caso derecho penal

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Señor Juez de este honorable Juzgado Penal, abogados que ejercen la defensa técnica del imputado, estimados colegas y demás personas que nos acompañan en esta sala, tengan todos muy buenos días. Mi nombre es Miguel Ángel Pérez y actuó en mi calidad de fiscal del Ministerio Publico, en el proceso que se le instruye al señor Ian Guimaray , a quien se le atribuye los delitos de violación sexual en grado de tentativa y robo agravado , previstos y sancionados en los artículos 170, 188 y 189 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual y el patrimonio de la señorita Susana Ramírez, en tal calidad, proceso a realizar mi alegato inicial. Los hechos objeto de debate en esta audiencia, ocurren el día 15 de mayo del presente año, a las 2 de la madrugada, en la Av. Riva Agüero, cuando la señorita Ramírez caminaba por dicha avenida, y es interceptada por dos sujetos, entre ellos el señor Ian Guimaray. Dichos sujetos la introducen por la fuerza en un pasaje oscuro. En ese lugar, el señor Guimaray ordena al otro sujeto que le tape la boca la víctima y que la sujete de las manos, mientras él le bajaba los pantalones y la ropa interior para tener relaciones sexuales con la víctima. La señorita Ramírez forcejea con sus agresores, el otro sujeto la suelta y la despoja de su celular, dándose posteriormente a la fuga. Quedándose en el lugar tan solo el Sr. Guimaray, quien coge una piedra para golpear a la víctima en la cabeza. Ésta logra esquivarlo y solo recibe un golpe en la frente. La señorita Ramírez cae en el suelo y es en este momento en que el Sr. Guimaray se echa encima de la víctima y le manifiesta que le haría el amor por todos lados , ante esas circunstancias la victima forcejea con su agresor, quien le tapa la boca, le toma del cuello y le manifiesta que la matará. Acto seguido le arranca una cadena y una pulsera, ambas de oro, y le despoja de su cartera conteniendo 300 soles. Entre los forcejeos entre la víctima y el agresor, la cartera cae al suelo y para recuperarla, el Sr. Guimaray se aparta de la víctima, momento que es aprovechado por la señorita Ramírez para levantarse, subirse su ropa y correr a pedir ayuda. A unas cuadras encuentra a unos agentes de la policía nacional, a quienes pide ayuda y posteriormente dan captura al Sr. Guimaray.

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derecho penal, caso de violacion en grado de tentativo y hurto agravado

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Seor Juez de este honorable Juzgado Penal, abogados que ejercen la defensa tcnica del imputado, estimados colegas y dems personas que nos acompaan en esta sala, tengan todos muy buenos das. Mi nombre es Miguel ngel Prez y actu en mi calidad de fiscal del Ministerio Publico, en el proceso que se le instruye al seor Ian Guimaray, a quien se le atribuye los delitos de violacin sexual en grado de tentativa y robo agravado, previstos y sancionados en los artculos 170, 188 y 189 del Cdigo Penal, en perjuicio de la libertad sexual y el patrimonio de la seorita Susana Ramrez, en tal calidad, proceso a realizar mi alegato inicial.Los hechos objeto de debate en esta audiencia, ocurren el da 15 de mayo del presente ao, a las 2 de la madrugada, en la Av. Riva Agero, cuando la seorita Ramrez caminaba por dicha avenida, y es interceptada por dos sujetos, entre ellos el seor Ian Guimaray. Dichos sujetos la introducen por la fuerza en un pasaje oscuro. En ese lugar, el seor Guimaray ordena al otro sujeto que le tape la boca la vctima y que la sujete de las manos, mientras l le bajaba los pantalones y la ropa interior para tener relaciones sexuales con la vctima. La seorita Ramrez forcejea con sus agresores, el otro sujeto la suelta y la despoja de su celular, dndose posteriormente a la fuga. Quedndose en el lugar tan solo el Sr. Guimaray, quien coge una piedra para golpear a la vctima en la cabeza. sta logra esquivarlo y solo recibe un golpe en la frente. La seorita Ramrez cae en el suelo y es en este momento en que el Sr. Guimaray se echa encima de la vctima y le manifiesta que le hara el amor por todos lados, ante esas circunstancias la victima forcejea con su agresor, quien le tapa la boca, le toma del cuello y le manifiesta que la matar. Acto seguido le arranca una cadena y una pulsera, ambas de oro, y le despoja de su cartera conteniendo 300 soles. Entre los forcejeos entre la vctima y el agresor, la cartera cae al suelo y para recuperarla, el Sr. Guimaray se aparta de la vctima, momento que es aprovechado por la seorita Ramrez para levantarse, subirse su ropa y correr a pedir ayuda. A unas cuadras encuentra a unos agentes de la polica nacional, a quienes pide ayuda y posteriormente dan captura al Sr. Guimaray.Seor Juez, la fiscala est en la capacidad de probar que las conductas descritas son tpicas, antijurdicas y culpables. Los hechos se adecuan perfectamente a los delitos de violacin en grado de tentativa y robo agravado. Como responsables de la carga de la prueba, dejaremos por acreditado que la primera conducta cumple con los elementos del tipo penal descrito en el artculo 170, pues el seor Guimaray realiz todos los actos tendientes a obtener el acceso carnal en la seorita Ramirez mediante el uso de violencia, sin embargo, no lo logro por causa extraas a su voluntad, especficamente, el oportuno forcejeo de la victima; la segunda conducta, cumple con los elementos de los artculos 188 y 189, la cual consiste en la sustraccin de bienes muebles de la esfera de dominio del sujeto pasivo, en horas de la noche mediante el uso de violencia, y el posterior traslado a la esfera de dominio del sujeto activo. El elemento subjetivo de ambos tipos penales lo constituye el dolo, el cual consiste en el conocimiento y la voluntad del sujeto activo de estar actuando en contra de una norma penal.Existe pues una relacin concursal de delitos, especficamente un concurso real de delitos, regulado en el artculo 50 del cdigo penal, situacin que deber ser valorada al momento de poner la sancin penal. Con el desfile probatorio, dejaremos por acreditado que el seor Ian Guimaray participo a titulo de autor directo de los delitos penales que se le imputan. Para probar nuestras pretensiones, contamos con prueba pericial, consistente en informes mdicos, con los que pretendemos acreditar la violencia de la que fue vctima la seorita Ramrez; prueba documental, consistente en un video de vigilancia del lugar y del momento exacto de los hechos, con los cuales pretendemos probar objetivamente la ocurrencia de los delitos; y finalmente, prueba testimonial, consistente en la declaracin de la seorita Susana Ramrez, quien es la vctima y nica testigo, declaracin que es coherente con el resto de los medios probatorios, los cuales son los idneos para configurar jurdicamente la culpabilidad del Sr. Ian Guimaray y destruir la presuncin de inocencia de la que actualmente goza.En su momento oportuno y en representacin de los intereses del Estado, solicitaremos a su digna autoridad una sentencia condenatoria penal y civil en contra del Ian Guimaray.As concluyo, seor Juez.