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CARTILLAMEDIOS DE PAGO OPERACIONES BANCARIAS Y CAMBIARIAS PARA EXPORTACIONES COLOMBIANAS

FEBRERO DE 2010

http://www.carlosfcorrea.wordpress.com Cartilla Medios de Pago elaborado por PROEXPORT Colombia y Colombia es Pasin

Medios de Pago Operaciones Bancarias y Cambiarias para Exportaciones Colombianas ____________________________________________________________________________________________________

PRESENTACIONUna operacin de exportacin culmina cuando el dinero, producto de la venta internacional, est a disposicin del exportador y legalizado ante las entidades de control. Para asegurar el pago de este proceso, los exportadores disponen de diversos instrumentos que estn regidos por normas internacionales entre los cuales debern seleccionar aquellas que ms se ajuste tanto a sus intereses, como a los del comprador. Pero para un exportador el asunto no termina all. Cada pas establece los mecanismos, regulaciones y controles para que los exportadores legalicen las divisas producto de las ventas internacionales. Es frecuente para el caso de los exportadores colombianos, que el desconocimiento del cierre de este circuito, signifique sanciones de tipo cambiario. En 2007 Proexport puso a disposicin de los exportadores la Cartilla Mtodos De Pago y Operaciones Bancarias y Cambiarias. Teniendo en cuenta la importancia y amplitud del tema, decidimos entregar una nueva versin, incluyendo una mejor secuencia metodolgica para su comprensin y mayor desarrollo sobre aspectos cambiarios y sancionatorios, en razn a que se ratific que los vacios en el conocimiento de estos temas causan habitualmente inconvenientes a los Exportadores. El documento resume de manera sencilla, los diversos instrumentos de pago, asociados con el manejo operativo que se surte para cada uno de ellos en las entidades financieras, as como a sus costos y al proceso de reintegro o monetizacin de acuerdo con las normas colombianas. Contempla, adems, como gua los errores ms frecuentes y algunas recomendaciones claras que contribuirn a que este proceso se ejecute exitosamente.

ProexportTelfono: 5600100 Calle 28 No. 13 A 15, piso 35, Bogot, Colombia www.proexport.com.co E-mail: [email protected]

Dada la variacin de las normas cambiarias, es recomendable que en el momento de hacer la consulta de esta cartilla, se verifique su vigencia. Para ello se incluyen los enlaces a las entidades pertinentes. Esperamos que el documento contribuya al mejor conocimiento del proceso de exportacin, y a su vez permita facilitar las operaciones bancarias y cambiarias con miras a una insercin ms efectiva en los mercados internacionales.MARIA ELVIRA POMBO HOLGUIN

Presidenta Maria Elvira Pombo H. Director Informacin Comercial Jorge Luis Gutierrez Subdireccin Logstica de Exportacin Alcira Barrero Salomn Bogot D.C, Colombia, Septiembre 2009 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproduccin total o parcial por cualquier medio sin permiso de Proexport

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http://www.carlosfcorrea.wordpress.com Cartilla Medios de Pago elaborado por PROEXPORT Colombia y Colombia es Pasin

Medios de Pago Operaciones Bancarias y Cambiarias para Exportaciones Colombianas

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Presidente

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Medios de Pago Operaciones Bancarias y Cambiarias para Exportaciones Colombianas

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CONTENIDO1. IMPORTANCIA DE LA GARANTA DE PAGO EN UNA TRANSACCIN INTERNACIONAL ............. 6 2. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................................................................. 7 3. INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL ................................................................................. 9 3.1 CARTA DE CRDITO ........................................................................................................................ 9 3.1.1 Definicin ................................................................................................................................... 9 3.1.2 Modalidad ................................................................................................................................... 9 3.1.3 Forma de Pago ........................................................................................................................... 9 3.1.4 Clases de Carta de Crdito ...................................................................................................... 10 3.1.5 Costos ...................................................................................................................................... 10 3.1.6 Etapas De Una Carta De Crdito ............................................................................................. 11 3.1.7 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 15 3.2 GARANTAS BANCARIAS INTERNACIONALES .......................................................................... 16 3.2.1 Definicin ................................................................................................................................. 16 3.2.2 Clases ....................................................................................................................................... 16 3.2.3 Costos ...................................................................................................................................... 17 3.2.4 Etapas De Una Garanta Bancaria Internacional ................................................................... 17 3.2.5 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 20 3.3 AVAL BANCARIO INTERNACIONAL ............................................................................................. 20 3.3.1 Definicin ................................................................................................................................ 20 3.3.2 Costos ...................................................................................................................................... 21 3.3.3 Etapas de un Aval Bancario Internacional ............................................................................ 21 3.3.4 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 24 3.4 COBRANZAS DOCUMENTARIAS ................................................................................................. 24 3.4.1 Definicin ................................................................................................................................. 24 3.4.2 Forma de Pago ......................................................................................................................... 25 3.4.3 Costos ..................................................................................................................................... 25 3.4.4 Etapas de Cobranza Documentaria........................................................................................ 26 3.4.5 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 29 3.5 GIRO DIRECTO O TRANSFERENCIA CABLEGRAFCA INTERNACIONAL ................................. 29 3.5.1 Definicin ................................................................................................................................ 29 3.5.2 Costos ..................................................................................................................................... 29 3.5.3 Etapas de Giro Directo ........................................................................................................... 29 3.5.4 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 30 3.6 PAGO CON TARJETA DE CRDITO .............................................................................................. 31 3.6.1 Contrato de Afiliacin .............................................................................................................. 31 3.6.2 Nominacin Banco Colombiano para Pagos .......................................................................... 32 3.6.3 Costos ...................................................................................................................................... 32 3.6.4 Venta de Mercancas y Pago ................................................................................................... 32 4. COMISIONES FINANCIERAS POR EL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL .... 33 5. VARIABLES QUE AFECTAN LA ESCOGENCIA DEL INSTRUMENTO ............................................ 35 6. MECANISMO DE GARANTIA DE PAGO INTERNACIONAL ............................................................ 36 6.1 CONVENIO DE PAGOS RECIPROCOS DE ALADI ......................................................................... 36 7. CONTROL CAMBIARIO .................................................................................................................... 38 7.1 REINTEGRO.................................................................................................................................... 39 7.2 NEGOCIACIN DE DIVISAS- MONETIZACIN .............................................................................. 40 7.2.1. Errores ms frecuentes .......................................................................................................... 41 7.3 PAGO EN DIVISAS (MONETIZAR) ................................................................................................. 42 7.4 PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA ................................................................................. 42 7.4.1 Legalizacin del Pago en Moneda Legal Colombiana ............................................................ 42 7.4.2 Legalizacin del Pago con Tarjeta de Crdito ........................................................................ 43 7.5 PAGO ANTICIPADO ...................................................................................................................... 44 7.5.1 Legalizacin del Pago Anticipado (Demostracin de la Exportacin) ................................. 45 7.5.2 Deuda Externa Derivada del Pago Anticipado....................................................................... 45 7.5.3 Legalizacin Pago Anticipado que se ha Informado como Deuda Externa .......................... 464

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7.5.4 Errores ms Frecuentes. ......................................................................................................... 46 7.6 ENDEUDAMIENTO EXTERNO ........................................................................................................ 46 7.6.1 Por Pago Anticipado ................................................................................................................ 47 7.6.2 Por Pago Financiado: Posterior a Doce (12) Meses de la Fecha del DEX ............................. 47 7.6.3 Errores ms Frecuentes .......................................................................................................... 48 7.7 CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION ................................................................................. 49 7.7.1 Definicin ................................................................................................................................. 49 7.7.2 Requisitos de Apertura ............................................................................................................ 49 7.7.3 Obligaciones de los Exportadores .......................................................................................... 49 7.7.4 Errores ms Frecuentes ......................................................................................................... 50 8. REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONES AL CONTROL CAMBIARIO - EXPORTACION ... 51 8.1 VINCULADAS CON LAS DECLARACIONES DE CAMBIO ............................................................. 51 8.2 VINCULADAS CON OPERACIONES DE OBLIGATORIA CANALIZACION .................................... 51 8.3 VINCULADAS CON EL DEPSITO ................................................................................................ 51 8.4 VINCULADAS CON OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS ...................................... 52 8.5 VINCULADAS CON LAS CUENTAS DE COMPENSACION............................................................ 52 ANEXOS ............................................................................................................................................... 54 Anexo No. 1 .......................................................................................................................................... 54 Formulario No. 2: Declaracin de Cambio por Exportaciones de Bienes ...................................... 54 Anexo No.2 ........................................................................................................................................... 55 Formulario No. 3 Declaracin de Cambio por Endeudamiento Externo ........................................ 55 ANEXO No. 3 ....................................................................................................................................... 56 Formulario No. 3A Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo ...................... 56 ANEXO No. 4 ........................................................................................................................................ 57 Formulario No. 5: Declaracin de Cambio por Servicios y Transferencias ................................... 57 ANEXO No. 5 ....................................................................................................................................... 58 Formulario No. 6 Informacin de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes ..................... 58 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/formularios/f620031201.html ................................... 58 ANEXO No. 6 ........................................................................................................................................ 59 Formulario No. 7: Informacin de Endeudamiento externo Otorgado a No Residentes ............... 59 ANEXO No. 7 ........................................................................................................................................ 60 Formulario No. 9. Registro de Cuenta Corriente de Compensacin .............................................. 60 ANEXO No. 8 ........................................................................................................................................ 61 Formulario No. 10: Relacin de Operaciones Cuenta Corriente de Compensacin. .................... 61 BIBLIOGRAFA ..................................................................................................................................... 62

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1. IMPORTANCIA DE LA GARANTA DE PAGO EN UNA TRANSACCIN INTERNACIONALLos medios de pago internacional juegan un papel muy importante en un contrato de compraventa de mercancas, pues es la manera como se hace realmente efectiva la transaccin. La eleccin del instrumento o medio de pago depende de varios factores, como son: el conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor, las normas legales existentes en ambos pases, el volumen de operaciones, la periodicidad y los costos bancarios generados por la utilizacin de dichos instrumentos. El exportador colombiano debe analizar cuidadosamente estos factores para tomar la decisin que ms se ajusta a su operacin de comercio exterior. El conocimiento y la confianza que se desarrolle entre las partes podrn determinar el mejor medio de pago, con el fin de reducir costos, agilizar despachos, facilitar la entrega de los documentos al importador, solicitar financiaciones a las entidades financieras u otorgar descuentos en los montos. Lo anterior se debe realizar sin desconocer el riesgo cambiario y poltico inherente a cualquier tipo de transaccin internacional que pueda tener cada pas. Es normal que en una etapa inicial de acercamiento comercial, los exportadores tiendan a exigir a los compradores del exterior el pago de las mercancas a travs de medios de pago, que le ofrezcan alta garanta y seguridad, como cartas de crdito o garantas bancarias internacionales.

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2. EL CONTRATO DE COMPRAVENTAUna vez el exportador ha realizado el estudio del mercado objetivo, los contactos comerciales en el exterior, ha establecido el inters de compra por parte del comprador y ha concretado el negocio, procede a formalizar la transaccin de comercio exterior con el comprador a travs de un contrato de compraventa o una orden de compra en firme.

PAGOS POR EXPORTACION DE MERCANCIASCONTRATO

VENDEDOR EXPORTADOR

DE COMPRAVENTA

COMPRADOR/ IMPORTADOR

EMBARQUE DE LA MERCANCIA

US$ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA

US$

PAGO US$

ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR

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ESTUDIO DE MERCADO

CONFIRMACION COMPRA

DEFINICION DEL INSTRUMENTO DE PAGO

PREPAR CION DE LA MERCANCIA PARA EMBARQUE

EMBARQUE MERCANCIA HACIA EL EXTERIOR

PREPARACION DE LOS DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR REINTEGRO

RECIBO DEL PAGO EN MONEDA LEGAL

CONTACTO CON COMPRADORES

DEFINICION DE LOS TERMINOS INCOTERM

FIRMA CONTRATO COMPRAVENTA

ELABORACION CONTRATO DE TRANSPORTE Y DE SEGURO

NOTIFICACION RECEPCION PAGO INTERNACIONAL ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA

NEGOCIACION DE LAS DIVISAS CON LA ENTIDADI FINANCIERA COLOMBIANA

El contrato de compraventa internacional de mercancas es el punto de partida del comercio internacional y constituye un factor primordial en toda transaccin comercial. En l se estipulan los derechos y obligaciones de las partes contratantes (Comprador y Vendedor) con relacin a la compraventa de mercancas; adems, contiene las condiciones, trminos y la forma de pago de la operacin comercial. Dentro del contrato de compraventa Internacional se deben indicar los trminos de negociacin Incoterms (trminos comerciales internacionales que detallan los derechos y obligaciones entre el Comprador y Vendedor respecto al despacho aduanero de la mercanca, el embalaje y el recibimiento de los artculos por parte del comprador.

Los trminos Incoterm ms utilizados en Colombia son:

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FRANCO A BORDO (FOB): El exportador colombiano tiene la responsabilidad de entregar la mercanca al importador del exterior a bordo del buque, en el puerto de embarque convenido y el importador del exterior tiene la responsabilidad de contratar el flete y el seguro internacional hasta el puerto de destino. Su equivalente para los medios de transporte areo, frreo y terrestre es Franco Transportista (FCA). COSTO Y FLETE (CFR): significa que el exportador colombiano tiene la responsabilidad de entregar la mercanca al importador del exterior en el puerto de embarque contratando el flete internacional para llevar la mercanca hasta el puerto de destino convenido. Su equivalente para los medios de transporte areo, frreo y terrestre es Transporte Pagado hasta (CPT).

COSTO SEGURO Y FLETE (CIF): (puerto de destino convenido) El exportador colombiano tiene la responsabilidad de realizar la entrega de la mercanca a bordo del buque, en el puerto de embarque y contrata el flete internacional y el seguro internacional hasta el puerto de destino convenido. Su equivalente para los medios de transporte areo, frreo y terrestre es Transporte y Seguro pagados hasta (CIP). Para informacin adicional ingrese al siguiente link: Incoterms Para tener parmetros uniformes en cuanto a los trminos del contrato de compraventa, existe el convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderas, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Colombia se adhiri mediante la Ley 518 del 4 de agosto de1999 y su entrada en vigor comenz el primero de agosto de 2002. Otros aspectos importantes que tambin se contemplan en el contrato de compraventa son: El precio y las condiciones de pago; las partes deben indicar claramente en el contrato de compraventa el valor de la mercanca y la manera como el comprador debe pagar al vendedor a travs del sistema financiero internacional. No incluir estos aspectos dentro del contrato de compraventa, genera inconvenientes de orden financiero y comercial a las partes, por cuanto no se garantizar el despacho de las mercancas ni el pago oportuno. Teniendo en cuenta los anteriores aspectos es importante que el comprador y el vendedor suscriban el contrato de compraventa internacional con el fin de tener respaldo y garantas en su negociacin y adems, por ser est un instrumento jurdico, poder hacer una posterior reclamacin en caso de ser necesario. Para ms informacin ingrese al siguiente link: Contrato de Compraventa Internacional,

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3. INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONALUna vez el exportador haya realizado el estudio del mercado objetivo y concretado la venta de una mercanca con un comprador del exterior, deber determinar el medio de pago internacional que ms se ajusta al negocio con el fin de dar instrucciones precisas para el pago de las mercancas a su comprador. Esta informacin la enviar al comprador a travs de una factura pro forma, la cual incluye adicionalmente todos los detalles relativos a las cantidades, precios, descripcin de la mercanca, condiciones de embarque, trminos de negociacin Incoterms o incluirla en el contrato de compraventa. Como gua general se describen los principales instrumentos de pago internacional utilizados en el mercado colombiano. ms

3.1 CARTA DE CRDITO 3.1.1 DefinicinEs un contrato que celebra un importador exterior con una entidad financiera del exterior por medio del cual se da instrucciones a dicha entidad para comprometerse a realizar un pago a un exportador colombiano, producto de una futura compra de mercancas, a travs de una entidad financiera ubicada en Colombia. Lo anterior, siempre y cuando, el exportador cumpla con unas condiciones y presente una serie de documentos establecidos, ejemplo: documento de transporte, factura comercial, lista de empaque y letra de cambio. La carta de crdito ocupa el primer lugar entre los medios de pago para operaciones de compraventa internacional de mercancas, dadas las seguridades que ofrece tanto al importador como al exportador. Al exportador ofrece la garanta de pago respaldada por una entidad financiera colombiana y para el comprador la garanta del embarque de la mercanca.

3.1.2 ModalidadEn Colombia las entidades financieras y el comercio en general solo admiten carta de crdito irrevocable, instrumento que solo puede ser modificado o cancelado por la entidad financiera del exterior con previo acuerdo entre todas las partes.

3.1.3 Forma de PagoEl exportador, cuando vende una mercanca, puede recibir el pago de dos maneras, dependiendo de las necesidades financieras:3.1.3.1 A la vista

La entidad financiera colombiana paga cuando el exportador presenta los documentos requeridos, siempre y cuando estos sean presentados en el tiempo establecido y de conformidad con los trminos y condiciones estipulados en el crdito documentario.

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3.1.3.2 A plazo

El exportador otorga un plazo de financiacin al comprador del exterior amparado en una letra de cambio la cual es aceptada para su pago al vencimiento por parte de la entidad financiera colombiana.

3.1.4 Clases de Carta de CrditoLa entidad financiera colombiana notifica la carta de crdito al exportador de las siguientes formas:3.1.4.1 Avisada

La carta de crdito es solamente notificada al exportador colombiano por la entidad financiera sin que esta se comprometa a efectuar el pago del instrumento contra la presentacin de documentos.3.1.4.2 Confirmada

La carta de crdito es notificada por la entidad financiera al exportador colombiano con un compromiso en firme de efectuar el pago contra la presentacin de los documentos requeridos, siempre y cuando estos cumplan estrictamente con los trminos y condiciones establecidos en la carta de crdito. Para un exportador colombiano, la garanta de pago de una exportacin se soporta en una carta de crdito irrevocable y confirmada por una entidad financiera colombiana.

3.1.5 CostosTanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecido para sus clientes comisiones para cartas de crdito, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

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3.1.6 Etapas De Una Carta De Crdito3.1.6.1 Apertura Es el momento en el cual el importador,-comprador del exterior, solicita a su entidad financiera emitir una carta de crdito a favor de un exportador- vendedor colombiano para ser notificada y confirmada al vendedor a travs de una entidad financiera ubicada en Colombia.

CARTA DE CRDITO - APERTURAIMPORTADOR1

EXPORTADOR

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

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AVISO Y CONFIRM ACIN CARTA DE CRDITO 4

SOLICITUD DE APERTURA CON APROBACIN CREDITICIA

3

EMISIN ME NSAJE SWIFT CARTA DE CRDITO

ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR

ENTIDAD FINANCIERA COLOM BIANA

La emisin de la carta de crdito la realiza la entidad financiera del exterior a travs del sistema Swift, sociedad privada que presta el servicio totalmente seguro de comunicaciones internacionales y transferencia de fondos a la mayor parte de los bancos del mundo.EJEMPLO MENSAJE SWIFT APERTURA DE UNA CARTA DE CREDITO

ISSUING BANK: WESTERN BANK INTL. NEW YOR N.Y. USA 27: Sequence of Total 1/1 40A: Form of Documentary Credit (1) IRREVOCABLE 20: Documentary Credit Number 1229067421 31C: Date of Issue (2) 060213 31D: Date and Place of Expiry 060514BOGOTA COLOMBIA (3) 50: Applicant I.C TEXTILES LIMITED 1204-9, EDGE TOWER, 26 STREET (4) 27: Sequence of Total 1/1

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40A: Form of Documentary Credit IRREVOCABLE 20: Documentary Credit Number (5) 1229067421 31C: Date of Issue 060213 31D: Date and Place of Expiry 060514BOGOTA COLOMBIA 50: Applicant I.C TEXTILES LIMITED 1204-9, EDGE TOWER, 26 STREET NEW YORK N.Y. USA 59: Beneficiary Name & Address MANUFACTURAS INTERNACIONALES COLOMBIANAS S.A. (6) CALLE 23 78B-65 PH 4259444 FAX 4059998 BOGOTA, COLOMBIA 32B: Currency Code, Amount (7) Currency: USD (US DOLLAR) Amount: #90.000,00# 41D: Available With...By... Name & Addr (8) BANCOLOMBIA BY PAYMENT AT SIGHT (9) 43P: Partial Shipments ALLOWED 43T: Transhipment (10) ALLOWED 44A: On Board/Disp/Taking Charge at/f CARTAGENA, COLOMBIA 44B: For Transportation to... ( 11) NEW YORK, N.Y. USA 45A: Description of Goods &/or Services +43.001.28 KGS NE 20/1 100 PCT COTTON CARDED HOSIERY YARN. CFR NEW YORK N.Y. USA 46A: Documents Required +(3) ORIGINALS AND (3) COPIES OF THE OCEAN BILL OF LADING, DULY (12) DATED AND CLEAN ON BOARD, CONSIGNED TO: I.C TEXTILES LIMITED, NOTIFY TO: I.C. TEXTILES LIMITED, SHOWING FREIGHT PREPAID AND QUOTINQ AMOUNT OF FREIGHT PAID. +(2) ORIGINALS AND (2) COPIES OF THE COMMERCIAL INVOICE SHOULD ITEMIZE FOB VALUE AND FREIGHT VALUE +(2) ORIGINALS AND (2) COPIES OF THE PACKING LIST (13) +COPY OF BENEFICIARYS MAIL LETTER DATED NOT LATER THAT THE SHIPMENT DATE, SENT TO: BROKE INSURANCE PO BOX13-22 NEW YORK NY USA, GIVING DETAILS OF SHIPMENT FOR INSURANCE PURPOSES. +A COPY OF THE LETTER ISSUED BY BENEFICIARY EVIDENCING THAT ONE SET COPIES OF DOCUMENTS WERE FORWARDED TO I.C. TEXTILES LIMITED, BY COURIER. 47A: Additional Conditions +THE VALUE OF FREIGHTS STATED IN THE TRANSPORT DOCUMENT MUST BE EQUAL THE VALUE OF FREIGHTS INDICATED BY BENEFICIARY IN THE COMMERCIAL INVOICE. +SHEET TECHNICAL SPECIFICATION OF YARN +IN CASE OF USING PALLETS OR ESTIBAS OF WOOD, PLEASE THESE PACKINGS MUST BE FUMIGATED BEFORE THE SHIPMENTS AND MUST SEND CERTIFICATION OF THE COMPETENT ENTITY IN THIS COUNTRY. EVERY PALLET, ESTIBA OR BOX OF WOOD MUST BRING THE ESTAMP OF FUMIGATIN CLEARLY AND IN VISIBLE PLACE. 71B: Charges ALL COMMISSIONS AND CHARGES OUTSIDE U.S.A. ARE FOR BENEFICIARYS ACCOUNT 49: Confirmation Instructions (14) CONFIRM 12

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78: Inkster to Payg/Accptg/Negotg Bank WE AUTHORIZE YOU TO DEBIT OUR ACC NR. 45454545 WITH OUR NEW YORK BRANCH FOR THE PAYMENT EFFECTED UNDER THIS DOCUMENTARY CREDIT. 72: Sender to Receiver Information (15) PLEASE INFORM US YOUR REFERENCE NUMBER AND DATE OF NOTIFICATION AND CONFIRMATION TO THE BENEFICIARY

3.1.6.2 Lista de Verificacin del Mensaje SWIFT de la Carta de Crdito

El mensaje SWIFT de apertura de carta de crdito lo recibe el exportador de parte de la entidad financiera colombiana junto con un oficio en el cual se debe verificar que dicha entidad haya agregado su confirmacin al exportador. Los exportadores al momento de la recepcin de la carta de crdito deben chequear si est en condiciones de cumplir con sus trminos y condiciones y para verificar si se cumple contra lo pactado en el contrato de compraventa (ver convenciones en el mensaje SWIFT): Entre los principales puntos de verificacin estn: Que la carta de crdito sea irrevocable para mayor seguridad de pago. El nmero de referencia del instrumento para citar en todos los casos cuando se curse mensajes con la entidad financiera colombiana. La fecha de vencimiento de la carta de crdito y el lugar de su vencimiento para calcular el tiempo que tiene disponible para utilizarla y para asegurar su pago en el lugar donde reside el exportador. Detalles completos del comprador del exterior contra contrato de compraventa. Moneda y monto de la carta de crdito contra el contrato de compraventa. Que la carta de crdito sea disponible en la entidad financiera colombiana y la forma de pago. Si son permitidos los embarques parciales con el contrato de compraventa Si son permitidos los trasbordos con el contrato de compraventa. El puerto de embarque en Colombia con el especificado en el contrato de compraventa. El puerto de destino en el exterior con el especificado en contrato de compraventa. La descripcin de la mercanca y el trmino Incoterm con el contrato de compraventa. Los documentos requeridos en la carta de crdito para establecer si est en condiciones de cumplir con dicho requisito. Las condiciones adicionales para establecer si puede cumplir con ellas o debe contactar al comprador para acordar modificaciones. Verificar por cuenta de quin son los gastos y comisiones de la entidad financiera colombiana y del exterior contra el contrato de compraventa. Si la carta de crdito es avisada o confirmada conforme al contrato de compraventa,.Lo ms seguro para el exportador es que la carta sea confirmada por parte de la entidad financiera del exterior.

Si existen requerimientos que no est en condiciones de cumplir, por ejemplo: expedicin de certificaciones emitidas por entidades oficiales ubicadas fuera de Colombia, debe solicitar las modificaciones correspondientes al importador del exterior.

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3.1.6.3 Aviso y notificacin

Una vez la entidad financiera colombiana recibe del exterior la carta de crdito a travs del sistema Swift, debe notificar y confirmar por correo, en un perodo no mayor a tres das hbiles, al exportador colombiano sobre la recepcin del instrumento de pago. Es recomendable que el exportador revise el contenido de los trminos y condiciones de la carta de crdito para establecer si cumple con lo pactado en el contrato de compraventa, si est en condiciones de reunir los documentos requeridos y cumplir con las condiciones como lo indica la carta de crdito. Si existen requerimientos que no est en condiciones de cumplir, por ejemplo: expedicin de certificaciones emitidas por entidades oficiales ubicadas fuera de Colombia, debe solicitar las modificaciones correspondientes al importador del exterior.3.1.6.4 Modificaciones

Son todas aquellas enmiendas posteriores a la emisin de la carta de crdito que los exportadores o importadores solicitan a sus entidades financieras, segn su necesidad o condiciones que se presenten: Prrrogas de vigencia, modificaciones de documentos requeridos y aclaraciones acordadas entre el comprador del exterior y el exportador. Cada solicitud de modificacin tiene costo, que l puede ascender a USD 50,00.3.1.6.5 Utilizacin

C A RT A D E CR DI TO - U T IL I ZA CI NIMP O R T A D O R1

E X PO R TA D O R

DE S P ACHO ME R CANC HACI E L A A E T E R OR X I

E NT R GA D E OCUME NT OS E NTRE GA DOCUME NTOS Y F NAN A LA I MP ORTACI N I CI4 2 6

RE BE P AGO CI

3

E NV ODE DOCUME NTOS

RE E MBOL O B S ANCO A B ANC O E NT DAD F I NA I NCI E R DE L E X T RI OR A E5

E NT I DAD FI NAN E RA CI C L O OM BIANA

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Es la etapa en la cual el exportador colombiano embarca las mercancas hacia el exterior y presenta, dentro del plazo establecido, los documentos requeridos en la carta de crdito a la entidad financiera colombiana para su revisin y posterior pago.3.1.6.5.1. Lista de Verificacin Utilizacin -Carta de Crdito

Antes de presentar los documentos a la entidad financiera, el exportador deber cerciorarse, de cumplir con todas las condiciones estipuladas. La siguiente lista de chequeo ayudar a tener en cuenta los aspectos ms importantes. Verificar moneda y monto de la carta de crdito. Verificar que la carta de crdito sea irrevocable y confirmada por la entidad financiera colombiana. Verificar forma de pago de la carta de crdito. Realizar el embarque de la mercanca por el medio y puertos indicados en la carta de crdito y dentro de la validez del instrumento. Tener en cuenta la fecha lmite de embarque establecido. Tener en cuenta el plazo de los 21 das contados a partir de la fecha del documento de transporte para presentar documentos a la entidad financiera colombiana. Presentar la totalidad de los documentos requeridos a la entidad financiera colombiana dentro de la validez de la carta de crdito. Verificar los valores de los documentos contra el valor de la carta de crdito. Verificar la descripcin de las mercancas de las facturas contra los dems documentos. Verificar que los documentos lleven los sellos y firmas exigidos en la carta de crdito. Verificar que las descripciones, cantidades, pesos y precios coincidan en todos los documentos requeridos. Cuando el trmino Incoterm es FOB verificar que los fletes indicados en la carta de crdito y en el documento de transporte sean al cobro. Cuando el trmino Incoterm es CFR y CIF verificar los fletes indicados en la carta de crdito y en el documento de transporte sean prepagados

3.1.6.6 Examen de Documentos El marco legal internacional que reglamenta la utilizacin de las cartas de crdito est basado en las reglas y usos uniformes relativos a los crditos documentarios de la Cmara de Comercio Internacional, publicacin 500 revisin 1993, que es un conjunto de normas que indican los parmetros que deben seguir la comunidad financiera internacional y el comercio que estandariza el uso de este instrumento de pago. Informacin ms detallada en: http://www.iccwbo.org/policy/banking/

3.1.7 Errores ms Frecuentes Presentar a la entidad financiera colombiana documentos para utilizacin de la carta de crdito por fuera de la vigencia del instrumento. Este error tambin aplica para las garantas bancarias internacionales y avales. Presentar a la entidad financiera colombiana documentos para utilizacin de la carta de crdito despus de los 21 das siguientes a la fecha del documento de transporte.

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______________________________________________________________________________________________

No presentar a la entidad financiera colombiana los documentos que requiere la carta de crdito en las cantidades y condiciones establecidas. Este error tambin aplica para las garantas bancarias internacionales y avales. Presentar a la entidad financiera colombiana documentos por un valor mayor al de la carta de crdito, cuando esta no permite tolerancia en su precio. Este error tambin aplica para las garantas bancarias internacionales y avales. Realizar embarque de la mercanca por un medio de transporte diferente al indicado en la carta de crdito. Realizar embarques parciales de las mercancas cuando la carta de crdito no lo permite. No verificar en el medio de pago y contra el contrato de compraventa, por cuenta de quin son las comisiones de las entidades financieras que intervienen. Este error aplica tambin para todos los instrumentos de pago mencionados en este documento. No exigir a la entidad financiera colombiana, agregar con oficio la confirmacin sobre la carta de crdito. Este error tambin aplica para la garanta bancaria internacional. Al detectar inconsistencias en el texto del medio de pago, se solicita al comprador las modificaciones pertinentes, pero no controla la confirmacin de las mismas.

3.2 GARANTAS BANCARIAS INTERNACIONALES 3.2.1 DefinicinEs un contrato que adquiere un importador del exterior con una entidad financiera del exterior para que, de acuerdo con sus instrucciones, lo respalde o garantice ante un exportador en la obligacin de pago de una compra de mercancas de manera directa o a travs de una entidad financiera en Colombia. Las garantas bancarias internacionales son utilizadas comnmente en contratos de compraventa de mercancas, amparados en lneas de crdito proveedor, con los cuales se busca, con la intervencin de entidades financieras, garantizar por parte del importador el cumplimiento de pago por ventas de mercancas (exportacin) que le realiza un exportador colombiano. En el mercado financiero se utiliza el trmino Carta de Crdito Stand by. Este trmino tambin identifica las garantas bancarias internacionales.

3.2.2 ClasesSegn la forma como la entidad financiera colombiana notifica al exportador: La garanta bancaria puede ser:3.2.2.1 Avisada

La garanta es solamente notificada al exportador colombiano por la entidad financiera colombiana, sin que se comprometa a efectuar el pago del instrumento contra la presentacin de documentos requeridos.16

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______________________________________________________________________________________________

3.2.2.2 Confirmada

La garanta es notificada al exportador colombiano por la entidad financiera colombiana, agregando su compromiso en firme de efectuar el pago contra la presentacin de los documentos requeridos; siempre y cuando, estos cumplan estrictamente con los trminos y condiciones establecidos en la garanta. Para un exportador colombiano, la seguridad del pago de una exportacin se soporta ms en una garanta irrevocable y confirmada por una entidad financiera colombiana.

3.2.3 CostosTanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecidas para sus clientes comisiones para garantas, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

3.2.4 Etapas De Una Garanta Bancaria Internacional3.2.4.1 Apertura

La etapa de apertura hace referencia a la emisin del instrumento por va Swift. Opera de la misma manera que para la carta de crdito

EM ISIN GAR ANT AS Y AVALES B ANC ARIOS IN TERN ACIONALESIMPO RTADOR1

EX PO RTADOR

C ONTR ATO D E COMP RA -V EN TA Y DESPAC HO DE LA MERCA NC A

2

3 P RE SE NT AC IN DE S OLI CI TUD DE GA RA NT A O A V AL Y A PR OB AC IN CR ED ITIC IA

NOTIFI CA CI N Y C ONFIR M AC IN D E LA GA RA NT A O AV A L 5

4

EM ISIN DE LA GA RA NT A O A VA L BA NC AR IO INT ER NA CION AL

E NTIDAD FINANC IERA D EL E XT ERIOT

EN TID AD FINANC IERA CO LOM BIANA

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______________________________________________________________________________________________

El rgimen de cambios internacionales del Banco de la Repblica dispuesto en la Resolucin 8 de 2000 captulo VII. y la Circular reglamentaria DCIN -83 de 2004 numeral 6, Avales y garantas en moneda extranjera, reglamenta todo lo relativo a la emisin hacia el exterior y la recepcin desde el exterior de garantas.

EJEMPLO MENSAJE SWIFT GARANTIA BANCARIA INTERNACIONAL FROM: WESTERN BANK INTL NEW YORK NY USA TO : BANCO DE COLOMBIA DATE: 20060314 BENEFICIARY: MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. APPLICANT: I.C. TEXTILES LIMITED MATURITY: 20060914 (1) AMOUNT: USD90.000,00 (NINETY THOUSAND DOLLARS OF THE UNITED STATES OF AMERICA WITH 00/100 CENTS) (2) WE HEREBY ISSUE OUR IRREVOCABLE STANDBY LETTER OF CREDIT NBR 1256767 IN FAVOUR OF MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. FOR A MAXIMUM AMOUNT OF USD90,000.00 (NINETY THOUSAND DOLLARS OF THE UNITED STATES OF AMERICA WITH 00/100 CENTS) AVAILABLE WITH YOURSELVES AT SIGHT PAYMENT AGAINST PRESENTATION OF THE FOLLOWING DOCUMENTS AT YOUR COUNTERS: -BENEFICIARYS SIGNED STATEMENT INDICATING THAT THE AMOUNT OF THEIR DRAWING UNDER THE STANDBY LETTER OF CREDIT NBR 1256767 ISSUED BY WESTERN BANK INTL. NEW YORK N.Y. U.S.A. IS DUE TO THE BENEFICIARY FROM THE APPLICANT I.C. TEXTILES LIMITED WHO DID NOT COMPLY WITH THE PAYMENT OF THE MERCHANDISE AS PER CONTRACT NBR 878787 TO MANUFACTURAS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - ONE COPY OF THE COMMERCIAL INVOICE (3) - ONE COPY OF TRANSPORT DOCUMENT DOCUMENTS PRESENTED MUST INDICATE OUR STANDBY LETTER OF CREDIT REFERENCE 1256767. (4) PARTIAL DRAWINGS ARE PERMITTED. (5) ALL BANK CHARGES AND COMMISSIONS OUTSIDE ISSUING BANKS COUNTRY ARE FOR APPLICANTS ACCOUNT. (6) UPON PRESENTATION OF DOCUMENTS AT YOUR COUNTERS IN FULL CONFORMITY TO THIS STANDBY LETTER OF CREDIT TERMS, PLEASE ADVISE US BY TESTED TELEX OR SWIFT AUTHENTICATED MESSAGE AMOUNT OF DOCUMENTS PRESENTED OF YOUR CLAIM. FOR YOUR DRAWINGS, CHARGES AND COMMISSIONS WE WILL REIMBURSE YOU AS PER YOUR INSTRUCTIONS. WE HEREBY ENGAGE WITH YOU THAT DOCUMENTS WHICH ARE IN COMPLIANCE WITH THE TERMS OF THIS STANDBY LETTER OF CREDIT WILL BE DULY HONORED, SAME ARE TO BE FORWARDED BY REGISTERED AIRMAIL TO OUR ADDRESS PLS. NOTIFY BENEFICIARY ADDING YOUR CONFIRMATION. THIS STANDBY LETTER OF CREDIT IS SUBJECT TO ISP98 PUBLICATION 590 INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (7)

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______________________________________________________________________________________________

3.2.4.2 Lista de Chequeo del Mensaje de la Garanta

Verificar la fecha y el lugar de vencimiento de la garanta para asegurar su pago en el lugar donde reside el exportador. Verificar moneda y monto de la garanta contra el contrato de compraventa. Verificar que la garanta sea irrevocable, que est disponible con la entidad financiera en Colombia, la forma de pago, el contrato o negocio objeto de garanta, los documentos requeridos para su pago y la manera cmo se debe ejecutar en caso de incumplimiento de pago por parte del importador. Verificar el nmero de referencia de la garanta para citarla en todos los documentos que se radiquen ante la entidad financiera colombiana. Verificar si la garanta permite ejecuciones y pagos parciales. Verificar por cuenta de quin son las comisiones de las entidades financieras contra el contrato de compraventa. Verificar que la garanta se sujete a la publicacin 590 ISP98 de la Cmara de Comercio Internacional.

Una vez la entidad financiera colombiana recibe por el sistema Swift la garanta bancaria internacional y acepta el negocio, procede a enviar por correo al exportador, en promedio dentro de los tres das hbiles siguientes, la garanta con un oficio en el cual se debe verificar que dicha entidad haya agregado su confirmacin al exportador. exterior.3.2.4.3 Aviso y notificacin

El aviso y notificacin de la garanta bancaria internacional al exportador colombiana aplica de la misma manera que para una carta de crdito.3.2.4.4 Modificaciones

Las modificaciones de las garantas bancarias internacionales aplican de la misma manera que para una carta de crdito.3.2.4.5 Ejecucin

Etapa en la cual el exportador colombiano presenta a la entidad financiera colombiana, de acuerdo con los trminos y condiciones de la garanta, un oficio donde anuncia el incumplimiento de pago por parte del importador junto con los dems documentos requeridos en la garanta para la revisin de la entidad financiera y el posterior pago.

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______________________________________________________________________________________________

EJECU CIN GARANTAS Y AVALES B ANCARIOS INTERNAC IONALES Y R EENTEGRO PAGOIMPORTADO R1

E XP ORTADOR

IN CU MP LIMI EN TO P AGO A FA VOR DE L EX POR TAD OR US $

N OTIFICA CIN INC UM PL IM IEN TO Y FIN AN CI AC IN4

C AR TA DE EJE CU CI N, C AR TA I NS TRU CC ION ES R EI NTE GRO, D EX Y D EC LAR AC IN D E CA MBI O

2

6

PAGO3

NOTI FIC AC IN EJ ECU CIN D E LA GA R AN TA O A VA L

5

RE E M BOL S O B ANCO A B ANC O

E NTIDAD F IN AN CI ERA DEL EXT ERI OR

ENT IDAD FINANC I ERA C OLOM B IAN A

3.2.4.6 Examen De Documentos

El marco legal en el mbito internacional que reglamenta la utilizacin de las garantas bancarias internacionales es la ISP98, publicacin 590 de la Cmara de Comercio Internacional, la cual rene el conjunto de normas que indican los parmetros que deben seguir la comunidad financiera internacional y el comercio para la utilizacin de las garantas para respaldar el pago de operaciones de comercio exterior. Informacin ms detallada en: http://www.iccwbo.org/policy/banking/

3.2.5 Errores ms Frecuentes La carta de ejecucin de la garanta por incumplimiento de pago por parte del importador que radica ante la entidad financiera colombiana no est redactada de acuerdo con los trminos establecidos en la garanta.

3.3 AVAL BANCARIO INTERNACIONAL 3.3.1 Definicin

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Servicio mediante el cual una entidad financiera del exterior afianza o asegura mediante su firma, el pago de un ttulo valor a favor de un exportador colombiano, emitido en desarrollo de un contrato de compraventa internacional de mercancas.

3.3.2 CostosTanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecidas para sus clientes comisiones para el manejo de ttulos valores enviados al cobro hacia el exterior, como del otorgamiento del aval, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

3.3.3 Etapas de un Aval Bancario Internacional3.3.3.1 Elaboracin del Ttulo Valor

Es la etapa en la cual el importador del exterior y el exportador colombiano elaboran, aceptan y firman una letra de cambio como instrumento legal para respaldar el pago de las mercancas objeto del contrato de compraventa. Para se detalla un modelo de letra de cambio el cual puede ser utilizado como gua por el exportador:LETRA DE CAMBIO Fecha 2006/03/15 USD90,000.00 Nr. 344567 Por

Seor(es) I.C. TEXTILES LIMITED el 15 de SEPTIEMBRE del ao 2006 Se servir(n) UD(s) pagar solidariamente en BOGOTA D.C. COLOMBIA por esta nica de Cambio sin protesto, excusado el aviso de rechazo a la orden de: MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. la cantidad de: NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS USD90,000.00 en 1 cuota(s) de USD90,000.00, mas intereses durante el plazo del CINCO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (5.50%) mensual y de mora a la tasa mxima legal autorizada. ACEPTADA (Girado- Importador) ________________________________________________________ Firma, direccin aceptante y telfono. Atentamente, _________________________________________________________ (Firma Girador-Exportador)

Nota: El respaldo de la letra de cambio se utiliza para los endosos (en caso de que aplique) y para que la entidad financiera del exterior otorgue de manera escrita el aval bancario internacional sobre el ttulo valor. El texto escrito del banco del exterior debe indicar aceptado por aval con firma de un funcionario autorizado y sello de la entidad.

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______________________________________________________________________________________________

3.3.3.2 Instrucciones de Diligenciamiento de la Letra de Cambio

Fecha: Da, mes y ao en el cual se gira o firma el documento. Nmero: Nmero de documento asignado por el girador. Por $: Valor o monto del documento en nmeros, indicar antes del signo $ (pesos) el cdigo de la divisa. Ejemplo USD para dlares de los Estados Unidos. Seor(es): Nombre(s) de (los) responsable(s) del pago del ttulo valor (deudores), indicar el nombre del importador/comprador del exterior. El de del ao: Da, mes y ao en que se vence o se har efectivo el ttulo valor. Se servir(n) pagar solidariamente en: Ciudad y pas donde se cobrar o se har efectivo el ttulo valor. Por esta nica letra de cambio sin protesto, excusado (renunciando) el (al) aviso de rechazo a la orden de: nombre del beneficiario del ttulo valor, indicar el nombre del exportador. La cantidad de: Valor o monto del documento en letras. ($: ): Valor o monto del documento en nmeros. En : Indicar el nmero de cuotas en caso de que aplique. De $: Valor en nmeros de la cuota en caso de que aplique. Ms intereses durante el plazo del: valor mensual del inters en letras en caso de que aplique. (% ) mensual y de mora a la tasa mxima legal autorizada: valor mensual del inters en nmeros en caso de que aplique.3.3.3.3. Solicitud del Aval e Instruccin de Remisin al Exterior

S O LI CIT UD D E AVA L B ANC ARI O IN TE RN ACI O NALI M P O RT AD O R1

E XP O R TA D O R

C O N T R A T O D E C OM P R A -V E N T A 2 EL AB O R A C I N Y FIR MA LE TR A DE C A MB IO 3 E MB A R Q U E M ER C AN C A 6 PR E SE N TA N C I N D E D O C UM EN T OS P A RA A VA L Y C OB R O EN T R EGA D E L ET R A DE C A MB IO P AR A GE S TIN D E A VA L A NT E LA E N TID A D F INA N C IER A D E L E XT E RIO R 4

7 P R E S E N T A C I N D E S O L IC IT U D D EA VAL Y A P R O B A C I N C R E D I TI C IA

N O T IF IC A C IN D E L A V A L 9

5

E NV IO L ET R A D E C AM BIO C ON S OL ICIT U D D E A VA L Y C OB R O

C O N F IR M A C I N OT O R GA M IE N T O A V A L Y C U S T O D IA L E TR A D E C A MB IO E N T ID A D F IN A N C I E RA DE L E X T E RI OR 8 E N T I DA D F I NA N C IE R A C O LO M B IA NA

Una vez la letra de cambio haya sido debidamente firmada por el importador y el exportador, es el exportador colombiano quien debe radicar un oficio ante la entidad financiera colombiana con las siguientes instrucciones:22

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______________________________________________________________________________________________

Enviar el original de la letra de cambio a la entidad financiera del exterior, con quien el importador mantiene una relacin comercial, para que notifique la letra de cambio al importador, le informe del requerimiento de ava,l para que el importador tramite ante dicha entidad el otorgamiento del aval sobre la letra de cambio y, para que la entidad financiera del exterior la conserve en custodia para controlar que el importador pague su obligacin en la fecha de vencimiento o estar atentos a la posible ejecucin por parte del exportador a travs de la entidad financiera colombiana. El Rgimen de cambios internacionales del Banco de la Republica dispuesto en la Resolucin 8 de 2000 captulo VII y la Circular reglamentaria DCIN -83 de numeral 6, Avales y garantas en moneda extranjera, reglamenta todo lo relativo a la emisin hacia el exterior y la recepcin desde el exterior de garantas y avales otorgados por residentes del exterior.3.3.3.4 Notificacin Otorgamiento del Aval

Una vez la entidad financiera del exterior otorgue el aval sobre la letra de cambio, notificar por va Swift a la entidad financiera colombiana dicha situacin, quien, a ms tardar el da hbil siguiente, avisar con oficio el otorgamiento del aval al exportador colombiano. El exportador debe tener en cuenta que para este caso, el aval bancario internacional lo recibe directamente de la entidad financiera del exterior. La entidad financiera colombiana solo realiza el papel como remitente del instrumento hacia el exterior y de controlador del pago del ttulo en la fecha de su vencimiento, a travs de la entidad financiera del exterior.3.3.3.5 Ejecucin

Etapa en la cual el exportador colombiano presenta a la entidad financiera colombiana un oficio donde anuncia el incumplimiento de pago por parte del importador, para que la entidad financiera colombiana solicite el pago de la letra de cambio a la entidad financiera del exterior quien otorg el aval.3.3.3.6 Examen de Documentos

El marco legal internacional que reglamenta el envo de ttulos valores hacia el exterior para su gestin de cobro y pago es la publicacin 522 sobre cobranzas documentarias de la Cmara de Comercio Internacional. Informacin ms detallada en : http://www.iccwbo.org/policy/banking/

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EJECUCIN GARANTAS Y AVALES BANCARIOS INTERNACIONALES Y REENTEGRO PAGOIMPORTADOR1

EXPORTADOR

INCUMP LIMIENT O PAGO A FAVOR DE L EXP ORT ADOR US$

NO TIFICACIN INCUMPLIMIENTO Y FINANCIACI N4

CARTA DE E JE CUCIN, CARTA INSTRUCCIONES REINTE GRO, DEX Y DE CLARACIN DE CAMBIO

2

6

PAGO3

NOTIFICACIN EJECUCIN DE LA GARANTIA O AVAL

5

REEMB OL SO BANCO A BAN CO

E NTIDAD FINANCIERA D EL EXTERIOR

ENTIDAD FINANCIE RA CO LOMBIANA

3.3.4 Errores ms Frecuentes Olvidar controlar que la entidad financiera colombiana le informe la aprobacin del aval sobre la letra de cambio otorgada, por parte de la entidad financiera del exterior y no conservar copia de la letra de cambio firmada por el importador.

3.4 COBRANZAS DOCUMENTARIAS 3.4.1 DefinicinMedio de pago internacional a travs del cual, el exportador colombiano entrega a una entidad financiera colombiana documentos comerciales como facturas, listas de empaque, documentos de transporte, entre otros, y documentos financieros como letras de cambio, los cuales soportan una exportacin de mercancas, con instrucciones precisas para ser presentados a un importador (comprador) de manera directa o a travs de una entidad financiera del exterior para24

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______________________________________________________________________________________________

su aceptacin y entrega nicamente contra pago o contra aceptacin de una letra de cambio por parte del importador. Con este tipo de instrumento de pago, el exportador colombiano limita al importador / comprador la tenencia de la mercanca embarcada hacia el exterior, toda vez que la disponibilidad de los documentos necesarios para su retiro en puerto del exterior est limitada por la tenencia de los documentos en la entidad financiera del exterior, quien obra como agente cobrador por instrucciones de la entidad financiera colombiana.

3.4.2 Forma de PagoEl exportador puede dar instrucciones de pago de dos maneras dependiendo de las necesidades financieras del exportador cuando vende una mercanca: 3.4.2.1 A la vista La entidad financiera del exterior entrega los documentos de la cobranza al importador / comprador, solo si este paga el valor (declarado en los documentos) de los documentos. 3.4.2.2 A plazo La entidad financiera del exterior entrega los documentos de la cobranza al importador, solo si acepta una letra de cambio mediante la firma de su representante legal. La entidad financiera del exterior mantiene en custodia la letra de cambio aceptada para controlar su pago al vencimiento.

3.4.3 CostosTanto la entidad financiera del exterior como la colombiana tienen establecidas para sus clientes comisiones para cobranzas documentarias, las cuales pueden ser a cargo del importador del exterior o del exportador colombiano de acuerdo con lo pactado. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

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______________________________________________________________________________________________

3.4.4 Etapas de Cobranza Documentaria3.4.4.1 Radicacin Solicitud de la Cobranza

COBRANZAS DO CUMENTARIAS- ENVO AL EXTERIORIMPO RTADOR1

E XP ORTADOR

CON TRA TO D E C OMPR A-VE NTA Y D ESP AC HO D E MER CA NC A

2

P RE SE NTA CI N D E D OCU ME NTOS PAR A A CE PTA CI N Y P OS TER IOR PAGO5

3

EN TRE GA D OCU MEN TOS CON IN STR UC CI ONE S D E C OBR O

4

EN V O DE DOC UM EN TOS P AR A SU PR ES EN TAC IN, AC EP TAC IN Y PA GO

E NTIDAD FIN AN CI ER A DE L E XTERIOR

ENT ID AD FIN AN C IER A COLOMB IAN A

Una vez el exportador embarca la mercanca hacia el pas del importador, rene todos los documentos de orden comercial y financiero y los radica con oficio ante la entidad financiera colombiana, a quien debe dar instrucciones precisas sobre la manera cmo deben ser remitidos por correo al exterior para su presentacin, cobro y pago ante el importador de manera directa o a travs de una entidad financiera del exterior. La publicacin 522 revisin 1995, Cobranzas, de la Cmara de Comercio Internacional rene todos los usos y costumbres universales a cerca del manejo de las cobranzas documentarias como instrumento de pago que respalda la compra y venta de mercancas derivadas de operaciones de comercio exterior. Informacin ms detallada en: http://www.iccwbo.org/policy/banking/

Se incluye un modelo de solicitud de cobranza documentaria el cual puede ser utilizado por el exportador como una gua para ajustar sus operaciones o como lista de chequeo para solicitar la gestin de cobranza a la entidad financiera colombiana:OFICIO MODELO PARA INSTRUCCIONES DE COBRANZA CON LA ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA 26

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______________________________________________________________________________________________

MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. OFICINA PRICIPAL CALLE 23 No. 78B-65 BOGOTA D.C. COLOMBIA - SOUTH AMERICA TEL: 4259444 FAX: 4059998 E-MAIL: [email protected] ORIGINAL PLEASE ALWAYS QUOTE OUR REF. NR. 878787 (FAVOR CITAR NUESTRA REFERENCIA NUMERO) MAIL TO (CORREO PARA): BANCOLOMBIA BOGOTA D.C. COLOMBIA WE ENCLOSE FOLLOWING DRAFT(S)/DOCUMENTS FOR COLLECTION (ANEXAMOS LA SIGUIENTE LETRA DE CAMBIO / DOCUMENTOS PARA SU COBRO) PLEASE DELIVER DOCUMENTS ONLY AGAINST XXX PAYMENT (FAVOR ENTREGAR LOS DOCUMENTOS UNICAMENTE CONTRA ___ACCEPTANCE XX PAGO ___ACEPTACIN)

DATE: 2006/03/15 (FECHA)

PLEASE NOTE THE DRAWEE SHOULD DETERMINE WHETHER TO PAY/ACCEPT OR NOT WITHIN 3 DAYS FROMN THE DATE OF PRESENTATION. (FAVOR NOTE QUE EL GIRADO DEBE DETERMINAR SI PAGA / ACEPTA O NO DENTRO DE LOS 3 DIAS DE SU PRESENTACION) CONTRACT Nr. (CONTRATO No.) 878787 DRAFT DATE (FECHA LETRA DE CAMBIO) 2006/03/15 TENOR AND MATURITY (PLAZO Y FECHA DE VENCIMIENTO) AT (A) 180 DUE ON (VENCE EN) 2006/09/15 AMOUNT (MONTO) USD90,000.00 DAWER (EXPORTADOR) MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. DRAWEE (IMPORTADOR) I.C. TEXTILES LIMITED 1204-9, EDGE TOWER, 26 STREET NEW YORK N.Y. U.S.A. DOCUMENTS ATTACHED (DOCUMENTOS ANEXOS) - 1 ORIGINAL AND 1 COPY DRAFT (LETRA DE CAMBIO) - 1 ORIGINAL AND 1 COPY INVOICE (FACTURA) - 3 ORIGINAL AND 1 COPY BILL OF LADING (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE) - 1 ORIGINAL AND 1 COPY PACKING LIST (LISTA DE EMPAQUE) - 1 ORIGINAL AND 1 COPY INSURANCE POLICY/CERT. (CERTIFICADO/ POLIZA DE SEGURO) AS TO THE PROCEEDS, PLEASE FOLLOW INSTRUCTIONS AS BELOW: (PARA EL PAGO, FAVOR SEGUIR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES) PLEASE CREDIT THE ACCOUNT NUMBER 0101677 THAT MANUFACTURAS INDUSTRIALES COLOMBIANAS S.A. HOLDS AT BANCOLOMBIA BOGOTA COLOMBIA QUOTING OUR REF. NUMBER 878787 AND INFORM US VIA D.H.L. AND E MAIL. SPECIAL INSTRUCTIONS (MARKED X) (INSTRUCCIONES ESPECIALES) XX ADVISE US OF PAYMENT SWIFT/TELEX (INFORMARNOS EL PAGO VIA SWIFT/TELEX) XX ADVISE US BY SWIFT /TELEX IN CASE OF NON-PAYMENT/NONACCEPTANCE GIVING REASONS (INFORMARNOS POR SWIFT/TELEX EN CASO DE NO PAGO/NO ACEPTACION DANDO RAZONES) ___ COLLECT INTERES FROM DRAWEE AT ___% P.A. FROM _______ TO ________ (DAYS IN A YEAR). (COBRAR INTERESES AL GIRADO A LA TASA DE __% P.A. DESDE ____ HASTA ___ (DIAS POR AO) ___ WAIVE INTEREST IF REFUSED (RENUCIAR A LOS INTERESS SI SON REUSADOS) ___ DO NOT WAIVE INTEREST WITHOUT OUR PRIOR APPROVAL (NO RENUNCIAR A LOS INTERESES SIN NUESTRA PREVIA APROBACION) XX ALL CHARGES AND/OR EXPENSES OUTSIDE COLOMBIA ARE FOR DRAWEES ACCOUNT (TODOS LOS CARGOS Y GASTOS POR FUERA DE COLOMBIA SON POR CUENTA DEL GIRADO)27

Medios de Pago Operaciones Bancarias y Cambiarias para Exportaciones Colombianas

______________________________________________________________________________________________

___ WAIVE CHARGES IF REFUSED (RENUNCIAR CARGOS SI SON REHUSADOS) XX DO NOT WAIVE CHARGES WITHOUT OUR PRIOR APPROVAL (NO RENUNCIAR CARGOS SIN NUESTRA PREVIA APROBACION) ___________________________ AUTHORIZED SIGNATURE (FIRMA AUTORIZADA) THIS COLLECTION IS SUBJECT TO THE UNIFORM RULES FOR COLLECTIONS 1995 REVISION, ICC PUBLICATION Nr 522

3.4.4.2 Remisin de Documentos al Exterior y Gestin de Cobro

Etapa en la cual la entidad financiera colombiana remite, por correo certificado, a la entidad financiera del exterior los documentos recibidos por parte del exportador para iniciar el proceso de cobro ante el importador / comprador. La entidad financiera colombiana tiene la responsabilidad de dar instrucciones con relacin a la tenencia de los documentos y de hacer seguimiento constante del pago de los documentos a travs de la entidad financiera del exterior, con el cual el importador mantiene relaciones comerciales y, de mantener informado al exportador colombiano de sus gestiones y el estado de pago de la cobranza.3.4.4.3 Pago

Etapa en la cual la entidad financiera del exterior recibe la autorizacin de pago por parte del importador, le entrega los documentos y procede a transferir los fondos al la entidad financiera colombiana.

COBRANZAS DOCUMENTARIAS - PAGOIMP ORTADOR EXPO RTADOR

1

AUTORIZAC IN PA GO

2

ENTRE GA D OCUME NTOS

INST RU CCIO NES DE R EINT E GRO , D E X Y DECL ARA CIN DE C AMBI O

4

5

P AGO A L E XP ORTAD OR

3

REE MBOLS O BA NC O A B AN C O

EN TIDAD FIN AN C IER A D EL EXTE RI OR

EN TID AD FINANC IERA COLOMB IAN A

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______________________________________________________________________________________________

3.4.5 Errores ms FrecuentesNo indicar en la carta de instrucciones de la cobranza que entrega a la entidad financiera colombiana por cuenta de quin son las comisiones de las entidades financieras o la forma de pago de la cobranza. El nmero de documentos mencionados en la carta de instrucciones de la cobranza no es igual al nmerp fsico de documentos entregados a la entidad financiera colombiana. . Recibir el pago directamente del comprador en el exterior y no a travs de la entidad financiera colombiana, olvidando informar a esta entidad para que verifique el pago con la institucin financiera del exterior y as poder dar por terminada la gestin de cobro.

3.5 GIRO DIRECTO O TRANSFERENCIA CABLEGRAFCA INTERNACIONAL 3.5.1 DefinicinSon los pagos en divisas que recibe del exterior el exportador colombiano de parte de sus compradores a travs del sistema financiero colombiano, mediante mecanismos electrnicos de transferencias internacionales como Swift. A diferencia de los anteriores instrumentos de pago, los giros directos surgen cuando el exportador colombiano tiene una alta confianza en su comprador del exterior.

3.5.2 CostosCuando el exportador acuerda con el comprador del exterior el pago de las mercancas a travs de giros directos, debe tener en cuenta que las entidades financieras colombianas y las del exterior cobran comisin por la gestin de giro internacional. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

3.5.3 Etapas de Giro Directo3.5.3.1 Solicitud de Giro Directo

El importador o comprador del exterior solicita a su entidad financiera del exterior realizar un pago internacional en divisas, con cargo a su cuenta corriente, a favor del exportador colombiano donde suministra la informacin relativa al beneficiario del pago: Nombre y direccin completa del beneficiario (exportador); moneda y valor del pago; nombre de la entidad financiera colombiana, ciudad, cdigo swift; nmero de cuenta del exportador en la entidad financiera colombiana y concepto del pago internacional (relacionando el nmero de las facturas).3.5.3.2 Recepcin y Notificacin del Pago

La entidad financiera colombiana recibe los fondos del exterior, verifica los detalles del beneficiario del pago y notifica telefnicamente al exportador. En promedio, la notificacin del pago toma un da.29

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GIR OS D IRE C TOSIM PO R TA DO R1

EX PO R TA D O R

CO N T RA T O D E C O M PR A- VE NT A Y D ESP AC HO D E M ER CA NC A

2

IN ST R UC CI ON ES DE GI RO IN TER NA CI ON AL3

IN S TR U C C IO N E S D E R E I NT E GRO , D E X D E C L A R A C IN D E C A MB IO

6 5

AB O NO A LA C UE NT A D EL BE NE FIC IAR IO

4

TR AN SFE RE NC IA DE R EC UR SO S H AC IA LA EN T ID AD FI NA NC IE RA C O L OM BI AN A

E NTI D A D F I NA NC IE RA D EL EX TE R I OR

E NT I DA D FI NA NCI E R A C O L OM B IA NA

3.5.4 Errores ms Frecuentes Suministrar al comprador del exterior datos errados de la entidad financiera colombiana, nombre del beneficiario del pago y nmero de cuenta. Lo anterior genera devolucin o demora en el pago. Olvidar el registro como deuda externa ante el Banco de la Repblica a travs de la entidad financiera colombiana dentro del plazo legal, las financiaciones otorgadas al comprador del exterior cuyo plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin definitiva y con valor superior a USD10,000.00 o su equivalente en otra moneda. Este error tambin aplica para los dems medios de pago internacional.

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3.6 PAGO CON TARJETA DE CRDITOPAGOS DE EXPORTACIONES CON TARJETAS DE CRDITO INTERNACIONALIMPORTADOR1

EXPORTADOR

IMPORTADOR PAGA CON SU TARJETA DE CRDITO EN LA PAGNA WEB DEL EXPORTADOR

4

FINANCIA LA COMPRA

DESPACHO DE LA 2 MERCANCA CARTA DE LEGALIZACIN PAGO, DEX Y DECLARACIN DE CAMBIO

6 7

PAGO EN MONEDA LEGAL CUENTA CORRIENTE

3

COBRO ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTEIROR5

PAGO EN MONEDA LEGALCOMPENSACIN

ENTIDAD AUTORIZADA USO FRANQUICIA DE LA TARJET A DE CREDITO

ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA

La tarjeta de crdito internacional se define como el dinero plstico que las entidades financieras del exterior y las colombianas facilitan a sus clientes para que puedan realizar el pago de las mercancas que compran en el exterior y as obtener una financiacin por dicha compra. Para el exportador colombiano es un mecanismo opcional que le permite vender a compradores del exterior sus mercancas, por lo general personas naturales, de manera gil a travs de internet. Para que un exportador colombiano pueda vender mercancas a compradores del exterior y recibir su pago con tarjeta de crdito internacional, debe tener en cuenta lo siguiente:

3.6.1 Contrato de AfiliacinEl exportador debe primero suscribir un contrato de afiliacin con la entidad autorizada en Colombia para operar la franquicia de tarjetas de crdito internacional, ejemplo: Visa Colombia o Master Card. Cada entidad tiene su modelo de contrato y requerimientos de orden tcnico, documentario y legal que el usuario debe presentar para que se autorice la operacin a travs de dicho sistema de pago. Para una mayor informacin con relacin al trmite de afiliacin consultar la pgina web de las entidades autorizadas en Colombia, ejemplo www.visa.com.co y www.mastercard.com/co/gateway.html

Desde el punto de vista tcnico, el exportador debe ajustar su pgina web para facilitarle a los compradores del exterior escoger las mercancas de su inters y pagar a travs de internet con su tarjeta de crdito internacional, en moneda legal colombiana. Este mtodo de facturacin

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debe ser coordinado por el exportador con la entidad autorizada de operar la franquicia en Colombia en el momento del contrato de afiliacin.

3.6.2 Nominacin Banco Colombiano para PagosEl exportador debe indicar a la entidad autorizada el nmero de cuenta y nombre de la entidad financiera colombiana a la cual le debe abonar los recursos en moneda legal producto de sus ventas con tarjeta de crdito internacional.

3.6.3 CostosEl contrato de afiliacin no tiene costo. Sin embargo, existe un costo por el paquete integral de servicios a instalar en el punto de venta del exportador el cual incluye, entre otros, la capacitacin. La entidad autorizada en el momento de la afiliacin informar dicho costo al exportador. En el capitulo 4, se presentan los costos de las comisiones que este medio de pago genera al vendedor y comprador segn lo pactado.

3.6.4 Venta de Mercancas y PagoEl exportador a travs de su pgina web ofrece sus mercancas a los compradores del exterior nominndolas en moneda extranjera. A travs de este mecanismo, el comprador confirma sus compras utilizando su tarjeta de crdito y el exportador inicia su proceso de embarque de la mercanca hacia el exterior. La entidad autorizada para operar la tarjeta de crdito en Colombia realiza el pago por la venta al exterior, por su equivalente en moneda legal colombiana. Va compensacin, la entidad autorizada traslada diariamente los fondos en moneda legal colombiana a la entidad financiera colombiana asignada por el exportador. La entidad colombiana realiza el abono en la cuenta corriente del exportador el da hbil siguiente.

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4. COMISIONES FINANCIERAS POR EL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONALLos diferentes medios de pago generan comisiones por parte de las entidades financieras en Colombia y en el exterior. En los contratos debe estipularse o acordarse quien de las partes asume este costo. De acuerdo al relacionamiento comercial de quienes intervienen en la transaccin, es probable que se logren mejorar dichas comisiones. Como marco de referencia, se consolidan los diferentes rangos de costo que podra generar cada instrumento citado en esta cartilla.

INSTRUMENTO

COMISIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA COLOMBIANA POR CUENTA DEL EXPORTADOR

COMISIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR Y DE COLOMBIA POR CUENTA DEL EXPORTADOR TARIFA DESDE** 1.70% 0.95% 0.95% TARIFA HASTA** 2.50% 1.70% 1.70%

RANGO Carta De Crdito Garanta Bancaria Internacional Aval Bancario Internacional Cobranza Documentaria Giro Directo Tarjeta De Crdito Internacional

TARIFA DESDE** 0.85% 0.50% 0.50%

TARIFA HASTA** 1.50% 1.00% 1.00%

0.20% 0.05%

0.80% 0.05%

0.65% 0.10%

1.00% 0.10%

2.50%

3.70%

*

*

* No aplica por cuanto la comisin de la tarjeta de crdito de la entidad financiera del exterior la paga directamente el comprador del exterior. ** La comisin se aplica sobre el valor del instrumento de pago internacional. Esta tarifa es un estimado que rene el rango en que oscilan las comisiones que normalmente cobra la entidad financiera sobre el instrumento.

El exportador debe tener en cuenta: Analizar antes de firmar del contrato de compraventa, si los costos generados por el instrumento de pago a utilizar afectan de manera significativa la utilidad de una exportacin. Probablemente existirn oportunidades en las cuales el exportador considerar asumir un mayor costo al estimado y disminuir su utilidad, todo con el33

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propsito de obtener una mayor garanta de pago, no dejar perder un negocio o manejar un mayor volumen de operaciones que compense dicho costo. Contactar a su entidad financiera colombiana para que le presente una mejor oferta comercial de comisiones por operaciones de comercio exterior, de tal manera que se puedan reducir dichos costos; sin embargo, esto est sujeto al estudio del grado de reciprocidad comercial del exportador que realice con la entidad financiera. Negociar con las entidades financieras colombianas una tasa todo costo, cuando los instrumentos de pago tienen un valor elevado. Pactar que todos los costos del instrumento de pago acordado incurridos en Colombia y fuera del pas sean asumidos de manera equitativa por ambas partes.

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5. VARIABLES QUE AFECTAN LA ESCOGENCIA DEL INSTRUMENTO

VARIABLE DE INTERS PARA EL EXPORTADOR

VARIABLE DE INTERS PARA EL IMPORTADORGARANTA DE DESPACHO DE LA MERCANCA

INSTRUMENTONIVEL

GARANTA DE PAGO ALTA, MEDIA O BAJA ALTA ALTA BAJA BAJA MEDIA ALTA

DISPONIBILIDAD DE PAGO

COSTO (COMISIONES) ALTO, MEDIO O BAJO ALTO ALTO BAJAS MEDIO ALTO ALTO

CARGA OPERATIVA

VISTA O A PLAZO VISTA VISTA VISTA A PLAZO A PLAZO A PLAZO

ALTA, MEDIA O BAJA BAJA BAJA MEDIA MEDIA ALTA ALTA

ALTA, MEDIA O BAJA ALTA ALTA BAJA BAJA MEDIA ALTA

Aval bancario internacional Aval bancario internacional convenio Banco de la Repblica Carta de crdito vista avisada Carta de crdito a plazo avisada Carta de crdito a plazo avisada convenio Banco de la Repblica Carta de crdito a plazo confirmada Carta de crdito a plazo confirmada convenio Banco de la Repblica Carta de crdito vista confirmada Carta de crdito vista confirmada Banco de la Repblica Cobranza documentaria a plazo Cobranza documentaria a plazo convenio Banco de la Repblica Cobranza documentaria vista convenio Banco de la Repblica Cobranzas documentaria vista Garanta bancaria internacional confirmada Giro directo Giro directo convenio Banco de la Repblica Tarjeta de crdito internacional

ALTA ALTA ALTA MEDIA ALTA ALTA MEDIA ALTA BAJA ALTA ALTA

A PLAZO VISTA VISTA A PLAZO A PLAZO VISTA VISTA VISTA VISTA VISTA VISTA

ALTO ALTO ALTO MEDIO ALTO ALTO MEDIO ALTO BAJO ALTO ALTO

ALTA ALTA ALTA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA BAJA

ALTA ALTA ALTA MEDIA ALTA ALTA MEDIA ALTA BAJA ALTA ALTA

Observaciones: La evaluacin de las cartas de crdito, las garantas y los avales se realizan bajo la condicin que son irrevocables. La carga operativa hace referencia al tiempo que gasta el exportador para reunir la documentacin requerida y cumplir con trminos y condiciones de los instrumentos de35

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pago. Se incluye la evaluacin de la garanta del despacho de la mercanca para el importador por cuanto es una variable que debe tener presente tambin el exportador colombiano.

6. MECANISMO DE GARANTIA DE PAGO INTERNACIONAL6.1 CONVENIO DE PAGOS RECIPROCOS DE ALADIEn el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), el Banco de la Repblica suscribi un convenio de pagos y crditos recprocos con los bancos centrales de los pases miembros, como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay, Venezuela y Repblica Dominicana. Este convenio se suscribi con el fin de minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de los pases participantes, as como apoyar y facilitar el intercambio comercial entre los pases de los bancos suscritos. El trmite de los pagos de exportaciones realizadas a los pases miembros de ALADI lo debe realizar el exportador colombiano ante la entidad financiera colombiana, quien se encargar de realizar directamente los trmites correspondientes ante las entidades financieras del exterior y el Banco de la Repblica de Colombia. Para los exportadores colombianos, la canalizacin del pago a travs de este mecanismo involucra una doble garanta de pago para sus exportaciones por cuanto este es avalado por los bancos centrales de los pases miembros, para el caso colombiano, EL BANCO DE LA REPBLICA. El exportador debe tener en cuenta que el uso del convenio recproco de pagos de ALADI del Banco de la Repblica incrementa los costos financieros por cuanto el Banco de la Repblica cobra comisin por su gestin. Esta comisin es del 1Xmil del valor del instrumento de pago, adicionando el valor del IVA del 16 por ciento y el GMF ( gravamen a los movimientos financieros del 4Xmil. ) Los bancos centrales tienen la autonoma para crear y autorizar los parmetros de acuerdo con su norma cambiaria incluso aquellos instrumentos previstos en el convenio y autorizados en cada pas. La moneda en que se estipulan los pagos es el dlar de los Estados Unidos de Amrica. A continuacin se detallan, los instrumentos de pago internacional autorizados por el Banco de la Repblica de Colombia, para que el exportador tenga en cuenta el tipo de instrumento que puede utilizar a travs de este canal:

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Instrumentos autorizados y no autorizadosAUTORIZADOS NO AUTORIZADOS Crditos documentarios que incluyen Clusula Roja. Es decir, aquellos que permiten su pago previo al cumplimiento de los requisitos documentales. Cartas de crdito stand by Crdito documentario o carta de crdito que contemple un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquel establecido para el pago al exportador.

Orden de pago Giro nominativos (giros directos)

Cartas de crdito y crditos documentarios Letras de cambio por operaciones comerciales avaladas por instituciones autorizadas Pagars derivados de operaciones comerciales por instituciones autorizadas

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7. CONTROL CAMBIARIOConforme se ha venido planteando en la primera parte de esta cartilla, comercialmente un Exportador tiene la potestad de hacerse partcipe de un proceso de compra-venta internacional. Una vez haya tomado esa decisin, se responsabiliza no solamente de cumplir con los compromisos establecidos en el contrato de compra-venta sino que debe conocer y cumplir sus compromisos tributarios, aduaneros y cambiarios. En esta segunda parte se da a conocer al Exportador cules son los pasos que secuencialmente debe seguir despus de que se haya cumplido con el contrato de compraventa y por tanto, se hayan dado las condiciones del medio de pago acordado. Desde el inicio de la transaccin comercial el Exportador debe saber que de acuerdo con la Resolucin Externa No. 8 de 2000 Captulo III y con la Circular Reglamentaria DCIN 83 Numeral 4 del Banco de la Repblica una operacin de exportacin de bienes es de obligatoria canalizacin. Lo anterior quiere decir que el Exportador al momento de recibir las divisas producto del pago de la exportacin, debe canalizarlas a travs de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Los IMC son: Bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras, compaas de financiamiento comercial, Financiera Energtica Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio debidamente autorizadas, En el anexo No. 2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, se registra el listado d los IMC Dado que las divisas recibidas por el pago de exportaciones, son de obligatoria canalizacin, al momento de negociar estas divisas, el IMC le exigir al Exportador un formulario que documente la respectiva negociacin. Para este efecto el Exportador deber diligenciar el formulario No. 2 y/o el formulario No. 5, (ver tambin anexos No.1 y 4) con sus respectivos numerales cambiarios, dependiendo el concepto del pago que se est recibiendo por parte del Cliente en el exterior. En el desarrollo del presente captulo se ampla la forma y oportunidad en que se debe elaborar y presentar los formularios mencionados. Al formulario No. 2 y/o No. 5 que respalda la negociacin de divisas se le debe hacer seguimiento ante el IMC para obtenerlos debidamente enumerados. Estos formularios se convierten en la Declaracin de Cambio, documento que le permite al Exportador cumplir con su obligacin cambiaria de demostrar ante la Autoridad de Control Posterior, en este momento la DIAN, el cumplimiento de su compromiso de recaudo y reintegro de cada exportacin. Es necesario tener en cuenta el papel que juegan los documentos de embarque (Factura Comercial, Documento de Transporte, Declaracin de Exportacin, principalmente) dentro del cumplimiento cambiario del Exportador: Deben conservarse su archivo fsico por lo menos durante los siguientes tres (3) aos de la fecha de la declaracin de cambio respectiva; se38

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deben relacionar dentro de cada casilla de la declaracin de cambio, constituyndose por tanto como documentos soporte de la misma. En el evento que estos documentos no se encuentren disponibles al momento de elaboracin de la declaracin de cambio, se debe hacer un informe adicional con destino al IMC, tan pronto estn disponibles y guardar copia de este informe como parte integral de la declaracin de cambio correspondiente. Para el caso de las exportaciones Courier, se debe manifestar en la casilla de observaciones esta modalidad de exportacin ya que los documentos soporte son de manejo y archivo de las empresas autorizadas para desarrollar esta actividad. El exportador debe conservar fsicamente la gua Courier que acompa el despacho.

7.1 REINTEGROMomento en el cual el Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) le notifica al exportador colombiano el pago de la exportacin, para que basado en la norma legal aplicable en Colombia, determine como desea recibir los recursos: en su cuenta corriente, en su cuenta de ahorros en su cuenta de compensacin.

REINTEGRO DIVISASSOLICITUD REINTEGRO, DEX Y

EXPORTADOR

DECLARACION DE CAMBIO

IMC

1

2

DESTINO DEL PAGO: - CUENTA CORRIENTE - CUENTA DE AHORROS - CUENTA DE COMPENSACION

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Acuerde con su Cliente en el exterior, que en el momento que realice el pago, le transmita copia del mensaje swift (ver ejemplo pgina anterior) para hacer el oportuno seguimiento del pago con el IMC.

7.2 NEGOCIACIN DE DIVISAS-MONETIZACINMomento en el cual el Exportador vende las divisas al IMC y recibe a cambio el equivalente en moneda legal colombiana, segn la tasa de cambio libremente acordada. La tasa de cambio debe ser producto de un anlisis financiero que le permita al Exportador tener capacidad negociadora ante la mesa de dinero del IMC. Para atender la operacin de venta de divisas, el exportador debe presentar los siguientes documentos al IMC con el cual negoci la tasa de cambio: Carta de instrucciones debidamente firmada donde se indique el valor en divisas, valor en pesos, tasa de cambio negociada y el nmero de cuenta en la cual se debe abonar el equivalente en moneda legal. Formulario No.2 (Ver Anexo No. 1) Declaracin de Cambio por Exportacin de Bienes, donde se indiquen los numerales cambiarios establecidos segn el Anexo No.3 (Numerales Cambiarios) de la Circular reglamentaria externa DCIN 83 Fotocopia declaracin de exportacin definitiva

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DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIN DECLARACIN DE CAMBIO

DECLARACION DE CAMBIOSe presenta ante el IMC (Intermediario del Mercado Cambiario) junto con la carta de instrucciones y la copia del DEX

Formulario #2 Lo diligencia el Exportador

Se elabora y guarda como soporte si la operacin se efecta a travs de cuenta de compensacin

ImportanteLa negociacin y/o monetizacin de los reintegros de divisas correspondientes a pagos de exportaciones se debe adelantar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la respectiva Declaracin de Exportacin Definitiva (DEX), de lo contrario se deber adelantar el procedimiento de registro de endeudamiento externo Art. 7 Cuando los gastos de una exportacin de bienes no estn incluidos en el (DEX), el exportador debe utilizar el formulario No. 5, Declaracin de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos utilizando el numeral 1510 Gastos de exportacin de bienes no incluidos en la declaracin de exportacin definitiva

7.2.1. Errores ms frecuentes Omitir el anlisis juicioso del concepto del ingreso egreso de divisas para identificar inequvocamente el formulario y