala.

compraventa de inmuebles (artculo 1.889),permuta de inmuebles (artculo 1.900), clusula penal (artculo 1.544), depsito irregular (artculo 2.221), anticresis (artculo 2.443 inciso 2), mutuo con intereses (artculo 6 Ley 18.010), particin de bienes (artculo 1.348) y aceptacin de una herencia (artculo 1.348).

En este ltimo caso la lesin se presenta excepcionalmente en un acto jurdico unilateral.

La sancin de los actos en que existe lesin no es uniforme y vara entre la nulidad relativa del acto y la rebaja de la prestacin excesiva.

Existe nulidad relativa o rescisin cuando la lesin se presenta, en la particin, la aceptacin de una herencia, permuta y compraventa de bienes races (con la salvedad que en estos ltimos dos casos se puede enervar la accin de nulidad restituyendo el equilibrio). En otros casos la lesin no afecta la validez del acto jurdico y trae como sancin la rebaja de la prestacin excesiva, como ocurre en la clusula penal, el mutuo con intereses excesivos, etc.

Requisitos:Tiene que haber un texto expreso de ley.

Hay que ver la naturaleza del contrato: opera en los contratos onerosos y conmutativos.

Debe tratarse de cosas susceptibles de lesin: inmuebles.

Debe ser contempornea al contrato.

18- LA CAPACIDAD.19- OBJETO: CONCEPTO, REQUISITOS, CLASIFICACIN (COSA, HECHO).20- OBJETO ILCITO: CONCEPTO Y CASOS.21- OBJETO ILCITO: ARTICULO 146422- CAUSA: CONCEPTO, CLASIFICACIN Y LAS TEORAS.23- ENAJENACIN; SENTIDO AMPLIO, RESTRINGIDO.24- INEFICACIA DE LOS ACTOS JURDICOS: REGLA GENERAL, EXCEPCIN, CAUSALES.25- PARALELO INEXISTENCIA Y NULIDAD26- NULIDAD: PRESCRIPCIN DE LA ACCIN.27- NULIDAD ABSOLUTA.28- NULIDAD RELATIVA.29- PARALELO ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA: CONCEPTO, CAUSALES, SANEAMIENTO, EFECTOS.30- INOPONIBILIDAD.31- SIMULACIN.32- MODALIDADES DE LOS ACTOS JURDICOS: CONDICIN, PLAZO Y MODO.33- LA REPRESENTACIN.34- EFECTOS DE LOS ACTOS JURDICOS: PARTES, TERCEROS, ESTIPULACIN A FAVOR DE OTRA.35- ELIJA EL TEMA.