categorizaciÓn del suelo urbano

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO. 1) CUESTIONES PREVIAS. 2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98. 4) LA DISP.TR. PRIMERA DE LA LEY 6/98. 5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 : - INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 2: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

1) CUESTIONES PREVIAS2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/984) LA DISP.TR. PRIMERA DE LA LEY 6/985) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS

- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA

PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO CANARIO

Page 3: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

1)

CUESTIONES PREVIAS

Page 4: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

1.- LEGISLACIÓN APLICABLE2.- CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN3.- LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS

1) CUESTIONES PREVIAS

Page 5: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• LRSV’98.

• TRELOTENC’00.

CUESTIONES PREVIAS1) LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 6: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• CLASIFICACIÓN

• CATEGORIZACIÓN • CALIFICACIÓN

CUESTIONES PREVIAS2) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN

Page 7: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

A) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98.

B) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CUESTIONES PREVIAS3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 8: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

A) LA CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

CUESTIONES PREVIAS3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 9: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica

o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Page 10: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• Disposición Adicional Cuarta

“En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”.

¿Y EL SUELO URBANO?

LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98

Page 11: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• Disposición Adicional Cuarta

“En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”.

• STC 164/2001

– EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA. (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN.

LA STC 164/2001

Page 12: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

B) LA CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CUESTIONES PREVIAS3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 13: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN“Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Page 14: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOLA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

TRES CRITERIOS

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ART. 50 TRELOTENC’00

Page 15: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 16: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existente el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 17: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de confor-midad con sus determinaciones

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 18: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOLA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA

2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

LA CLASIFICACIÓN

POR EL PLANEAMIENTO

Page 19: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOLA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

LA CLASIFICACIÓN

SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

Page 20: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS SON MUY DISTINTOS EN EL SUCU Y

EN EL SUNCU

CUESTIONES PREVIAS

4) RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS

Page 21: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.

• PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

• PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

Page 22: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.

• DERECHO A SER EXPROPIADO– TR’76. ART. 69

5 años + “denuncia de mora” + dos años +presentación de la hoja de aprecio + tres meses + fijación del justiprecio por el Jurado Prov. Exprop.

– TRELOTENC’00. ART. 138. (EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES). “EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ADQUIRIR EL SUELO DE SISTEMAS GENERALES”:

5 años + “denuncia de mora” + un año + presentación de hora de aprecio + dos meses + fijación del justiprecio por la Comisión de Valoraciones de Canarias.

– TRELOTENC’00. ART 163. (LA EXPROPIACIÓN FORZOSA) “INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EXPROPIACIÓN”:

3 años + “denuncia de mora + dos meses + presentación de hoja de aprecio + fijación del justiprecio por la Comisión de Valoraciones de Canarias.

• CRITERIO DE VALORACIÓN. ART. 29 LRSV’98: “media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en el que, a efectos catastrales, esté incluido el suelo”

SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

Page 23: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.

• ART. 73.1 y 2 TRELOTENC’00

–1.- DERECHO A “COMPLETAR” LA URBANIZACIÓN–2.- DERECHO AL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO–3.- DERECHO A EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO.–4.- DERECHO A USAR

• ART. 44 TRELOTENC’00. RÉGIMEN DE “FUERA DE ORDENACIÓN”

–5.- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR

SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

Page 24: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

• PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

• PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS.

Page 25: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

• TRELOTENC’00, NO DICE NADA.

• PERO, EX. ART. 19.1 LRSV’98: SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO HASTA SU EXPROPIACIÓN

SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

Page 26: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

SUCU TRELOTENC’00. ART. 73.3DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

• AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PRECEPTIVAS• COSTEAR y, en su caso, EJECUTAR LA

URBANIZACIÓN• EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO Y

EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR ÉSTE.• USAR• CONSERVAR Y REHABILITAR (NO ESTÁ EN EL ART. 73 TRELOTENC’00, PERO SÍ EN LOS ARTS. 59.e),

151, 153, 157, 159 y 211 TRELOTENC’00 y en el ART. 19.1 LRSV’98)

SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

Page 27: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSARTS. 13 LRSV’98 y 72.1 y 4

TRELOTENC’00• DERECHO A URBANIZAR • DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE

BENEFICIOS Y CARGAS• DERECHO AL APROVECHAMIENTO

URBANÍSTICO• DERECHO A EDIFICAR• DERECHO A USAR• DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR (NO ESTÁ EN EL ART. 72 TRELOTENC’00 PERO SÍ EN LOS ARTS.

59.e), 151, 153, 157, 159 y 211 TRELOTENC’00 Y en el ART. 19.1 LRSV’98)

SUNCU (ordenado)

Page 28: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

DEBERES DE LOS PROPIETARIOSARTS 14.2 LRSV’98 y 72.2 TRELOTENC’00• CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES• CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES• CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10%

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO• EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS• AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS• COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA

URBANIZACIÓN• EDIFICAR • USAR • CONSERVAR (REHABILITAR)

SUNCU (ordenado)

Page 29: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

2)

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

EN LA LEY 6/98

Page 30: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

LA LEY 6/98 ASOCIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO A

LA CATEGORÍA DE SUELO, PERO NO ESTABLECE CRITERIOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL

SUELO URBANO.

CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

Page 31: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano

1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo.

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización deberán asumir tos siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión. c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

Page 32: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

3)

LA DISP. TRANSITORIA

PRIMERA DE LA LEY 6/98

Page 33: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Disposición Transitoria Primera. Régimen urbanístico

“El régimen urbanístico del suelo establecido en esta ley, sin perjuicio de las especialidades sobre gestión y uso del suelo de la legislación urbanística, será de aplicación desde la entrada en vigor de la misma a los planes y normas vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Al suelo urbano y al suelo no urbanizable se les aplicará respectivamente el régimen establecido en esta ley para el suelo urbano y para el no urbanizable”.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS

Page 34: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

¿CÓMO PODÍA APLICARSE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 6/98 EL

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO SI EN EL SUELO URBANO HAY DOS

REGÍMENES JURÍDICOS MUY DISTINTOS EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA DE SUELO Y

LA LEY 6/98 NO DABA, NI SIQUIERA APUNTABA, UN CRITERIO PARA LA

CATEGORIZACIÓN?

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS

Page 35: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

4)

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

EN EL TRELOTENC’00

Page 36: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO2.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO3.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE5.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

Page 37: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS

PARA LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO

Page 38: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES

• PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS

• PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 39: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES

• PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS

• PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 40: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

Page 41: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

ART. 51. SUELO URBANO. CATEGORÍAS1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

Page 42: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Está integrado por aquellos terrenos que además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General

2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

ART. 51 TRELOTENC’00

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

El resto del suelo urbano

Page 43: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

El suelo urbano con “LOS SIETE SERVICIOS DE

URBANIZACIÓN”

2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

ART. 51 TRELOTENC’00

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

El RESTO del suelo urbano

Page 44: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 45: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 46: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A) LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.B) LA “CONSOLIDACIÓN”. C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 47: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A) LA

DENOMINACIÓN

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 48: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A)TRELOTENC’001) ART. 50. Suelo urbano. Categorías:

• SUELO URBANO CONSOLIDADO • SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

2) ART. 73. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO

3) ART. 73.4: LA EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN NO PODRÁ ...........

B) LEY 6/98:

1) ART. 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano• TERRENOS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN• TERRENOS DE SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN

2) ART. 28. Deberes de los propietarios de suelo urbano• SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN • SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN

Page 49: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

• SUELO URBANO CONSOLIDADO • SUELO URBANO CONSOLIDADO • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN• SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

• SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN• SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA• SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN

Page 50: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

SUCU

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

SUNCU

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN

Page 51: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

B)“LA “CONSOLIDACIÓN”

3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO

Page 52: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• CRITERIO DE CLASIFICACIÓN: CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.

• CRITERIO DE CATEGORIZACIÓN: CONSOLIDACIÓN POR LA URBANIZACIÓN. (SUCU)

• EL SUELO URBANO CLASIFICADO POR EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN NO TIENE POR QUÉ SER SUCU (DE HECHO, LO NORMAL SERÁ QUE SEA SUNCU)

3. CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA “CONSOLIDACIÓN”

Page 53: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y

SECUNDARIAS

3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO

Page 54: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

Page 55: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CATEGORÍAS PRIMARIAS:a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, .......... b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización (ordenado o no ordenado), ......

CATEGORÍAS SECUNDARIAS:

a) Suelo de interés cultural, .......... b) Suelo de renovación “o” de rehabilitación urbana, ......

3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

Page 56: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 57: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO? C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS EN RELACIÓN CON LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU? E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓNF) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓNG) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCUI) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN EL SUNCU Y LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓNJ) LA GESTIÓN DEL SUNCU Y LOS SUNCUs DISPERSOS

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 58: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 59: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

DISTINTA CATEGORÍA

→ DISTINTO RÉGIMEN JURÍDICO

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 60: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU

ORDENADO QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 61: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU

ORDENADO QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?

NO

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 62: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CATEGORÍAS PRIMARIAS:a) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA

URBANIZACIÓN (debe ser ordenado por el instrumento que lo categorice, sin perjuicio de que se pueda remitir el establecimiento de algunas determinaciones a P.E.O. o a E.D.)

b) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN ORDENADO

c) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN NO ORDENADO

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 63: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO

URBANO DE REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE

RENOVACIÓN?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 64: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• Suelo urbano de rehabilitación, que estará integrado por el suelo urbano cuya deficiente o insuficiente urbanización o edificación pueda ser corregida o superada mediante operaciones limitadas o parciales de mejora, modificación o sustitución de los elementos de la urbanización o, en su caso, de la edificación.

• Suelo urbano de renovación, que estará integrado por el suelo urbano cuya urbanización o edificación presenten tal grado de insuficiencia o inadecuación sobrevenidas que demande la implantación total o parcial de un nuevo esquema urbano, con sustitución mayoritaria de la trama urbana y de los elementos de urbanización y, en su caso, de la edificación.

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 65: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

¿ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN

QUE EL DEL SUELO URBANO DE RENOVACIÓN?

NO

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 66: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CATEGORÍAS SECUNDARIAS:

a) SUELO URBANO (SUCU o SUNCU) DE REHABILITACIÓN.

c) SUELO URBANO (SUNCU) DE RENOVACIÓN.

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

Page 67: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

B)

¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

URBANO?

Page 68: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

•REGLADO

•DISCRECIONAL

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

Page 69: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS

1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

Page 70: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO, de la que

depende, fundamentalmente, su régimen jurídico, ES

REGLADA

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿ES REGLADA O DISCRECIONAL LA

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

Page 71: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

C)

¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS

PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

Page 72: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER

NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

NO

Page 73: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:C) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER

NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?

NOEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN DE TELDE

Page 74: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 75: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

”El Suelo Urbano está compuesto por aquellos terrenos que:

A) El Plan General adscribe a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación por:

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de: ........................................b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.”

Page 76: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:

1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía7) Servicio de telefonía directa a parcela.

ART. 50 TRELOTENC’00 Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

Page 77: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOa) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:

1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía7) Servicio de telefonía directa a parcela.

Además de las condiciones anteriores serán no edificables las parcelas con frente a una vía que, disponiendo de dichos servicios urbanísticos, presenten una pendiente topográfica superior al 30 por ciento en cualquier dirección.

No resultan aplicables las anteriores condiciones a las parcelas con frente a carretera general o camino insular, excepto que se trate de travesías con edificaciones urbanas a ambos márgenes. conforme a los criterios que se precisen en las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

Page 78: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Page 79: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 80: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDECATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías:a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1, con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría:1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación.2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.

Page 81: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1(TRELOTENC’00), con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes. .

Page 82: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías:

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría:1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación.2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.

Page 83: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?

Page 84: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL

PLANEAMIENTO

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:D) ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?

Page 85: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?

• VERIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO DE LA EXISTENCIA (EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA QUE SE DETERMINE) DE LOS “SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN”:

ACCESO RODADO ABASTECIMIENTO DE AGUA EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENCINTADO DE ACERAS PAVIMENTACIÓN DE CALZADAS ALUMBRADO PÚBLICO

LA CATEGORIZACIÓN POR EL PLANEAMIENTO

Page 86: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. ¿CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?

• VERIFICACIÓN, MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO AD HOC, DE LA EFECTIVA Y ADECUADA IMPLANTACIÓN DE “LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN” (O MÁS) EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

Page 87: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA

CATEGORIZACIÓN

Page 88: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

a) ¿La PARCELA? b) ¿El TRAMO DE CALLE?c) ¿La CALLE?c) ¿La MANZANA?d) ¿GRUPOS DE MANZANAS?e) ¿La que el PLANEAMIENTO considere

CONVENIENTE?f) ¿SIEMPRE la MISMA unidad espacial de

referencia?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 89: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• ANEXO. TRELOTENC’00 APARTADO 3.1. Unidad de actuación.“La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los términos autorizados expresamente por la Ley. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela”.

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 90: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• ANEXO. TRELOTENC’00 APARTADO 3.1. Unidad de actuación.“……….. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela”.

• De aquí se deduce que la categorización podría hacerse “parcela a parcela”, es decir, tomando como unidad espacial de referencia la parcela. Ahora bien ¿es esto “viable” desde el punto de vista técnico urbanístico? ¿Y es “sensato”?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 91: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN

Page 92: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• Si el planeamiento establece una unidad espacial de referencia distinta a la parcela:

– ¿en qué proporción tienen que estar “los siete servicios de urbanización” en la unidad espacial de referencia?

– ¿todos los servicios deben estar presentes en la misma proporción?

• ¿Cuáles deben ser las características técnicas de los servicios de urbanización? (Concreción a través de las Normas Técnicas del Planeamiento)

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE

CATEGORIZACIÓN

Page 93: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

G) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU

Page 94: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

H) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU Y LOS SUNCUs DE

REDUCIDA DIMENSIÓN

Page 95: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

I) LA GESTIÓN DE LOS SUNCUs y LOS SUNCUs DE REDUCIDA

DIMENSIÓN DISPERSOS:

DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN

Page 96: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

5.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL

TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR

DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 97: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1)IDEAS BÁSICAS:

• LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 98: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• IDEAS BÁSICAS:

A LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.

B LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO.

C CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO: – UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA– CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN– EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU– LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y LOS SUNCUs

DISPERSOS» LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN » LAS RESERVAS MÍNIMAS

D CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO: – UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA– REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 99: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A)

LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 100: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.

A) CATEGORÍAS PRIMARIAS a) SUCU b) SUNCU ORDENADO c) SUNCU NO ORDENADO

B) CATEGORÍAS SECUNDARIASa) SUELO URBANO DE INTERÉS CULTURAL (SUCU o SUNCU)b) SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN (SUCU o SUNCU)c) SUELO URBANO DE RENOVACIÓN

(SUNCU)

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 101: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

2)

• CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

• CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 102: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3)

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL PLANEAMIENTO:

• UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA• CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN• EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU• LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y

DISPERSOS– LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN – LAS RESERVAS MÍNIMAS

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 103: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

– TRAMO DE VÍA

– EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD, CON DETERMINADAS LIMITACIONES Y REQUISITOS

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 104: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN– SUCU: PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE

URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA SERVICIO

– SUNCU ORDENADO: SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE.

– SUNCU NO ORDENADO: SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 105: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

C) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU

LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL DEBER DE CESIÓN DEL SUELO PARA MATERIALIZAR EL 10% DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO EN LA MONETARIZACIÓN, TOTAL O PARCIAL, DE DICHO APROVECHAMIENTO CON SIMULTÁNEA APLICACIÓN DE DICHA MONETARIZACIÓN A LOS COSTES DE URBANIZACIÓN PENDIENTES

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 106: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

D) LOS SUNCUs de REDUCIDA DIMENSIÓN Y DISPERSOS

– ÁREAS URBANÍSTICAS HOMOGÉNEAS CON DOS ÁMBITOS:• AMBITO 1: SUNCUs ORDENADOS• ÁMBITO 2: SUNCUs NO ORDENADOS• LAS RESERVAS SE CALCULAN GLOBALMENTE, CON

RESPECTO AL ÁMBITO Y SE PUEDEN UBICAR EN CUALQUIER PARTE DEL ÁMBITO (CON LO QUE SE EVITA LA ATOMIZACIÓN DE LAS RESERVAS).

– MUNICIPIOS “PEQUEÑOS” CON ESCASA CAPACIDAD DE GESTIÓN• POSIBILIDAD DE NO APLICAR EN EL ÁMBITO, TOTAL O

PARCIALMENTE, LOS SIGUIENTES DEBERES:– EL DEBER DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS– REDUCCIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 107: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

4)

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO SIN ALTERACIÓN FORMAL

DEL PLANEAMIENTO:

• UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA• REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 108: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

– UNIDAD DE ACTUACIÓN

– EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 109: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

B) REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN

– REALIZACIÓN EFECTIVA DE TODAS LAS CESIONES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO APLICABLE Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS.

– EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

– RECEPCIÓN EXPRESA DE LA URBANIZACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS

Page 110: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1 “El planeamiento establecerá la categorización del suelo urbano de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y con las precisiones que para su aplicación realicen el presente Reglamento y, en su caso, las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

2 De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 51, el suelo urbano podrá categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando concurra en el mismo alguno de los siguientes criterios de categorización:

- Consolidación de la urbanización.- Ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

La categorización por aplicación del criterio señalado en la letra a) anterior se realizará a través del instrumento de ordenación correspondiente y la categorización por aplicación del criterio señalado en la letra b) anterior se realizará mediante resolución al efecto del órgano competente del Ayuntamiento o, en el supuesto de Espacios Naturales Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 111: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento.

3.1. Suelo urbano consolidado por la urbanización.

a De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el planeamiento deberá categorizar el suelo urbano como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando éste cuente con los siguientes servicios de urbanización: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, todos ellos en condiciones de pleno servicio, tanto a las edificaciones preexistentes, como a las que se hayan de construir, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el planeamiento.

b Para la categorización del suelo urbano se utilizará como unidad espacial de referencia el tramo de vía. En los casos en los que, por razones de imposibilidad o no idoneidad, no proceda o no pueda aplicarse el tramo de vía como unidad espacial de referencia para la categorización del suelo urbano, el planeamiento podrá utilizar, excepcionalmente, otra unidad espacial de referencia, como la parcela, la vía, la manzana u otra unidad identificable determinada por el planeamiento, con justificación expresa tanto de la no idoneidad del tramo de vía como unidad espacial de referencia como de la conveniencia e idoneidad de la unidad utilizada. En estos supuestos, los servicios deberán concurrir en la unidad espacial de referencia en la misma proporción exigida en la letra C) siguiente para el tramo de vía.

Deberá utilizarse la misma unidad espacial de referencia para la categorización de todo el suelo urbano incluido en cada área urbanística homogénea.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 112: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento.

3.1. Suelo urbano consolidado por la urbanización.

c El planeamiento delimitará los recintos de igual categorizaciónrecintos de igual categorización, debiendo justificar la existencia en los mismos de los servicios de urbanización necesarios para la adscripción a la categoría asignada.

d El suelo urbano deberá categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización cuando dentro del tramo de vía considerado estén presentes los siguientes servicios en la proporción mínima que, para cada uno de ellos, se especifica a continuación:

– Acceso rodado: 100 % del tramo de vía. Cuando se trate de suelos urbanos que estén delimitados, total o parcialmente, por vías peatonales o espacios libres de uso público, no se exigirá la concurrencia del servicio de acceso rodado en los tramos de las parcelas que den frente a dichos espacios.

– Abastecimiento de agua: 50 % del tramo de vía.– Evacuación de aguas residuales: 100 % del tramo de vía.– Suministro de energía eléctrica: 50% del tramo de vía.– Pavimentación de calzada: 75% del tramo de vía. Cuando se trate de suelos urbanos que estén delimitados, total o

parcialmente, por vías peatonales o espacios libres de uso público, el requisito de “pavimentación de calzada” deberá entenderse como pavimentación de la vía peatonal o del espacio libre de uso público al que den frente las parcelas.

– Encintado de aceras: 75% de las parcelas que tengan fachada al tramo de vía considerado y estén edificadas. Cuando se trate de vías que, por su escasa anchura, se consideren rodonales, es decir, que sirvan al tránsito indistinto de peatones y de vehículos, se entenderá cumplido el requisito de encintado de acera cuando la vía esté pavimentada.

– Alumbrado público: 50% del tramo de vía

Todos los servicios de urbanización habrán de estar en condiciones de pleno servicio a las edificaciones preexistentes y a las que se hayan de construir, en los términos que al respecto establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el planeamiento

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 113: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento.

3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización.

a El suelo urbano que no cuente con los servicios señalados en la letra C) del apartado número 3.1 de este artículo, y en las proporciones mínimas establecidas en la misma, deberá ser categorizado como suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado.

b El planeamiento que categorice el suelo urbano no consolidado por la urbanización ordenado deberá establecer la ordenación completa del mismo, que comprenderá todas las determinaciones que legitimen los actos de transformación y uso del suelo previstos por el planeamiento

c Cuando se categorice el suelo urbano como suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado, la ordenación detallada del mismo será establecida por el Plan Parcial de Ordenación o, en su caso, por el Plan Especial de Ordenación correspondientes.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento.

3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización.

d El planeamiento podrá diferenciar, dentro del suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado, cuyo uso global sea residencial, dos tipos de suelo:

A Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A.

Estará integrado por el suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado, que no teniendo el grado de urbanización necesario para ser categorizado como suelo urbano consolidado por la urbanización, cuente, no obstante, con elementos de urbanización, por haber sido objeto de alguno de los siguientes procesos:

- Desarrollo de un proceso urbanizador ejecutado con arreglo al planeamiento correspondiente, pero no finalizado adecuadamente o en condiciones de idoneidad, siempre que se hayan hecho efectivas e instrumentado jurídicamente las cesiones previstas por el planeamiento a cuyo amparo se desarrolló el proceso urbanizador.

- Desarrollo de un proceso de urbanización histórico o espontáneo que haya dado como resultado un grado de urbanización inferior al exigido para categorizar el suelo como suelo urbano consolidado por la urbanización.

B Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO B.

Estará integrado por el restante suelo urbano no consolidado por la urbanización, ordenado o no ordenado.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización mediante el planeamiento.

3.2 Suelo urbano no consolidado por la urbanización.

A Suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A.

En ambos supuestos el planeamiento podrá establecer una unidad espacial de referencia a efectos de la categorización distinta a la aplicada en el área urbanística homogénea en la que estén incluidos los terrenos, debiendo justificar la conveniencia de la unidad utilizada y aplicar la misma a todos los terrenos considerados como suelo urbano no consolidado por la urbanización TIPO A.

Asimismo, en ambos supuestos, cuando como consecuencia de la situación fáctica preexistente y, en particular, de los aprovechamientos urbanísticos materializados, pueda presumirse el carácter excesivo de las cargas que, en función de la categorización del suelo, deban asumir los propietarios, la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, previa acreditación de aquel extremo por parte de la Administración competente para la aprobación inicial del instrumento de ordenación, podrá autorizar la transformación, total o parcial, del deber de cesión al Ayuntamiento del suelo para materializar el 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del ámbito en la monetarización, total o parcial, de dicho aprovechamiento con simultánea aplicación del importe de dicha monetarización a la ejecución de las obras de urbanización pendientes. Cuando se adopte esta decisión deberá aplicarse de forma homogénea para todos los suelos urbanos no consolidados por la urbanización TIPO A incluidos en el área de ordenación.

Además, en los municipios con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, y para aquellos supuestos en los que de la situación fáctica preexistente y, en particular, del grado de consolidación por la edificación o de la escasa capacidad de gestión urbanística, pueda presumirse una insalvable dificultad para la gestión del ámbito del suelo urbano no consolidado por la urbanización, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, previa acreditación de aquellos extremos por parte de la Administración competente para la aprobación inicial del instrumento de ordenación, podrá autorizar la no aplicación, en parte o en la totalidad del ámbito, de los procesos de equidistribución de beneficios, así como, en su caso, la reducción razonada y ponderada de las reservas para sistemas generales, sistemas locales y equipamientos establecidos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en este Reglamento.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

4 Categorización del suelo urbano consolidado por la urbanización y del suelo urbano no consolidado por la urbanización sin alteración formal del planeamiento.

a Asimismo, y sin necesidad de realizar una alteración formal del planeamiento, el órgano competente del Ayuntamiento, o, en los supuestos de Espacios Naturales Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá categorizar el suelo urbano como suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

b Para que el suelo urbano pueda categorizarse como suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación de este criterio será necesario que los terrenos hayan sido efectivamente urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, exigiéndose la concurrencia de los siguientes requisitos:

– Realización efectiva de todas las cesiones que correspondan de acuerdo al planeamiento aplicable y a los convenios urbanísticos suscritos.

– Ejecución de la urbanización, en los términos previstos por el correspondiente Proyecto de Urbanización.

– Recepción expresa de la urbanización por el Ayuntamiento.

c El ámbito territorial mínimo para el reconocimiento del suelo urbano consolidado por la urbanización en aplicación de este criterio de categorización será la unidad de actuación delimitada en el correspondiente instrumento de ordenación, salvo que el planeamiento en cuya ejecución se haya desarrollado el proceso urbanizador establezca otro ámbito territorial superior.

d Una vez aprobada y en vigor la resolución administrativa por la que se categorice el suelo urbano como urbano consolidado por la urbanización en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento, deberá recogerse el cambio de categorización en la primera revisión integral del Plan General de Ordenación o, en su caso, en la primera revisión del instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO2.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO3.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE5.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN– SUCU: PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE

URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA SERVICIO

– SUNCU ORDENADO: EL RESTO DEL SUELO URBANO CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE.

– SUNCU NO ORDENADO: EL RESTO DEL SUELO URBANO CUYA ORDENACIÓN COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS