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CARTILLA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA POBLACIÓN Migrantes, Deportados y Retornados Gobernación de Norte de Santander Gobernación de Norte de Santander

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CARTILLA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA POBLACIÓN Migrantes, Deportados y Retornados

Gobernación de Norte de Santander Gobernación de Norte de Santander

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“Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID). El contenido en este material es responsabilidad de la Gobernación de Norte de Santander y no refleja necesariamente la visión de USAID o del Gobierno de Estados Unidos”.

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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA ACCESO A DERECHOS

8. SEGURIDAD:

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• Artículo 217: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como nalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Constitución Política de Colombia.

• Artículo 218: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como nalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional

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CARTILLA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA POBLACIÓN

Migrantes, Deportados y Retornados

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Willian Willamizar Laguado Gobernador

2016-2019

Juan Carlos Cortés Arias

Blanca Esther Guerrero Moncada Esp. Asesora Interna

Compilación y Edición

Olga Patricia Salas Lopez Esp. Asesora Jurídica

Nini Johanna Soto Urbina Asesora Interna

Eliana Caterine Mojica Acevedo C.s. Mg. Comunicadora Social

Doc. Investigadora Universidad de Pamplona

ELABORÓ:

Secretario de Fronteras y Cooperación Internacional

Leydi Yajaira Ordoñez Hernandez

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:

APOYO DE:

Gobernación de Norte de Santander

Programa Colombia Transforma

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

• Decreto 4840 de 2007. Creación, organización y composición de las Comisarías de Familia.

• Ley 938 de 2004. Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

• Ley 24 del 15 de diciembre de 1992. Organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

• Ley 136 del 2 de junio de 1994. Principios Generales sobre la Organización y el Funcionamiento de los Municipios.

• Memorando de Intención entre el Gobierno de la Repúbl ica de Colombia y la Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, para la promoción y desarrollo del derecho de los refugiados, del 17 de octubre de 1996.

• Resolución 428 (V) del 14 de diciembre de 1950. Estatuto de la Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

• Resolución 01774 del 14 junio de 2016. Fiscalía General de la Nación, adopta protocolo de investigación de violencia sexual y establece medidas para su implementación y evaluación.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA ACCESO A DERECHOS

• Ley 1448 de 2011. Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conicto armado interno.

• Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013. Reglamenta los artículos 2, 4, 9, 10 de la Ley 1565 de 2012.

• Ley 1565 de 2012. Disposiciones y ja incentivos para el retorno de los colombianos refugiados en el extranjero.

5. PROTECCIÓN PARA EL ACCESO A DERECHOS FUNDAMENTALES

6. VÍCTIMAS Y RETORNO.

7. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN.

• Ley 191 de 1995. Disposiciones sobre zonas de frontera.

• Constitución Política de Colombia. Artículos 285 y 289.

• CONPES 3805 de 2014. Contiene las bases de la política pública de prosperidad para las fronteras.

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ENTIDADES PARTICIPANTES

•Ministerio de Relaciones Exteriores

•Migración Colombia

•Registraduría Especial del Estado Civil

•Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

•Defensoría del Pueblo

•Fiscalía General de la Nación

•Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

•Unidad de Atención a las Víctimas

•Ejército Nacional Primera División

•Policía Nacional Departamento

•Armada Nacional de Colombia

•Pastoral Social - Centro del Migrante

•Refugiados Consejo Noruego para los Refugiados

•Secretaría Departamental de Salud

•Secretaría Departamental de Educación

•Secretaria de Fronteras y Cooperación Internacional

•Cruz Roja Colombiana

•Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR

• Resolución 6045 del 02 de agosto de 2017. Ministerio de Relaciones Exteriores, dicta disposiciones en materia de visas y deroga la resolución 5712 del 04 de septiembre 2015.

• Resolución 003673 del 2 de octubre de 2017. Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual efectúa la distribución y asignación de recursos destinados al pago

• Decreto 866 del 25 de mayo de 2017. Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno garantiza recursos para el pago de atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos.

• Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989. Artículo 2.

• Ley 1098 del 2006. Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 4, establece que las provisiones del Código aplican a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

• Decreto 780 del 06 de mayo de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA ACCESO A DERECHOS

de las atenciones iniciales de urgencias prestadas a los nacionales de países fronterizos.

• Memorando 25000 del 7 de mayo de 2017. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, contiene las orientaciones a los directores regionales del ICBF para la atención de niños, niñas y adolescentes venezolanos.

• Guía para registrar a los extranjeros en el SISBEN de agosto 01 de 2017.

• Circular 07 del 02 de febrero de 2016. Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela.

• Circular conjunta No 01 del 27 de abril de 2017. Ministerio de Educación y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela.

• Circular 056 del 10 de octubre del 2017. Ministerio del Trabajo, atención a población venezolana en el marco de los servicios de gestión y colocación que desarrollan los prestadores autorizados del servicio público de empleo.

3. PROTECCIÓN SOCIAL

4. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

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1.REGULACIÓN MIGRATORIA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Migración Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores•PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA ( PEP)•SOLICITUD DE ASILO

2.REGULACIÓN MIGRATORIA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL• nscripción en el registro civil de hijos de nacionales colombianos Inacidos en enezuela menores de 7 años V

•inscripción en el registro civil de hijos de nacionales colombianos acidos en enezuela mayores de 7 años. n V

•registro civil de nacidos en olombia de padres extranjerosC

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES• acionalidad colombianaN• isa temporal de cónyugue de nacional colombianoV• isa de padre o madre de nacional colombianoV

3.PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD • tención inicial de urgencias para migrantes A

SISBEN• ngreso base de datos sisbenI

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR • rotecciónP

4. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

SECRETARÍA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL DE EDUCACIÓN.• cceso a la educación y matricula (preescolar, básica y media)A

SENA•Acceso a la educación técnica superior y educación para el empleo

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO• cceso al empleoA

CONTENIDO

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA ACCESO A DERECHOS

• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951.

• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967.

• Declaración de Cartagena sobre Refugiados, del 22 de noviembre de 1984.

• Decreto 2840 del 06 de diciembre de 2013. Ministerio de Relaciones Exteriores, establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado.

• Resolución 1220 del 12 de agosto del 2016. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia y reglamenta el tránsito fronterizo en el territorio nacional.

• Ley 962 del 06 de septiembre de 2005. Dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado.

• Decreto Ley 1260 de 1970. Expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

• Decreto 356 del 03 de marzo de 2017. Ministerio de Justicia y de Derecho, establece el trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil.

• Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015. Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Relaciones Exteriores.

• Circular 059 del 26 de marzo de 2015. Registraduría Nacional del Estado Civil, inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar la nacionalidad.

• Circular 064 del 18 de mayo de 2017. Registraduría Nacional del Estado Civil, medida excepcional para el registro extemporáneo en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.

• Circular 145 del 17 de noviembre de 2017. Registraduría Nacional del Estado Civil, da alcance y ampliación al término de vigencia de la Circular No. 064 del 18 de mayo de 2017, directrices para la inscripción extemporánea en el registro civi l de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.

1: REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

2. REGISTRO CIVIL, NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN.

• Ley 043 del 01 de febrero 1993. Establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.

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5. PROTECCIÓN PARA EL ACCESO A DERECHOS FUNDAMENTALES

PERSONERÍAS MUNICIPALES•Orientación y atención de derechos

DEFENSORÍA DEL PUEBLO•Orientación y atención de derechos

ACNUR•Orientación y atención de derechos

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN•Orientación y atención de derechos

PASTORAL SOCIAL•Atención, orientación y asistencia.

COMISARÍA DE FAMILIA

6. VÍCTIMAS Y RETORNADOS AL PAÍS

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES•Programa Colombia Nos Une

7. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER SECRETARIA DE FRONTERAS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONSEJO NORUEGO PARA LOS REFUGIADOS•Orientación e información

CRUZ ROJA•Orientación e información

8. SEGURIDAD

EJÉRCITO NACIONALARMADA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO:

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA ACCESO A DERECHOS.

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO

Artículo 4: La constitución es norma de normas. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 100: Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

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CARACTERÍSTICAS 4

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA ( PEP)

De acuerdo a la Resolución 0361 de 6 de febrero 2018, únicamente los ciudadanos venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

•Encontrarse en el territorio colombiano al 02 de febrero 2018.•Haber ingresado a territorio nacional de manera regular con pasaporte y por Puesto de Control Migratorio habilitado•No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.•No tener una medida de expulsión o deportación vigente.•Pasaporte Original(es) con elque ingresó al país y que tiene estampado el sello de inmigración.•Cédula de Identidad Original(es), documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por la República Bolivariana de Venezuela

•Es gratuito•El término para solicitar el PEP es del 7 de febrero de 2018 al 7 de junio de 2018•La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Una vez nalizado éste término, el ciudadano venezolano deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular

¿QUIÉNES? 1 Ciudadanos venezolanos que vivan en territorio colombiano.

REQUISITOS 2

•Menores de edad sin cedula de identidad: Acta de Nacimiento, Original documento de identicación del menor expedido por la República Bolivariana de Venezuela.

El ciudadano venezolano beneciario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

PERMITE 3

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•Es gratuito•El término para solicitar el PEP es del 7 de febrero de 2018 al 7 de junio de 201•La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Una vez nalizado éste término, el ciudadano venezolano deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular•Las diferentes personas jurídicas o naturales, que tengan algún tipo de vínculo (laboral, educativo, salud), están obligados a reportar al Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE, la vinculación de ciudadanos venezolanos portadores del PEP•Debe presentarse ante las autoridades junto con su pasaporte o documento nacional de identicación•En caso de pérdida, siguiendo el mismo proceso, puede solicitar, generar e imprimir una nueva copia. No obstante, se sugiere interponer denuncia por pérdida de documento, ante las autoridades competentes.•Si la información básica del PEP (correo electrónico, dirección, teléfono), tiene errores, usted puede ingresar nuevamente y realizar las correcciones a que haya lugar.•De requerir se realice corrección sobre los nombres, apellidos, sexo, número de documento de identidad, deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia a nivel nacional.•Los datos de ingreso al territorio nacional NO SON MODIFICABLES.

•NO es documento de ident icación, es una herramienta del Gobierno Nacional para regularizar su permanencia en la República de Colombia.•NO se otorga si usted ingresó con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza TMF•NO es válido como documento de viaje para el ingreso o salida del territorio nacional. NO reemplaza el pasaporte

RESTRICCIONES 5

SOLICITUD 6Ingresando a la página web migracioncolombia.gov.co, a través del banner “solicite aquí el PEP – Permiso Especial de Permanencia” donde deberá aportar la información requerida. Todo el trámite se realiza a través de la página web. En caso tal que al momento del ciudadano venezolano haga el registro de la información y le aparezca un mensaje emergente indicándole que debe acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios, le agradecemos seguir esta indicación.

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 Si se le presenta algún error en su generación, deberá acercarse a cualquiera de los veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia a nivel nacional, con sus documentos de identicación y los requisitos habilitantes para su otorgamiento.

 Para residenciarse en el territorio colombiano, deberá contar con una visa, por lo que se le sugiere acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a tramitarla. Puede obtener mayor información al respecto en la página web www.cancilleria.gov.co, teléfono en Bogotá (+57 1) 381 4000, línea gratuita nacional 01-8000-979-899.

Si El ciudadano venezolano ya cuenta con un Permiso Especial de Permanencia (PEP), NO TIENE DERECHO A SOLICITAR UNO NUEVO.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R”.

 Si el ciudadano venezolano no cumple con los requisitos mencionados arriba, no podrá acceder al Permiso Especial de Permanencia - PEP.

CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PEP

•De considerarse inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el territorio nacional

•Infracciones al ordenamiento jurídico (violación a la Ley colombiana)•Salir y permanecer fuera del territorio nacional por más de 90 días calendarios continuos

•Infracción a la normatividad migratoria colombiana•Uso inadecuado•Alteración del documento

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA ANTE EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA ( PEP)

MARCO LEGAL

•Circular 68 de Agosto 18 del 2017•Resolución N° 003015 del 2017 del 18 de Agosto del 2017.•Resolución 0361 del 6 de Febrero del 2018.

11

ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

56

Personas afectadas por contingencias ocasionales, individuos y colectivos en situación de vulnerabilidad, población en general, sin distinción de la nacionalidad.

1

PERMITE2

• Protección de derechos humanos.• Atención de urgencias y asistencia en salud. • Brindar soluciones de vida integral. • Mejorar la calidad de vida de las personas. • Proteger la dignidad humana.

¿QUIÉNES?

Cúcuta, Norte de Santander

Avenida 2 #19-52 Barrio Blanco, Avenida Diagonal Santander No. 4-25 Local 3,

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SOLICITUD DE ASILO

a. Debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.

Persona extranjera que:

b. Se hubiera visto obligado a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

c. Tenga razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso de que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

•Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no noticado o contactado mediante correo electrónico.

•Firma del interesado.•Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul. •Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

•Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

•Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado.

•Fecha y forma de ingreso al país.

•Fotocopia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. No obstante, si el solicitante no puede aportar la documentación, se recibirá declaración bajo la gravedad de juramento sobre su identidad.

•Nombres y apellidos completos del interesado y sus beneciarios.

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se tramita a partir de una declaración que contiene:

1 REQUISITOS 2

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¿QUIÉNES?

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SOLICITUD DE ASILO

•Reconocimiento de condición de refugiado.•Aplicación del principio de no devolución al país de origen.•Expedición de un salvoconducto de solicitante de asilo para permanencia legal en el país. •Inclusión en el SISBEN

Migración Colombia no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado de las personas que se encuentren en tránsito en puestos de control migratorio.

PERMITE RESTRICCIONES

CARACTERÍSTICAS

La solicitud se presenta dentro del territorio colombiano ante Migración Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• La solicitud se presenta en un plazo máximo de 60 días. Fuera de este, se explicará por qué situación de fuerza mayor o caso fortuito no la presentó antes.

• El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, - ACNUR, y Pastoral Social orientan a las personas sobre su caso y posteriormente remiten a las autoridades. • Si el solicitante no está incurso de una causal de inadmisión que impida su trámite, Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales el solicitante deberá raticar o ampliar la solicitud.

NORTE DE SANTANDER y SANTANDERCubre los departamentos de

 Director: RAFAEL DARIO EUGENIO PARADA

Calle 22N # 8-47 | Zona IndustrialTeléfono: [57] [7] 573-5210

Cúcuta – Norte de Santander

CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS 

Calle 22N # 8-47 | Zona Industrial

Centro Facilitador de Servicios Migratorios: CÚCUTA

Teléfono: [57] [7] 573-5210Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a

12:00 m. y de 2:00 p.m. 5:00 p.m. Cúcuta - Norte de Santander

Puesto de Control Migratorio - AÉREOAeropuerto Internacional - Camilo Daza

Carretera Aeropuerto, Barrio Aeropuerto Horario: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a

6:00 p.m. 

Cúcuta - Norte de Santander

Horario: De lunes a domingo 5:00 a.m. a 5:00 p.m

Puesto de Control Migratorio - TERRESTRESimón Bolívar

Puente Internacional Simón BolívarCENAF La parada-Villa del Rosario, Puente

Internacional Simón Bolívar Cúcuta - Norte de Santander 

PUENTE INTERNACIONAL LA UNIÓNCarrera 4 #5-63 Barrio La Punta

Puerto Santander

Puesto de Control Migratorio – TERRESTRE

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

Vía Bocono - Barrio Nuevo EscobalCúcuta, Limite entre Cúcuta y Ureña

Horario: De lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m.

3 5

4

13

ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

54

• Población víctima y desplazada interna. • Población colombiana retornada y afectada por la crisis de frontera. • Población venezolana con necesidades humanitarias. • Niños, niñas y adolescentes colombianos y venezolanos desescolarizados y afectados por emergencias. • Población con necesidad de protección internacional.

1

PERMITE3• Identicación de niños, niñas y adolescentes deses-colarizados a través de censo y búsqueda activa.

• Recibir información, orientación y asistencia legal para el conocimiento de los derechos y rutas para el acceso a derechos.

•Acompañamiento y gestión para el acceso educativo. Formación docente.

¿QUIÉNES?

Población más vulnerable y con limitación de acceso a servicios estatales o de otras organizaciones.

REQUISITOS2

• Atención durante la emergencia.• Formación en comportamientos seguros (auto-cuidado, higiene y manejo del agua, violencia basada en género y riesgos de protección).• Atención de primeros auxilios emocionales. • Formación en educación en emergencia a docentes y agentes educativos comunitarios.

SOLICITUD 3Los servicios se prestan a través de: •Jornadas de información, orientación y asistencial legal en zonas y comunidades identicadas a través del trabajo directo de NRC y mediante en trabajo conjunto con líderes de comunidades, organizaciones y entidades.•Atención de casos individuales.

RESTRICCIONES 3Los servicios están supeditados a los recursos disponibles.

Cúcuta: Calle 14 A No. 2E- 49 Barrio Los Caobos.Ocaña: Carrera 12 Nº 13-41 Piso 2, Barrio El Tamaco

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE NACIONALES COLOMBIANOS NACIDOS EN VENEZUELA MENORES DE 7 AÑOS

Nacidos en el extranjero de padres nacionales colombianos Registro civil de nacimiento colombiano

ACLARATORIA: La Registraduria podrá exigir mas documentos según el caso ejemplo: datos liatorios, registros de defunción y recuperación de nacionalidad colombiana por la cancillería.

PERMITE1 3

REQUISITOS2Registro civil de nacimiento del país de origen original apostillado.

Presentación del padre o madre para el reconocimiento se debe presentar original y copia de la cédula de ciudadanía.

Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada. Dos (2) testigos colombianos preferiblemente familiares que presenten cédula de ciudadanía original y fotocopia ( familiares en primero y segundo grado de consanguinidad, Diez (10) años mayor a la persona que se va a registrar y Diligenciar el formato declaración de cada uno de los testigos Diligenciar en la Registraduria el formato de la solicitud de inscripción del Registro Civil de Nacimiento extemporáneo.

15

¿QUIÉNES?

SECRETARIA DE FRONTERAS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEPARTAMENTAL

• Migrantes colombianos que han sido repatriados, retornados voluntariamente al país, deportados o expulsados de Venezuela durante los años 2015 y 2016. • Todos los ciudadanos venezolanos. • Colombianos y víctimas retornados al país.

1

• Orientación sobre rutas de atención disponibles. • Coordinación y articulación institucional para la atención de la respuesta en frontera.•Referenciar las solicitudes de la población migrante retornada

PERMITE2

SOLICITUD 3Gobernación de Norte de Santander

Secretaría de Fronteras y Cooperación Internacional Departamental Av. 5 Calle 13 y 14 Palacio de la

Gobernación – Cupula Chata Cúcuta – Norte de Santander

Atención Lunes – viernes – 8:00 am – 12:00 pm – 2:00 pm – 5:00 pm

[email protected]

52

¿QUIÉNES?

Gobernación de Norte de Santander

Secretaria de Fronteras y Cooperación Internacional @SecFronreasNdS

@Secfronteras

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE NACIONALES COLOMBIANOS NACIDOS EN VENEZUELA MAYORES DE 7 AÑOS

Nacidos en el extranjero de padres nacionales colombianos. Registro civil de nacimiento colombiano

ACLARATORIA: La registraduría podrá exigir mas documentos según el caso ejemplo: datos foliadores, registros de defunción y recuperación por nacionalidad por la cancillería.

PERMITE1 3

REQUISITOS2•Registro civil de nacimiento del país de origen original apostillado•Diligenciar en la Registraduria el formato de solicitud de inscripción extemporánea de registro civil de nacimiento. • Una (1) foto tamaño cédula.•Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada. •La vericación de las huellas demora un (1) mes y luego se le asigna cita para poder realizar la respectiva inscripción del registro civil de nacimiento. •Posteriormente se hace el proceso de expedición de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía

16

¿QUIÉNES?

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PROGRAMA COLOMBIA NOS UNE

•Retorno laboral : o r ientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales. Los migrantes que retornan pueden adquirir el Certicado de Competencias Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA el cual permite validar su experiencia y habilidades en artes, ocios y facilitar su inserción laboral en el país.

•Retorno solidario: el que realiza el colombiano víctima del conicto armado interno y los considerados pobres de solemnidad. A través de alianzas interinstitucionales y de cooperación se facilitará el acceso a: servicios de salud, adquisición de vivienda de acuerdo a los programas vigentes, capacitación laboral, asistencia social, asesoría jurídica y psicológica.

•Retorno humanitario o por causa especial: el que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales, que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares (abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior, desconocimiento o inexistencia de referencias fami l iares, afecciones de salud y deportación son algunos ejemplos).

SOLICITUD 4A través del Registro Único de Retornados, en las páginas web de l M in i s te r io de Re lac iones Ex te r io res (www.cancilleria.gov.co), los Consulados de Colombia en el exterior, y el Portal de Colombia Nos Une (www.redescolombia.org).

Min is te r io Re lac iones Ex ter io res Pagina Web http://www.cancilleria.gov.co

50

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REGISTRO CIVIL DE NACIDOS EN COLOMBIA DE PADRES EXTRANJEROS

Nacidos en Colombia, de padres extranjeros que al momento del nacimiento se encuentren en Colombia, podrán obtener el registro civil de nacimiento con la nacionalidad sin conrmar.

1

REQUISITOS2

•Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.

•Certicado de nacido vivo, a falta de este con la declaración juramentada de dos testigos mayores de edad y de nacionalidad colombiana.

ACLARATORIA: La Registraduría deberá vericar el tipo de visa o permiso que posee su padre o madre con el objeto de corroborar el requisito constitucional del domicilio, con el n de generar seguridad jurídica sobre la titularidad de la nacionalidad colombiana por nacimiento del inscrito..

Registro civil de nacimiento colombiano.

PERMITE3DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN

Av. Gran Colombia No. 6 E-91 Barrio La RivieraTeléfono: 5740858

Tiene sede en cada municipio

18

¿QUIÉNES?

PROGRAMA COLOMBIA NOS UNE

Colombianos en el exterior que retornan al país.

1•Acceso a educación y homologación de títulos educativos. • Inclusión en el sistema de seguridad social. • Acercamiento a los sistemas nancieros - centrales de riesgo.

•Incentivo y acompañamiento integral a los tipos de retorno.

• Condiciones para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico.

• Incentivos sobre la situación militar y frente a las cajas de compensación familiar.

• Acompañamiento para los nacionales que deseen retornar al país, lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos y manteniendo sus vínculos con el país para cada tipo de retorno establecido en la ley 1565 de 2012:

•Retorno productivo: Permite el desarrollo y asesoría de emprendimiento productivo y la orientación para el acceso a créditos.

PERMITE3

• Ser nacional colombiano y residir en el exterior.

• Diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y el Portal de Colombia Nos Une (www.redescolombia.org).

• Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.

REQUISITOS2

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¿QUIÉNES?

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NACIONALIDAD COLOMBIANA

d) Hijos de extranjeros nacidos en Colombia a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad.

c) Integrantes de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.

b) Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia.

a) Extranjeros que soliciten nacionalidad colombiana por adopción.

Por adopción:

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una ocina consular de Colombia.

a) Hijos de padre o madre naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domicil iado Colombia en el momento del nacimiento.

Por nacimiento:1

REQUISITOS2

Nacionalidad colombiana

PERMITE3

Por nacimiento:a) Ser hijo de padre o madre colombiana.b)Haber nacido en Colombia, cuyo padres extranjeros estaban domiciliados en el país al momento delnacimiento.

Por adopción:a) El extranjero debe tener visa de residente y estar domiciliado en Colombia por cinco (5) años de forma continua.

colombianos, estar domiciliado en Colombia por dos (2) años de forma continua.

b)Extranjeros casados o compañeros permanentes de nacional colombiano; o que tengan hijos

c)Registro civil de nacimiento y certicación de la misión diplomática de su país de origen que dichopaís no concede la nacionalidad de los padres al niño por consanguinidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

SOLICITUD 4

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¿QUIÉNES?

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VISA TEMPORAL DE CÓNYUGUE DE NACIONAL COLOMBIANO

Extranjeros cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano

1

REQUISITOS2• Permanecer en el país y la vigencia de la visa será de tres años.

• Visa Temporal Tipo M

PERMITE3

•Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o c o m p a ñ e r o ( a ) p e r m a n e n t e c o l o m b i a n o ( a ) , •Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero (a) permanente extranjero.

• Registro civil de matrimonio colombiano auténtico, o copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de la visa.

•Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia.

• Presentar pasaporte o documento de viaje

• Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente.

Ministerio de Relaciones Exteriores

4 SOLICITUD

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¿QUIÉNES?

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Colombianos víctimas del conicto armado que estaban en el exterior y retornan al país.

1

Atención y acompañamiento para el restablecimiento de los derechos de la población victimas del conicto armado interno. Orientación a colombianos retornados que, siendo víctimas del conicto, no hayan accedido al RUV.

PERMITE3

Colombianos retornados víctimas inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV

SOLICITUD 4Vericación en el Registro Único de Víctimas para conocer el estado de su proceso y de esta manera activar las rutas de atención y reparación integral.

REQUISITOS2

En cada municipio se encuentran un enlace para atención .

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Av. 10e N° 10-96 Barrio la Riviera.

Cúcuta – Norte de Santander

Centro de Atención Regional Calle 0 N° 12-17 Barrio comuneros- Ciudadela de Atalaya

Punto de Atención para las Víctimas :

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¿QUIÉNES?

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Ministerio Relaciones Exteriores Pagina Web http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion

Ministerio de Relaciones Exteriores

4 SOLICITUD

VISA DE PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO

Padre o madre extranjero de hijo nacional colombiano

1

REQUISITOS2

• En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano (a), o disolución del vínculo marital o de hecho, el padre o madre extranjero (a) aportará la respectiva acta de defunción y/o certicación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias.

• Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, el solicitante deberá presentar comunicación suscrita por el padre nacional colombiano solicitando la visa y manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos, impuesta por autoridad de familia.

Copia del registro civil de nacimiento colombiano del hijo (a), acompañado de uno de los siguientes documentos:

CUANDO UNO DE LOS PADRES ES NACIONAL COLOMBIANO:

• Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia

• Presentar pasaporte o documento de viaje. • Copia de la página principal del pasaporte vigente.

• Cuando el hijo sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE, acompañada de fotocopia de su cédula de ciudadanía.

• Cuando el hijo sea menor de edad, presentar carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero (a) manifestando que cumple cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, o

• Copia auténtica del registro civil de nacimiento colombiano del hijo (a) nacido en Colombia expedido bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo (a).

Cuando los dos padres son extranjeros:

•Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa Tipo R al padre o madre extranjero.

• Cuando el extranjero solicitante sea padre de nacional colombiano por adopción, será válida acta o registro civil de nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco.

PERMITE3Visa de residente o tipo R

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¿QUIÉNES?

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COMISARIA DE FAMILIA

• Niños, niñas y adolescentes colombianos retornados y de nacionalidad venezolana.

• Niños, niñas y adolescentes no acompañados

1

PERMITE2

• Protección a niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y lactantes; restablecimiento de derechos cuando estos han sido vulnerados, amenazados o inobservados.

• Asesoría y protección a niños, niñas y adolescentes sin acompañamiento y sin identicación (hospedaje y alimento mientras son remitidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF)

• Garantizar la asistencia consular de los adolescentes venezolanos que ingresan al sistema de responsabilidad penal.

SOLICITUD 3Comisarías de Familia en cada municipio donde no haya Defensoría de Familia del ICBF

Centro Zonal del ICBF ubicadas en los diferentes sitio del Municipio de Cúcuta.

2:00 pm - 6:00 pm y Sábados 9:00 am - 12:00 pmAtención: lunes a viernes 8:00 am - 12:00 pm

Comisarías de Familias ubicadas en las Alcaldías Municipales.

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¿QUIÉNES?

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ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS PARA MIGRANTES

Todos los ciudadanos venezolanos.

1

REQUISITOS2•No contar con un seguro que cubra el costo del servicio. •No tener capacidad de pago.

•No tener subsidio en salud

PERMITE3Gratuidad en la atención inicial de urgencias en toda la red pública hospitalaria del departamento, distrito o municipio.

SOLICITUD 4Toda la red pública de salud (1 hospital) y E.S.E ( Entidad de Salud del Estado ) en los 16 Municipios del Departamento de Norte de Santander.

Instituto Departamental de SaludAv. 0 Calle 10 - Ed.Rosetal 3 Piso, Cúcuta, Norte de Santander

.

Hospital Erasmo Meoz Av. 11E No. 5AN-71, Barrio Guaimaral, Cúcuta, Norte de

Santander y en los diferentes municipios de : Patios , Cúcuta , La Playa, Herran, Zulia y Villa del Rosario

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¿QUIÉNES?

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ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA

•Personas solicitantes de refugio, refugiados, víctimas del conicto armado en Colombia, migrantes en sus diferentes perles, deportados, expulsados, repatriados y retornados voluntariamente.

•Niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados o sin compañía de adultos.

1

PERMITE2•Ser solicitante de refugio o asilo, refugiado, retornado voluntario remitido por ACNUR Colombia o Venezuela, Migración Colombia.

•Ser retornado voluntario remitido por la Cruz Roja Colombiana.

•Personas provenientes de Venezuela en condición de vulnerabilidad, previa valoración del caso individual o familiar por parte del equipo del Centro del Migrante.

SOLICITUD 3•Acogida, atención y asistencia en el Centro de Atención al Migrante y Refugiado.

•Atención psicosocial y jurídica.

•Activación de la ruta para acceder al centro de emergencia para niños, niñas y adolescentes del ICBF.

•Activación de la ruta para niños, niñas y adolescentes sin acompañamiento a través de la policía de infancia y adolescencia o el ICBF.

Cúcuta : 1 Av. 1 N° 27-131, Barrio San Rafael Tel: 5720567.

Tibú: Calle 7 N. 4-40, Barrio El Carmen, Tibu, Norte de Santander Teléfono: (7)5663289

Pamplona: carrera 5 Calle 5e 4-87 5687629.

Ocaña: carrera 13 N° 9-13 Tef. 5623290 5622140

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¿QUIÉNES?

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INGRESO BASE DE DATOS SISBEN

• Migrantes colombianos ( repatr iados, retornados voluntariamente, deportados o expulsados de Venezuela). • Venezolanos que cuenten con cédula de extranjería, salvoconducto de refugiado o asilado, o Permiso Especial de Permanencia - PEP. • Refugiados o asilados con salvoconducto

1

REQUISITOS2MAYOR DE EDAD •Cédula de Extranjería para mayores de edad (6 dígitos) .•Personas con salvoconducto (SC2): Refugiado o Asilado •Permiso Especial de Permanencia - PEP, en este caso es obligatorio que la persona presente el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

MENOR DE EDAD MAYOR DE 7 AÑOS• Cédula de extranjería para menor de edad • Salvoconducto (SC2): Refugiado o Asilado • Permiso Especial de Permanencia - PEP, en este caso es obligatorio que la persona presente el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

Ingreso a la base de datos del SISBEN

PERMITE3

SOLICITUD 4Ocina del SISBÉN del municipio de su residencia. Puede consultar el listado de ocinas en el siguiente link:

HTTPS://WWW.SISBEN.GOV.CO/ATENCION-AL-CIUDADANO/PAGINAS/DIRECTORIO-ADMINISTRADORES.ASPX

INFORMACION:

GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER Avenida 5 entre calles 13 y 14 esquina,[email protected]úcuta, Norte de Santander

MENOR DE EDAD MENOR O IGUAL DE 7 AÑOS

•Pasaporte •Documento de identidad del país de origen (DNI) •Permiso Especial de Permanencia - PEP, en este caso es obligatorio que la persona presente el pasaporte o documento nacional de identidad venezolano.

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¿QUIÉNES?

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ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DERECHOS

Todos los ciudadanos y venezolanos.

1

PERMITE2

En lo municipios de:

Patios: Calle 6 N° 6-62 Barrio Centro

Tibú: Carrera 9 N° 7-41 Barrio Liberadores Pamplona: Carrera 5 N° 3-80

Gutiérrez de Cárdenas, 1Ocaña: Calle 11 N° 34-36 Barrio Buenos Aries , Plaza

Recepción, trámite e investigación de denuncias por delitos que vulneren derechos humanos y delitos de violencia sexual basados en género.

SOLICITUD 3Fiscalía General de la Nación Seccional Cúcuta.Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales. (CAIVAS). Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar. (CAVIF).

UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA - URI DE CÚCUTA•Dirección: AVENIDA GRAN COLOMBIA # 2 E-91. CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER)•Teléfono: 5775058

CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL CAIVAS DE CÚCUTADirección: AVENIDA GRAN COLOMBIA # 2 E-91 OF. 105. CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER)Teléfono: 5750860

CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - CAVIF DE CÚCUTA

Teléfono: 5750860

Dirección: AVENIDA GRAN COLOMBIA # 2 E-91 OF. 107. CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER)

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¿QUIÉNES?

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PROTECCIÓN

• Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes y lactantes de nacionalidad venezolana. • Niños, niñas y adolescentes no acompañados de nacionalidad venezolana

1

REQUISITOS2No hay requisitos que limiten la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes y lactantes en los servicios del ICBF.

PERMITE3

SOLICITUD 4

Acceso a los programas de: • Primera Infancia (0 a 5 años) - Hogares comunitarios de bienestar tradicionales (2 a 5 años) - Hogares FAMIS (madres gestantes y lactantes, niños y niñas 0 a 2 años). - Centro de Desarrollo Infantil y hogares infantiles (2 a 5 años). - Desarrollo infantil en medio familiar (madres gestantes y lactantes y niños de 0 a 2 años).

• Niñez y adolescencia (7 a 17 años) - Generaciones con bienestar • Familia - Familias para la paz - Protección de los niños, niñas y a d o l e s c e n t e s , m u j e r e s g e s t a n t e s y l a c t a n t e s ; restablecimiento de derechos cuando estos han sido vulnerados, amenazados o inobservados.

Centros zonales especializados ubicados en los municipios de Norte de Santander.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Calle 5 A # 15 AN - 70 Barrio San Eduardo, CúcutaCúcuta NSA

Centros zonales en los municipios de: Bochalema, Chinácota, Cúcuta - Área Rural, Puerto Santander, Ragonvalia, Villa del Rosario CORREGIMIENTOS: Alto Viento, Bajo Guamalito, Buena Esperanza, Campo Alegre, Campo Hermoso, Caño, El Cerro, El Descanso, El Encanto, Florida Blanca, Guaramito, Guayabal, La Jarra, La Pora,La Susanita, La Triga, Las Vacas, Limoncito, Londres, Los Negros, Los Reyes, Minuto De Dios, Mono, Nueva Frontera, Patillares, Ricaute, San Faustino, San Francisco, San Joaquín, San José de la Vega.

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¿QUIÉNES?

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ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DERECHOS

• Desplazados forzados del conicto colombiano que retornan de Venezuela.

• Personas de interés (refugiados, solicitantes, apátridas, desplazados internos)

• Extranjeros con necesidades de protección internacional (refugiados, solicitantes, apátridas, desplazados internos y personas en necesidad de protección internacional.

• Venezolanos con necesidades de protección internacional, es decir, aquellos que creen que no podrían regresar a su país porque correrían riesgo de una violación grave de sus derechos.

1 PERMITE2

• Orientación a los colombianos retornados para que accedan a sus derechos.

• Fortalecimiento de la capacidad de acogida y respuesta institucional para la atención de los solicitantes de asilo, refugiados y personas con necesidades de protección internacional y comunidades receptoras.

• Recibir apoyo para reforzar el registro y la identicación de perles de protección.

Ocina en CúcutaAvenida 4E N°6-61 Barrio Sayago

Tels: (7) 5771035/[email protected]

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¿QUIÉNES?

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ACCESO A LA EDUCACIÓN Y MATRICULA (PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA)

Niños, niñas y adolescentes venezolanos

1

REQUISITOS2

• Certicados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante, debidamente legalizados y apostillados. Si no se cuenta con dichos documentos, el establecimiento educativo realizará una evaluación diagnóstica para determinar el grado a cursar.

•Fotocopia legible del documento de identidad del estudiante.

PERMITE3

SOLICITUD 4

Acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.

Instituciones educativas en cada municipio y en la Secretaria Departamental de Educación.

Horario de atención: Lunes a Viernes 7:30 a.m - 11:00 m. y 2:00 p.m.- 5:00 p.m. Secretarias de Educación en cada Municipio

5752917 - 5752451 5742594 Fax: 5752666. 

Dirección: Av 3E 1-46 La Riviera - Cúcuta, Colombia. PBX: 5829910 Teléfonos: 5752038 - 5755979

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¿QUIÉNES?

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ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DERECHOS

Población en cruce y/o movilidad en zona de frontera

1

PERMITE2

• Recepción de declaración de víctimas del conicto armado que se encontraban fuera del país y orientación en rutas de atención como población víctima del conicto armado.

• Orientación y remisión a las rutas de atención institucional.

•Asesoría y representación jurídica en temas de doble registro.

• Acompañamiento psicosocial con enfoque de género.

• Asesoría jurídica por especialidad en temas: civil, familia, administrativo, laboral y penal.

• Recibir orientación, asistencia y protección de los derechos humanos.

SOLICITUD 3Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander.

8:00 a m - 12:00 pm y 2:00 pm - 6:00 pmAtención: Lunes a viernes

Cl 16 3-07 La PlayaUbicada en Cúcuta / Norte de Santander

Defensoría del Pueblo Regional de Norte de Santander.

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¿QUIÉNES?

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ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL EMPLEO

• Refugiados o asilados con visa TP9

• Todos los ciudadanos venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia - PEP.

1

PERMITE2

• Oportunidad laboral a través de la Agencia Pública de Empleo.

• Certicación por competencias laborales o por ocios empíricos adquiridos en otros países.

• Cursos cortos o complementarios gratuitos, de forma presencial o virtual.

• Asesoría y orientación ocupacional para acceso laboral.

RESTRICCIONES 3No aplica para venezolanos con Tarjeta de Movilidad Fronteriza - TMF.

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¿QUIÉNES?

Calle 2n Avda. 4 Y 5 Barrio Pescadero CúcutaTels: 57 7 578 3286 - 578

SENA Regional:

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ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DERECHOS

Todos los ciudadanos nacionales y extranjeros.

1

PERMITE2

• Recepción de declaración de víctimas del conicto armado que se encontraban fuera del país y orientación en rutas de atención como población víctima del conicto armado..

• Orientación y remisión a las rutas de atención institucional.

• Activación de rutas de atención y el restablecimiento de derechos.

• Recibir orientación, asistencia y protección de los derechos humanos.

SOLICITUD 3Personerías en cada uno de los municipios del departamento.

Información:

Personerías Municipales.

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¿QUIÉNES?

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ACCESO AL EMPLEO

cédula de extranjería y/o Permiso Especial de • Todos los ciudadanos venezolanos que cuenten con la

Permanencia - PEP. • Refugiados o asilados con visa TP9

1

PERMITE2

El PEP permitirá a los venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país y establecer un vínculo laboral.

Apoyo en los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional colombiano al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece esta entidad.

SOLICITUD 3• Virtual: A través de los portales de atención www.serviciodeempleo.gov.co, en donde los trabajadores pueden registrar sus hojas de vida y consultar las vacantes disponibles.

• Presencial: Visitando el punto de atención del SENA.

Ocaña; COMFANORTE CALLE 9 CON AVENIDA PRIMERA EDIFICIO SEDE COMFANORTE y SENA CALLE 12 No. 10-40

Tibu; COMFAORIENTE CALLE 8 # 5-29 BARRIO EL CARMEN 5611248-ext 114

ext 106, SENA CARRERA 5 No. 4-18 (7)5682744 Ext. 72850.Ext. 467 , COMFAORIENTE CARRERA 7 No. 5-67 5684822

Pamplona; COMFANORTE CARRERA 5 N°3-80 (7) 5823455

BARRIO EL TAMACO 5695767 Ext. 72502

Cúcuta; COMFANORTE CALLE 9 CON AVENIDA PRIMERA EDIFICIO SEDE COMFANORTE, COMFAORIENTE AVENIDA 2 CALLE 14 ESQUINA BARRIO LA PLAYA 5836888-ext 1055,

CALLE 2N AVENIDA 5 ESQUINA. BARRIO

PESCADERO 097- 5829990 Ext: 72610, 72613, 72614, 72612, 72609, SENA CALLE 10 # 4-38 PRIMER PISO.

CAMARA DE COMERCIO DE CUCÚTA5829990 exts. 72610-72609-72612.

ATENCIÓN:

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¿QUIÉNES?