cec seguridad en máquinas

Upload: mario-conde

Post on 08-Jan-2016

237 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Prl

TRANSCRIPT

  • SEGURIDAD EN MQUINAS

    Mayo 2013Ref.: 1300309

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    PRESENTACIN

    OBJETIVOS

    I. Proporcionar conocimientos terico-prcticos bsicos sobre la Seguridad en Mquinas

    II. Aportar a los alumnos buenas prcticas en relacin a los requisitos de seguridad, facilitando elcontrol preventivo de los riesgos laborales

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    PROGRAMA

    TALLER PRESENCIAL (5 horas)

    Marco Legislativo General:Ley 21/1992 de IndustriaReal Decreto 2.200/1995 de infraestructura para la Calidad y la SeguridadIndustrialLey 31/1995 de Prevencin de Riesgos LaboralesLegislacin aplicable a las Mquinas

    Real Decreto 1.215/1997 sobre Seguridad en MquinasDirectivas CE. Nuevo Enfoque

    La Seguridad en Mquinas: los titulares y usuarios ante las mquinasResponsabilidades y obligacionesRequisitos documentalesRequisitos tcnicos. Actuaciones tcnico-preventivasMquinas y conjuntos de mquinasEl Mantenimiento de la Conformidad de la maquinaria

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    PARTE IMARCO LEGISLATIVO GENERAL

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    Riesgos MayoresMercancas Peligrosas

    Residuos TxicosRadioactividad

    BotellasCables, cadenas, etcCarretillas automotorasEPI y otras DirectivasExplosivosMaterial elctrico, etc.

    Aparatos a presinProductos qumicosInst. ElctricasAparatos elevadoresInst. contraincendiosInst. frigorficasMquinas

    Equipos de trabajoLugares de trabajoSealizacinRuido

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    SEGURIDAD INDUSTRIAL

    SEGURIDAD MEDIOAMBIENTAL

    SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LA SEGURIDAD EN MQUINAS TIENE POR OBJETO GARANTTIZAR UN NIVEL ELEVADO DE PROTECCIN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y DEL MEDIO AMBIENTE

    PARA LAS MQUINAS COMERCIALIZADAS O PUESTAS EN SERVICIO EN LA U.E. ESTO SE GARANTIZA MEDIANTE LA COLOCACIN DEL MARCADO CE.

    1. El MARCADO CE es la marca de Conformidaddel fabricante o importador, que declara quecumple con toda la legislacin aplicable(DIRECTIVAS)

    2. El uso del MARCADO CE y la DECLARACINDE CONFORMIDAD, es mandatoria para casi latotalidad de productos (mquinas) vendidos enla UE

    MQUINA SEGURA

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    El MARCADO CE simboliza la conformidad de la Mquina con todos los requisitos de las DIRECTIVAS que le

    aplican Que se ajusta a todas las disposiciones comunitarias Que se han llevado a cabo los Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad

    pertinentes

    El MARCADO CE Es obligatorio y debe ser colocado por el fabricante o su representante autorizado

    establecido en la UE, antes de la puesta en servicio o comercializacin Es una imposicin del mercado (marketing) Obliga a adjuntar una Documentacin Tcnica especfica para cada directiva Una mquina NO puede llevar Marcado CE si no hay una directiva que le aplique Inspecciones de Mercado. Reglamento Europeo de Vigilancia de Mercado

    MQUINAS FABRICADAS, COMERCIALIZADAS O PUESTAS

    EN SERVICIO ANTES DE LA EXISTENCIA DE LAS DIRECTIVAs

    Normativa propia pas en vigor

    REAL DECRETO 1.215/1997 disposiciones mnimas de seguridad y salud para utilizacin

    de los equipos de trabajo.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LAS DIRECTIVAS EUROPEAS

    Disposiciones decididas por el Consejo de la U.E. o la Comisin Europea

    Afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar,dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los mediospara conseguir tales objetivos.

    Los actos legislativos de la Unin Europea pueden tener diferentes formas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, reglamentos,

    directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, aprobadas por las institucionesde la Unin.

    Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidaddirecta en los ordenamientos jurdicos de los Estados miembros.

    La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cualconllevar una trasposicin de las mismas al Derecho nacional de cadaEstado. Slo ser a partir de la trasposicin que los ciudadanos podrn alegar oreclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LAS DIRECTIVAS EUROPEAS: EL NUEVO ENFOQUE

    VIEJO ENFOQUER + H

    NORMAS NACIONALES

    REGLAMENTOS NACIONALES

    HOMOLOGACIN

    FRACASO: poca flexibilidad, lentitud en adaptacin a avances

    tcnicos y teconolgicos

    NUEVO ENFOQUEN + C

    DIRECTIVAS EUROPEAS

    NORMAS ARMONIZADAS

    CERTIFICACIN

    DIRECTIVAS DE

    PRODUCTO

    MEJORA COMPETITIVIDADLIBRE CIRCULACIN

    ARMONIZACINPROCEDIMIENTOS EVALUACIN

    RESPONSABLIDADES COMPARTIDAS (EMPRESARIO + FABRICANTE)

    PLANO LEGAL PLANO LEGAL PLANO TCNICO

    VOLUNTARIEDAD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LAS DIRECTIVAS EUROPEAS: EL NUEVO ENFOQUE

    OBLIGADO CUMPLIMIENTOSE LIMITAN A ESTABLECER REQUISITOS ESENCIALESESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDADSE APLICAN A LAS MQUINAS DESTINADAS A :

    COMERCIALIZARSE O ENTRAR EN SERVICIO EN EL MERCADO COMUNITARIOFABRICARSE EN LOS ESTADOS MIEMBROSIMPORTADAS

    DIRECTIVA REAL DECRETO

    MQUINAS 2006/42/CE R.D. 1.644/2008

    MARCADO CE 93/68/CEE R.D. 154/1995

    NORMA ARMONIZADA NORMA NACIONAL

    TRANSPOSICIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN SEGURIDAD EN LAS MQUINAS. DIRECTIVAS

    1. COMERCIALIZACIN Y/O PUESTA EN SERVICIO EN LA U.E.

    MBITO GENERAL ASPECTOS CONCRETOS

    DIRECTIVA 98/37/CE (texto refundido de 89/392/CEE)

    2006/42/CE BAJA TENSIN2006/95/CE

    EMISIONES SONORAS MQUINAS AIRE LIBRE2000/14/CE

    Entrada Vigor --- 29.XII.2009 16.I.2007 ---

    LEGISLACIN NACIONAL

    R.D. 1435/1992R.D. 56/1995

    R.D. 1644/2008 R.D. 7/1988R.D. 154/1995

    R.D. 212/2002

    Entrada en Vigor 01.I.199509.II.1995Excepciones

    31.XII.2009 16.I.2007 02.VI.2002 excepciones artculo 11: 03.I.2006

    Deroga / modifica

    89/392/CE 89/392/CE91/368/CE93/44/CE93/68/CERD 1435/92RD 56/95

    73/23/CE 03.I.2002 Las once Directivas anteriores

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN SEGURIDAD EN LAS MQUINAS. DIRECTIVAS

    1. COMERCIALIZACIN Y/O PUESTA EN SERVICIO EN LA U.E.

    UTIILIZACIN DE MQUINAS Y EQUIPOS PARA EL TRABAJO APLICACIN RESTRINGIDA.

    DIRECTIVA 89/655/CEE y 95/63/CE 95/16/CE ASCENSORES

    97/23/CEEQUIPOS A PRESIN

    Entrada Vigor -- ---- ---

    LEGISLACIN NACIONAL

    R.D.1.215/1997 R.D. 1.314/1997 R.D.769/1999R.D. 2.060/2008

    Entrada en Vigor 27.VIII.1997Excepto anexo I.2 y anexo II.2 y 3

    en 05.XII.1998

    01.VIII.1997 05.VIII.2009

    Deroga / modifica --- Deroga 84/529/CEE Modifica Normativa

    estatal:RAE 1966

    RD 2291/1985

    Deroga R.D. 1.244/1979

    Modifica Normativaestatal:

    Recipientes simples, aerosoles,

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD EN MQUINAS. DIRECTIVAS

    (EN LAS DECLARACIONES DE CONFORMIDAD mayo 2013)

    MQUINAS COMPATIBILIDAD EM EMISIONES SONORAS BAJA TENSIN

    DIRECTIVA 2006/42/CE 2004/108/CE 2004/14/CE 2006/95/CE

    Entrada Vigor 29.XII.2009 20.VII.2009 04.VII.2001 16.I.2007

    LEGISLACIN NACIONAL

    R.D. 1644/2008 R.D. 1.580/2006 R.D. 212/2000 R.D. 7/1988R.D. 154/1995

    Entrada en Vigor 31.XII.2009 20.VII.2009 01.VI.2002 16.I.2007

    Deroga 89/392/CE91/368/CE93/44/CE93/68/CERD 1435/92RD 56/95

    89/336/CE 79/113/CE84/532/CE a 84/538/CE86/622/CE

    73/23/CE

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    ESTRUCTURA MATRICIAL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIALEf

    ecto

    sde

    la in

    segu

    rida

    d so

    bre:

    P

    BLI

    CO

    En g

    ener

    alU

    SUAR

    IOS

    No

    prof

    esio

    nale

    sPR

    OFE

    SIO

    NAL

    ES

    Elctrico Mecnico (energa cintica

    y presin)

    Trmico Explosiones Qumico Txico

    Radiaciones Ionizantes

    ORGENES DEL RIESGO (no exhaustiva)

    SEGURIDAD PRODUCTOS INDUSTRIALES

    Directivas Europeas Nuevo Enfoque Reglamentos (R.D.) espaoles e internacionales

    Diseo y prestaciones de los productos con seguridad incorporada

    SEGURIDAD LABORAL U OCUPACIONAL

    Leyes Generales de Proteccin: limitacin de efectos Desarrollo Reglamentario: Normativa obligatoria

    Normas voluntarias y cdigos de prctica de carcter sectorial Organismos inspectores

    INCENDIOS

    ACCIDENTES MAYORES

    Planificacin emergencias y posible evacuacinDaos ambientales

    (Efectos transfronterizos) SeguridadDirectivas Seveso I y II Nuclear

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    PRODUCTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES

    RGANOSLEGISLATIVOS

    UEGobierno de Espaa

    Gobierno de EspaaMITYC

    TEXTOS LEGALES

    Directivas europeas

    Marcado

    Reglamentos (obligado cumplimiento en pas)Exigen uso marcado

    SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Gobierno de EspaaCampaas CPICCAA

    CCAA(inspecciones y verificaciones)

    ACCIONES SANCIONADORAS

    CCAAGobierno de Espaa

    CCAAA

    ARTICULACIN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN DE APLICACIN EN EL TERRITORIO ESPAOL

    Legislacin nacional: general y especficaLey 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales

    R.D. Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

    R.D. 1.801/2003 sobre seguridad General de los productos

    Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria

    R.D. 2.200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial yR.D. 411/1997

    R.D. 251/1997, Reglamento del Consejo de Coordinacin de la Seguridad Industrial

    Ley 25/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

    Ley 7/1997, del 11 de agosto, de proteccin contra la contaminacin acstica

    .. / ..

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN DE APLICACIN EN EL TERRITORIO ESPAOL

    Reglamentos e ITCs sobre productos e instalaciones ALTA TENSIN:

    CENTRALES, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIN: R.D. 3.275/1982

    LNEAS ELCTRICAS: R.D. 223/2008, R.D. 560/2010

    BAJA TENSIN: R.D. 842/2002, R.D. 560/2010

    EFICIENCIA ENERGTICA EN ALUMBRADO EXTERIOR: R.D. 1.890/2008

    APARATOS A PRESIN : R.D. 2.060/2008, R.D. 560/2010

    AEROSOLOES: R.D. 1.381/2009

    ASCENSORES: R.D. 2.291/1985 (ITC-MIE-AEM 1), R.D. 560/2010

    GRAS TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES: R.D. 2.291/1985 (ITC-MIE-AEM 2), R.D. 560/2010

    PUENTES GRAS, POLIPASTOS, GNDOLAS Y OTROS EQUIPOS DE ELEVACIN: R.D. 1.215/1997 (R.D.2.177/2004)

    GRAS MVILES AUTOPROPULSADAS: R.D. 2.291/1985 (ITC-MIE-AEM 4), R.D. 560/2010

    INSTALACIONES DE GAS: R.D. 919/2006, R.D. 560/2010

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LEGISLACIN DE APLICACIN EN EL TERRITORIO ESPAOL

    Reglamentos e ITCs sobre productos e instalacionesINSTALACIONES PETROLFERAS: R.D. 2.085/1994, R.D. 1.562/1998, R.D. 1.427/1997, R.D. 1.523/1999, .R.D. 560/2010

    ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUMICOS: R.D. 379/2001 y R.D. 2.016/2004

    INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS: R.D. 2.267/2004 (05.03.2005), R.D. 560/2010

    INSTALACIONES TRMICAS EN EDIFICIOS: 1.027/2007

    SEGURIDAD EN MQUINAS: R.D. 1.215/1997 y R.D. 1.644/2008

    SEGURIDAD MINERA: R.D. 863/1.985

    ACCIDENTES GRAVES: R.D. 1.254/1999, R.D. 1.196/2003 y R.D. 393/2007

    CONTAMINACIN MEDIOAMBIENTAL:

    ATMSFERA: DECRETO 833/1975, R.D. 117/2003,

    AGUAS: R.D. 849/1986 y R.D.L. 1/2001

    SUELOS CONTAMINADOS:

    RUIDOS:

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    SITUACIN

    ANTES 21/01/87

    EL21/01/87

    EL01/01/93

    EL 01/01/95

    EL 01/01/97

    EL 05/12/98

    EL 05/12/02

    EL 31/12/2009

    USO ANTES 21/01/1987 OGSHT OGSHT OGSHT OGSHT DIRECTIVA 89/655/CEERD 1215/97

    DIRECTIVA 89/655/CEE y 95/63/CEERD 1215/97

    NUEVA O 2 MANO 21/01/87 01/01/93

    RSM RSM RSM DIRECTIVA 89/655/CEERD 1215/97

    DIRECTIVA 89/655/CEE y 95/63/CEERD 1215/97

    COMERCIALIZADA O PUESTA EN SERVICIO 01/01/93 01/01/95

    RSM DIRECTIVA89/392/CEE*

    RSM (campo aplicacin limitado) DIRECTIVA 89/392/CEE* (modificacin91/368/CEE).RD 1435/92

    COMERCIALIZADA O PUESTA EN SERVICIO U.E. 01/01/95 01/07/97

    DIRECTIVA89/392/CEE* 93/44/CE

    DIRECTIVA 89/392/CEE y 1 modificacin 91/368/CEE, y DIRECTIVA 93/68/CEE. Opcionalmente 93/44/CEERD 1435/92

    COMERCIALIZADA O PUESTA EN SERVICIO U.E. 01/01/97 29/12/2009

    DIRECTIVA 98/37/CE

    DIRECTIVA 98/37/CE (Directiva89/392/CEE y todas sus modificaciones)

    COMERCIALIZADA O PUESTA EN SERVICIO U.E. 30/12/2009

    DIRECTIVA 2006/42/CER.D. 1644/2008

    LEGISLACIN SOBRE MQUINAS

    Normas con las que debe ser conforme la mquina

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DISPOSICIONES APLICABLES A LAS MQUINAS EN FUNCIN DE SU PUESTA EN SERVICIO

    1. R.D. 1.435/1992 y R.D. 56/1995sustituidos por R.D. 1.644/2008(desde el 29/12/2009)

    2. R.D. 2.291/1985 Reglamento AEM. ITC-MIE-AEM-1

    3. R.D. 1.13/1991 Exigencias cables,cadenas y ganchos

    4. R.D. 71/1992 ampla mbito materiales ymaquinaria de obras

    5. ITC MIE-AEM- 2 e ITC MIE-AEM-4

    6. R.D: 1.495/1982 Reglamento Seguridaden Mquinas

    7. R.D. 1.215/1997 (*)

    (*) Los requisitos que deben cumplir las mquinas comercializadas en perodo (7) son los establecidos en el Anexo 1 delRD 1215/1997.Estos requisitos, por su carcter de mnimos absolutos, tambin se aplican siempre que los establecidos en lanormativa especfica correspondiente sean menos restrictivos

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    PERO. QU DEBEMOS APLICAR EN LA ACTUALIDAD? (*)

    DIRECTIVAS 89/655/CEE y 95/63/CER.D. 1.215/1997 disposiciones mnimas de seguridad y salud para utilizacin de

    los equipos de trabajo. (excepto anexo I.2 y anexo II.2 y 3): 5/12/98

    (*) mayo 2013

    DIRECTIVA 2006/42/CE relativa a las mquinas.

    R.D. 1.644/2008 comercializacin y puesta en servicio de mquinas

    DIRECTIVA 89/392/CEE sobre mquinasR.D. 1.435/1992 y R.D. 56/1995

    30/12/2009

    01/01/1995 y 09/02/1995

    27/08/1997

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 89/655/CEE1 Modificacin DIRECTIVA 95/63/CEE

    DIRECTIVA 2001/45/CE2 Modificacin DIRECTIVA 89/655/CEE

    REAL DECRETO 1.215/1997 disposiciones mnimas de seguridad y salud para utilizacin de los equipos de trabajo

    REAL DECRETO 1.215/1997 disposiciones mnimas de seguridad y salud para utilizacin de los equipos de trabajo.

    REAL DECRETO 2.177/2004 equipos de trabajo para trabajos temporales en altura

    Norma MarcoGran avance normativoCarcter de mnimos de las disposiciones deSeguridad y Salud al amparo de la Ley 31/95Dos partes: Jurdica y TcnicaDos Anexos: caractersticas y utilizacin

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD Real Decreto 1.215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para lautilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE n 188 de 7 de agosto 1997)

    1.El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de RiesgosLaborales, las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin de los equipos de trabajo empleados por lostrabajadores en el trabajo.

    NORMA MARCO PARA LA TOTALIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO AUNQUE CON TRATAMIENTO PARACADA TIPO DE EQUIPO NO HOMOGNEO

    OBJETO

    PARTE JURDICA

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    EQUIPO DE TRABAJO

    Equipo de trabajo: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizado en el trabajo.

    Trmino muy amplio, que incluye:

    mquinas-herramienta, mquinas movimiento de tierras y mviles, elevacin de cargas y personas,equipos a presin, aparatos a gas, etc.

    Instalaciones compuestas por asociaciones de mquinas interdependientes

    Las instalaciones de aire a presin, iluminacin, etc. que formen parte de los propios equipos (slo losrequisitos generales)

    Las instalaciones anejas, sean generales de servicio o de proteccin NO estn incluidas

    UTILIZACIN EQUIPO DE TRABAJO

    Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detencin, el empleo, eltransporte, la reparacin, la transformacin, el mantenimiento y la conservacin, incluida, en particular, la limpieza.

    Otro trmino muy amplio, que indica que hay que considerar todas las fases del ciclo de vida de unequipo de trabajo

    DEFINICIONES

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    ZONA PELIGROSA

    Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajadorexpuesto entrae un riesgo para su seguridad o para su salud.

    TRABAJADOR EXPUESTO

    Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

    No se trata nicamente del operador del equipo, sino de cualquier otro trabajador que pueda encontrarse en lazona peligrosa de forma permanente u ocasional (limpieza, mantenimiento, ).

    OPERADOR DEL EQUIPO

    El trabajador encargado de la utilizacin de un equipo de trabajo

    DEFINICIONES

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ADAPTACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO

    Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposicin de lostrabajadores en la empresa o centro de trabajo, debern ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 delanexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor

    En la fecha actual no caben prrrogas ni aplazamientos

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    PARTE TCNICA. ANEXOS I y II

    ESTABLECEN LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA LA APLICACIN DE LAS DISPOSICIONESMNIMASPROCESO DE EVALUACIN DE RIESGOS. nico medio sistemtico y coherente garantiza un nivel de seguridadacorde al RD:

    cumplir con el objetivo de determinar cules son los requisitos aplicables a un equipo de trabajo disponer de la informacin necesaria para seleccionar las medidas preventivas

    Las disposiciones que se indican a continuacin slo sern de aplicacin si el equipo de trabajo da lugar altipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente.

    En el caso de los equipos de trabajo que ya estn en servicio en la fecha de entrada en vigor de este RealDecreto, la aplicacin de las citadas disposiciones no requerir necesariamente la adopcin de las mismasmedidas que las aplicadas a equipos nuevos

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    El proceso de evaluacin de riesgos supone que, teniendo en cuenta las condiciones de trabajoexistentes, es decir, las caractersticas de los equipos de trabajo, las caractersticas del trabajo,incluyendo la organizacin del proceso productivo y los mtodos de trabajo, y las aptitudes, cualificaciny experiencia de los operadores, el empresario debe:

    Identificar los peligros: Cules son las fuentes con capacidad potencial de producir lesiones o daos a lasalud?.Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse Por qu, cundo, de qu formalos trabajadores estn expuestos a los peligros identificados?.Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesin o un dao a la saludQu hechos/causas/factores deben ocurrir para que se pueda producir una lesin o un dao a la salud?.Estimar el riesgo existente.Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo

    El empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones de este anexo y,en caso de disconformidades, tiene que definir cules son las medidas preventivas que va a adoptar, para ellodebe realizar la evaluacin de riesgos.

    Como regla general, se han de identificar los peligros que generan dichos equipos

    No se pretende aplicar a los equipos en servicio no sujetos al marcado CE los mismos criterios de seguridad que a losequipos sujetos al marcado CE.

    Las medidas adoptadas, debern garantizar un nivel de seguridad suficiente, siendo proporcionales a la magnitudde los riesgos

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    PARTE TCNICA. ANEXOS I y II

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    PARTE TCNICA. ANEXOS I y II

    Lo ms importante es decidir si un determinado equipo de trabajo cumple o no los requisitos aplicables de este realdecreto y, si no se cumplen, definir cules son las medidas preventivas a adoptar

    En el caso de que sea necesario reducir el riesgo, es posible que haya que aplicar estos procesos de formarepetitiva, hasta tener la garanta de que las medidas preventivas seleccionadas son las ms adecuadas.

    En cualquier caso, el empresario debe verificar que se han tenido en cuenta todos los requisitosaplicables al equipo de trabajo.

    NO EXISTE UN MTODO UNIVERSAL PARA LA ESTIMACIN DEL RIESGO

    NORMA UNE-EN-ISO 14121-1 (UNE-EN-12100) COMO NORMA DE REFERENCIA METODOLGICA Y CONCEPTUAL. (norma orientada al diseo de

    mquinas para aplicacin de la Directiva)

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    El objetivo a alcanzar es la justa seguridad,teniendo en cuenta que a la hora de seleccionarlas medidas preventivas se presentan dosalternativas:1. sobrevalorar la necesidad de seguridad,

    lo que influir en los costes de ejecucin, lasdificultades tcnicas y posiblementecomprometer su realizacin;

    2. ajustar dicha necesidad para facilitar surealizacin y bajar el coste, lo que influir enla degradacin del nivel de seguridad pordebajo del umbral admisible para impedir unaccidente.

    La JUSTA SEGURIDAD es un compromisoentre estas dos alternativas, teniendo encuenta principalmente: las posibilidades tcnicas; las limitaciones para realizar el trabajogeneradas por la aplicacin de medidaspreventivas; el coste de la puesta en conformidad conrelacin a la reduccin del riesgo esperada

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    PARTE TCNICA. ANEXOS I y II

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

    APARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    APARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALESEQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO

    APARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    APARTADO 2: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)

    APARTADO 3: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    APARTADO 4: UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO PARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    PARTE TCNICA. ANEXOS I y II

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    rganos de accionamiento: Los rganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan algunaincidencia en la seguridad debern ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados conuna sealizacin adecuada

    Utilizacin de colores y pictogramas normalizados (por ejemplo: 0/I, ). En su defecto, se puede poner unaindicacin clara de su funcin, por ejemplo: marcha/parada; manual/automtico; lento/rpido; subir/bajar.

    A ttulo indicativo los colores preferentes para las funciones principales de una mquina son los siguientes:Puesta en marcha / puesta en tensin: BLANCO; (en el caso de mquinas antiguas es aceptable el color VERDE.)Parada / puesta fuera de tensin: NEGRO; (en el caso de mquinas antiguas es aceptable el color ROJO.)Parada de emergencia o iniciacin de una funcin de emergencia: ROJO (sobre fondo AMARILLO, en el caso de unpulsador o de una manilla).Supresin de condiciones anormales o restablecimiento de un ciclo automtico interrumpido: AMARILLO.Rearme: AZUL

    Los rganos de accionamiento debern estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en elcaso de determinados rganos de accionamiento, y de forma que su manipulacin no pueda ocasionar riesgosadicionales.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Posicionamiento: Los rganos de accionamiento debern estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, sifuera necesario, en el caso de determinados rganos de accionamiento, y de forma que su manipulacin no puedaocasionar riesgos adicionales.

    Accionamiento involuntario: No debern acarrear riesgos como consecuencia de una manipulacininvoluntaria

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Puesto de mando: Si fuera necesario, el operador del equipo deber poder cerciorarse desde el puesto demando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marchadeber ir siempre precedida automticamente de un sistema de alerta, tal como una seal de advertencia acstica ovisual. El trabajador expuesto deber disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rpidamente delos riesgos provocados por la puesta en marcha o la detencin de los equipos de trabajo.

    Sistemas de Mando:Los sistemas de mando debern ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y losrequerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstasCumple los requisitos establecidos si:

    todas sus funciones cumplen los requisitos bsicos aplicables,soportando los esfuerzos que requiere su funcionamiento yla accin de las influencias a que estn sometidos (por los materiales procesados, la presencia de polvosy/o de lquidos, los choques, las vibraciones, etc.)

    realiza las funciones de seguridad requeridas, de manera que ofrezcan unas prestaciones deseguridad adecuadas al nivel de riesgo

    Las prestaciones de seguridad son un aspecto fundamental aldisear o seleccionar las partes de los sistemas de mando confunciones de seguridad

    Dichas prestaciones de seguridad deben ser tanto mayores cuantomayor sea la magnitud del riesgo que se pretende reducir.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    SISTEMAS DE MANDO

    DEFINICIN DE NIVELES DE PRESTACIONES Y CATEGORAS DE LAS PARTES DE LOS SISTEMAS DEMANDO RELATIVOS A LA SEGURIDAD

    NORMA EN 954-1 Validez hasta 31/12/20111.

    DESDE 2012:UNE-EN-ISO 13849:2008 Seguridad de las mquinas. Partes de los sistemas de mandorelativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseo NORMA TIPO B

    SISTEMAS DE MANDO RELATIVOS A LA SEGURIDAD SRP/CS(Safety-Related Parts of ControlSystems)Proporciona requisitos y orientaciones sobre los principios para el diseo e integracin de las SRP/CSque desempean funciones de seguridad, incluyendo el diseo del soporte lgico (software).

    Determinacin de un NIVEL DE PRESTACIONES - PL Performance Level

    EN 62061:2005 Seguridad en mquinas. Seguridad funcional en sistemas de controlelectrnicos, electrnicos programables y elctrico

    Determinacin de Nivel de Seguridad Integral SIL Safety Integrity Level

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Puesta en marcha: La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podr efectuar mediante unaaccin voluntaria sobre un rgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrir para la puesta enmarcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta ltima, y para introducir una modificacin importante en lascondiciones de funcionamiento (por ejemplo velocidad, presin, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificacinno presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un cicloautomtico

    Parada General/ Desde Puesto de Trabajo / Prioridades / Parada Emergencia: Cada equipode trabajo deber estar provisto de un rgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones deseguridad. Cada puesto de trabajo estar provisto de un rgano de accionamiento que permita parar en funcin delos riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dichoequipo quede en situacin de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendr prioridad sobre lasrdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, seinterrumpir el suministro de energa de los rganos de accionamiento de que se trate.

    Si fuera necesario en funcin de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dichoequipo deber estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Parada de Emergencia:El tipo de parada depender de los resultados de la evaluacin de riesgos.El rgano de mando que permite obtener esta funcin de parada de emergencia (pulsador de seta, cable, barra,pedal) debe ser de color rojo y preferentemente sobre un fondo amarillo

    Se debera prever una parada de emergencia siempre que las medidas de proteccin sean insuficientes para evitar elriesgo, cuando se produce algn suceso peligroso.

    Tratndose de mquinas usadas, la aplicacin de un dispositivo de parada de emergencia no tiene sentido ms que si eltiempo de parada que se obtiene es netamente ms corto que el obtenido mediante la parada normal. No obstante,puede tener sentido utilizar un rgano de accionamiento similar al de parada de emergencia, si lo que se consigue esordenar una parada segura, de manera fcil, rpida e intuitiva.

    Ahora bien, en el caso de elementos mviles, es frecuente que, por razones tcnicas, sea difcil o incluso imposibleadaptar en mquinas usadas un dispositivo de frenado. En esas condiciones no se aplica este apartado, aunque estono significa que no se deban adoptar otras medidas alternativas

    Sin embargo, no puede excluirse de la obligacin de un frenado eficaz a mquinas en las que el tiempo deparada est asociado a una situacin de riesgo alto

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Proyecciones, cada de objetos: Cualquier equipo de trabajo que entrae riesgo de cada de objetos o deproyecciones deber estar provisto de dispositivos de proteccin adecuados a dichos riesgos.

    Se deben tener en cuenta:Los objetos cuya cada o proyeccin est normalmente ligada a la explotacin del equipo de trabajoLos objetos que, previsiblemente, pueden salir proyectados o caer accidentalmente

    Las medidas preventivas estn destinadas a proteger no solamente a los operadores sino a cualquier otra persona quepueda estar expuesta a dichos peligros. Dichas medidas consisten esencialmente en:

    Proveer a los equipos de trabajo de resguardos fijos o mviles que puedan retener dichos objetos o partculasy que molesten lo menos posible a la hora de realizar el trabajoEn la medida de lo posible, disponer los equipos de trabajo de manera que se evite que las personas sepuedan encontrar permanentemente en la trayecto-ia de los objetos o partculas en movimiento.Colocar obstculos o cualquier otro medio para impedir que las personas puedan circular por las zonas en lasque se pueden producir estos peligros.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Emisin de gases, vapores, lquidos o polvo: Cualquier equipo de trabajo que entrae riesgo poremanacin de gases, vapores o lquidos o por emisin de polvo deber estar provisto de dispositivos adecuados decaptacin o extraccin cerca de la fuente emisora correspondiente

    Para equipos de trabajo ya en uso puede ser preciso evaluar el riesgo para decidir si es necesario tomar medidaspreventivas y, en particular, medidas de ventilacin localizada. El nivel de riesgo depende de:

    las propiedades peligrosas de la sustancia,de la intensidad de la emisin yde las condiciones del trabajo que determinan la exposicin del trabajador a dicha sustancia.

    Del resultado de la evaluacin muestra la necesidad de tomar medidas preventivas, ser preciso disear e implantarun sistema de captacin y extraccin. Puede ser necesario o conveniente, adems, tomar otras medidaspreventivas complementarias:

    de ventilacinde cambio de mtodo (corte por va hmeda y retirada de residuos)de organizacin del trabajo (separacin por distan-cia y/o mamparas del barnizado o soldadura de otros puestosde trabajo) yen ltima instancia, de proteccin individual

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Estabilidad, Medios acceso y permanencia: los equipos de trabajo y sus ele-entos debern estarestabilizados por fijacin o por otros medios.

    Los equipos de trabajo cuya utilizacin prevista requiera que los trabajadores se siten sobre ellos debern disponer delos medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para suseguridad y salud.

    En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las tcnicas de acceso yposicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de cada de altura de ms de dos metros, losequipos de trabajo debern disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de proteccin colectiva queproporcione una seguridad equivalente.

    Las barandillas debern ser resistentes, de una altura mnima de 90 centmetros y, cuando sea necesario paraimpedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la cada de objetos, dispondrn, respectivamente, deuna proteccin intermedia y de un rodapis.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Estabilidad, Medios acceso y permanencia:

    Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las tcnicas de acceso y posicionamiento mediantecuerdas debern tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujecin, o ambos, para que su utilizacinen las condiciones para las que han sido diseados no suponga un riesgo de cada por rotura o desplazamiento.

    En particular, las escaleras de tijera dispondrn de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Estallidos, roturas: En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo detrabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores debern adoptarse lasmedidas de proteccin adecuadas. Los causados por efecto de:

    esfuerzos normales de explotacin (fuerza centrfuga, presin);de los esfuerzos excepcionales normalmente previsibles (choque, golpe de ariete);del envejecimiento de los materiales.

    NO se incluye el peligro de explosin

    Elementos mviles y resguardos y dispositivos de proteccin: Cuando los elementos mviles de unequipo de trabajo puedan entraar riesgos de accidente por contacto mecnico, debern ir equipados con resguardos odispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso adichas zonas. Los resguardos y los dispositivos de proteccin:

    a) Sern de fabricacin slida y resistente.b) No ocasionarn riesgos suplementarios.c) No deber ser fcil anularlos o ponerlos fuera de servicio.d) Debern estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.e) No debern limitar ms de lo imprescindible o necesario la observacin del ciclo de trabajo.f) Debern permitir las intervenciones indispensables para la colocacin o la sustitucin de las herramientas, ypara los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso nicamente al sector en el que deba realizarse eltrabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de proteccin.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Iluminacin: Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo debern estaradecuadamente iluminadas en funcin de las tareas que deban realizarse

    Es preciso:evitar deslumbramientos del operador o de otros trabajadores situados en zonas adyacentes;evitar sombras que dificulten la realizacin de la tarea;garantizar la discriminacin de colores de la tarea visual;evitar el efecto estroboscpico, es decir, que un objeto que gira u oscila se vea como si estuviera en reposo;lograr que el propio equipo de iluminacin no cree nuevos peligros

    Temperaturas elevadas, muy bajas: Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturaselevadas o muy bajas deben estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad delos trabajadores.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Sealizacin: Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo debern ser perceptibles y comprensiblesfcilmente y sin ambigedades.

    El equipo de trabajo deber llevar las advertencias y sealizaciones indispensables para garantizar la seguridad de lostrabajadores

    Los colores para los indicadores y seales luminosos recomendables son los siguientes:Verde: Condicin normal / Fin de alarmaAmarillo: Anomala / IntervencinRojo: Peligro / Accin urgente

    Consignacin: Todo equipo de trabajo deber estar provisto de dispositivos claramente identificables quepermitan separarlo de cada una de sus fuentes de energa.

    La consignacin de un equipo de trabajo comprende esencialmente las siguientes acciones:Separacin del equipo de trabajo (o de elementos definidos del mismo) de todas las fuentes de energa(elctrica, neumtica, hidrulica, mecnica y trmica);Bloqueo (u otro medio para impedir el acciona-miento) de todos los aparatos de separacin (lo que implicaque dichos dispositivos deberan disponer de los medios para poder ser bloqueados).Disipacin o retencin (confinamiento) de cualquier energa acumulada que pueda dar lugar a un peligroVerificacin, mediante un procedimiento de trabajo seguro, de que las acciones realizadas segn losapartados anteriores han producido el efecto deseado

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Incendio y explosin. Condiciones ambientales agresivas: Todo equipo de trabajo deber seradecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o deemanaciones de gases, polvos, lquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por ste. Losequipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatolgicas o industriales agresivas que supongan unriesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, debern estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientesy disponer, en su caso, de sistemas de proteccin adecuados, tales como cabinas u otros.

    Todo equipo de trabajo deber ser adecuado para prevenir el riesgo de explosin, tanto del equipo de trabajo comode las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por ste.

    El riesgo de incendio o de explosin (a evaluar considerando conjuntamente la probabilidad de que seproduzcan y sus eventuales consecuencias) depende bsicamente de las caractersticas del combustible yde las posibles fuentes de ignicin

    Energa elctrica, contactos directos e indirectos: Todo equipo de trabajo deber ser adecuado paraproteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquiercaso, las partes elctricas de los equipos de trabajo debern ajustarse a lo dispuesto en la normativa especficacorrespondiente.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Ruido, vibraciones y radiaciones No ionizantes: Todo equipo de trabajo que entrae riesgos por ruido,vibraciones o radiaciones deber disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de loposible, la generacin y propagacin de estos agentes fsicos.

    En el caso de equipos de trabajo ya en servicio se tendrn en cuenta los siguientes principiosMinimizar la transmisin del ruido y de las vibraciones a travs de las estructuras para lo cual, siempre que seaposible, el equipo de trabajo se instalar sobre apoyos antivibratorios.Utilizar los equipos de trabajo en condiciones ptimas de funcionamiento, para lo cual es fundamental realizarun buen mantenimiento de los mismos, en el que son aspectos a tener en cuenta la lubricacin, los defectos dealineamiento, el equilibrado de masas, la fuerza de apriete entre partes componentes..

    Se ha de tener en cuenta que, en general, estas medidas tcnicas pueden tener limitaciones de aplicacin en las partesde potencia de un equipo y que, en muchos equipos de trabajo, la fuente sonora principal es la parte de la mismadonde se realiza el trabajo (golpes, mecanizado...). En estos casos se pueden aplicar medidas de control tales como:

    cerramientos;pantallas acsticas;recubrimientos con material acsticamente absorbente;silenciadores (en los escapes de vlvulas, por ejemplo).

    En el caso de equipos de trabajo porttiles una medida especfica para reducir las vibraciones es la adap-acin deempuaduras antivibratorias

    Las medidas de tipo tcnico se podrn complementar con el uso de EPIs apropiados y mediante medidasde tipo organizativo, limitando la duracin e intensidad de la exposicin u ordenando adecuadamente eltiempo de trabajo.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALES

    EQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)

    Equipo de trabajo mvil: Es cualquier equipo de trabajo que realiza su funcin mientras se desplaza, o que sedesplaza entre diferentes posiciones en las que se utiliza para realizar su funcin operativa.Un equipo de este tipo normalmente se desplaza, por ejemplo, sobre ruedas, orugas, rodillos, patines, etc. Un equipode trabajo mvil puede ser automotor o no, empujado o remolcado o controlado a distancia y puede incorporarequipos intercambiables, es decir, dispositivos previstos para ser acoplados por el propio operador al equipo detrabajo, con el fin de modificar su funcin, o de aportar una funcin nueva, siempre que no se trate de herramientas

    Los equipos de trabajo mviles con trabajadores transportados debern adaptarse de manera que se reduzcanlos riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.Entre los riesgos debern incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamientopor las mismas.Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisin de energa entre un equipo de trabajo mvil ysus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos especficos, dicho equipo deber ser equipado o adaptadode modo que se impida dicho bloqueo.Cuando no se pueda impedir el bloqueo debern tomarse todas las medidas necesarias para evitar lasconsecuencias perjudiciales para los trabajadoresDebern preverse medios de fijacin de los elementos de transmisin de energa entre equipos de trabajomviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALES

    EQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)

    En los equipos de trabajo mviles con trabajadores transportados se debern limitar, en las condicionesefectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinacin o por un vuelco del equipo de trabajo,mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

    1 Una estructura de proteccin que impida que el equipo de trabajo se incline ms de un cuarto devuelta.2 Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadorestransportados cuando el equipo pueda inclinarse ms de un cuarto de vuelta.3 Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

    Estas estructuras de proteccin podrn formar parte integrante del equipo de trabajo.No se requerirn estas estructuras de proteccin cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durantesu empleo o cuando el diseo haga imposible la inclinacin o el vuelco del equipo de trabajo.Cuando en caso de inclinacin o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entrepartes del equipo de trabajo y el suelo, deber instalarse un sistema de retencin del trabajador otrabajadores transportados.

    Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores debern estar acondicionadas o equipadaspara limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

    1 La instalacin de una cabina para el conductor.2 Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.3 Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espaciosuficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes dedicha carretilla.4 Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conduccin e impidaque puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALES

    EQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)

    Los equipos de trabajo mviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para lostrabajadores debern reunir las siguientes condiciones:

    1 Debern contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada.2 Debern contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisin encaso de movimiento simultneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre rales.3 Debern contar con un dispositivo de frenado y parada4 Debern contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campodirecto de visin del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.5 Si estn previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, debern contar con un dispositivo deiluminacin adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para lostrabajadores.6 Si entraan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedanponer en peligro a los trabajadores, debern contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios,excepto cuando el lugar de utilizacin est equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.7 Si se manejan a distancia, debern pararse automticamente al salir del campo de control.8 Si se manejan a distancia y si, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, debern estarequipados con dispositivos de proteccin contra esos riesgos

    Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, enlas condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, debern irprovistos de una sealizacin acstica de advertencia

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALES

    EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    Equipo elevacin de cargas: Equipo de trabajo para realizar operaciones de elevacin / descenso de cargas,incluidos los elementos para el anclaje, fijacin o soporte de dicho equipo.

    En este concepto se incluye tambin cualquier accesorio de elevacin, es decir, cualquier componente o equipoque no es parte integrante del equipo de elevacin, que permite la prensin de la carga y que se coloca entre el equipode elevacin y la carga o en la propia carga, o que est previsto para constituir una parte integrante de la carga

    Tambin se consideran accesorios de elevacin las eslingas y sus componentes

    Los equipos de trabajo para la elevacin de cargas debern estar instalados firmemente cuando se trate deequipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar susolidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular, las cargas que deben levantarse y lastensiones inducidas en los puntos de suspensin o de fijacin a las estructurasEn las mquinas para elevacin de cargas deber figurar una indicacin claramente visible de su carganominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuracin de la mquina.Los accesorios de elevacin debern estar marcados de tal forma que se puedan identificar las caractersticasesenciales para un uso seguro.Si el equipo de trabajo no est destinado a la elevacin de trabajadores y existe posibilidad de confusin, deberfijarse una sealizacin adecuada de manera visible.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO I. DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: DISPOSICIONES ADICIONALES

    EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    Los equipos de trabajo instalados de forma permanente debern instalarse de modo que se reduzca el riesgode que la carga caiga en picado, se suelte o se desve involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquierotro motivo, golpee a los trabajadoresLas mquinas para elevacin o desplazamiento de trabajadores debern poseer las caracersticas apropiadaspara:

    1 Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de cada del habitculo, cuando existan talesriesgos.2 Evitar los riesgos de cada del usuario fuera del habitculo, cuando existan tales riesgos.3 Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos aun contacto fortuito con objetos.4 Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en elhabitculo y permitir su liberacin.

    Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los riesgos previstos en (1) no pueden evitarse por medio deningn dispositivo de seguridad, deber instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buenestado se comprobar todos los das de trabajo.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    1. Los equipos de trabajo se instalarn, dispondrn y utilizarn de modo que se reduzcan los riesgos para los usuariosdel equipo y para los dems trabajadores.

    En su montaje se tendr en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos mviles de losequipos de trabajo y los elementos fijos o mviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse demanera segura las energas y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

    2. Los trabajadores debern poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesariospara utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo

    3. Los equipos de trabajo no debern utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por elfabricante. Tampoco podrn utilizarse sin los elementos de proteccin previstos para la realizacin de lasoperaciones de que se trate.

    Los equipos de trabajo slo podrn utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por elfabricante, si previamente se ha realizado una evaluacin de los riesgos que ello conllevara y se han tomado lasmedidas pertinentes para su eliminacin o control.

    4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobar que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadasy que su conexin o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.

    Los equipos de trabajo dejarn de utilizarse si se producen deterioros, averas u otras circunstancias quecomprometan la seguridad de su funcionamiento.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmenteprotegidos, debern adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir losriesgos al mnimo posible.En particular, debern tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas detrabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

    6. Cuando durante la utilizacin de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a unelemento peligroso, la operacin deber realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen unadistancia de seguridad suficiente.

    7. Los equipos de trabajo debern ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar odesplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.

    8. Los equipos de trabajo no debern someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensionesexcesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.

    9. Cuando la utilizacin de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, seadurante su funcionamiento normal o en caso de anomala previsible, debern adoptarse las medidas de prevencino proteccin adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en susproximidades

    10.Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para lostrabajadores situados en sus proximidades, se utilizarn con las debidas precauciones, respetndose, en todo caso,una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen debern disponer de condicionesadecuadas de control y visibilidad

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    11.En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio,atmsferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearn equipos de trabajo que en dicho entorno suponganun peligro para la seguridad de los trabajadores

    12.Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilizacin debern estar protegidoscontra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas

    13.El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deber realizarse de manera segura, especialmentemediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.

    14.Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisin o reparacin de los equipos de trabajo quepuedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarn tras haber parado o desconectado elequipo, haber comprobado la inexistencia de energas residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesariaspara evitar su puesta en marcha o conexin accidental mientras est efectundose la operacin.Cuando la parada o desconexin no sea posible, se adoptarn las medidas necesarias para que estas operaciones serealicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

    15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, este permanecer actualizado.16.Los equipos de trabajo que se retiren de servicio debern permanecer con sus dispositivos de proteccin o

    debern tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos debernpermanecer con sus dispositivos de proteccin

    17.Las herramientas manuales debern ser de las caractersticas y tamao adecuados a la operacin a realizar. Sucolocacin y transporte no deber implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 2: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO MVILES (AUTOMOTORES O NO)

    1. La conduccin de equipos de trabajo automotores estar reservada a los trabajadores que hayan recibido unaformacin especfica para la conduccin segura de esos equipos de trabajo.

    2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, debern establecerse y respetarse unas normasde circulacin adecuadas.

    3. Debern adoptarse medidas de organizacin para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona detrabajo de equipos de trabajo automotores.Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realizacin de los trabajos, debern adoptarsemedidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.

    4. El acompaamiento de trabajadores en equipos de trabajo mviles movidos mecnicamente slo se autorizaren emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante eldesplazamiento, la velocidad deber adaptarse si es necesario.

    5. Los equipos de trabajo mviles dotados de un motor de combustin no debern emplearse en zonas detrabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para laseguridad y la salud de los trabajadores.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 3: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    1. Generalidades:1. Los equipos de trabajo desmontables o mviles que sirvan para la elevacin de cargas debern emplearse de

    forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,teniendo en cuenta la naturaleza del suelo

    2. La elevacin de trabajadores slo estar permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstosa tal efecto. No obstante, cuando con carcter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajono previstos para ello, debern tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de lostrabajadores y disponer de una vigilancia adecuada. Durante la permanencia de trabajadores en equipos detrabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deber estar ocupado permanentemente. Lostrabajadores elevados debern disponer de un medio de comunicacin seguro y deber estar prevista suevacuacin en caso de peligro

    3. A menos que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, debern tomarse medidas para evitarla presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. No estar permitido el paso de las cargas porencima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fueraposible, por no poderse garantizar la correcta realizacin de los trabajos de otra manera, debern definirse yaplicarse procedimientos adecuados.

    4. Los accesorios de elevacin debern seleccionarse en funcin de las cargas que se manipulen, de lospuntos de prensin del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosfricas, y teniendo en cuenta lamodalidad y la configuracin del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevacin debern estarclaramente marcados para permitir que el usuario conozca sus caractersticas, si no se desmontan tras elempleo.

    5. Los accesorios de elevacin debern almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 3: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    2. Equipos de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas.1. Si dos o ms equipos de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar

    de trabajo de manera que sus campos de accin se solapen, debern adoptarse medidas adecuadas paraevitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipo

    2. Durante el empleo de un equipo de trabajo mvil para la elevacin de cargas no guiadas debern adoptarsemedidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento. Debercomprobarse la correcta realizacin de estas medidas

    3. Si el operador de un equipo de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas no puede observar el trayectocompleto de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares que faciliten las informacionestiles, deber designarse un encargado de seales en comunicacin con el operador para guiarle ydebern adoptarse medidas de organizacin para evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro alos trabajadores

    4. Los trabajos debern organizarse de forma que, mientras un trabajador est colgando o descolgandouna carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones garantizando en particular quedicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas.

    5. Todas las operaciones de levantamiento debern estar correctamente planificadas, vigiladasadecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores. En particular cuando doso ms equipos de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas deban elevar simultneamente una carga,deber elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinacin de losoperadores

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 3: UTILIZACIN EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    2. Equipos de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas.6. Si algn equipo de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas no puede mantener las cargas en caso de

    avera parcial o total de la alimentacin de energa, debern adoptarse medidas apropiadas para evitarque los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes. Las cargas suspendidas no debern quedarsin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si la carga se ha colgado con todaseguridad y se mantiene de forma completamente segura.

    7. El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevacin de cargas no guiadas deber cesar cuandolas condiciones meteorolgicas se degraden hasta el punto de causar perjuicio a la seguridad defuncionamiento y provocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos. Debern adoptarse medidasadecuadas de proteccin, destinadas especialmente a impedir el vuelco del equipo de trabajo, para evitarriesgos a los trabajadores

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 4: UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO PARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

    1. Disposiciones generales1. se elegirn los equipos de trabajo ms apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo

    seguras. Eleccin en funcin de la frecuencia y la altura, y deber permitir la evacuacin en caso depeligro inminente

    2. En caso necesario, se deber prever la instalacin de unos dispositivos de proteccin contra cadas. Dichosdispositivos debern tener una configuracin y una resistencia adecuadas para prevenir o detener lascadas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores.

    2. Disposiciones especficas sobre la utilizacin de escaleras de mano1. Asegurar la estabilidad2. Evitar el deslizamiento de los pies y sobresalir al menos 1 m. del plano de trabajo3. ngulo de 75 con la horizontal4. Ascenso y descenso de frente. Uso de EPIs anticadas si h > 3,5 m.. Prohibida la manipulacin de cargas y

    un nico usuario5. Prohibido uso escaleras H > 5m. sin garanta de resistencia, y de construccin manual.6. Prohibido uso escaleras pintadas

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    TIPOS1 CONDICIONES OTRAS CONDICIONES OBLIGATORIEDAD PLAN / ALTERNATVAS

    Plataformassuspendidas de nivelvariable (acc. manual omotorizado)

    Suspendidas temporalmente de unedificio o estructura para tareasespecfica

    Posteriores a la Directiva de Mquinas(1)Anteriores a la Directiva de Mquinas(2)

    Plataformas elevadorassobre mstil

    Instaladas temporalmente sobre elterreno, solera o forjado de unedificio o estructura para tareasespecficas

    Posteriores a la Directiva de Mquinas(1)Anteriores a la Directiva de Mquinas(2)

    Andamios constitudoscon elementosprefabricados, exceptolos andamios decaballetes o borriqueta

    Apoyados sobre terreno natural,soleras de hormign, forjados,voladizos u otros elementos

    Siempre que su altura desde el nivelinferior de apoyo hasta el de laplataforma ms elevada exceda de 6 m.(coronacin andamio)Si disponen de elementos horizontalesque salven vuelos y distanciassuperiores entre apoyos de ms de 8 m.

    Obligatorio el PMUD realizado porpersona habilitada (3)

    Cualquier tipo deandamio apoyado

    Instalados en el exterior, sobreazoteas, cpulas, tejados oEstructuras superiores

    Cuya distancia entre el nivel de apoyo yel nivel del terreno o del suelo exceda de24 metros de altura

    Obligatorio el PMUD realizado porpersona habilitada (3)El PMUD no ser obligatorio si no existepeligro de cada de altura superior a lapropia altura del andamio y que stasea inferior a 6 m.

    Torres de trabajomviles y torres detrabajo fijas

    Apoyados sobre terreno natural,soleras de hormign, forjados,voladizos u otros elementos

    Si los trabajos se efectan a ms de 6metros de altura desde el punto deoperacin (altura de la plataformasuperior ) hasta el suelo

    Obligatorio el PMUD realizado porpersona habilitada (3)

    Torres de acceso Apoyados sobre terreno natural,soleras de hormign, forjados,voladizos u otros elementos

    Si el desnivel entre la plataforma dedesembarco ms elevada y el suelosupera los 6 m.

    Obligatorio el PMUD realizado porpersona habilitada (3)

    (1) Mquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de enero de 1997(2) Mquinas comercializadas y/o puestas en servicio antes del 1 de enero de 1997(3) Si disponen de evaluacin de la conformidad y responden a una configuracin tipo, las instrucciones especficas del fabricante, proveedor o suministrador de estos

    equipos constituyen la esencia del Plan de montaje, utilizacin y desmontaje

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    R.D. 1.215/1997 EQUIPOS DE TRABAJO. DISPOSICIONES MNIMAS SEGURIDAD Y SALUD

    ANEXO II. DIPOSICIONES DE UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJOAPARTADO 4: UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO PARA TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

    4. Disposiciones especficas sobre la utilizacin de las tcnicas de acceso y de posicionamiento mediantecuerdas

    1. El acceso y posicionamiento mediante cuerdas cumplir:1. sistema constar como mnimo de dos cuerdas con sujecin independiente, una como medio de

    acceso, de descenso y de apoyo y la otra como medio de emergencia (caso excepcional una sola)2. Se facilitar a los trabajadores unos arneses adecuados, que debern utilizar y conectar a la cuerda

    de seguridad.3. La cuerda de trabajo estar equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y

    dispondr de un sistema de bloqueo automtico con el fin de impedir la cada en caso de que elusuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estar equipada con un dispositivomvil contra cadas que siga los desplazamientos del trabajador

    4. Las herramientas y dems accesorios que deba utilizar el trabajador debern estar sujetos al arnso al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados

    5. El trabajo deber planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso deemergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

    6. Se impartir a los trabajadores afectados una formacin adecuada y especfica para las operacionesprevistas, destinada, en particular, a:

    1. Las tcnicas para la progresin mediante cuerdas y sobre estructuras.2. Los sistemas de sujecin.3. Los sistemas anticadas.4. Las normas sobre cuidado, mantenimiento y verificacin del equipo de trabajo y de seguridad.5. Las tcnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensin.6. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorolgicas que puedan afectar a la seguridad.7. Las tcnicas seguras de manipulacin de cargas en altura

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    MARCADO CE DE MAQUINARIADIRECTIVA 2006/42/CE

    REAL DECRETO 1.644/2008

    MBITO APLICACINRELACIN CON OTRAS DIRECTIVASEVALUACIN DE LA CONFORMIDADEXPEDIENTE TCNICO DE CONSTRUCCIN. Normas ArmonizadasLA DECLARACIN DE CONFORMIDADVIGILANCIA DEL MERCADO

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    MQUINA

    Conjunto de partes o componentes vinculados entre s, de los cuales al menos uno es mvil,asociados para una aplicacin determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema deaccionamiento distinto de la fuerza humana o animal,

    conjunto similar, al que solo le falten los elementos de conexin a las fuentes de energa ymovimiento,

    conjunto similar, preparado para su instalacin que solamente pueda funcionar previo montajesobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura,

    conjunto de mquinas similar o de cuasi mquinas que, para llegar a un mismo resultado, estndispuestas y accionadas para funcionar como una sola mquina,

    conjunto de partes o componentes vinculados entre s, de los cuales al menos uno es mvil,asociados con objeto de elevar cargas y cuya nica fuente de energa sea la fuerza humanaempleada directamente

    MBITO APLICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    EQUIPOS INTERCAMBIABLESDispositivo que, tras la puesta en servicio de una mquina o de un tractor, sea acoplado por el propiooperador a dicha mquina o tractor para modificar su funcin o aportar una funcin nueva, siempre queeste equipo no sea una herramienta

    COMPONENTES DE SEGURIDAD. ANEXO VComponente:

    que sirva para desempear una funcin de seguridad,que se comercialice por separado;cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, yque no sea necesario para el funcionamiento de la mquina o que, para el funcionamiento de lamquina, pueda ser reemplazado por componentes normales.

    ACCESORIOS DE ELEVACINComponente o equipo que no es parte integrante de la mquina de elevacin, que permita la prensinde la carga, situado entre la mquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para serparte integrante de la carga y se comercialice por separado. Tambin se considerarn accesorios deelevacin las eslingas y sus componentes;

    CADENAS, CABLES Y CINCHASCadenas, cables y cinchas diseados y fabricados para la elevacin como parte de las mquinas deelevacin o de los accesorios de elevacin;

    MBITO APLICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DISPOSITIVOS AMOVIBLES DE TRANSMISIN MECNICAComponente amovible destinado a la transmisin de potencia entre una mquina automotora o untractor y una mquina receptora unindolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con elresguardo se debe considerar como un solo producto

    CUASI MQUINASConjunto que constituye casi una mquina, pero que no puede realizar por s solo una aplicacindeterminada. Un sistema de accionamiento es una cuasi mquina. La cuasi mquina est destinadanicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras mquinas, u otras cuasi mquinas o equipos,para formar una mquina a la que se aplique la presente Directiva

    MBITO APLICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    MQUINAS DEL ANEXO IV. Mquinas especialmente peligrosas

    1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de caractersticas fsicas similares, o para cortar carne y materias de caractersticas fsicas similares, de los tipos siguientes:

    1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada fija, con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance amovible;

    2. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual;

    3. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con dispositivo de avance integrado de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual;

    4. Sierras con una o varias hojas mviles durante el proceso de corte, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga y/o descarga manual.

    2. Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera. 3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga y/o descarga manual, para

    trabajar la madera. 4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias de caractersticas

    fsicas similares, o para cortar carne y materias de caractersticas fsicas similares, de los tipos siguientes:

    1. Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo;

    2. Sierras con una o varias hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo. 5. Mquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la

    madera y materias de caractersticas fsicas similares. 6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera.

    MBITO APLICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    MQUINAS DEL ANEXO IV. Mquinas especialmente peligrosas

    7. Tupes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de caractersticas fsicas similares.

    8. Sierras porttiles de cadena para trabajar la madera. 9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en fro, de carga y/o descarga manual, cuyos

    elementos mviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.

    10. Mquinas para moldear plsticos por inyeccin o compresin de carga o descarga manual. 11. Mquinas para moldear caucho por inyeccin o compresin de carga o descarga manual. 12. Mquinas para trabajos subterrneos, de los tipos siguientes:

    1. Locomotoras y vagones-freno; 2. Mquinas para sostenimientos hidrulicos progresivos.

    13. Cubetas de recogida de residuos domsticos de carga manual y con mecanismo de compresin. 14. Dispositivos amovibles de transmisin mecnica, incluidos sus resguardos. 15. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisin mecnica. 16. Plataformas elevadoras para vehculos. 17. Aparatos de elevacin de personas, o de personas y materiales, con peligro de cada vertical superior

    a 3 metros. 18. Mquinas porttiles de fijacin, de carga explosiva y otras mquinas porttiles de impacto. 19. Dispositivos de proteccin diseados para detectar la presencia de personas. 20. Resguardos mviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseados para utilizarse como

    medida de proteccin en las mquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11. 21. Bloques lgicos para desempear funciones de seguridad. 22. Estructuras de proteccin en caso de vuelco (ROPS). 23. Estructuras de proteccin contra la cada de objetos (FOPS)

    MBITO APLICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    EXCLUSIONES

    los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituircomponentes idnticos, y suministrados por el fabricante de la mquina originaria;Los equipos especficos para ferias y parques de atracciones;las mquinas especialmente diseadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallospuedan originar una emisin de radiactividad;las armas, incluidas las armas de fuego;los siguientes medios de transporte: tractores agrcolas y forestales, vehculos de motor y susremolques, vehculos de competicin, medios de transporte por aire, agua o ferrocarril.los buques de navegacin martima y las unidades mviles de alta mar, as como las mquinasinstaladas a bordo de dichos buques y/o unidades;las mquinas especialmente diseadas y fabricadas para fines militares o policialeslas mquinas especialmente diseadas y fabricadas con vistas a la investigacin para usotemporal en laboratorios;los ascensores para pozos de minas;mquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artsticas;los productos elctricos y electrnicos que estn cubiertos por la Directiva 2006/95/CElos siguientes equipos elctricos de alta tensin: aparatos de conexin y de mando,transformadores.

    MBITO APLICACIN.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA DE BAJA TENSIN 2006/95/CE

    Electrodomsticos destinados a uso domstico, Equipos audiovisuales, Equipos de tecnologa de la informacin, Mquinas corrientes de oficina, Aparatos de conexin y mando de baja tensin, Motores elctricos;

    RLACIN CON OTRAS DIRECTIVAS

    DIRECTIVA DE ASCENSORES 95/16/CEABANDONAN LA DIRECTIVA DE ASCENSORES PARA PASAR A FORMAR PARTE DE LA DE MQUINAS

    los aparatos de elevacin cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s, los ascensores de obras de construccin, las instalaciones de cables, incluidos los funiculares, los ascensores especialmente diseados y fabricados para fines militares o policiales, los aparatos de elevacin desde los cuales se pueden efectuar trabajos, los ascensores para pozos de minas, los aparatos de elevacin destinados a mover actores durante representaciones artsticas, los aparatos de elevacin instalados en medios de transporte, los aparatos de elevacin vinculados a una mquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspeccin de la mquina, los trenes de cremallera, las escaleras y pasillos mecnicos.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD

    El Procedimiento de evaluacin de la conformidad

    Mediante el cual el fabricante de una mquina o su representante autorizadoantes de proceder a la comercializacin o puesta en servicio, garantiza que lamquina cumple todos los requisitos que le son de aplicacin.

    El procedimiento de evaluacin de la conformidad es obligatorio.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    CONFIEREN PRESUNCIN DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISISTOSESENCIALES DE QUE TRATA.

    NORMAS ARMONIZADAS Y ESPECIFICACIONES TCNICAS

    NO SON OBLIGATORIAS. EL FABRICANTE PUEDE ELEGIR SU UTILIZACIN OUTILIZAR OTROS MEDIOS PARA ALCANZAR EL MISMO NIVEL DECUMPLIMIENTO

    TRES TIPOS1. NORMAS ARMONIZADAS: ESTABLECIDAS POR CEN O CENELEC POR MANDATO

    DE LA COMISIN Y PUBLICADA EN DOCE.2. NORMAS EUROPAS: ELABORADAS POR CEN O CENELEC PARA SATISFACER

    NECESIDADES DE LA INDUSTRIA (las normas nacionales deben retirarse y sustituirsepor las europeas)

    3. NORMAS NACIONALES.

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    NORMAS ARMONIZADAS Y ESPECIFICACIONES TCNICAS

    CLASIFICACIN DE LAS NORMAS ARMONIZADAS: NORMAS A NORMAS B1 NORMAS B2 NORMAS C

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    MDULOS

    A Control Interno Produccin

    B Examen de Tipo CE

    C Conformidad con el Tipo

    D AseguramientoCalidad Produccin

    E Aseguramiento Calidad Producto

    F Verificacin del Producto

    G Verificacin por Unidad

    H AseguramientoIntegral Produccin

    FABRICANTE

    FASE DISEO FASE PRODUCCIN

    MDULO C

    MDULO F

    MDULO E

    MDULO DMDULO B

    MDULO A

    MDULO G

    MDULO H

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    ANLISIS DIRECTIVAS

    YNORMAS

    ARMONIZADAS

    DOCUMENTACIN TCNICA (ETC)

    DECLARACIN DE CONFORMIDAD

    MANUAL DE INSTRUCCIONES

    AUTOCERTIFICACIN

    FABRICANTE, REPRESENTANTE O IMPORTADOR

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    DOCUMENTACIN

    EXPEDIENTETCNICO

    Evaluacin de RiesgosSoluciones adoptadasRequisitos esenciales Listado de NormasClculos, ensayos, Planos, esquemas,

    MANUAL DE INSTRUCCIONES

    Recordatorio indicaciones de MarcadoCondiciones de utilizacin previstasDescripcin puestos trabajo operadoresInstrucciones puesta en servicio, mantenimiento, limpieza, ..Advertencias,

    DECLARACIN DE CONFORMIDAD

    Nombre y direccin del fabricante o representanteDescripcin del ProductoDirectivas, Normas o Especificaciones Tcnicas aplicadasNombre y direccin del ON (si aplica)Firma del Fabricante o representante

    El fabricante o su representante en laComunidad Autnoma est obligado a teneruna copia a disposicin de las autoridades,por 10 aos desde a ltima fabricacin.Se conservar en la Comunidad Autnoma

    Indicar si se trata de Manual originalo traduccin del Manual originalToda traduccin del Manual debe iracompaada del Manual Original

    The EC Declaration of Conformity canbe signed by:-the Managing Director of theManaging Director of the Companyconcerned or-by another representative of theCompany to whom this responsibilityhas been delegated

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    AUTOCERTIFICACIN

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    DIRECTIVA 2006/42/CE DE MQUINAS y R.D. 1.644/2008

    OBLIGACIN DE LOS ESTADOS DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO

    VIGILANCIA DEL MERCADO

    COMPROBAR QUE LA MQUINA DISPONE DEL MARCADO CE Y VAYA ACOMPAADA DELA DECLARACIN DE CONFORMIDADGARANTIZAR QUE SE HAYA REALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE LACONFORMIDAD ADECUADOQUE ACOMPAE LA INFORMACIN ADECUADAINCORPORACIN DE CUASI MQUINASCOMPROBAR LA CONFORMIDAD Y ASEGURARSE DE QUE SE CUMPLEN LOSREQUISITOS ESENCIALES EXIGIBLESTOMAR MEDIDAS OPORTUNAS PARA RETIRAR PRODUCTOS NO CONFORMES DELMERCADO.

    REGLAMENTO EUROPEO 765/2008

    A NIVEL EUROPEO: RAPEXA NIVEL NACIONAL: INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO (MINISTERIO DE SANIDAD)A NIVEL AUTONMICO: SIRI

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    LOS TITULARES Y USUARIOS ANTE LAS MQUINAS

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    Responsabilidades del titular de las instalaciones/equipos/mquinas

    Administrativas: pueden suponer sanciones, apercibimientos e incluso el cierre de la actividad.

    Civiles, si como consecuencia del incumplimiento se producen daos a terceros, almedioambiente, a la administracin, etc.

    Penales, si se detecta una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y seproducen adems daos personales o medioambientales.

    Cdigo Civil: el artculo 1902 CC, cuyo contenido literal vigente es el siguiente: El que por accin uomisin cause dao a otro, interviniendo culpa o negligencia est obligado a reparar el dao causado.

    Jurisprudencia relativa al 1902 del CC:Quin ha sufrido el dao no tiene obligacin de probar que el demandado actu con culpa onegligencia sino que es ste ltimo quien debe demostrar que actu con el nivel de diligencianecesario (Sentencia Tribunal Supremo 19.12.1986)

    La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisin de aquella diligencia que exija lanaturaleza de la obligacin y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar(STS 24.11.1992).Y tambin en principio no es permitido desconocer que la diligencia requeridacomprende no solo las precauciones y cuidados reglamentarios sino adems todo lo que lajurisprudencia imponga para prevenir el evento daoso (STS 30.09.1995).

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    Responsabilidades del titular de las instalaciones

    CONCLUSIN:

    El simple cumplimiento de los reglamentos no se revela en determinados casos como suficiente, pues lasprevenciones legales deben completarse con las aconsejadas por la tcnica hasta agotar la diligencianecesaria.

    LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SON PUES, UNA CUESTIN DE MNIMOS

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINARIA

    EQUIPOS DE TRABAJO. R.D. 1.215/1997 modificado por R.D. 2.177/2004Utilizacin de equipos seguros, destinados al uso previsto. Garantizado la seguridad y salud de lostrabajadoresProhibir usos improvisados y no previstos o en situaciones o en condiciones no previstas (por elfabricante en el diseo)Adaptar/adecuar/poner en conformidad los equipos (salvo que tengan marcado CE). Sin modificarcaractersticas bsicas ni usos previstos

    La modificacin de una mquina sujeta al marcado CE, se convierte en fabricantecuando las modificaciones afectan al uso previsto por el fabricante original y/o a lascaractersticas bsicas de dicha mquina

    El empresario est obligado a consultar y permitir la participacin de los trabajadores , en la medidaen que las decisiones influyan significativamente sobre los requisitos de seguridad y salud respectode:

    Eleccin de nuevos equiposAdaptacin de los existentesCondiciones y forma de utilizacin

    OBLIGACIONES DE TITULARES / EMPRESARIOS

  • TALLER DE SEGURIDAD EN MQUINAS

    EQUIPOS DE TRABAJO Y MAQUINARIA

    EQUIPOS DE TRABAJO. R.D. 1.215/1997 modificado por R.D. 2.177/2004Requisitos documentales:

    Certificado de adecuacin: El equipo / mquina ha de estar adecuado y cumplir con los requisitos esenciales deseguridad y salud del anexo I

    Inspecciones peridicas :No se establece periodicidad. El equipo ha de estar permanentemente conforme para su utilizacin. El titulardebe responsabilizarse de realizar las revisiones/inspecciones pertinentes para garantizarloPodrn ser realizadas por Tcnico Competente (OCA)

    MAQUINARIA EN GENERAL