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JESS ICA LEN AHAN (GONZA LES) Y OTROS VS. ESTA DOS UNI DOS 21 DE JULIO DE 20 11 ESTUDIO DE LA SENT ENCIA EMIT IDA POR LA COMISIÓN I NTERAMERIC ANA DE DERECHOS HUMANOS Suzuky M. Gómez Castillo UCV-2015

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Page 1: Caso Jessica Lenahan vs. EEUU "El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados

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Suzuky M. Gómez CastilloUCV-2015

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Hechos

El 21 de Mayo de 1999 Jessica Lenahan (JL), víctima de violencia doméstica, obtuvo de los tribunales del Estado de Colorado, una orden de protección contra su ex marido y padre de sus tres hijas Leslie, katheryn y Rebecca Gonzales, de 7, 8 y 11 años de edad.

La orden controlaba las visitas a sus hijas y proveía una orden policial.

Entre el 22 y 23 de mayo JL llamo a la policía 8 veces denunciando la desaparición de sus hijas. La policía hizo caso omiso a la denuncia.

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Hechos

El 23 en la madrugada Simón González, va a la comisaria y protagoniza un enfrentamiento con la policía y muere.

.JL inicia una querella contra el Tribunal Federal del Distrito de Colorado. Acusa a los funcionarios policiales por haber violado la XIV enmienda, la cual consagra la debida protección tanto de ella como de sus hijas.

Dentro de la camioneta yacen las tres niñas muertas.

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Hechos

Acusa a los funcionarios de no haber hecho cumplir la orden de restricción

El tribunal desestimó el caso y en apelación un panel de jueces de la Cámara Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito, confirmó parte del fallo, decisión que luego fue confirmada por el plenario de jueces de dicho tribunal. También apoya la decisión la Suprema Corte de los Estados Unidos

El 27 de Diciembre del 2005, los abogados de la Unión Americana de Libertades Civiles presentan ante CIDH a nombre JL una demanda por la violación de la Declaración Americana.

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

«Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia».

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DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

I. El derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de no discriminar (Artículo II), el derecho a la vida (Artículo I) y el derecho a una protección especial (Artículo VII), establecidos en la Declaración Americana

a). La falla del Estado de proceder con diligencia para proteger a las mujeres de la violencia conforma una manera de discriminación que niega el derecho a la igual protección de la ley y menoscaba el derecho a la vida de las mujeres.

b). Existen grupos de mujeres padecen discriminación en base a más de un factor a lo largo de su vida, como por ejemplo en virtud de su corta edad (niñas), por ello se consagra protección especial a este grupo vulnerable en el artículo VII de la Declaración Americana.

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DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

c).Obligación jurídica de proteger a la mujer de la violencia doméstica, conforme al Artículo II de la Declaración Americana. C.1).comprende la prevención y la erradicación de la violencia contra la mujer como componente crucial del deber del Estado de eliminar formas directas e indirectas de discriminación c.2. Estado puede incurrir en responsabilidad por no proteger a las mujeres de actos de violencia doméstica perpetrados por particulares.d). La Declaración Americana, el principio de la debida diligencia y la violencia doméstica. d.1. El Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por no actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra la mujer

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DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

d.2 Existe un estrecho vínculo entre la discriminación, la violencia contra la mujer y la debida diligencia, por lo que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y culturales de hombres y mujeres, y eliminar los prejuicios y los roles estereotipados que se imponen tanto a los hombres como a las mujeresd.3 Existe un vínculo entre la debida diligencia y la obligación de los Estados de garantizar el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos para las víctimas y sus familias cuando son objeto de actos de violencia.d.4 Se debe adoptar de medidas para prevenir la violencia, tomando en cuenta que existen ciertos grupos de mujeres con riesgo particular, debido a formas de discriminación que sufren por más de un factor, como las niñas y las mujeres pertenecientes a ciertos grupos étnicos, raciales y minoritarios.

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DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

La CIDH observó la insensibilidad demostrada hacia Jessica Lenahan a través de algunos de los comentarios de la policía a sus llamadas y destaca como esta forma de maltrato incrementa la desconfianza de las mujeres de que la estructura del Estado puede realmente protegerlas del daño, lo que reproduce la tolerancia social frente a estos actos.La inadecuada actuación del Estado ante casos de violencia contra las mujeres fomenta un ambiente de impunidad y promueve la repetición de la violencia.II. El derecho a la protección judicial dispuesto en el artículo XVIII. Se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a recursos judiciales cuando han sido víctimas de violaciones de los derechos humanos. Cuando existen fallas, negligencia y/u omisiones en la protección de las mujeres frente a actos de violencia inminentes, los Estados deben responsabilizar a los funcionarios públicos que no hacen cumplir la ley.

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DECISIONES El Estado no actuó con la debida diligencia para proteger a Jessica Lenahan y a Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales de la violencia doméstica, en menoscabo de su obligación de no discriminar y de garantizar la igual protección ante la ley, conforme al artículo II de la Declaración Americana.

El Estado tampoco adoptó medidas razonables para prevenir la muerte de Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, en violación de su derecho a la vida, consagrado en el artículo I de la Declaración Americana, conjuntamente con su derecho a una protección especial como niñas, consagrado en el artículo VII de la Declaración Americana.

El Estado violó el derecho a la protección judicial de Jessica Lenahan y de sus familiares, establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana.

CIDH carece de información suficiente para concluir que se violaron los derechos V y VI de la Declaración. Los art. XXIV y IV de la DECLARACIÓN considera que fueron abordados en el contexto del artículo XVIII.

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RECOMENDACIONESEmprender una investigación seria, imparcial y exhaustiva con el objetivo de determinar la causa, hora y lugar de las muertes de Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, e informar debidamente a sus familiares del curso de la investigación.

Ofrecer una plena reparación a Jessica Lenahan y a sus familiares, considerando su perspectiva y necesidades especificas.

Adoptar una legislación con medidas integrales a nivel federal y de los estados, o reformar la legislación vigente, para reforzar el carácter obligatorio de las ordenes de protección y otras medidas de seguridad para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes y crear mecanismos de implementación efectivos.

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RECOMENDACIONES

Adoptar una legislación con medidas integrales a nivel federal y de los estados, o reformar la legislación vigente, para efectos de incluir medidas de protección de las niñas y los niños en el contexto de la violencia doméstica.

Continuar adoptando políticas públicas y programas institucionales encaminados a reestructurar los estereotipos de las victimas de la violencia domestica, y de promover la erradicación de los patrones socioculturales discriminatorios que impiden que las mujeres y las niñas y los niños cuenten con una plena protección frente a actos de violencia doméstica.

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APORTES DEL CASO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

El caso de JL y sus hijas se convirtió en el primer caso individual de violencia doméstica en EEUU en ser considerado por una institución internacional de derechos humanos.La organización American Civil Liberties Union utilizó el litigio internacional para llamar la atención del gobierno de EEUU sobre el problema de la violencia doméstica en ese país y las dificultades que afrontan las mujeres y sus hijos e hijas para conseguir la protección adecuada por parte de las autoridades responsables

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y SUS APORTES.