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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belém do Pará Mecanismo de Seguimiento MESECVI Informe Hemisférico Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” Laura Martínez Rodríguez C M Y CM MY CY CMY K Portada Cartilla. ADIVAC.pdf 24/11/2008 06:50:35 p.m.

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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belém do Pará

Mecanismo de Seguimiento MESECVIInforme Hemisférico

Cartilla Informativa“Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres”

Laura Martínez Rodríguez

C

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Portada Cartilla. ADIVAC.pdf 24/11/2008 06:50:35 p.m.

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Cartilla Informativa“Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres”

Laura Martínez Rodíguez

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Directorio

Laura Martínez RodríguezDirectora y Representante LegalVirginia Archundia BañuelosCoordinación Psicológica de AdultasVerenice Ortega DíazCoordinación Psicológica InfantilTania Escalante NavaCoordinación de Difusión y CapacitaciónDavid Alfonso López IslasCoordinación de Prevención ComunitariaSebastian García ColladoCoordinación de Investigación

Elaboró

Laura Martínez RodríguezFundadora de ADIVAC1ª. Representante de México en la OEApara el Mecanismo de Seguimiento MESECVIde la Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres“Convención de Belém do Pará” (2005-2008)

Lucía Gutiérrez de la VegaDiseño editorial

ADIVACPitágoras 842. Col. Narvarte.C. P. 03020. Delegación Benito JuárezMéxico, [email protected]@laneta.apc.orgwww.adivac.net

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Cartilla Informativa“Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres”

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Convención de Belém do Pará

Mecanismo de Seguimiento MESECVI

Informe Hemisférico

ADIVAC – Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A. C.

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Presentación 5

Introducción 7

- Sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el Mecanismo de seguimiento MESECVI 11

- Sobre el MESECVI 17

- Informe Hemisférico Sistematización de los Resultados de los Informes de Evaluación realizados por las expertas a) CAPÍTULO I Legislación, Normativa y Planes Nacionales 23 b) CAPÍTULO II Legislación, Normativa y Planes Nacionales 40 c ) CAPÍTULO III Presupuesto Nacional 53 d) CAPITULO IV Información y Estadísticas 55

- Recomendaciones del Comité de Expertas (CEVIC) a) Legislación 58 b) Planes Nacionales 60 c) Acceso a la Justicia 61 d) Presupuesto Nacional 63 e) Investigación y Estadística 64

- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convencion de Belem do Para” 67

Índice

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 5

En 1976 como estudiante de educación media superior y por afinidad con diversas mu-jeres que tenían amistades y familiares que vivieron violencia sexual, me percaté que en nuestra sociedad los derechos humanos de las mujeres no existían; que la violencia de género contra las mujeres no era vista como un problema grave de salud pública; que los procesos legales por delitos sexuales estaban plagados de imprecisiones, que no existían Instituciones especializadas para su atención y mucho menos que no existían derechos humanos que las protegieran. Además vi que el daño psicológico que esta violencia pro-voca es irreversible. Debido a ello en aquel entonces sin percatarme del alcance de mi decisión, determiné que el motivo de mi vida profesional era trabajar por la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

Con base en lo anterior, en 1983 decido formar parte de la primera Asociación Civil Femi-nista interesada por atender a mujeres que habían vivido violencia sexual en la Ciudad de México1, en esta organización laboré durante seis años y fungí como presidenta de 1986 a 1989. En esta etapa reafirme que efectivamente la discriminación de género traducida en violencia, registra un saldo estremecedor en todo el mundo; por lo tanto, re-constaté que debía recibir una formación académica que me brindara las herramientas para traba-jar con mas bases por la erradicación de la violencia contra las mujeres. Esto se hizo rea-lidad al ser aceptada en la 1ª. Generación de la Especialidad en Estudios de la Mujer del Programa Interdisciplinario de la Mujer - PIEM del Colegio de México; en el que profundice mi reflexión teórica sobre la perspectiva de género y la violencia contra las mujeres.

Desde CAMVAC y los estudios que efectué en el Colegio de México, establezco alianzas con personas que han vivido algún tipo de violencia sexual, con otras organizaciones que atienden la violencia contra las mujeres2 y juntas impulsamos iniciativas en materia de política pública para prevenir y atender la violencia contra las mujeres3. Gracias a estas experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen las Organizaciones Civiles de mujeres para el avance de sus derechos humanos y por estos motivos decido fundar en el año de 19904, la primera Organización Civil que no solo brinda atención a mujeres

Presentación

1 CAMVAC - Centro de Apoyo para Mujeres Violadas, A. C. México 1979 – 1989.2 El Centro de Apoyo a la Mujer: “Margarita Magón” (CAM), Mujeres en Acción Síndical (MAS), La Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A. C. (COVAC), El Grupo Plural, La Cámara de Diputados, La Procuraduría General de Justicia del D. F., entre otras organizaciones sociales y públicas.3 ADIVAC - Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A. C. México 1990.

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6 Cartilla Informativa

que viven violencia sexual, sino que además incorpora una perspectiva social y política que permite desarrollar un trabajo de atención individual y comunitario para incidir ma-sivamente en el problema de la violencia sexual y de género de forma ética, humana y multidisciplinaria5.

Con base en lo anterior y por la experiencia que he venido acumulando a través del tiempo, fui elegida entre 18 compañeras del movimiento amplio de mujeres, académicas e investigadoras de excelente trayectoria en el trabajo con mujeres desde el ámbito na-cional e internacional, como experta en los temas de violencia contra las mujeres para representar a México en la Organización de Estados Americanos - OEA y conformar el Comité para el Seguimiento (CEVI) de la Convención Interamericana para prevenir, san-cionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, de manera honorífica, autónoma e independiente.

En esta Cartilla se presenta una breve semblanza de cómo se fueron creando algunos Mecanismos Internacionales de derechos humanos de las mujeres para incidir en la dis-criminación y violencia contra ellas, se da la información necesaria para que se conozca el funcionamiento he importancia del Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) de la “Con-vención” y el trabajo que efectuamos como Comité para monitorear a los Estados, para presentar el Informe Hemisférico, el cual se encuentra al final de esta Cartilla, así como el contenido de la “Convención”.

Finalmente deseo agradecer al comité integrado por el INMUJERES y su Consejo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores, diversas Investigadoras y Académicas que me seleccionaron entre 18 destacadas compañeras para representar a México en el Mecanis-mo de Seguimiento (MESECVI) de la Convención de Belém do Pará” en la Organización de Estados Americanos OEA, a las Integrantes de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) de la OEA y al Comité de Expertas (CEVI) de los diversos Estados miembros de la “Convención” que firmaron y ratificaron la Convención, por su entusiasmo en cumplir con el trabajo, su compromiso con las mujeres de sus países, por compartir sus experiencia de vida, por su confianza, amistad, y por permitirme adquirir más experiencia para contribuir con mis aportaciones en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género; ahora no solo por las mujeres de mi país, sino por todas las mujeres de America Latina y el Caribe.

Por último, deseo agradecer a la Secretaria de Seguridad Pública por contribuir con mi nombramiento para efectuar el tiraje de esta Cartilla Informativa, eso muestra el compro-miso que tiene por promover los derechos humanos de las mujeres en toda la República Mexicana y de esta manera favorecer que las diversas instancias gubernamentales co-nozcan sus obligaciones, promuevan y apliquen de forma eficaz los derechos humanos de las mujeres.

Laura Martínez Rodríguez

4 Por ejemplo, participé en el Foro de Consulta para la creación de las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, la confor-mación del Centro de Apoyo (CTA), y posteriormente en la creación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas, de la PGJ, del D. F. Así mismo, colabore en la conformación de la Ley de la Atención y Prevención de la Violencia Familiar, en la revisión del Código de Procedimientos Penales para el D. F. en materia de Delitos Sexuales, entre otras iniciativas que impulsó el mo-vimiento feminista y de mujeres.5 Uno de los resultados obtenidos con el trabajo de ADIVAC es lograr la corresponsabilidad de Instituciones Gubernamentales y Asociaciones Civiles para lograr el reconocimiento Oficial para visibilizar masivamente el 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las Mujeres. Asimismo, hemos participado en la conformación del modelo de atención del Centro de Atención de la PGJ del D. F., y de las Unidades de Atención y Prevención a la Violencia Familiar, UAPVIF, así como participar con Diputados y Diputadas (Locales y Federales) para retomar propuestas de políticas públicas y promover la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW (1979), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém do Pará” (1994)6

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 7

Cualquier persona, sin importar cultura o etnia en la que se desarrolle, está supeditada a diversas instituciones que la condicionan para conducirse de acuerdo con comportamien-tos preestablecidos socialmente; en este sentido, la concepción del mundo en el caso particular de los individuos, está delimitada primordialmente por su entorno sociocultural, el cual está estructurado por los diversos ejes de la ideología dominante y por el lugar que está ocupa en la sociedad.6 De esta manera, la ubicación de clase, el género, la nacio-nalidad, la edad, entre otros factores, determinan las relaciones entre los individuos y la concepción del mundo y a su vez en esta concepción del mundo, se producen diversas estructuras de poder de orden jerárquico, que en el caso de los individuos particulares, las mujeres se encuentra bajo el dominio y control de la cultura patriarcal.7

La cultura patriarcal se caracteriza principalmente por el antagonismo entre los géneros, cuyo significado se refleja en la sumisión de las mujeres y el dominio de los hombres; es por ello que el poder patriarcal (la hegemonía masculina) se expande en cualquier rela-ción opresiva y se articula bajo criterios clasistas, étnicos, religiosos, políticos y raciales. A partir de estos criterios, los diversos sujetos (hombres y mujeres) que son objeto de la opresión patriarcal serían: los campesinos, los indígenas, los homosexuales, los maes-tros, entre otros, sin embargo es importante resaltar la opresión8 particularizada de la que son sujetas las mujeres, la cual surge del falso mito de la “debilidad-pasividad” de las mujeres y del “poder-acción” del hombre. Esta significación polarizada ha justificado el ejercicio del poder de los hombres contra las mujeres en detrimento de las capacidades psicológicas y socio-culturales.9

Por lo tanto, la violencia de género10, al igual que la subordinación de las mujeres en ge-neral, ha existido a lo largo de los siglos en casi todas las socio-culturas; las mujeres son convertidas en objetos, y su función principal es la procreación y cuidado de la familia. Romper con milenios de prácticas violatorias que se disfrazan como “costumbres matri-

Introducción

6 Estela Serret. Identidad Femenina y Proyecto Ético, México, Universidad Autónoma Metropolitana. Azcapotzalco. 2002. Pág. 27-307 Entiendo por cultura patriarcal a la institucionalización de la fuerza masculina, en donde el pilar es la familia monogámica, eslabón más reciente de las instituciones sociales primarias, cuyo objetivo es el de garantizar un control total sobre la vida indi-vidual de sus miembros. Cf. Graciela Hierro, 1990, Pág. 36.9 La violencia sexual la padecemos todos, hombres y mujeres de cualquier edad, pero es un hecho, que quienes más la viven son los niños, las niñas, las (os) adolescentes y las mujeres. Hay que recordar que existe una “cifra negra” muy alta y que cada nueve minutos se esta violando a una mujer en la Ciudad de México. En: Red nacional de la violencia contra las mujeres y hom-bres jóvenes. Rostros de la impunidad. México, D.F. 2002.

La opresión de las mu-jeres la entenderé como aquel conjunto de carac-terísticas que se articulan para mantener la subor-dinación, la dependencia vital y discriminación de las mujeres en sus relaciones con el hombre, en el con-junto de la sociedad y en el Estado.

8 Cfr. Marcela Lagarde, Cautive-rios de las mujeres; madresposas, monjas, putas, presas y locas. México, UNAM, 1990, Pág. 82

La ONU define a la violen-cia de género como todos los actos mediante los cua-les se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material simbólico que afecta su li-bertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física

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8 Cartilla Informativa

moniales”, “esclavitud bendecida”, “débito matrimonial”, “botines de guerra”, “derecho de pernada”, entre otras más, han hecho vivir a las mujeres en el terror y retraimiento más absoluto. Por lo tanto, la violencia de género no es una ley de la naturaleza ni una casua-lidad, sino la expresión de la violencia permanente entre los géneros, en una sociedad enredada en su tejido social que se fecunda y desarrolla en la violencia social11, la cual promueve en todas sus estructuras y por todos los medios la agresividad e impulsividad de los hombres y la pasividad y sumisión de las mujeres.

El reconocimiento y la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres

A mediados del Siglo XX, el movimiento mundial de mujeres comenzó a promover el concepto de derechos humanos de las mujeres, sobre todo para abordar los problemas de violencia y discriminación por razones de género. Dicha propuesta encontró eco en La Organización de las Naciones Unidas - ONU, y posteriormente en La Organización de Estados Americanos - OEA. Veamos una cronología de los diversos eventos que se han efectuado para erradicar la discriminación, la violencia en contra de las mujeres y sus derechos humanos.

AÑO MECANISMO1933 Convención sobre la Nacionalidad de la mujer OEA1948 Declaración Universal de los D.H. ONU1975 1ª. Conferencia Mundial sobre la Mujer en México1979 La Asamblea General de la ONU adopta la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres - CEDAW por sus sigas en inglés1980 México se compromete a cumplir con los preceptos de la CEDAW1980 2a. Conferencia Mundial sobre la Mujer en Copenhague1981 México ratifica la CEDAW el 23 de Marzo 1985 3a. Conferencia Mundial sobre la Mujer. Nairobi1990 La OEA, durante la Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), aprueba la Declaración para la erradicación de la violencia contra las mujeres1993 La ONU aprueba: La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1994 La ONU hace el nombramiento de la Relatora Especial para Violencia contra las Mujeres (SRVAW, por sus siglas en inglés).1994 La Asamblea General de la OEA adopta la resolución sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”1996 En México el Senado aprueba la “Convención de Belém do Pará” el 26 de Noviembre 1995 4a. Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing1998 México ratifica la “Convención de Belém do Pará” el 12 de Noviembre 1999 La ONU aprueba el Protocolo Facultativo de la CEDAW 2002 En México El Protocolo Facultativo esta vigente desde el 15 de Junio 2004 La OEA aprueba el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento MESECVI de la Implementación de la “Convención de Belém do Pará” el 26 de Agosto 2006 En respuesta a la CEDAW, el Estado Mexicano pública el 2 de agosto en el Diario Oficial de la Nación la - Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El concepto de violencia social lo entiendo como la interrelación entre dos

o mas personas, donde el uso de la fuerza de diver-sas índoles y caracterís-

ticas, termina dañando a diversos grupos sociales

por igual, en donde uno de ellos asume el poder y el

saber, construyendo de esta manera relaciones sociales y culturales de desigualdad

permanente.

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 9

2007 En respuesta a la “Convención de Belém do Pará”, el Estado Mexicano pública el 1º de Febrero en el Diario Oficial de la Nación la - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia2007 En México se pública en el Diario Oficial de la Nación el 27 de noviembre la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal contra la delincuencia organizada; el código federal de procedimientos penales y el código penal federal2008 Se pública en Agosto el 1er. Informe Hemisférico de la “Convención de Belém do Pará”

A principios de la década de los ochenta, el movimiento mundial de mujeres empezó a promover el concepto de derechos humanos de las mujeres para tratar problemas de violencia y discriminación por razones de género y encontraron eco en La Organización de las Naciones Unidas – ONU. La respuesta fue el inicio para incorporar la perspectiva de género en el conjunto de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y su Protocolo Adicional (1988). Por lo tanto, en el año de 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU (Viena) se reconoció por primera vez en un foro internacional que la violencia y la discri-minación, por razones de género ejercida contra las mujeres constituían violaciones a los derechos humanos y que era necesario un tratamiento especial para crear Mecanismos específicos que las protegieran.

En este sentido se fueron produciendo eventos relevantes, promovidos por los Estados y se empezaron a preocupar por el alto índice de discriminación y violencia que vivían y aun viven las mujeres en el Mundo.

Por lo tanto, durante los últimos 25 años del Siglo XX la ONU aprueba diversas acciones para tomar en cuenta la eliminación de la violencia contra las mujeres. En este sentido, la violencia contra las mujeres fue considerada por primera vez en Nairobi, como una de las áreas de especial preocupación; sin embargo, hasta la Plataforma de Acción de Beijing, se toma en cuenta el tema de la violencia contra las mujeres y es tratado en un capítulo especial, dentro de los objetivos estratégicos de la ONU.12

Los resultados de esos objetivos dieron origen a la creación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW (por sus siglas en inglés) la cual es considerada por la ONU como el Tratado de los Derechos Humanos de las Mujeres y es el principal instrumento internacional para garantizar y eli-minar las prácticas discriminatorias contra las mujeres.

La CEDAW define a la discriminación contra las mujeres como:

… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independien-

temente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o

en cualquier otra esfera.13

12 SER, UNIFEM, PNDU México. “Manual: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres y su Protocolo Facultativo, CEDAW. México, 2004. Pág. 913 Idem

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10 Cartilla Informativa

Así mismo, en el año de 1999 se propone el Protocolo Facultativo de la Convención, vigente en México desde el 15 de Junio de 2002, el cual concede a las mujeres dicho recurso, para interponer denuncias a violación de cualquier derecho incluyendo el de las mujeres, o bien, que se solicite una investigación por violaciones graves o sistemáticas perpetradas contra las mujeres por algún Estado Parte o “agentes no estatales”, ante el Comité de Expertas de la CEDAW.

Una vez que la ONU adopta la CEDAW en el año de 1979, México lo firma en 1980 y lo ratifica el 23 de marzo de 1981. Este compromiso, obliga a los firmantes, a adoptar polí-ticas públicas y medidas legislativas enfocadas en las distintas realidades de la vida de las mujeres, para eliminar la discriminación persistente, en contra de ellas en todas sus formas y manifestaciones, haciendo uso cuando sea necesario, del recurso de la acción afirmativa.

Es importante resaltar que es obligación de todos los Estados que adoptan alguna Convención Internacional de derechos humanos de las mujeres, prestar especial atención a la cuestión de la violencia contra las mujeres y tomar medidas efectivas para erradicarla por medio de la prevención, la investigación y el castigo.

Esta obligación esta formulada por la ONU en los siguientes instrumentos:

- La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.15

- En las Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra las mujeres.

- En la Comisión de Derechos Humanos de la ONU - En varias resoluciones, especialmente en las relativas a la violencia contra las

mujeres.16

- En el Consejo de Seguridad de la ONU, en su resolución 1325, sobre los dere-chos de las mujeres y las niñas en los conflictos armados.17

La obligación de órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos las ha ejecutado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, en su reco-mendación general 1918, el comité de Derechos Humanos, en su observación general 2819 y el Comité de Expertas CEVI de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” al efectuar el Me-canismo de Seguimiento MESECVI de dicha Convención y aprobar en Julio del 2008, por la Asamblea General de la OEA, el Informe Hemisférico, el cual entró a la segunda ronda de Seguimiento, a partir de Agosto del año 2008.

13 SER, UNIFEM, PNDU México. “Manual: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres y su Protocolo Facultativo, CEDAW. México, 2004. Pág. 915 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución 48/104 de la Asamblea General 20 de noviembre de 1993, doc. De la ONU A/48/49 (1993). Aprobadas por la Asamblea General en la resolución 52/86.16 Aprobadas por la Asamblea General en la resolución 52/86.17 Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, sobre la mujer y la paz y la seguridad, doc. De la ONU S/RES/1325 (2000), 31 de octubre de 2000.18 Comité para la eliminación de la discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 19, en Recopilación de las observaciones y recomendaciones generales aprobadas por los órganos de derechos humanos creados en virtud de retados, doc. de la ONU.19 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 28 articulo 3 (Igualdad de derechos en hombres y mujeres), oc. De la ONU CCPR/C/21/REV.1/Add.10, 29 de marzo de 2000.

El concepto de “agentes no estatales” engloba

a las personas y a las organizaciones que actúan

al margen del Estado sus órganos y sus agentes,

no solo a los particulares, ya que en algunos casos

los autores de los abusos contra los derechos huma-nos son empresas u otras estructuras industriales y

financieras. Los abusos de agentes no estatales contra

los derechos humanos de una persona abarca desde

los actos de un esposo violento, por ejemplo,

hasta los castigos crueles, inhumanos y degradantes

infligidos por un grupo que ejerza autoridad no oficial en el seno de la comuni-

dad, como un poder judicial paralelo, pasando por los

homicidios de un grupo que actué ilegalmente, co-mo una banda criminal o un grupo extremista religioso. El concepto de “agente no

estatal” puede englobar también a grupos políticos

armados. En Amnistía Internacional. Hacer los

derechos realidad.14 El deber de los Estados de abor-

dar la violencia contra las mujeres. (EDAI). Madrid España, 2004.

Amnistía Internacional. Hacer los derechos realidad. El deber de los

estados de abordar la violencia contra las mujeres. (EDAI) Madrid,

España. 2004

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 11

Sin lugar a dudas, la violencia contra las mujeres es una problemática endémica de todo el mundo, por ejemplo más de 60 millones de muje-res han desaparecido o están muertas (OMS, 2002), un gran número de mujeres, jóvenes, niñas, niños y personas mayores viven en situa-ción de violencia; otros datos reflejan que entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, la violencia familiar representa casi un año de vida perdido por cada cinco años de vida saludable. Con respecto a las jóve-nes, la violencia sexual tiene una magnitud impresionante, esto puede analizarse a pasar de la inmensa población que la vive y no la habla (cifra invisible), y la dispersión de los datos en diversas fuentes.

Ahora la pregunta puntual sería ¿Qué sucede con los derechos huma-nos de las mujeres en America Latina y el Caribe? ¿Qué sucede con la violencia de la que son objeto las mujeres en nuestra región? ¿Cuál es la situación de la violencia de género en nuestro País?

En América Latina y el Caribe se maneja que entre 1990 y 2007, más de 900 mujeres chilenas fallecieron por causa de homicidio, una gran mayoría de las víctimas de sus parejas o ex parejas. En Bahamas, el femicidio y feminicidio representó el 42% del total de los asesinatos en el año 2000, el 44% en 2001 y el 53% en 2002, en Costa Rica “llegó al 61% del total de homicidios de mujeres; en El Salvador, la mitad de los casos de violencia reportados por la prensa en 2005 acabaron en homicidios; en Puerto Rico, 31 mujeres fueron asesinadas como resul-tado de la violencia doméstica en el año 2004; y en Uruguay una mujer muere cada nueve días como resultado de la violencia doméstica.21

La condición de las mujeres en nuestro país, no es del todo distinta. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2003), aplicada en un universo de aproximadamente 57,000 viviendas, arrojo como resultado de violencia de género, que el 46.6%

Sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer, “Conven-ción de Belém do Pará” y el Mecanis-

mo de seguimiento MESECVI

Femicidio: Crimen de odio contra las mujeres, conjunto de violencias que, en ocasiones, concluyen en asesina-tos e incluso en suicidios de Muje-res. (Diana Ressell y Hill Radford, 1992) Feminicidio. Inexistencia del Estado de Derecho, bajo la cual se reproduce la violencia contra las mujeres sin límite y los asesinatos de ellas sin castigo, retroalimentando la hegemonía masculina, la impunidad y la negligencia y corrupción institu-cional contra uno de los géneros; las mujeres.En: Laura Martínez Rodríguez. Roberto Garda Salas. “Observatorio Ciudadano de Violencia de Genero, para el Distrito Federal” ADIVAC. Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A. C. y Hombres por la Equidad. Centro de Intervención con Hombres e Investigación sobre Género y Masculinidades, A. C. El trabajo se efectuó corresponsablemente son la SEDESOL y la Dirección de Equidad y Género del D. F. México, 2005.

21 Información Internet. Centro de Noticia de la ONU. 20 de septiembre 2008.

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12 Cartilla Informativa

de mujeres entrevistadas señalaron haber sufrido algún tipo de violencia en su vida. Desagregando algunos datos podemos observar que las mu-jeres por tipo de violencia viven: el 35.4% emocional, 9.3% física, 7.8% sexual y 29.3% económica. Esto refleja la situación de real desventaja de poder entre la victima de violencia de género y sus agresores.22

Al ver esta realidad y reconociendo los avances que han tenido los movimientos latinoamericanos de mujeres, es muy importante que nos preguntemos: ¿Cómo es posible que se esté agravando la violencia de género en la región? ¿Cómo podemos hacer más efectivos los meca-nismos legales que tenemos en América Latina y el Caribe? Estos me-canismos no son ni nuevos, ni pocos. Por ejemplo, estamos a 30 años de que fuera aprobada la CEDAW por el Senado Mexicano. Estamos a 35 años de la 1ª. Conferencia Mundial sobre la Situación Jurídica y Social de la Mujer, la cual tuvo su sede en México, y en ella se estable-cieron 30 principios para sentar las bases en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado estamos a 14 años de la adopción en la Asamblea Gene-ral de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, “Convención Belém do Pará”, en virtud de la cual, el Estado Mexicano se compromete a abstenerse de cualquier acción o práctica de violen-cia contra las mujeres y a velar porque las autoridades, sus funciona-rios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con la obligación de la Convención.

Y finalmente, estamos a 3 años que la Organización de Estados America-nos (OEA), nombro un Comité de Expertas (CEVI) en Violencia contra las Mujeres en los países miembros y cuya primera reunión se realizó el 22 de Agosto de 2005, poniéndose en marcha el Comité de Expertas para dar Seguimiento al Mecanismo de la “Convención Belém do Pará” MESECVI. El Comité trabajo durante tres años y en Julio de 2008, la Coordinadora del Comité y la Comisión Interamericana de la Mujer CIM presentaron el Informe Hemisférico a la Asamblea de la OEA, el cual fue aceptado.23

Esta Convención está dirigida a poner en aplicación una acción con-certada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su gé-nero, al tiempo que condena todas las formas de violencia contra la mujer perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado o sus agentes. Así mismo, define la violencia contra la mujer como:

. . . cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muer-te, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

22 Laura Martínez. Roberto Garda Salas. “Observatorio Ciudadano de Violencia de Genero, para el Distrito Federal” Adivac. Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A. C. y Hom-bres por la Equidad. Centro de Intervención con Hombres e Investigación sobre Género y Masculini-dades, A. C. El trabajo se efectuó corresponsablemente con la SEDESOL y la Dirección de Equidad y Género del D. F. México, 2005.23 Secretaría de Relaciones Exteriores, UNIFEM, PNDU. “Estatuto del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará. México 2004.

También estamos a 13 años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre

la Mujer, celebrada en Beijing, y en la que México participa renovando

el compromiso de potenciar el papel de la mujer y de reevaluar toda la

estructura básica de desigualdad en la sociedad.

La “Convención Belém do Pará” es un instrumento normativo, el cual establece que la violencia contra

las mujeres es una violación de los derechos humanos y la contempla

tanto en la esfera pública como en la privada, es el primer y único instru-

mento legal en el mundo de carácter vinculante sobre la violencia basada

en el género.

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 13

a. ... que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya com-partido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. … que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier perso-na y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. ... que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.24

Es decir que, además de incluir la violencia física, sexual y psicológica, se refiere a toda aquella que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, en instituciones educativas, en establecimientos de salud o en cual-quier otro lugar; que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, DONDEQUIERA que ocurra.

El contenido de los 25 artículos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer, “Conven-ción de Belém do Pará” está estructurada de la siguiente manera:

- Los Artículos 1 y 2 definen su ámbito de aplicación.- Los Artículos 3 y 6 retoman los derechos protegidos de las mujeres.- Los Artículos 7, 8 y 9 se refieren a los deberes de los Estados con

los derechos humanos de las mujeres.- Los Artículos 10, 11 y 12 plasman los Mecanismos Interamerica-

nos de protección de los derechos humanos para las mujeres.- Y del Artículo 13 al 25, se abordan las disposiciones generales.

En su contenido, la “Convención de Belém do Pará” TUTELA Y PRO-TEGE los siguientes derechos de las mujeres:

TUTELA- Una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.- El reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos

humanos y libertades consagrados por instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

PROTEGE - El respeto a la vida de las mujeres.- El respeto a su integridad física, psíquica y moral.- A la libertad y a la seguridad personales de todas las mujeres.- A no ser sometidas a torturas.- A que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja

a su familia. - A igualdad de protección ante la ley y de la ley.

24 SER. UNIFEM. PNUD México. “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” México. 2004. Pág. 51

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14 Cartilla Informativa

Ahora bien, para el caso de México, es importante retomar los Me-canismos Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres para reforzar el Artículo 1º. Constitucional, que establece lo siguiente:

La prohibición de toda discriminación por motivos de género y por cualquier otra motivación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, es elemental retomar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual retoma los mandatos de la “Convención de Belém do Pará” en su Artículo 206.

Por otro lado, es importante resaltar que la aprobación de la reciente Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007, rescata en su contenido todos los preceptos de la Convención, a gran-des rasgos refiere lo siguiente:

Tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

Para esta Ley, su Artículo 6 expone los Tipos de Violencia de Género que tomara en cuenta, los cuales se enumeran a continuación:

La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica.La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda pro-vocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. La violencia sexual.- Es cualquier acto de poder que implica la supre-macía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean suscepti-bles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Para esta Ley, en su Titulo II, las Modalidades de Violencia contra las mu-jeres se encuentra clasificadas del Capitulo I al VI y son las siguientes:

Capítulo I - de la violencia en el ámbito de familiar.Capítulo II - de la violencia laboral y docente.Capítulo III - de la violencia en la comunidad.Capítulo IV - de la violencia institucional.

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Capítulo V - de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Capítulo VI - de las órdenes de protección.

Finalmente en el Titulo III de esta misma Ley, conformada por cinco Capítulos, menciona como el Gobierno Federal se encargaran de pre-venir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que Instituciones conformaran el Sistema y sus competencias. Las obligaciones se distribuyen de la siguiente manera:

Capítulo I - del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Capítulo II - del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Capítulo III - de la distribución de competencias en materia de pre-vención, atención, sanción y erradicación de la vio-lencia contra las mujeres.

Sección Primera. De la Federación. Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación. Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social. Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública. Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública. Sección Sexta. De la Secretaría de Salud. Sección Séptima. De la Procuraduría General de la

República. Sección Octava. Del Instituto Nacional de las Mujeres. Sección Novena. De las Entidades Federativas. Sección Décima. De los Municipios.Capítulo IV - de la atención a las víctimas.Capítulo V - de los refugios para las victimas de violencia.

Aunque es importante resaltar que el Gobierno Mexicano sí trata de in-cidir en políticas públicas que atienden la violencia contra las mujeres, en Foros nacionales e internacionales manifiesta su voluntad política de hacerlo, por medio de ratificar los mecanismos internacionales de derechos humanos de las mujeres; considero que esta actitud es su-mamente alentadora y que da al movimiento de mujeres herramientas, sobre todo de índole legal, para la defensa de sus derechos humanos. Sin embargo, esta voluntad política choca con la cruda realidad que vi-ven muchas mujeres al ser atendidas en los ámbitos de justicia, salud, así como por las legisladoras y los legisladores que no están concien-tes sobre la violencia estructural que viven las mujeres de todas las edades. Por tanto, considero que este es el problema central de la polí-tica pública para atender la violencia de género en México. El problema no es que no exista un marco normativo, sino que existe el ejercicio real de la violencia de género en las instituciones, y este marco norma-tivo –internacional y nacional— aún no logra permear la conciencia de muchos funcionarios que de manera ideal serían los responsables de llevar a la práctica esa legislación.

Como se puede observar, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la cual tiene que ser aplicada en la Federa-

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16 Cartilla Informativa

ción de la República Mexicana, esta rescatando en todos sus artículos y capítulos los preceptos de la Convención Interamericana para Pre-venir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, sin embargo me pregunto: realmente los Gobier-nos Estatales tiene la intención de aplicar la mencionada Ley de forma transversal en todas sus áreas de trabajo, realmente hay voluntad po-lítica y conocimiento de los mecanismos internacionales de derechos humanos de las mujeres y se hacen valer. ¿Realmente se aplica dicha Ley? La pregunta queda para la reflexión, los hechos la responderán.

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Cabe resaltar que el MESECVI - Mecanismo de Seguimiento de la Con-vención de Belém do Pará, surge como una propuesta que hace México en el año de 2001 a la CIM (Comisión Interamerica de la Mujer) y esta a su vez la propone a la Asamblea de la OEA; dicha propuesta es acepta-da y su permanencia se da gracias al presupuesto que otorgan los paí-ses de Brasil y México, sin embargo México es el único país que aporta un mayor porcentaje económico para darle cumplimiento al MESECVI, e incluso apoya con personal de la Misión que se encuentra en Washing-ton para trabajar conjuntamente con la CIM.

El 26 de octubre de 2004 en la Conferencia de Estados Partes se apro-bó el “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) el cual se basa en los principios de soberanía, no intervención, igual-dad jurídica de los Estados y respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en su operación, a fin de garantizar una aplicación justa y tratamiento igualitario entre los Estados Partes.

Desde Washington se hace la propuesta para que cada Estado selec-cione a una experta con trayectoria reconocida en el tema de violencia de género y contra las mujeres con carácter autónomo e independiente de las decisiones que tome cada Estado, es decir que sea de sociedad civil, investigadora o académica y que tenga un amplio currículum en temas de violencia de género y contra las mujeres.El Mecanismo de Seguimiento “MESECVI”:

- Constituye un importante avance para conocer la realidad de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe.

- Fue diseñado a fin de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención

- Reconoce los avances y obstáculos que encuentran los Estados en la Implementación de la “Convención de Belém Do Pará”

Sobre el MESECVI

El Gobierno Mexicano decidió enviar a una Experta de Sociedad Civil Organizada (Fundadora y Direc-tora de ADIVAC) con formación en psicología para reincorporar aspec-tos sociales y de salud mental en el MESECVI y no darle sólo un enfoque de acceso a la justicia, además de ser conocedora del monitoreo de indicadores con perspectiva de género y de tener trabajo directo reconocido con mujeres que han vivido algún tipo de violencia por razónes de género. Cabe mencionar que el nombramiento, a pesar de la enorme responsablilidad que este tiene, es honorífico.

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18 Cartilla Informativa

- Permite un tratamiento integral del problema, al buscar información con un enfoque intersectorial.

- Investiga sobre las formas de violencia contra las mujeres que tienen par-ticular incidencia en la región, como la trata de personas, la prostitución forzada y el feminicidio/femicidio.

- Permite recopilar y sistematizar información demográfica sobre las mujeres y sobre la violencia contra ellas en los países estudiados.

- Permite obtener información acerca de los presupuestos nacionales orientados a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

- Fomenta la cooperación técnica entre los Estados Parte, con apertura a otros Estados Miembros, observadores permanentes y sociedad civil, para intercambiar información, experiencias y mejores prácticas.25

Entre los meses de Abril y Mayo del 2005 los Estados miembros de la OEA nombraron a sus expertas y en Agosto de ese mismo año se efec-tuó la primera reunión, cuyo objetivo fue considerar y aprobar el Re-glamento del Comité de Expertas del MESECVI, el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en las siguientes rondas de evaluación, el plan de trabajo tentativo para el próximo bienio y la metodología de trabajo; es decir, los criterios para la evaluación de informes, la distribución de responsabilidades y la elección de la coordi-nadora y la coordinadora suplente del Comité de Expertas.

En este sentido, esa primera reunión, a la que acudieron 21 Estados, fue la que marco el ritmo de trabajo del MESECVI.

En la primera Ronda se debatió ampliamente sobre el reglamento, es-pecialmente los temas relacionados con el financiamiento para el fun-cionamiento del MESECVI, la metodología de trabajo, el funcionamien-to del Comité, la cooperación intergubernamental y la participación de la sociedad civil.

Una vez aprobado el reglamento, el Comité diseñó el cuestionario que se presentó a los Estados y se acordó estructurarlo en cuatro áreas temáticas:

- Legislación, normas vigentes y planes nacionales.- Acceso a la justicia.- Presupuesto nacional.- Información y estadísticas26

Algunas PreguntasLegislación, normas vigentes y planes nacionales.

¿Existe pena asignada para las formas transnacionales de violencia contra la mujer, incluidas las migrantes, la trata de personas, especialmente mu-jeres, niñas y niños, y la prostitución forzada?

¿Existe sanción para los/las funcionarios/as públicos que no cumplen con la aplicación de las leyes de violencia? Si existe, ¿cuál es la sanción?

25 Art. 1 del Estatuto26 Cuestionario disponible en: http://www.oas.org/cim/Documentos/MESECVI/CEVI/doc.5/06 rev.1

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 19

¿Existen programas de tratamiento para agresores/as o perpetradores/as de actos de violencia?

¿Existe alguna disposición legal o administrativa que haga obligatoria la ca-pacitación permanente en materia de género para funcionarios públicos?

Planes Nacionales¿Se ha adoptado un plan de acción o una estrategia nacional para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer? ¿Se han realizado evaluaciones del plan de acción o estrategias realizadas? ¿Qué resultados se han obtenido hasta el momento?

Otras preguntas ¿Se han coordinado visitas de expertas/os en violencia contra la mujer a

las legislaturas?¿Existen medidas para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de

violencia, familiares y testigos? ¿Se efectúa una supervisión de los/as funcionarios/as encargados/as de aten-

der y dar curso a los procesos sobre violencia contra la mujer?¿Existen modelos de atención para agresores?¿Existe Observatorios Ciudadanos de Violencia de Género contra las muje-

res en el Estado?

Asimismo, se decidió que en la segunda ronda de evaluación se anali-zará la posibilidad de incluir en el cuestionario el tema de asignación de recursos etiquetados y su relación con la autonomía y el fortalecimiento de las mujeres; así como su influencia en la vulnerabilidad de las mis-mas frente a situaciones de violencia.

Para el trabajo se acordó la formación de subgrupos de trabajo, con la finalidad de agilizar el análisis y la evaluación de los cuestionarios. Así mismo se estipuló que ninguna experta evaluaría a su propio país.

El Comité de Expertas del MESECVI, evaluó los esfuerzos de los Esta-dos en las cuatro áreas temáticas propuestas y es importante reconocer que las iniciativas de los Estados de la OEA que han firmado la Con-vención han tenido avances en la erradicación, prevención y sanción de la violencia de género y contra las mujeres, pero como resultado de la evaluación, se encontraron serias deficiencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención. A continuación se mencionan algunos de ellos y en el siguiente apartado se presenta completo el Informe Hemisférico.

Se han registrado avances en la legislación de los Estados Miembros, como son: la creación de los Institutos de las Mujeres, algunos pre-supuestos etiquetados, y los intentos por transversalizar la visión de género en la política pública. Cabe mencionar, que América Latina y el Caribe, es la única región del mundo que cuenta con una Convención específicamente orientada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

27 ISIS Internacional, Informe sobre violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe 1990-2000, Balance de una década”, Fondo de las Naciones Unidas para la Mujeres, Oficina Regional para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana, Santiago de Chile, 2002.

El Informe Hemisférico está basado en la evaluación de las expertas a las respuestas que veintiocho (28) Estados de la región dieron al cues-tionario aprobado por el Comité de Expertas - CEVI.

Para enriquecer el MESECVI- se tomaron en cuenta cinco “informes sombra” presentados por Organis-mos No Gubernamentales. Remi-tieron informes sombra: Argentina (CLADEM), El Salvador (CLADEM), Honduras (CLADEM), Perú (CMP Flora Tristán) y Uruguay (CLADEM).

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20 Cartilla Informativa

Pero ¿Cuáles son los obstáculos? ¿Hay voluntad política por parte de los Estados? Considero que aún hay complicaciones en la aplicación de las leyes y se ha comprobado que no existen mecanismos sufi-cientes ni adecuados para verificar el cumplimiento de las sanciones. Incluso, UNIFEM27 reconoce en el Informe sobre violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe 1990-2000, que a pesar de los progresos logrados, no es posible dimensionar si la discriminación, la impunidad por razones de género y la violencia contra las mujeres, ha disminuido o no.

También se observa que existe una falta de registros y estadísticas que nos permiten documentar y conocer de forma confiable la dimen-sión de la problemática de violencia de género. Y a esto se suman los contrastes en las formas en que cada Estado atiende la Convención; lo que impide tener una clara evaluación tanto de su magnitud, como de los resultados concretos de las experiencias en materia de legislación y adopción de políticas públicas generadas en cada país.

Estos avances y obstáculos, así como se observa en el Informe He-misférico, también se ilustran en diversos documentos elaborados por organismos internaciones. Por ejemplo, en las conclusiones del Infor-me Violencia en las Américas –Un análisis regional sobre la imple-mentación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, realizado por la Comisión In-teramericana de Mujeres– CIM organismo de la OEA28, se señala que la implementación de los programas y las medidas atribuidas en la Convención han tropezado con considerables retos en toda la región. Por ejemplo, algunos estados no tipifican los delitos sexuales como graves; la atención a la violencia familiar es deficiente; el acceso a la salud es precario; los presupuestos para la prevención, atención y erradicación de la violencia son insuficientes y además creen que con atender el problema de la violencia familiar van solucionar la violencia de género y contra las mujeres.

Asimismo y sobre la base de la escasa información existente, también se puede constatar, a partir del Informe Hemisférico que es poco pro-bable que se haya logrado un avance significativo en los últimos cinco años en la región; pues considero que el grado de victimización regis-trado y el número de mujeres afectadas a aumentado, incluyendo la doble victimización que siguen practicando diversas instituciones que atiende a las mujeres.

Para terminar, en función a las respuestas que dio México al MESECVI y de acuerdo a la realidad que viven las mujeres respecto a la violación de sus derechos humanos, me gustaría enumerar algunos aspectos en los cuales México debería de poner atención, para hacer efectiva la Convención de Belém do Pará.

28 El estudio se elaboro con la asistencia del Internacional Center for Criminal Law Reform and Crimi-nal Justice Policy (ICCLR, en Vancouver, Canadá) y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); en SER, UNIFEM, PNDU México. “Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interame-ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, México, 2004. Pág. 14

Modalidades para el seguimiento del MESECVI

- Programar actividades para la divulgación del MESECVI en

cada país; bajo la coordinación de la experta nacional, la ANC y

la OEA.- Rrealizar un seguimiento per-

manente sobre los temas de: feminicidio/femicidio, presupues-

tos nacionales e información y estadística.

- Formular preguntas específicas sobre otras formas de violencia

contra las mujeres distintas a la violencia dentro de la familia,

unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal a fin

de ser fieles a los objetivos de la Convención.

- Evaluar las respuestas al cues-tionario teniendo en cuenta la

diversidad de mujeres existente en América y el Caribe, la varie-

dad de agresores de violencia contra las mujeres, y el diverso espectro de actos que constitu-

yen violencia contra las mujeres, de acuerdo con el espíritu de la

“Convención de Belém do Pará”- Hacer evaluaciones recurriendo a

información auxiliar.

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 21

- Generar medidas apropiadas y eficaces para combatir la violencia basada en el sexo.

- Contar con procedimientos eficaces de denuncia y reparación del da-ño a las víctimas.

- Equilibrar las conductas punibles respecto a la violencia contra la mu-jer en los Códigos Penales y Civiles.

- Efectuar una armonización legislativa con mecanismos internaciona-les de derechos humanos de las mujeres en los Estados y concienti-zar a los funcionarios para que la lleven a cabo en la práctica.

- Crear un programa integral de protección, atención y apoyo a víctimas y sus familiares eficaces y expeditos.

- Aunque los delitos sexuales están contemplados como delitos gra-ves, no son tomados en cuenta como tales.

- Apoyar investigaciones cuyos resultados puedan aplicarse al diseño de programas de prevención, atención y erradicación de la violencia familiar, sexual y de género.

- Incluir en los informes que presenta, datos fehacientes sobre las me-didas tomadas por el gobierno para eliminar la violencia contra las mujeres de cualquier edad.

- Generar programas de educación e información pública sobre la igual-dad de los géneros.

- Que haga un monitoreo de indicadores de eficacia, eficiencia y efec-tividad de las oficinas o dependencias que atienden violencia por ra-zones de género.

- No se ha propuesto un código ético de atención a los delitos sexuales y violencia familiar.

- No hay espacios especializados de protección a víctimas para prose-guir el juicio de un delito sexual.

- No se cuenta con Modelos de Atención homologados para personas que viven violencia por razones de género en las Instituciones a nivel municipal, local y estatal.

- Que existan disposiciones eficaces para la protección de las víctimas y los testigos durante el proceso de justicia penal y las comparecen-cias ante los tribunales.

- Que los jueces, magistrados y encargados de la administración de justicia, hagan efectivos los mecanismos internacionales de derechos humanos de las mujeres, ya que les impiden la utilización efectiva de los recursos legales existentes.

- Que genere una base de datos valida y confiable. - Que genere un sistema nacional de registro sobre indicadores de vio-

lencia contra las mujeres, así como un mecanismos de seguimiento, monitoreos y evaluación sobre el tema.

- Que cuente con una línea de base sobre la prevalencia para medir impactos.

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Informe Hemisférico

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Sistematización de los Resultados de los Informes de Evaluación realizados por las expertas

A) CAPÍTULO ILegislación, Normativay Planes Nacionales

1.1. Legislación

El objetivo de esta parte del cuestionario fue indagar la legislación, regla-mentos o reformas legales que hayan contribuido en la prevención, san-ción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Aunque se busca-ba recolectar información sobre violencia contra las mujeres en general, algunas preguntas hicieron hincapié en formas específicas de violencia contra las mujeres, especialmente formas trasnacionales de violencia contra las mujeres, como la trata de personas y la prostitución forzada.

En el siguiente cuadro apreciamos la existencia de legislación sobre vio-lencia contra las mujeres, haciendo hincapié en violencia intrafamiliar o doméstica, violación sexual dentro del matrimonio, trata de personas y prostitución forzada. Cabe destacar que, a efectos del presente cuadro, se usa el término “violencia doméstica o intrafamiliar” por haber sido este concepto el usado por los Estados para responder el cuestionario. El análisis toma como referencia si la normativa guarda concordancia con la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos internacio-nales vinculados, como son el Estatuto de Roma que crea la Corte Pe-nal Internacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional-Protocolo de Palermo.

Informe Hemisférico

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CUADRO Nº 1

ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE QUE INCLUYERON EN SU LEGISLACIÓN INTERNA DISPOSICIONES PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR ALGUNAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Estado

Antigua y BarbudaArgentinaBarbadosBeliceBoliviaBrasil

Chile

ColombiaCosta RicaDominicaEcuador

El Salvador

GuatemalaGuyana HaitíHonduras

JamaicaMéxicoNicaraguaPanamá

Paraguay

PerúRep. Dom.St. LuciaSuriname

Trinidad & TobagoUruguay

Venezuela

Violencia doméstica o intrafamiliar

NoSí SíSíSí

SíSíSíSí

SíSí

No queda claroSí

SíSíSíSí

SíSíSí

Solo algunasmanifestaciones

Violación sexual dentro del matrimonio

Sí: Sexual Offences Act y Domestic Violence (Summary Proceeding) Act

NoSíSí

No mencionaNo, pero está dentro de tipogenérico de violación sexual

Sí, salvo cuando no hayafuerza o intimidación

SíNoNo

No específicamente, pero es agra-vante de violación cuando agresor es

el cónyuge o conviviente.No, pero está dentro de tipo genérico

de violación sexualNoNoNo

No, pero está dentro de tipogenérico de violación sexual

No mencionaSíNo

No, pero está dentro del tipogenérico de violación sexualNo, pero está dentro del tipogenérico de coacción sexual

SíSíSíNo

No, pero está dentro del tipogenérico de violación sexual

No menciona

Trata de Personas

No es claro29

SíNoSíSíSí

Sí, pero no de acuerdo a estánda-res internacionales

SíNo

No mencionaSí

SíSíSíSí

SíNoSíSí

SíSíNoSí

No

No

Prostitución Forzada

No

No mencionaSí

No mencionaSíSí

Sí, pero no de acuerdo a estánda-res internacionales

No mencionaNo mencionaNo menciona

No mencionaNo mencionaNo mencionaNo menciona

No mencionaNo mencionaNo mencionaNo menciona

No menciona

SíNo menciona

NoNo

No

No

No menciona

Prostitución Forzada

No

No mencionaSí

No mencionaSíSí

Sí, pero no de acuerdo a estánda-res internacionalesNo mencionaNo mencionaNo menciona

No mencionaNo mencionaNo mencionaNo menciona

No mencionaNo mencionaNo mencionaNo menciona

No menciona

SíNo menciona

NoNo

No

No

No menciona

Fuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 25

29 El Estado solo menciona la ratificación del Protocolo de Palermo, pero no menciona norma na-cional que lo implemente, ni aclara si dicho tratado se incorpora automáticamente a la legislación

De acuerdo a las respuestas de los Estados, la ma-yor parte de observaciones del CEVI se centraron en los siguientes puntos:

Los Estados limitaron sus respuestas sobre violencia contra las mu-jeres a algunos aspectos de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la familia, la unidad doméstica o la relación interperso-nal. Todos los Estados incurrieron en esta limitación al responder el cuestionario, y un número importante de expertas no hizo mención alguna a esta limitación en sus informes. Es apreciable el esfuerzo de los Estados y las expertas en la información y evaluación de la violencia contra las mujeres en la familia, unidad doméstica o rela-ción interpersonal. En este sentido, destacamos que será necesario insistir en el futuro para que los gobiernos tengan presente y sancio-nen legislación comprendiendo la noción amplia de violencia contra las mujeres recogida por la Convención de Belém do Pará.

Los Estados persisten en el uso de los términos “violencia intrafami-liar” y “violencia doméstica”. La terminología usada no se ajusta a la Convención de Belém do Pará, que considera como violencia contra las mujeres no solo la ocurrida dentro del ámbito de la familia, la uni-dad doméstica o la relación interpersonal, sino también la violencia sexual, la tortura, la trata y aquella violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. En el artículo 8 b de la Convención los Estados convienen en adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarres-tar prejuicios y costumbres que se base en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Por ello, la principal debilidad que se nota consiste en que ambas expresiones se re-fieren a la violencia ejercida dentro de la familia, contra cualquier miembro de ella, sea hombre o mujer. Con ello se pierde de vista que la violencia contra las mujeres obedece a la legitimación histó-rica tanto en la sociedad como desde el Estado, de la violación de sus derechos.

Asimismo, al enfocar la violencia contra las mujeres sólo en el ám-bito de la familia, unidad doméstica o relación interpersonal como “violencia intrafamiliar” o “violencia doméstica”, los Estados exclu-yen la violencia ocurrida a manos del compañero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas legalmente con la mujer, mantiene una relación interpersonal con ella.

La terminología refleja un problema entre el concepto de violencia que manejan los Estados y el que se desprende de la Convención.

Los Estados han tomado acciones para regular en sus legislaciones nacionales la violencia en el ámbito de la familia, unidad doméstica o relación interpersonal. La mayoría de Estados tiene legislación

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26 Cartilla Informativa

vigente sancionando esta forma de violencia, especialmente a partir de la ratificación de la Convención. Esta legislación incluye la san-ción de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la familia en los códigos penales o leyes especiales o medidas de protección especiales para las víctimas, o la creación de juzgados especiales para este tipo de denuncias, o una combinación de las tres.

Este avance se debe también a la orientación que se dio en este te-ma dentro de los organismos internacionales y regionales donde ya existen trabajos previos de elaboración de leyes y políticas modelo como guía para los Estados30. Por otro lado, algunos Estados ya contaban con este tipo de legislación antes de la firma de la Con-vención de Belém do Pará, aunque no necesariamente recogían sus nociones amplias sobre violencia contra las mujeres, sus causas, situaciones en donde se comete ni quiénes pueden ser los respon-sables. Esta legislación tampoco adoptaba la necesidad de imple-mentar políticas públicas en el sentido que señala la Convención, ni reconocía la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, ni consideraba la diversidad de las mujeres de América Latina y el Caribe.31

Otros países, por su parte, cuentan con legislación sobre la violencia en general, dentro de la cual subsumen la violencia intrafamiliar lo cual no guarda armonía con lo estipulado por la Convención. Se es-taría abordando el problema de violencia contra las mujeres sin pers-pectiva de género ya que no se consideran sus causas específicas.

Finalmente, el CEVI nota con preocupación que, si bien los Estados han tomado acciones para regular en sus legislaciones nacionales la violencia en el ámbito de la familia, unidad doméstica o relación inter-personal, algunas normas adoptadas son genéricamente neutras, es decir aplicables tanto a hombres como a mujeres. Con ello se corre el riesgo de permitir la aplicación de esta misma norma en contra de las mujeres y, por tanto, no cumpliría con el objetivo del artículo 7 inciso c) de la Convención, orientado a la adopción de normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Una minoría de Estados tienen normas referidas a la violencia sexual dentro del matrimonio. El Comité de Expertas ha encontrado que pocos Estados penalizan la violación sexual dentro del matri-

nacional.30 En el caso de Latinoamérica, revisar ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres. Washington DC: OPS, 2004. En el caso del Caribe, revisar modelos de legislación sobre violencia doméstica, acoso sexual y ofensas sexuales en: http://www.caricom.org/jsp/secretariat/legal_instruments/model_legislation_domestic_violence.jsp; http://www.caricom.org/jsp/secretariat/legal_instruments/model_legislation_sexual_ha-rassment.jsp; y http://www.caricom.org/jsp/secretariat/legal_instruments/model_legislation_sexual_offences.jsp.31 El CEVI llegó a la conclusión que es necesario rescatar de la invisibilidad las vivencias de todas las mujeres para que la Convención de Belém do Pará tenga un impacto positivo en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra ellas. De esta manera, el monitoreo de la implementación de la Convención de Belém do Pará debe considerar, de acuerdo a este diagnóstico, las necesidades de las mujeres indígenas; las mujeres afrodescendientes; las niñas, adolescentes y mujeres ancianas; las mujeres discriminadas por su orientación sexual; las mujeres que viven en situación de pobreza; las mujeres analfabetas; las mujeres refugiadas y desplazadas; las mujeres víctimas de conflictos armados o situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos; las mujeres que se encuen-

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 27

monio. Los demás no tienen disposiciones en la materia, aunque ocho Estados han expresado que, a pesar de no tener legislación específica, es posible juzgar este tipo de violencia por medio de las figuras generales de violación sexual y lesiones.

Llama la atención que, a pesar de la extensión de la pregunta que indagaba por violencia sexual, la mayoría de Estados se refirió so-lamente a la violación sexual dentro del matrimonio y no a otras formas de violencia contra las mujeres que pueden darse dentro de una relación de matrimonio o unión de hecho.

Por otro lado, el CEVI encuentra que aquellos Estados que ase-guran juzgar la violación sexual dentro del matrimonio subsumido dentro de otros tipos penales invisibilizan este problema, ignorando la situación histórica que legitima la violación de los derechos de las mujeres aún dentro de una relación consensuada.

La mayor parte de Estados tienen en sus legislaciones disposicio-nes contra la trata de personas. De acuerdo al cuadro presentado, más de la mitad de Estados tienen alguna disposición en sus legis-laciones prohibiendo la trata de personas, especialmente de muje-res, niñas y niños y sancionándola en sus códigos penales. Por otro lado, en uno de ellos ya se está debatiendo un proyecto de ley al respecto, lo que muestra una tendencia positiva en la región a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar este flagelo.

Sin embargo, el CEVI nota con preocupación que la mayoría de estas disposiciones no guardan concordancia con la norma-tiva internacional en la materia, especialmente el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Allí se define la trata de personas como:

…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una

situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La mayoría de Estados no menciona si tiene disposiciones contra la prostitución forzada. Sólo unos pocos Estados tienen en sus legisla-ciones disposiciones contra la prostitución forzada. Cuatro Estados admiten no tener legislación alguna sobre el tema, mientras que los demás no hacen mención alguna. En algunos casos los Estados alegaron tener legislación pertinente al tema, pero citando aquélla de trata de personas.

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28 Cartilla Informativa

En este sentido, el CEVI recomienda a los Estados tener en cuenta los Elementos del Crimen complementario al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Allí se incluye entre los elementos del crimen de prostitución forzada:

1. Que el autor haya hecho que una o más personas realizaran uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra esa o esas personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la inca-pacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento.

2. Que el autor u otra persona hayan obtenido, o esperaran obte-ner, ventajas pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en relación con ellos. (…)32

En el siguiente cuadro se incluye información sobre cuestiones legis-lativas vinculadas al procedimiento, como son las reparaciones, pro-gramas de tratamiento a agresores, sanciones a funcionarios públicos que no cumplen con aplicar las leyes contra la violencia y normas que obligan a la capacitación.

tran privadas de su libertad; las mujeres con discapacidad, las mujeres trabajadoras del hogar y las mujeres en situación de prostitución/trabajo sexual, entre otras.

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CUADRO Nº 2

ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE QUE INCLUYEN ALGUNA DISPOSICIÓN SOBRE REPARACIONES, PROGRAMAS

PARA AGRESORES, CAPACITACIÓN OBLIGATORIA A FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS Y SANCIONES PARA ELLAS Y ELLOS

SI INCUMPLEN CON NORMAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Estado

Antigua y BarbudaArgentina

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

DominicaEcuador

El Salvador

Guatemala

Guyana Haití

HondurasJamaicaMéxico

NicaraguaPanamáParaguay

Perú

Reparaciones para mu-

jeres víctimas de violencia

No, pero el juez puede ordenarlo

Solo un Estado de la federación

No, pero el juez puede ordenarlo

Compensación adiscreción de la corteNo, aplica legislación

generalNo

No, aplica legislación general

No, aplica legislación general

NoSí

No menciona

NoNo, aplica legislación

generalSíSíSí

No es claroSí

No, aplica legislación general

No, aplica legislación general

Programas Obligatorios

para Agresores

No

Solo para algunos Esta-dos de la federación

No, pero el juez puede ordenarlo

No, solo consejería

Sí, públicos y privados (no especifica)

No, pero hay proyecto piloto en una región

No

No

No mencionaNo

No menciona

NoNo

SíSí

Sí, por parte de lasociedad civil. No menciona

SíSolo una por parte de

sociedad civilSí

Capacitación obligatoria

funcionarios

No

No, pero se realizan

No, pero se realiza

No, pero es prioridady se realiza

No, solo establece capacitación en general y manual de entrenamiento

No menciona

No mencionaNo, pero se realiza

No, pero se realiza

No menciona

NoNo, pero se realiza

No33

No mencionaNo, pero se realiza

NoSíNo

Sanción funcionarios

No, pero por acción judicial se le pide que cumpla la ley

No, Solo un Estadode la federación

No

No, en general para quienno cumple la ley

No

No, solo la sanción generalde prevaricato

Sí, pero limitado a policías

No mencionaSí para funcionarios comisarías,

para los demás es la sancióngeneral de prevaricatoNo, en general para

quien no cumple la leyNo, en general para

quien no cumple la leyNoNo

No34

No mencionaNo, en general para

quien no cumple la leyNo menciona

SíNo, en general para

quien no cumple la ley.No, en general para

quien no cumple la ley

32 CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos de los Crímenes. Doc. ICC/ASP/1/3, p. 124. http://www.icc-cpi.int/library/about/officialjournal/Ele-ment_of_Crimes_Spanish.pdf

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30 Cartilla Informativa

Estado

Rep. Dom.

St. LuciaSurinameTrinidad & TobagoUruguay

Venezuela

Reparaciones para mu-

jeres víctimas de violencia

NoNo contesta

No, aplica legislación general

No menciona

Programas Obligatorios

para Agresores

Sí, para agresoras y agresores

SíNo contesta

No

Sí, pero noson integrales

Capacitación obligatoria

funcionarios

NoNo contesta

No

No, pero se realiza

No

Sanción funcionarios

No

NoNo contesta

No

No, en general paraquien no cumple la ley

No mencionaFuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

En esta área el CEVI llegó a las siguientes conclu-siones:

La mayor parte de legislaciones no dispone de medidas de repara-ción específicas para mujeres víctimas de violencia. La mayoría de Estados ha aceptado que no cuentan con normas en este sentido, pero que las mujeres pueden obtener ya sean medidas de rehabi-litación física y psicológica, e indemnizaciones económicas a ser pagadas por el agresor por la vía civil.

La mitad de los Estados no cuenta con programas para agresores. Catorce Estados han informado que no cuentan con dichos progra-mas en sus respectivas legislaciones, o no han proveído informa-ción al respecto. Los otros catorce Estados cuentan con estos programas como parte de las medidas que el juez o la jueza puede tomar en un proceso de violencia contra las mujeres, específicamente violencia familiar, o como parte de actividades de las organizaciones de la sociedad civil. Unos pocos Estados han citado solo las iniciativas de la socie-dad civil sin mencionar aquellas dirigidas desde el gobierno.

Sin embargo, los Estados que cuentan con estos programas tam-bién enfrentan dificultades en su implementación. Entre las principa-les dificultades identificadas es que estos servicios no son integrales o tienen alcances limitados; no son obligatorios para los agresores o la orden depende de la discrecionalidad de un juez; o están subsu-midos en terapias de pareja.

Una limitación que tiene este tipo de terapias es la percepción de que la violencia contra la mujer es un problema individual y no social y cultural y que se debe trabajar en la educación y en el cambio cul-tural. De lo contrario, estas medidas serán inefectivas.

La mitad de Estados cuenta con programas de capacitación en gé-nero y violencia contra las mujeres para funcionarias y funcionarios

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 31

públicos, aunque no existan disposiciones legales que obliguen a ello. Seis Estados afirmaron tener disposiciones que obligan a la ca-pacitación en temas de género y violencia contra las mujeres a las funcionarias y funcionarios públicos, mientras que ocho Estados afir-maron haber realizado estas capacitaciones aún cuando no existiere una disposición en su legislación interna que los obligue a ello.

El CEVI aprecia que los Estados realicen esfuerzos para incluir las capacitaciones en género dentro de su normativa y planes nacio-nales, y que incluso realicen alianzas con los órganos de gobierno o de sociedad civil especializados en género para la realización de este entrenamiento. Sin embargo, la falta de normas que hagan obli-gatoria y permanente la capacitación en género reduce el esfuerzo estatal a acciones aisladas o focalizadas en grupos pequeños de funcionarias y funcionarios, que no logran un verdadero impacto.

Asimismo, el CEVI nota que los Estados por lo general no dan mayor información sobre los alcances de estos programas de capacitación, ni cuentan con indicadores sobre los resultados de estas capacitacio-nes. En este sentido, resultan reveladores los informes sombra envia-dos por algunas organizaciones de la sociedad civil al CEVI, donde se indica que los prejuicios de género y la falta de sensibilidad de las funcionarias y funcionarios judiciales y de salud en el tema de género siguen siendo obstáculos para que las normas para prevenir y sancio-nar la violencia contra las mujeres sean plenamente aplicadas.

La mayor parte de Estados no cuenta con sanciones específicas para las funcionarias y funcionarios que no cumplen con la aplicación de las leyes relativas a violencia contra las mujeres. Solo cuatro Estados cuentan con sanciones específicas para las funcionarias y funciona-rios que no apliquen las normas vigentes para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Ello se debe a que estos Estados tienen estas disposiciones en sus normativas específicas sobre violencia familiar, que contempla todo el proceso legal. Diecisiete Estados no cuentan con estas sanciones, aunque nueve de ellos afirma que en ese caso se aplicaría el tipo penal de prevaricato.

El CEVI recomienda a los Estados que incluyan en sus legislaciones, disposiciones específicas que sancionen a las funcionarias y funcio-narios que no apliquen la legislación relativa a la violencia contra las mujeres. La figura de prevaricato para funcionarias y funcionarios públicos contenida en otros cuerpos legales, que no ha sido mencio-nada en las leyes específicas sobre violencia contra la mujer invisibi-liza la especial importancia que tiene sancionar a estas servidoras y servidores cuando incurren en este delito. Por otra parte el procedi-miento para la aplicación de la sanción es largo y engorroso.

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1.2. Planes y Programas Nacionales

CUADRO Nº 3

ESTADOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE QUE CUENTAN CON PLANES DE ACCION SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EVALU-ACIONES A DICHOS PLANES, MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ, INFORMACIÓN PARA LEGISLADO-

RAS Y LEGISLADORES Y COMISIONES LEGISLATIVAS SOBRE GÉNERO

Estado

Antigua y Barbuda

Argentina

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

DominicaEcuador

El Salvador

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Plan de Acción o Estrategia

No contestóTiene un Plan de Igualdad de Oportunidades

No, pero se está diseñando

¿Evaluación realizada? / ¿Re-

visión Periódica prevista?

No / Sí

No contestó / No contestó

No contestó / No contestó

No, pero estáplaneado / Sí

Sí / Sí

Sí / Sí

Sí / Sí

Sí / Sí

Sí / Sí

No contestóSí / Sí

Sí / Sí

Sí / No contestó

No

Está planeado /Está planeado

No contestó /No contestó

Mecanismo / Órgano Seguimiento

Belém do Pará Sí, Directorate of Gender Affaires-Ministry of Labour, Public Admin-

istration and EmpowermentSí, Consejo Nacional de la

Mujer-CNM

Sí, Bureau of Gender Affairs-Ministry of Social Transformation

Sí, National Women’sComisión

No

No, pero se encarga la Secre-taría Especial de Políticas para

las MujeresSí, Servicio Nacional de la

Mujer-SERNAMSí, Consejería Presidencial de Equidad de la Mujer - CPEM

No, pero esta enproyecto de ley

No contestóNo

No

No

No, aunque está dispuesto constitucionalmente

No

Información para legis-ladoras y legisladores

No menciona

En la discusión de proyectos de ley

Mediante reparto de boletines

No

No contestóNo

Invitación expertas para capacitar sobre feminicidio / femicidio

No

No, no funcionó el Par-lamento en los últimos

dos añosNo contestó

Comisiones Legislativas

sobre Género

No contestó

Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adoles-

cencia (Diputados)No

No

Sub Comisión de Género - Comisión de Desarrollo Humano Comisión de Seguridad So-cial y Familia (Diputados)

Comisión de Familia (Diputados)

Comisión 7ma sobre Mujer y Familia / Comisión AccidentalComisión Permanente

de la Mujer No contestó

Comisión de Mujer, Ni-ñez, Juventud y Familia

Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez

Comisión de la Mujer

Parliamentary Commit-tee on Social ServicesCommittee on Health, Popula-tion, Social Affairs, the Family

and the Status of WomenNo. Existe Comisión de Niñez y Familia

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 33

Estado

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Rep. Dom.

St. LuciaSurinameTrinidad & TobagoUruguay

Venezuela

Plan de Acción o Estrategia

No, pero se está diseñando

SíSíSí

¿Evaluación realizada? / ¿Re-

visión Periódica prevista?

No

No contestó / Por definir

Por realizarse /Por realizarse

No / Sí

Sí, pero no indicaresultados / Sí

Sí / Sí

Sí / Sí

No / SíSí / Sí

No / No contestó

No, pero estácontemplado

No contestó / No contestó

Mecanismo / Órgano Seguimiento

Belém do Pará No

Sí, Instituto Nacionalde Mujeres

Sí, Instituto Nicaragüense de la Mujer

No

No

Si, Dirección General de la Mujer-MIMDES

Sí, Secretaría deEstado de la Mujer

NoNo

No contestó

No, pero es responsabilidad de Instituto Nacional de las

MujeresNo contestó / No contestó

Información para legis-ladoras y legisladores

No contestó

No contestó

No

No

SíUn seminario (2003)A público en general

Sí, mediante talleres y distribución dípticos

Comisiones Legislativas

sobre Género

No contestó

Comisión de Equidady Género

Comisión de Mujer, Niñez, Juventud y

FamiliaComisión de Asuntos

de Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la

FamiliaComisión de Equidad, Género y Desarrollo (Senado),Comisión Equidad Social y

Género (diputados)Comisión de Mujer y

Desarrollo SocialComisión de Asuntos de Familia y Equidad

de GéneroNoNoNo

Comisión Especial de Género y Equidad

Comisión de Mujer, Familia y Juventud

Fuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

Entre las principales observaciones realizadas por el CEVI se encuentran:

La mayoría de Estados cuenta con Planes de Acción o Estrategias para enfrentar la violencia contra las mujeres. El Comité de Expertas encuentra positivo que la mayoría de Estados cuenta con un plan de acción o estrategia nacional para prevenir, sancionar o erradicar la violencia contra las mujeres.

Sin embargo, existe preocupación por parte del CEVI puesto que existen algunos países que no cuentan con Planes Nacionales de intervención en violencia contra las mujeres que contemplen todos

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34 Cartilla Informativa

los espacios donde ocurre, las estrategias, aliados/as, áreas de in-tervención, marco conceptual y plan operativo, entre otros. Lo que existe en la mayoría de países son planes de igualdad de oportu-nidades y estrategias aisladas que no constituyen un esfuerzo con-junto y coordinado del Estado, las organizaciones que trabajan en el tema y la sociedad para enfrentar la violencia contra las mujeres.

También se constata la casi inexistencia de políticas públicas sobre violencia contra las mujeres lo cual va de la mano con los planes nacionales. Generalmente lo que se reporta son medidas y acciones individuales, importantes sí, pero que no pueden reemplazar a las políticas generadas desde el Estado, obligatorias para todas las en-tidades públicas, que involucre a las organizaciones de la sociedad civil, entidades privadas y demás actores.

Al mismo tiempo, de las respuestas de los Estados el CEVI pudo ob-servar que la mayoría de estos planes usa el concepto tradicional de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, y no toma en cuenta las demás formas de violencia contra las mujeres. Con ello el esfuerzo de los Estados, si bien es apreciado, resulta limitado a efectos de cumplir con la definición más amplia contenida en la Convención de Belém do Pará. Es necesario prever para futuros cuestionarios la necesidad de informar sobre la violencia contra la mujer en los términos empleado por la Convención que abarca todas las formas de violencia de género.

Una minoría de Estados han evaluado sus Planes de Acción o Es-trategias y/o tienen previsto futuras revisiones. Llama la atención del CEVI que casi la mitad de los Estados no han realizado o no tie-nen previstas evaluaciones para sus planes de acción o estrategias. También llama la atención el hecho de que esta pregunta fue una de las menos contestadas por los informes estatales, y un número importante de Estados que contestaron afirmativamente tampoco proveyó información sobre los resultados de estas evaluaciones.

La evaluación de estos planes y programas es una herramienta importante no solo para revisar sus resultados, sino también para identificar sus fortalezas y debilidades y enmendar posibles pro-blemas en el futuro. Por ello, se recomienda a los Estados prever revisiones a estos planes, e informar sobre los resultados en futu-ros cuestionarios.

Una minoría de Estados afirman contar con un mecanismo a nivel nacional de seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará. Solo once Estados afirmaron contar con un meca-nismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará en sus ordenamientos internos, esto es, un procedimiento regulado que vi-gile la implementación de las disposiciones de este tratado a cargo de un determinado organismo estatal.

El CEVI en este punto nota con preocupación no solo la falta de este mecanismo, sino además la confusión existente en algunos Estados

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 35

sobre las características del mismo. Ello se deduce de algunos infor-mes nacionales donde se asume que la presentación de la delegada nacional ante la CIM constituye dicho mecanismo.

Asimismo, en el caso de aquellos Estados que informaron contar con esta herramienta, no se brinda mayor información sobre su fun-cionamiento, los plazos o los informes de la autoridad a cargo sobre los retos y desafíos que presenta la implementación de la Conven-ción de Belém do Pará. El CEVI observó que algunos de estos Esta-dos cuentan con un órgano estatal encargado de manera general de informar y seguir la aplicación de los tratados internacionales vincu-lados a los derechos de las mujeres en general o al adelanto de las mujeres, sin mencionar en forma expresa el caso de la Convención de Belém do Pará. Se recomienda a los Estados informar con mayor detalle si poseen un mecanismo específico para el seguimiento de la Convención.

La mitad de Estados cuenta con algunas actividades dispersas de información y capacitación para las legisladoras y legisladores, in-cluyendo su equipo asesor. Los Estados informaron de diversas actividades de entrega de información o capacitación a las legisla-dores y legisladores y/o sus asesores sobre género y violencia con-tra las mujeres. Entre estas acciones se contaron distribuciones de folletos y materiales conteniendo la Convención de Belém do Pará; seminarios realizados sobre temas específicos de violencia contra las mujeres o aprovechando la visita de autoridades de los sistemas internacionales de derechos humanos; o la gestión de la visita de expertas y expertos sobre violencia contra las mujeres. En otros casos se citó que dicha información era proveída solo en forma pre-via a la discusión de un proyecto de ley vinculado a los derechos de las mujeres, o que las capacitaciones eran llevadas a cabo por los mismos parlamentarios para sus colegas.

El Comité de Expertas considera que es importante la socialización y sensibilización sobre el contenido y cumplimiento de la Conven-ción a sus legisladoras y legisladores. Existen muchas debilidades aún en esta área. En primer lugar, con excepción de unos pocos Estados, la mayoría no cuenta con un plan sostenido de informa-ción dirigido a las legisladores y legisladores, que incluya entrega de documentación, realización de talleres y eventos donde ellos pue-dan compartir sus dudas sobre la información recibida y aportar al debate desde sus experiencias. En la mayoría de casos estamos frente a acciones aisladas y no coordinadas, que muchas veces son iniciativas de la sociedad civil y no estatal.

En segundo lugar, el CEVI encontró cierta confusión en la respuesta de algunos Estados, que consideraron las campañas a través de la prensa y los medios como parte del cumplimiento de esta obli-gación. Es loable que la opinión pública en general esté informada por medio de campañas en los medios sobre la dimensión de la violencia contra las mujeres y los diferentes mecanismos existentes para prevenirla, sancionarla y erradicarla. Sin embargo, no guarda

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36 Cartilla Informativa

relación con la pregunta ya que el público destinatario no son los y las legisladoras. A criterio de las expertas es necesario llegar con in-formación sobre temas de género, así como sensibilizar y concien-ciar a las y los legisladores y sus equipos a fin de lograr propuestas legislativas con perspectiva de género orientadas a prevenir, san-cionar y erradicar este tipo de violencia.

La mayoría de Estados cuenta con comisiones legislativas sobre asuntos de las mujeres. En este sentido, el CEVI aprecia el hecho que la mayoría de Estados cuente con comisiones legislativas sobre mujer o sobre género, que preparan y sustentan iniciativas legisla-tivas referidas a las mujeres, entre ellas sobre la prevención y san-ción de la violencia contra ellas.

Asimismo, el Comité felicita la cada vez más frecuente formación de grupos entre las parlamentarias mujeres, en forma de bancadas o mesas de parlamentarias. El objetivo de estas bancadas es de posi-cionar una agenda legislativa desde las mujeres y asegurar la trans-versalización de la perspectiva de género en el debate sobre temas vinculados así como de otros temas. La labor de estas bancadas complementa el trabajo de las comisiones de género y mujer en los Congresos o Asambleas Legislativas y constituye una vocería importante en parlamentos donde aún no existen estas comisiones legislativas.

Sin embargo, el Comité de Expertas también nota con preocupa-ción el hecho que las comisiones sobre asuntos de mujeres trabajan desde un enfoque familista y tradicional. En algunos casos, incluso, la comisión prioriza los temas de familia, y los de las mujeres se encuentran restringidos por éstos y no constituyen un tema central. Ello presenta problemas en el tratamiento de la problemática de la violencia de género porque perpetúa la idea de la pertenencia de los asuntos de las mujeres al espacio doméstico o privado, y se invisi-biliza la discriminación, marginación y violencia que ellas sufren en ese espacio y en el ámbito público.

Por ello, se sugiere a los Estados que no cuenten con dichas comi-siones, establecer una dedicada a los asuntos de mujer y género. En el caso de los Estados que ya cuenten con esta comisión, se les recomienda revisar el tratamiento que se le da al tema de mujeres y violencia, para que no resulte asociado a concepciones tradiciona-les y estereotipos sobre roles de hombres, mujeres y violencia.

1.3. Resumen: Violencia contra las mujeres según ámbitos donde se ejerce la violencia

El presente cuadro es un resumen de la información recibida de los Estados, de acuerdo al ámbito donde se ejerce la violencia. Para esta

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 37

compilación se han tomado en cuenta preguntas específicas del cues-tionario sobre algunas formas de violencia35, así como otras violaciones como la violencia contra las mujeres privadas de su libertad y la viola-ción de los derechos sexuales y reproductivos.

Sobre estos últimos temas, a pesar de no existir una pregunta específi-ca en el cuestionario, de algunos informes de las expertas se evidencia una forma de violencia de género que nace de la negación de impor-tantes derechos humanos vinculados a los derechos a la vida, salud, educación, seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, a decidir el número de hijos e hijas y cuándo tenerlos, a la intimidad y la libertad de conciencia y de pensamiento de las mujeres, entre otros de-rechos. En legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quie-nes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales res-pecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.

Por esta razón, el Comité de Expertas recomienda a los Estados que, en futuros cuestionarios, cuando se le pregunte por violencia contra la mujer en general, no se limite a informar sobre violencia en el ámbito doméstico, sino también sobre otras formas de violencia contra las mu-jeres manifestadas en los ámbitos comunitario y estatal.

33 Tomado del Informe Sombra sobre Honduras.

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CUADRO Nº 3

ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE QUE CUENTAN CON DISPOSICIONES PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR ALGUNAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SEGÚN AMBITOS DONDE OCURRE LA VIOLENCIA

País

Antigua y Barbuda

Argentina

BarbadosBeliceBoliviaBrasil

Chile

Colombia

Costa RicaDominica

Ecuador

El Salvador

Ámbito Familiar Ámbito Comunitario Ámbito Estatal

Viol

enci

a do

més

tica/

in

traf

amili

ar

Viol

ació

n se

xual

en

m

atrim

onio

Pros

tituc

ión

Forz

ada

Fem

inic

idio

/ Fe

mic

idio

Trat

a de

Per

sona

s

Aco

so S

exua

l

Viol

ació

n de

los

Der

echo

s Se

xual

es

y R

epro

duct

ivos

(D

SR)36

Viol

enci

a co

ntra

m

ujer

es p

rivad

as d

e la

libe

rtad

No

Sí SíSíSí

SíSí

Sí: Sexual Offences Act and Domestic

Violence (Summary Proceeding) Act

No

SíSí

No mencionaNo, pero está dentro de tipo genérico de

violación sexual

Sí, salvo cuando no haya fuerza o intimi-

dación

NoNo

No, pero es agravante de violación cuando

agresor es el cónyuge o conviviente.

No, pero está dentro de tipo genérico de

No

No menciona

SíNo menciona

SíSí

Sí, pero no de acuerdo a estándares in-ternacionales

No menciona

No mencionaNo menciona

Sí, pero no de acuerdo con

tratados inter-nacionales

No dice

No

NoNo dice

NoNo

SERNAM es el encargado, pero no lo ha

hecho aun

No dice

No diceNo dice

No

No dice

No es claro37

NoSíSíSí

NoNo menciona

Sí, pero no de acuerdo con

tratados inter-nacionales

No menciona

No mencionaSí

No mencionaSí

No menciona

SíNo menciona

No menciona

No dice

Existe Programa

Nacional de Educación

Sexual Integral

No dice

Está en proyecto de ley

DSR están reconocidos

en Plan Nal. de Políticas

para las Mujeres

Acciones del Ministe-

rio de Salud en salud

sexual y reproductiva.

Desprotección legal

de DSR

No

No dice

No dice

Ley Orgánica de

Salud contempla salud

sexual y reproductiva

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

Violencia institucio-

nal (superpoblación,

maltratos) y de gé-

nero (negación DSR

de las reclusas)

Violencia sexual

como tortura du-

rante detención de

mujeres en periodo

de dictadura

No dice

Estado no informa.

Experta solicita

información en

próximo informe

No dice

No dice

34 Ibid.35 Parte de esta información se encuentra también en el cuadro No. 1.36 Aunque el cuestionario no incluyó preguntas específicas sobre este tema, éste fue abordado en algunas respuestas del Estado al cuestionario y en los informes de algunas

Page 40: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

País

Guatemala

Guyana Haití

Honduras

Jamaica

México

NicaraguaPanamá

Paraguay

PerúRep.Dom.Saint LuciaSuriname

T. & TobagoUruguay

Venezuela

Ámbito Familiar Ámbito Comunitario Ámbito Estatal

Viol

enci

a do

més

tica/

in

traf

amili

ar

Viol

ació

n se

xual

en

m

atrim

onio

Pros

tituc

ión

Forz

ada

Fem

inic

idio

/ Fe

mic

idio

Trat

a de

Per

sona

s

Aco

so S

exua

l

Viol

ació

n de

los

Der

echo

s Se

xual

es

y R

epro

duct

ivos

(D

SR)36

Viol

enci

a co

ntra

m

ujer

es p

rivad

as d

e la

libe

rtad

SíNo

queda claro

SíSí

SíSíSí

Solo algunas manifesta-

cionesSíSí

violación sexualNo

NoNo

No, pero está dentro de tipo genérico de

violación sexualNo menciona

NoNo, pero está dentro del tipo genérico de

violación sexualNo, pero está dentro del tipo genérico de

coacción sexual

SíSíSíNo

SíNo, pero está dentro del tipo genérico de

violación sexualNo menciona

No menciona

No mencionaNo menciona

No menciona

No menciona

No menciona

No mencionaNo menciona

No menciona

SíNo menciona

NoNo

NoNo

No menciona

Existen esfuer-zos, pero son insuficientes

NoNo dice

Algunos esfuer-zos, pero son insuficientes

No dice

Sí, pero noes eficiente

NoNo

No

NoNo dice

NoNo dice

No diceNo

No dice

SíSí

SíSí

SíSíNoSí

NoNo

No

No

No mencionaNo menciona

No, pero está en proyecto

En 17Estados de la

federaciónNo menciona

SíNo menciona

SíNo

No mencionaSí, solo laboral

No menciona

Existe Programa

Nacional de Salud

Reproductiva

No dice

No dice

No dice

No dice

Existe Encuesta

Nacional de Salud

Reproductiva

No dice

No dice

Existe Plan Nacional

de Salud Sexual y

Reproductiva, pero no

se puede evaluar sus

efectos

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No existen políticas ni

normas específicas

Existe Norma Oficial para

la Atención de Salud

Sexual y Reproductiva

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

Estado no informa

sobre denuncias

de violencia contra

mujeres privadas

de libertad

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

No dice

Fuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

Page 41: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

40 Cartilla Informativa

B) CAPÍTULO II

Legislación, Normativay Planes Nacionales

Acceso a la Justicia

El objetivo de esta sección es conocer los avances y retos enfrenta-dos por los Estados en el establecimiento y seguimiento de procedi-mientos que permitan a las mujeres acceder a mecanismos de justicia en caso de sufrir violencia. Las preguntas se concentran en la exis-tencia de trámites expeditos; la preparación en género de las funcio-narias y funcionarios a cargo de de recibir las denuncias; existencia de sistemas de apoyo para las víctimas; mecanismos de evaluación y seguimiento de los procesos de empoderamiento de las víctimas, y feminicidio/femicidio.

Cabe mencionar que, a pesar de su importancia, en general esta sección es la que ha recibido menor atención de los Estados al momento de responder al cuestionario. En esta sección, con mayor incidencia que otras, se dejaron sin responder un alto número de pre-guntas. Asimismo, la información proporcionada no es detallada sino general y a veces confusa o vaga, y en ningún caso se explicita si efectivamente existe acceso a la justicia para mujeres víctimas de vio-lencia. El Comité de Expertas hace notar a los Estados este problema y espera que sea atendido en los futuros cuestionarios.

Asimismo, el Comité observa que en varias preguntas de esta sección emergen temas como el de conciliación o mediación entre la víctima y su agresor como parte de los servicios de atención a las mujeres que sufren de violencia. Por ejemplo en el momento de prestar asesoría legal gratuita, orientación familiar o rehabilitación, aparece en los in-formes que los prestadores de servicio ofrecen a las usuarias la conci-liación o mediación inclusive sin que ésta sea requerida. Es de notoria preocupación para el CEVI que se sigan usando estos métodos que no se pueden aplicar para casos de violencia donde no cabe negociación alguna cuando se han vulnerado derechos fundamentales. Por ello, el Comité pone énfasis en que los mecanismos de mediación o concilia-ción no deben ser usados previo a un proceso legal, sea que éste se instaure o no, y en ninguna etapa del proceso legal y de acompaña-miento a las mujeres víctimas.

A continuación, el siguiente cuadro refleja las respuestas a varias pre-guntas relativas a la existencia de trámites expeditos para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia.

Page 42: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

CUADRO Nº 5

ESTADOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE QUE CUENTAN CON COMISARIAS, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ASESORÍA LEGAL GRATUITA, GRUPOS DE PROFESIONALES Y MODELOS DE INTERVENCIÓN PARA LOS AGRESORES

Estado

Antigua y BarbudaArgentina

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Dominica

Ecuador

Autoridad que recibe denuncia / # adecua-

do a carga de casos

Magistrate’s Court / No adecuado

Diverso de acuerdo al Estado federal /

No adecuadoCommisioner of Po-lice, Welfare Officer /

Sí es adecuado Domestic Violence units (police), Family

Court / No es adecuadoBrigada Protección a la Familia - Policía

Nacional, Ministerio Pú-blico, Juez Instructor en Familia / No adecuadoComisarías Especial-izadas o más cercana, Ministerio Público / No

adecuadoFiscalía, Tribunales de

Familia, Policía de Cara-bineros o Investigacio-

nes / No adecuadoComisarios de Familia - Inspectores de Policía

/ No adecuadoJuzgados Especializa-dos en Violencia Do-

méstica / No adecuadoDpto Policía / Sí es

adecuado

Fiscalía, Policía, Comisarías de la

Mujer y la Familia / No adecuado

Comisarías o servi-cios con perfiles y

protocolos actuación

No

Comisarías no cuen-tan con protocolos,

pero están en diseño No contestó

Brigadas de Protec-ción a la Familia

(BPF) cuentan con protocolos

Comisarías Es-pecializadas, no

explica si cuentan con protocolos

Policía no cuenta con protocolos

No contestó

No hay comisarías especializadas

No contestó

No

Tiempo entre de-nuncia y adopción

medidas protección

Variable, de unos pocos días a varios meses

No contestó

Según la ley, 2 días, pero no menciona

tiempo real5 días

Según la ley, 48 hrs, pero realmente toma

más tiempo

Algunas medidas de inmediato, proceso toma más tiempo.

Según la ley, de inmediato, no

explica cuanto toma realmente

Según la ley, cuatro horas, no explica

cuánto toma realmenteSegún la ley, el mismo día, no explica cuánto

toma realmenteEn general, 30 min, pero esto no siem-

pre se cumple

Medidas se ejecutan entre 15 días y 2

meses después de denuncia

Medidas seguridad mujeres, familia y

testigos

No contestó

Sí, pero no men-ciona a testigos

Sí, pero no men-ciona a testigos

Sí, pero no men-ciona a familia de la víctima ni testigos

Sí, pero no men-ciona a familia o

testigos

Sí para la víctima, para testigos se

aplica norma generalSí, pero no para

testigos.

Tienen Mecanismo de Crisis, pero no ex-plica en qué consiste y si alcanza a familia

y testigosSí, pero no men-ciona a familia o

testigos

Asesoría legal

gratuita

No contestó

Sí, pero limitado

Sí, pública y por ONG

Sí, pública en defensorías espe-

cializadas y algunos municipios

Sí, dentro de un servicio general

Sí, pero se prefiere conciliación (MASC)

Grupos de prof. / Modelos de interven-

ción agresores

Sí / No

No contestó

Sí / No contestó

Sí / No

Sí, desde las univer-sidades / No

Sí / No, pero hay campañas

Sí / No, solo hubo un proyecto piloto en

II Región

Sí / Sí, pero es limitado

Sí, en algunos espa-cios / No contestó

Sí / No contestó

No contestó / No contestó

Page 43: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

Estado

El Salvador

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Autoridad que recibe denuncia / # adecua-

do a carga de casos

Tribunales Familia y Paz, Procuraduría Ge-neral, Fiscalía General, Policía Civil, otros / No

explican si es adecuadoVarias /

No adecuado

Policía /No adecuado

No contestó /No contestó

Fiscalías Espe-cializadas, Policía,

CONADEH, ONGS / No adecuado

No contestó /No contestó

Depende de la entidad federativa, Fiscalía

Especial para Atención Delitos Mujeres donde

exista / No es adecuadoPolicía o Comisaría

de la Mujer /No adecuado

Centro de Recep-ción de Denuncias-

Policía Técnica Judi-cial / No adecuado

Juzgados de Paz, Policía Nacional o Cen-tros de Salud intervini-

entes / No es adecuadoPolicía Nacional,

Fiscalías Provincia-les Especializados /

No es adecuado

Comisarías o servi-cios con perfiles y

protocolos actuación

Delegaciones De-partamentales cuen-tan con protocolos,

no explica si en lenguas indígenasNo cuenta con pro-tocolos en lenguas

indígenasComisarías no son

especializadas, pero sí cuentan con protocolos

para esos casosNo contestó

Policía, Ministerio Público y Juzgados cuentan con proto-

colos, no precisan si en lenguas indíge-

nasNo contestó

Servicios especial-izados con protoco-los, pero en lenguas

indígenas solo en algunos lugares

Comisarías cuen-tan con protocolos, pero no en lenguas

indígenasServicio contra la

Violencia Familia de la Policía cuenta con

protocolosComisarías no cuen-tan con protocolos

en lenguas indígenasComisarías de la

Mujer y en general no cuentan con protocolos en lenguas indígenas

(Informe Sombra), CEMS cuentan con

Tiempo entre de-nuncia y adopción

medidas protección

Según la ley, puede ser de inmediato, en 10 días o 1 mes. Si instancia no es jurisdiccional, 3 días. No explica tiempo real

Según la ley, 24 horas, no saben cuán-

to toma realmenteNo se sabe

No contestó

Trámites expeditos por ley no lo son en

realidad, pero no explica

No contestó

No se sabe

Según la ley, entre 24 y 72 horas, no explica

cuánto toma realmente. Solo casos gravesSegún la ley, de

inmediato, no explica cuánto toma

realmenteSegún la ley, 24

horas, en promedio 48 horas

2-3 semanas para retiro agresor, no ex-plica cuánto tiempo toma otras medidas

Medidas seguridad mujeres, familia y

testigos

Sí para víctimas, al-gunas para familia y

ninguna para testigos

No contestó

Solo para víctimas de tráfico y sus

testigos

No

Sí, pero no explica sus alcances ni a quiénes protege

No contestó

No

Sí, pero no men-ciona a familia o

testigos

Sí, pero en general si víctima es mujer o

hombre. No menciona a familia o testigosSí, pero no para familia o testigos

Sí, pero no incluyen a familia, y en la

práctica no son efec-tivas. A testigos se

les aplica legislación general

Asesoría legal

gratuita

Sí, pero limitado

Solo desde Soc. Civ.

No contestó

Sí, pero falta pre-cisar cobertura

Grupos de prof. / Modelos de interven-

ción agresores

Sí / Sí

No contestó / Sí, pero no explica

aplicaciónSí / No

Solo desde sociedad civil / No contestó No contestó / Sí

No contestó /No contestó

En dos entidades federativas / Sí

Sí / No

No / Sí

No / Sí, desdesociedad civil

Sí / No queda claro

Page 44: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

Estado

República Dominicana

Saint Lucia

Suriname

Trinidad & Tobago

Uruguay

Venezuela

Autoridad que recibe denuncia / # adecua-

do a carga de casos

Fiscalías Barriales, Jurisdiccionales o

Unidades de Atención a Víctimas / No adecuadoPolicía, St. Lucia Crisis Centre, Family Court,

Women’s Support Centre / Es adecuado pero un incremento de personal sería

beneficiosoPolicía, fiscalía / No

adecuado

Policía, cortes / No adecuado

Autoridad policial o judicial / Noadecuado

No menciona

Comisarías o servi-cios con perfiles y

protocolos actuación

procedimientosNo explica si Fiscalías o Comisarías cuentan

con protocolos

No tienen servicios en lenguas indíge-nas. No contestó

si comisarías / servicios especial-izados cuentan con

protocolosExisten protocolos, pero no especifica que agencias lo

tienen ni si están en lenguas indígenasPolicía y Cortes no cuentan con proto-

colos

Comisarías de la Mujer, Comisarías en general y juzga-dos no cuentan con

protocolosNo menciona

Tiempo entre de-nuncia y adopción

medidas protección

Máximo tres meses, no explica si es tiempo

según la ley o real

Variable, desde una hora hasta algunos

días

No sabe

Una semana, no explica si es tiempo según la ley o real

En 48 horas, no sabe cuánto toma

realmente

No menciona

Medidas seguridad mujeres, familia y

testigos

Sí, pero no explican si se aplica a familia

y testigos

No

No hay medidas especificas, solo

generales

No

Sí, pero no para familiares o testigos

No menciona

Asesoría legal

gratuita

No

Sí, pero no explica

Sí, estatal y de sociedad civil

No

Grupos de prof. / Modelos de interven-

ción agresores

Están por crearse a nivel estatal / Sí

No / Sí

No queda claro / No

Sí, pero no explica / Sí, pero usan la justicia

restaurativa sin explicar en qué consiste

No / No

No menciona

Fuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

Del análisis de las respuestas respectivas de los Estados, el CEVI estima importante destacar los siguientes puntos:

La mayoría de Estados cuenta con trámites para denunciar la violen-cia doméstica. En el Caribe las normas regulan la violencia domés-tica solo en lo referido a medidas de protección para la víctima y de restricción para el agresor, mientras que en varios países de América Latina la violencia doméstica está contemplada ya sea en los Códigos Penales o en las leyes especiales sobre violencia contra la mujer.

Page 45: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

44 Cartilla Informativa

El Comité también nota con interés que es cada vez más frecuente la existencia de comisarías o fiscalías especializadas en asuntos de violencia contra las mujeres, especialmente en violencia familiar. Al menos quince Estados cuentan con Comisarías de la Mujer, o Fis-calías Especializadas en delitos contra las mujeres o violencia do-méstica, tribunales de familia o unidades especiales para atención a mujeres víctimas de violencia en las comisarías regulares. Estos esfuerzos resultan positivos en tanto el personal de estos centros estará más capacitado y sensibilizado para atender los casos de violencia contra las mujeres procurando tomar medidas para evitar la revictimización de las denunciantes en el proceso penal.

Sin embargo, los vacíos de información y las respuestas generales de algunos Estados no dan claridad sobre si están vigentes proce-dimientos de denuncia para casos de violencia contra las mujeres ocurridos fuera del ámbito de la familia o la relación interpersonal.

La casi totalidad de Estados reconocen que el número de depen-dencias para tomar las denuncias no resulta adecuado a la reali-dad nacional. A excepción de tres países, todos informaron sobre la insuficiencia en el número de los servicios de atención de casos de violencia contra la mujer tomando en consideración la demanda existente.

Entre los principales problemas señalados por los Estados se en-cuentran la falta de recursos para la instalación de nuevas dependen-cias, el mejor equipamiento de las mismas y el aumento de personal capacitado. Además existe una concentración de estos servicios en las capitales o ciudades principales, quedando relegadas las zonas marginales y rurales o más alejadas.

Respecto a los tres Estados que respondieron que la cobertura de estas dependencias resulta adecuada, el CEVI observa que las respuestas son parciales ya que no refirieron a los tres indicadores incluidos en la pregunta, a saber número de denuncias, cobertura geográfica y magnitud del índice de violencia. Los Estados no reportan suficientemente si las oficinas encargadas de tomar las denuncias o los servicios especializados cuentan con protocolos para estos casos, especialmente en lenguas indígenas. El Comité nota que en general los informes de los Estados no brin-dan suficiente información respecto de si las comisarías y los ser-vicios judiciales para víctimas de violencia cuentan con protocolos para la atención de estos casos, incluyendo protocolos en lenguas indígenas. Por tanto cabe presumir que dichos protocolos en la ma-yoría de países no han sido elaborados y aprobados. Por otro lado, en algunos casos los Estados confundieron la existencia de protoco-los con la de programas de capacitación para el personal.

En el caso de las respuestas afirmativas, éstas en su mayoría no mencionan si estos se encuentran en lenguas indígenas. Además de este silencio, preocupa al Comité que las respuestas de dos Es-

Page 46: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 45

tados fue no necesitar de dichos protocolos porque su población era bilingüe en su totalidad, sin ofrecer evidencia de esta afirmación.

La mayoría de Estados no informa si los trámites son expeditos ni el tiempo real que toma la obtención de medidas de seguridad o protec-ción. El CEVI observa que un número importante de Estados se limi-taron solamente a consignar el tiempo precisado en la ley para la ob-tención de medidas de seguridad o protección para la denunciante, sin ofrecer información sobre si estos plazos efectivamente se cumplen.

Por otro lado, preocupa al CEVI el hecho que no existan mecanis-mos estatales para evaluar la efectividad de estas medidas y cuán expedito es el trámite para obtenerlas. Por esta razón, las respues-tas van desde la aceptación estatal de su desconocimiento del tiem-po real que ello toma, admitiendo que toma más tiempo del que la ley ordena, hasta la omisión de una respuesta.

Este es un punto crucial que merece ser indagado en futuros cues-tionarios con mayor detalle. Una medida de seguridad oportuna evita que las mujeres queden desprotegidas y a merced de las represalias de sus agresores. Algunos informes nacionales han reportado que las mujeres, por las demoras en la expedición de estas medidas, optan por no denunciar por temor a la reacción de sus atacantes. De darse oportunamente, estas medidas de seguridad pueden evitar los feminicidios/femicidios.

Esta situación también demuestra la inexistencia de mecanismos de evaluación de la efectividad y eficacia de las medidas y trámites ante las entidades responsables de emitir las órdenes para efectuar estas medidas. Sólo con una evaluación sobre estos mecanismos se podrían tomar los correctivos necesarios.

La mayoría de Estados cuenta con medidas de protección para las víctimas, pero no informan si éstas se extienden a sus familiares o testigos. Dieciocho Estados han informado contar con medidas de protección para mujeres que sufren violencia, pero casi la totalidad no informa si dichas medidas son aplicables para los familiares de la víctima y sus testigos. De hecho, de las dieciocho respuestas solo tres informan que dichas medidas son también aplicables para la fa-milia. La gran mayoría no informa si dichas medidas se aplican a los testigos, aunque unas pocas respuestas de los Estados afirman que dichas medidas para ellos no existen, o que se aplica la legislación general de protección a testigos.

Casi la totalidad de Estados cuenta con servicios de asesoría legal gratuita para las mujeres víctimas de violencia. El Comité saluda el hecho que veinticinco de los veintiocho Estados participantes in-forman contar con diversas formas de asesoría legal gratuita para mujeres que padecen violencia. Entre estos servicios se reportan consultorios jurídicos gratuitos en las procuradurías públicas, acom-pañamiento legal en algunos o todos los casos de violencia domés-tica que así lo requieran y asesoría legal en las fiscalías

Page 47: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

46 Cartilla Informativa

Desde el ámbito de la sociedad civil, varios Estados reportaron con-tar con consultorios especializados en violencia contra las mujeres y violencia doméstica, promovidos por ONGs y universidades. Este tipo de servicios constituyen un apoyo importante para las mujeres que no pueden pagar servicios privados lo cual mejora el acceso de las mujeres a la justicia. Sin embargo, algunos detalles observados por el CEVI en las res-puestas estatales denotan algunos problemas en la implementación de estos servicios. Entre ellos tenemos la escasez o no existencia de estos servicios en las zonas rurales o alejadas de las ciudades; la falta de prestación de estos servicios en lenguas indígenas; el desconocimiento de las mujeres de la existencia de estos servicios; y el hecho que algunos de estos consultorios brindan servicios jurídi-cos en general, sin especialización en temas de violencia contra las mujeres o violencia doméstica, o sin perspectiva de género.

La mayoría de Estados promueve la creación de grupos de profesio-nales que presten colaboración a las víctimas de violencia. Desde el sector estatal se promueve el entrenamiento y la conformación de equipos de profesionales a través de pasantías o servicios adscritos a los ministerios de salud, justicia o a las comisarías, como instan-cias donde acuden con mayor frecuencia las mujeres que sufren violencia.

La mayoría de Estados también informa de la existencia de equi-pos de apoyo fuera del ámbito estatal, promovidos desde la socie-dad civil, principalmente por las organizaciones de mujeres. Entre ellos también se cuenta con equipos de profesionales en psicología, derecho y trabajo social que se dedican, principalmente de forma voluntaria, a la asesoría y atención de las mujeres que padecen vio-lencia a través de centros especializados.

A pesar de estos avances, el CEVI también desea resaltar que un número importante de Estados respondió muy vagamente esta pre-gunta. Por ello, no queda claro la cobertura temática y geográfica que tienen estos servicios; si a ellos acceden todas las mujeres; si existen en todas las zonas del país, incluidas las rurales y las alejadas, etc.

Una minoría de Estados cuenta con modelos de intervención para agresores. El CEVI nota con preocupación que esta pregunta fue contestada en forma confusa por los Estados, sin proporcionar in-formación que diera una idea completa sobre sus alcances. Ocho Estados aceptaron no contar con estos modelos de intervención, mientras que siete no contestaron esa pregunta.

Las demás respuestas indican la existencia de estos modelos, inclu-yendo en algunos casos talleres sobre masculinidades y programas para hombres violentos, ofrecidos tanto por el Estado como por or-ganizaciones de la sociedad civil. Algunos Estados incluso tienen la aplicación de estos modelos como parte de las medidas que un juez puede tomar en casos de violencia doméstica.

Page 48: Cartilla Informativa “Para conocer los Derechos Humanos de ... · “Para conocer los Derechos Humanos de las Mujeres” ... experiencias me doy cuenta de la importancia que tienen

Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 47

No obstante fueron notorios algunos problemas en las respuestas. Algunos Estados confunden estos modelos con programas de ca-pacitación en violencia de género. En otros casos, no se explican detalles sobre estos modelos, por ejemplo en qué consisten, si se dan en el marco de servicios estatales o de la sociedad civil, o si se aplican en todo el territorio nacional.

Asimismo, en la sección segunda, sobre la preparación de las fun-cionarias y funcionarios a cargo de atender las denuncias de vio-lencia contra las mujeres, la mayoría de Estados reporta algunos esfuerzos para capacitar, supervisar e informar sobre dichos pro-cedimientos y sobre posibles sanciones en casos que ellos incumplan con estas disposiciones.

Sin embargo, estos esfuerzos son focalizados a un grupo pequeño y no a todas las funcionarias y funcionarios a cargo de atender las de-nuncias de violencia contra las mujeres. Por otra parte, los miembros del grupo capacitado son eventualmente destacados a áreas distintas a la violencia contra las mujeres, por lo que se descontinúa el uso de la perspectiva de género y no se pueden obtener resultados en el me-diano y largo plazo. Otro problema encontrado es que dichas capaci-taciones se dan en forma eventual, no como parte de un programa de entrenamiento sostenido.

A pesar de ello, el CEVI encuentra favorable que algunos Estados es-tén incorporando cursos sobre violencia contra las mujeres y derechos humanos en los planes curriculares de los aspirantes a la Policía y a las Fuerzas Armadas, así como en algunas maestrías ofrecidas en las universidades nacionales.

Respecto a la sección tercera, sobre sistemas de apoyo, el siguiente cuadro sistematiza las respuestas de los Estados:

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CUADRO Nº 6

CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE APOYO PARA ATENDER LAS NECESIDADES INMEDIATAS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLEN-CIA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Estado

Antigua y BarbudaArgentina

Barbados

Belice

Bolivia

BrasilChile

Colombia

Costa Rica

Dominica

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

JamaicaMéxico

Nicaragua

Líneas de emergen-

cia gratuitas

Diverso de acuerdo al Estado federalSí, para hombres, mujeres y niños

Solo algunas BPF y algunos servicios

legalesSíSí

Sí, pero no se dan datos de cobertura y alcance

No está totalmente operativa

No, solo líneas gene-rales de emergencia

Sí, pero de una ONG

No

No contestóSí

No, solo líneas gene-rales de emergencia

Refugios – estatales

/ soc. civil

Sí, por sociedad civil, pero no especifica cuántos

Diverso de acuerdo al Estado federal

Uno, estatal

Tres estatales. Se espe-ran dos más a fines de

2007.22 casas refugio, orga-nizadas en su mayoría

por ONG e Iglesia87 Casas Abrigo estatales

Sí, estatales ysociedad civil.

2 refugios de sociedad civil, los estatales se

implementan este añoSí, estatales y de

sociedad civilUno, de sociedad civil (ONG)

7 casas refugio, con apoyo estatal y de sociedad civil

Uno, estatal

Sí, estatales y de socie-dad civil, pero número

no es claroTres, estatales y de sociedad

civil, y una para menoresSí, de sociedad civil, no

queda claro númeroUna, en conjunto entre Estado, sociedad civil y

cooperación externaNo contestó

Sí, en 25 de las 32 enti-dades federativas

3 refugios desociedad civil

Grupos

autoayuda

Diverso de acuerdo al Estado federal

SíSí

No queda claro

No contestó

No contestó

Sí, de sociedad civil

Sí, pero no explica cómo

Solo lo realiza sociedad civil

No contestóSí

No, los fomentan sociedad civil

Orientación

familiar gratuita

Sí, pero no explica

Diverso de acuerdo al Estado federal

Sí, aunque no es permanente en sector público y no espe-

cifica si alcanza a familiaSí, pero no explica

SíSí, estatales ysociedad civil

Para las mujeres, no queda claro para la familia de la víctima

No contestó

No contestó

Sí, de sociedad civil

Sí, a través de Conse-jerías de Familia

No contestóSí

No

Programas rehabilitación /

Programas sociales

Sí / Sí, pero no explica

No contestó

Sí / Sí

No / No

No / No

Sí / No contestóSí / No

No / No contestó

Sí / No contestó

No / No

No contestó / No contestó

Sí, para mujeres engeneral / Sí

Sí, pero no explicaaplicación / Sí

Sí / Sí

Sí, de sociedad civil / Sí, pero son inadecuados

No contestó / No contestó

No contestó / No contestóSí / Sí, pero no explica

No / No, solo losprogramas con los que

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Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, A.C. 49

Estado

Panamá

Paraguay

Perú

República DominicanaSt. LuciaSurinam

Trinidad & Tobago

Uruguay

Venezuela

Líneas de emergen-

cia gratuitas

Sí, pero no explica horario de atención

SíNo, solo la línea gen-eral de emergencia

Sí,

Refugios – estatales

/ soc. civil

Uno, estatal. Existen otros para niños y

adolescentes Ninguno estatal. No de-talla número de refugios

de sociedad civil 39 casas refugio estat-ales a nivel nacional

Una Casa de Acogida, dirigida por una ONG

Uno, estatalUno, de sociedad civil

Varios manejados por sociedad civil, pero sub-vencionados por Estado

No

Casas de Abrigo casi inexistentes

Grupos

autoayuda

No, los fomentan sociedad civil

No

No en gran medidaSí, de sociedad civil

Sí, pero no explica

No a nivel nacional

No menciona

Orientación

familiar gratuita

Sí, desde sociedad civil

Sí, estatales y desociedad civil

Sí, estatales y desociedad civil

SíSí, de sociedad civil

Sí, pero falta personal

No

No menciona

Programas rehabilitación /

Programas sociales

cuenta la población en generalSí / No

Sí / No

Sí, estatales y desociedad civil / No

No / No

Sí / NoNo / No

Sí / Sí

Pocos, pero noexplica / No

No menciona

Fuente: Respuestas de los Estados al Cuestionario enviado por el CEVI. Informes de las Expertas

De las respuestas de los Estados el CEVI resalta lo siguiente:

La mayoría de Estados cuenta con líneas de emergencia gratuitas para atender las llamadas de mujeres que sufren violencia. Dieci-séis Estados cuentan con líneas telefónicas gratuitas de atención durante las 24 horas del día para recibir las llamadas de las mujeres víctimas de violencia. Tres Estados afirman contar con las líneas generales de emergencia para recibir estas llamadas, mientras que uno no contestó esta pregunta. Los demás Estados afirman contar con estas líneas, pero o su alcance es limitado, o no brindan in-formación suficiente sobre si éstas son gratuitas, accesibles desde cualquier punto del territorio nacional, y si atienden 24 horas al día, los siete días de la semana.

Es esencial que los Estados cuenten con estas líneas y que las lla-madas de auxilio sean tomadas por personal capacitado para aten-

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50 Cartilla Informativa

der a las víctimas de violencia. Al mismo tiempo, sería interesante conocer si estos sistemas telefónicos recopilan información sobre cuántas llamadas reciben, quiénes son las principales denunciantes por rango de edad, raza, ciudad, estado civil, y otros datos útiles para conocer el perfil de la víctima y del agresor.

La mayoría de Estados cuenta con al menos un refugio para acoger a las mujeres víctimas de violencia. Veintiséis Estados informaron con-tar con al menos un refugio en sus territorios para acoger a las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, al desagregar las respuestas de los Estados existe información que produce preocupación al CEVI.

En primer lugar, llama la atención que al menos nueve Estados reporta que los refugios fueron establecidos o son dirigidos desde organizaciones de la sociedad civil, principalmente ONG y organiza-ciones de mujeres, ante la falta de refugios estatales. Si bien es loa-ble el trabajo de la sociedad civil en este tema, ello no implica que el Estado pueda renunciar a su responsabilidad de proveer servicios de acogimiento para las mujeres víctimas de violencia.

Al mismo tiempo, preocupa también al Comité la escasez del número de refugios en todos los casos, respecto a la demanda nacional. Al menos once Estados afirman contar con tres o menos refugios a nivel nacional, mientras que otro grupo importante señala que sus refugios solo tienen capacidad para menos de veinte personas. Al mismo tiempo, la mayoría de Estados brinda poca información sobre si estos refugios también reciben a los hijos e hijas de las mujeres víc-timas de violencia. Esto nos indicaría que los esfuerzos estatales para sostener una red de refugios para víctimas de violencia no resultan suficientes si se tiene en cuenta el número de denuncias, la magnitud del problema de la violencia de género, así como la incapacidad para proteger al grupo familiar desplazado del hogar por el agresor.

La mayoría de Estados afirma fomentar la creación de grupos de autoayuda para las mujeres que padecen violencia. La mayoría de Estados promueven grupos de autoayuda como parte de los servi-cios estatales, al término de las terapias para mujeres víctimas o cuando concluye la atención en salud. Sin embargo, en gran medida los Estados no brindan mayor información sobre cómo fomentan la creación de los mismos.

Por otra parte, algunos Estados afirman fomentar la creación de estos grupos; sin embargo, citan ejemplos de casos donde fueron creados grupos a iniciativa de la sociedad civil, principalmente or-ganizaciones de mujeres, sin explicar claramente el vínculo entre la actividad de promoción estatal y estas iniciativas. Por otra parte, al menos cinco países fueron claros al afirmar que estos grupos son más bien promovidos por la sociedad civil.

La mayoría de Estados afirma contar con servicios de orientación familiar gratuita. Por los menos veintidós Estados mencionaron con-tar con servicios de orientación familiar gratuita para las mujeres

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víctimas de violencia. Sin embargo, la gran mayoría no brinda mayor información sobre estos servicios, su cobertura y si efectivamente alcanza a la víctima y su familia. En esta pregunta el CEVI nota que hubo cierta vaguedad en algunas respuestas y confusión en otras, al tomarse en varios casos la orientación familiar gratuita por la aseso-ría legal gratuita preguntada en el punto 1.6 del cuestionario.

Asimismo, el Comité también nota el apoyo que prestan las orga-nizaciones de sociedad civil respecto a estos servicios. Al menos seis Estados informaron que organizaciones no gubernamentales también ofrecen estos servicios.

La mayoría de Estados afirma contar con programas de rehabilita-ción para mujeres víctimas de violencia. Dieciséis Estados afirma-ron contar con algunas medidas de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia. Entre estas medidas se mencionan con más frecuencia la consejería psicológica y las terapias. Otras medidas señaladas son algunos programas productivos, y el acompañamien-to en el ámbito legal.

En esta sección, llama la atención del Comité de Expertas el hecho que algunos Estados dieron una respuesta incompleta a esta pre-gunta, e incluso señala servicios y programas que están más bien orientados a las mujeres en general o al público en general.

La minoría de Estados cuenta con programas sociales para las mu-jeres que sufren violencia. Mientras que siete Estados no contes-tan la pregunta, once Estados afirmaron no contar con programas sociales para las mujeres víctimas de violencia. El CEVI muestra preocupación por estas respuestas, considerando que, de entre los Estados que afirman contar con estos programas, tres Estados no brindan mayor información sobre la cobertura y los servicios o admiten que éstos son limitados. Estos programas, son necesarios porque ayudan a las mujeres a enfrentar las consecuencias de la violencia en el plano social y comunitario.

Respecto a la sección tercera, que solicitaba información sobre la exis-tencia de un mecanismo de control, evaluación y seguimiento de los procesos de empoderamiento de las mujeres que padecen violencia, las Expertas tuvieron dificultades para evaluar las respuestas a esta pregunta por la escasa o inexistente información proveída por el Esta-do. De este silencio podemos inferir que los Estados no tienen meca-nismos de empoderamiento para las mujeres víctimas y que por lo tanto este debe ser un tema a insistir en futuros cuestionarios para hacer recomendaciones para su cumplimiento.

Respecto a la sección cuarta, la gran mayoría de Estados no cuentan con una política penal para enfrentar el feminicidio / femicidio o el ase-sinato de mujeres por razones de género. Esta política penal implica incluir el feminicidio/femicidio en el Código Penal, ya sea como delito debidamente tipificado o como agravante del homicidio. También impli-ca que el Estado inicie investigaciones y estudios sobre este problema;

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así como la eliminación de atenuantes que permitan la reducción de la pena para el agresor; reparaciones para los familiares de las víctimas; capacitaciones a las funcionarias y funcionarios judiciales sobre las ca-racterísticas de este crimen y cómo abordarlo desde una perspectiva de género; y estudios y encuestas para obtener cifras recientes y con-fiables sobre la incidencia de este crimen, entre otros.

Algunas pocas respuestas de los Estados hacen referencia a charlas y capacitaciones, pero en todos los casos estos son esfuerzos aislados o son generalmente promovidos y ejecutados por organizaciones de la sociedad civil. El CEVI nota con preocupación que un alto número de Estados no responderieron la pregunta lo cual denota que poco se está haciendo para enfrentar el feminicidio / femicidio y que aún no se lo re-conoce como un delito de género. El Comité de Expertas recomienda a los Estados informar sobre los pasos que están tomando para adoptar políticas y medidas en los diferentes ámbitos e informar sobre los resul-tados y limitaciones que enfrentan en la implementación de la misma.

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C) CAPÍTULO IIIPresupuesto Nacional

La sección sobre el presupuesto nacional tiene por objetivo obtener in-formación sobre el apoyo presupuestario a los planes, programas, y ser-vicios adoptados por los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ello, las preguntas se centraron en la existencia de partidas en el presupuesto nacional para los servicios de apoyo; la capacitación de maestros y maestras y prestatarios de servicios; programas de sensibilización sobre violencia contra las mujeres; y coope-ración entre organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales.

Esta sección es de especial importancia para el Comité, porque el apo-yo económico a los diferentes programas y servicios para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, constituye la garantía de su implementación y continuidad. Es también una muestra del compromiso estatal y de la voluntad política de los gobiernos en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres.

Respecto al presupuesto nacional, el Comité de Expertas nota lo siguiente:

La mayoría de Estados no provee suficiente información sobre el monto del Producto Interno Bruto (PIB/PBI) o sobre partidas presu-puestarias destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Con excepción de unos pocos Esta-dos, la mayoría no respondió todas las preguntas del cuestionario y solo proporcionó información general, mientras que otro grupo de Estados no proveyó información al respecto. Por lo general no se proporciona información desagregada sobre el monto del PIB/PBI invertido en estas actividades.

Un número importante de Estados reporta asignaciones presupues-tarias al mecanismo nacional de las mujeres u órgano encargado de ejecutar planes y programas a favor de las mujeres. Varios Estados reportaron asignaciones del presupuesto nacional a los órganos en-cargados de la ejecución de políticas a favor de las mujeres. Entre ellos tenemos los Ministerios de la Mujer, las Oficinas de Género y los Institutos de la Mujer. Aunque la información en este punto difiere en claridad, esta inversión garantiza una cobertura mínima de los planes y servicios para asistir a las mujeres víctimas de violencia.

Si bien el CEVI aprecia el cumplimiento de una cobertura presupuesta-ria mínima, existen vacíos en la información que no permiten conocer el monto de lo invertido en la prevención, sanción y erradicación de la vio-lencia contra las mujeres. Estos órganos tienen diversidad de proyectos y actividades que no se refieren con exclusividad a la prevención, san-

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ción y erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que existen dudas sobre la proporción de la inversión presupuestaria en violencia contra las mujeres respecto del monto del presupuesto general.

Llama la atención del CEVI que aquellos Estados que cuentan con organismos dedicados a la ejecución de planes y programas a favor de las mujeres, incluyendo equidad de género y violencia, reportan inversiones, mientras que aquellos Estados que no cuentan con estas oficinas no informan o no cuentan con asignaciones presupuestarias específicas. Ello demuestra que es necesario contar con un organis-mo gubernamental especializado en género con presupuesto propio.

Una minoría de Estados reporta asignaciones presupuestarias para planes y programas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a cargo de distintas entidades públicas. Estos planes y acciones no están a cargo de un organismo espe-cializado en género, que también trabaje en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género, sino que éstos planes y programas están contemplados en los planes de acción de las distintas entidades y organismos públi-cos. Entre ellos tenemos el sostenimiento de las comisarías, las lí-neas telefónicas de emergencia (que en algunos casos dependen de las comisarías) y los servicios de rehabilitación en materia de salud.

Sin embargo, un problema recurrente en estos casos es que dichos programas se encuentran subsumidos dentro de programas de pre-vención de la violencia en general, o dentro de actividades de ca-pacitación general tanto a las juezas y jueces, así como a las y los fiscales. Ello no garantiza una perspectiva de género respecto al tema de la violencia contra las mujeres.

La mayoría de Estados no informa o brinda poca información sobre las relaciones con la sociedad civil. Esta pregunta se refiere a los acuerdos de cooperación entre el gobierno y organizaciones de la sociedad civil, que comprometan inversiones presupuestarias para estas actividades. Estos acuerdos se refieren a las subvenciones de servicios o casas albergues para mujeres víctimas de violencia aus-piciados por estas organizaciones. También se refieren a la realiza-ción de actividades conjuntas en capacitación u oferta de servicios de apoyo para dichas mujeres.

En esta pregunta son notorios los vacíos o la vaguedad en las res-puestas de los Estados sin especificar en qué consiste la coopera-ción o si demandaba inversión estatal.

Un número significativo de Estados responde usando montos en moneda nacional, sin mencionar la equivalencia en dólares o la pro-porción de este monto dentro de todo el presupuesto nacional. La información sobre los montos de las inversiones y de presupuestos proporcionada se hizo en moneda nacional sin un indicador que expli-que su conversión a dólares lo cual hizo particularmente difícil anali-zar las respuestas y evaluar la actuación del Estado en este tema.

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D) CAPITULO IVInformación y Estadísticas

De acuerdo con el artículo 8 inciso h) de la Convención de Belém do Pará, los Estados deben garantizar la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres. Ello permitirá conocer la magnitud del problema, sus causas y consecuencias, y evaluar la efi-cacia de las medidas destinadas a la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres a través del tiempo.

Con base en esta obligación, esta sección del cuestionario se concen-tró en los avances del Estado respecto a información y estadísticas, particularmente en cinco áreas. Estas son las recopilaciones sobre trá-mites judiciales y denuncias de violencia contra las mujeres; asistencia a mujeres víctimas de violencia; muerte de mujeres a causa de violen-cia; otros datos respecto a la situación de las mujeres; y programas de capacitación. Asimismo, se incluyen preguntas sobre difusión de datos estadísticos, capacitación a funcionarias y funcionarios a cargo de ela-borar y aplicar instrumentos para recoger estadísticas, y la existencia de observatorios ciudadanos.

Entre los principales comentarios del Comité tene-mos los siguientes:

Todos los Estados carecen de mecanismos para enfrentar el subre-gistro de casos de violencia contra las mujeres. El Comité de Exper-tas resalta el hecho de que, aquellos Estados que presentaron in-formación estadística sobre violencia contra las mujeres lo hicieron sobre casos denunciados ante el sistema judicial o casos de muje-res usuarias de los servicios de salud que declararon ser víctimas de violencia. Sin embargo, esta información es mínima comparada con incidencia de la violencia según aparece de los informes prelimina-res de las expertas, lo cual da cuenta de un importante subregistro que puede dar una visión parcial de la dimensión del problema en el país y consecuentemente, en la región.

Existen diversas razones para este subregistro. Por un lado exis-te una recopilación estadística rudimentaria en muchos países ya que esta actividad no recibe presupuesto suficiente, lo cual da lu-gar a que se pierda o no se recoja información. Por otro lado, hay funcionarios o funcionarias, que por su trabajo tienen contacto con víctimas de violencia de género y que por falta de preparación o por actuación basada en prejuicios no identifican o no responden

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adecuadamente ante un caso que llega a su conocimiento. Por otro lado, muchas mujeres por temor, vergüenza o desconfianza guar-dan silencio o no dicen la verdad sobre su situación.

Sin embargo, a pesar de este silencio, existen formas de identificar estos casos y hacerlos cada vez más visibles. Para lograr un regis-tro de calidad y oportuno se requiere invertir en la sensibilización y capacitación del personal encargado; promover el uso de formatos especializados y el establecimiento de sistemas informáticos y digi-talizados y del trabajo coordinado para el registro, sistematización y publicación de los datos. Finalmente se requiere dar a conocer a las mujeres sus derechos y facilitar la forma de presentar las denuncias.

La mayoría de Estados no cuenta con información estadística con-solidada sobre denuncias, detenciones y sentencias en casos de violencia contra las mujeres. La gran mayoría de Estados o no cuen-ta con esta información, o solo cuenta con estimados parciales, o cuenta con datos basados en información entregada por algunas comisarías o juzgados de solo algunas regiones del país.

Ello demuestra que no existe un sistema integrado y centralizado de información estadística sobre violencia contra las mujeres sino más bien esfuerzos aislados de parte de algunas instituciones por reportar estos casos. Ello también muestra la precariedad de este trabajo, el cual no cuenta con supervisión o capacitación para su realización, y por lo tanto los resultados estadísticos pueden no ser totalmente confiables.

La mayoría de Estados no cuenta con información estadística con-solidada sobre asistencia a mujeres víctimas de violencia. En esta sección el Comité aprecia un esfuerzo de los Estados por recopilar información sobre el uso de servicios como las líneas gratuitas de emergencia o los refugios. Algunas respuestas de los Estados, no obstante, fueron vagas al citar datos estadísticos sin referir la fuente o el año en que fueron registrados

La mayoría de Estados no cuenta con investigación y recopilación estadística consolidada sobre feminicidio/femicidio. En general exis-te una falta de información estadística de denuncias, procesos y sen-tencias sobre feminicidio/femicidio, o muerte violenta de mujeres por razones de género. Este es el punto donde un número significativo de Estados admite no contar con cifras sobre feminicidios/femici-dios. Respecto a los Estados que presentaron información, algunos no mostraron datos desagregados por sexo, mostrando índices de violencia en general o de homicidios en general. Los datos y estu-dios existentes sobre feminicidio/femicidio fueron recopilados en su mayoría por organizaciones de la sociedad civil.

La debilidad en la recopilación estadística por parte de los Estados tam-bién es consecuencia de una carencia de políticas públicas orientadas a prevenir y enfrentar dicho problema. La seguridad de las mujeres pa-rece no ser un tema prioritario en la agenda pública de varios países.

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La mayoría de Estados sí cuenta con otros datos respecto a la si-tuación de las mujeres en sus países. Casi todos los Estados pro-veyeron información, ya sea de sus censos nacionales, encuestas demográficas o encuestas de salud, sobre datos generales respecto a la situación de las mujeres en su territorio. Estos datos estuvieron desagregados por sexo, y en la mayoría de casos son actualizados. En este sentido, el Comité encuentra que los Estados cuentan con una capacidad aceptable para recopilar, elaborar y analizar estadís-ticas demográficas sobre las mujeres en general.

Al mismo tiempo, el Comité observa algunos obstáculos para la re-copilación de estos datos. La información entregada por lo general se limita a algunas preguntas, no desagrega los datos incluyendo otras variables como la etnia, edad o procedencia urbana o rural y son notorios los vacíos en la información entregada.

La mayoría de Estados no cuenta con recopilaciones estadísticas sobre programas de capacitación para la prevención, sanción y erra-dicación de la violencia contra las mujeres. La información proveída en este punto por los Estados resulta escasa o inexistente, y tam-bién tiene relación con la falta de una política y programa estatal sobre la formación de funcionarias y funcionarios en los derechos de las mujeres, la teoría de género y la prevención, sanción y erradica-ción de violencia contra las mujeres.

La mayoría de Estados no cuenta con mecanismos para colocar la información estadística al alcance del público. Un número importante de Estados cuenta con medios de difusión de sus estadísticas, entre ellas la publicación de boletines y la colocación de sus publicaciones en la página Web del organismo que condujo el censo o encuesta. Sin embargo, otro número significativo de Estados informa no tener medios de difusión de esta información.

La principal limitación encontrada en esta sección es que, debido a la carencia de datos y estudios, la información puesta a disposición de las personas usuarias es general y no necesariamente enfocada en violencia contra las mujeres. Por otra parte, la información pro-veída por los Estados da a entender que el acceso a ella no es fácil para todas las personas interesadas, sino que más bien está dispo-nible solamente para organismos estatales, o centros de estudios y universidades.

La mayoría de Estados no tiene observatorios ciudadanos de la violencia contra las mujeres. En esta pregunta el CEVI nota cier-ta confusión en las respuestas de varios Estados. El objetivo de esta consulta fue indagar si existían observatorios, organizados por la sociedad civil, dedicados al monitoreo y la incidencia del tema de violencia contra las mujeres en cada país. Asimismo, se buscaba obtener información sobre el impacto del trabajo de es-tos observatorios en la labor estatal y la sociedad respecto a este tema, debido a las acciones, publicaciones y datos estadísticos que suelen recopilar.

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En este punto algunos Estados reportaron en su lugar la existencia de defensorías del ciudadano, defensorías para las mujeres, o redes de organizaciones de mujeres. En otros casos los Estados que cuentan con estos observatorios afirman no haber evaluado aún el impacto de su trabajo. Un tercer grupo de Estados cuentan con estos observato-rios, pero organizados desde el gobierno y no desde la sociedad civil.

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTAS (CEVI)

DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ A LOS ESTADOS PARTES

I. Recomendaciones Generales

1. Informar al CEVI, de manera completa y precisa, sobre el acceso a la jus-ticia de las mujeres.

2. Informar al CEVI sobre sus avances en cuanto al respeto y promoción de los derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo a los instrumentos y documentos internacionales sobre la materia.

3. Presentar al CEVI información sobre avances y retrocesos en la lucha contra la violencia hacia las mujeres teniendo en cuenta los tres ámbitos considerados en la Convención de Belém do Pará: el ámbito de la fami-lia, unidad doméstica o relación interpersonal, el ámbito comunitario y el ámbito estatal.

II. Recomendaciones Específicas

a) LEGISLACIÓN

Artículo 7, de la Convención de Belém do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, san-cionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas admi-nistrativas apropiadas que sean del caso;

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(…)e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislati-

vo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

(…)g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para

asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resar-cimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (…)

RECOMENDACIONES SOBRE ESTE TEMA:

4. Sancionar la violencia contra las mujeres a través de reformas en los có-digos penales o la expedición de leyes especiales, de acuerdo a lo esta-blecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará y según los estándares internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

5. Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancio-nar y/o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.

6. Asegurar la aplicación de la legislación sobre la violencia contra las mu-jeres a nivel nacional. En el caso de los Estados federados, garantizar a través de mecanismos efectivos que todos los estados adecuen su legis-lación interna y aseguren su aplicación.

7. Reglamentar las leyes vigentes sobre violencia contra las mujeres, en aquellos casos que sea necesario para asegurar una mejor y más eficaz aplicación.

8. Eliminar el lenguaje discriminatorio contra las mujeres, tanto de la legisla-ción como de las políticas públicas y planes nacionales.

9. Reformar la legislación civil y penal donde sea necesario, a fin de evitar limitaciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia.

10. Tipificar como delitos la violación sexual y otros abusos sexuales dentro del matrimonio y las uniones de hecho, en los Estados donde estos delitos aún no figuren en sus códigos penales.

11. Tipificar como delitos, en los Estados en donde no se haya hecho, la vio-lencia familiar o doméstica contra las mujeres. En los Estados donde este delito ya exista, revisar las leyes sobre violencia intrafamiliar o doméstica, a fin de adecuarlas a lo establecido en la Convención.

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12. Tipificar como delito, en los Estados en donde no se haya hecho, el aco-so sexual en el trabajo, en los centros de salud y educativos y en cualquier otro ámbito.

13. Adoptar una legislación que sancione los delitos de trata y prostitución forzada para aquellos Estados que aún no lo han hecho y que esté de acuerdo a los estándares internacionales. En el caso de aquéllos que ya lo hubieran hecho pero la tipificación de tales delitos no se adecuen al de-recho internacional, el CEVI recomienda revisar y modificar su legislación al respecto.

14. Derogar las disposiciones que permitan el uso de los métodos de media-ción o conciliación judicial o extrajudicial en los casos de violencia contra las mujeres, considerando las desiguales condiciones de poder entre las partes que puede llevar a la denunciante a aceptar acuerdos que no de-sea o que no tienden a terminar con dicha violencia.

15. Revertir el proceso de desjudicialización de la violencia contra las mu-jeres y asegurar a las víctimas el acceso a un juez ordinario en aquellos países donde las denuncias se resuelven en instancias diferentes a la ju-dicial o donde se privilegian los métodos de conciliación o mediación para evitar que el caso llegue a la justicia.

16. Adoptar legislación o promover la que existe para sancionar con medidas específicas a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres.

17. Adoptar legislación y asignar partidas presupuestarias suficientes, que permitan establecer reparaciones para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, e implementar mecanismos eficaces que permitan el acceso de las víctimas a esta reparación.

b) PLANES NACIONALES

Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)

RECOMENDACIONES SOBRE ESTE TEMA:

18. Elaborar políticas nacionales integrales e intersectoriales sobre violencia contra las mujeres a nivel nacional, sin limitarse a la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica.

19. Implementar Planes Nacionales de intervención frente a la Violencia contra las Mujeres, que no estén subsumidos dentro de otros planes.

20. Evaluar periódicamente los planes y programas sobre violencia contra las mujeres teniendo en cuenta indicadores e información proporcionada

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por el mismo Estado, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

21. Establecer un mecanismo nacional de seguimiento de la Convención de Belém do Pará.

22. Crear en el Congreso o Parlamento Nacional una comisión sobre asun-tos de las mujeres si ésta aún no existe. De existir, el tratamiento de los temas sobre las mujeres deben ser abordados desde una perspectiva de género y de derechos humanos, y no en el marco de concepciones fami-listas y tradicionales que obstaculicen y frenen el avance de los derechos de las mujeres o implique su retroceso.

23. Establecer un programa coordinado y permanente para las legisladoras y legisladores, que incluya sensibilización, formación e información y entrega de documentación pertinente para crear espacios de debate y reflexión.

24. Implementar planes de formación para operadores de justicia, salud y educación sobre derechos de las mujeres y la teoría de género.

25. Efectuar campañas y programas de sensibilización a nivel nacional para la población sobre el problema de violencia contra las mujeres.

c) ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 7, de la Convención de Belém do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

(…)d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hos-

tigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propie-dad;

(…) f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que ha-

ya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protec-ción, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

Artículo 8 de la Convención de Belém do Pará

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

(…)c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de

justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la

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ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención ne-cesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sec-tores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

e) fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacio-nados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

f) ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; (…)

RECOMENDACIONES SOBRE ESTE TEMA:

26. Establecer mecanismos judiciales eficaces y ágiles para sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.

27. Sensibilizar y crear conciencia entre los y las operadoras de justicia a fin de que haya una adecuada aplicación de la ley y para que las sentencias tomen en consideración el Derecho Internacional en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres.

28. Elaborar protocolos de atención para víctimas de violencia contra las mu-jeres para uso de las comisarías, fiscalías, policía y demás dependencias judiciales y de salud, en el idioma oficial y los de los pueblos indígenas.

29. Aumentar el número de las entidades encargadas de recibir las denun-cias de violencia contra las mujeres, para atender mejor a las denuncian-tes, y garantizar que se efectúe un trabajo coordinado entre éstas para evitar la demora o ineficiencia en la atención y el apoyo a las víctimas. Entre estas entidades se encuentran las comisarías de las mujeres, las unidades de género en las delegaciones policiales, los tribunales compe-tentes y las fiscalías.

30. Establecer en las leyes y reglamentos nacionales sanciones a las funcio-narias y funcionarios de la administración de justicia que no cumplan con denunciar casos de violencia contra las mujeres, y asegurar su aplicación.

31. Implementar y mantener un programa de capacitación permanente, in-tegral y a nivel nacional, tanto para juezas y jueces, como para las y los fiscales y las y los operadores de justicia encargados de atender el proble-ma de la violencia contra las mujeres. Asimismo, incluir este tema en los planes de estudio profesionales de estos servidores.

32. Implementar y evaluar el funcionamiento de los servicios de apoyo para las mujeres víctimas de violencia, tales como los refugios y casas de aco-

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gida para las mujeres que sufren violencia, sus hijos e hijas; los servicios de asesoría familiar; los grupos de autoayuda; los programas de rehabili-tación y así como de las líneas telefónicas gratuitas.

33. Elaborar e implementar políticas de prevención y atención de la violencia sexual, cuando exista conflicto armado, así como garantizar el acceso de mujeres y niñas víctimas a justicia y reparaciones tanto durante el conflicto como en la etapa post conflicto.

34. Establecer medidas de protección eficaces para las denunciantes de violencia contra las mujeres, sus familias y testigos. En caso que estas medidas ya existieren, evaluar su eficacia e introducir los correctivos que sean necesarios.

35. Efectuar programas de reeducación para hombres agresores, ya sea de responsabilidad estatal o por medio de convenios de cooperación entre el Estado y organizaciones de la sociedad civil. En caso que estos progra-mas ya existieren, evaluar los resultados de dichos programas e introducir los correctivos que sean necesarios.

36. Implementar las recomendaciones de la Relatora Especial de la ONU pa-ra la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, y la Relatoría de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

37. Adoptar una política que permita prevenir, sancionar y erradicar el femi-nicidio/femicidio.

d) PRESUPUESTO NACIONAL

Artículo7 c) de la Convención de Belém do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

(…)c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,

así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, san-cionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas admi-nistrativas apropiadas que sean del caso;

RECOMENDACIONES SOBRE ESTE TEMA:

38. Aprobar un presupuesto nacional con perspectiva de género.

39. Aprobar partidas presupuestarias para la ejecución de políticas públicas, planes y programas que garanticen la calidad en la prevención, atención, sanción y erradicación progresiva de la violencia contra las mujeres en los

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ámbitos público y privado; para el establecimiento de sistemas de infor-mación estadística y que a la vez garanticen el acceso a la justicia para las mujeres.

40. Destinar partidas presupuestarias para la capacitación y formación de fun-cionarios y funcionarias públicas, operadores de justicia, de la salud, pro-fesores y profesoras y demás personal que trabaja en el ámbito de la aten-ción, apoyo, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.

41. Asignar partidas presupuestarias adecuadas para garantizar el levan-tamiento de información y datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres

42. Aprobar partidas presupuestarias con montos acordes a la gravedad del problema en cada país.

43. Visibilizar en el presupuesto de cada organismo o entidad pública, y en el pre-supuesto nacional las partidas y rubros destinados a financiar políticas, pla-nes, programas y acciones de intervención en violencia contra las mujeres.

e) INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA

Artículo 8 h) de la Convención de Belém do Pará)

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

(…)h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás informa-

ción pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violen-cia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios (…)

RECOMENDACIONES SOBRE ESTE TEMA:

44. Mejorar el sistema estadístico, debiendo realizarse la recopilación estadís-tica desde los niveles primarios hasta llegar a un acopio de datos centrali-zado que permita obtener información de carácter nacional, y desagregada especialmente por sexo, edad, etnia, ruralidad y urbanidad.

45. Realizar estudios e investigaciones sobre la magnitud del feminicidio/femi-cidio desagregadas por etnia, regiones y circunscripciones locales territo-riales, en cada país, e impulsar la creación de un registro estadístico sobre este problema.

46. Establecer una coordinación entre las entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales y los institutos de las mujeres para me-jorar la recopilación estadística en materia de violencia y género.

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47. Coordinar con organizaciones de la sociedad civil que hayan efectuado estudios y compilaciones estadísticas en el tema de violencia contra las mujeres, a fin de tomarlas en cuenta para el análisis estadístico.

48. Incluir en los censos y encuestas nacionales módulos sobre violencia contra la mujeres.

49. Socializar los resultados de la información estadística con todas las en-tidades que trabajan en el problema de violencia contra las mujeres, a fin de que la misma sea entregada a los funcionarios y funcionarias para el mejoramiento de su trabajo.

50. Crear sitios Web donde se pueda acceder electrónicamente a informa-ción estadística gratuita para el público en general.

51. Promover y apoyar la investigación sobre la violencia contra las mujeres en coordinación con las organizaciones y fundaciones así como con los centros académicos de todo el país.

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Convención interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

“Convencion de Belem do Para”

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Es-tados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Be-lem do Para, Brasil.

Entrada en vigor: el 5 de marzo de 1995 de confor-midad con el Artículo 21

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CON-VENCIÓN,

RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la De-claración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer cons-tituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmen-te a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mu-jer es una ofensa a la dignidad humana y una mani-festación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradica-ción de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la

Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas de la Co-misión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sec-tores de la sociedad independientementede su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violen-cia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualita-ria participación en todas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una conven-ción para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Orga-nización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPITULO IDEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1Para los efectos de esta Convención debe entender-se por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Artículo 2Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad do-

méstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetra-da por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en insti-tuciones educativas, stablecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

CAPITULO IIDERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violen-cia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos huma-nos y a las libertades consagradas por los instrumen-tos regionales e internacionales sobre derechos hu-manos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;b. el derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral;c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;d. el derecho a no ser sometida a torturas;e. el derecho a que se respete la dignidad inherente

a su persona y que se proteja a su familia;f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y

de la ley;g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los

tribunales competentes, que la ampare contra ac-tos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, yj. el derecho a tener igualdad de acceso a las funcio-

nes públicas de su país y a participar en los asun-tos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regio-nales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que laviolencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6El derecho de toda mujer a una vida libre de violen-cia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comporta-miento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPITULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradi-car dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las au-toridades, sus funcionarios, personal y agentes

e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, in-vestigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropia-das que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,

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amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su in-tegridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abo-lir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respal-den la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y efica-ces para la mujer que haya sido sometida a vio-lencia, que incluyan, entre otros, medidas de pro-tección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y adminis-trativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resar-cimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive progra-mas para:

a. fomentar el conocimiento y la observancia del de-recho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten

y protejan sus derechos humanos;b. modificar los patrones socioculturales de conduc-

ta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no

formales apropiados a todo nivel del proceso edu-cativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se

basen en la premisa de la inferioridad o superiori-dad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la

mujer que legitimizan o exacerban la violencia con-tra la mujer;

c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la

aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de pre-vención, sanción y eliminación de la

violencia contra la mujer;d. suministrar los servicios especializados apropiados

para la atención necesaria a la mujer objeto de vio-

lencia, por medio de entidades de los sectores pú-blico y privado, inclusive refugios, servicios de orien-tación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

e. fomentar y apoyar programas de educación gu-bernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas rela-cionados con la violencia contra la mujer, los re-cursos legales y la reparación que corresponda;

f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a pro-gramas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribu-yan a erradicar la violencia contra la mujer en to-das sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

h. garantizar la investigación y recopilación de esta-dísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violen-cia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y

i. promover la cooperación internacional para el in-tercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está emba-razada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

CAPITULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOS

DE PROTECCIÓN

Artículo 10Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacio-

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nales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la vio-lencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los facto-res que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Artículo 11Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión con-sultiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de vio-lación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipula-dos en la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13Nada de lo dispuesto en la presente Convención po-drá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas pa-ra prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 14Nada de lo dispuesto en la presente Convención po-drá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la ma-teria que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Esta-dos Americanos.

Artículo 17La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhe-sión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 18Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratifi-carla o adherir a ella, siempre que:

a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;

b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Artículo 19Cualquier Estado Parte puede someter a la Asam-blea General, por conducto de la Comisión Intera-mericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumen-tos de ratificación.

Artículo 20Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídi-cos relacionados con cuestiones tratadas en la pre-sente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Conven-ción se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cual-quier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoria-les a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

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Artículo 21La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Esta-do que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 22El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23El Secretario General de la Organización de los Es-tados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el es-tado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el in-forme sobre las mismas.

Artículo 24La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 25El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Se-cretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infras-critos, debidamente autorizados por sus respecti-vos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”.

HECHA EN LA CIUDADDE BELEM DO PARA, BRASIL,

el nueve de junio de mil novecientosnoventa y cuatro.

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Elaboro:Laura Martínez Rodríguez.

Fundadora y Directora de ADIVAC1ª. Representante de México en la OEA

para el Mecanismo de Seguimiento MESECVI de laConvención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres“Convención de Belém do Pará” (2005-2008)

México, 2008.