causales eximientes de responsabilidad

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    ) C-).I/IC)CION DE -). E0I1ENTE.)n principio, la realizacin de una conducta descrita en la le como delito suponela aplicacin de una pena a su autor. Pero los cdigos, en su parte general,contienen un catlogo de causales #ue eximen de responsa"ilidad penal, "ienpor#ue el agente sea inimputa"le, "ien por#ue legitimen el acto, o "ien, por#ue en

    determinadas circunstancias, la comisin del hecho tpico no sea reprocha"le.'lgunos cdigos agrupan las eximentes en categoras segnsu naturalezaparticular, pero el /digoPenal de (icaragua se aparta de estatcnica. )l legislador nicarag0ense opt por exponer reunidas, en el 'rto.+, onceeximentes, sin distinguirlas en causas de !ustificacin, de inimputa"ilidad,inculpa"ilidad, etc.Lo anterior no de"e entenderse como un defecto de tcnica legislativa pues loscdigos son li"rosde reglas prcticas #ue no de"en esta"lecer definicin niclasificacin alguna por ser sta una tarea #ue corresponde a la teora, #ue, comotal, est su!eta a permanente revisin. Por otra parte, la experiencia demuestra#ue las clasificaciones empleadas por el legislador, adems de carecer de valorterico, pueden llevar a confusin en la prctica, como es el caso del /digohondure$o #ue inclue dentro de las causas de !ustificacin la o"ediencia

    !err#uica, eximente #ue es universalmente considerada una causa deinculpa"ilidad.

    's las cosas, el primer pro"lema #ue ha de resolverse para lograr una exposicincoherente de las eximentes de responsa"ilidad penal consiste en sa"er cmode"en clasificarse. (o se trata tan slo de tomar un manualde Derecho Penal aplicar mecnicamente los conceptos tericos a los casos previstos en el /digoPenal. )sto sera suficiente para sa"er #ue la legtima defensa es una causa de

    !ustificacin, pero no as en otros casos en los #ue su misma letra planteapro"lemas #ue hacen necesaria una revisin ms a fondo para determinar sunaturaleza. 1al es el caso #ue plantea el inciso 22* del 'rt. + Pn% la omisin porcausa legtima o insupera"le, en la #ue de"e efectuarse, previa determinacin delconcepto de omisin, un do"le anlisis segn sea la omisin legtima oinsupera"le.3tro e!emplo permitir comprender me!or los pro"lemas #ue puede suscitar laclasificacin de las eximentes. )l art. + Pn. no inclue el error dentro de lascausas de exclusin de la responsa"ilidad penal, pero el cdigo, en su artculo +,se$ala #ue la forma de infraccin ms grave es la dolosa, es decir, a#uella en la#ue el autor & sa"e lo #ue hace hace lo #ue #uiere&. De esta manera, el error, alafectar el elemento intelectual, suprime el dolo, si el error es esencial einvenci"le no ha tampoco tipicidad culposa ni responsa"ilidad por el hecho./omo puede verse, la omisin del mencionado artculo + en cuanto a lanaturaleza eximente del error, se supera merced a una operacin lgica efectuadaen virtud de una interpretacin sistemtica, esto es, de la vinculacin del artculointerpretado con los dems contenidos en el mismo cuerpo de lees.)n este punto se llega a un segundo pro"lema% 4cules son las eximentesreconocidas en el Derecho nicarag0ense5 Por una parte, se ha visto #ue el 6ato.+ es incompleto en cuanto a las eximentes generales, es decir, a#uellasafectantes a todos los delitos, como sucede con el error el encu"rimiento deparientes7 8 por otro lado, existen casos en los #ue la le, al descri"ir un delito,

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml
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    declara exenciones especiales, como lo hace en los delitos contra la propiedadverificados entre parientes ntimos. )stas exenciones, llamadas excusasa"solutorias, merecen especial atencinpor cuanto pueden confundirse conmotivos de extincin de la responsa"ilidad penal, #ue son cosa mu distinta de laseximentes.

    2 DETER1IN)CION DE -) N)TUR)-E3) 4URIDIC) DE -). E0I1ENTE. DERE.5ON.)2I-ID)D 5EN)- 6 .U INTER5RET)CION)ste es un pro"lema #ue merece esclarecimiento a fondo. )l artculo 29 del/digo Penal reza as% "5ro$&ese en materiapenal la interpretacinextensiva% El ue* dee atenerse, estrictamente, a la letra de la le'% En loscasos de duda se interpretar( la le' en el sentido m(s favorale al reo "%)l pro"lema consiste en determinar #u de"e entenderse por le penal. :i seconsideran le penal todas las disposiciones legales contenidas en el /digoPenal en las lees penales especiales, se llegar a la conclusin de #ue lasregulaciones so"re las eximentes son materia penal7 pero en tal caso lo serantam"in las reglas para determinar la responsa"ilidad civil nacida del delito, lo #ueresulta inacepta"le. :i por el contrario, se consideran materia penal slo a#uellasdisposiciones #ue definen los delitos esta"lecen las penas, as como las de laparte general #ue las complementan, en el sentido de integrar las condicionespositivas del hecho puni"le, de"er aceptarse #ue las reglas #ue prevn unaeximente no son le penal.Las consecuencias prcticas de adoptar uno u otro criterio se manifiestan enlos mtodosde interpretacin. La le penal de"e interpretarse restrictivamente,aun#ue el principio in du"io pro reo puede tener como corolario la mximafavora"ilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda, sta a su vez desdo"larseen una admisin de la analoga in "onam partem. )l Derecho comn, en cam"io,admite reglas de interpretacin mucho ms amplias, #ue incluen, adems delelemento gramatical el sistemtico, la interpretacin teleolgica la analoga, ascomo los procedimientosdeintegracinpara colmar las llamadas lagunas de lale.

    ;uiero referirme por ltimo a los alcances de este tra"a!o. Deca

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    por la prctica inveterada de estudiar el tema en forma asistemtica, con estrictoapego al planteamiento del /digo, #ue por razones de economalegislativaregula las eximentes en /aptulo anterior a los correspondientes a las atenuantes agravantes, como si se tratara de circunstancias modificadoras de laresponsa"ilidad penal.

    :i no est en nosotros la capacidad de aportar novedades a la ela"oracindoctrinaria del tema, sino slo imponernernos de sus logros para emplearlos ennuestro estudio, nos est dada, en cam"io, la licencia de proponer reformas a lalegislacin vigente si tras el anlisis tcnico de sus preceptos encontramos enellos alguna deficiencia. 8 con !usta razn lo haremos en estos das en los #uela sociedadnicarag0ense discute la necesidad de un nuevo /digo Penal.

    1)RCO TEORICO)% DE.EN7O-7I1IENTO DE- CONCE5TO DE DE-ITO:in desconocer #ue el delito es una realidad unitaria en el plano ontolgico, elintelecto humano procede a su descomposicin lgica en los diferentes elementos#ue lo constituen para de esta manera poder aprehender su existenciacon!unta. 8Como el organismo fisiolgico o patolgico, es un todo #ue slopuede comprenderse si se estudia o se aprecia en su total armon&a o en sucompleo doliente% 5ero el fisilogo no sar( cmo funcionan enconunto $uesos' m9sculos, v&seras ' vasos, si no los estudi uno a uno enla disciplina #ue se llama anatom&a:%)n el Derecho antiguo se distinguan en el delito dos elementos, uno material% elacto, uno moral% la imputa"ilidad. )l concepto de imputa"ilidad confunda laanti!uridicidad la culpa"ilidad en un solo elemento #ue envolva toda ladesapro"acin !urdicopenal.:uele atri"uirse a Rudolf 7on I$eringel mrito de ha"er diferenciado, en 2>-,dentro de esa nocin amplia de imputa"ilidad, la contradiccin del acto con elordenamiento !urdico ?antiuridicidad@ el reproche formulado a su autor?culpailidad@. :in em"argo, Novoa 1onrealsostiene #ue /rancescoCarraraha"a hecho esa separacin varios a$os antes, cuando distinguala imputacinf&sica?t lo hiciste@, la imputacin moral?lo hicistevoluntariamente@ la imputacin legal?o"raste contra la [email protected] importante, en todo caso, es se$alar #ue desde entonces tanto los !uristas deorigen latino como los germanos conci"en el delito como un acto anti!urdico culpa"le.)n 2-+ Carlos 2indingmodific radicalmente el concepto de anti!uridicidad conuna afirmacin parad!ica. Aasta entonces el delito se ha"a conce"ido como unacto contrario a la le. 's, Carraralo defina como 8la infraccin de la le' delEstado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,resultante de un acto externo del $omre, positivo o negativo, moralmenteimputale ' pol&ticamente da;oso:. 2indingencuentra #ue el delincuente noinfringe la le'sino #ue, por el contrario, realiza la conducta prevista en la lepenal. )n efecto, la le no dice 8no matar(s:sino #ue define el homicidiocomo elacto de privar de la vida a otro lo castiga con presidio de > a 2B a$os. De estamanera, el antisocial no #ue"ranta la le sino algo #ue est por encima de ella% lanorma. La estructura lgica de la norma es la siguiente% ) dee ser, o "ien, ) no

    http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos57/sistema-muscular/sistema-muscular.shtmlhttp://www.monografias.com/Anatomia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos57/sistema-muscular/sistema-muscular.shtmlhttp://www.monografias.com/Anatomia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtml
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    dee ser? no matar(s@7 la le asume la siguiente forma% .i ) es, dee ser2? Comete delito de $omicidio el #ue priva de la vida a otro ' tendr( comopena de < a => a;os de presidio@. La relacin existente entre norma le laexplica 2indingde la siguiente manera% 8la norma crea lo antiur&dico, la le'crea la accin punile, o, dic$o de otra manera m(s exacta+ la norma

    valori*a, la le' descrie:%La doctrina de la norma antepuesta al tipo tuvo acogida favora"le entre los autoresalemanes, #uienes le han asignado a la norma diferente contenido.Para 2indingla norma se identifica con los preceptos !urdicosprimarios, 1a'erve en ella la norma de cultura, en tanto #ue 7on -is*tconstrueel concepto de norma en orden a los "ienes!urdicos.)n 2C>, Ernest 2elingdefine el delito como E-a accin t&pica, antiur&dica,culpale, sometida a una adecuada sancin penal ' #ue llena lascondiciones oetivas de penalidad:. /on esta definicin, 2elinga$ade unanueva caracterstica a la infraccin penal% la tipicidad. 's llegamos al conceptode delito #ue se mantiene hasta nuestros das, an cuando vare el significado #uese asigne a sus elementos, se cam"ien por otros trminos o se introduzcannuevos elementos% delito es una accin t&pica, antiur&dica ' culpale.)n la tesis de 2elingla tipicidad cumple una funcinmeramente descriptiva% matara otro constitue el tipo de $omicidio. )s una simple descripcin#ue de!a para elanalisis de la anti!uridicidad la valoracin de si la accin de matar es contraria a lanorma o si se realiz !ustificadamente ?legtima defensa@, en el nivel de laculpa"ilidad se resuelve si la accin es o no reprocha"le a su autor, a sea a ttulode dolo o de culpa.1ax Ernesto 1a'erexpuso en 2C2F la teora del carcter indiciario de la tipicidad.:egn sta, el hecho de #ue una conducta est descrita en un tipo penal es a unindicio de su anti!uridicidad, por lo #ue la tipicidad no es meramente descriptivasino #ue cumple una funcin indiciaria de la anti!uridicidad, mantenindoseempero la independenciade la tipicidad la anti!uridicidad como elementos deldelito.Para Edmundo 1e*gerla tipicidad no es solamente indiciaria de la anti!uridicidad,su ratio cognocendi, sino su ratio essendi. )n su 1ratado de Derecho Penal,pu"licado en 2C+>, 1e*gerdefine el delito como una accint&picamenteantiur&dica culpale. /on esta definicin la tipicidad pierde su independencia pasa a formar parte de la anti!uridicidad. )sta posicin hizo poca fortuna por lascomplicaciones a las #ue puede llevar la mezcla de am"os elementos. )n laactualidad es predominante la teora del caracter indiciario del tipo.Las opiniones de los autores se dividen cuando se trata de decidir si la penalidades un elemento o la consecuencia del delito. 4imene* de )s9a,siguiendo elmtodo de la definicin por gneroprximo diferencia especfica, demuestra #uela penalidad es el carcter especfico del delito. )n efecto, lo anti!urdico culpa"leson comunes a todo el Derecho. Por e!emplo, el incumplimiento voluntario deun contratoes una accin anti!urdica culpa"le #ue no acarrea pena alguna, sinola o"ligacin civil de resarcir da$os per!uicios. De esta manera, las conductasanti!urdicas culpa"les son el gnero prximo del delito sus diferenciasespecficas son la tipicidad la penalidad % slo es delito la accin antiur&dica 'culpale #ue al descriirse en la le' recie una pena.

    http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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    2% U2IC)CION DE -). E0I1ENTE. EN -) DO?1)TIC) 5EN)-Desde antiguo, el hom"reha conocido causas por las cuales la realizacin de unaconducta de apariencia delictiva no es sometida a sancin penal, siendo, sin lugara dudas, la legtima defensa el estadode necesidad las ms so"resalientes deellas. Los autores, al tratar las eximentes de responsa"ilidad penal, han seguido

    criterios diferentes en cuanto a su clasificacin dogmtica. Gntentar exponerlosa#u sera empresa intil. :lo a manera de ilustracin, se har referencia dealgunos sistemas de clasificacin para evidenciar la variedad de opiniones #ueexisten so"re este punto.Los autores clsicos, como Carrara Carmignani,diferencia"an las eximentesconforme a criterios morales, es decir atendiendo al 8criterio mesurativo de lainteligencia o voluntad del agente:. /orrespondan al primer grupola edad,el sexo, la enfermedad mental, el error la ignorancia, al segundo la coaccin, elimpetu la em"riaguez.

    'lgunos tratadistas italianos, partiendo de la diferenciacin naturalstica entreelementos o"!etivos su"!etivos del delito, dividen las eximentes en dos grupos%las #ue tienen su causa en la psi#uis del su!eto ? enfermedad mental, edad, error,etc.@ las #ue se originan en hechos externos ?legtima defensa, estado denecesidad, etc.@. )ste es el criterio #ue siguen )limena /rancesco de-uca#uienes, en sendos estudios, clasifican las eximentes en causas deinimputa"ilidad causas de !ustificacin.Eugenio /lori(n, estudia las eximentes "a!o el ttulo de Exclusin '1odificacin del Elemento .uetivo, clasificndolas en los siguientes grupos%2. 'usencia de los re#uisitos generales de la imputa"ilidad ?edad, sordomudezenfermedad mental, em"riaguez@.+. /ausas #ue suprimen la voluntariedad del hecho ?error, coaccin, el sue$o lasugestin [email protected] /ausas de !ustificacin ?orden de la autoridad, legtima defensa estado denecesidad@)n Hrancia, -e .ell'erexpone las eximentes sin diferenciarlas en categoras "a!oel siguiente ttulo% De los casos en #ue, aun cuando el $ec$o material exista 'sea declarado existente, no $a' crimen, ni delito, ni contravencin, ', porconsecuencia, ni imputailidad, ni penalidad, ni si#uiera, a veces,responsailidad civil%Hueron los tratadistas alemanes los primeros en u"icar las causas de exclusin dela responsa"ilidad penal !unto al estudio del elemento del delito #ue suprimen,separndolas netamente en diversos grupos, cada uno constitutivo de un captuloespecial de los estudios penales.)n los pases de ha"la hispana a partir de .ilvelase acepta la divisin trimem"rede las eximentes en causas de !ustificacin, causas de inculpa"ilidad excusasa"solutorias. )n los dems pases hispanoha"lantes se conoce esta sistemticaen gran parte gracias a las o"ras de -uis 4imene* de )s9a#uien, en -a le' ' elDelito en su tratado de Derec$o 5enal, expuso !unto a cada elemento del delitosu aspecto negativo% accin ausencia de accin, tipicidad ausencia detipicidad, anti!uridicidad causas de !ustificicin, imputa"ilidad e inimputa"ilidad,culpa"ilidad causas de inculpa"ilidad , por ltimo, penalidad excusasa"solutorias.

    http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml
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    )n la actualidad la innovacinms importante en esta materia ha sido la divisinsistemtica del error% el error de tipose u"ica en el nivel de la tipicidad en losdelitos dolosos, mientras #ue el error de pro$iicinse u"ica dentro de laculpa"ilidad. )sta diferenciacin, #ue no se identifica con la antigua separacionentre error de $ec$o error de derec$o, fue desarrollada en'lemaniapor @ans

    Ael*el ' Rein$art 1aurac$, representantes de la teor&a de la accin final,doctrina #ue siguen en'mrica, entre otros, Enri#ue 2acigalupo, Enri#ue Cur', Eugenio Ra9l 3affaroni%C% -) TEORI) DE -) )CCION /IN)- 6 .U. CON.ECUENCI). EN E-TR)T)1IENTO .I.TE1)TICO DE -). E0I1ENTE.%La teora de la accin final se origina con una crtica ela"orada, en 2C92, por @ansAel*elal concepto de accin #ue se ha"a mantenido hasta entonces en la teoradel delito. )sta se caracteriza"a, en lneas generales, por reducir al mnimo loscomponentes ps#uicos de la accin, identificndola con un fenmeno naturalcausal ?de ah el calificativo de causalista@ de manera #ue toda accin productorade un resultado previsto en la le sera tpica, independientemente de la voluntaddel agente.La teora causalista de!a"a al descu"ierto importantes pro"lemas de dogmticapenal. Ino de ellos es la tentativa, #ue no puede explicarse sino como una accincua finalidades consumar un delito #ue no se produce por causasindependientes a la voluntad del agente. 's, el criterio para diferenciar unatentativa de homicidio de una tentativa de lesiones es el finperseguido por suautor.Para Ael*el, la accin humana es e!ercicio de actividad final. )l carcter final de laaccin consiste en #ue el hom"re, mediante el conocimiento, puede prever, encierta medida, los resultados concomitantes de su o"rar, proponerse fines dirigirsu actividad a la consecucin de esos fines. La accin humana tiene, pues, unelemento interno ?proposicin del fin seleccinde los mediosconforme laprevisin de la causalidad@ un elemento externo ? e!ecucin del [email protected] esta manera, el ordenamiento !urdico selecciona como o"!eto de sancinpenal, en primer lugar, a#uellas acciones#ue tienen por finalidad laproduccindeun resultado !urdicamente da$oso ?delitos dolosos de comisin@. )n menormedida, son tipificadas algunas acciones cua finalidad es en s misma

    !urdicamente indiferente, pero en las #ue el agente ha o"rado sin el cuidadode"ido en la seleccin de los medios o en su e!ecucin, lesionando un "ien

    !urdicamente protegido ?delitos de comisin culposa@. 8 por ltimo, en muchamenor proporcin, es penada la omisin de ciertas acciones #ue se consideran

    !urdicamente necesarias ?delitos [email protected] consecuencia de lo anterior es #ue tanto el dolo como la culpa, #uetradicionalmente se u"ica"an en la culpa"ilidad, pasan a formar parte del tipo. Poresa razn los crticos de la teora finalista le reprochan ha"er de!ado laculpa"ilidad EvacaJ, crtica a la #ue Enri#ue 2acigaluporesponde diciendo% 8En ninguna parte est( escrito #ue la culpailidad dea estar 8llena:% .i nadaimpide #ue los causalistas operen con la tipicidad 8vac&a:B sin dolo niinfraccin del deer de cuidado, nada puede impedir a losfinalistas 8llenar: la tipicidad ' vaciar la culpailidad:%)ste mismo autorofrece el siguiente argumento en favor de la teora finalista% 8 -os #ue seguimos

    http://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/selpe/selpe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml
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    un sistema asado en la idea de lo il&cito personalpensamos #ue dic$aorientacin sistem(tica resulta pr(cticamente m(s 9til, pues permite resolverinmediatamente, es decir, 'a en un primer nivel de an(lisis , prolemasB dolo, error de tipo, negligencia #ue el otro sistema plantea slo en el tercernivel de an(lisis Bla culpailidad% De esta manera, el sistema de lo il&cito

    personal logra un ma'or a$orrode traao, pues no oliga a pasar por elsegundo nivel Bla antiuricidad cuando 'a es posile en el primero descartarla existencia de un $ec$o punile:%/omo a se di!o, la principal consecuencia de la teora finalista en materia deeximentes se produce en la teora del error. )n este sistema el dolo pasa a formarparte de la tipicidad se compone de dos elementos% el conocimiento de loselementos o"!etivos del tipo la voluntad de realizar la accin tpica, #uedandola concienciade la anti!uridicidad como elemento autnomo de la culpa"ilidadindependiente del dolo%De esta manera, el error so"re los elementos o"!etivos deltipo, puesto #ue exclue su conocimiento, elimina el dolo por ende la tipicidad ?P.e!% el #ue dispara contra un hom"re creendo #ue lo haca contra un r"ol, norealiza el tipo de homicidio doloso, aun#ue pueda ha"er tipicidad culposa si elerro era evita"le@. )n cam"io, si el error recae so"re la desapro"acin !urdicopenal, suprime la conciencia de la anti!uridicidad , con ella, la culpa"ilidad. 1al esel caso las eximentes putativas ?P. e!% el #ue se cree en una situacin de peligro#ue en realidad no [email protected] aspecto so"re el #ue incide la teora finalista es en las causas de !ustificacin,en las #ue, de igual forma #ue en el tipo, se exige un elemento su"!etivo, enconsecuencia, para #ue exista una causa de !ustificacin es necesario #ue elagente haa tenido conocimiento de la situacin o"!etiva #ue la fundamenta, comola agresin en la legtima defensa o el peligro en el estado de necesidad.D% )D1I.ION DE -) TEORI) DE -) )CCION /IN)- EN -) 4URI.5RUDENCI)5EN)- NIC)R)?UEN.E)s sa"ido #ue el papel de la !urisprudencia como fuente del Derecho en los paises#ue integran la familiaromanogermnica, donde la le es la primera fuentenormativa, est "ien limitado, mxime en materia penal en la #ue se proclama demanera a"soluta la exclusividad de la le como fuente productora del Derechopunitivo. La doctrina sentada en casacin no o"liga a los !ueces de instancia,excepto al tri"unal a#uo, por ser el destinatario de la sentencia, as como a laspartes del proceso, pero slo para el caso concreto./on todo, es innega"le la importante funcin creadora de la !urisprudencia en laformacin conceptual en la orientacin interpretativa. )s en este sentido #ueresulta oportuno se$alar #ue el :upremo 1ri"unal nicaraguense, en reciente reiterada !urisprudencia, ha distinguido en el nivel de la tipicidad los delitos dolososde los culposos, #ue, como se sa"e, es una de las caractersticas escenciales delsistema finalista. Para tal efecto, se trancri"irn las partes ms so"resalientes delos criterios sostenidos por la /orte suprema de

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    F )ntiuridicidad+)s la contradiccin de la conducta con el ordenamiento!urdico. La conducta tpica anti!urdica conforma el ilcito penal.> Culpailidad+)s el reproche formulado al autor del ilcito por no ha"ersemotivado en la norma cuando le era posi"le hacerlo.G 5enalidad+La conducta tpica, anti!urdica culpa"le, slo es delito cuando

    est conminada con una pena. )sto es as por regla general, por eso un sectormaoritario de la doctrina considera #ue la penalidad es la consecuencia no unelemento integrante del delito7 pero la le prev casos en los #ue, sin suprimir elcarcter anti!urdico ni la culpa"ilidad del hecho tpico, declara excento de pena asu autor ?excusas a"solutorias@ en tales casos no puede decirse #ue exista delitoni responsa"ilidad penal.Las eximentes de responsa"ilidad penal, #ue el legislador nicaraguense calificaerrneamente como EcircunstanciasJ, son causas #ue suprimen uno de loselementos estructurales del delito, , en tal sentido, es #ue conviene clasificarlasen forma paralela a a#uellos elementos, en los siguientes grupos%= )usencia de accin+1odo hecho #ue no sea voluntario supone ausencia deconducta humana por ello #ueda fuera del alcance del Derecho Penal.:uprimen la accin%aLa fuerzafsicairresisti"le.)l estado de inconciencia.cLa afeccin neurolgica #ue impida el controlde los movimientos. )usencia de adecuacin t&pica+La ausencia de tipo impide la persecucinpenal del autor de una conducta no descrita en la le, aun#ue sea anti!urdica? trfico de influencias, enri#uecimiento ilcito, contagio venreo, etc.@7 pero enmateria de eximentes slo son relevantes a#uellos casos en los #ue falta laadecuacin tpica en conductas previstas en la le como delito, particularmente enla tipicidad su"!etiva, #ue se determina segn las reglas del error de tipo7 pudiendoser%a)rror venci"le o supera"le% suprime el dolo de!ando su"sistente la tipicidadculposa.)rror invenci"le o insupera"le% suprime la culpa toda responsa"ilidad.FCausas de ustificacin+:on las #ue excluen la anti!uridicidad de la conductapenalmente tpica hacen #ue el hecho de apariencia delictiva sea legtimo porha"er sido e!ecutado con apego a derecho.:on causas de !ustificacin%aLa legtima defensa.)l estado de necesidad.c)l e!ercicio de un derecho o cumplimiento de un de"er.dLa omisin por causa legtima.> Causas de inculpailidad+:on a#uellas en las #ue no se reprocha al su!eto laaccin tpica anti!uridica a causa de #ue por no tener capacidad de motivacin, opor error, o por no podrsele exigir otro modo de o"rar, se le a"suelve en el !uiciode culpa"ilidad.)xcluen la culpa"ilidad%aLa falta de capacidad de motivacino inimputa"ilidad por%i)nfermedad mental.iiDesarrollo mental insuficiente.

    http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desahttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desa
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    iiiPertur"acin grave de la conciencia.ivKinora de edad.)rror de prohi"icin invenci"le%i3"ediencia !err#uica.iiHalsa suposicin de una situacin de !ustificacin #ue no existe ? eximentes

    putativas@iii/eguera !urdica.cGnexigi"ilidad de otra conducta%iKiedo insupera"le, coaccin amenazas.ii)stado de necesidad por colisin de "ienes de igual !erar#ua.iii)ncu"rimiento de parientes prximos.G Excusas asolutorias+:on excusas a"solutorias, o causas de impunidad, las#ue hacen #ue al autor de una accin tpica, anti!urdica culpa"le, no se apli#uepena alguna, por razones de utilidadp"lica.Las excusas a"solutorias, a excepcin del desistimiento en la tentativa, se hallanconsignadas en la parte especial de los cdigos, !unto al delito #ue legalmente seexcusa , en el Derecho nicaraguense se reducen a tres%a)l desistimiento en la tentativa.)stn exentos de pena los re"eldes o sediciosos #ue no siendo !efes sedisuelvan a causa de la intimacin de la autoridad.cLos delitos contra la propiedad verificados entre parientes prximos.E% DETER1IN)CION DE -) N)TUR)-E3) 4URIDIC) DE -). C)U.).E0I1ENTE. DE RE.5ON.)2I-ID)D 5EN)-%)n el lengua!ecomn, eximir significa ELi"erar a uno de una o"ligacin o cargaJ, en el mismo sentido suele emplearse en el lengua!e forense, como cuando se dice#ue fulano est exento de responsa"ilidad penal por ser inimputa"le, o cuando sedice #ue los autores de los delitos contra la propiedad verificados entre parientesprximos estn exentos de responsa"ilidad criminal su!etos slo a la civil.:in em"argo, la expresin Eeximentes de responsa"ilidad criminalJ, tiene unaconnotacin ms concreta tcnica% la ausencia de las condiciones generalesexigidas para hacer a una persona acreedora de una sancin penal. )s decir,tcnicamente las causales de exencin de responsa"ilidad slo ad#uierenrelevancia cuando pesa so"re un su!eto la incriminacin de un hecho delictivo envirtud de un procedimiento legal. 's, el !uez de"e realizar una do"le tarea desu"suncin% compro"ar #ue el hecho sea su"simi"le en un tipo penal descartar#ue pueda su"sumirse en una eximente.4 De"en considerarse le penal los casos previstos en el /digo como eximentesde responsa"ilidad criminal5. Para responder esta pregunta es necesario precisar#u es el Derecho Penal. Eugenio Cuello Caln, insigne penalista espa$ol,define el Derecho Penal como% 8 el conunto de normas #ue determina losdelitos, las penas #ue el Estado impone a los delincuentes ' las medidas deseguridad #ue el mismo estalece para la prevencin de lacriminalidad:%Para -uis 4im!ne* de )s9aes%8 conunto de normas 'disposiciones ur&dicas #ue regulan el eercicio del poder sancionador 'preventivo del Estado, estaleciendo el concepto de delitocomo presupuestode la accin estatal, as& como la responsailidad delsueto activo, ' asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o

    http://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
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    una medida aseguradora:. La lista de definiciones del Derecho Penal podrahacerse intermina"le sin em"argo casi todas coinciden en construir el conceptode Derecho Punitivo so"re dos pilares% de un lado se encuentra el Derechoo"!etivo, el con!unto de normas #ue esta"lecen los delitos las penas, , por otraparte, se hace referencia al derecho penal su"!etivo, la potestad del )stado para

    aplicar las penas a los delicuentes, conocida como ius puniendi%istas las definiciones del Derecho Punitivo #ue anteceden, no ca"e ms #uenegar la naturaleza penal de las eximentes. :i se mira al aspecto o"!etivo, de"enconsiderarse como reglas #ue excluen la aplicacin de las lees penales,entendidas como a#uellas #ue esta"lecen los delitos las penas. Desde el puntode vista su"!etivo, esto es, del ius puniendi, las eximentes han de apreciarsecomo causas de extincin de la pretensin punitiva del )stado. /laro est, slopara el caso concreto.

    'hora "ien, el hecho de #ue las eximentes aparezcan enumeradas en el /digoPenal de"e interpretarse como una exigencia prctica #ue el legislador ha acatado

    !uiciosamente. )n efecto, al descri"ir un delito en el tipo penal no es posi"le incluiren l todos los elementos necesarios para la existencia de la responsa"ilidadpenal. Lo ms recomenda"le, desde el punto de vista tcnico, es tratar lospro"lemas de la anti!uridicidad, imputa"ilidad culpa"ilidad en la parte general del/digo, por ser comunes a todas las figuras delictivas, evitndose as la farragosatarea de repetir una otra vez los mismos re#uisitos. Por otra parte, el texto legalno dice #uin es imputa"le, o #uin acta anti!urdicamente, sino #ue esta"lece#uines son inimputa"les o cules acciones estn !ustificadas, #uedando, pues,los elementos de la responsa"ilidad esta"lecidos por exclusin la carga de laprue"a so"re el #ue afirma. )l delito es la negacin del Derecho las eximentesson la negacin de esa negacin, , por tanto, son Derec$o com9n contenido enel Cdigo 5enal slo a t&tulo de excepcin%La consecuencia de lo antes dicho es #ue las limitaciones #ue rigen para elDerecho Penal en materia de interpretacin, no son aplica"les a las normas #ueregulan las eximentes. Por ello, se impone una reforma del /digo Penal en elsentido de admitir la analoga en esta materia, como a est esta"lecido para lasatenuantes, pues, aun#ue su naturaleza extrapenal lo permita, en el medionicaraguense los !ueces, en cuas manos se encuentra la suerte de los reos,suelen ser demasiado severos al !uzgar en materias tan delicadas. 8a lo di!oelegantemente Carrara+ 5or analog&a no se puede extender la pena de caso acaso por analog&a se dee extender de caso a caso la excusa%

    )U.ENCI) DECONDUCT)@U1)N)) ?ENER)-ID)DE.)l delitoslo proviene de la conducta humana, #ue es el primer elemento de lainfraccin puni"le. )sta es una verdad de perogrullo para la conciencia!urdicamoderna, sin em"argo, en el :iglo de Percles, en 'tenas el tri"unal del pritaneo

    !uzga"a gravemente al animal u o"!eto de piedra, hierroo madera#ue hu"ieracausado la muertede un hom"re se purifica"a el territorio hacindolo transportarms all de las fronteras. )n la )dad Kediase !uzga"a a las "estias, e inclusoexistan a"ogados especializados en su defensa.

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/transformacion-madera/transformacion-madera.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/transformacion-madera/transformacion-madera.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/transformacion-madera/transformacion-madera.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtml
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    Ku le!os de a#uello, #ue ho nos parece extravagante, en la actualidad resultapro"lemtica la capacidad delictiva de las personas !urdicas. Pinsese pore!emplo en el delito fiscal, en el lavado de dinero, en los delitosam"ientales otros en los #ue la empresa, como su!eto de derecho, tiene intervencin directa.

    'hora "ien, las personas morales no tienen motivacinni capacidad de dolo, por

    tanto, no pueden perpetrar hechos puni"les. (o o"stante lo anterior, existe unatendencia marcada a responsa"ilizar a las personas colectivas por los delitoscometidos en el e!ercicio de sus operaciones7 pero dicha responsa"ilidadnosignifica en modo alguno #ue sta sea capaz de accindelictiva, puesto #ue sloel ser humano realiza accionesvoluntarias. La persona!urdica slo acta pormedio de sus rganos su voluntad est limitada por el fin de la misma entidad.Por otra parte, si la pena tiene una do"le finalidad preventiva correccional, espatente #ue responsa"ilizar penalmente a una persona !urdica carecede utilidadpor#ue sta no puede ser intimidada ni corregida. Por ello, las personasmorales no slo son incapaces de accin sino tam"in de culpa"ilidad de pena,aun#ue las actuaciones de sus rganos dedireccinpuedan ser anti!urdicas.

    -). C)U.). DE )TI5ICID)D

    )% NOCIONE. ?ENER)-E.:i la conducta es el elemento general del delito, la tipicidad, anti!uridicidad,culpa"ilidad puni"ilidad son sus elementos especficos. )l primer nivel deen!uiciamiento de la conducta corresponde, pues, a la tipicidad, esto es, a laadecuacin de la conducta con un tipo, trmino con el cual se designala descripcinlegal de una accin u omisin #ue el legislador ha conminado conuna pena por atentar gravemente contra el orden social.1cnicamente, el tipo, en tanto descripcinde la conducta, se compone deelementos o"!etivos su"!etivos7 de la siguiente manera%2. )n los delitos de comisin dolosa%a 1ipicidad o"!etiva%i La accin7ii La imputacin o"!etiva7 iii)l resultado." 1ipicidad su"!etiva%i /onocimiento de los elementos o"!etivos del tipo7ii oluntad de realizar la conducta tpica7 iii )lementos especiales su"!etivos de la autora+. )n los delitos de comisin culposa%a 1ipicidad o"!etiva%i 'ccin negligente, imprudente o inepta7ii La imputacin o"!etiva7 iii )l resultado" 1ipicidad su"!etiva%i oluntad de realizar la conducta en la forma elegida7 ii /onocimiento, actual o potencial, del riesgo creado.9. )n los delitos omisivos%

    http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/lavado-dinero/lavado-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/lavado-dinero/lavado-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/lavado-dinero/lavado-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    a 1ipicidad o"!etiva%i :ituacin tpica #ue imponga el de"er de actuar7ii )xteriorizacin de una conducta distinta de la de"ida7 iii Posi"ilidad de realizar la conducta de"ida." 1ipicidad su"!etiva%

    i 3misin dolosa7 uii 3misin culposa.La ausencia de tipicidad imposi"ilita la persecucin penal del autor de unaconducta #ue al momento de su comisin no est descrita el la le como delito. )nese sentido, el trfico de influencias el enri#uecimiento ilcito, puesto #ue elcdigo Penal no los tipifica como delitos, no pueden causar responsa"ilidad penal,aun#ue como actos anti!urdicos puedan ser o"!eto de responsa"ilidad civil,administrativa, etc.

    2% E- ERROR DE TI5O

    = concepto de error)s comn entre los autores modernos considerar #ue en el Derecho Penal carecede importancia la distincin entre error e ignorancia, por producir idnticasconsecuencias en la exclusin de la responsa"ilidad penal. )n efecto, el error esun conocimiento falso la ignorancia es falta de conocimiento, de manera #ue si elagente ha o"rado con una falsa representacin de algo, o si directamente loignora, el elemento cognoscitivo #ueda excluido de igual forma, con l lavoluntad realizadora del tipo.

    C% E- C).O /ORTUITO

    = Concepto'lgunos tratadistas han se$alado, con exagerado tecnicismo, #ue en ladenominacin de esta eximente el ad!etivo fortuitoresulta so"rado, pues eltrmino caso?del Lat. cado% caer, suceder, acontecer@ implica una casualidad, unacaso, azar, fortituidad. 's, en el Derecho romano el casusera la anttesisdeldolo comprenda tam"in el hecho culposo% casus idest negligentia. :inem"argo, no parece recomenda"le reducir la eximente a la expresin caso, puesesta voz tiene mltiples acepciones tanto en el lengua!ecomn como en elforense. Por otra parte, el Derecho no se hace para los doctos en!urisprudenciaolingustica, sino para el cuidadano comn. Lo mismo ca"e decir de la doctrinacientfica, #ue ha de ela"orar conceptos claros para no tornarse extravagante.

    -). C)U.). DE 4U.TI/IC)CION= CONCE5TO%

    http://www.monografias.com/trabajos28/desarrollo-grafico-ant/desarrollo-grafico-ant.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos28/desarrollo-grafico-ant/desarrollo-grafico-ant.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
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    Las causas de !ustificacin representan el gnero de eximentes ms importante,las eximentes por antonomasia. :u eficacia consiste en suprimir el carcteranti!urdico de una conducta descrita en en la le como delito, eximiendo as a suautor de toda responsa"ilidad penal o extrapenal. 4im!ne* de )s9alas definecomo% -as #ue exclu'en la antiuricidad de una conducta #ue puede

    susumirse en un tipo legal esto es, a#uellos actos u omisiones #uerevisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los #ue falta, sinemargo, el car(cter de ser antiur&dicos, de contrarios al derec$o, #ue es elelemento m(s importante del crimen%Planteada as, la nocin de causas de !ustificacin est estrechamente vinculadaal concepto de anti!uridicidad. 'hora "ien7 decir #ue las causas de !ustificacinexcluen la anti!uridicidad, agregar #ue sta es la contradiccin de la conductacon el ordenamiento !urdico, supone hacer un razonamiento tautolgico, por#ue lavoz anti!uridicidad designa precisamente lo contrario al Derecho. Por esa razn lospenalistas se han esforzado por indagar el contenido material de la anti!uridicidad.La naturaleza de este tra"a!o hara intil cual#uier intento por exponer las variadasteoras #ue se han ela"orado en torno al concepto de la anti!uridicidad. Maste conse$alar #ue casi todas coinciden en la idea de #ue existe una norma antepuesta altipo penal #ue es la #ue determina la ilicitud de la conducta. :o"re esto a seha"l al exponer la evolucin moderna de la teora del delito, a lo dicho entoncesnos remitimos.:lo para recalcar a#uella ntima vinculacin de los conceptos de anti!uridicidad causas de !ustificacin, apuntemos #ue 2acigalupo, partidario de la teora delcarcter indiciario del tipo, propone sustituir el concepto de anti!uridicidad por el de

    !ustificacin, de modo #ue sera anti!urdica la accin tpica #ue no est !ustificada.Para el profesor de la /omplutense de Kadridla compro"acin de la ilicitud deuna conducta re#uiere dos operaciones de su"suncin% il&cita es la accin #ue sesusume ao el tipo de lo il&cito Blesiona una norma ' no se susume aoel tipo de una causa de ustificacin%6esumiendo podemos decir% causas de ustificacin son las autori*aciones#ue neutrali*an la norma antepuesta al tipo penal, permitiendo la reali*acinde la accin pro$iida o la omisin de la mandada%

    /UND)1ENTO%Las causas de !ustificacin tienen su fundamento en el principio del inter!spreponderante, segn el cual, cuando colisionan dos "ienes !urdicamenteprotegidos, la tutela !urdica de"e o"rar en favor del inters superior o me!or. 's,en el estado de necesidad, el necesitado puede solventar un conflicto de "ienessalvaguardando el superior a costa del sacrificio del inters !urdico menos valioso7en tanto #ue, en la legtima defensa, se presenta una colisin entre un interslegtimo ?el del atacado@ un inters ilegtimo ?el del agresor@ #ue se resuelve enfavor del primero.

    'lgunos autores tam"in admiten como fundamento de las causas de !ustificacinel principio de ausencia de inter!s, en el #ue 1e*ger#uiso "asar la naturalezaeximente del consentimiento del ofendido, #ue en realidad no es una causa de

    !ustificacin sino de atipicidad.F C)R)CTERI.TIC). ?ENER)-E. DE -). C)U.). DE 4U.TI/IC)CION

    http://www.viajeros.com/hoteles/madrid_espana.htmhttp://www.viajeros.com/hoteles/madrid_espana.htm
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    a)stn dadas por todo el ordenamiento !urdico. Kuchas autorizacionesprovienen del Derecho /ivil, como el derecho legal de retencin #ue se concede aldepositario, arrendatario o comodatario, entre otros. 3tras provienen del Derecho

    'dministrativo, comercial, etc.Por este motivo, las causas de !ustificacin no se agotan en los casos previstos en

    el /digo Penal. :on, por el contrario, una lista a"ierta #ue se extiende a todo elordenamiento !urdico como consecuencia del principio de #ue una le no puedecastigar lo #ue otra permite u ordena./ontienen una autorizacin para realizar la accin tpica. )n la legtimadefensa, por e!emplo, se autoriza la produccin de lesiones o hasta la muerte delagresor cuando sta sea racionalmente necesaria para repeler la agresinilegtima.c:i la situacin de !ustificacin ha sido creada intencionalmente no procede elamparo de una causa de !ustificacin. Por e!emplo, el #ue coloca una "om"a enun "u#ue para co"rar la prima del seguro no puede alegar estado de necesidad siluego se encuentra en situacin de peligro por ha"er explotado anticipadamente elartefacto.dLa existencia de una causa de !ustificacin re#uiere el conocimiento de lasituacin o"!etiva #ue la fundamenta. Por e!emplo, si un cazador en la monta$amata a su enemigo de un tiro, ignorando #ue en ese momento el #ue resultmuerto se dispona a matarlo, no se !ustifica el homicidio por legtima defensa,pues, aun#ue se renen las condiciones o"!etivas ?agresin ilegtima e inminente necesidad de disparar para impedirla@, falta el elemento su"!etivo ?nimo dedefensa@, puesto #ue lo #ue ha #uerido el cazador es matar a su enemigo nodefenderse. Por eso se dice #ue en tales casos existe disvalor de la accin perofalta el disvalor del resultado por ser ste necesario para evitar otro resultado

    !urdicamente da$oso. De esta manera, se da una situacin mu similar a latentativa, en la #ue slo ha disvalor de la accin, por ello se ha propuestoconsiderar estos casos como tentativas inidneas.> E/ECTO. DE -). C)U.). DE 4U.TI/IC)CIONaPor ser actos e!ecutados conforme a Derecho sus consecuencias se proectanso"re todo el ordenamiento !urdico suprimen no slo la responsa"ilidad penalsino tam"in la civil administrtiva.)l estado de necesidad genera responsa"ilidad civil pero no es, en modo alguno,una responsa"ilidad nacida exdelicto, pues no recae so"re el autor del hecho ni,mucho menos, so"re los partcipes7 sino #ue o"liga nicamente a a#uellos encuo favor se haa precavido el mal en proporcin del "eneficio #ue hu"ierenreportado.)ximen de responsa"ilidad no slo al autor sino a los partcipes. )sto esconsecuencia del principio de #ue lo accesorio sigue a lo principal, de donde sedesprende #ue si el hecho principal est a!ustado a Derecho tam"in sernlegtimas las participaciones accesorias a su e!ecucin. 's, el auxiliador delegtima defensa acta !ustificadamente puesto #ue coopera a un acto !usto.

    -) -E?ITI1) DE/EN.)= Concepto%

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    La legtima defensa es repulsa de la agresin ileg&tima, actual o inminente, porel atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad dela defensa ' dentro de la racional proporcin de los medios empleados paraimpedirla o repelerla%

    -). C)U.). DE INCU-5)2I-ID)D

    ) NOCIONE. ?ENER)-E.= CONCE5TO)s un lugar comn afirmar #ue las causas de inculpa"ilidad son las #ue suprimenla culpa"ilidad de una conducta tpica anti!urdica, incurrindose en unatautologa similar a la #ue se cometera al definir las causas de !ustificacin como

    a#uellas #ue excluen la anti!uricidad de una accin u omisin tpica. 1ratando desuperar tan limitada definicin podemos decir #ue las causas de inculpa"ilidad sona#uellas en las #ue, por ser inexigi"le otro modo de o"rar, o por suprimir lacapacidad ps#uica del su!eto para motivar su conducta en la norma, o por eliminarla conciencia de la anti!uricidad de la accin, a"suelven al autor de la conductatpica anti!urdica en el !uicio de reproche. E7O-UCION DE -) TEORI) DE -) CU-5)2I-ID)DPara lograr una ca"al comprensin de lo #ue son las causas de inculpa"ilidad sehace necesario comprender de previo #u es la culpa"ilidad cules son suselementos. Para tal efecto, a continuacin se expondrn "revemente lasprincipales teoras #ue se han formulado so"re este multisecular elemento deldelito.a% -a teor&a psicolgica+De corte clsico, la teora psicolgica de la culpa"ilidadencuentra el fundamento de sta en la relacin su"!etiva entre el delincuente suhecho. 2elingdefine la culpa"ilidad como% -a relacin psicolgica del autorcon el $ec$o en su significacin oetiva, es decir, en el refleo an&mico delautor%De acuerdo con esta doctrina la imputa"ilidad es un presupuesto de laculpa"ilidad #ue no integra la misma en vista de #ue no revela una relacinpsicolgica entre el autor el hecho sino la capacidad de comprender lasignificacin anti!urdica motivarse segn esta comprensin. Las especies de laculpa"ilidad son el dolo la culpa, con las #ue se agota su contenido, mientras#ue la excluen% el error, la ignorancia la coaccin.% -a teor&a normativa+Para la teora normativa el contenido de la culpa"ilidad noes una simple relacin psicolgica sino un !uicio de reproche formulado al autorpor su conducta anti!urdica. )l !uicio de culpa"ilidad se "asa en la li"ertad delautor al momento de o"rar ?Li"ertad interna% Gmputa"ilidad, li"ertad externa%normalidad de las circunstancias concomitantes@, en el fin perseguido en elconocimiento de la anti!uricidad ?dolo@ o en la posi"ilidad de conocerla ?culpa@. Lateora normativa, desarrollada por /ranHen 2C-, tuvo una gran importancia en laevolucin moderna de la teora del delito, pues, al no agotar la culpa"ilidad en la

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    relacin psicolgica, permiti el traslado del dolo la culpa al nivel de la tipicidad,#ue como se sa"e es uno de los puntos medulares del finalismo.c% -a teor&a finalista+La teora de la accin final u"ica la culpa"ilidad en un planoenteramente normativo, eliminando de su contenido todos los ingredientesps#uicos #ue hasta entonces la ha"an integrado. )l dolo la culpa son

    examinados dentro del ilcito la culpa"ilidad #ueda reducida a la imputa"ilidad,como capacidad de accin culpa"le, al conocimiento de la significacinanti!urdica del comportamiento.

    F -O. E-E1ENTO. DE -) CU-5)2I-ID)DElementos positivos+/omo se ha visto, la respuesta dada a la cuestin de #ues la culpa"ilidad cules son sus componentes es varia plural. )l girocopernicano #ue supuso la revolucin finalista so"re todo el sistema de la teoradel delito tra!o apare!ada una depuracin extrema del contenido del !uicio dereproche, de ah el se$alamiento #ue le hacen sus adversarios de ha"er de!adovaca la culpa"ilidad. /oherentes con el concepto de culpa"ilidad como capacidadde o"rar de otra manera, algunos expositores de la teora del ilcito personal tratanpor separado pro"lemas como el estado de necesidad disculpante, el miedoinsupera"le, las coacciones amenazas, en las #ue el autor siempre pudo o"rarde otra manera optar por el propio sacrificio. Por eso, forman con ellas unacategora especial e intermedia entre el ilcito la culpa"ilidad #ue denominanatri"ui"ilidad. (osotros, sin em"argo, tales temas, so"re los cuales no ha totaluniformidad entre los tratadistas, por razones de economa por no alterar lavisin con!unta del tema #ue nos ocupa, los trataremos como relativos a laculpa"ilidad, procurando, eso s, colocar los elementos en su !usto orden. De estamanera, los elementos positivos de la culpa"ilidad son%La exigi"ilidad de otra conducta7La imputa"ilidad7 La conciencia de la anti!uridicidad.

    -). C)U.). DE INI15UT)2I-ID)D

    = Nociones generalesLa imputa"ilidad es la capacidad de accin culpa"le. 's, es defenida por /r&asCaallerocomo una aptitud, capacidad o calidad del sueto un estadoiosicolgico #ue lo $ace capa* de ser culpale7 para 1aurac$es elpresupuesto de todo ucio de culpailidad7 en tanto #ue para 1aggiorelaimputa"ilidad es el potencial suetivo en #ue la culpailidad reposa, al #uepodr&a denominarse m(s correctamente capacidad ur&dicopenal. Porltimo, 4im!ne* de )s9ala concepta como la facultad condicionada por la saludmental el desarrollo del autor, #ue le permite discriminar la naturaleza ilcita desus acciones o inhi"ir sus impulsos delictivos.

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    E- ERROR DE 5RO@I2ICION

    = Concepto

    )l error de prohi"icin consiste en el desconocimiento de la ilicitud del hechoconstitutivo de delito. )sto ocurre cuando el su!eto, pese a conocer los elementoso"!etivos del tipo, cree o"rar legtimamente, como en el e!emplo de #uien se creeatacado en realidad es o"!eto de una "roma.)l error de prohi"icin se produce en los siguientes supuestos%a /uando el su!eto o"ra desconociendo #ue el hecho es anti!urdico." /uando el su!eto #ue acta lo hace creendo #ue el ordenamiento !urdico leconcede un derecho para realizar la accin.c /uando el su!eto cree #ue existe una situacin de !ustificacin #ue no estdada.)n el primer caso el error de prohi"icin es directo, es decir, afecta directamente el

    conocimiento de la norma.

    /3(/LI:G3(): =)()6'L):

    )n primer lugar el oo"!etivo de la investigacinse cumpli a travs de laDeterminacin de las /ausas de !ustificacin del Delito como Aecho 1picoDa$oso en el 3rdenamiento

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    orden !urdico para estos casos excepcionales, en el sentido expuestoconceptuamos mas #ue atinadas las pala"ras de Do$na#uien ense$a," no esantijurdica la accin que constituye un medio adecuado para alcanzar el fin de laconvivencia que el Estado regula."Las teoras #ue postulan un tratamiento diverso al error del tipo al error de

    prohi"icin, se denominan Teor&as de la Culpailidad, se desarrollan con elHinalismo aparecen como contrarias a la 1eora del Dolo.La doctrina dominante considera #ue no existe correspondencia entre las nocionesde error de tipoNerror de prohi"icin las de error de hechoNerror de derecho. 1odoerror so"re un elemento normativo del tipo es un error de tipo a la vez dederecho. :egn los finalistas, todos los errores so"re las causales de !ustificacinson errores de prohi"icin de hecho. /on el finalismo se a"andona la antiguadistincin, imponindose la #ue discrimina entre error de tipo, #ue exclue el dolo, el error de prohi"icin, #ue exclue, de ser inevita"le, todo reproche deculpa"ilidad. Para la doctrina dominante, el ignorania juris non exqusatsera elnico fundamento de la distincin entre error de hecho N error de derecho. 'lsuperarse, no tiene sentido mantener la distincin. 6ecientemente un sectorminoritario ha propuesto volver a la distincin, pero con un alcance diverso.Recomendaciones

    O :e recomienda, en primer lugar, me!orar las condiciones estructurales generales#ue o"ligan a los ciudadanos a tener #ue defenderse por su propia cuenta cuandoel )stado no puede acudir en su defensa.O )sto implica una me!ora sustancial en los mecanismos de prevencin del delito se relaciona directamente con la accin de los cuerpos policiales preventivos, talescomo policas municipales policas estatales, de manera #ue el )stado pueda,en la maor parte de las ocasiones acudir en defensa de los ciudadanos.O Ks tiempo, recorrido efectivos en el patrulla!e de las ciudades, po"laciones

    reas rurales puede contri"uir en este sentido, as como la reactivacin, me!ordotacin en e#uipos e infraestructura, en el rea metropolitana de lima.O 1am"in es recomenda"le una revisin de la legislacin la doctrina referente alas causas de !ustificacin, especficamente, a#uella relacionada con la LegtimaDefensa. )n opinin de algunas de las circunstancias #ue de"en cumplirse para#ue pueda admitirse la Legtima Defensa son a"surdas, tales como laproporcionalidad del medio empleado, dado #ue, en primer lugar, el ata#ueilegtimo, una vez #ue se produce, autoriza cual#uier tipo de respuesta de partedel agraviado, siempre cuando se trate de una amenaza real seria. )nsegundo lugar, en momentos como a#uellos en los #ue se hace necesaria lalegtima defensa, el agredido, o prximo a serlo, no puede detenerse a pensar el

    medio #ue va a emplear para repeler el ata#ue, ni de"e hacerlo, de"e responderde la primera manera #ue le venga a la mente, sin titu"eos, so"re todo cuando setrata de salvaguardar la propia vida o la de su familia.:e recomienda reformular elconcepto del )xceso en la Defensa para estos casos.O /uando se trata de defensa de los "ienes, la opinin de #ue la le s de"era serun poco ms estricta, e incluso, #ue de"eran separarse am"as instituciones%Legtima Defensa de Personas Legtima Defensa de Mienes. )sto por#ue, eneste caso no se !ustificara, por e!emplo, #ue alguien se est ro"ando un celular,

    http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml
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    desarmado, la vctima le dispare con un arma de fuego. :in em"argo, ho en daes difcil distinguir cuando los delincuentes van a atentar contra la propiedadocontra la vida, esto no es predeci"le de ninguna manera, ni si#uierala criminologa ramas afines lo han logrado. )n la maora de las ocasiones, enprincipio, los agresores se dirigen contra algn "ien material, pero, luego de lograr

    el o"!etivo o luego de fracasar, su agresin puede volverse contra el due$o, comoha sucedido en infinidad de ocasiones en la crnica criminal venezolana. :epiensa #ue esto forma parte, de alguna manera, del razonamiento criminal.O )ntonces, al no poderse determinar si el ata#ue contra los "ienes puedetransformarse en una agresin contra las personas, se recomienda #ue todoata#ue de"e ser repelido inmediatamente, si cuenta con los medios, sin evaluar laproporcionalidad esta"lecida en el cdigo penal peruano sin titu"eos, por#uecual#uier error puede costar la vida.

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/criminologia/criminologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/criminologia/criminologia.shtml