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CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL RIO COLORADO - 2011 1 Carta Orgánica De la Municipalidad de Río Colorado Provincia de Río Negro Diciembre 2011

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Carta magna de la ciudad de Río Colorado, (Río Negro)

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CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL RIO COLORADO - 2011

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Carta Orgánica De la Municipalidad de Río Colorado

Provincia de Río Negro

Diciembre 2011

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CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL RIO COLORADO - 2011

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ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I: DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I: Declaraciones Generales

CAPÍTULO II: Derechos, garantías y deberes de los vecinos

CAPÍTULO III: Principios de gobierno y funciones municipales

CAPÍTULO IV: Políticas del Estado Municipal

CAPÍTULO V: Políticas Especiales del Estado Municipal

TÍTULO II: DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO II: Del Poder Legislativo

CAPÍTULO III: Formación y Sanción de las Ordenanzas

CAPÍTULO IV: Del Poder Ejecutivo

CAPÍTULO V: Del Poder de Contralor

CAPÍTULO VI: Del Juzgado Municipal de Faltas

TÍTULO III: DEL TESORO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: Patrimonio Municipal

CAPÍTULO II: Recursos Municipales

CAPÍTULO III: Gastos Municipales

TÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I: Recursos Humanos

CAPÍTULO II: Contabilidad

CAPÍTULO III: Presupuesto

CAPÍTULO IV: Obras y servicios públicos

TÍTULO V: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: Responsabilidad Civil y Penal

CAPÍTULO II: Responsabilidad Política - Juicio Político

TÍTULO VI: DE LA COMUNIDAD VECINAL

CAPÍTULO I: Juntas vecinales

CAPÍTULO II: Otras formas de participación vecinal

TÍTULO VII: INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPÍTULO I: Participación popular

CAPÍTULO II: Iniciativa popular

CAPÍTULO II: Referendum popular

CAPÍTULO III: Revocatoria

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: Cuerpo electoral - padrones

CAPÍTULO II: Junta electoral

CAPITULO III: Cargos electivos

CAPÍTULO IV: Elecciones

TÍTULO IX: REFORMA CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

INTEGRANTES

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PREÁMBULO:

Nosotros, los representantes del Pueblo de Río Colorado, elegidos el 26 de Junio de 2011,

en cumplimiento de las Ordenanzas 1.306 y 1.312/11 y constituidos en la Convención

Constituyente Municipal Río Colorado 2011 con el objeto de: ORGANIZAR el Gobierno

Municipal bajo el principio de la división de poderes y representación popular en el marco de

un sistema federal; GARANTIZAR el pleno ejercicio de la autonomía municipal en la política

administrativa y económica; ASEGURAR la prestación de los servicios públicos que

posibiliten una mejor calidad de vida; PROYECTAR Y FAVORECER el desarrollo y

crecimiento de la ciudad, la zona rural bajo su dependencia y la región, fomentando la

producción, protegiendo sus recursos naturales y preservando el medio ambiente;

PROTEGER el patrimonio histórico y cultural originado en habitantes nativos, corrientes

migratorias y sus descendientes; IMPULSAR relaciones armónicas con todos los municipios

favoreciendo aquellas que propendan a la integración regional y a la proyección de Río

Colorado en la Provincia de Río Negro y en la Región Patagónica; AFIANZAR los derechos

y garantías del sistema democrático, SANCIONAMOS Y ESTABLECEMOS la presente

CARTA ORGÁNICA para el Pueblo de Río Colorado, asegurando a la población, los

beneficios de la libertad, paz, trabajo, equidad, justicia social y todo Derecho Humano.

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TÍTULO I: DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I: DECLARACIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN y SÍMBOLOS. Por Resolución del 29 de marzo de 1.901, el Presidente de la República Gral. Julio Argentino Roca, declara oficialmente pueblo el de Buena Parada, estación Río Colorado, y cabecera del Departamento de Adolfo Alsina (antecesor del Departamento Pichi Mahuida). En todos los documentos oficiales e instrumentos públicos se utilizará el nombre de Río Colorado. El Escudo Municipal institucionalizado por Ordenanza será de uso obligatorio en todo tipo de documento oficial. Para la adopción de otros símbolos oficiales, se deberá consultar a la ciudadanía mediante los mecanismos estipulados en la presente Carta Orgánica. Artículo 2.- AUTONOMÍA. El Municipio de Río Colorado es autónomo en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro y la presente Carta Orgánica. Su autonomía se funda en la soberanía del Pueblo, que delibera y gobierna a través de sus representantes y del ejercicio de los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria. Artículo 3.- EJIDO. El Gobierno Municipal se ejerce dentro de los límites que se proyectan en forma tridimensional, comprensiva de los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, sin perjuicio de los derechos de los gobiernos Nacional y de la Provincia de Río Negro que históricamente le corresponden, o los que surgieran si se ampliasen en el futuro a través de la legislación correspondiente. Allí dispone la organización interna del ejido a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas, rurales y/o demás áreas. El Municipio tiene el dominio imprescriptible e inalienable de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueren compartidos. Artículo 4.- AUTOFINANCIAMIENTO. En el ejercicio de su autonomía el Municipio alcanza su autofinanciamiento mediante:

1) El desarrollo de su plena potestad económica, financiera y tributaria. 2) Una adecuada administración de las rentas obtenidas, basada en principios de

austeridad y eficiencia. 3) El ajuste progresivo de sus presupuestos, orientando sus recaudaciones con criterios

de equidad. Artículo 5.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. El Municipio de Río Colorado organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, acorde con las declaraciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro y esta Carta Orgánica. Artículo 6.- PARTICIPACIÓN POPULAR. El Municipio de Río Colorado reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos, como la principal forma de participación y representación política de su comunidad y como única organización con facultades para nominar candidaturas municipales, que deben ser electas mediante votación popular. Artículo 7.- RESPONSABILIDAD. El Municipio es responsable por los actos que sus funcionarios y empleados realicen con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los

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límites y con las modalidades previstas en la Constitución de la Provincia de Río Negro, la legislación vigente, esta Carta Orgánica y las normas legales que en su consecuencia se dicten. Artículo 8.- VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA. Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza o de cualquier naturaleza. Quienes tomen parte de cualquier manera en actos de esta índole quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Estado Municipal. Atentará también contra esta Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado Municipal que conlleve o no a enriquecimiento, quedando inhabilitado para ejercer cargo o empleo público por el tiempo que la sentencia determine.

CAPÍTULO II: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Artículo 9.- DERECHOS Y GARANTÍAS. Los habitantes de la ciudad de Río Colorado gozan en su territorio de los siguientes derechos, conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, esta Carta Orgánica y las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

1) A la salud, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al trabajo, a la vivienda digna, a la propiedad privada, a la seguridad personal, al ambiente limpio y sano, al desarrollo sustentable, a la convivencia pacífica, a la práctica deportiva y la recreación.

2) Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.

3) A la igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación. 4) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria de la

ciudad. 5) A constituir partidos políticos, a elegir y ser elegido. 6) Al libre acceso a la información pública. 7) A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas de parte de las

mismas. 8) A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión. 9) A la protección y defensa como consumidores y usuarios. 10)A condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Artículo 10.- DERECHOS NO ENUMERADOS. Los derechos enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica, no importan la negación de todos los que puedan derivarse de ella, de la forma democrática de gobierno y de la dignidad de la persona humana. Artículo 11.- DEBERES: Los habitantes de la ciudad de Río Colorado tienen los siguientes deberes:

1) Cumplir con los principios de esta Carta Orgánica Municipal y las normas que en su consecuencia se dicten.

2) Velar por la salud de la población como bien propio y social. 3) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de

la ciudad y reparar los daños causados. 4) Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, intereses y

patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural. 5) Preservar los espacios y bienes del dominio público, comprometerse a su custodia,

evitar todo daño sobre los mismos y reparar los que sean afectados. 6) Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

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7) Respetar la convivencia, reconociendo a los demás ciudadanos semejantes en dignidad, derechos y deberes, cultivando la buena vecindad y actuando solidariamente en la vida comunitaria.

8) Cumplir con las obligaciones tributarias. 9) Educarse, como aporte fundamental para el desarrollo del pueblo, y en especial,

formarse en la cultura ciudadana Artículo 12.- LIBERTADES INDIVIDUALES. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es inviolable. Esta Carta Orgánica reconoce y garantiza a todos los credos inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la legislación vigente, el orden público y la paz social.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES MUNICIPALES

Artículo 13.- FUNCIONES Y COMPETENCIA. El Municipio ejerce todas las acciones dirigidas a promover el desarrollo integral de la comunidad, cuando éstas no se contrapongan a las disposiciones y deberes que constitucionalmente se reservan a los Estados Provincial y Nacional. Asimismo, y haciendo uso de su autonomía, se reserva el derecho de asumir como propias, el ejercicio de aquellas que le sean delegadas. Artículo 14.- CAPACITACIÓN PARA LA FUNCION PÚBLICA. El Municipio promueve mecanismos permanentes de capacitación y formación para la función pública. Artículo 15.- SUBVENCIONES. Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa institucionalmente sólo a través de los organismos municipales competentes. Artículo 16.- OBSEQUIOS. Las autoridades municipales, en su carácter de tales, no pueden aceptar obsequios o donaciones a título personal. Los obsequios que reciben las autoridades en su carácter de tales, y que tienen valor histórico, artístico, cultural o económico, son de propiedad exclusiva del Municipio y una Ordenanza fija el destino de los mismos. Artículo 17.- GASTOS RESERVADOS. El presupuesto municipal no contiene partida alguna destinada a gastos reservados. Artículo 18.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Todos los actos de gobierno son públicos. Se difunden y publican en el Boletín Oficial Municipal todas las Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones dictadas por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder de Contralor. Artículo 19.- PUBLICIDAD OFICIAL. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos y educativos, no tiene finalidad partidaria o electoral. Treinta (30) días corridos previos a las elecciones municipales, sólo se podrán comunicar actos de carácter general y de interés público.

CAPÍTULO IV: POLÍTICAS DEL ESTADO MUNICIPAL

Artículo 20.- FAMILIA. El Municipio reconoce a la familia como célula básica de la sociedad. Promueve y planifica acciones y programas de asistencia para su atención, atendiendo

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especialmente a sus miembros vulnerables, desprotegidos o maltratados. Se fomenta una cultura de participación, cooperación e integración familiar. Artículo 21.- GRUPOS DE RIESGO. El Municipio impulsa, mediante programas coordinados e integrados, la prevención, promoción y asistencia social, dirigidos a grupos de riesgo. Artículo 22.- SALUD. El Municipio de Río Colorado crea mecanismos de gestión tendientes a proteger y asegurar la vida y la salud de la población coordinando acciones con la Provincia y la Nación y colaborando con las instituciones intermedias legalmente constituidas cuyo objeto resulte la satisfacción de necesidades básicas de la población Artículo 23.- EDUCACIÓN. El Municipio promueve la educación en coordinación con los organismos específicos de otras jurisdicciones. Su accionar está orientado a la formación de ciudadanos aptos para la vida democrática, la convivencia con sentido de solidaridad social y sólida conciencia política. Garantiza y fomenta, en el área de su competencia, el acceso de todos los habitantes a los distintos niveles del sistema. Para ello debe: 1) Coordinar con la Provincia de Río Negro y la Nación, la asignación de los recursos presupuestarios para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento escolar, previendo mecanismos especiales que contribuyan a un mejor aprovechamiento e incremento de los recursos destinados a educación. 2) Coadyuvar e incentivar la educación permanente de la población y su capacitación laboral, así como también la investigación y el desarrollo científico, en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo regional, priorizando los recursos de instituciones educativas provinciales. 3) Promover la aplicación de la legislación provincial y nacional en la materia. Artículo 24.- DEPORTE: El Municipio incentiva las actividades recreativas y deportivas no rentadas, considerándolas parte integrante de la educación de las personas. Apoya las tareas que realicen lo deportistas en representación de la ciudad y las instituciones deportivas. Colabora con la actividad que se imparte en los establecimientos educacionales y promueve la práctica del deporte en general. Artículo 25.- VIVIENDA. El municipio reconoce a la vivienda como un bien social básico. Promueve la obtención de una vivienda digna para todos los habitantes, planificando una política habitacional regida por los siguientes principios:

1) El uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales de la comunidad.

2) El mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios con el fin de alcanzar economía en su prestación.

3) La asistencia a familias sin recursos, teniendo prioridad las familias con miembros con discapacidad para facilitar el acceso a la vivienda.

4) Promoción de la regularización dominial y catastral de los inmuebles con criterio de radicación definitiva.

5) La potestad exclusiva del Municipio en otorgar la factibilidad técnica para autorizar la incorporación de nuevos grupos habitacionales organizados por entidades privadas o por los Estados Provincial o Nacional, a fin de garantizarles la provisión de los servicios básicos.

A propuesta del Poder Ejecutivo, dentro de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante que establezca la estructura administrativa y funcional del Municipio, establece y define el Área que atenderá estos principios.

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Artículo 26.- RÉGIMEN URBANÍSTICO. El Municipio ejerce el control de las construcciones, de la conservación y mejora de edificios, promociona las obras públicas municipales, el embellecimiento de la ciudad fomentando el crecimiento de los espacios verdes y paseos. También promueve la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, regionales, provinciales y nacionales. Su principal objetivo es una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos. Artículo 27.- SERVICIOS PÚBLICOS. La prestación de los servicios públicos corresponde originariamente al Municipio, quien asegura las condiciones de regularidad, continuidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos pueden prestarse de la siguiente manera: 1) En forma directa por la Municipalidad, 2) Por consorcios o cooperativas de vecinos; 3) Por organismos estatales nacionales o provinciales; 4) Por concesión a terceros La Municipalidad asegura la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros. El Concejo Deliberante determinará, por mayoría especial de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad o seguridad, considere conveniente no someter al régimen de concesión o locación. Artículo 28.- SEGURIDAD PÚBLICA. El municipio reglamenta el tránsito vehicular. Planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad de los vecinos. Organiza y coordina la Defensa Civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofe, complementándose con otros niveles de gobierno. Artículo 29.- CULTURA. PATRIMONIO CULTURAL. El Municipio promueve todas aquellas expresiones artísticas y culturales que identifiquen a la comunidad. Preserva debidamente, pone en valor y difunde el patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la ciudad. Reconoce como derecho de sus habitantes el de acceder al mismo, a disfrutarlo y participar en las políticas que se elaboren. Este derecho conlleva el deber de contribuir a su preservación. Artículo 30.- DESARROLLO ECONÓMICO. El Municipio impulsa el desarrollo económico de su zona de influencia, con énfasis en el aprovechamiento integral del río Colorado. Reivindica una activa participación en todos los programas generados por la Provincia de Río Negro y la Nación, con incidencia en la región. Promueve activamente la radicación industrial, aspirando al pleno empleo de los habitantes y protegiendo la producción regional. Artículo 31.- FUNCIONES IMPLÍCITAS. Realizará todas aquellas funciones que sin perjuicio de no encontrarse expresamente establecidas en esta Carta Orgánica, sean la consecuencia natural de la aplicación del concepto de Municipio Autónomo.

CAPÍTULO V: POLÍTICAS ESPECIALES DEL ESTADO MUNICIPAL

Artículo 32.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Municipio garantiza a las personas con discapacidad la igualdad de derechos, oportunidades y su plena integración a la comunidad. Ejecuta políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación e inserción social y laboral. Promueve medidas tendientes a eliminar las barreras culturales, lingüísticas, urbanísticas y todas aquellas necesarias para

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hacer valer el derecho a la igualdad y la participación de las personas con discapacidad en la vida social, política y económica de la comunidad. El Municipio consulta y colabora con el Consejo Local y Provincial del Discapacitado y toda institución intermedia, legalmente constituida que trabaje para tal fin. Artículo 33.- TERCERA EDAD. El Municipio protege, asiste y asegura a las personas de edad avanzada en situación de vulnerabilidad social, una existencia digna, integrada y sin marginación, priorizando a los que no sean asistidos por programas provinciales o nacionales. Artículo 34.- IGUALDAD DE GÉNERO. El Municipio garantiza la igualdad real de oportunidades y trato de género a través de acciones que permitan su ejercicio efectivo en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en todos los ámbitos, y niveles del estado municipal, evitando toda forma de discriminación en el ámbito público y privado. Artículo 35.- NIÑEZ. El Municipio diseña, instrumenta y sostiene programas de protección y de contención para los niños, poniendo especial énfasis en los aspectos alimentarios, sanitarios y formativos. Se ocupa de las condiciones generales que aseguren su crecimiento y desarrollo físico, psíquico, emocional, social y cultural, de manera armónica. Artículo 36.- JUVENTUD. El Municipio promueve programas integrales para la juventud que permitan la participación, capacitación laboral, recreación e integración social y comunitaria. Artículo 37.- TRATA DE PERSONAS. El Municipio ejerce todas las acciones necesarias tendientes a prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Quedan prohibidos en todo el ejido municipal de Río Colorado los establecimientos de cualquier tipo y naturaleza en los cuales se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas o se la obligare a realizar trabajos o servicios forzados o se promoviere, facilitare, desarrollare u obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. Artículo 38.- ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. El Municipio comparte con las organizaciones de este sector que el interés común y la gestión democrática son principios básicos para desarrollar distintas actividades económicas, en empresas que no persiguen como objeto el lucro. Artículo 39.- ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. El Municipio asegura en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, manteniendo y preservando el sistema ecológico mediante el uso racional de los recursos naturales. Impulsa la incorporación en los programas educativos de contenidos relacionados con la conservación y preservación del ambiente y del patrimonio público local, que tiendan a sensibilizar y concientizar a la población. El Municipio asegura la preservación, protección y control integral del río Colorado dentro de su competencia, coordinando con la Nación, la Provincia y demás comunas que utilizan ese curso de agua para su abastecimiento, ya sea para consumo o riego. Dentro del Ejido Municipal queda expresamente prohibido: 1) La introducción, tráfico, transporte, uso y vertido de sustancias radioactivas. Se exceptúan las destinadas a aplicaciones medicinales, industriales, mineras, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales, para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación.

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2) La instalación y operación de centrales nucleares y repositorios de sustancias radioactivas destinados al almacenamiento temporario o definitivo de las mismas. 3) El vertido o depósito temporario o definitivo de sustancias tóxicas actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas o sus bienes, que provinieren de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de estas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del ejido, el Concejo Deliberante establece el mecanismo y las medidas de seguridad para su depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva. Artículo 40.- POLÍTICAS ALIMENTARIA, AGRÍCOLA Y GANADERA. El Municipio adopta los principios que establece la Constitución de la Provincia de Río Negro en lo que se refiere a la defensa de la producción. Concibe a la soberanía alimentaria como el marco general de sus políticas agrícolas productivas, para lo cual promueve y prioriza que la comunidad reconozca y logre la misma. Otorga en acciones concretas, apoyo a los pequeños y medianos productores de alimentos, fortaleciendo y sosteniendo las economías regionales tales como la frutícola, la ganadera, la apícola, la hortícola y el turismo rural. Coopera con las organizaciones de pequeños productores locales y desarrolla políticas públicas y acciones concretas que garanticen a los mismos el acceso a la tierra, al riego, a la conservación del suelo, a la vivienda, al crédito, a las tecnologías agro ecológicas y a la venta de sus productos tanto en mercados locales, regionales, como internacionales. Reivindica el poder de regular y obligar a la agricultura industrializada a pagar por los impactos negativos medioambientales, sociales y económicos. Desalienta las prácticas oligopólicas y establece políticas para ampliar y diversificar las opciones de los consumidores, apoyando el almacenamiento, distribución local, regional y nacional de la producción local con participación directa de los productores. Artículo 41.- RECURSOS NATURALES. El Municipio toma los recaudos para: 1) Desarrollar una política de uso sustentable de los recursos naturales; agua, suelo y biodiversidad, favoreciendo la capacidad productiva de la tierra, evitando el abandono de la misma, e implementando la movilización de las superficies improductivas. 2) Promover y defender los recursos hídricos y energéticos renovables de la región. 3) Apoyar y acompañar las iniciativas de conservación de la comunidad. Artículo 42.- TURISMO. El Municipio propicia la actividad turística con sentido social, cultural y económico, tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento de turistas en la ciudad y su zona de influencia con la participación de la comunidad y en coordinación con la Nación y la Provincia. Para ello pone en valor y protege los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreativas existentes y las que se crearen. Organiza circuitos debidamente señalizados y guiados. Serán considerados de interés turístico regional a través de las ordenanzas que correspondan: la promoción y mejoramiento de los lugares de alojamiento, la instalación en lugares de fácil acceso para el turista y otros puntos estratégicos, de comercios que ofrezcan artesanías y otros productos regionales, el mantenimiento de lugares históricos, la difusión de la actividad productiva local, y otras actividades como deportes náuticos, caza y pesca. Asimismo garantiza los controles de calidad para sostener un adecuado servicio al turismo. Artículo 43.- DEFENSA AL COMERCIO: El Municipio de Río Colorado propicia acciones positivas tendientes al desarrollo del comercio local y a la protección del mismo frente a aquellas formas económicas que tienden a dominar el mercado y eliminar la competencia.

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Artículo 44.- REGIONALIZACIÓN. El Municipio promueve la integración regional con los municipios enmarcados geográficamente por los ríos Colorado y Negro y los Departamentos de Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina, Avellaneda y los Departamentos de la Región del Sur Pampeano. Artículo 45.- MEDIACIÓN COMUNITARIA. El Municipio promueve, para la solución alternativa de los conflictos vecinales, la mediación y otros métodos alternativos para la resolución de los conflictos. Artículo 46.- PUEBLOS ORIGINARIOS. El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance. Artículo 47.- EXCOMBATIENTES. El Municipio, honra, respeta y engrandece a sus veteranos de guerra y excombatientes. De igual manera recuerda a aquellos que caídos en combate ofrendaron su vida por nuestra Patria y nuestra bandera. Artículo 48.- NUEVAS TECNOLOGÍAS. El Municipio, implementa gradualmente las innovaciones tecnológicas adecuadas para mejorar la eficiencia de la administración pública y el acceso a la información pública en beneficio de todos sus ciudadanos

TÍTULO II: DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49.- DIVISIÓN DE PODERES. El Gobierno Municipal es ejercido por un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder de Contralor, de acuerdo a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro y el marco de competencia que otorga esta Carta Orgánica. Artículo 50.- ELECCIÓN. DURACIÓN. Los miembros del Gobierno Municipal son elegidos en forma directa por votación popular. Duran cuatro (4) años en sus funciones y cesan el mismo día en que expira ese plazo, sin que suceso alguno que lo interrumpa pueda ser motivo de que se lo complete más tarde. El Intendente y Vice Intendente duran en sus funciones el término de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, si no con el intervalo de un período. Artículo 51.- REQUISITOS. Pueden ser miembros del Gobierno Municipal los argentinos electores que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Ser ciudadano argentino o por opción con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. 2) Tener un mínimo de veintiún (21) años de edad y cuatro (4) años de residencia inmediata y continua en la ciudad de Río Colorado al momento de su elección. Para los casos de Intendente, Vice intendente, miembros del Tribunal de Cuentas y Juez de Faltas, se requiere como edad mínima veinticinco (25) años. La ausencia motivada por servicios a la Nación, a la Provincia de Río Negro, al Municipio o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de

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post-grado, como así también el exilio involuntario por razones políticas, no causa interrupción de la residencia. 3) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en esta Carta Orgánica. Artículo 52.- JURAMENTO. DECLARACIÓN JURADA. En el acto de incorporación a sus funciones, prestan juramento o promesa de desempeñar debidamente el cargo, de conformidad con la Constitución Nacional, de la Provincia de Río Negro y con esta Carta Orgánica. Al ingreso y egreso de sus funciones presentan una declaración jurada de su estado patrimonial. La misma debe estar certificada por Escribano Público y debe ser presentada en el término de 30 (treinta) días ante el Poder de Contralor. El incumplimiento de dicha presentación implica la no percepción de emolumentos y la suspensión en el cargo. En caso de no presentarla al finalizar el mandato queda inhabilitado para ejercer cargos políticos y electivos en el ámbito municipal. Artículo 53.- INHABILIDADES. Están inhabilitados para ser miembros del Gobierno Municipal: 1) Los que no tengan capacidad para ser electores. 2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3) Los condenados por delitos dolosos, mientras subsistan a la fecha del acto eleccionario los efectos de la condena, y quienes hayan sido declarados responsables con resolución firme por juicios de responsabilidad por el órgano de contralor, mientras no hayan dado cumplimiento a tal resolución. 4) Los integrantes de las Fuerzas Armadas hasta dos (2) años después del retiro y los eclesiásticos regulares. 5) Las personas que hubieren ejercido funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, Provincia o Municipio en gobiernos no constitucionales, siendo ésta inhabilidad de carácter perpetua. 6) Los destituidos de cargos públicos por juicio político o por el Consejo de la Magistratura de la provincia, los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma y los destituidos en virtud del proceso de revocatoria en la provincia o en los municipios. 7) Las personas vinculadas por contrato o permiso con el Municipio y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas, a no ser que tengan participación en la gerencia o sean miembros de sus órganos directivos. 8) Los deudores morosos del Municipio con sentencia firme en su contra, o con convenios de pago incumplidos hasta que no abonen sus deudas. 9) Los deudores morosos de cuotas alimentarias con sentencia firme hasta el cumplimiento efectivo de la misma. Artículo 54.- INCOMPATIBILIDADES. Las autoridades del Gobierno Municipal no pueden ejercer otro cargo o empleo público, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, la docencia y la investigación. Artículo 55.- CESE DE FUNCIONES. Los miembros del Gobierno Municipal cesan de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción, incurren en alguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en esta Carta Orgánica, reasumiendo una vez desaparecida la causa.

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Artículo 56.- INMUNIDADES. Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no podrán ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus mandatos, sin perjuicio de las acciones que reinicien concluido éste o producido el desafuero en forma legal. Artículo 57.- LICENCIA DE LOS AGENTES DEL MUNICIPIO. Los agentes del Municipio que resulten electos miembros del Gobierno Municipal quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo.

CAPÍTULO II: DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 58.- INTEGRACIÓN. El Poder legislativo es ejercido por un Concejo Deliberante integrado por siete (7) miembros. A partir de los quince mil (15.000) habitantes, se incrementará en un (1) concejal cada cinco mil (5.000) habitantes o fracción mayor de dos mil quinientos (2.500), hasta un máximo de (11) miembros. El número de habitantes surgirá del último Censo Nacional de Población aprobado. Artículo 59.- PRESIDENTE. El Vice Intendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate. Artículo 60.- PRESIDENTE PROVISIONAL. El Presidente Provisional, preside el Concejo Deliberante en caso de ausencia del Vice Intendente o cuando este ejerce funciones de Intendente. Sobre la base del respeto de la voluntad popular, ejercerá el cargo de Presidente Provisional, el candidato que encabece la lista de Concejales del partido político que hubiera obtenido la mayoría de votos en ese tramo. Artículo 61.- REEMPLAZO POR VACANCIA. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución o incapacidad del Presidente Provisional, asume sus funciones el Concejal del mismo partido que lo sigue en orden de lista, produciéndose el corrimiento de los mismos. Artículo 62.- JURAMENTO. El Presidente Provisional, en la primera sesión presta juramento ante el Presidente anterior del Cuerpo y luego toma juramento a los restantes miembros. Artículo 63.- SESIONES. El Concejo Deliberante se reúne en Sesiones: 1) Preparatorias: Dentro de los veinte (20) días corridos anteriores al inicio del mandato, el Concejo Deliberante se reúne en Sesión Preparatoria, oportunidad en que elige a sus Autoridades y adopta su reglamento interno. 2) Ordinarias: Se realizan entre el 15 de febrero y el 20 de diciembre de cada año. Puede prorrogar sus sesiones por un plazo no mayor a treinta (30) días y con objeto de tratar únicamente los asuntos que tuviere pendientes. Para resolver la prórroga, se requiere simple mayoría de votos. 3) Extraordinarias: quien presida el Concejo por pedido de un tercio de sus miembros y el poder Ejecutivo, pueden citar a sesión extraordinaria especificando los temas. Sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento disponga lo contrario. Artículo 64.- QUÓRUM y MAYORÍA. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Cuando la mitad de miembros del cuerpo resultare un número fraccionario, se considerará quorum el número entero inmediato superior; igual criterio se adoptará para la mayoría especial. Si fracasaran dos (2) sesiones por falta de quórum, se puede sesionar en minoría a fin de conminar a los ausentes para que

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lo formen, y aplicar las sanciones que establezca el reglamento del Cuerpo. Las decisiones o votaciones del Concejo se toman por: 1) Mayoría Simple: más de la mitad de los presentes. 2) Mayoría Absoluta: más de la mitad de los integrantes del Concejo Deliberante. 3) Mayoría Especial: los dos tercios de la totalidad de los integrantes del Concejo Deliberante. 4) Unanimidad: la totalidad de los integrantes del Concejo Deliberante. Artículo 65.- AUSENCIAS. Los Concejales deben justificar sus ausencias a Sesiones Ordinarias. La no justificación de la ausencia configura seria irregularidad. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establece la cantidad de faltas injustificadas permitidas y las sanciones a aplicar. Artículo 66.- VACANCIAS. En caso de renuncia, destitución, revocatoria, caducidad o fallecimiento de un Concejal, este es reemplazado por el candidato del respectivo partido que le siguiere en el orden de lista. Artículo 67.- ACEFALÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no pueden alcanzar el quórum para sesionar. El Poder Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de integración del/los órgano/s acéfalo/s hasta completar el período. Artículo 68.- BLOQUES POLÍTICOS. Los Concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los Concejales electos por la misma lista. Los Bloques Políticos durante el término de los mandatos de los Concejales, pueden contar con la asistencia técnica de colaboradores, quienes no gozan de estabilidad ni permanencia en sus cargos. Artículo 69.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

A. Que requieren aprobación por mayoría simple o absoluta:

1) Dictar su reglamento interno, elaborar el proyecto de presupuesto para su funcionamiento para remitirlo al Poder Ejecutivo, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.

2) Sancionar Ordenanzas, Declaraciones y Comunicaciones sobre materias de competencia municipal y Resoluciones sobre su funcionamiento interno.

3) Tomar los juramentos que correspondan. 4) Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Vice intendente. A tal efecto

se requiere su aprobación por mayoría absoluta. 5) Fijar la retribución de los funcionarios electos y designados, dentro de las referencias

que establece la presente Carta Orgánica. 6) Aceptar o rechazar toda transmisión gratuita de bienes con cargo. 7) Sancionar anualmente, en sesión especial y antes del 20 de Diciembre, la ordenanza

de cálculo de recurso y presupuesto de gastos del próximo ejercicio entrante. 8) Establecer y fijar impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y todo otro tipo de

tributos y sancionar la ordenanza impositiva general. En estos casos se requiere su aprobación por mayoría absoluta.

9) Reglamentar la adquisición de bienes para el Municipio.

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10) Establecer, a propuesta del Poder Ejecutivo, por vía de ordenanza, la estructura orgánica del Municipio y su división para un mejor servicio administrativo.

11) Considerar los informes que eleve el Órgano de Contralor, referentes a la inversión de los recursos municipales.

12) Aprobar o desechar, las resoluciones y contratos ad-referéndum que hubiere dictado o celebrado el Poder Ejecutivo.

13) Ordenar los estudios necesarios para confeccionar la planificación urbana y rural del ejido municipal.

14) Sancionar la ordenanza de Contabilidad de la Administración Municipal, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los ingresos y egresos municipales. A tal fin se requiere su aprobación por mayoría absoluta y hasta su sanción se rige por la ley provincial.

15) Establecer el sistema de confección del presupuesto. 16) Sancionar la ordenanza que reglamente el sistema de contrataciones. 17) Solicitar informes al Poder de Contralor, al Poder Ejecutivo, e interpelar a sus

secretarios a pedido de un tercio al menos de sus miembros, citándolos con tres días de anticipación y con expresión del temario a tratar.

18) Dictar el Estatuto y Escalafón de Agentes Municipales. A tal efecto se requiere su aprobación por mayoría absoluta.

19) Nombrar, de su mismo seno, las comisiones de estudio que fueren menester. 20) Crear cuerpos consultivos y participar con representación en todas las instituciones,

concejos y cuerpos que en su constitución contemplen representación del Poder Legislativo.

21) Ordenar el Digesto Municipal y dictar o reformar los Códigos:

Municipal de Faltas

de Procedimiento Administrativo

de Tránsito y Transporte Público

Tributario

Ambiental

Urbano y de Edificación.

De Ética de la función pública

Electoral Municipal 22) Regular la habilitación y funcionamiento de los cementerios, dictar normas de

higiene, bromatología, de obras públicas, de habilitaciones comerciales, casas de juegos de azar, salas de espectáculos, entretenimientos y deportes, defensa civil y toda otra que permita el ejercicio efectivo del Poder de Policía Municipal.

23) Disponer el levantamiento de censos y aprobar sus resultados y proyecciones. A tal efecto se requiere aprobación por mayoría absoluta.

24) Convocar a elecciones, en caso que no lo hiciera el Intendente en tiempo y forma. 25) Reglamentar el patentamiento de vehículos que circulen por la vía pública y que no

estén comprendidos en regímenes nacionales o provinciales. 26) Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica

determina. 27) Regular los servicios públicos. 28) Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo con la Nación,

Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales. En tales casos se requiere su aprobación por mayoría absoluta.

29) Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las

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empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.

30) Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. Para estos casos se requiere su aprobación por mayoría absoluta.

31) Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial

32) Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

33) Ejercitar las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido delegadas expresamente al Poder Ejecutivo.

B. Que requieren aprobación por mayoría especial:

1) Sancionar una ordenanza que haya sido vetada por el Poder Ejecutivo Municipal. 2) Autorizar la contratación de empréstitos. 3) Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, los bienes que considere

necesarios para el logro de sus fines y objetivos, como así también autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.

4) Reglamentar la venta de los bienes del Municipio y la constitución de gravámenes sobre los mismos.

5) Declarar la necesidad de promover el proceso de revocatoria del mandato de los funcionarios electos.

6) Municipalizar o privatizar los servicios públicos que creyere convenientes, promoviendo su establecimiento o su prestación.

7) Aprobar la concesión de los servicios públicos al inicio de su prestación, o en aquellos casos en que el servicio lo esté prestando por sí el Municipio.

CAPÍTULO III: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Artículo 70.- ORIGEN. Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante, por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Tribunal de Cuentas, o por ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular. Artículo 71.- DISPOSICIONES DE CONCEJO DELIBERANTE. Las disposiciones del Concejo Deliberante, adoptan las siguientes formas: 1) ORDENANZA: Cuando se trate de establecer obligaciones o imponer prohibiciones de carácter general. 2) RESOLUCIÓN: Cuando se refieran a temáticas de tramite interno o de carácter particular. 3) DECLARACIÓN: se realizarán declaraciones sobre asuntos de interés comunal, o en asuntos de competencia de otra jurisdicción estatal. 4) COMUNICACON: se realizaran para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expida sobre alguna temática de interés municipal.

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Artículo 72.- FÓRMULA. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:” Artículo 73.- PROMULGACIÓN. Sancionado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, el mismo se remite al Poder Ejecutivo para que lo promulgue dentro del término de diez (10) días hábiles de recibido. Transcurrido ese plazo y no habiéndose ejercido el derecho a veto, la ordenanza queda automáticamente promulgada. Artículo 74.- VETO. El Intendente puede vetar una ordenanza total o parcialmente en cuyo caso debe devolverla al Concejo Deliberante, fundamentando las razones del veto. Si el Concejo Deliberante insiste en su sanción con mayoría especial, el proyecto se convierte en ordenanza. Por el contrario, si no insiste con mayoría especial, en alguna de las tres primeras sesiones ordinarias que se celebren con posterioridad a la fecha de entrada del mensaje, queda anulada dicha ordenanza y no podrá tratarse en las sesiones de ese mismo año. Artículo 75.- VETO PARCIAL. Observada parcialmente por el Intendente una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, las disposiciones no observadas no tienen efectos legales hasta tanto se resuelva la observación parcial, con excepción de la ordenanza de presupuesto, que entra en vigencia en la parte no observada. Artículo 76.- PUBLICIDAD. El Poder Ejecutivo debe dar publicidad a las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su promulgación expresa o automática por medio del Boletín Oficial Municipal. Vencido el plazo indicado precedentemente sin que el Poder Ejecutivo cumpla con su deber, quien ejerce la presidencia del Concejo Deliberante puede realizar la publicación. Artículo 77.- VIGENCIA. Las ordenanzas municipales rigen luego de su publicación, a partir del momento que las mismas dispongan. Si no prevén una fecha para su entrada en vigencia, serán obligatorias luego de los cinco (5) días corridos posteriores a su publicación. Artículo 78.- TRATAMIENTO URGENTE. El Poder Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza con pedido de tratamiento urgente pudiendo solicitarse su tratamiento inmediatamente después de haberse remitido o en cualquier etapa del trámite. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, con excepción del proyecto de presupuesto, si así lo resuelven con el voto de la mayoría especial. En todos los casos, el Concejo Deliberante deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de recepcionado el proyecto. Artículo 79.- TRATAMIENTO EN COMISIÓN. Todos los proyectos ingresados a Comisión deben tener despacho. El reglamento interno debe establecer la modalidad y los temas que deberán ser preservados. . Artículo 80.- INICIATIVA EXCLUSIVA. Compete al Poder Ejecutivo en forma exclusiva la presentación de los proyectos de ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, de Contabilidad y Ordenanza impositiva anual En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante sanciona estas ordenanzas sobre la base de las vigentes. La falta de sanción del Proyecto de Ordenanza General de

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Presupuesto al primero de diciembre de cada año habilita al poder Ejecutivo a insistir para su aprobación. Artículo 81.- DIGESTO MUNICIPAL. Anualmente, el Concejo Deliberante procede a aprobar la sistematización de la legislación municipal, ordenándola en un Digesto que contenga aquellas normas de carácter general, permanentes y vigentes, que estará a disposición de todos los ciudadanos para su consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se procurará remitir copia del mismo a las Instituciones Públicas o Privadas que se consideren relevantes por la concentración de público, y que faciliten el conocimiento de la legislación contenida a la mayor cantidad de personas posible.

CAPÍTULO IV: DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 82.- INTENDENTE. El Poder ejecutivo Municipal está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. Artículo 83.- VICE INTENDENTE. Al mismo tiempo, de la misma forma y por un mismo período se elige un Vice Intendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica, participa en las reuniones de gabinete, actúa de nexo entre el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante, presenta proyectos de Resolución y Ordenanza, representa oficialmente al Poder Ejecutivo y ejerce toda otra atribución que el Intendente le delegue expresamente por resolución. El Vice intendente no puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.

Artículo 84.- AUSENCIA. El Intendente y Vice Intendente no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio por más de quince (15) días corridos sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.

Artículo 85.- ACEFALÍA. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento, asume el cargo el Vice Intendente, quien lo ejerce por el resto del período.

Artículo 86.- ACEFALÍA SIMULTÁNEA. En caso de muerte, destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento simultáneo del Intendente y Vice Intendente, el mandato es ejercido por el Presidente Provisional del Concejo Deliberante o en su defecto, por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días corridos a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de éste falten cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente y Vice Intendente fuese permanente.

Artículo 87.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. El Intendente tiene a su cargo la administración del Municipio, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las ordenanzas según lo dispuesto en esta Carta Orgánica. Tiene iniciativa legislativa, promulga las Ordenanzas, las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las Ordenanzas directamente o por medio de sus funcionarios. Son atribuciones y deberes del Intendente:

1) Ser Jefe de Gobierno y ejercer la administración del Municipio.

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2) Promulgar, publicar, cumplir, hacer cumplir, y ejecutar las ordenanzas reglamentándolas cuando sea necesario.

3) Dictar resoluciones referentes a la faz ejecutiva de la administracion municipal y celebrar los contratos que autoricen el presupuesto y las ordenanzas vigentes.

4) Ejercer el derecho de veto total o parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Proponer al Concejo Deliberante ordenanzas nuevas. La modificación o derogación de las existentes y realizar el pedido de tratamiento urgente.

5) Responder pedidos de informes por intermedio de sus secretarios. 6) Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de Interés público así lo exijan. 7) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entes públicos o privados

que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad, como así también celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal, ni interferir con las competencias propias de la provincia.

8) Nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica.

9) Organizar la administración municipal y establecer la estructura funcional de los organismos que se encuentra bajo su dependencia.

10) Realizar obras públicas. 11) Administrar los bienes municipales que serán de uso exclusivo del Poder Ejecutivo. 12) Recaudar los tributos y rentas, decretar su inversión con sujeción al presupuesto y

ordenanzas vigentes. Expedir órdenes de pago y cobrar las multas. 13) Representar al Municipio ante la Nación, las Provincias y otros municipios También

ejerce la representación del mismo en procesos judiciales, por sí o por apoderados. 14) Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 15) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las

leyes y ordenanzas. 16) Llamar a Licitación Pública o Concurso Público o Privado de Precios, aprobar o

desechar las propuestas y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en la Ordenanza de Contrataciones.

17) Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas importase cargos, deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante

18) Ejercer el Poder de Policía Municipal con sujeción a los principios de igualdad y razonabilidad.

19) Velar por la preservación de documentos, expedientes y organizar el archivo municipal.

20) Promover la participación y desarrollo de organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de políticas públicas.

21) Otorgar permisos y habilitaciones. 22) Promover la creación de medios de comunicación municipal escrita, oral y televisiva

con acceso a toda la población, sujetos a la normativa vigente. 23) Nombrar al Juez Administrativo de Faltas, con acuerdo del Concejo Deliberante. 24) Convocar a los Presidentes de Bloques Políticos del Concejo Deliberante y al

Presidente del Concejo cuando la situación así lo amerite. 25) Dictar resoluciones de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y

urgencia y cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Carta Orgánica con el refrendo de todo el Gabinete Municipal. Deberá remitir la resolución al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles de dictado, convocando simultáneamente si estuviere en receso, bajo apercibimiento de perder

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su eficacia en forma automática. Transcurridos veinte (20) días hábiles desde su recepción por el Concejo Deliberante sin haberla aprobado o rechazado, la Resolución de Necesidad y Urgencia queda convertida en Ordenanza. No podrá hacer uso de esta facultad en materia tributaria y de régimen electoral.

26) Velar por la seguridad, higiene y bienestar de la población, adoptando todas las medidas que sean necesarias para ello.

27) Ejercer todas las demás funciones expresamente autorizadas por esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones, así como las inherentes a las funciones ejecutiva que representa.

28) Convocar a elecciones municipales. 29) Arbitrar los medios necesarios para la regularización efectiva del pago de tributos. 30) Presentarse a la apertura de la Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante para

exponer planes de gobierno para el ejercicio en curso, la ejecución del Presupuesto del año anterior y el estado de las cuentas públicas.

31) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto en el plazo previsto en esta Carta Orgánica.

32) Confeccionar mensualmente el estado de ejecución presupuestaria. 33) Publicar hasta el 31 de Julio de cada año, un estado de evolución de la ejecución del

Presupuesto y Cálculos de Recurso hasta el 30 de Junio. 34) Remitir al Poder de Contralor el Balance Anual dentro de los cuarenta y cinco (45)

días corridos de finalizado el ejercicio. 35) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas

necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 36) Presentar en forma exclusiva la Ordenanza Impositiva Anual y demás ordenanzas que

establezcan y determinen tributos.

Artículo 88.- SECRETARIOS: A iniciativa del Poder ejecutivo, una Ordenanza dictada al efecto determinará el número y competencia de sus Secretarías. Los Secretarios son designados y removidos por el Intendente. No podrá ser cónyuge o pariente hasta segundo grado del Intendente. Los Secretarios refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por estos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada directa o indirectamente. Cuando por la incumbencia de la secretaria, se requiera la designación de otros funcionarios para colaborar con los secretarios; el Intendente incluirá en la Ordenanza de Organigrama su espacio con funciones y responsabilidades. La retribución básica no será superior al 70% de la retribución básica del secretario. Artículo 89.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO: Para acceder a la función, se sujetan a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que el Intendente. Deben prestar juramento al asumir y presentar Declaración Jurada según Articulo 52 de la presente Carta Orgánica. Les está prohibido aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo mientras estén en funciones, debiendo previamente pedir licencia hasta la fecha del acto eleccionario. Artículo 90.- DEBERES: Están obligados a concurrir al recinto del Concejo Deliberante o al de sus comisiones cuando se les solicite, lo mismo para dar los informes o explicaciones que le sean requeridos. Igualmente podrán concurrir y tendrán derecho al uso de la palabra, para dar explicaciones sobre temas que sean objeto de la sesión, dando aviso al Cuerpo.

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CAPITULO V: DEL PODER DE CONTRALOR

Artículo 91: INTEGRACIÓN. El Poder de Contralor será ejercido por un Tribunal de Cuentas, integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en forma directa, conforme al sistema de representación proporcional D´hont o el que establezca el Código Electoral Municipal. Durarán cuatro (4) años en sus cargos.

Artículo 92: CONSTITUCIÓN: El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo y designará su Presidente que será un integrante de la lista más votada. Dicta su propio Reglamento Interno. Elabora su proyecto de presupuesto anual que propondrá al Poder Ejecutivo. Designa y remueve a su personal y establece su propia estructura orgánica.

Artículo 93.- FUNCIONES. Corresponde al tribunal de Cuentas: 1) Ejercer el control posterior de legalidad financiera como también de la gestión de presupuesto. 2) Emitir dictamen sobre el Balance Anual, previo a su tratamiento en el Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días corridos de recibido. 3) Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. 4) Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 5) Proponer al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 6) Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo. 7) Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales. 8) Publicar, dentro de los quince (15) días corridos de adoptada la resolución, todas las anormalidades detectadas en la administración, debiendo promover las acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad, y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la legislación vigente. 9) Dictaminar por lo menos trimestralmente sobre el estado de ejecución presupuestaria. Artículo 94.- QUÓRUM. MAYORÍA. DECISIONES. El Tribunal de Cuentas sesiona, por lo menos con dos de sus miembros, con una frecuencia de dos (2) reuniones semanales como mínimo, y adopta sus decisiones por mayoría. El Presidente votará en todas las decisiones, teniendo doble voto en caso de empate. Artículo 95.- INTERVENCIÓN DE ÓRGANO JUDICIAL. Cualquier miembro del Concejo Deliberante o del Tribunal de Cuentas, podrá solicitar la intervención del órgano judicial correspondiente, cuando considere que el Tribunal de Cuentas no cumple con sus funciones. Artículo 96.- REQUERIMIENTO DE DATOS E INFORMES. El Tribunal de Cuentas podrá requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido, como también, exigir la presentación de libros, expedientes y documentos relativos al contrato con el Municipio, en el plazo que determine. Los informes

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requeridos no pueden ser negados. Puede también solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.

Artículo 97.- NORMAS APLICABLES. El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, las ordenanzas reglamentarias que sobre la materia se dicten y supletoriamente por la Ley de Administracion Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial de la Provincia de Río Negro, en cuanto fuere aplicable.

Artículo 98.- VACANCIA. Se considera al Tribunal de Cuentas vacante cuando después de incorporados los suplentes de las listas correspondientes, se produjeran dos o más vacantes en el Cuerpo. Artículo 99.- ACEFALÍA. Se considera al Tribunal de Cuentas acéfalo cuando no existen miembros de la lista más votada para integrar el Cuerpo, en cuyo caso asumirá la presidencia un integrante de la segunda lista más votada.

CAPÍTULO VI: DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 100.- INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN. Está a cargo de un Juez Municipal de Faltas que es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, mediante concurso público de antecedentes y oposición. El procedimiento que determine la Ordenanza en relación al concurso, debe garantizar objetividad, transparencia y publicidad. En caso de ausencia o vacancia subrogará en el cargo el funcionario responsable de los asuntos legales del Municipio hasta que haya una nueva designación. Artículo 101.- REQUISITOS. Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere tener veinticinco (25) años de edad mínima y ser abogado con no menos de tres (3) años de ejercicio efectivo y continuo en la profesión o dos (2) años cuando se hubiere desempeñado en funciones judiciales. Artículo 102.- EJERCICIO. El Juez Municipal de Faltas no podrá ejercer la profesión en aquellos casos en que existan intereses contrapuestos con el Municipio. Artículo 103.- DURACIÓN Y REMOCIÓN. El mandato del Juez Municipal de Faltas gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta. Podrá ser removido a través del mecanismo de Juicio Político con acuerdo de mayoría especial del Concejo Deliberante. Constituyen causales de remoción: 1) Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo. 2) Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo. 3) Incurrir en falta grave. 4) Mal desempeño o abandono de sus funciones. 5) Desconocimiento del derecho. 6) Comisión de delito doloso. 7) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente y morosidad en resolver las causas a su cargo. Artículo 104.- PRESUPUESTO. El Juzgado Municipal de Faltas elabora anualmente su presupuesto, que es remitido al Poder Ejecutivo Municipal, para su elevación al Concejo Deliberante junto con el proyecto de presupuesto del Municipio.

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Artículo 105.- PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO. El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas debe garantizar el respeto de los siguientes derechos: garantía del debido proceso, defensa en juicio, economía, inmediatez y celeridad procesal, buen orden, concentración e impulso procesal de oficio. Artículo 106.- APELACIONES. Las decisiones definitivas del Juez Municipal de Faltas serán susceptibles de revisión Judicial.

TÍTULO III: DEL TESORO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 107.- UNIVERSALIDAD. El Patrimonio Municipal se integra con la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean de dominio público o privado. Artículo 108.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. Son bienes del dominio público municipal los destinados al uso y utilidad general en forma directa o indirecta, como aquellos que provienen de algún legado o donación y que estén sujetos a las condiciones de estar destinados a tal fin. Son inembargables, imprescriptibles, inalienables, y se encuentran fuera del comercio. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, o las que a tal efecto se dicten. Su desafectación se dispone por ordenanza que requiere el voto de la mayoría especial de los miembros del Concejo Deliberante. Artículo 109.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. Son bienes del dominio privado todos aquellos que adquiera o posea el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de conformidad con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que se dicten.

CAPÍTULO II: RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 110.- PRINCIPIO GENERAL. El Municipio provee a las necesidades de su administración, gestión y realización de sus políticas, con recursos de orden tributario y/o ingresos no tributarios permanentes o transitorios. Artículo 111.- RECURSOS TRIBUTARIOS. Son recursos tributarios: 1) Impuestos propios y los que se fije en forma concurrente con la competencia Provincial o Nacional. 2) Tasas, derechos y aranceles. 3) Contribuciones obligatorias para la realización de obras públicas. 4) Contribuciones por el mayor valor de los bienes particulares y sus rentas, como consecuencia de la importancia, proximidad o gravitación de obras públicas. 5) Contribuciones especiales o comunes a todos los propietarios, sean o no frentistas de obras públicas, destinadas al uso comunitario, en especial a las de las obras de infraestructura que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes. 6) La coparticipación que le corresponda de los impuestos que el fisco nacional o provincial recaude. 7) Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.

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Todos los recursos tributarios propios se establecen en función de los principios de equidad, proporcionalidad progresividad y no confiscatoriedad. Artículo 112.- EXENCIONES. Las exenciones sólo podrán realizarse inspiradas en principios de justicia social, fundadas en la protección del ciudadano, su familia y en la promoción de alguna actividad declarada de interés comunal. Sólo podrán dictarse exenciones o condonarse deudas, previa aprobación de mayoría especial del Concejo Deliberante. Artículo 113.- RECURSOS NO TRIBUTARIOS. Son recursos no tributarios: 1) El producido de la actividad económica financiera que desarrolle, a través de sus propias

empresas o de su participación en otras, sean públicas o privadas. 2) Las contraprestaciones por la explotación de concesiones municipales. 3) La renta o venta de bienes privados. 4) Los créditos públicos y las operaciones de créditos que concierte. 5) Las regalías establecidas por la Constitución y las leyes provinciales. 6) Las donaciones, legados, subsidios, aportes no reintegrables y otras liberalidades

dispuestas a su favor. Todos los recursos deben ser incluidos en el presupuesto. Artículo 114.- CRÉDITOS. El Municipio podrá recurrir para el cumplimiento de sus funciones al uso del crédito público o privado, en las condiciones y límites establecidos en esta Carta Orgánica. Los créditos se autorizarán por ordenanza que requerirá simple mayoría de votos del Concejo Deliberante; los empréstitos requerirán, para su aprobación, del voto de la mayoría especial del Cuerpo. Ambas formas de financiamiento deberán especificar los recursos para afrontar los servicios que demande su atención, los que no podrán exceder el veinticinco por ciento (25 %) de los recursos ordinarios anuales del Municipio. Los fondos que se obtengan mediante empréstitos, sólo podrán aplicarse a fines determinados y especificados en la ordenanza que autoriza su contratación. No podrá autorizarse contrataciones de empréstitos para sanear el déficit de Tesorería. Artículo 115.- ENTIDADES FINANCIERAS. El Municipio podrá crear entidades financieras y/o de seguros, con participación de capital privado, representado por personas físicas o jurídicas, con o sin fin de lucro. La creación y aprobación de una entidad nueva, al igual que la adquisición de una ya existente, será dispuesta por ordenanza del Concejo Deliberante y requerirá de mayoría especial para su sanción. El Municipio, con prescindencia de la integración del Capital, se asegurará el control del órgano de decisión. Toda resolución al respecto, requerirá previamente, estudios de factibilidad y mercado que demuestren su viabilidad económica. Los recursos de las entidades financieras estarán orientados prioritariamente a la atención de necesidades crediticias para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y a la realización de obras y emprendimientos comunitarios. Artículo 116.- RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO. El Municipio es responsable por sí o por los actos de sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Podrá ser demandado sin necesidad de autorización previa. Si fuese condenado a pagar sumas de dinero, sus rentas y sus bienes no podrán ser embargadas, a menos que el Gobierno Municipal no hubiere arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato posterior correspondiente a la fecha en que la sentencia condenatoria quedare firme y líquida. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento (20 %)

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de las rentas anuales mensualmente consideradas. En caso de emergencia económica y financiera, el Concejo Deliberante podrá reducir dicho porcentaje. Artículo 117.- DESGRAVACIONES. El Municipio mediante ordenanza sancionada con mayoría especial puede disponer desgravaciones impositivas para la promoción del desarrollo.

CAPÍTULO III: GASTOS MUNICIPALES

Artículo 118.- COMPOSICIÓN. Todos los egresos que el Municipio realiza para atender inversiones o gastos, en cumplimiento de los objetivos que le son propios, deben presupuestarse y ejecutarse atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia del gasto público. Se consideran gastos todas las erogaciones realizadas para atender a la prestación de los servicios públicos, la actividad político-administrativa del Municipio, el mantenimiento de los bienes propios y la construcción, adquisición y el mantenimiento de los bienes del dominio público. A los fines de la contabilidad municipal, las erogaciones destinadas a la construcción de bienes del dominio público se consideran afectadas a bienes del dominio privado durante el tiempo que demande la obra. Artículo 119.- PROGRAMAS. El gasto municipal se encuentra previsto en diferentes programas creados en función de la identidad y la magnitud de los egresos a realizar por el Municipio. Los referidos programas informan con precisión y oportunidad acerca del estado de su ejecución. Artículo 120.- CONTRATACIONES. El Concejo Deliberante determina las pautas del régimen de compra y contratación de servicios, con excepción de los recursos humanos, sobre los siguientes principios:

1) Promover la libre concurrencia de oferentes, atendiendo al objetivo de la multiplicidad de ofertas. 2) Asegurar la calidad de los oferentes en orden a su capacidad para obligarse y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3) Garantizar la transparencia de los procedimientos de compras y contrataciones.

TÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I: RECURSOS HUMANOS

Artículo 121.- REGLAMENTACIÓN. Mediante ordenanza propuesta por el Poder Ejecutivo se establece la organización administrativa del Municipio, que comprende: 1) Un organigrama funcional que contiene a la totalidad de las dependencias de la Administración Municipal, el orden jerárquico, la relación funcional entre las mismas y la distribución de los recursos humanos. 2) La descripción de cada puesto de trabajo, su dependencia jerárquica, los recursos humanos asignados y su calificación profesional. Artículo 122.- RÉGIMEN DE LOS RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos del Municipio están conformados por: 1) Personal de planta permanente y personal contratado: Serán designados bajo el régimen del Estatuto del Empleado Municipal y comprenden el personal necesario para la

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prestación de los servicios y cumplimiento de las funciones normales y habituales del Municipio. La totalidad del personal permanente y contratado no podrá exceder el uno por ciento (1%) de la población del último censo nacional aprobado. No podrán efectuarse incorporaciones en este grupo durante los últimos noventa (90) días corridos del mandato, con excepción de los casos en los que sea necesario cubrir vacantes por renuncia, jubilación o fallecimiento. El Concejo Deliberante, por aprobación de mayoría especial podrá, si se modifican sustancialmente los servicios a prestar por el Municipio, modificar el porcentaje en más o en menos. 2) Personal temporario: Se incorporaran de acuerdo a la necesidad de ejecución de obras y/o ejecución de programas Municipales, Provinciales o Nacionales. 3) Funcionarios electos. 4) Funcionarios designados: su designación y remoción son facultad del Intendente, Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas, cada uno en su área; de acuerdo a la Ordenanza que establece el organigrama de funcionamiento. Cesan automáticamente en el cargo al finalizar el mandato de la autoridad o funcionario bajo cuyas órdenes prestan servicios o cuando éste lo decide. La totalidad de los funcionarios designados del Poder Ejecutivo no podrá exceder el diez por ciento (10 %) del máximo previsto para la planta de personal permanente y contratado. 5) Asesores: Serán designados por cada Poder del Gobierno Municipal para tareas específicas o técnicas referentes a responsabilidades del Estado Municipal, con un régimen de vinculación de locación de servicios y contrato con definición de responsabilidades y atribuciones. Su contrato no podrá extenderse más allá del mandato del funcionario electo que lo contrata. Se los exceptúan de las inhabilidades previstas en los incisos 1), y 7) del Artículo 52. Artículo 123.- INSERCIÓN LABORAL: El Municipio garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y garantizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento (5%) del personal de planta y contratado para las personas con discapacidad, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencias de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición. Artículo 124.- REMUNERACIÓN Y RETRIBUCIONES: de acuerdo a la categoría o grupo definido en el Artículo 122 corresponderá: 1) Al Poder Ejecutivo la determinación de la remuneración o retribución y actualizaciones en los siguientes casos:

a) Personal de planta permanente y Personal contratado: de acuerdo al Estatuto y Escalafón del empleado Municipal. b) Asesores: percibirán una retribución sin ningún tipo de adicionales, que no podrá ser mayor a la de un Secretario. Si es por locación de servicio presentando comprobante en cumplimiento normas AFIP. Si se desempeña a tiempo parcial podrá practicarse una liquidación mensual bajo recibo oficial correspondiendo aportes y contribuciones que determine la legislación vigente. No corresponde antigüedad, titulo, SAC, zona desfavorable, y vacaciones.

2) Al Concejo Deliberante definir mediante Ordenanza la remuneración o retribución y actualizaciones en los siguientes casos y dentro de los máximos y mínimos establecidos en el presente artículo.

a) Funcionarios electos: Percibirán dietas, que se liquidaran en forma mensual sin ningún tipo de adicional ni beneficio. Solo corresponderá incrementar la dieta en un 20%

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al funcionario que tenga titulo universitario de grado y 10% al que tenga titulo universitario intermedio o terciario. Se practicarán aportes y contribuciones que determine la Ley. b) Funcionarios designados: se consideran fuera de cualquier convenio colectivo, percibirán una retribución básica más beneficios establecidos en la legislación laboral y de seguridad social sujeta a aportes y contribuciones. No corresponden adicionales de ningún tipo, solo corresponderá incrementar la remuneración básica en un veinte por ciento (20%) al funcionario que tenga título universitario de grado y diez por ciento (10%) al que tenga título universitario intermedio o terciario.

El Concejo Deliberante establece la dieta del Intendente al inicio de cada mandato, o cuando por mayoría absoluta apruebe una actualización; cuyo valor no será menor a siete (7) ni mayor a nueve (9) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Para el resto de funcionarios electos y designados se aplicará la siguiente relación: 1) Poder Ejecutivo:

a) Vice Intendente: corresponderá una dieta del 80% de la dieta del Intendente. b) Secretarios: corresponderá una retribución básica del 70% de la dieta del Intendente.

2) Poder Legislativo: a) Presidente Provisional y Concejales: corresponderá una dieta del 40% de la dieta del

Intendente. b) Secretario Deliberativo: corresponderá una retribución básica del 80% de la dieta de

un Concejal. c) Secretario de Bloque: corresponderá una retribución básica del 50% de la dieta de un

Concejal. 3) Tribunal de Cuentas:

a) Presidente: corresponderá una dieta del 50% de la dieta del Intendente. b) Vocal: corresponderá una dieta del 70% de la dieta del Presidente del Tribunal de

Cuentas c) Secretario: corresponderá una retribución básica del 50% de la dieta del Presidente

del Tribunal de Cuentas 4) Juzgado de Faltas:

a) Juez Municipal de Faltas: corresponderá una dieta del 50% de la dieta del Intendente

CAPÍTULO II: CONTABILIDAD

Artículo 125.- NORMAS GENERALES. El régimen de contabilidad del Municipio se dicta mediante ordenanza y rige los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición, su registro y el de sus variaciones. Artículo 126.- CONTADURÍA MUNICIPAL. Corresponde a la Contaduría Municipal, el control interno de la hacienda municipal, efectuar las registraciones e intervenir en los pagos. No se hará ningún pago sin la intervención del Contador y éste no autorizará sino los previstos en el presupuesto u ordenanzas. El Contador deberá observar, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que infringiere las disposiciones anteriores o que no fuere ajustada a las normas establecidas. Artículo 127.- TESORERÍA MUNICIPAL. Corresponde a la Tesorería Municipal, la administración y custodia de los fondos municipales. No podrá dar entrada o salida a valores

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o fondos cuya documentación no haya sido intervenida previamente por Contaduría. La apertura y cierre de cuentas bancarias, será facultad del Poder Ejecutivo. Artículo 128.- ORDENANZA DE CONTABILIDAD. La Ordenanza de Contabilidad contempla, sin perjuicio de otras, las siguientes bases: 1. El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las ciencias económicas. 2. La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal. 3. La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas principales y secundarias, para la contabilidad y el presupuesto. 4. Establecer el sistema de contabilidad presupuestaria. Artículo 129.- EJERCICIO FINANCIERO. El Ejercicio Financiero comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 130.- ESTADOS CONTABLES. Al cierre de cada ejercicio, la Contaduría General del Municipio confecciona: 1. El Estado de Situación Patrimonial, que contiene los bienes, los derechos y obligaciones del Municipio a esa fecha. 2. El Estado de Ejecución Presupuestaria, que informa sobre la evolución de las distintas partidas y sus grados de compromiso y cumplimiento producidos durante el ejercicio. 3. Los estados complementarios que disponga la Ordenanza de Contabilidad. El Poder Ejecutivo remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de finalizado. El Tribunal de Cuentas deberá elevar su dictamen dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes, al Concejo deliberante para su consideración. El Balance Anual, como así también los estados de Situación Patrimonial y Ejecución Presupuestaria, se publicarán en el Boletín oficial Municipal, conforme lo previsto por ordenanza.

CAPÍTULO III: PRESUPUESTO

Artículo 131.- PRESUPUESTO GENERAL. El Presupuesto General es el instrumento contable de planificación y control institucional de las cuentas públicas municipales. Refleja el plan de acción del gobierno proyectado para cada ejercicio financiero. Artículo 132.- CARACTERÍSTICAS. El Presupuesto deberá ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, que serán clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantizará los principios de anualidad, unidad, universalidad, equidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad y uniformidad. Artículo 133.- PRESENTACIÓN. Antes del 30 de Octubre de cada año, el Intendente presentará al concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto del año fiscal siguiente. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza que establezca las formas y contenidos del mismo. Artículo 134.- VIGENCIA DEL PRESUPUESTO. Para cada ejercicio, el Concejo Deliberante aprueba el correspondiente presupuesto. Si al finalizar el ejercicio financiero el Concejo

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Deliberante no sanciona las ordenanzas impositivas y de presupuesto, y hasta tanto dicte las nuevas, el Intendente quedará facultado para continuar aplicando las ordenanzas que rigieran para el anterior, conforme se reglamente por Ordenanza. Artículo 135.- ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO. El crédito asignado para cada partida sólo puede ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La ordenanza de presupuesto determina el grado de flexibilidad para modificar el crédito y las partidas de acuerdo a la ejecución real o las necesidades anuales. Puede incluir créditos de refuerzo calculados sobre la base de previsiones estimadas y ser reasignados por Resolución durante el ejercicio. Artículo 136.- GASTOS Y RECURSOS NO PREVISTOS. GASTOS ACCESORIOS. En la Ordenanza que establezca la forma y contenido del presupuesto se reglamentarán estos conceptos. Artículo 137.- INFORME. El Poder Ejecutivo Municipal informa al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes al cierre de cada período sobre la evolución del estado de ejecución presupuestaria desagregado mensualmente. Artículo 138.- PLAN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES. Las partidas para la ejecución de obras públicas e inversiones en bienes de capital se informan al Concejo Deliberante en anexos analíticos al presupuesto. Artículo 139.- AFECTACIÓN DE CRÉDITOS PARA EJERCICIOS FUTUROS. No deben comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, excepto en los siguientes casos: 1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros. 2. Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos. 3. Para las provisiones y locaciones de obras y servicios. 4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles. El Poder Ejecutivo Municipal incluye en el proyecto del Presupuesto General para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo.

CAPÍTULO IV: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 140.- SERVICIOS PÚBLICOS. El Municipio organiza la prestación de los servicios públicos. Asegura su prestación igualitaria y prevé su control por parte de los usuarios. La prestación se realiza a través de la propia administración en forma centralizada o descentralizada, o a través de terceros o asociado con ellos, atendiendo a criterios de eficiencia del gasto público, promoción del desarrollo y participación popular. El Municipio se reserva facultades de prestación directa cuando el responsable de la misma no cumple con sus obligaciones. Artículo 141.- CONCESIONES. El Municipio, mediante ordenanza, puede otorgar en concesión la explotación de los bienes municipales, la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos.

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El concesionario se selecciona mediante licitación pública y el plazo de la concesión está vinculado con la evaluación del recupero de las inversiones a realizar por el concesionario, ponderado a tasas de interés acordes con la magnitud de las inversiones a realizar y presupuestado en función del esquema impositivo y precios determinados por la ordenanza de concesión. El Municipio puede determinar precios diferenciales atendiendo a necesidades sociales. Artículo 142.- ASOCIACIÓN CON EL CAPITAL PRIVADO. El Municipio puede constituir sociedades del estado, de economía mixta o anónima con mayoría estatal, bajo cualquiera de las formas aceptadas por la legislación vigente. Artículo 143.- MUNICIPALIZACIÓN. El Municipio puede atender la prestación de nuevos servicios públicos o actividades que respondan a necesidades públicas. La municipalización debe ser aprobada por mayoría especial del Concejo Deliberante siendo previamente evaluada por una comisión creada a tal fin, formada por un miembro de cada bloque político de ese Cuerpo.

TÍTULO V: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Artículo 144.- RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. Los funcionarios y empleados del Municipio son personalmente responsables, civil y penalmente, por los actos y omisiones realizados en el desempeño de sus cargos y podrán ser citados por el Concejo Deliberante hasta noventa (90) días corridos después de haber cesado en sus funciones. Artículo 145.- CONSERVACIÓN DEL CARGO. El Intendente, Vice Intendente o Concejales no podrán ser suspendidos ni separados del ejercicio de sus funciones, salvo por los procedimientos dispuestos en esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO II: RESPONSABILIDAD POLÍTICA - JUICIO POLÍTICO

Artículo 146.- DENUNCIA. El Intendente, Vice-Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios establecidos en esta Carta Orgánica son inamovibles mientras dure su buena conducta. El Concejo Deliberante puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes a los funcionarios que esta Carta Orgánica establece. Artículo 147.- PROCEDIMIENTO: La acusación deber ser efectuada por escrito y debidamente fundada ante el Concejo Deliberante por cualquier habitante del Municipio que tenga el ejercicio de sus derechos civiles, o por los extranjeros a quienes esta Carta Orgánica otorgue el derecho al voto.

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El Concejo Deliberante mandará investigar los hechos en que se fundamente la acusación. La investigación estará a cargo de una comisión que se llamará “de Juicio Político”, cuyos miembros serán nombrados por el Concejo Deliberante al tiempo de ser designadas e integradas las distintas comisiones y respetando la proporcionalidad política del Cuerpo. La comisión de Juicio Político, podrá requerir de las autoridades, oficinas, personas e instituciones, todos los antecedentes que le fueren necesarios en sus funciones. La Comisión deberá expedirse por escrito en el término perentorio de quince (15) días hábiles y su informe contendrá dictamen afirmativo o negativo sobre la procedencia del Juicio Político. Artículo 148.- SUSTITUCIÓN DE CONCEJALES. Cuando el o los denunciantes sean Concejales, deberán ser inmediatamente sustituidos, a este único efecto, por los suplentes respectivos. Igual procedimiento deberá aplicarse en el caso de que uno o más Concejales sean los denunciados. Los suplentes serán convocados exclusivamente para que participen en la substanciación y resolución de la denuncia formulada. Artículo 149.- DICTAMEN. En caso de que el dictamen de la Comisión de juicio político fuera afirmativo, el Concejo Deliberante, con el voto de su mayoría especial, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del Juicio. Su resolución concluirá el proceso en caso de ser absolutoria y en caso contrario podrá suspender al acusado en sus funciones sin goce de haberes. Artículo 150.- DECLARACIÓN. Declarada la procedencia de la acusación, en la misma sesión, el Concejo Deliberante se dividirá en dos salas respetando la proporcionalidad política del cuerpo. La primera tendrá a su cargo la investigación de los hechos y el sostenimiento de la acusación y la segunda el juzgamiento. La Sala acusadora será presidida por un Concejal de la lista más votada y la juzgadora por el Juez de Faltas y si este fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por el sustituto o reemplazante legal. Artículo 151.- TRÁMITE. La Sala Acusadora presentará la acusación, en un plazo de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de declaración de procedencia y formación de las respectivas salas, ante la Sala Juzgadora, quien deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. En caso de falta de acusación o caducidad del procedimiento los funcionarios acusados serán repuestos en sus respectivos cargos. La Sala de Juzgamiento debatirá el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría especial y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por hasta diez años. Artículo 152.- DESTITUCIÓN. Si la destitución recayera sobre el Intendente, la medida se someterá a Referéndum dentro de los cincuenta (50) días corridos por convocatoria del Concejo Deliberante y se considerará aprobada si el pronunciamiento cuenta con la mayoría de los votos válidos emitidos. Si el cuerpo electoral no avala la medida dispuesta por el Concejo Deliberante, el funcionario destituido continúa en su cargo. Artículo 153.- CADUCIDAD. El Juicio Político caducará si dentro de los de los sesenta (60) días hábiles desde su iniciación no se expidiera el Concejo Deliberante. Vencido este plazo el Concejo Deliberante perderá automáticamente su jurisdicción. En tal caso caducará el procedimiento, entendiéndose que la formación de la causa no ha afectado el buen nombre y honor del acusado como funcionario ni como ciudadano.

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Artículo 154.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO. Si se hubiere promovido el Juicio Político, no se podrá ejercer el mecanismo de Revocatoria previsto en esta Carta Orgánica, por la misma causa y viceversa. Artículo 155.- ORDENANZA. La ordenanza respectiva establecerá el procedimiento con garantía de la defensa y descargo del acusado.

TÍTULO VI: DE LA COMUNIDAD VECINAL

CAPÍTULO I: JUNTAS VECINALES

Artículo 156.- NORMA GENERAL. Las Juntas Vecinales son organizaciones de vecinos con domicilio real en un sector de la ciudad, o con interés acreditado en la zona de que se trate, que se constituyen sin fines de lucro para asegurar la satisfacción de las necesidades comunes y el mejoramiento de la calidad de vida sobre la base de los principios de colaboración y solidaridad.

Artículo 157.- FUNCIONES. Las Juntas Vecinales, además de desarrollar las actividades propias de la comunidad vecinal, se hacen cargo de la ejecución de obras públicas, prestación de servicios o realización de otras actividades de incumbencia municipal en sus respectivos barrios, siempre que el Municipio estime conveniente esa colaboración o delegación, para incrementar, agilizar o mejorar la ejecución o financiamiento de la labor propuesta. Artículo 158.- ORGANIZACIÓN. La ordenanza que regula el régimen de las Juntas Vecinales establece: 1. Delimitación del ámbito territorial que representa. 2. La existencia de una sola Junta Vecinal por barrio. 3. Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos. 4. Elecciones periódicas y democráticas de las autoridades, de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Carta Orgánica. 5. Gratuidad de las funciones e incompatibilidad de las mismas con cargos políticos. 6. Fiscalización por parte del Poder Ejecutivo Municipal. 7. Lineamientos generales de funcionamiento.

Artículo 159.- VOZ EN EL CONCEJO DELIBERANTE. Las autoridades de las Juntas Vecinales tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su incumbencia.

Artículo 160.- RECONOCIMIENTO. El Municipio reconoce la existencia y funcionamiento de las Juntas Vecinales a través de una decisión expresa de otorgamiento de personería municipal, y fija el régimen de responsabilidades, atribuciones, limitaciones a través de la ordenanza correspondiente. Serán pasibles de las inhabilidades previstas en el artículo 52 de esta Carta Orgánica. Artículo 161.- AUTORIZACIÓN. Las Juntas Vecinales deben requerir autorización expresa del Poder Ejecutivo para las actividades que impliquen contrataciones, las que requieran el cumplimiento de condiciones de salubridad y seguridad y todas aquellas que conlleven

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responsabilidad patrimonial, debiendo observarse en todos los casos con el procedimiento administrativo de compras y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II: OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 162.- Del Presupuesto participativo ciudadano: se establece el carácter participativo del presupuesto municipal con el fin de generar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de consulta y determinación respecto de las prioridades de asignación de recursos. Una ordenanza establecerá el procedimiento. Artículo 163.- VOLUNTARIADO. Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de

una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan

medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.

Artículo 164.- PADRINAZGO. El Municipio puede encomendar a vecinos o a entidades públicas o privadas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes del dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza correspondiente.

TÍTULO VII: INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPÍTULO I: PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículo 165.- BANCA DEL CIUDADANO. El Concejo Deliberante podrá escuchar en sus sesiones ordinarias a cualquier ciudadano o representante institucional que solicite exponer un tema de interés municipal que se encuentre en el orden del día de la sesión del mencionado Cuerpo. Una ordenanza reglamentará el procedimiento. Artículo 166.- AUDIENCIA PÚBLICA. Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, pueden proponer a la administración municipal la adopción de medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos de interés general. Se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades intermedias o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo. Mediante Ordenanza particular se reglamenta su funcionamiento. Artículo 167.- CONSULTA POPULAR. El Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio; la ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos.

CAPÍTULO II: INICIATIVA POPULAR

Artículo 168.- INICIATIVA POPULAR. El electorado ejerce el derecho de Iniciativa Popular cuando solicita, al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de ordenanzas sobre asuntos de competencia municipal. En cada caso, el proyecto deberá estar acompañado con la firma en un número que represente, como mínimo, el tres por ciento (3 %) del Padrón Electoral Municipal. La ordenanza que reglamenta la condición para el ejercicio de este derecho, garantiza la gratuidad de las firmas.

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No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los siguientes temas: 1) Reforma de la Carta Orgánica. 2) Celebración de convenios y acuerdos municipales. 3) Presupuesto. 4) Tributos. 5) Organización del Poder Ejecutivo. 6) Régimen Electoral. 7) Contravenciones. 8) Todo otro asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes

para su atención. Artículo 169.- TRÁMITE. Una vez presentado el proyecto, éste será de tratamiento obligatorio por parte del Concejo Deliberante, debiendo expedirse dentro de los noventa (90) días corridos de presentado.

CAPÍTULO III: REFERENDUM POPULAR

Artículo 170.- REFERENDUM FACULTATIVO. El Concejo Deliberante puede someter a referendum un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Intendente puede someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios, convierte al proyecto en ordenanza y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No puede ser vetada. Artículo 171.- REFERENDUM OBLIGATORIO. Debe someterse a referendum obligatorio: 1. Las ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros municipios o comunas. 2. La destitución del Intendente conforme el procedimiento de responsabilidad funcional establecido. 3. Los proyectos de ordenanzas que tienen origen en el derecho de iniciativa popular y que han sido presentados con el aval del quince por ciento (15%) del electorado.

a. Cuando no fueren tratadas por el Concejo Deliberante dentro del término de tres (3) meses a contar desde su presentación, o fueren rechazados. b. Cuando, sancionada por el Concejo Deliberante, fuere vetada por el Poder Ejecutivo y aquél no insiste en la sanción.

4. Las enmiendas de esta Carta Orgánica. Artículo 172.- TRÁMITE. El referéndum obligatorio es requerido indistintamente por el Intendente, un concejal o un elector. Debe realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de efectuado el requerimiento. Obtenida la aprobación del electorado con la mayoría de votos afirmativos, sin contar los votos en blanco, la ordenanza pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No puede ser vetada.

Artículo 173.- VALIDEZ. No se reputa válida ninguna ordenanza sometida a referéndum o que deba serlo hasta tanto no se consulte al electorado, el cual se expresa votando por SÍ o por NO en todos los casos.

CAPÍTULO IV: REVOCATORIA

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Artículo 174.- CAUSALES. El mandato de todos los funcionarios municipales electivos está sujeto al proceso de revocatoria por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado. Artículo 175.- ORIGEN. El proceso de revocatoria se iniciará mediante un proyecto avalado con la firma certificada por quien disponga la Junta Electoral Municipal, de no menos del veinte por ciento (20%) del electorado municipal, o mediante Ordenanza del Concejo Deliberante, adoptada con el voto de su mayoría especial. Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas sin juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Artículo 176.- TRÁMITE. En ambos supuestos se correrá vista de los cargos al funcionario afectado quien tendrá diez (10) días hábiles para contestar, pudiendo hacerlo en audiencia pública del Concejo Deliberante a su solicitud. Dentro de los cinco (5) días hábiles, se convocará a referéndum popular para resolver sobre la continuidad del mandato cuestionado, el que se realizará dentro de los treinta (30) días corridos. Desde la convocatoria al referéndum, el funcionario afectado quedará suspendido en sus funciones. Artículo 177.- EFECTOS DEL REFERENDUM DE REVOCATORIA. La continuidad de los funcionarios sometidos a proceso de revocatoria, se verá confirmada cuando sea respaldada por el cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos en el referéndum de revocatoria, o si hubiera obtenido el mismo porcentaje relativo que en la oportunidad en que fue electo. Si no alcanzase alguno de los porcentajes, el funcionario quedará cesante de pleno derecho, debiendo ser reemplazado en la forma prevista por la presente Carta Orgánica. De no prosperar la revocatoria no podrá iniciarse otro proceso por la misma causa o motivo contra el mismo funcionario. Artículo 178.- RECHAZO DE LA REVOCATORIA INICIADA POR EL CONCEJO. Cuando la revocatoria fuese iniciada por el Concejo Deliberante y el funcionario fuese confirmado en su cargo por el voto popular, los concejales que hubiesen votado a favor de la medida, cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados en la forma prevista por esta Carta Orgánica.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: CUERPO ELECTORAL - PADRONES

Artículo 178.- SUFRAGIO: El sufragio es un derecho y un deber que todos los inscriptos en el padrón municipal ejercen, con sujeción a la Constitución de la Provincia de Río Negro, a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que en consecuencia se dicten. El voto es universal, secreto y obligatorio.

Artículo 179.- INTEGRACIÓN DEL CUERPO ELECTORAL. El Cuerpo Electoral Municipal está compuesto por: a.- Los ciudadanos argentinos domiciliados en el Ejido Municipal que se encuentren inscriptos en el Padrón Electoral Provincial y/o Municipal. b.- Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad, que puedan expresarse en idioma nacional, con tres (3) años de residencia continua e inmediata en el municipio y que soliciten su inscripción en el Padrón Electoral Municipal. A tal fin se les entregará una

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libreta electoral que acreditará su condición de elector municipal y mantendrá su vigencia para todas las elecciones municipales. El elector extranjero deberá presentar para votar su DNI y la libreta electoral en la cual se registrará la constancia de haber emitido el voto. Los extranjeros pierden su calidad de elector en los mismos casos que los ciudadanos.

Artículo 180.- PADRONES. Los electores mencionados en el inciso a) del artículo precedente son los que surgen del padrón vigente utilizado en las últimas elecciones generales y debidamente actualizado por la Junta Electoral Municipal. Los mencionados en el inciso b), deben estar inscriptos en el Padrón Electoral Municipal que a tal efecto confecciona dicha junta.

CAPÍTULO II: JUNTA ELECTORAL

Artículo 181.- INTEGRACIÓN. La Junta Electoral Municipal está integrada por tres (3) miembros que deben reunir los mismos requisitos que para ser Concejal, alcanzándoles iguales inhabilidades e incompatibilidades. Son designados por el Concejo Deliberante por mayoría absoluta, su funcionamiento y retribución se reglamenta por ordenanza.

Artículo 182.- FUNCIONES. Son funciones de la Junta Electoral Municipal: 1) Formar, depurar y actualizar el Padrón Electoral Municipal. 2) Convocar a elecciones cuando no lo hagan las autoridades municipales dentro del plazo legal. 3) Oficializar y registrar las listas de candidatos. 4) Organizar y dirigir los comicios municipales, realizar el escrutinio definitivo, aprobar los resultados y proclamar los candidatos electos, otorgando los títulos correspondientes. 5) Resolver todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral, siendo sus decisiones apelables ante el Tribunal Electoral Provincial. 6) Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria, mediante un sistema de muestreo, a menos que por razones debidamente fundamentadas juzgue conveniente aplicar otro método, conforme a los procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. 7) Conocer los casos de excusación o recusación de los miembros integrantes de la Junta Electoral Municipal y decidir sobre dichos casos. 8 ) Elaborar su presupuesto y remitirlo al Poder Ejecutivo.

Artículo 183.- RECURSOS. Los electores, candidatos y apoderados de los partidos políticos pueden interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal conforme lo establezca el Código Electoral Municipal.

CAPÍTULO III: CARGOS ELECTIVOS Artículo 184.- INTENDENTE Y VICE INTENDENTE. Los candidatos a Intendente y Vice Intendente integran una sola boleta. Se considerarán electos los candidatos de la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios emitidos. En caso de empate, el tercer domingo posterior al de la elección general municipal, se efectuará una nueva compulsa entre los candidatos que hayan obtenido igual número de sufragios.

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Artículo 185.- MÁXIMO Y PROPORCIÓN POR GÉNERO. Las listas de candidatos a integrar cuerpos colegiados no pueden superar el setenta por ciento (70 %) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un (1) candidato de distinto sexo cada tres (3).

Artículo 186.- VACANTES. Para cubrir las vacantes que se produzcan en los cuerpos colegiados ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados, y luego de estos, los suplentes que le siguen en orden de lista.

Artículo 187.- SUPLENTES. Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar, juntamente con la lista de candidatos a integrar cuerpos colegiados, una lista de igual número de candidatos suplentes.

CAPÍTULO IV: ELECCIONES

Artículo 188.- CONVOCATORIA. Las elecciones municipales se llevarán a cabo entre los (45) cuarenta y cinco a noventa (90) días ccorridos anteriores a la finalización de los mandatos, o dentro de los plazos fijados para los casos de revocatoria, renuncia o inhabilidad. Pueden realizarse simultáneamente con elecciones provinciales o nacionales.

Artículo 189.- PARTIDOS POLÍTICOS. Los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. El Municipio reconoce su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que garantice la representación de las minorías, sustenten y respeten los principios representativos, republicanos y democráticos establecidos por la Constitución de la Nación, de la Provincia de Río Negro y esta Carta Orgánica. Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que el Código Electoral Municipal establece. Artículo 190.- ELECCIÓN DE CUERPOS COLEGIADOS: Los integrantes de Cuerpos Colegiados, serán elegidos directamente por los sufragantes, a simple pluralidad de votos. La votación se hará por listas oficializadas, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a cubrir más los suplentes. Para la distribución de los cargos, se aplicará el sistema proporcional D´hont. En caso de empate, el tercer domingo posterior al de la elección general municipal, se efectuará una nueva compulsa entre las listas que hayan obtenido igual número de sufragios.

TÍTULO IX: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 191.- DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE REFORMA. La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en parte, por una Convención Constituyente Municipal convocada a tal fin. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por ordenanza, sancionada con el voto de la mayoría especial del Concejo Deliberante, la que se considerará automáticamente promulgada y no podrá ser vetada. En caso de reforma parcial, la Convención

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Constituyente Municipal solo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. Artículo 192.- CONTENIDO. La ordenanza que declara la necesidad de la reforma debe disponer el plazo y:

1) Si la reforma es total o parcial. En este último caso, designa con precisión el o los artículos que se considera necesario reformar.

2) La afectación presupuestaria de recursos para los gastos del funcionamiento de la Convención.

Artículo 193.- CONVENCIONALES. La Convención Constituyente Municipal estará integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Deliberante que la convoque. Para ser electo convencional, se requieren las mismas condiciones que para ser concejal y rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades, teniendo derecho a percibir idénticas dietas.

Artículo 194.- ELECCIÓN DE CONVENCIONALES: La elección de convencionales para la reforma de la Carta Orgánica, se hará siguiendo el mismo procedimiento que el fijado para la de concejales, con fecha independiente de cualquier otra.

Artículo 195.- CONSTITUCIÓN, PLAZOS, PUBLICACIÓN Y PRESUPUESTO: La Convención deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos de proclamados los electos por el Tribunal Electoral. La reforma deberá ser sancionada en el plazo que establezca la Ordenanza, contados desde la fecha de su constitución. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de sesenta (60) días hábiles con el voto de la mayoría especial de sus miembros. Si al cabo de ese tiempo se decidiese no hacer lugar a la reforma, o no se adoptase una decisión definitiva seguirá rigiendo la Carta Orgánica en vigencia, caducando automáticamente los mandatos. Al finalizar su cometido, la Convención Constituyente Municipal sancionará, promulgará y ordenará la publicación de sus decisiones, que deben ser cumplidas como expresión de la voluntad popular.

Artículo 196.- ENMIENDA. Pueden reformarse hasta dos (2) artículos y sus concordantes mediante enmienda efectuada por el Concejo Deliberante aprobada por mayoría especial. La enmienda queda sancionada y entra en vigencia si es ratificada por referendum obligatorio y vinculante, convocado a tal efecto en el cual se exprese afirmativamente por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si el referéndum no es convocado en el plazo de sesenta (60) días hábiles, la reforma por enmienda queda sin efecto. La decisión de enmienda no puede ser vetada.

Artículo 197.- PROHIBICIÓN DE ENMIENDA. Las declaraciones, principios, derechos, deberes y garantías, división de poderes, elección y duración de los mandatos establecidos en esta Carta Orgánica y los artículos correspondientes a la presente sección no pueden ser modificados por enmienda.

TÍTULO X: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: La presente Carta Orgánica Municipal comenzará a regir a partir del día 22 de

Diciembre de 2011

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SEGUNDA: Dentro de los diez (10) días corridos de sancionada la presente Carta Orgánica

Municipal, el Presidente de la Convención Constituyente Municipal Río Colorado 2011

ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

TERCERA: El texto de la Carta Orgánica Municipal ordenado y sancionado por esta

Convención Constituyente reemplaza el texto de la Carta Orgánica hasta ahora vigente, con

las salvedades establecidas en las disposiciones siguientes.

CUARTA: Todas las normas legales vigentes en el Municipio al momento de la vigencia de

esta Carta Orgánica Municipal continuarán siendo aplicables siempre y cuando no se

contrapongan a la misma. El Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo adecuarán las

Ordenanzas y Resoluciones que se opongan al texto de esta Carta Orgánica Municipal.

QUINTA: A partir de los ciento ochenta (180) días hábiles de la vigencia de esta Carta

Orgánica la publicidad de los actos de gobierno deberá ser obligatoriamente efectuada por

medio del Boletín Oficial Municipal. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con

anterioridad, es decir, publicación por diarios de difusión de la zona, Boletín Oficial provincial

o por carteles fijados en lugares de acceso público. (Corresponde a los artículos 18 y 75)

SEXTA: El mandato del Intendente electo el día 26 de junio de 2011 deberá ser considerado

como primer mandato (Corresponde al artículo 50)

SÉPTIMA: Las disposiciones establecidas en los artículos 50, 59, 60, 83, 84, 85 y 86 en

cuanto refieren al Vice-Intendente entrarán en vigencia a partir de la próxima elección

municipal para ocupar el cargo de Intendente. Hasta tanto, regirán las disposiciones del

Capitulo II “Del Poder Legislativo” de la Carta Orgánica que entrara en vigencia el 1/01/1991

en cuanto a Presidente del Concejo Deliberante (artículo 34), Vice-Presidente (artículo 35),

Reemplazo por Vacancia (artículo 36), Acefalía del Poder Ejecutivo (artículo 49) refirieren.

La dieta del Presidente del Concejo Deliberante será la misma de un Concejal con más un

cincuenta por ciento (50 %)

OCTAVA: El Presidente de la Convención Constituyente Municipal Río Colorado 2011 y el Secretario Parlamentario, quedan facultados para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del Cuerpo. Asimismo tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta Orgánica y en su caso, la fe de erratas. NOVENA: La presente Carta Orgánica será jurada por los miembros de la Convención Municipal y por las autoridades municipales de Río Colorado. Los convencionales cesarán en sus cargos una vez prestado juramento. DÉCIMA: Se depositará para su custodia un ejemplar suscripto por los miembros de la Convención Constituyente Municipal en el recinto del Concejo Deliberante. Se remitirán copias de la Carta Orgánica Municipal al Poder Ejecutivo Municipal y al Poder de Contralor. También se remitirá copia a los tres poderes de la Provincia de Río Negro y de la Nación Argentina.

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CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL RÍO COLORADO 2011

Presidente: Eric Norberto Ferroni (Frente para la Victoria) Vicepresidente: Adela Alicia Gambino (Frente para la Victoria) Convencionales Frente para la Victoria Néstor Antonio Irazoqui (Presidente Bloque) Pablo Alberto Squadroni Virginia Lirio Picabea Convencionales Unión Cívica Radical Delia Susana Abocatti (Presidente Bloque)

Rodolfo Aníbal Villalba

Secretario Parlamentario

Gastón Alejandro Zoltko

Secretario Bloque Frente para la Victoria

Melisa Daniela Ibáñez

Secretario Bloque Unión Cívica Radical

Mario Norberto Bermúdez Vázquez

Corrección: Prof. Ana María Prat