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Cartilla informativa sobre los Derechos Humanos y de la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana.

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Cartilla informativa sobre los Derechos Humanos y de la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana.

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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, desti-nados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordena-mientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción.

Históricamente los derechos humanos se han definido y protegido sobre la base de los valores que se atribuyen a la DIGNIDAD de cada ser humano, así como la LIBERTAD, la IGUALDAD y la JUSTICIA.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas pro-gresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS

DDHH? Son UNIVERSALES. Esto quiere de-cir que nos pertenecen a todas las personas: hombres y mujeres, niños y niñas, ancianas y ancianos, sin im-portar la raza, la religión, la naciona-lidad, sexo, etc.

Son IRRENUNCIABLES. Pertenecen a cada persona humana. Por eso no se pueden trasladar de una persona a otra. Cada quien tiene la facultad de exigir y disfrutar de sus derechos y no puede renunciar a ellos.

CONSTITUYEN UN CUERPO INTEGRAL, ÚNICO E INDIVISIBLE. Esto significa que conforman un todo que no se puede dividir. Todos tienen una raíz común, que es el respeto a la per-sona humana. Por eso no se puede sacrificar un derecho humano con

el pretexto de defender otro. Las personas necesitan gozar de todos sus derechos para realizarse plena-mente y vivir con dignidad.

Son JURÍDICAMENTE EXIGIBLES. Aun-que ya se ha dicho que nos perte-necen solo por ser personas, es ne-cesario que estén reconocidos en las constituciones, las leyes y los tra-tados de un país para poder exigir que se respeten y se cumplan.

De ahí que, una de las luchas de los pueblos, es porque sus Estados reco-nozcan en sus leyes internas todos los derechos humanos necesarios para su desarrollo.

ARTÍCULO 1 Todos los seres humanos na-cen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternal-mente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades procla-mados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra ín-dole, origen nacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo adminis-tración fiduciaria, no autónomo o

sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la segu-ridad de su persona.

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

La Constitución ecuatoriana, aprobada en el año 2008, señala en su artícu-lo primero que “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”, supe-rando de esta manera la definición de la Constitución de 1998, de “Estado de derecho”, pues coloca lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico-político de la sociedad y señala al Estado como garante de los derechos humanos y de la naturaleza.

Desde este horizonte, la clasificación que se hace de los derechos huma-nos en la Constitución, adquiere otra perspectiva y se aleja de las clásicas definiciones de derechos por generaciones; de esta manera a los derechos conocidos como DESC (derechos económicos, sociales y culturales), se los identifica a través de los artículos 12 a 34, como derechos del “Buen Vivir”:

• Agua y alimentación• Ambiente sano• Comunicación e información• Cultura y ciencia• Educación• Hábitat y vivienda• Salud• Trabajo y seguridad social

ARTÍCULO 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi-dumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en to-das sus formas.

ARTÍCULO 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhuma-nos o degradantes.

ARTÍCULO 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas par-tes, al reconocimiento de su personalidad ju-rídica.

ARTÍCULO 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin dis-tinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho

a igual protección con-tra toda discriminación que infrinja esta De-claración y contra toda provocación a tal dis-criminación.

ARTÍCULO 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribu-nales nacionales com-petentes, que la am-

pare contra actos que violen sus derechos fundamentales reco-nocidos por la constitu-ción o por la ley.

ARTÍCULO 9Nadie podrá ser arbi-trariamente detenido, preso ni desterrado.

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Así mismo, de la definición clásica de grupos vulnerables, se pasa a la definición de derechos para las personas y los grupos de atención prioritaria, y se reconocen nuevos derechos para las personas adultas mayores, (aquellas que han cum-plido 65 años de edad); jóvenes, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas con disca-pacidad y consumidoras, conside-rados en los art. 35 a 55:

• Adultos/as mayores• Jóvenes• Movilidad humana• Mujeres embarazadas• NNA• Personas con discapacidad• Personas con enfermedades catastróficas• Personas privadas de la li-bertad• Usuarias y consumidores

Los artículos 56 a 60, son referentes a los Derechos de las Comunidades, Pueblo y Nacionalidades, los cuales mantienen y amplía los denomina-dos derechos colectivos que ya es-taban incluidos en la Constitución del 98; desarrollando un concepto más amplio de derechos colectivos para el pueblo afro ecuatoriano e incorporando como sujeto de dere-chos al pueblo montubio.

ARTÍCULO 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal indepen-diente e imparcial, para la de-terminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fue-ron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tam-poco se impondrá pena más grave que la aplicable en el mo-mento de la comisión del delito.

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Los derechos políticos aparecen en la Constitución en los artículos 61 a 65, bajo la denominación de Derechos de Participación, con una serie de nuevas prerrogativas, entre estas la posibilidad de presentar proyectos de iniciativa popular normativa, fiscalizar a los actores del poder público, revocar el mandato a los gobernantes, así como el acceso al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años, ecua-torianos residentes en el exterior e integrantes de las fuerzas armadas y la policía nacional.

Los llamados Derechos de Libertad, (artículos 66 a 70) son los referentes a los claśicos de-rechos civiles, entre los que se encuentran la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad per-sonal, la igualdad formal, ma-terial y la no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensa-miento, entre otros; así mismo se incluyen artículos referentes a los distintos tipos de familias, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, la obje-ción de conciencia, etc.

ARTÍCULO 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, inclu-so del propio, y a regresar a su país.

ARTÍCULO 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual-quier país. 2. Este derecho no podrá ser in-vocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a

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La Constitución ubica también los Derechos de Protección, que hacen re-ferencia al debido proceso y que contiene las normas generales de todo proceso, así como las relativas al proceso penal; un elemento innovador se hace referencia ya en el art. 75, al señalar que “toda persona tiene dere-cho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva (...) en ningún caso quedará en indefección” así mismo se señala el derecho de las víctimas de delitos a contar con protección especial y la garantía de su no revicti-mización.

Finalmente, un nuevo de-recho que encontramos en los textos sobre parti-cipación, es el Derecho a la Resistencia (art. 98), medida excepcional cuya justificación está dada para evitar el autoritarismo y el abuso del poder en todas sus formas. La resistencia viene a ser un acto que tra-ta de corregir aspectos que se estiman injustos, aunque no está orientada a la mo-dificación del ordenamien-to legal, sino al rechazo de los efectos de la aplicación de las leyes, es decir tiene un carácter contestatario.

los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitraria-mente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionali-dad.

ARTÍCULO 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen de-recho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimo-nio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimo-nio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natu-ral y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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DERECHOS DE LA NATURALEZA

Una innovación en el marco Consti-tucional ecuatoriano (y a nivel mun-dial) es la inclusión de la naturaleza como sujeta de derechos (art. 10) en un intento por revertir el proce-so de devastación a la que está ex-puesta por parte de los seres huma-nos; de ahí que los artículos 71 a 74, establezcan los llamados Derechos de la Naturaleza, que entre otros elementos recojen aspectos como el respeto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y proce-sos evolutivos, derechos a su restau-ración y a la aplicación de medi-das de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.

ARTÍCULO 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colecti-vamente. 2. Nadie será privado arbitraria-mente de su propiedad.

ARTÍCULO 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este de-recho incluye la libertad de cam-

biar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, indivi-dual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre-sión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus

opiniones, el de investigar y reci-bir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de aso-ciación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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ARTÍCULO 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente es-cogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públi-cas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expre-sará mediante elecciones autén-ticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto se-creto u otro procedimiento equi-valente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ha-bida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y cultura-les, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su perso-nalidad.

ARTÍCULO 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equi-tativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el des-empleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tie-ne derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dig-nidad humana y que será com-pletada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intere-ses. ARTÍCULO 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a va-caciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su fami-lia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-tido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo de-recho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invali-dez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen de-recho a igual protección social.

ARTÍCULO 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obli-gatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser genera-lizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos res-pectivos. 2. La educación tendrá por ob-jeto el pleno desarrollo de la

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personalidad humana y el forta-lecimiento del respeto a los dere-chos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o reli-giosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Nacio-nes Unidas para el mantenimien-to de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le co-rrespondan por razón de las pro-ducciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden so-cial e internacional en el que los derechos y libertades proclama-dos en esta Declaración se ha-gan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarro-llar libre y plenamente su perso-nalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones estable-cidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de sa-tisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una socie-dad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejer-cidos en oposición a los propósi-tos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 30Nada en esta Declaración po-drá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y de-sarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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