caso diva nicotina
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Expediente completo de la medida cautelar para levantar la clausura al bar Diva Nicotina, inconstitucionalmente impuesta por la ex comisaria tercera de policía de Guayaquil, Jacqueline Hurtado.TRANSCRIPT
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
OFICINA DE SORTEOS Y CASILLEROS JUDICIALES
Ingresado por: RUIZF
Recibida el día de hoy, jueves veinte y dos de marzo del dos mil doce, a las diez horas ycincuenta y seis minutos, el proceso GARANTIAS CONSTITUCIONALES por MEDIDASCAUTELARES seguido por: RENDON ROSAYO L1L1ANA en contra de HURTADO VALDEZJACQUELlNE /COMISARIA 3 DE POLlCIA DE GIAYAQUIL, en: 19 foja(s), adjunta 1DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR ORIG 19 FOJA EN COP SIMP,- . Por sorteo su
conocimiento correspondió al JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES y al número :
09254-2012-0089.
GUAYAQUIL, Jueves 22 de Marzo del 2012 .
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/
Señor Juez Constitucional de Guayaquil.-
Liliana Rendón Robayo, mayor d e eda d, casada, colombiana, comerciante,
domiciliada en Guayaquil, por mis propi os derechos, ante usted com parezco
para proponer la siguiente acción constitucional d e m edida cautelar
independiente:
ANTECEDENTES
Soy prop ietaria del establecimiento comercial denominado "Café Habano
Diva Nicotina" , que opera como bar en el sector tu rístico de las Peñas, suj eto
a las regulaciones del Ministerio de Turismo. Como bar, mi establecimiento
puede vender bebidas alcohólicas hasta las 2hOO y puede funcionar abier to a l
pú blico hasta las 4hOO durante los fine s de sem ana .
E13 d e marzo de 2012, alrededor de las 2h30, la Comisaria Tercera de Policía
de Guayaquil, Jacqueline Hurtad o Valdez, acudió a mi local, mientras se
encontra ba cerr ado al público. Sin ninguna orden de allanamiento, la
Comisaria exigió qu e se abra el local, donde un grupo de músicos recogía sus
instrumen tos. Uno d e ellos fumaba un cigarrillo, por lo que fue duramente
increpado p or la Comisar ia .
Posteriormente, el 7 de marzo de 2012, en horas de la tarde, la misma
Comisaria fue a clausurar mi establecimiento, sin dar ninguna explicación, y
ordenó la detención del señ or Eduardo Jurado , quien recuperó su libertad
lue go de tres días.
Hasta hoy no he sido notificada con el inicio formal de ningún
procedimiento administrativo, no se me ha ofrecido la oportunidad de
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presentar ninguna prueba de descargo y no he sido comunicada con
ninguna resolución motivada que especifique la comisión concreta de una
infracción.
El 15 de mar zo de 2012¡ luego de pagar la suma de USD 100 en el Banco
Nacional de Fomento a nombre de la Comisaria Tercera de Polic ía, acudí
ante el despacho de la Comisaria a firmar un acta¡ que adjunto¡ donde se
solicita el levantamiento de la clausura. Pero han pasado cinco días y mi
establecimiento sigue inconstitucional e ilegalmente clausurado¡ en violación
a mi derecho humano a la propiedad.
Todos estos acontecimientos ya han sido denunciados ante la Secretaria
Nacional de Transparencia de Gestión¡ bajo el número de trámite SNTG
TRAM-00869-12¡ a fin de que se investigue a fondo esta grave irregularidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señor Juez¡ la clausura de un establecimiento constituye una sanción
administrativa y el Derecho Administrativo Sancionador del Estado se
encuentra sujeto a las gara!ltias de tutela efectiva y debido proceso que
constan en los articulas 75 y 76 de la Constitución¡ el articulo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De ahí que el Estado solo puede imponer una sanción mediante una
resolución pública -administrativa o judicial- que cumpla con ser
motivada y que sea expedida luego de haberse seguido un debido proceso
donde se ha ya garantizado plenamente el derecho de defensa .
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Aunque estas garantías de derechos humanos, al tener jerarquía
constitucional . so n obligatorias aún sin desarrollarse en la legislación
secundaria, el Decreto Ejecutivo No. 1494 expedido por el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, textualmente
dispone:
/1 Artículo 2.- La autoridad competente, previo a la aplicación de la
sanción de la clausura, mediante providencia, avocará conocimiento
del hecho y, en el transcurso de las 24 horas siguientes de que haya
llegado a conocimiento de esta el hecho que pueda constituir
infracción administrativa, dispondrá la notificación a la persona
presuntamente responsable, para que comparezca a un a audiencia
pública que se llevará a cabo 48 horas después del proveimiento,
advirtiéndosele que, en caso de no acudir, se procederá en rebeldía."
Asimismo, en el artículo 2 del título II, capítulo Il, sobre las clausuras, del
Instructivo para la intervención de los Intendentes Generales de Policía del país,
expedido por el Ministerio del Interior el 19 de enero de 2012, se prescribe
también la obligación de notificar la presunta infracción, convocar a
audiencia pública en 48 horas¿ permitir la práctica de pruebas de cargo y
descargo y solo entonces resolver, motivadamente, la procedencia de la
sanción de clausura.
También el articulo 199, número 2, del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) -que es obligatorio para
la Comisaria como parte del Ejecutivo - dispone:
"En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya
tramitado el necesario procedimiento."
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Las normas son clarísimas: no se puede imponer sanción de clausura sin
antes haberse sustanciado un debido proceso¡ otorgando derecho a la
defensa, prueba y audiencia.
No obstante, la Comisaria Jacque1ine Hurtado, haciendo tabla rasa de la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos,
aniquilando de ra íz cualquier noción primaria del derecho de tutela efectiva,
impuso una sanción de clausura sin proceso¡ sin prueba, sin audiencia¡ sin
orden escrita, sin notificación¡ sin tipificación alguna de infracción,
resoluci ón, sin motivación.
Ad emás, señor Juez, aun en la hipótesis jamás consentida de que hubiera
cometido alguna infracción, en este caso, al no haber reincidencia, la máxima
sanción por clausura de un establecimiento es de ~ C H O DÍAS, según el
artículo 2 d el apartado de Sanciones de l Instructivo para la Intervención de los
Intendentes Generales de Policía del país, vi gente por acuerdo del Ministerio d el
Int erior, pero hasta hoy han pasado más de TRECE DÍAS desde que se
clausuró el local¡ con 10 cual sigo siendo víctima de una sanción por un
plazo m ayor al previsto en ~ l ordenamiento jurídico, lo que viola el principio
de legalidad en materia sancionadora, instituido como derecho fund amental
en el artículo 76, n. 3¡ de la Constitución, que disp one qu e a nadie "se le
aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley" ,
Seño r Juez, es evidente que actualmente soy víctima d e una violación
grosera, palmaria, a mis derechos humanos de propiedad¡ libertad de
contratación y de sarrollo de actividades económicas¡ garantizados en el
artículo 66, números 15, 16 Y 26, de la Constitución¡ el artículo 21 de la
Conv ención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 de lar
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, m ediante un a actuación
arbitraria de la Co misaria [acqueline H urtado que constituye, a todas luces,
un abuso de poder y una vía de hecho, al imponer una sanción violando
'''' todas las garantías elementales de mi derecho humano a la tutela efectiva,
que consagran los ar tículos 75 y 76 de la Cons tituc ión, el artículo 8 del Pacto
de San José, el artículo 14 del Pacto Internacional de ' Derechos Civiles y
Políticos y el art ículo 10 de la Declaración Uni versal de los Derechos
Humanos.
PRETENSIÓN
De conformida d con el artículo 87 de la Constitución y el artículo 26 y
sigu ientes de la Ley Or gánica de Gar antías Jurisdiccionales y Co ntrol
Constitucional (LO GJCC), la acció n de med id a cau telar indep endiente es una
garantía ju risdiccion al cuyo fin es "evi tar o cesar la am enaza o v iolac ión de
los derechos" y cabe , según el artículo 27 de la LOGJCC, I} cuando la jueza o
juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de
modo inminente y grave con violar un derecho o v iole un derecho ".
Por lo exp ues to} habiendo en es te
derec hos fundamentales qu e debe
usted so licito qu e se or dene la
inconstitucional y ar bitrariamente
Policía de Guaya quil, [acqueline
funcionamiento inmediato del
caso un a violación actu al y grave d e
ser detenida de m anera urgente, an te
suspensión de la orden de clausura
impuesta por la Com isa ria Tercera de
Hurtado Valdez. y se disponga el
establecimien to "Café H abano Diva
Nicotina"} u bicad o en Las Peñas, autorizando la inmediata ruptura de l sello
de clausura por parte de cualquier personal ten iendo en cu enta que el
artículo 31 de la LOGJCC or de na que el juez debe utilizar los m ed ios más
sencillos para p roteger el derecho vu lnerado, sin es tar at ado a las
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formalidades del derecho procesal común.
De conformidad con el artículo 18 de la LOGJCC, también pido que se
disponga que la clausura no podrá repetirse por el mismo hecho durante la
vigencia d e esta medida cautelar, a fin de garantizar la no repetición del
daño, para evitar que se burle la protección de mis derechos humanos .
El au to resolutorio deberá di ctarse inaudita parte y en el tiempo más breve
posible desd e la recepción de esta petición, se gú n ordena el artículo 29
ibídem.
Aunque el artículo 33 de la LOGJCC n o requiere pruebas para otorgar la
medida cautelar, adjunto copia d e todos los documentos que demuestran lo
relatado.
Recibiré notificaciones en la casilla judicial 1231, en el Palacio de Justicia d e
Guayaquil, del Abogado H éctor Yép ez Martínez, a quien autorizo como mi
defensor.
··· ··::-7- :::-: ........
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REPUBLICA DELECUADORFUNCION JUDICIAL
;.'"\vw.fulld on judid ai-gnayas.gob.ecDISTRITO GUAYAS
Juicio No: 092 54-2012-0089 CasilleroNo : 1231Resp: .u.B_ JC)H.ll,NA CABP.ER Il.. FLOP.ES
Guayaqui l, viern es 23 de marzo del 2012
A: RENDON ROBAYO LILlANA
Dr./Ab.:
En el Ju icio No, 09254-2012-0089 que sigue RENDON ROBAYO LILlANA en contra de
IDJRTADO VAl DEZ JACQUELINE /COMISARlA 3 DE POLlCIA DE (i1AYAQUIL, hay 10
sizuiente:
JUZGADO CUARTO DE GARANTLo\.S PENALES DE GUAYAS.- Guayaquil, viernes 23
de marzo del 2012, las 13h52.- En virtu d de la razón Actuarial que antecede y por el sorteo
reglamentario de ley, avoc o conocimiento de la medida cautelar interpuesta por la se ñora
LILIANA RENDON ROBAYO , en contra de Jaequeline Hurtado Valdez, Comisaria Tercera de
Policía, en la que manifiesta 10 siguiente: "Soy propietaria del establecimiento comercial
denominado "Café Habano Diva Nicotina", que opera como bar en el sectot' turístico de las
Peñas, sujeto a las regulaciones del Ministerio de Turismo. Como bar, mi establecimiento
puede vender bebidas alcohólicas hasta las 2hOOy puede funcionar abierto al púb lico hasta las
4hOO durante tos fines de semana. El 3 de marzo de 2012, alrededor de las 2h30, la Comisaria
Ten:era de Policía de Güa.1; il, Jacqu iue t / . 'I} dez. rac: dió a ni ocal , mientras se
encontraba cen ado al público . Sin.ninguna orden de allanamiento, la Comisaria exigió que seabra el local, donde un gmpo de músicos recogía sus instrumentos. Uno de ellos fumaba un
cigarrillo, por lo que fu e duramente increpado por la Comisaria Posteriormente, el 7 de l1.1at-ZO
de 2012, en horas de la ta rde, la misma Comisaria fue a clausurar mi establecimiento, sin dar
ninguna explicación, y ordenó la detención del señor Eduardo Jurado, quien recuperó su
libertad luego de tre s días, Hasta hoy no he sido notificada con el inicio formal de ningún
procedimiento administrativo, no se me ha ofrecido la oportunidad de presentar ninguna
prueba de descargo y no he sido comunicada con ninguna resolución motivada que especifique
la comisión concreta de una infracción. El 15 de marzo de 2012, luego de pagat· la suma de
USD 100 en el Banco Nacional de Fomento a nombre de la Comisaria Tercera de Polic ía,
acudí ante el despacho de la Com isaria a firmar un acta, que adjunto, donde se so licita el
levantamiento de la clausura. Pero han pasado cinco días y mi establecimiento sigue
inconstitucional e ilegalmente clausurado, en violación. a mi derecho humano a la propiedad.
Todos estos acontecimientos ya han sido denunciados ante la Secretada Nacional de
Transparencia de Gestión, bajo el número de trámite SNTG-TR..A1tI-00869-12, a fin de que se
investigue a fondo esta grave irregularidad." Luego de ello, afirma que la Comisaria Tercera
de Polic ía de Guayaquil habría impuesto una sanción administrativa sin respetarlas garantías
te tutela efectiva de los Arts. 75 y 76 de la Constitución, Art. g de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Intemacional ce Derechos Civiles y Políticos,
que 3. su vez están recogidas en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No . 1494 del Presidente
Constitucional de la Repúb lica, Rafael Correa Delgado, y la normativa del Instructivo para la
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intervención de los Intendentes Generales de Policía del país, expedido pot- el Minis terio del
Interior el 19 de enero de 2012, así como el Att. 199, Núm. 2, del ERJ.AFE; normas que, en su
conjunto, exigen que la clausura sea impuesta como sanción luego de seguirse un debido
proceso con garantía al derecho de defensa del sujeto pasivo del procedimiento. Añade, por
último, que la sanción m áxima de clausura es de ocho días, tiempo que ha sido superado hasta
hoy desde que la Comisaría clausuró su establecimiento, alegando la violaci ón del Art. 76,
Nú m. 3, de la Norma Fundamental. Todo ello, afirma la accionante,. habría sido un
instrnmento para lesionar sus derechos fundam enrales a la propiedad, libertad de contratación
y desarrollo de actividades económicas, garantizados etl el Art. 66, Nnms. 15, 16 Y 26, de la
Cart a M agna Por tales motivos, la accionante pide : "que se ordene la SllSpeJIEÜÓll de la or-dende clausura inconstitucional y arbitrariamente impuesta por la Comisaria Tercera de Policía de
Guayaquil, Jacqneline Hurtado Valdez, y se disponga el funcionamiento inmedi ato del
establecimiento "Café Habano Diva Nicotina", ubicado el} L iS P ellas, autor-izando la inmediata
ruptura del sello de clausura pO!-parte de cualquier persona, teniendo en cuenta que. el articulo
31 do:: la l.OGJCC ordena que el juez debe utilizar los medios más sencillos para proteger el
derecho vulnerado, sin estar atado a las form alidades del derecho procesal común, De
conformidad con el articulo 18 de la l.oGJCC, también pido que se disponga cIue la clausura
no podrá repetirse por' el mismo hecho durante la vigencia de esta medida cautelar, a fin de
garantizar la no repetición del daño, para evitar que se burle la protecci ón de mis derechos
humanos." Puesto que, según el Art. 29 de la Ley de la materia, el juez debe r-esolver- la
petici ón de medidas cautelares "en el tiempo más br-eve posible desde que recibió la petición",
con car-ácter- preferente, para ello se considera: PRIlvIERO_ El A.tt. 87 ele la Constitución
perm ite solicitar m edidas cautelares con car ácter independiente para evitar una amenaza de
violación de derechos o pat-a cesar' una violación actualmente vigente, en concordancia con el
A ~ " " .., r ·l ] l O -'TC' r' SE -"'TTNDn El" 3-") d 1 1 Or!TC' -. ti' 1 - '7 leb t C'. ' - ' 1. ....0 ce a . <.i " _'_ Gt, _,- Art. _; e a . \ J . _C e spone que e Jue- oe e o orgar
la medida cautelar si se reúnen sus requisitos a partir de la sola descripci ón de 1 0 E ~ hechos, ya
que, segun el Art . 28 de la misma Ley, estas medidas, al 110 expedirse en un pt"Oceso de
conocim iento, no causan prejuzgamiento sobre el f ondo del litigio. TERCERO, - A part ir del
relato de la solicitud y los documentos adjunros, se evidencia que el establecimiento CAFEHt\BANO DIVA NICOTINA fue clausurado el 7 de marzo de 2012 por' la Comisaria Tercera
de Policía de Guayaquil. Más allá de si hubo o no infracción, lo cual no puede ses' valorado por
este juzgador, es evi dente que no ha existido ningún procedimiento administrativo que cumpla
las garantías previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador', y a que no
hay constancia de haberse otorgado a Ia accionante su derecho p1etlo ele defensa en un debido
proceso, cumpliendo las estipulaciones del numeral 7 del mismo artículo de la Norma
Suprem3, con lo cual es elara 1a vi 01 ación actual de su derecho hum 3110 a la tntela efectiva,
zarantizado en el Att. 75 ibídem. CUARTO_- Además de 10 analizado. sezún consta en law norm ativa de! Ministerio del Interior, la sanción máxima de clausura es de ocho días, No
obstante, desde el 7 de marzo de 2012 hasta hoy se ha vencido en exceso dicho plazo, Consta
en el expediente que la solicitante ya 11a r-ealizado el pago de cien dólares pat"a e'
Ievaaramienro de la clausura, sin clue la Comisaria haya procedido a ordenar- dicho
1evantamiento. Por tanto, está demostrado que, independientem ente de todo lo anterior, la
accionanre hoy está s,1Jjeta a una sanción por-un plazo superior al previsto en el ordenamiento
jurídico ecuator-iano, E ~ Í 1 l ninguna motivación, 10 cual viola gravemente el principio de
legalidad garantizado en el Art. 76, Núm . 3, de la Constitución de laRepública QUlNTo.-De
10 indicado se desprende que el mantenimiento de una sanci ón administrativa sin debido
pro ceso, por' m} plazo no previsto en el ordenamiento, contra un establecimiento de la
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a c d ~ e, en efecto constituye una afectación arbitraria del Estado contra su derecho de
pr ,(l , Por lo antes expuesto, el suscrito Juzgador' Ab. Javier.. Jacho Arequipa, Juez
F U N . l . I ! l \ J r o ~ - L Garantías Penales del Guayas, encargado de esta Judicatura mediante
DI81J!l:TQ l e No 1248-UARH-NUP, de fecha 20 de Marzo del 2012 yjillr.¡lINIS'IR.A}IDO JUSTICIA, E1'T NUMBRE DEL PUEBLO SOBERA.NO DEL ECUADORY POR AUTORIDAD DE LA C01'TSTITUCIÓN y LASLEYES DELA REPúBLICA, declara
con lugar la petición de la accionante y resuelve admitir y otorgar las medidas cautelares
solicitadas, pO ' lo que se OH!t-"'Jl3 que mediante el presente auto se levante inmediatamente la
clausura dispuesta potola Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil sobre el cAFÉ R a . B A : r ~ O DIVA :r...¡JCQTINA, ubicado en el barrio Las Peñas, pat"a 10 cual se autoriza que a partir' de la
expedición de este anto, a cualquier p e . t " E ~ o n a , para que pueda t"Ompe.r el sello de clausura, de
conformidad a 10 que establece el Art. 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Co '01 Constitucional: "El procedimiento para ordenar' medidas cautelares será informal,
sencillo, rápido y eficaz, fijando en la Jueza o el Juez competentes la obligación de buscar i O E ~ medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o qIl-e este
siendo vulnerado", en concordancia con el Art. 21 del mismo cuerpo legal, qIl-e manifiesta lo
siguiente: "La Jneza o Juez deber á emplear todos los !l'l edios qIl-e sean adecuados y pertinentespara 'lIl-e se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Pol ic ía Nacional. Durante esta fase podrá expedir autos par'a ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar' el impacto de las medidas de reparación e.n
las víctimas y SIl-S fam iliares; de ser necesario, podrá modificar las medidas". Debiendo
oficiarse al Comandante del Distrito Metropolitano de la Policía a fin de que preste la
protección y las fa cilidades '1Il-e fueren necesar-ias para la ejecución de este auto constitucional,
pmhibi elldo adem ás que la Comisaria Tercera de Policía de . Guayaquil, Ab. Jacqneline
Hurtado Valdez, .repita la clausura pO t' el mismo hecho mientras esté vigente esta medida
cautelar, a fin de gar'atltiz3t" la no repetici ón del daño, A 5'U vez se de conformidad COí] lo
prescrito en el Art . 86 num eral 3 de la Constituci ón de la Repú.blica del Ecuador, se convoca a
las partes interesadas a la Audien cia Pública a celebrase el ] este Despacho de esta Judicatura el
día 30 de M arzo del 2012, a las 13H..:W,- Norifiqnese a la accionante ell la casilla judicial No,
1231, perteneciente a su defensot' particular Ab. H éctor Yépez Mattínez,- Notifiqnese a la
Comisaria Ter cer a de Policía de Gu yaqnil en su despacho, a fin de que informe a esta
j udicatura sobre el cumplimiento de esta orden judicia1.- Notifiqnese al Delegado Regional de
la Procuraduría General del B1adü,- Notifíqnese y Cúmplase,- í).- AB. JAVIER JACHO
AREQUlPA, JUEZ CUARTO TEMPORAL DE GARANTIAS PENAlES DEL GUAYAS,Lo qIl-e COf.IlllJlicü a usted para los fines de ley,
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FUNCION JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REP1JBLICADEL ECUADOR
WWW.fullcion judicial-guayas.gob.ee
Juicio No : 9 2 ~ - ' 2 0 1 2 - 0 0 8 9
Guay:_ il, lunes '2 de abr il del 2012
A'. BENDON ROBAYO LILW>J:A
Dr./Ab .:
En~ t
Juicio No. 09254-2012-0089 que sigue AB. CESAR l\¡íOYA DELGADO , RENDONROBAYO LlLIAl'l:A en contra de HURTADO VftlDEZ JACQUELll ,J"'E (COMISARIA "5 DE
POLlelADE GIAYAQUlL, hay lo siguiente:
JUZ.GADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE GUAYAS.- Guayaquil, lunes 2 de
abril del 2012, las 09h03.- ACTA DE COTh.{PARECEr...:fCIA
En Guayaquil a los treinta días del mes de Marzo del 2012 a las quince horas y diez minutos,
ante el Señor Juez el Ah. Johann Marfetán Medina Juez Cuarto de Garantías Penales del
Guayas e infrascrito Secretario Ab..Sim ón Aguayü Zapata, comparecieron a. esta Judicatura a
la Sra. Comisaria Jacqueline del Roci ó Hurtado Valdez con su Ahogado Defensor Barrera
Peñafiel Ricardo Ruben con Matri cula 10645, El señor Ah. Ces31' Moya Delgado con registro
NO.- 09-20 09-347, en representación de la Procuraduría General del Estado, así como tambi én
el Al). Yepez Martinez Héctor José con registro NO.- 09-2009-337 en representación de la
accionante T.iliana Rendón Robayo, han comparecido las partes, quienes manifiestan que los
sellos de clausura. se han levantado y que el problema materia de la presente acción estaría
solucionado. Por to que se declara concluida la presente diligencia ~ . se ordena al sujeto
pasivo,Srta
. Comisaria de POLlerA Jacqueline del Roció Hurtado Valdez,remita
a estedespacho informe al respecto dentro de n horas, firmando para mayor constancia las personas
aqui -presente antes el Señor Juez y secretat·io.- f).- AB. J O ~ J . \ T N ~ l I A B . F E T A l . ' l : MEDll"¡A,
JUEZ C:U ARTO TEMPORAL DE G A B ~ I \ L ' { I T A S PENALES DEL GUAYAS.
Lo que comunico a usted pa 'a los fines de ley.
Ah. Simon A ~ ro Za 'ata
Ab. Simén:AgyAyt .; .1
Secretario Iuzi,aóo 4\0. deGaran\ias Penales del Guayas
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Señor Juez Cuarto de Garantías Penales del Guayas.-
Liliana Rendón Robayo, por mIS propios derechos, dentro de la acción
constitucional de medida cautelar independiente 89-2012, que sigo contra la
Ab. Jacqueline Hurtado Valdez, Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil , a
usted atentamente digo:
1La comparecencia del 30 de marzo de 2012.
El 30 de marzo de 2012, dentro de la convocatoria fijada en el auto de
medidas cautelares a partir de las 15h30, el abogado de la Comisaria Tercera
de Policía de Guayaquil verbalmente pidió que se revoque la medida
cautelar, exhibiendo un documento fechado el 15 de marzo de 2012, donde,
luego de aseverar una serie de hechos no comprobados, se dispone el
levantamiento de la clausura materia de este procedimiento.
Dicho documento no aparece firmado por mí, por la sencilla razón de que
nunca se me notificó el 15 de marzo de 2012, a pesar de que ese mismo día
estuve en la Comisaría, firm é un acta de solicitud de levantamiento de la
clausura y pagué la multa de USO 100 en el Banco Nacional de Fomento,
todo lo cual consta en los documentos incorporados en autos.
Resulta disparatado imaginar que yo haya pagado USO 100 Y firmado una
solicitud el 15 de marzo de 2012, pero me haya "negado" a firmar el acta de
levantamiento de la clausura, perjudicándome a mí misma durante los
OCHO días más que mi local estuvo clausurado hasta que se rompió el sello
de clausura recién el 23 de marzo, por orden de este juzgado.
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Por lo demás, es imposible verificar la fecha auténtica de un documento
redactado, impreso y firmado por la misma Comisaria, que pretende
desvirtuar este procedimiento mediante una supuesta"prueba" creada por
ella misma .
Como era de esperarse, la Comisaria no ha exhibido ante usted el
procedimiento PREVIO a la clausura donde se me debió conceder el derecho
de defensa, notificando una imputación inicial, etapa de prueba y audiencia,
como dispone nuestro ordenamiento jurídico, porque ese procedimiento
nunca existió.
En cuanto al contenido del"acta" - jamás notificada hasta el 23 de marzo-,
en ella se reconoce que, habiéndose ejecutado una clausura el 7 de marzo de
2012, ¡recién fue ordenada en ese acta del 15 de marzo! Es decir, el mismo
documento, creado por la Comisaria, admite que ejecutó una clausura sin
ninguna orden, resolución o proceso anterior a la ejecución de la sanción.
A confesión de parte, relevo de prueba: con esto, la Comisaria demuestra que
hizo tabla rasa de las garantías de tutela efectiva y debido proceso,
confirmando la arbitrariedad que motivó este procedimiento .
I ISobre el pedido de revocatoria.
Más allá de reservarme las acciones que franquean las leyes frente a un
posible delito de falsedad y sin perjuicio de mi denuncia ya presentada en la
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión - que se suma a una
considerable cantidad de protestas ciudadanas contra la gestión autoritaria
de la Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil-, debo recordar que el
artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
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Constitucional solo permite la revocatoria de la medida cautelar cuando la
accionada previamente presente un informe escrito sobre la ejecución de la
medida, luego de lo cual pido que se me corra traslado con cualquier
solicitud por parte de la Comisaria a fin de ejercer mi derecho de defensa.
Por lo demás, en el supuesto de que usted considere que ha cesado el daño
que motivó esta acción y disponga el levantamiento de la medida cautelar,
desde ya solicito que se mantenga la medida en la parte que prohíbe a la
Comisaria volver a clausurar mi establecimiento por este mismo hecho, a
fin de garantizar la no repetición del daño, de conformidad con el articulo 18,
inciso 10, de la misma Ley.
A ruego de peticionario, su abogado defensa r- :
\ ' Ab . .Hédor-YéPeZ--Mar\'n e - z _____.. at.09-2009-337
VENTAN I L·\.A PENAL
MOD ULO 11- ;: ABR2012
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