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1 Marco Regulatorio y Tarifario de Electricidad para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Cartilla

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Marco Regulatorio y Tarifario de Electricidad para el Archipiélago de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina.

Cartilla

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Álvaro Uribe VélezPresidente de la República

MIEMBROS DE LA COMISIÓNHernán Martínez Torres

Ministro de Minas y Energía

Manuel Maiguashca Olano

Viceministro de Minas

Juan Pablo Zárate

Viceministro Técnico Ministerio de Hacienda

Andrés Escobar

Subdirector Departamento Nacional de Planeación

Evamaría Uribe Tobón

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

COMITÉ DE EXPERTOSHernán Molina Valencia

Director Ejecutivo CREG

Juan Ignacio Caicedo Ayerbe

Experto Comisionado

Camilo Quintero Montaño

Experto Comisionado

Javier Augusto Díaz Velasco

Experto Comisionado

EDICIÓNComisión de Regulación de Energía y Gas - CREG -

Coordinación Editorial

Diego Herrera Caipa

Diseño y producción Gráfica

ALEN IMPRESORES LTDA.

Ilustración

BUENOS Y CREATIVOS

Hecho en Bogotá - Colombia

Septiembre de 2008

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PRESENTACIÓN ..................................................................................5

MARCO NORMATIVO ......................................................................... 7

1. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD ................................................9

1.1. Potencia eléctrica ...............................................................9

1.2. Energía ................................................................................9

1.3. Generación (G) .................................................................. 10

1.4. Distribución (D) .................................................................11

1.5. Comercialización (C) ......................................................... 14

1.6. Costo Unitario ................................................................... 15

1.7. Pérdidas ............................................................................. 15

1.8. Tarifa .................................................................................. 16

2. PROPUESTA TARIFARIA .......................................................... 17

2.1. Remuneración del servicio por cargos máximos ............ 17

2.1.1. Cargo máximo costo unitario .................................. 17

2.1.2. Cargo máximo generación ...................................... 18

2.1.3. Cargo máximo distribución .....................................20

2.1.4. Cargo máximo comercialización ............................ 23

2.2. Remuneración del servicio por competencia a la entrada (subastas) .......................................................................... 23

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presenta esta cartilla para dar a conocer la propuesta de regulación y tarifa del

costo unitario del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Lo que busca la CREG es suministrar herramientas para que los usua-rios, los representantes de las empresas prestadoras del servicio de electricidad, las autoridades y demás interesados puedan participar activamente en el proceso.

Quienes así lo quieran pueden conocer el texto completo de la pro-puesta contenida en las Resoluciones CREG-072 y 085 de 2008, a tra-vés de nuestra página de Internet www.creg.gov.co, o en la publica-ción de los Diarios Oficiales No.47057 y 47123 de 2008.

El aporte de la ciudadanía en el procedimiento de aprobación de la tarifa es importante para el avance de los servicios públicos en Co-lombia, por eso es de sumo interés que se presenten comentarios y sugerencias a esta metodología.

Para ello puede enviarlos por escrito a la CREG (carrera 7 No. 71-52 Torre B, Piso 4 de la ciudad de Bogotá), al correo electrónico [email protected] o al fax No. 3121900 de la ciudad de Bogotá. También podrá presentarlos personalmente participando la audiencia Públi-ca que se realizará en San Andrés.

PRESENTACIÓN

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MARCO NORMATIVO

Para entender por qué se hace esta propuesta tarifaria y la com-petencia que tiene la CREG en tal sentido, a continuación se

hace referencia a la normatividad existente.

El Congreso de la República aprobó las leyes 142 y 143 de 1994 me-diante las cuales se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y el régimen para la generación, interconexión, trans-misión, distribución y comercialización de electricidad en el territo-rio nacional.

Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen las funciones de la CREG, así como los criterios y principios que deben tenerse en cuenta en la re-gulación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Las Zonas No Interconectadas (ZNI) a las cuales pertenece el Archipié-lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina están definidas en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994, derogado por el Artículo 1° de la Ley 855 de 2003 así: “Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Inter-conectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.”.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 71, también estableció que le co-rresponde al Gobierno Nacional ejecutar directamente o a través de terceros, las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía en Zonas No Interconectadas del país, para lo cual deberá promover inversiones eficientes con los recursos del presupuesto nacional.

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En el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 definió que las empresas pres-tadoras del servicio público de energía eléctrica localizadas en las Zonas No Interconectadas podrán desarrollar en forma integrada las actividades de generación, distribución y comercialización.

En el año 2001 el Congreso aprobó la Ley 697 de 2001 según el cual el Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las Zonas No Interconectadas.

La Ley 1151 de 2007 en su artículo 65 estableció que “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la pres-tación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.

La CREG, con Resoluciones CREG 073 de 1998, 091 y 111 de 2001, esta-bleció el marco tarifario vigente y en el año 2003 con su Resolución 018 presentó el nuevo marco tarifario del Archipiélago, recibiendo comentarios de las empresas Archipiélagos Power and Light S.A. ESP y de EADAS S.A. ESP.

Es importante saber que la función de vigilar y controlar el cumpli-miento de estas leyes y actos administrativos le corresponde a la Su-perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo señalado por la Ley 689 de 2001, que modificó la Ley 142 de 1994.

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1 DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD

Toda la infraestructura que se requiere para que los diferentes lugares (residencias, oficinas, hoteles, plantas, entre otros) ten-

gan el servicio de energía implica inversiones muy cuantiosas.

Dichas inversiones deben ser remuneradas a las empresas genera-doras, distribuidoras y comercializadoras con un margen que les permita realizar las adecuaciones necesarias para la prestación del servicio. La forma de contar con estos recursos es través de la tarifa que pagan los usuarios.

Con el fin de hacer más claro el tema tarifario es importante conocer algunos conceptos.

La potencia eléctrica es la capacidad que tiene un electrodoméstico para hacer su trabajo y poder funcionar. Su unidad de medida más común es el Vatio que se simboliza con la letra W.

La energía es la capacidad de trabajo de un electrodoméstico en el período de tiempo que dura encendido. Su unidad de medida más común son los vatios-hora que se simboliza como Wh o los kilova-tios-hora kWh que son 1.000 Wh.

Estos conceptos se pueden entender más fácilmente con un ejem-plo. Cuando uno compra un bombillo de 100 W, esa medida significa que al prenderlo alumbrará con una potencia de 100 W (potencia

1.1. Potencia Eléctrica

1.2. Energía

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La generación es el proceso de convertir la energía que se obtiene di-rectamente de la naturaleza (sol, viento, agua, petróleo, carbón, etc) o de energéticos elaborados por el hombre (gasolina, diesel, entre otros) en energía eléctrica.

1.3. Generación (G)

ENERGÍA PRIMARIA (Directamente de la Naturaleza

ENERGÍA SECUNDARIA (Elaborados por el hombre)

Bombillo 100W

POTENCIA ENERGÍA

Bombillo 100Wh

eléctrica). Al encender el bombillo durante una hora se estará con-sumiendo una energía de 100 Wh (energía).

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PLANTA ENERGÍA DE SAN ANDRÉS

La generación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina funciona con derivados del petróleo, utilizando máquinas de combustión interna que son conocidas como plantas térmicas que se asemejan a los motores de los carros.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene una capacidad instalada en sus plantas térmicas de 51,2 millones de vatios (W) y la generación anual es cercana a los 179.500 millones de vatios/hora (Wh).

Como acumular energía es muy costoso para su posterior uso, se re-quiere que las plantas térmicas estén siempre disponibles para que el usuario tenga acceso al servicio y cuando quiera prender sus elec-trodomésticos lo pueda hacer.

Para poder transportar la energía desde las plantas de generación has-ta los hogares es necesario tener líneas y equipos especializados para que la electricidad llegue con la calidad y en el momento deseado.

1.4. Distribución (D)

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Planta de generación de energía

Distribución Hogares

Monofásico

Neutro

Neutro

Conductor

Conductor

Bifásico

Esta actividad de transporte se conoce como distribución para niveles bajos y transmisión para niveles altos. En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no existe la transmisión de electricidad.

El transporte de electricidad de manera general se realiza a tra-vés de uno, dos o tres conducto-res llamados ‘fases’ y son siem-pre acompañados de un neutro que es mal llamado “tierra”.

Utilizar uno, dos o tres conduc-tores de energía depende gene-ralmente de la carga que se va a atender.

De esta manera, una red con dos cables puede asociarse a que es

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de una sola fase (monofásico), con tres cables de dos fases (bi-fásico) o con cuatro cables se asocia a una red con tres fases (trifásico).

Las redes sin conducto neutro están prohibidas por poner en riesgo la vida de las personas.

También existen otros elemen-tos que son necesarios para que la energía llegue de la mejor ma-nera a los hogares. Algunos de ellos son los transformadores

Sin Neutro

Neutro

Conductor

Conductor

Trifásico

(para cambiar de un nivel de tensión a otro), equipos de desconexión (interrumpen el flujo de energía), de compensación (contribuyen a la estabilidad del sistema), de protección (dan señales a los equipos de desconexión) y de control (supervisan el estado del sistema a tra-vés de sus medidas y de los indicadores de posición de los equipos).

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La comercialización está relaciona-da con actividades como la compra y venta de energía al usuario final (regulado o no regulado), la lectura de la medida, la facturación, la ex-pedición de la factura, el recaudo, la recepción y atención de las quejas, peticiones y recursos, entre otras.

1.5. Comercialización (C)

Es importante tener en cuenta que los electrodomésticos de los usuarios de Colombia funcionan con niveles de voltaje de 120 Vol-tios. Sin embargo, para que lleguen con buena calidad y sea más económico el transporte de la energía, se requieren niveles de volta-je o de tensión mayores, por esta razón se utilizan niveles de tensión de 13.200 V, 34.500 V, 115.000 V, 230.000 V y 500.000 V. (ver defini-ción de niveles de tensión).

El comercializador es el encargado de recaudar los dineros relaciona-dos con las componentes de las otras actividades.

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El concepto de pérdidas se refiere a la energía que se pierde en todo el proceso, es decir, desde que se genera hasta que se entrega al usuario final. Dichas pérdidas pueden ser técnicas o no técnicas.

1.7. Pérdidas

Las pérdidas técnicas se produ-cen por condiciones propias de los elementos utilizados en los procesos de generación y/o dis-tribución. La única manera de disminuir estas pérdidas es con mejoras tecnológicas.

Costo Unitario (CU) es el que resulta de reconocer los costos asocia-dos a las actividades de generación, distribución y comercialización.

El usuario en su factura siempre podrá identificar el costo de cada ac-tividad, con la finalidad de que pueda determinar el costo unitario.

1.6. Costo Unitario

COSTO UNITARIO

Costo de generación

Costo de distribución

Costo de comercialización

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El subsidio siempre se verá reflejado como un menor valor a pagar en la factura.

La tarifa es el cobro que se le hace al usuario dependiendo su estrato o caracterización socioeconómica (industrial o comercial) y se obtie-ne de restar al costo unitario un subsidio determinado y asignado por el Ministerio de Minas y Energía.

Para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio determinó una metodología que determina el subsidio, que depende entre otras de la tarifa cobrada en julio de 2007 y el Índice de Precio al Consumidor (IPC) de acuerdo con la Resolución MME 180648 de 2008.

1.8. Tarifa

Las pérdidas no técnicas se ge-neran por hurto de energía y/o fallas de gestión de las empre-sas, que pueden ser en la medi-ción del consumo de los usua-rios o en la mala facturación de dicha medida.

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2 PROPUESTA TARIFARIA

La propuesta tarifaria para remunerar la prestación del servicio pú-blico de energía eléctrica en el Archipiélago de San Andrés, Provi-

dencia y Santa Catalina contempla dos mecanismos: cargos máximos que modifica la actual fórmula tarifaria y la competencia a la entrada que modificará en el 2010 los cargos máximos.

Los cargos máximos son el valor tope o el valor máximo que podrán cobrar los prestadores por desarrollar una actividad de la cadena del servicio de energía eléctrica. Este valor máximo lo determinará la CREG, después de revisar la información remitida por el prestador del servicio.

La CREG establecio una metodología mediante la cual establece el valor máximo que puede cobrar la empresa para cada una de estas actividades. Al sumar dichos costos se produce el valor máximo para el Costo Unitario (CU).

2.1. Remuneración del servicio por cargos máximos

2.1.1. Cargo máximo costo unitario

CU

Costo de generación

Pérdidas

Costo de distribución Costo de comercialización

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1 Contrato Corelca-Sopesa para la generación de energía eléctrica que finaliza en el año 2010

Costo por capacidad Costos lubricantes Costos combustibles

Energía total San Andrés, Providencia y Santa Catalina

La CREG propone que el cargo máximo de Generación sea el resul-tado de los costos asociados a la capacidad disponible y al manteni-miento; así como a los lubricantes y los combustibles, dividido en la energía que se generó durante el mes inmediatamente anterior.

2.1.2. Cargo máximo generación

Al desagregar la fórmula el primer componente son los costos de la disponibilidad y el mantenimiento, para los cuales la CREG tuvo en cuenta el proceso competitivo adelantado por Corelca en el año de 19951 y que incluye desarrollo, inversión, gastos financieros, admi-nistración, operación y mantenimiento (AOM).

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PrimeroAsí mismo tiene en cuenta segu-ros, transportes de las máquinas de generación, impuestos, im-previstos, gastos administrati-vos, utilidades y todos en los que incurrió el prestador del servicio para cumplir con su compromi-so de tener nuevos equipos.

El segundo componente está asociado a los costos de los lubricantes, necesarios en la operación de las plantas de ge-neración para su adecuado fun-cionamiento.

El tercer componente son costos de los combustibles que utilizan las plantas para poder atender la demanda, por eso entre más tiem-po duren prendidas mayor será el consumo y más alto el valor.

COMBUSTIBLE

Segundo

Tercero

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En la distribución de energía se establecen unas categorías de redes dependiendo del nivel de tensión en el que operen, es decir, que cuando son altos niveles se habla de “Alta tensión” y cuando son ni-veles inferiores se habla de “Baja tensión”

Para cada nivel de tensión la CREG determinó una metodología de remuneración diferente.

Antes de explicar la metodología, es importante entender cuáles son los niveles de tensión.

2.1.3. Cargo máximo distribución

Pozo Petrolero Refineria Transporte en barco hasta la isla

Oleoducto

Transporte Planta de generación de energía

Polioducto

Estos combustibles por su proceso de obtención pueden llegar a ser costos, (exploración y explotación petrolera, transporte, refinación, transporte en barco hasta la isla, carro tanques y uso en la planta).

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Nivel de Tensión 1: Es el que tiene tensión menor a 1.000 V y atien-de por lo general usuarios residenciales y se considera de “Baja ten-sión”.

Nivel de Tensión 2: Es el que tiene tensión mayor o igual a 1.000 V y menor de 30.000 V y atiende por lo general a grandes consumidores (hoteles, industrias, entre otros), lo cual se considera “Alta Tensión”

Nivel de Tensión 3: Es el que tiene tensión mayor o igual a 30.000 V y menor de 57.500 V y atiende por lo general a grandes consumidores (hoteles, industrias, entre otros), considerado para el ASAPSC “Alta tensión”

Nivel de Tensión 4: Es el que tiene tensión mayor o igual a 57.500 V y menor a 220.000 V y atiende a grandes industrias.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuenta con redes y transformadores para niveles de tensión inferiores o iguales a los 34.500 V, es decir de niveles de tensión 1, 2 y 3.

El nivel de tensión 3 se propone remunerar con el cargo de genera-ción, mientras que para los niveles de tensión 1 y 2 la remuneración será acorde a la metodología vigente expedida por la CREG para el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Dado que las redes están compuestas por multitud de elementos se establecieron las denominadas Unidades Constructivas que permiten agregar varios elementos y actividades asociadas, en un sólo valor y bajo una única denominación.

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Por ejemplo, la Unidad Cons-tructiva (UC) Kilómetro de línea contiene postes, conductor, abrazaderas, crucetas, aislado-res, entre otros elementos que se requieren.

Para establecer el costo del Nivel de Tensión 2 las empresas deben presentar a la CREG un inventa-rio de sus unidades constructi-vas. La Comisión revisa el inventario, determina el costo máximo de todas las unidades y a ese valor le agrega los costos de mantener, operar y administrar esas redes en buen estado.

Para el Nivel de Tensión 1, debido al gran número de activos que pueden existir, se aplica otra metodología que consiste en que las empresas presentan a la CREG el inventario de sus redes de Nivel de Tensión 1 y la Comisión mediante un proceso estadístico selecciona una muestra para que la empresa distribuidora haga el inventario completo de dicha muestra y con dicha información se establece el costo promedio de la red.

Una vez establecido dicho costo, éste se aplica a todos los kilo Vatio hora kW/h que se consumen en ese Nivel de Tensión 1.

Teniendo en cuenta lo anterior, el costo de Distribución es el resulta-do de sumar los costos de los niveles de tensión 1 y 2.

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La CREG contempla mantener el cargo de comercialización de ener-gía eléctrica aprobado en la Resolución CREG 073 de 1998.

2.1.4. Cargo máximo comercialización (c)

Generación Distribución Hogares

UsuariosEstrato 1

UsuariosEstrato 2

UsuariosEstrato 3

UsuariosEstrato 4

UsuariosEstrato 5

UsuariosEstrato 6

UsuariosOficiales

UsuariosComerciales

San Andres y Provi-dencia

2,139 4,647 4,732 1,111 742 184 598 2,016

Para ello es importante tener en cuenta que el mercado de comercia-lización está compuesto en por usuarios residenciales (84%), usuarios comerciales (12%) y usuarios oficiales el 4%.

Fuente: SUI

La competencia a la entrada es una subasta en la que participan empresas de servicios públicos interesadas en prestar el servicio de

2.2. Remuneración del servicio por competencia a la entrada (subastas)

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energía en una región determinada, en este caso San Andrés, Provi-dencia y Santa Catalina.

La entidad encargada de realizar dicho procedimiento determina si se subasta toda la prestación del servicio a través del costo unitario o la prestación de cada una de las actividades (generación, distribu-ción y comercialización) por separado.

Los propósitos de este esquema son la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la prestación al menor costo posible y el mejoramiento de la calidad del servicio.

De esta forma la empresa que salga seleccionada será el único pres-tador del servicio durante la duración de la concesión y se podrán es-tablecer metas de aumento en cobertura, eficiencia y mejoramiento de infraestructura.

Dichas condiciones estarán definidas en el contrato, al igual que los indicadores de seguimiento que se fijaran sin perjuicio de las accio-nes de vigilancia y control que adelante la Superintendencia de Ser-vicios Públicos Domiciliarios.

La CREG verifica que todos los procedimientos para el desarrollo de la competencia a la entrada estén ajustados a la normatividad exis-tente (Ley 142 de 1994).