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GOBIERNO MUNICIPAL DE LA GUARDIA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y AGREGADOS INTEGRANTES: PABLO MENDOZA KARIN VIDAL DIDIER ROMERO

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GOBIERNO MUNICIPAL DE LA GUARDIA REGLAMENTO

PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y AGREGADOS

INTEGRANTES:PABLO MENDOZA

KARIN VIDAL DIDIER ROMERO

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INTRODUCCION

El presente Reglamento debe y tiene que regular la explotación y el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en cauces de ríos y afluentes, bancos secos y húmedos, además de áreas potencialmente ricas en otros agregados similares.

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OBJETIVO GENERAL OBJETIVO ESPECIFICOSConocer las principales infracciones administrativas, sanciones, prohibiciones y procedimientos según titulo 3 régimen sancionatorio del reglamento para la explotación de áridos y agregados

Revisar los puntos más importante según nuestro interés basado en los siguientes capítulos y artículos del mismo régimen sancionatorio

OBJETIVOS

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MARCO LEGAL

InfraccionesSe consideran infracciones administrativas, sujetas a procedimiento administrativo y sanciones, además de las establecidas en la ley 3425, Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y disposiciones conexas, de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:PUNTOS MÁS IMPORTANTES A RESALTAR SEGÚN NUESTRO INTERES

1.Transportar áridos agregados por vías o rutas no-autorizadas; sin la lona, de protección del material y/o no portar la documentación2.Transportar o depositar residuos sólidos o líquidos que puedan causar daños ambientales en lecho o áreas adyacentes del rio Piraí dentro de la Jurisdicción de La Guardia.3.No cumplir con las resoluciones administrativas, notificaciones o determinaciones del Gobierno Municipal.4.Realizar labores de Aprovechamiento fuera del área establecida o exceder los límites autorizados para la extracción de áridos y agregados en el Plan de Manejo del Gobierno Municipal.

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6.Comercializar y/o acopiar áridos o agregados en vías públicas, como ser caminos vecinales, calles o áreas no autorizadas por el Municipio o incumplir lo establecido en el 'Art, 36 del presente reglamento7.Extraer áridos y agregados sin contar con la Autorización Municipal correspondiente o hacerlo en zonas que el Plan de Manejo de Cuenca tenga determinado como áreas no aprovechables o de protección8.Extraer áridos y agregados en áreas de protección cuyas categoría o zonificaciones establecidas en el plan de Manejo de áridos, están determinadas como áreas no aprovechables.9.Implementar infraestructura, estructuras o Cualquier otro tipo de construcciones, obras o equipo para el aprovechamiento de áridos y agregados sin contar con autorización respectiva.10.Cambiar, modificar o alterar los flujos de agua de los lechos del cauce del río Piraí, tanto en apoca de estiaje como en época de lluvia, por cualquier medio ya sea utilizando maquinaria o materiales pétreos del mismo cauce.

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Los autores o responsables de infracciones administrativas que por su gravedad, hubieran ocasionado daños a la salud, la vida y el equilibrio del ecosistema, además de ser sancionados mediante el proceso administrativo correspondiente, sus antecedentes serán remitidos al ministerio público, debiendo efectuar también el infractor la reparación de los daños civiles ocasionados.

Articulo 45.- (Remisión al Ministerio Público)

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1.Si la persona que fuera sancionada de acuerdo a lo señalado en el parágrafo anterior no contara con Autorización Municipal de Aprovechamiento y/o comercialización de áridos y agregados, es decir, que dichas actividad sean ilegales, al no ser posible la revocatoria de la autorización, quedará inhabilitado para solicitar y obtener una autorización por un periodo de un año

2.Al margen ‘del pago la multa establecida, Por: el Gobierno Municipal, los infractores de forma obligatoria deben mitigar y reparar los daños ocasionados, previa evaluación técnica del municipio en caso de incumplimiento el municipio realizara las acciones legales que corresponda.

Revisión de las sanciones puntuales según nuestro interés

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1.El Procedimiento Administrativo Sancionador, para la determinación de infracciones administrativas a la Ley NO 3425 y fecha 20 de junio de 2006 y del presente Reglamento, podrá iniciarse a denuncia de cualquier persona particular o de oficio por el Gobierno Municipal, o por algún miembro del Órgano Regulador del Comité Coadyuvante.

2.Toda denuncia deberá ser presentada en forma escrita ante el Presidente del Órgano Regulador Y/o ante el Alcalde Municipal, la misma que mínimamente deberá contener datos generales les del denunciante, la relación de hechos circunstanciados' procurando precisar: lugar, fecha e identificación del infractor, si fuera posible;- así como, la fundamentación de derecho en base a las infracciones establecidas en el capítulo precedente de este reglamento.

Articulo 47.- (Procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones)

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Los montos impuestos por la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos que determine la Resolución Administrativa Municipal, en caso contrario dentro del plazo que le otorgue expresamente el municipio en la Resolución administrativa sancionatoria

Articulo 48.- (Pago de las Sanciones)

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CAPITULO 2DE LOS RECURSOS

Articulo 49.- (Recurso de Revocatorio)Contra la resolución dictada en primera instancia, dentro de los trámites siguiente: de autorización municipal anual para el aprovechamiento de áridos; de adecuación de las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la ley 3425; de autorización para la instalación de los centros de acopio y de imposición de multas y sanciones, procederá el Recurso de Revocatorio a, que deberá ser interpuesto por aquella persona que se considere agraviada y/o lesionada en sus derechos.Se efectuara los siguientes plazos para: cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 2028 de MunicipalidadesSe resolverá el recurso de revocatoria en el plazo de diez días (10) hábiles, para revocar o confirmar la resolución impugnadaSi vencido dicho plazo, el Alcalde no dictase Resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.

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Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado.

Artículo 51.- (Impugnación judicial)

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Artículo 52.- (Sanciones para actividades sin autorización Municipal).

En caso de ser identificadas actividades de explotación de árido y agregados sin autorización municipal, la Dirección de Medio Ambiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas elevara un informe al. Regulador, el cual en el plazo veinticuatro (24) horas emitirá un dictamen informativo al concejo Municipal, para que este mediante Ordenanza Municipal, instruya al Ejecutivo Municipal 1826 proceda al cierre definitivo de las actividades identificadas ilegales y al decomiso de la maquinaria la cual pasara a propiedad del Gobierno Municipal para ejecutar obras de mantenimiento vial en las áreas colindantes con el río Pirai