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CASO NAVIERAS 1 CASO NAVIERAS COLUSIÓN GLOBAL DE NAVIERAS EN EL MERCADO AUTOMOTRÍZ EN CHILE

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CASO NAVIERAS

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CASO NAVIERAS

COLUSIÓN GLOBAL DE NAVIERAS EN EL MERCADO AUTOMOTRÍZ EN CHILE

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CASO NAVIERAS

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ÍNDICE ÍNDICE ................................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3 EL CASO .............................................................................................................. 4

FNE ACUSA ............................................................................................................................. 5 LA ACUSACIÓN ...................................................................................................................... 6

ANTECEDENTES .................................................................................................. 7 Y MODO DE OPERAR ............................................................................................ 7

ANTECEDENTES .................................................................................................................... 8

MODO DE OPERAR ............................................................................................................... 9 RUTAS ................................................................................................................................... 10

LA INDUSTRIA ................................................................................................... 12 TRANSPORTE CAR CARRIER ........................................................................................... 13 DATOS ESENCIALES .......................................................................................................... 13 CONCENTRACIÓN DE ACTORES EN EL MERCADO ..................................................... 14 ................................................................................................................................................ 14 CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO QUE FACILITAN ACUERDOS COLUSORIOS . 15

.......................................................................................................................... 17 SANCIONES IMPLICADAS .................................................................................. 17

INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA ...................................................................... 18 SANCIÓN SOLICITADA POR LA FNE .............................................................................. 18 DAÑOS OCASIONADOS ..................................................................................................... 19

OPINIONES ........................................................................................................ 20 SECTOR PRIVADO .............................................................................................................. 21 GOBIERNO ............................................................................................................................ 21 CIUDADANÍA ........................................................................................................................ 22

BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS .................................................................................. 23 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 24 ANEXOS ................................................................................................................................. 25

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INTRODUCCIÓN

Uno de los mayores desafíos que tiene el Gobierno en términos económicos es controlar los posibles acuerdos y colusiones que pueden tener las empresas. En la última década se han revelado múltiples casos de colusión en nuestro país lo que ha afectado directamente la imagen que tiene Chile

internacionalmente. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es la encargada de regular los casos de colusión y la responsable de velar por un mercado más competitivo en nuestro país. Desde el año 2008 se empezaron a conocer una serie de casos de colusión en Chile, los cuales habían sido desarrollados varios años antes. Esto significó que las empresas pudieran obtener una gran cantidad de beneficios y utilidades a partir de la colusión por todo el tiempo que no fueron descubiertas. Esto repercutió de gran manera al país, ya que en ese entonces Chile creía que no entraba en la categoría mundial de países con casos de colusión. Dentro de los casos que han salido a la luz son: el caso farmacias, el caso pollos, el cartel del papel confort, el caso supermercados, el caso ginecólogos, el caso navieras, entre otros. Este último caso, el de las navieras, será el protagonista de este informe, en donde a partir de los datos presentados por la FNE al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) se presentará quienes son los implicados, sus modos de operar y los posibles daños generados, por este cartel.

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EL CASO

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FNE ACUSA El día martes 27 de enero del año 2015, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a las chilenas COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES (CSAV) y COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA (CCNI); a la coreana EUKOR CAR CARRIERS INC. (Eukor); y a las japonesas KAWASAKI KISEN KAISHA (K-Line), MITSUI O.S.K. LINES LTD. (MOL) y NIPPON YUSEN KABUSHIKI KAISHA (NYK) por haberse coludido en múltiples procesos de contratación de transporte marítimo de automóviles realizados por los fabricantes o consignatarios de distintas marcas desde el año 2000, para su comercialización en el mercado chileno. Estos acuerdos, según la FNE, evitaban la competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia. El objetivo del acuerdo era que las navieras mantuvieran en el tiempo los servicios de transporte por vía marítima de los automóviles a Chile, con un fabricante o concesionario determinado, aun cuando éstos hubiesen realizado procesos de contratación para buscar nuevos oferentes de estos servicios con mejores condiciones comerciales. Así, el cartel permitió que las navieras se respetaran entre sí las cuentas que poseían originalmente, otorgando cuotas de mercado de manera artificial. Esto último afectó el precio del transporte de los automóviles, lo que posiblemente afecto también en el precio final de estos (la industria automotriz señaló que el porcentaje del precio final de un vehículo que corresponde a flete puede alcanzar el 15% en el caso de las importaciones desde Asia y algo menos de 10% en los que provienen de Europa)1. Por estas conductas, la FNE pidió al TDLC multas totales de US$ 75 millones aproximadamente (90 mil Unidades Tributarias Anuales, UTA) para las navieras. Eso sí, eximiendo de sanción a CSAV y una multa reducida a NYK, debido a que ambas firmas se acogieron a la delación compensada.

NAVIERAS IMPLICADAS CHILE JAPÓN COREA

• COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES

• COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA

• KAWASAKI KISEN KAISHA

• MITSUI O.S.K. LINES LTD

• NIPPON YUSEN KABUSHIKI KAISHA

• EUKOR CAR CARRIERS INC.

1 Diario La Tercera edición impresa jueves 29 de enero de 2015.

FELIPE IRARRÁZABAL Fiscal Nacional Económico (2015)

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LA ACUSACIÓN Este es parte del requerimiento que la FNE presentó al TDLC2:

2 Acusación encontrada en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.

Las Empresas Navieras Requeridas han infringido el artículo 3° incisos primero y

segundo letra a) del Decreto Ley N°211 (“DL N° 211”), al adoptar y ejecutar acuerdos

consistentes en la asignación de zonas o cuotas de mercado, a través del respeto de

cuentas que contrataban los fabricantes o consignatarios de automóviles para la

prestación de servicios de transporte marítimo de vehículos deep sea con destino a

Chile para la Ruta Europa, Ruta América y Ruta Asia.

Cada cuenta corresponde a un binomio determinado por un cliente (que puede ser un

fabricante de vehículo o un consignatario, que demandan servicios de transporte

marítimo de vehículos) y una ruta especifica (puerto origen-puerto destino). Los

servicios de transporte marítimo de vehículos de estas cuentas son periódicamente

contratados en diversas modalidades tales como licitaciones, cotizaciones o

contrataciones directas, y es en dicha instancia en que las Empresas Navieras

Requeridas se concertaron para que a la naviera titular de la cuenta – esto es, aquella

que se le había asignado anteriormente- le fuese respetada por el cartel dicha cuenta

en una nueva instancia de contratación, comprometiéndose las otras requeridas a

ofertar más alto o derechamente abstenerse de participar. El respeto de cuentas en

rutas con destino Chile alcanzaron 18 cuentas, que se pactaron dese el año 2000

hasta el 2012, y tuvieron efectos en Chile, toda vez que se ejecutaron por medio de

contratos de transporte marítimo de vehículos cuyo destino era el ingreso a nuestro

país.

Por lo expuesto, se solicita a este H. Tribunal ordenar el cese de tales conductas,

prohibirlas hacia el futuro y condenar a las Empresas Navieras Requeridas al monto

delas multas que se indican en el petitorio de este Requerimiento.

FELIPE IRARRÁZABAL PHILIPPI, FISCAL NACIONAL ECONÓMICO al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 27 de enero, 2015

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ANTECEDENTES

Y MODO DE OPERAR

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ANTECEDENTES3 Los siguientes antecedentes son los que presenta la FNE ante el TDLC, para exponer el caso de colusión de las navieras.

• 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Se realizó una acción coordinada de las agencias de competencia de Japón, Estados Unidos de Norteamérica ("EE.UU.") y la Unión Europea, respecto de investigaciones relacionadas con prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte marítimo car carrier, la que fue comunicada a la FNE por el Departamento de Justicia de EE.UU., con fecha 7 de septiembre de 2012.

• 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 CSAV solicitó a la FNE acogerse al beneficio del programa de DELACIÓN COMPENSADA contemplado en el artículo 39º bis del DL Nº211. Por su parte, el 3 de abril de 2013, NYK realizó una solicitud a la FNE en los mismos términos. Mientras la primera cumplió con los requisitos para acceder al beneficio de exención de multa, NYK accedió a una reducción del 50% de la multa máxima solicitada. Los antecedentes acompañados por ambas empresas delatoras, fueron incorporados a la investigación Rol FNE N" 2132-12, y dan cuenta de su participación en conductas anticompetitivas ilícitas en la industria de transporte marítimo de vehículos car carrier, así como la participación de las otras cuatro empresas involucradas, en las rutas con destino Chile.

• 18 DE MARZO DE 2014 La Japan Fair Trade Commission dictó una orden de cese y desistimiento respecto de prácticas anticompetitivas en diversas rutas -que no forman parte del requerimiento que hizo la FNE- en contra de MOL, NYK, K-Line, Wallenius Wilhelmsen Logistics AS ("WWL") y Nissan Motor Car Carrier, imponiéndoles a las referidas compañías navieras -salvo a MOL por ser delatora- sendas multas alcanzando la más alta de ellas alrededor de USS 110 millones de dólares estadounidenses.

3 Antecedentes encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.

En Chile la delación compensada, que esta en vigor desde octubre del 2009, es una denuncia o acusación que hace una persona a cambio de un beneficio consistente en la reducción o exención de la multa a la primera persona que habiendo ejecutado una conducta de colusión o prácticas concertadas como colusivas, aporte a la FNE antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.

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MODO DE OPERAR4 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS (DE ACUERDO A LA FNE): ADJUDICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN En general, en presencia de una cuenta nueva, ya sea por el surgimiento de un nuevo fabricante de autos o por el traslado de una fábrica de un lugar a otro, las navieras competían para adjudicarse dicha cuenta. Sin embargo, una vez asignada la cuenta a una naviera, se le respetaba generalmente en su calidad de titular de dicha cuenta, el derecho a conservarla para los próximos procesos de contratación. En virtud de tal acuerdo, las Empresas Navieras Requeridas que recibían una invitación para participar en un proceso de contratación del servicio car carrier, se coordinaban con la naviera titular de la cuenta conviniendo tres formas posibles de actuar:

1 Ofertar deliberadamente más alto que la titular, a partir de las tarifas que esta le señalaba.

2 Abstenerse de presentar una oferta, excusándose en indisponibilidad de espacio en el buque, o bien, señalando que no prestaban servicios para esa ruta.

3 Ofertar fijando términos o condiciones que hacían menos atractiva su oferta, todo ello con el fin de asegurar que la naviera titular de la cuenta se la asignara nuevamente.

La forma más recurrente de coordinación consistía en OFERTAR UN PRECIO MÁS ALTO QUE LA TITULAR DE LA CUENTA, para así evitar sospechas o porque le interesaba mantener buenas relaciones comerciales con el contratante que podía ser su cliente en otra ruta. En ocasiones, la naviera titular del respeto de una cuenta señalaba en forma específica qué pedía u ofrecía a cambio, mientras que en otras, no resultaba necesario, dado que existía un respeto de cuentas de larga data; o porque quien respetaba la cuenta le permitía pedir algo a cambio en el futuro. 4 Información encontrada en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.

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RUTAS5 Los acuerdos de respeto de cuentas (en total 18) se ejecutaron en tres rutas con destino Chile:

RUTA EUROPA · RUTA AMÉRICA· RUTA ASIA ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA EUROPA

CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS

1 NISSA/RENAULT 2004-2008

1)CSAV respeta carga Nissan de MOL 2)MOL respeta carga Renault de CSAV

2009-2014 1) MOL respeta carga Renault de NYK 2) NYK respeta carga Nissan de MOL

2 TOYOTA 2010-2012 MOL respeta carga Toyota de NYK con destino Chile

3 BMW 2010-2014 Respeto recíproco entre NYK (puertos del norte de Europa) y CSAV (puerto de Southampton)

4 DAIMLER 2011-2012 NYK respeta a CSAV

ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA AMÉRICA

CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS

1 FORD 2001-2009 NYK respeta a CSAV

20011-2014 CSAV respeta a NYK

2 GM 2000-2014 NYK respeta a CSAV

3 CHRYSLER 2008-2009 CSAV respeta a NYK

2011-2014 NYK respeta a CSAV

4 INDUMOTORA (SUBARU) 2011-2013 NYK respeta a CSAV

5 Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.

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ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA ASIA

CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS

1 INDUMOTORA (KIA) 2009-2013 NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai6) respetan a Eukor

2 DERCO (SUZUKI) 2009-2013

NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai) respetan a Eukor (Suzuki Motors — Japón)

Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai) (Suzuki Maruti - India)

3 DERCO (MAZDA) 2009-2013 NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai) respetan a Eukor

4 DERCO (SAMSUNG) 2009-2013 NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai) respetan a Eukor.

5 TOYOTA 2009-2013 Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai)

6 KAUFMAN (FUSO-MITSUBISHI) 2011-2013

Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai)

7 GM (LEJANO OESTE) 2012-2013 NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai) respetan a Eukor

8 IVECO 2012-2013 Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin Nansenkai)

9 INDUMOTORA (SUBARU) 2012-2014 Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI

(Shin Nansenkai)

10 SK COMERCIAL (FOTÓN) 2011-2012 Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI

(Shin Nansenkai)

PARA LOGRA LOS ACUERDOS de respeto los ejecutivos de las empresas implicadas recurrían a distintos métodos: reuniones, llamadas telefónicas y correos electrónicos. Un ejemplo (entre otros) que da la FNE es que en la ruta América- Chile, CSAV y NYK realizaron acuerdos en reuniones en New Jersey, EEUU., donde ambas tenían oficinas.

6 El año 1988, CSAV conformó el servicio conjunto Shin Nansenkai junto a la empresa chilena CCNI y las japonesas NYK y K-LlNE. Por medio de este servicio, estas cuatro empresas comenzaron a actuar como una unidad operativa para el servicio de transporte marítimo car carrier en el trayecto proveniente de diversos puertos de Asia a Chile por el Océano Pacífico.

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LA INDUSTRIA

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TRANSPORTE CAR CARRIER El transporte car carrier consiste en la prestación de servicios de transporte de vehículos rodantes por vía marítima, tales como automóviles, camiones, buses y maquinaria de uso agrícola o de construcción, entre otros, en naves especialmente destinadas a ello, denominadas pure car carrier (PCC), o pure car and truckcarrier (PCTC).

DATOS ESENCIALES7 Los principales operadores a nivel mundial son las japonesas NYK, MOL y K-Line, las coreanas Eukor y Hyundai Glovis (Glovis), las escandinavas WWL y Hóegh Autoliners AS (Hóegh), y la italiana Grimaldi. Por su parte, las chilenas más Importantes son CSAV y CCNI. Respecto a la capacidad de las naves, aproximadamente el 80% de la capacidad instalada a nivel mundial se encuentra concentrada en siete operadores: NYK (16,3%), Eukor (13,5%), MOL (12,9%), K-Line (11,2%), WWL (10,8%), Hóegh (7,6%) y Glovis (6,8%).

7 Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.

Imagen referencial de una naviera pure car carrier (PCC).

EN CHILE durante el año 2012, ocho compañías navieras concentraron el 99% del transporte del total de vehículos importados por fabricantes o consignatarios vía marítima. Estas empresas son Eukor (30,6%), NYK (19,2%), CSAV (18,1%), Hóegh (10,5%), Glovis (9,7%), K-Line (5,6%), CCNI (3,7%) y MOL (1,4%). Al ver estos datos notamos que se encuentran las 6 navieras implicadas.

NAVIERAS CHILE 2012

EUKOR NYK CSAV HÖEGH

GLOVIS K-LINE CCNI MOL

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CONCENTRACIÓN DE ACTORES EN EL MERCADO8 RUTA EUROPA En el año 2012, el mercado del servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con origen en países de Europa, se encontraba cubierto en aproximadamente un 99,6% POR TRES COMPAÑIAS navieras: CSAV (75,4%), MOL (12,8%) y NYK (11,5%). RUTA AMÉRICA En el servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con origen en la Ruta América, al año 2012, el 92,1% DEL MERCADO ESTABA CONCENTRADO EN DOS EMPRESAS: CSAV (57,7%) y NYK (34,5%). RUTA ASIA Por su parte, el mercado del servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con origen en países de Asia, está concentrado en un 86% durante el año 2012, por las empresas: Eukor (41,6%), las navieras que conforman el servicio conjunto Shin Nanseikai (30,2%) y Höegh (14,3%).

Al ver el gráfico9, queda claro como la participación de mercado de las navieras implicadas (y sus respectivas rutas) permanecen relativamente constante a lo largo del tiempo. Esto da indicios de los acuerdos entre ellas.

8 Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.9 Datos proporcionados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

PART

ICIP

ACIÓ

N D

EL M

ERCA

DO

(%)

EVOLUCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE NAVIERAS DENTRO DEL ACUERDO

Asia

América

Europa

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CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO QUE FACILITAN ACUERDOS COLUSORIOS10

El mercado de servicio de transporte marítimo deep sea de vehículos es un mercado especializado, que tiene en sus principales características:

1. El uso de naves especializadas. 2. La existencia de sinergias. 3. La contratación de servicios en el mercado car carrier.

NAVES ESPECIALIZADAS En este tipo de industria se usan naves especializadas en el transporte de vehículos (y no pueden embarcar otros tipos de carga). Al ser especificas tienen un alto costo de adquisición (entre US$50 a us$70 millones). Además, el mercado de segunda mano o reventa es básicamente inexistente (por sus características) Todos estos aspectos fortalecen las barreras de entradas para el ingreso de nuevos actores (usos especializados y altos costos). Además, hace que sea un negocio de costos fijos altos, lo que genera economías de escala Cabe agregar que el hecho de que exista precisión sobre el número de naves especializadas hace que el mercado sea altamente transparente. Las navieras mantienen un registro de naves disponibles, su capacidad, periodo de vida útil restante y números de naves encargadas o mandadas a construir para los siguientes años, como se puede ver en los “Factbook” publicados anualmente por navieras como NYK. SINERGIAS La existencia de economías de escala en la prestación de los servicios car carrier genera diversas modalidades de actuación de las navieras para realizar un uso conjunto de naves, Io que permitió que las navieras mantuvieran una relación de confianza entre ellas, facilitando la viabilidad de los acuerdos colusorios a lo largo de los años. Primeramente, los arrendamientos de espacios (space charters) tienen por objeto explotar dichas sinergias. Así, cuando una naviera tiene capacidad ociosa en su buque, puede arrendar espacio a otra naviera. Esta característica del mercado facilita la existencia de acuerdos anticompetitivos, ya que las navieras arrendadoras de espacios logran controlar la carga de la naviera competidora/arrendataria. Los space charters tienen diversas modalidades, siendo los de larga data y permanentes en el tiempo los que a juicio de la FNE causan mayores riesgos a la competencia (permite una mayor cercanía entre las navieras a lo largo del tiempo). FRECUENCIA DE INTERACCIÓN La frecuencia de la interacción se deriva principalmente de los servicios conjuntos y el arrendamiento de espacios, señalado antes. Además, el hecho de que las contrataciones se realicen periódicamente significa que las navieras interactúan repetidamente a lo largo del tiempo, lo que hace más fácil sostener un acuerdo colusivo.

10 Información expuesta en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO CAR CARRIER La contratación del servicio de transporte marítimo de vehículos puede realizarse directamente desde la fábrica donde éste se produjo, o bien desde la empresa importadora de los vehículos. Cuando las fábricas son quienes contratan el servicio car carrier, la cláusula de compra generalmente es en términos CIF11 (Cost, Insurance end Freight o Cost & Freight). En ocasiones algunos consignatarios de gran tamaño compran los vehículos a los fabricantes en términos FOB12 (Free on Board), lo que implica que ellos se encargan del transporte marítimo y realizan procesos de contratación u otros procesos de asignación de su carga. Para realizar la contratación del servicio de transporte marítimo, es común que el cliente solicite cotizaciones u organice licitaciones (Request for Quotation o RFQ), donde se invita a participar a las empresas navieras que brindan servicios de transporte car carrier. Estos procesos de contratación se realizan cada cierto tiempo, cuando está por vencer el proceso de contratación anterior, y pueden implicar o no la suscripción de un contrato para la prestación del servicio de transporte. CONCENTRACIÓN DEL MERCADO Con los datos presentados anteriormente se demuestra que la industria car carrier presenta altos índices de concentración de la oferta. CONTACTO MULTIMERCADO Ocho empresas navieras concentraron el año 2012 el 99% del transporte del total de vehículos importados vía marítima a Chile. Estas mismas empresas participan en diversas rutas a nivel mundial, lo que significa que no sólo interactúan repetidamente en el tiempo, sino que además interactúan repetidamente en varios mercados a la vez. El contacto multimercado aumenta la posibilidad de castigo en caso de existir algún desvío del acuerdo, y por tanto puede hacer más sostenible un acuerdo colusivo. TRANSPARENCIA EN EL MERCADO Es fácil detectar desvíos de los acuerdos de respeto de cuentas en el momento en que el cliente no renueva su contrato con la naviera que originalmente Io atendía. Las navieras contactan a sus agentes ubicados en los puertos para conocer el número de naves de las empresas competidores que arriban al puerto y Ia cantidad de carga que estas naves entregan, lo que facilita la detección de un desvío y mejora la capacidad de reacción de los miembros del cartel, haciendo más sostenible un acuerdo colusivo ya que la amenaza del castigo es más creíble y más próxima.

11 El valor CIF es una abreviatura del inglés “Cost Insurance and Freight”, o “costo, seguro y flete”. Es aquel valor que el vendedor aporta, cubriendo los costos que produce el transporte de la mercancía, por vía marítima al puerto de destino. 12 El valor FOB significa “Free on Board”, que en español puede utilizarse como “libre a bordo”. Al igual que el valor CIF, es una cláusula de compraventa por vía marítima, pero se diferencia en que el valor del transporte y seguro es cubierto por el comprador.

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SANCIONES IMPLICADAS

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INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA Las conductas realizadas por las empresas navieras expuestas, claramente dejan en evidencia que atentan contra la libre competencia. El hecho de que existan acuerdos entre competidores, en donde se acuerda el reparto del mercado y que además las navieras implicadas tengan gran concentración del mercado, son hechos anticompetitivos que estan penados en el país. Es por esto, que la FNE demandó a las seis navieras ante el TDLC, aunque actualmente (noviembre 2016) la querella sigue en proceso.

SANCIÓN SOLICITADA POR LA FNE 13 Las empresas implicadas lograron por medio de los acuerdos de respeto de cuentas generar un SOBREPRECIO EN EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS con destino a Chile, obteniendo beneficios económicos con motivo de estas conductas. Este beneficio se hace mayor al considerar la larga duración de los acuerdos, como también el grado de participación que tenían las navieras implicadas en los mercados relevantes. Si se considera que en Chile, durante el año 2012, el valor de las importaciones de vehículos por vía marítima fue de US$5.805 millones de dólares estadounidenses en términos CIF, y que el valor total de los fletes cobrados para la importación de estos vehículos el año 2012 fue de aproximadamente US$310 millones de dólares estadounidenses (según información del Servicio Nacional de Aduanas), se puede concluir que tanto el tamaño del mercado afectado como el beneficio obtenido de tal conducta anticompetitiva corresponde a una cifra considerable. Debido a esto la FNE solicitó multas para las implicadas (excepto para CSAV ya que acudió a la delación compensada, y a YYK, que también acudió a esto, implicó una reducción de su multa).

MULTAS DEMANDAS POR LA FNE A LAS NAVIERAS

COMPAÑÍA UTA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL

CCNI 15.000

EUKOR 30.000

K-LINE 15.000

MOL 15.000

YYK 15.000 (50% de la multa mayor)

13 Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.

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DAÑOS OCASIONADOS Aún no está claro la cuantificación de los daños provocado por este cartel (puesto que todavía sigue en investigación y desarrollo la querella). Álvaro Mendoza, presidente de la Asociación Nacional Automotriz, dijo al noticiero 24 horas, que la afectación al precio final para el público no estaba claro, pero aseguró que la industria automotriz chilena fue afectada de manera significativa por esto, ya que tuvieron que pagar mayores aranceles en el transporte de los vehículos importados. Según datos presentados por el noticiario 24 horas del canal TVN durante el periodo del cartel, entre los años 2000 y 2012, el acuerdo colusorio pudo afectar en el precio de aproximadamente 3.000.000 de autos (que conformarían la mitad del parque automotriz de Chile para el año 2015), en donde cada persona que compró un vehículo durante esos años puedo haber pagado CLP$300.000 de más (como máximo). Suponiendo, que fueron 3.000.000 los autos afectados en su precio final, en donde cada consumidor tuvo que pagar CLP$150.000 más por el aumento en el precio del flete del automóvil (la mitad del monto máximo que presentó el noticiero) esto implicaría que se desembolsaron US$925 MILLONES14 de más por parte la ciudadanía chilena (datos de referencia, ya que la FNE todavía no publica de manera oficial la cuantificación de los daños). La cifra anterior, aunque es de referencia y sea imprecisa, es bastante menor a la totalidad de las multas pedidas por la FNE que son US$75 millones. Esto demuestra que en Chile las medidas para castigar las prácticas anticompetitivas en el mercado siguen siendo bajas, si se comparan con los perjuicios que ocasionan las instituciones colusorias. A las medidas ya existentes, se debiese aumentar la proporción de las multas y agregar sanciones de cárceles para los culpables implicados en los casos, como se hacen países como EEUU donde las regulaciones en este tipo de actividades son más maduras que en nuestro país.

EEUU 15CHILE

MULTA Hasta US$ 100 millones para empresas y US$ 1 millón para personas naturales

Hasta 30.000 UTA (alrededor de US$ 23 millones)

SANCIÓN SÍ (MÁXIMO DE 10 AÑOS) NO

ORGANISMO FISCALIZADOR DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y

FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA DELACION

COMPENSADA SÍ SÍ

CASOS

En 2008, LG, CHUNGHWA PICTURE TUBES y SHARP, pertenecientes al distrito de california, fueron multados por conspirar y fijar los precios de paneles de cristal líquido, pagando una suma en total de US$ 585.000.000.

En 2014, el TDLC condenó a las empresas AGROSUPER, ARIZTÍA y don pollo a pagar en total una multa de US$ 60 millones, por coludirse durante 15 años para controlar la producción del producto.

14 Considerando el promedio del dólar observado para el año 2012 (cuando se terminó el cartel) de CLP$486,5. 15 Información presentada en diario online de el mercurio (emol.com).

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OPINIONES

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SECTOR PRIVADO

GOBIERNO

“ESTAS PRÁCTICAS IMPACTAN EN EL VALOR AL PÚBLICO” “ES MUY SORPRENDENTE. NOS PARECE DE LA MAYOR GRAVEDAD, PORQUE OBVIAMENTE SE RELACIONA CON UN BIEN QUE NOSOTROS IMPORTAMOS, Y POR LO TANTO CON UN ENCARECIMIENTO DE NUESTROS PRECIOS DE IMPORTACIÓN, DE TRANSFERENCIA DENTRO DE CHILE. POR SUPUESTO QUE ESTAS PRÁCTICAS IMPACTAN EN EL VALOR AL PÚBLICO.”

Entrevista a diario La Tercera 28 de enero, 2015.

ALVARO MENDOZA Presidente de la Asociación Nacional Automotriz ANAC (2015)

“LA DOCTRINA DEL GOBIERNO EN ESTA MATERIA ES UNA SOLA: TIENE QUE FUNCIONAR LA INSTITUCIONALIDAD PARA INVESTIGAR ESTE TIPO DE CONDUCTAS Y PARA APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDA. Y POR CIERTO ESTA INVESTIGACIÓN DEBE HACERSE SIN INTERFERENCIAS DE NINGÚN TIPO. Y ADEMÁS EL MINISTERIO DE ECONOMÍA ESTÁ ELABORANDO UN PROYECTO DE LEY PARA DOTAR DE MEJORES HERRAMIENTAS LA INVESTIGACION DE TODAS LAS PRÁCTICAS COLUSIVAS Y TAMBIÉN PARA AUMENTAR LAS SANCIONES, PORQUE LOS GRANDES PERJUDICADOS POR ESTAS PRÁCTICAS SON FINALMENTE LOS CIUDADANOS …”

Anuncio en la Moneda 29 de enero, 2015.

ALVARO ELIZALDE Ministro Secretario General de Gobierno (enero 2015)

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CIUDADANÍA Para captar la opinión general de la ciudadanía respecto a este caso, se hizo una encuesta online16 (respondida por 127 personas) que en su mayoría participaron jóvenes/adultos jóvenes entre 18 a 29 años y adultos entre 30 a 59 años. Al analizar los resultados se obtiene lo siguiente: Se puede ver que existe un alto grado de conocimiento por parte de los encuestados acerca de lo que es una colusión, esto ayuda a que exista conciencia por parte de la gente de lo perjudicial que puede llegar a ser un cartel para los consumidores. Por otro lado, hay un alto porcentaje de gente que no conoce acerca de la colusión de las navieras, esto ocurre porque la gente siente que no se ve afectada directamente por esta colusión. Es por esto que la misma prensa chilena no proporciona tanta información sobre la misma y afecta sobre el conocimiento de esta. Pero no así como en el caso de la colusión de pollos, farmacias, donde hubo un mayor alcance mediático. Sin embargo, al momento de contarle sobre las repercusiones que tiene el caso sobre ellos, estos se vieron sorprendidos y se dieron cuenta que si les afecta de una manera más directa. Un 8.8 porciento de los encuestados no tiene conocimiento acerca de otras colusiones ocurridas en el país, esto nos resulta alarmante ya que, al no tener noción de estos sucesos, no proporcionan la gravedad que puede llegar a tener sobre el país. De igual manera, se tiene que un 8.7 porciento considera adecuada la regulación de estos casos. Es sorprendente que exista una opinión así ya que la misma FNE propuso un proyecto de ley para aumentar las penas de cárcel y multas económicas ya que las regulaciones eran deficientes. Como en el caso de la delación compensada, en donde antes la fiscalía era la encargada de las acciones penales y la FNE se quiso hacer cargo para mejorar las deficiencias de esta. Acompañando a esto último se tiene que un 67,5 porciento afirman que las penas no son adecuadas ya que a pesar de que los imputados tengan que pagar una multa, esta es insignificante en comparación a los daños generados por este tipo de actividades.

16 Encuesta y resultados en Anexo 1

80% No sabía respecto a la demanda presentada por la FNE en contra de las navieras.

8,7% Considera adecuada la regulación de casos colusorios, en el país.

67,5% Considera que las penas no son adecuadas para casos de colusión.

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BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA

• REQUERIMIENTO EN CONTRA DE COMPAÍA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA S.A Y OTROS. POR LA FNE (FELIPE IRARRÁZABAL, FISCAL ECONÓMICO) ANTE EL TDLC. 27 DE ENERO DEL 2015.

• DIARIO LA TERCERA, EDICIÓN IMPRESA, JUEVES 29 DE ENERO, 2015 • PÁGINA WEB DE LA FNE

http://www.fne.gob.cl/2015/01/28/fne-pide-multas-de-us-75-millones-para-seis-navieras-que-integraron-cartel-del-transporte-maritimo-de-vehiculos-hacia-chile-2/

• NOTICIERO CENTRAL 24 HORAS DE TVN, JUEVES 29 DE ENERO 2015. • DELACIÓN COMPENSADA

https://es.wikipedia.org/wiki/Delaci%C3%B3n_compensada#cite_note-Econom.C3.ADa_y_Negocios-1 • CIF Y FOB

http://consultorioeconomico.blogspot.cl/2013/04/que-significan-los-terminos-fob-y-cif.html

• EMOL: REGULACIÓN DE CASOS ANTICOMPETIVOS EN EL MERCADO http://www.emol.com/noticias/Economia/2015/11/11/758736/Como-se-castiga-la-colusion-en-otros-paises-del-mundo.html

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ANEXOS 1. ENCUESTA (127 personas encuestadas).

• ¿Cuál es tu edad?

• ¿Sabes lo que es una colusión?

17 o menos6%

18-29 años68%

30-59 años25%

1%

EDAD

Si94%

No6%

Columna1

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• ¿Sabías que, en enero de 2015, la Fiscalía Nacional Económica demandó a seis empresas por colusión en el transporte marítimo de autos a Chile? (2 de las 6 empresas, son chilenas)

• ¿Qué te parece que la colusión, presentada anteriormente, pudo influir en los precios de los autos vendidos en Chile (entre el año 2000 y 2012), en un incremento de hasta $300.000?

Si18%

No80%

Tal vez2%

Si No Tal vez

Indiferente7%

Indignante78%

Triste15%

Ventas

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• Considerando los últimos 10 años, ¿tienes conocimiento de otro caso de colusión ocurrido en Chile?

• ¿Cómo consideras la regulación de casos de colusión en el país?

91%

7%

2%

Ventas

Si

No

Tal vez

9%

91%

Adecuada Inadecuada

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• ¿Consideras que las penas a los casos de colusión son las adecuadas?

• ¿Crees que en Chile las principales empresas han sido parte de una colusión?

3%

68%

29%

Si No, deben ser mayores Desconozco las penas/multas actuales

71%

3%

26%

Si No Tal vez

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• ¿Crees que los casos de colusión te afectan como consumidor?

• ¿Crees que existen casos de colusión a lo largo de América Latina?

94%

1%

5%

Si No Tal vez

94%

0%

6%

Si No Talvez