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Jefatura Delegacional Centro de Servicios y Atención Ciudadana Aldama y Mina s/n, Col. Buenavista Cuauhtémoc D.F., C.P. 06350 2452-3184 y 3262 CATALOGO DE SERVICIOS 2016 DIRECCION GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO CLAVE 2016 AREA SOLICITUD A TRAVES DEL PORTAL DELEGACIONAL, PLATAFORMA 072, VÍA TELEFONICA, TWITTER SOLICITUD PRESENCIAL OBSERVACIONES 1130 DGJG – ASESORIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA X FICHA TÉCNICA 1130.- DGJG - ASESORIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA ¿En qué consiste? Servicio que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para brindar información y asesoría jurídica gratuita especializada en materia civil, penal, familiar, arrendamiento, administrativa y laboral, para la posterior canalización de los interesados ante las instancias correspondientes. ¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. - Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. - Artículo 124 fracción XIV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13. ¿A quién está dirigido? A los ciudadanos en general ¿Cuál es el costo? Gratuito ¿Cuáles son los requisitos? Para solicitar asesoría Jurídica gratuita, los interesados deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando la siguiente información: 1. Nombre del solicitante 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación C.P.) 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones 4. Solicitud con el asunto a tratar o asesoría requerida 5. Presentar la documentación relacionada con el caso a tratar. Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda. ¿Cuál es el formato requerido? Sin formato ¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio? 5 días hábiles. ¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias? En la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) delegacional o en las Unidades Territoriales de enlace CESAC Teléfono 24523260 al 63 Página Web: [email protected] DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2450

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Jefatura Delegacional

Centro de Servicios y Atención Ciudadana

Aldama y Mina s/n, Col. Buenavista Cuauhtémoc D.F., C.P. 06350

2452-3184 y 3262

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CATALOGO DE SERVICIOS 2016 DIRECCION GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1130 DGJG – ASESORIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA

X

FICHA TÉCNICA 1130.- DGJG - ASESORIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA

¿En qué consiste? Servicio que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para brindar información y asesoría jurídica gratuita especializada en materia civil, penal, familiar, arrendamiento, administrativa y laboral, para la posterior canalización de los interesados ante las instancias correspondientes.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124 fracción XIV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos en general

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Para solicitar asesoría Jurídica gratuita, los interesados deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando la siguiente información: 1. Nombre del solicitante 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación C.P.) 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones 4. Solicitud con el asunto a tratar o asesoría requerida 5. Presentar la documentación relacionada con el caso a tratar.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

5 días hábiles.

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) delegacional o en las Unidades Territoriales de enlace CESAC Teléfono 24523260 al 63 Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2450

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OBSERVACIONES

1131 DGJG - ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO QUE GUARDAN LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA, RESPECTO A LAS ASOCIACIONES Y/U ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN.

X

FICHA TÉCNICA

1131.- DGJG - ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO QUE GUARDAN LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA, RESPECTO A LAS ASOCIACIONES Y/U ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN.

¿En qué consiste? Dar la debida atención a la solicitud de los comerciantes en vía pública, en el que informan cuando pertenecen o dejan de pertenecer a alguna organización y/o asociación, asimismo, hacen del conocimiento de esta Autoridad, el número de asociados de las mismas y los conflictos que se deriven entre ellos.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44, 47, 49 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que realizan su actividad en vía pública dentro de la demarcación de la Delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre completo del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (Calle y Número, Colonia, Delegación, Código Postal). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. -3260 al 63

Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2450

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1132 DGJG - ATENCIÓN ASUNTOS RELACIONADOS CON MODIFICACIONES Y/O ACLARACIONES RESPECTO AL RECIBO DE PAGO DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA

X

FICHA TÉCNICA

1132.- DGJG - ATENCIÓN ASUNTOS RELACIONADOS CON MODIFICACIONES Y/O ACLARACIONES RESPECTO AL RECIBO DE PAGO DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA

¿En qué consiste? Dar la debida atención a los asuntos relacionados con modificaciones y/o aclaraciones, respecto al recibo de pago de los comerciantes en vía pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44, 47, 49 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que realizan su actividad en vía pública dentro de la demarcación de la Delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante 2. Domicilio del solicitante 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones 4. Copia del Recibo de Pago 5. Copia de identificación Oficial

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio, puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1133

DGJG – ATENCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES X

FICHA TÉCNICA

1133.- DGJG – ATENCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES ¿En qué consiste? Servicio que se otorga a la ciudadanía, mediante escrito el ciudadano ingresa su queja

en las instancias correspondientes para solicitar la asesoría necesario de acuerdo al conflicto que se tenga entre vecinos, para posteriormente canalizarlos a las diferentes áreas competentes, logrando así la conciliación entre los vecinos.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124 fracción XIV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos que habiten en ésta Demarcación Política

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Los interesados deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando los siguientes datos: 1. Nombre del solicitante 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación C.P.) 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones 4. Solicitud con el asunto a tratar 5. Descripción de los asuntos o problemáticas a tratar.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

5 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1134 DGJG - AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA REALIZAR EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA (FERIAS, ROMERÍAS, CONCENTRACIONES, KERMESS).

X

FICHA TÉCNICA

1134.- DGJG - AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA REALIZAR EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA (FERIAS, ROMERÍAS, CONCENTRACIONES, KERMESS)

¿En qué consiste? Otorgar permiso temporal para realizar el comercio en vía pública de ferias, romerías, concentraciones, kermess.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y XXXIV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 124 fracciones I y XVIII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 9, 29 fracción I, II, III y IV, 32, 33, 34, 44, 45, 46, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que realizan actividad temporal en vía pública dentro de la demarcación de la Delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Solicitud del servicio requerido. 5. Ubicación de la actividad comercial (entre que calles se encuentra). 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

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OBSERVACIONES

1135 DGJG – BAJA DE COMERCIO INSCRITO EN EL SISTEMA DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA (SISCOVIP)

X Este rubro se considera que no corresponde a un servicio; se sugiere abrogar de las fichas técnicas; toda vez que nunca se solicita

FICHA TÉCNICA

1135.- DGJG - BAJA DE COMERCIO INSCRITO EN EL SISTEMA DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA (SISCOVIP) ¿En qué consiste? Servicio que la Delegación Cuauhtémoc presta para que se lleve a cabo la baja del

comerciante en vía pública, que incumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo 11/98.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Acuerdo por el que se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que se encuentren registrados en el Sistema de Comercio en Vía Pública.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2340

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1136 DGJG – AUTORIZAR LA EXENCIÓN DE PAGO A LOS ADULTOS MAYORES, MADRES SOLTERAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INDIGENAS Y JOVENES EN SITUACIÓN DE CALLE POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

X

FICHA TÉCNICA 1136.- DGJG - AUTORIZAR LA EXENCIÓN DE PAGO A LOS ADULTOS MAYORES, MADRES SOLTERAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INDIGENAS Y JOVENES EN SITUACIÓN DE CALLE POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

¿En qué consiste? Autorizar la exención de pago a los adultos mayores, madres solteras, personas con discapacidad, indígenas y jóvenes en situación de calle por el uso y explotación de la vía pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción VI, VIII, XLV y LXXXIII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 33, 44 y 50. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI, Artículo 124 fracción I y III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13. Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 304 Grupo 2.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que se encuentren dentro del Grupo 2 del Código Fiscal del Distrito Federal.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde lleva a cabo su actividad comercial, horario y días que labora.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles.

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) delegacional o en las Unidades Territoriales de enlace CESAC Teléfono 24523260 al 63 Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1137 DGJG – EXPEDICIÓN DE RECIBOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA.

X

FICHA TÉCNICA

1137.- DGJG – EXPEDICIÓN DE RECIBOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

¿En qué consiste? Expedir los recibos de los comerciantes que ejercen su actividad en Vía Pública y que se encuentran registrados en el Sistema de Comercio en Vía Pública para que cubran dicho concepto.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXIII. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44, 47, 49 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes en Vía Pública registrados en el SISCOVIP, y que cubran los pagos de manera trimestral.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Haber cubierto el pago correspondiente al trimestre de que se trate, presentando el Boucher de depósito en la cuenta de la Delegación. 5. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. -3260 al 63

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2340

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OBSERVACIONES

1138 DGJG – IMPARTICIÓN DE PLATICAS DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES UBICADOS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

X

FICHA TÉCNICA

1138.- DGJG – IMPARTICIÓN DE PLÁTICAS DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBES UBICADOS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTEMOC

¿En qué consiste? Canalizar al solicitante ante la Procuraduría Social del Distrito Federal para que en coadyuvancia, se brinden las asesorías en Asambleas Condominales y estas se conduzcan en buenos términos, cuidando que las mismas se ajusten a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. y demás ordenamientos legales aplicables.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124 fracción XIV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los condóminos y organizaciones condominales residentes de esta demarcación política que soliciten alguno de los diferentes servicios y/o asesorías en materia condominal

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Para solicitar cualquiera de los servicios de Impartición de pláticas de la Ley en Propiedad en Condominio, los interesados deberán presentar su solicitud, firmada por el 50% de los vecinos, proporcionando los siguientes datos: 1. Nombre del solicitante (persona responsable). 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación C.P.). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Solicitud con el asunto a tratar. 5. Descripción de los asuntos o problemáticas a tratar.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2100

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1139

DGJG – INGRESO AL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

X

FICHA TÉCNICA

1139.- DGJG – INGRESO AL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA ¿En qué consiste? Servicio que la Delegación Cuauhtémoc presta para incorporarse al Programa de

Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXIII. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44, 47, 49 y 50. Acuerdo por el que se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes en Vía Pública que soliciten su ingreso al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Domicilio del lugar donde ejerce sus actividades comerciales. 5. Copia de identificación oficial. 6. Copia de CURP. 7. Copia del comprobante de domicilio

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

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DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2340

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SOLICITUD PRESENCIAL

OBSERVACIONES

1140 DGJG – INSPECCIÓN OCULAR DE MERCADOS PÚBLICOS

X

FICHA TÉCNICA

1140.- DGJG – INSPECCIÓN OCULAR DE MERCADOS PÚBLICOS (LOCATARIOS) ¿En qué consiste? Inspeccionar y/o, supervisar el correcto funcionamiento de los Mercados Públicos.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV, XXXIV y LXXXIII. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones III y XVIII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 9, 29 fracciones I, II III, IV, V y VI, 32, 33, 34, 39fracciones VI, IX y X, 40, 43, 44, 46, 49, 50, 52, 59, 86, y 87. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que requieran el servicio.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde se va a prestar el servicio. 5. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2340

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Aldama y Mina s/n, Col. Buenavista Cuauhtémoc D.F., C.P. 06350

2452-3184 y 3262

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1141 DGJG – VISTO BUENO PARA LA INSTALACIÓN DE BASES DE TAXIS

X Se sugiere revisar si la Ley de Movilidad de la Ciudad de México abrogó a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

FICHA TÉCNICA

1141.- DGJG - VISTO BUENO PARA LA INSTALACIÓN DE BASES DE TAXIS ¿En qué consiste? Emitir el visto bueno para la autorización que otorgue la Secretaria de Movilidad de la

Ciudad de México

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 9, 29 fracciones I, II III, IV, V y VI, 32, 33, 34, 39 fracciones VI, IX y X, 40, 43, 44, 46, 49, 50, 52, 59, 86, y 87. Ley de Movilidad del Distrito Federal.- Artículo 15 fracción IX Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los representantes, integrantes, particulares que requieran del visto bueno para obtener su autorización ante SEMOVI

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio en el que se pretende ubicar el sitio y/o base de taxi. 3. El horario. 4. Número de cajones a ocupar. 5. Copia de identificación oficial 6. Copia del acta constitutiva 7. Copia del oficio de SEMOVI. 8. Copia del padrón. 9. Copia del RFC 10. Croquis de ubicación

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2342

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1142 DGJG – OPINION PARA LA EXPEDICIÓN DE TRABAJADOR NO-ASALARIADO

X

FICHA TÉCNICA 1142.- DGJG - OPINION PARA LA EXPEDICIÓN DE TRABAJADOR NO-ASALARIADO

¿En qué consiste? Otorgar la opinión para la renovación de la licencia como trabajador no asalariado ante la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo, 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI Inciso A y 124 fracciones I y III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos que soliciten dicho servicio para laborar dentro de la demarcación.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde pretende laborar.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles.

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) delegacional o en las Unidades Territoriales de enlace CESAC Teléfono 24523260 al 63 Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2342

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1143 DGJG – PROMOCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE EL USO DE ENSERES.

X

FICHA TÉCNICA

1143.- DGJG – PROMOCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE EL USO DE ENSERES

¿En qué consiste? Servicio que la delegación Cuauhtémoc presta para que se ocupe la vía pública con enseres (aplica únicamente para restaurantes y venta de alimentos en local establecido).

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44, 47, 49 y 50. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 14 y 17. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes demarcación territorial en Cuauhtémoc, que requieren autorización para la ocupación de la vía pública con enseres.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilió del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde pretende colocar los enseres (entre que calles). 5. Copia de Identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. -3260 al 63

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2340

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1144 DGJG – QUEJAS A MERCADOS PÚBLICOS X

FICHA TÉCNICA

1144.- DGJG – QUEJAS A MERCADOS PÚBLICOS

¿En qué consiste? Servicio que la delegación Cuauhtémoc presta para inspeccionar, supervisar el correcto funcionamiento de los mercados públicos.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción VIII, XLV, XXXIV, LXXXIV y LXXXV. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 34, 39 fracción IX y X, 40; 43, 44, 46, 49, 50, 52, 59, 86 y 87. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracción I y III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que requieran el presente servicio.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde se va a prestar el servicio. 5. Copia de Identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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1145

DGJG – QUEJAS CIUDADANAS A LOS BAZARES, PLAZAS, PASAJES Y CORREDORES COMERCIALES

X Se sugiere revisar el punto de que ¿En qué consiste?, sobre todo en la parte de las plazas comerciales

FICHA TÉCNICA

1145.- DGJG – QUEJAS CIUDADANAS A LOS BAZARES, PLAZAS, PASAJES Y CORREDORES COMERCIALES ¿En qué consiste? Servicio que la Delegación Cuauhtémoc presta para inspeccionar y/o supervisar el

correcto funcionamiento de las plazas, pasajes y corredores comerciales.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción VIII, XLV, XXXIV, LXXXIV y LXXXV. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 34, 39 fracción IX y X, 40; 43, 44, 46, 49, 50, 52, 59, 86 y 87. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracción I y III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que requieran el presente servicio.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Ubicación del lugar en donde se va a prestar el servicio. 5. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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1146 DGJG – QUEJAS CONTRA FERIAS X

FICHA TÉCNICA 1146.- DGJG – QUEJAS CONTRA FERIAS, EVENTOS, FESTIVIDADES O CIERRE DE CALLES

¿En qué consiste? Servicio que presta la delegación Cuauhtémoc para recibir y atender las quejas de los vecinos y ciudadanos que se inconformen por la instalación y/o realización en la vía pública de eventos, ferias, festividades o cierre de calles para desarrollar actividades que les generen algún malestar

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracción VI. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 7, 9, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 34, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52, 57, 58, 59, 72, 73, 74, 75, 86, 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 124 fracción I y III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A todos los residentes de la delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre completo del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Domicilio o ubicación exacta de la afectación en la vía pública por algún evento, festividad, juegos mecánicos u otros, con referencias (entre que calles se encuentra). 5. Copia de la Identificación Oficial

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2340

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1147 DGJG – QUEJAS ENTRE PARTICULARES X Se sugiere abrogar este servicio, toda vez que es similar al de Conflictos Vecinales.

FICHA TÉCNICA

1147.- DGJG – QUEJAS ENTRE PARTICULARES ¿En qué consiste? Servicio que presta la delegación Cuauhtémoc para atender las quejas y sugerencias

de tipo general presentadas por los Ciudadanos, Comités y Organizaciones Vecinales y Sociales para canalizarlas al área correspondiente.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 38 y 39, fracción XXII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6 fracción VIII, 29 fracción I, II, III, IV, V y VI, 32, 33, 39 fracción VI, IX y X, 40; 43, 44, 46, 47, 50, 52, 59, 86 y 87 fracción I, II, III y IV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124 fracción XIV. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos que habiten en la delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Para solicitar el servicio de queja entre particulares, los interesados deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando los siguientes datos: 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación C.P.). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Solicitud con el asunto a tratar. 5. Descripción de los asuntos o problemáticas a tratar. 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a la demanda.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG Clave Unidad Administrativa: 2000

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1148 DGJG – RETIRO DE AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA

X

FICHA TÉCNICA 1148.- DGJG – RETIRO DE AMBULANTES EN VÍA PÚBLICA

¿En qué consiste? Servicio que la delegación Cuauhtémoc presta para realizar la vigilancia y/o supervisión y evitar la instalación de ambulantes en vía pública, así como para retirar puestos y comerciantes ambulantes de la vía pública que no cuenten con permiso o justificación para su instalación.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracción VI y VIII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- 33, 44, y 50. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 124 fracción I y III. Acuerdo por el que se emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que soliciten el retiro de puestos y comerciantes ambulantes de la vía pública.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Solicitud por puesto ambulante. 5. Ubicación del puesto ambulante, giro, horario, referencias (entre que calles se encuentra). 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) delegacional o en las Unidades Territoriales de enlace CESAC Teléfono 24523260 al 63 Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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1149 DGJG.- RETIRO DE OBSTACULOS EN VÍA PÚBLICA

X 1. Se sugiere revisar si la Ley de Movilidad de la Ciudad de México abrogó a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. 2. Se sugiere coordinación con la DGODU para el retiro de obstáculos anclados al piso. 3. Se sugiere coordinación con la DGODU para el retiro de construcciones sobre la vía pública (ejemplo nichos religiosos, otros).

FICHA TÉCNICA

1149.- DGJG – RETIRO DE OBSTACULOS EN VÍA PÚBLICA

¿En qué consiste? Servicio que la delegación Cuauhtémoc presta para realizar el retiro de obstáculos que NO se encuentren anclados al asfalto, en vía pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXIII. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la demarcación territorial en Cuauhtémoc, que soliciten el retiro de obstáculos en la Vía Pública, cuando no se encuentren anclados al asfalto.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Ubicación de los obstáculos. 5. Material fotográfico en su caso. 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. -3260 al 63

DG/Unidad Administrativa DGJG

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1150 DGJG – REUBICACIÓN Y/O RETIRO DE UN PUESTO FIJO Y SEMIFIJO

X

FICHA TÉCNICA

1150.- DGJG – REUBICACIÓN Y/O RETIRO DE PUESTO FIJO Y SEMIFIJO

¿En qué consiste? Reubicar y/o retirar un puesto fijo o semifijo de la vía pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44 y 50. Acuerdo por el que se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que soliciten la reubicación y/o retiro de los Puestos Fijos o semifijos que se encuentren en vía pública.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilio del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones. 4. Solicitud por puesto ambulante. 5. Ubicación del puesto ambulante, giro, horario, referencias (entre que calles se encuentra). 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones, la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

Clave Unidad Administrativa: 2340

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1151

DGJG – SOLICITUD DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA PARA AUSENTARSE DE SU LUGAR DE TRABAJO POR UN PERIODO DE HASTA TRES MESES.

X

FICHA TÉCNICA

1151.- DGJG – SOLICITUD DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA PARA AUSENTARSE DE SU LUGAR DE TRABAJO POR UN PERIODO DE HASTA TRES MESES

¿En qué consiste? Dar la debida atención a la solicitud de los comerciantes en vía pública, para ausentarse de su lugar de trabajo por un período de tres meses o menos, debiendo ser por causa justificada.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los comerciantes que realizan su actividad en vía pública dentro de la demarcación de la delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante 2. Domicilio del solicitante 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones 4. Copia del último Recibo de Pago 5. Copia de identificación oficial

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio, puede variar de acuerdo a la demanda del servicio.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

15 días hábiles

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

DG/Unidad Administrativa DGJG

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Aldama y Mina s/n, Col. Buenavista Cuauhtémoc D.F., C.P. 06350

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1152 DGJG – SOLICITUD PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

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FICHA TÉCNICA

1152.- DGJG – SOLICITUD PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ¿En qué consiste? Servicio que la delegación Cuauhtémoc presta para uso y aprovechamiento de

manera temporal y sin fines de lucro la vía pública.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 38 y 39 fracciones VI, VIII, XLV y LXXXV. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 121, 122 fracción I, 122 Bis fracción VI inciso A, 124 fracciones I y III. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la delegación Cuauhtémoc que requieran el servicio.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Nombre del solicitante. 2. Domicilió del solicitante. 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. ubicación del lugar en donde pretende realizar el uso y aprovechamiento de la vía pública. 5. Copia de identificación oficial de la vía pública.

Observaciones El tiempo de respuesta o realización del servicio puede variar de acuerdo a las evaluaciones técnicas previas, las programaciones y demanda del servicio. ¿

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

10 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

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1153 DGJG – VERIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

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FICHA TÉCNICA

1153.- DGJG – VERIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

¿En qué consiste? Revisión integral del funcionamiento y documentación de un Establecimiento Mercantil, por parte del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ordenado por éste Órgano Político Administrativo, con el objeto de corroborar que su funcionamiento se encuentra completamente apegado a la normatividad aplicable.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 2° y 3° fracción III, 120 y 121, 122 fracción I, 123 fracciones XIV y 124 fracciones III, IV y V Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 3, 7, 8 fracciones II, III, IV y VIII, 59, 60, 61 y 70 fracción VII. Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 2 fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, 4, 7 y 18. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la Delegación Cuauhtémoc que soliciten los servicios de verificación administrativa de Establecimientos Mercantiles.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifiquen el procedimiento de verificación administrativa correspondiente. 2. Nombre completo y firma del solicitante. 3. Domicilio completo del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.). 4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 5. Denominación y giro del establecimiento mercantil. 6. Croquis o domicilio del lugar, establecimiento u otro caso a verificar (con referencias). 7. Proporcionar material fotográfico o de video que muestre las probables irregularidades del espacio a verificar. Observaciones 8. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo es variable, dependiendo de la carga de trabajo que exista en el área, así como del motivo de la queja.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

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1154 DGJG – VERIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES

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FICHA TÉCNICA

1154.- DGJG – VERIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES

¿En qué consiste? Verificar que los establecimientos mercantiles en general cuenten con las debidas instalaciones, para su operación así como las prohibiciones y restricciones marcadas por ley, con el objeto de evitar que las personas consideradas como no fumadores, que hagan uso de sus instalaciones aisladas de cualquier contacto por vía respiratoria de productos derivados del tabaco, consumidos por los usuarios de dichos comercios, con el objeto de salvaguardar la integridad física de las personas consideradas como no fumadores, así como de los menores de edad y mujeres embarazadas.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 2° y 3° fracción III, 120 y 121, 122 fracción I, 123 fracciones XIV y 124 fracciones III, IV y V Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 3, 7, 8 fracciones II, III, IV y VIII, 59, 60, 61 y 70 fracción VII. Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 2 fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, 4, 7 y 18. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44 y 50. Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.- Artículo 2 fracción III, 4, 5 fracción III, IV, 6 fracciones I, II y III, 10 fracción I, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, X Bis, X Ter, 13, 14, 15, 16, 20 y 27 de la misma; así como los artículos 6 fracción I y V, 7 y 11 de su Reglamento. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos en general que soliciten los servicios de verificación administrativa a Establecimientos Mercantiles ubicados dentro de la demarcación de la delegación Cuauhtémoc.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifiquen el procedimiento de verificación administrativa correspondiente. 2. Nombre completo y firma del solicitante. 3. Domicilio completo del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.) 4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 5. Denominación y giro del establecimiento mercantil. 6. Croquis o domicilio del establecimiento (con referencias). 7. Proporcionar material fotográfico o de video que muestre las probables irregularidades del espacio a verificar. 8. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo es variable, dependiendo de la carga de trabajo que exista en el área, así como del motivo de la queja.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

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1156 DGJG – VERIFICACIÓN PARA LOCAL COMERCIAL EN MERCADO PÚBLICO.

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1156.- DGJG – VERIFICACIÓN PARA LOCAL COMERCIAL EN MERCADO PÚBLICO

¿En qué consiste? Llevar a cabo por conducto del Instituto de Verificación Administrativa las verificaciones a los locales de los diversos mercados públicos que se encuentran en esta demarcación, con el objeto de corroborar si el titular al cual se le asignó la Cédula de dicho espacio, se encuentra ejerciendo el giro correspondiente, así como también revisar las condiciones de seguridad bajo las cuales opera el espacio en cuestión, de conformidad con la normatividad aplicable al caso en concreto.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 2° y 3° fracción III, 120 y 121, 122 fracción I, 123 fracciones XIV y 124 fracciones III, IV y V Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44 y 50. Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los residentes de la Delegación Cuauhtémoc que soliciten el servicio de verificación administrativa a un locatario de un mercado público.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifiquen el procedimiento de verificación administrativa correspondiente. 2. Nombre completo y firma del solicitante. 3. Domicilio completo del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.). 4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 5. Denominación y giro del establecimiento mercantil. 6. Croquis o domicilio del lugar, establecimiento u otro caso a verificar (con referencias). 7. Proporcionar material fotográfico o de video que muestre las probables irregularidades del espacio a verificar. Observaciones 8. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo es variable, dependiendo de la carga de trabajo que exista en el área, así como del motivo de la queja.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

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1155 DGJG – VERIFICACIÓN PARA ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

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1155.- DGJG – VERIFICACIÓN PARA ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

¿En qué consiste? Corroborar por medio de visita de verificación, que los estacionamientos públicos de esta demarcación operan con las tarifas autorizadas por este Órgano Político Administrativo, así como el de corroborar que respeta la superficie autorizada, que opere con toda la documentación que necesita para la explotación de dicho giro y que cumple con todos los requisitos necesarios aplicables en materia de seguridad y protección civil, con el objeto de salvaguardar la integridad de usuarios y operadores, así como de garantizar que los vehículos quedan depositados bajo resguardo en un establecimiento que opera conforme a la normatividad aplicable lo determina.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 2° y 3° fracción III, 120 y 121, 122 fracción I, 123 fracciones XIV y 124 fracciones III, IV y V Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.- Artículo 3, 7, 8 fracciones II, III, IV y VIII, 59, 60, 61 y 70 fracción VII. Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal .- Artículo 2 fracciones II, IV, VI, VIII y IX, 4, 7 y 18. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44 y 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A los ciudadanos de la Delegación Cuauhtémoc que soliciten el servicio de verificación administrativa a Estacionamiento Público.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifiquen el procedimiento de verificación administrativa correspondiente. 2. Nombre completo y firma del solicitante. 3. Domicilio completo del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.). 4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 5. Denominación y giro del establecimiento mercantil. 6. Croquis o domicilio del lugar, establecimiento u otro caso a verificar (con referencias). 7. Proporcionar material fotográfico o de video que muestre las probables irregularidades del espacio a verificar. Observaciones 8. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo es variable, dependiendo de la carga de trabajo que exista en el área, así como del motivo de la queja.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

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1157 DGJG – VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

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1157.- DGJG – VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

¿En qué consiste? Realizar la visita de verificación al inmueble/predio/edificación, en donde exista riesgo para el ser humano, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y que se cumplan los requisitos contemplados en la Ley del Sistema de Protección Civil, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable vigente.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 38 y 39 fracción VIII y LXXVIII. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 122 fracciones I, y 124 fracciones III, IV y V. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44 y 50. Ley de Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.- 1, 3, 4, 5, 8 fracciones III, 16 fracciones XI y XXII, 57 fracciones I y V, 73, 86, 87,107, 109, 136, 139, 140, 141 y 144. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A la Ciudadanía en general, que soliciten el servicio de verificación en materia de Protección Civil, respecto de inmuebles, predios o construcciones ubicados dentro de esta demarcación.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? 1. Presentar solicitud escrita ante el CESAC, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifiquen el procedimiento de verificación administrativa correspondiente. 2. Nombre completo y firma del solicitante. 3. Domicilio completo del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.). 4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 5. Domicilio del lugar a verificar (con referencias, entre que calles). 7. Proporcionar material fotográfico o de video que muestre las probables irregularidades del espacio a verificar. 8. Copia de identificación oficial.

Observaciones La visita de verificación que en derecho proceda, se práctica aproximadamente en 3 días hábiles una vez elaborada la orden, dependiendo del número de visitas de verificación a practicar y resoluciones y acuerdos a ejecutar; el tiempo de respuesta escrita es de aproximadamente 12 días hábiles.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

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1158 DGJG – VERIFICACIÓN DE OBRA X

FICHA TÉCNICA 1158.- DGJG – VERIFICACIÓN DE OBRA

¿En qué consiste? Consiste en realizar la visita de verificación al inmueble/predio/edificación, en el cual se realicen trabajos constructivos (demolición, ampliación, obra nueva, reparaciones, reestructuración), con la finalidad única de que se cumplan los requisitos contemplados en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable vigente.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 122 fracción I, y 124 fracciones III, IV y V. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo4, 30, 32, 33, 44, 50 Y 98. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos 50, 244 y 245. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A la ciudadanía en general, que soliciten el servicio de verificación para construcción, respecto de inmuebles, predios o construcciones ubicados dentro de esta demarcación.

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Presentar solicitud escrita ante el CESAC, dirigida a la Dirección General Jurídico y de Gobierno, en la cual se exponga claramente la problemática o razones que constituyan omisiones o afectaciones que justifique la verificación, además de integrar en la solicitud la siguiente información: 1. Nombre completo y firma del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, 2.- Delegación, C.P.). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Domicilio del lugar en que se lleve a cabo los trabajos constructivos, obra o demolición. 5. En su caso material fotográfico o de video que muestre las irregularidades denunciadas. 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones La visita de verificación que en derecho proceda, se práctica aproximadamente en 3 días hábiles una vez elaborada la orden, dependiendo del número de visitas de verificación a practicar y resoluciones y acuerdos a ejecutar; el tiempo de respuesta escrita es de aproximadamente 12 días hábiles.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

En el CESAC Delegacional o en las Unidades de CESAC en las seis Territoriales. • Teléfono 2452-3260 al 63 • Página Web: [email protected]

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DGJG – ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DIRECCION GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO

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FICHA TÉCNICA

DGJG – ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DIRECCION GENERAL JURIDICA Y DE GOBIERNO

¿En qué consiste? Atender las peticiones de la ciudadanía que sean competencia de las áreas que conforman la Dirección General Jurídica y de Gobierno y que no se encuentran dentro del presente catálogo.

¿Cuál es el fundamento jurídico? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 8. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1° y 2° tercer párrafo, 3° fracción, fracción III, 10 fracción VI, 37. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 1°, 122 fracción I, y 124 fracciones III, IV y V. Ley de Procedimiento Administrativo.-Artículo 33, 44, 50. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.- Artículo 13.

¿A quién está dirigido? A la ciudadanía en general

¿Cuál es el costo? Gratuito

¿Cuáles son los requisitos? Presentar solicitud escrita ante el CESAC, dirigida a la Dirección General Jurídico y de Gobierno, 1. Nombre completo y firma del solicitante. 2. Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, 2.- Delegación, C.P.). 3. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones. 4. Domicilio del lugar en que se requiere el servicio. 5. En su caso material fotográfico o de video que muestre las irregularidades denunciadas. 6. Copia de identificación oficial.

Observaciones El tiempo es variable, dependiendo de la carga de trabajo que exista en el área, así como del motivo de la solicitud.

¿Cuál es el formato requerido? Sin formato

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Hasta 3 meses derivado de lo indicado en el punto procedente (Observaciones).

¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

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