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CASO N9l3 PROHIBICIÓN DEL DOBLE JUZGAMIENTO Al existir una sentencia civil, que se pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in idem, que prohibe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia se haya pronunciado en una vía distinta a la penal. Así mismo debe de tenerse en cuenta que ha de evitarse que existan dos sentencias contradictorias. Distrito Judicial de Junin Huancayo, diez de Julio de mil novecientos noventisiete.- VISTOS; en audiencia pública y en juicio por la causa seguida contra: FÉLIX ISA~AS PRETELL LARREA, por los delitos de Hurto Calificado, Apropiación Ilícita y Contra la Pública, en agravio de Augusto Ferrer Bravo; y, por Delito de fraude procesal en agravio del Estado (Poder Judicial) y de Augusto Ferrer Bravo; y contra: JOSÉ MANUEL SARAPURA MAlTA Y WAGNER JOSELITO PARRA FLORES, por los delitos de Hurto Calificado, apropiación ilícita, en agravio de Augusto Ferrsr Bravo; agotada la investigación judicial abierta por autos fojas trescientos sesentitrés, su fecha treinta de Enero de mil novecientos noventiséis; se elevó con el dictamen del Fiscal Provincial de fojas seiscientos treinticuatro, seiscientos treinticinco, seiscientos treintiséis y seiscientos treintisiete é informe final de la Juez de la causa de fojas seiscientos cuarentiuno, seiscientos cuarentidós, seiscientos cuarentitrés y seiscientos cuarenticuatro; formulada la Acusación del Señor Fiscal Adjunto Superior de fojas seiscientos cuarentiocho, seiscientos cuarentinueve y seiscientos cincuenta, se ordenó pasar a juicio oral por auto de fojas mil doscientos cuarenticinco; efectuada la audiencia oral en la forma descrita en las respectiva actas, oída la requisitoria oral y los alegatos de la defensa, el estado de la causa es el de expedir sentencia; y, CONSIDERANDO: De la acusación Fiscal se establece que existen cargos concretos contra el 422

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CASO N9l3

PROHIBICIÓN DEL DOBLE JUZGAMIENTO

Al existir una sentencia civil, que se pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in idem, que prohibe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia se haya pronunciado en una vía distinta a la penal. Así mismo debe de tenerse en cuenta que ha de evitarse que existan dos sentencias contradictorias.

Distrito Judicial de Junin

Huancayo, diez de Julio de mil novecientos noventisiete.-

VISTOS; en audiencia pública y en juicio por la causa seguida contra: FÉLIX ISA~AS PRETELL LARREA, por los delitos de Hurto Calificado, Apropiación Ilícita y Contra la Fé Pública, en agravio de Augusto Ferrer Bravo; y, por Delito de fraude procesal en agravio del Estado (Poder Judicial) y de Augusto Ferrer Bravo; y contra: JOSÉ MANUEL SARAPURA MAlTA Y WAGNER JOSELITO PARRA FLORES, por los delitos de Hurto Calificado, apropiación ilícita, en agravio de Augusto Ferrsr Bravo; agotada la investigación judicial abierta por autos fojas trescientos sesentitrés, su fecha treinta de Enero de mil novecientos noventiséis; se elevó con el dictamen del Fiscal Provincial de fojas seiscientos treinticuatro, seiscientos treinticinco, seiscientos treintiséis y seiscientos treintisiete é informe final de la Juez de la causa de fojas seiscientos cuarentiuno, seiscientos cuarentidós, seiscientos cuarentitrés y seiscientos cuarenticuatro; formulada la Acusación del Señor Fiscal Adjunto Superior de fojas seiscientos cuarentiocho, seiscientos cuarentinueve y seiscientos cincuenta, se ordenó pasar a juicio oral por auto de fojas mil doscientos cuarenticinco; efectuada la audiencia oral en la forma descrita en las respectiva actas, oída la requisitoria oral y los alegatos de la defensa, el estado de la causa es el de expedir sentencia; y, CONSIDERANDO: De la acusación Fiscal se establece que existen cargos concretos contra el

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acusado Félix Isaías Pretell Larrea por los delitos de Hurto Calificado, apropiación ilícita, contra la fé pública en agravio de Augusto Ferrer asimismo contra éste mismo procesado por el delito de Fraude procesal en agravio del Estado contra Manuel Sarapura Maita y Wagner Joselito Parra Flores por los delitos de Hurto Calificado y apropiación ilícita en agravio de Augusto Ferrer Bravo, bajo los cargos que en el año de mil novecientos noventidós el acusado Félix Pretell se apodera ilegítimamente de una letra de cambio firmada en blanco por el agraviado Ferrer Bravo para cuyo hecho tuvo la complicidad primaria de Wagner Parra Flores; cambial dejado en garantía a la persona del acusado José Manuel Sarapura Maita en razón de una supuesta operación comercial que aparentaba una deuda entre el agraviado y Sarapura Maita,advirtiéndose que, posteriormente éste título valor supuestamente fue rellenado por la persona de Félix Pretell Larrea a efectos de efectivizar una deuda por la suma de doce mil ochocientos dólares americanos, que trajo como consecuencia un proceso civil por el cobro de tal suma de dinero generándose la causa civil número ciento dieciséis guión noventicinco que se tiene a la vista y que el colegiado a considerado así para una mejor apreciación de los elementos probatorios de los hechos sub - júdice; de tales cargos los acusados han negado uniformemente la comisión de hecho atribuido, es así que el acusado Félix Pretell Larrea al prestar su declaración instructiva de fojas seiscientos tres de autos manifiesta que las versiones dadas por el agraviado responde a la necesidad de desconocer una deuda contraída entre él y el agraviado y lo cierto de los hechos es la entrega real de los doce mil ochocientos dólares en calidad de prestado al agraviado producto de las vinculaciones comerciales que tenía y la familiaridad con el hermano de éste; niega los cargos en su contra; en ese mismo sentido declara Wagner Joselito Parra Flores a fojas seiscientos veinticuatro de autos quien tiene el cargo de haber sustraído la letra en su calidad de contador de la Empresa CIOSA, sustentando su defensa que si bien inicialmente se le comprendió en una investigación sobre la letra en blanco de Augusto Ferrer, por parte de su coacusado José Manuel Sarapura Maita, también es cierto que éste al verificar la existencia del cambial en su poder, se desiste; es así que le envía éste último una carta que presentó en audiencia oral para el cual se indica que en ningún momento tuvo nada que ver con la letra materia de incriminación así ha declarado también en el desarrollo

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del juicio oral. Respecto del acusado José Manuel Sarapura Maita, éste en su declaración instructiva de fojas seiscientos dieciocho tan igual que sus coacusados han negado su responsabilidad en los hechos materia de investigación y que la acusación atribuye a la intención mal.-.sana de ocasionarle daño, y si bien es cierto ha tenido relaciones comerciales con la persona de Augusto Ferrer en la Empresa ClOSA éstas no han lindado de ninguna manera en el hecho de sustraerle letra alguna, aceptando que ha recibido de éste una letra en blanco, la que hizo entrega a Wagner Parra para su protesto la misma que no ha sido devuelto desconociéndose el destino de dicho cambial, motivo por el cual inicialmente formuló una denuncia penal contra su coacusado Wagner Parra, la que posteriormente se desistió en la creencia de haber éste devuelto la letra tantas veces aludida y que respecto al título valor que fue ejecutada desconoce, ésas versiones se deben tener en cuenta y deben ser valoradas conjuntamente con las pruebas actuadas e incorporadas durante el proceso como así lo ha precisado el tratadista Argentino Cafferatta Nores, por ser éstos elementos de juicio objetivos que permiten al colegiado tener una visión amplia de los cargos y hechos formulados durante la secuela del proceso, además se tiene que tener en cuenta la existencia de la causa civil número ciento dieciséis guión noventicinco sobre pago de dólares americanos seguidos por Félix Isaías Pretell Larrea con Augusto Ferrer Bravo que se tiene a la vista cuya estación procesal se encuentra en ejecución de sentencia, obrando en este expediente a fojas treinticuatro sentencia firme por el cual se declara fundada la demanda incoada por Félix Isaías Pretell Larrea contra Augusto Ferrer Bravo por la materia aludida y se ordena se pague la suma peticionada más los intereses y costas del proceso, asimismo en la misma resolución judicial se declara infundada la oposición formulada por el demandado Augusto Ferrer Bravo, quien a fojas trece del aludido expediente deduce la nulidad y falsedad de dicho título ejecutivo por los mismos fundamentos que han servido de sustento a la denuncia formal de parte que se trasluce en el recurso de fojas setentiséis de la presente causa penal y que el señor Representante del Ministerio Público a recogido para formular la acusación en la causa penal que nos ocupa. Asimismo es menester indicar que a nivel de Juzgado Penal se ha tramitado una causa penal sobre los mismos hechos que originó que el acusado Pretell Larrea solicitara la acumulación y se desestimó por considerarlo

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improcedente. De todo lo expuesto valorando críticamente las pruebas; el colegiado advierte que existe pronunciamiento firme por el órgano jurisdiccional competente respecto a éstos mismos hechos, es así que en el expediente que se tiene a la vista y que se ha referido líneas arriba se ha declarado fundada la demanda interpuesta por el acusado Félix Pretell e infundada la oposición formulada por el agraviado Augusto Ferrer, que si bien se trata de pronunciamiento en la vía civil, también se advierte que se trata sobre los mismos hechos máxime si han servido los fundamentos de la oposición civil como sustento a ésta acción penal, dicha figura jurídica en conocimiento doctrinario por extensión se encuentra comprendido dentro del principio del NE BIS IN IDEM que implica la inadmisibilidad de persecución múltiple, pues los hechos generados a partir de la ejecución de la letra han sido ya sancionados; para mayor abundamiento podemos afirmar que cuando existen dos procesos aún así éstos se tramiten en la vía civil y penal cuyos hechos generados son comunes y que implica asimismo la imposibilidad de acumulación, éstos pueden tramitarse simultáneamente y en todo caso uno de ellos esperar las resultas del otro para uniformizar la respuesta a darse por el Organo Jurisdiccional, de ninguna manera, a pesar de que se trata de procesos de distinta naturaleza las resoluciones pueden ser contradictorias pues no se trata de una " distinta causa pretendi", pues si bien en vía civil se busca un resarcimiento pecuniario ó real y en vía penal se busca la actividad punitiva del Estado, tales resoluciones no pueden ser contradictorias pues dlsnaturalizarían la función jurisdiccional del Estado, así el Tratadista Alberto Binder en su obra introducción al Derecho Procesal Penal afirma "En general la doctrina afirma que, para que se opere la garantía de no bis in ídem es necesario que se mantenga la estructura básica de la hipótesis fáctica. Es decir en términos generales el hecho sea el mismo...", que en el caso de autos, respecto a la validez de la letra de cambio existe como se ha manifestado pronunciamiento firme de un órgano jurisdiccional competente; que no obsta sin embargo para que el colegiado formule ciertas precisiones respecto a la supuesta sustracción de la letra de cambio que si bien existen indicios que probablemente los tres acusados se hayan confabulado para proceder a sustraer la letra de cambio y ser protesta por el acusado Pretell Larrea, en autos no se puede sostener una sentencia condenatoria con leves indicios de la comisión de un evento delictivo, máxime que para que

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se materialice el tipo legal de Hurto Calificado que se describe el artículo ciento ochentiséis del Código Penal deben de concurrir elementos a nivel objetivo y subjetivo, que en el caso de autos no se dá, pues a nivel objetivo nos remitimos a lo afirmado por el agraviado en su denuncia formal de parte de fojas setentiséis, donde en ningún momento afirma que la letra ha sido sustraído de su propiedad, esto es de la posesión que ostenta de éste bien los acusados lo hayan desposesionado, por el contrario afirma que la letra firmada por él en blanco se encontraba en posesión de José Manuel Sarapura Maita producto de las relaciones comerciales que con éste tenía en consecuencia la entrega de dicho cambia1 ha sido voluntaria; amen que el destino dado a dicha letra haya sido distinta al que originalmente tenía pensado darle Augusto Ferrer, y que tal situación de una probable abuso de firma de documento en blanco tiene que ser objeto de pronunciamiento en el proceso penal que se mencionó en audiencia pública, en consecuencia éste extremo de la acusación caree de sustento objetivo; respecto a la comisión del delito de apropiación ilícita nos remitimos a lo ya dicho por el agraviado; asimismo en relación a la imputación de falsificación de documentos muy a pesar que en autos consta en copia simple el peritaje de fojas quince a dieciocho en el cual se señala en la parte de las conclusiones que se ha rellenado una letra firmado en blanco, esto de ninguna manera puede configurarse como delito de falsificación de documentos pues de los presupuestos establecidos en el artículo cuatrocientos veintisiete del cuerpo de leyes indicado nos precisa que debe concurrir excluyente ó copulativamente el hecho de que el que hace en todo ó parte, un documento falso ó adultera uno verdadero, ó utilice un documento falso, que en el caso de autos el documento título valor no ha sido objeto de falsificación alguna, pués el propio agraviado ha manifestado que la firma consignada en él le pertenece en consecuencia éste extremo de acusación fiscal también carece de sustento real y respecto al probable fraude procesal ha debido de formularse tales objeciones al tener conocimiento de la existencia de resolución firme en la vía civil y hacerla valer con los medios impugnatorios correspondientes; que por éstas consideraciones y al amparo de los artículos doscientos ochentitrés y doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, con el criterio de conciencia que la ley faculta y administrando justicia a nombre de la Nación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de

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Junín; FALLA: ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a FÉLIX ISA~AS PRETELL LARREA por los delitos de Hurto Calificado, Apropiación Ilícita, Contra la Fe Pública en su modalidad de falsificación de documentos en agravio de Augusto Ferrer Bravo, asimismo a éste mismo procesado por el delito de fraude procesal en agravio del Estado; en aplicación del artículo trescientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales se ABSUELVE al acusado ausente JOSÉ MANUEL SARAPURA MAlTA y al acusado presente WAGNER JOSELITO PARRA FLORES, por los delitos de hurto calificado y apropiación ilícita en agravio de Augusto Ferrer Bravo; DISPUSIERON; que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se anulen los antecedentes policiales yjudiciales de los absueltos cursándose los oficios de su propósito; ORDENARON: el archivamiento definitivo de la presente causa con aviso del Juez de la causa; DISPUSIERON: se extraigan copias certificadas de las piezas principales de la causa civil número ciento dieciséis guión noventicinco que se tiene a la vista a fín de que corran en el presente expediente, para mayor ilustración.-

SS.

TORRES S.,

AGREDA V.,

CHAPARRO G.

Dictamen N. 4141 -97-MP-FN-2.FSP.

SENOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Mene en Recurso de Nulidad, la Sentencia de fs. 1360-1 366 de fecha 10 de julio de 1997, que FALLA: ABSOLVIENDO de la Acusación Fiscal a Félix lsaías Pretell Larrea, por los delitos de Hurto Calificado, Apropiación Ilícita, contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de documentos en agravio de Augusto Ferrer Bravo, asimismo a este mismo procesado por el delito de Fraude Procesal en agravio del Estado; en aplicación del artículo trescientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales se

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ABSUELVE al acusado ausente José Manuel Sarapura Maita y al acusado presente Wagner Joselito Parra Flores, por el delito de Hurto Calificado y Apropiación Ilícita en agravio de Augusto Ferrer Bravo.

De autos aparece, que el año de 1992 el procesado Félix Isaías Pretell Larrea se apodera ilegítimamente de una letra de cambio firmada en blanco por el agraviado Augusto Ferrer Bravo, para tal hecho contó con la complicidad de su m-procesado Wagner Parra Flores quien habría entregado dicha letra, pues la cambia1 fue dejada en garantía al acusado José Manuel Sarapura Maita entregando éste a Wagner Parra para su protesto; advirtiéndose posteriormente que este Título Valor fue supuestamente rellenado por la suma de /S 12,800.00 dólares americanos, por el procesado Félix Pretell con la finalidad de emplearlo como si fuese legítimo, accionando su cobro en la vía civil.

En el curso del proceso no existen pruebas fehacientes que se acrediten la responsabilidad penal de los procesados Félix Isaías Pretell Larrea, José Manuel Sarapura Maita y Wagner Joselito Parra Flores en la comisión de los hechos delictuosos materia del presente proceso; pues los acusados han negado uniformemente la comisión de estos hechos, así mismo se debe tener en cuenta la existencia de la causa civil, Exp. N. 116-95 sobre pago de dólares americanos seguidos por Félix Isaías Pretell Larrea contra Augusto Ferrer Bravo, en cuya Sentencia que corre a fs. 11 9 se declara fundada la demanda incoada por Félix Pretell y se ordena que se le pague la suma peticionada nlás los intereses y costas del proceso, de igual manera en la Resolución se declara infundada la oposiciin formulada por el demandado Augusto Ferrer Bravo quien deduce a fs. 98 la nulidad y falsedad de dicho título ejecutivo por los mismos fundamentos que han servido de sustento a la denuncia formal de parte tal como se aprecia a fs. 76 de la presente causa; como es de verse existe un pronunciamiento firme por el Órgano jurisdiccional competente respecto a estos mismos hechos, por consiguiente los hechos generados a partir de la ejecución de la letra han sido ya sancionados, en consecuencia de ninguna manera a pesar de que se trata de procesos de distinta naturaleza las resoluciones pueden ser contradictorias puesto que se desnaturalizaría la función jurisdiccional del Estado; sin embargo, cabe sefialar que si el agraviado Augusto Ferrer al observar que el procesado Félix Pretell habría cometido Fraude

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Procesal, ha debido formular tales objeciones al tener conocimiento de la existencia de la resolución firme en la vía civil y hacerla valer con los medios impugnatorios correspondientes.

En cuanto al delito de Falsificación de Documentos que se le imputa Félix Pretell, si bien es cierto en autos obra afs. 15-1 8 el peritaje efectuado a dicha cambial en cuya conclusión se señala que se ha rellenado letra firmada en blanco, también es de observarse que está en copia simple y que dicho peritaje no ha sido ratificado. Respecto a los delitos de Hurto Calificado y Apropiación Ilícita tampoco hay sustento para incriminar responsabilidad a los procesados Félix Pretell, José Sarapura y Wagner Parra, toda vez que no existen los presupuestos tipos para la configuración de los mismos, menos aún la conducta de los implicados han estado inmerso en tales hechos; por lo que la Sentencia venida en grado de Recurso de Nulidad se encuentra expedida conforme a la ley y al mérito de las pruebas actuadas.

Por lo expuesto, la Sala Penal de su Presidencia se servirá declarar No Haber Nulidad en la recurrida.

Lima, 11 de Noviembre de 1,997.

Sala Penal "C"

EXP. N-908-97

Lima, doce de agosto de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor fiscal; y: CONSIDERANDO; que el presente proceso penal tiene su origen en una letra de cambio supuestamente sustraída y rellenada por los encausados; que en autos corre el proceso civil en la vía ejecutiva, sobre pago de dólares, respecto a la misma cambial, iniciado por el hoy encausado Félix Pretell Larrea, demandando al supuesto actual agraviado Augusto Ferrer Bravo; que mediante sentencia que corre en el mismo a fojas treinticuatro, de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventitrés, la cual quedó consentida, se declaró infundada la oposición al pago deducida por Ferrer Bravo y fundada la demanda, en consecuencia se ordeno llevar adelante la ejecución hasta que el demandado cumpla con pagar la suma

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adeudada; que el artículo setentinueve del Código Penal señala que se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resuelve que el hecho imputado como delito es lícito; en consecuencia: DECLARARON HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil trescientos sesenta, su fecha diez de julio de mil novecientos noventisiete, que absuelve a Félix Isaías Pretell Larrea de la acusación fiscal por los delitos de hurto calificado, apropiación ilícita, contra la fe pública -falsificación de documento - en agravio de Augusto Ferrer Bravo; y fraude procesal en agravio del Estado; y absuelve a José Manuel Sarapura Maita y Wagner Joselito Parra Flores, de la acusación fiscal por los delitos de hurto calificado y apropiación ilícita en agravio de Augusto Ferrer Bravo; reformándola: declararon de oficio extinguida por sentencia civil la acción penal incoada a favor de Félix Isaías Pretell Larrea por los delitos de hurto calificado, apropiación ilícita y contra la fe pública.- falsificación de documentos- en agravio de Augusto Ferrer Bravo; y fraude procesal en agravio del Estado; asimismo, de oficio extinguida por sentencia civil la acción penal a favor de José Manuel Sarapura Maita y Wagner Joselito Parra Flores por los delitos de hurto calificado y apropiación ilícita en agravio de Augusto Ferrer Bravo; DIERON por fenecido el proceso; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y, los devolvieron.-

SS.

SAPONARA MILLIGAN,

BACIGALUPO HURTADO,

OVlEDO DE ALAYZA,

PAREDES LOZANO,

ROJAS TAZZA.