carta organica 2008

60

Upload: bluefactory

Post on 06-Jun-2015

274 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Primera Carta Organica de la Ciudad de Sauce, Corrientes (2008)

TRANSCRIPT

Page 1: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Page 2: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Page 3: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Page 4: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

CRONOLOGÍA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SAUCE

Provincia de Corrientes - República Argentina

El Intendente Municipal de Sauce Corrientes, CR. Monti José Simón eleva el Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Municipal con el fin de realizar la convocatoria a elecciones para dictar una Carta Orgánica Municipal del Departamento de Sauce conforme a lo establecido en el Artículo Nº219 de la Constitución de La Provincia de Corrientes.

Luego de su tratamiento el Honorable Concejo Municipal establece la Convocatoria a elecciones Municipales de 5(cinco) Convencionales Constituyentes Titulares y 3 (tres) Convencionales Constituyentes Suplentes, la misma se realizará en simultaneidad con las Elecciones Generales convocadas para el día Veintiocho de Octubre de Dos Mil Siete.

El día veintiocho de Octubre de Dos Mil Siete se llevaron a cabo los comicios donde se eligieron los Convencionales. Según texto ACTA Nº72 de la Excelentísima Junta Electoral de la Provincia de Ctes: Fueron electos los sgtes. Convencionales: por el Partido Justicialista Monti José Simón, González Cazón María Laura, Mejedin Jorge Manuel y Badaracco Patricia Lia; y por el Frente de Todos Wetzel, Liliana Beatriz.

El día Domingo Nueve de Diciembre de Dos Mil Siete en el edificio Municipal en compañía de las Autoridades, Instituciones y Vecinos, se realiza la Asunción, Elección y Juramento de Autoridades en forma provisoria.

Posteriormente se constituye y Conforma la mesa de Autoridades de la Convención a través de la votación correspondiente y por unanimidad queda constituida la Mesa Directiva de la siguiente manera:

Presidenta: Prof. Patricia Lía Badaracco de Ferragut (Unanimidad)Vicepresidente: Prof. Jorge Manuel Mejedín

En el mes de enero Convoca la Presidencia como: Secretaria de la Honorable Convención: Dra. María Anahí González, para desempeñar como personal administrativo Prof. Analia Maricel Fernandez Paredes. Y el Área de informática esta formado por Fátima Blanco y Romina Sosa que serán las encargadas de realizar el blogs con la supervisión y ayuda de la Presidencia.

El día Veintiocho de Enero de Dos Mil Ocho comienza su labor la Honorable Convención Constituyente Municipal, la cual sesionara por el término de 90 días y se realiza la conformación de bloques: “Justicialista" y "Frente de Todos".

Renuncian a sus dietas por incompatibilidad los convencionales Cr. Monti, Cra. González Cazón y Lic. Wetzel.

El día Cinco de Febrero de Dos Mil Ocho, se lleva acabo la inauguración de las Sesiones de la Honorable Convención Municipal, donde presta Juramento el Personal a Cargo de la Convención, se

3

Page 5: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

CRONOLOGÍA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SAUCE

Provincia de Corrientes - República Argentina

El Intendente Municipal de Sauce Corrientes, CR. Monti José Simón eleva el Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Municipal con el fin de realizar la convocatoria a elecciones para dictar una Carta Orgánica Municipal del Departamento de Sauce conforme a lo establecido en el Artículo Nº219 de la Constitución de La Provincia de Corrientes.

Luego de su tratamiento el Honorable Concejo Municipal establece la Convocatoria a elecciones Municipales de 5(cinco) Convencionales Constituyentes Titulares y 3 (tres) Convencionales Constituyentes Suplentes, la misma se realizará en simultaneidad con las Elecciones Generales convocadas para el día Veintiocho de Octubre de Dos Mil Siete.

El día veintiocho de Octubre de Dos Mil Siete se llevaron a cabo los comicios donde se eligieron los Convencionales. Según texto ACTA Nº72 de la Excelentísima Junta Electoral de la Provincia de Ctes: Fueron electos los sgtes. Convencionales: por el Partido Justicialista Monti José Simón, González Cazón María Laura, Mejedin Jorge Manuel y Badaracco Patricia Lia; y por el Frente de Todos Wetzel, Liliana Beatriz.

El día Domingo Nueve de Diciembre de Dos Mil Siete en el edificio Municipal en compañía de las Autoridades, Instituciones y Vecinos, se realiza la Asunción, Elección y Juramento de Autoridades en forma provisoria.

Posteriormente se constituye y Conforma la mesa de Autoridades de la Convención a través de la votación correspondiente y por unanimidad queda constituida la Mesa Directiva de la siguiente manera:

Presidenta: Prof. Patricia Lía Badaracco de Ferragut (Unanimidad)Vicepresidente: Prof. Jorge Manuel Mejedín

En el mes de enero Convoca la Presidencia como: Secretaria de la Honorable Convención: Dra. María Anahí González, para desempeñar como personal administrativo Prof. Analia Maricel Fernandez Paredes. Y el Área de informática esta formado por Fátima Blanco y Romina Sosa que serán las encargadas de realizar el blogs con la supervisión y ayuda de la Presidencia.

El día Veintiocho de Enero de Dos Mil Ocho comienza su labor la Honorable Convención Constituyente Municipal, la cual sesionara por el término de 90 días y se realiza la conformación de bloques: “Justicialista" y "Frente de Todos".

Renuncian a sus dietas por incompatibilidad los convencionales Cr. Monti, Cra. González Cazón y Lic. Wetzel.

El día Cinco de Febrero de Dos Mil Ocho, se lleva acabo la inauguración de las Sesiones de la Honorable Convención Municipal, donde presta Juramento el Personal a Cargo de la Convención, se

3

Page 6: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

4

establece el Plazo de presentación de proyecto el que se extenderá hasta el 29 de Febrero.

La Honorable Convención Constituyente Municipal de Sauce Sesionó en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal.

El día diecinueve de Febrero de 2008, a las diecinueve y treinta horas, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de la Honorable Convención Constituyente Municipal, en la que se da entrada a proyectos presentados por Instituciones y ciudadanos de la localidad. Se aprueban los dos primeros Proyectos: "Presupuesto de la Honorable Convención" presentado por la Sra Presidenta, sobre cálculo de recursos y gastos de la Honorable Convención y "Reglamento Interno de H.C.C.M." presentado por los Sres. Convencionales. Fueron consensuado en sendas reuniones de Comisión de labor integrada por la totalidad de los Convencionales.

El día veinticinco de febrero de dos mil ocho se tratan en Reunión de Comisión de Labor Parlamentaria los proyectos presentados hasta el momento por los ciudadanos e Instituciones que fueron convocadas a participar.

El día martes cuatro de marzo reunidos en Sesión Ordinaria, los Convencionales solicitan a la Sra. Presidenta se prorrogue la fecha de cierre para la recepción de proyectos de los Convencionales hasta el día diecisiete de marzo a las once horas; también se propone realizar una Sesión Especial ese mismo día a las dieciocho horas para dar entrada a los mismos. Estas propuestas se someten a votación y se aprueban por unanimidad de los presentes.

A las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de marzo se da inicio a la Sesión Especial y se da lectura a los Proyectos de los Convencionales recepcionados: Proyecto "Poder Ejecutivo" presentado por la Convencional Lic. Liliana B. Wetzel del Bloque Frente de Todos: Proyecto "Declaraciones de la Carta Orgánica Municipal", presentado por Convencional Lic. Liliana B. Wetzel (Bloque Frente de Todos).

Proyecto "Carta Orgánica Municipal" Texto completo, presentado por el Bloque del Partido Justicialista acompañado de nota del Presidente del Bloque Cr. José Simon Monti.

A partir de las diecinueve horas quince minutos comienza la labor en Comisión, donde se analiza el Índice y la Estructura de la Carta Orgánica Municipal, presentada por el Bloque del Partido Justicialista, llegándose a Despacho por unanimidad, donde se establece que dicha estructura contempla TÍTULOS y CAPÍTULOS.

A continuación se da lectura a sendos Preámbulos: en primer lugar el preámbulo presentado por el Bloque del Frente de Todos. Luego el texto presentado por el Bloque del Partido Justicialista., se los analiza y se realiza el texto del despacho de comisión por mayoría.

En la Sesión Ordinaria del día veintiocho de marzo se aprueban los Capítulos I y II del Titulo I "Principios Generales", que fueran tratados en Reunión de Comisión de labor del día veinticuatro de marzo.

5

A los veintinueve días del mes de marzo, se tratan y se aprueban los Capítulos I y II del Titulo II, "Organización Gobierno Municipal".

El día lunes treinta y uno de marzo se analiza y aprueba el Capitulo III "Departamento Ejecutivo Municipal" del Titulo II. Se acuerda por unanimidad de los presentes redactar y tratar las cláusulas transitorias al final de la aprobación de la totalidad de los artìculos que formen parte de la Carta Orgánica.

En la Sesión del día uno de abril se tratan y aprueban "Juzgado Administrativo Municipal de Faltas" y ORGANISMOS DE CONTRALOR "Auditoria Municipal".

El día dos de Abril se trata y aprueban los seis capítulos del título "Economía y Hacienda".

Se aprueban los seis capítulos del Titulo IV "Economía y Hacienda" en particular.

Se aprueba el Titulo V: "Administración Municipal", capítulo I y II, quedando aprobado en particular dichos títulos, se conviene pasar a reunión de Comisión de Labor Parlamentaria.

El día jueves tres de abril se aprueban: el Titulo VI "Órganos Populares de Participación" en particular, el Titulo VIII "Ambiente y Recursos Naturales", los dos Capítulos del Titulo IX "Obras y Servicios Públicos", y el Titulo X "Juicio Político".

El día viernes cuatro de abril se aprueba por mayoría los tres Capítulos del Titulo VII "Acción Comunitaria", el Titulo XI "Sistema Electoral" por unanimidad de los convencionales presentes y el Titulo XII "Poder Constituyente" se aprueba por mayoría.

El día dieciocho de abril, estuvieron presentes la totalidad de los Convencionales, se dio lectura del acta Nº015/08.

Por motivos de salud solicita su retiro el Convencional Monti, siendo las diecinueve horas. Se realiza públicamente el Despacho Final de la Primera Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce, Provincia de Corrientes, República Argentina, honor que corresponde a la Presidenta de esta Honorable Convención Constituyente Municipal Prof. Patricia Lía Badaracco de Ferragut, contando con la presencia de todas las Instituciones que han presentado proyectos, opiniones, en el final la presidenta agradece a todos la participación en este hecho histórico para los sauceños.

Se establece un cuarto intermedio, posteriormente se procede a la aprobación en general y luego en particular de cada uno de los artículos hasta el Título III, Capítulo I dándose por finalizada la labor a las veinte horas, cincuenta minutos y se establece un cuarto intermedio.

Luego de transcurrido el cuarto intermedio hasta el día diecinueve de abril a las dieciseis horas quince minutos, se continúa la sesión donde se aprueban los títulos y capítulos hasta su finalización, estableciéndose que el día lunes se trataran las cláusulas transitorias.

El día lunes veintiuno de abril, se analiza el texto de las Cláusulas Transitorias (catorce) que se ha

Page 7: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

4

establece el Plazo de presentación de proyecto el que se extenderá hasta el 29 de Febrero.

La Honorable Convención Constituyente Municipal de Sauce Sesionó en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal.

El día diecinueve de Febrero de 2008, a las diecinueve y treinta horas, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de la Honorable Convención Constituyente Municipal, en la que se da entrada a proyectos presentados por Instituciones y ciudadanos de la localidad. Se aprueban los dos primeros Proyectos: "Presupuesto de la Honorable Convención" presentado por la Sra Presidenta, sobre cálculo de recursos y gastos de la Honorable Convención y "Reglamento Interno de H.C.C.M." presentado por los Sres. Convencionales. Fueron consensuado en sendas reuniones de Comisión de labor integrada por la totalidad de los Convencionales.

El día veinticinco de febrero de dos mil ocho se tratan en Reunión de Comisión de Labor Parlamentaria los proyectos presentados hasta el momento por los ciudadanos e Instituciones que fueron convocadas a participar.

El día martes cuatro de marzo reunidos en Sesión Ordinaria, los Convencionales solicitan a la Sra. Presidenta se prorrogue la fecha de cierre para la recepción de proyectos de los Convencionales hasta el día diecisiete de marzo a las once horas; también se propone realizar una Sesión Especial ese mismo día a las dieciocho horas para dar entrada a los mismos. Estas propuestas se someten a votación y se aprueban por unanimidad de los presentes.

A las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de marzo se da inicio a la Sesión Especial y se da lectura a los Proyectos de los Convencionales recepcionados: Proyecto "Poder Ejecutivo" presentado por la Convencional Lic. Liliana B. Wetzel del Bloque Frente de Todos: Proyecto "Declaraciones de la Carta Orgánica Municipal", presentado por Convencional Lic. Liliana B. Wetzel (Bloque Frente de Todos).

Proyecto "Carta Orgánica Municipal" Texto completo, presentado por el Bloque del Partido Justicialista acompañado de nota del Presidente del Bloque Cr. José Simon Monti.

A partir de las diecinueve horas quince minutos comienza la labor en Comisión, donde se analiza el Índice y la Estructura de la Carta Orgánica Municipal, presentada por el Bloque del Partido Justicialista, llegándose a Despacho por unanimidad, donde se establece que dicha estructura contempla TÍTULOS y CAPÍTULOS.

A continuación se da lectura a sendos Preámbulos: en primer lugar el preámbulo presentado por el Bloque del Frente de Todos. Luego el texto presentado por el Bloque del Partido Justicialista., se los analiza y se realiza el texto del despacho de comisión por mayoría.

En la Sesión Ordinaria del día veintiocho de marzo se aprueban los Capítulos I y II del Titulo I "Principios Generales", que fueran tratados en Reunión de Comisión de labor del día veinticuatro de marzo.

5

A los veintinueve días del mes de marzo, se tratan y se aprueban los Capítulos I y II del Titulo II, "Organización Gobierno Municipal".

El día lunes treinta y uno de marzo se analiza y aprueba el Capitulo III "Departamento Ejecutivo Municipal" del Titulo II. Se acuerda por unanimidad de los presentes redactar y tratar las cláusulas transitorias al final de la aprobación de la totalidad de los artìculos que formen parte de la Carta Orgánica.

En la Sesión del día uno de abril se tratan y aprueban "Juzgado Administrativo Municipal de Faltas" y ORGANISMOS DE CONTRALOR "Auditoria Municipal".

El día dos de Abril se trata y aprueban los seis capítulos del título "Economía y Hacienda".

Se aprueban los seis capítulos del Titulo IV "Economía y Hacienda" en particular.

Se aprueba el Titulo V: "Administración Municipal", capítulo I y II, quedando aprobado en particular dichos títulos, se conviene pasar a reunión de Comisión de Labor Parlamentaria.

El día jueves tres de abril se aprueban: el Titulo VI "Órganos Populares de Participación" en particular, el Titulo VIII "Ambiente y Recursos Naturales", los dos Capítulos del Titulo IX "Obras y Servicios Públicos", y el Titulo X "Juicio Político".

El día viernes cuatro de abril se aprueba por mayoría los tres Capítulos del Titulo VII "Acción Comunitaria", el Titulo XI "Sistema Electoral" por unanimidad de los convencionales presentes y el Titulo XII "Poder Constituyente" se aprueba por mayoría.

El día dieciocho de abril, estuvieron presentes la totalidad de los Convencionales, se dio lectura del acta Nº015/08.

Por motivos de salud solicita su retiro el Convencional Monti, siendo las diecinueve horas. Se realiza públicamente el Despacho Final de la Primera Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce, Provincia de Corrientes, República Argentina, honor que corresponde a la Presidenta de esta Honorable Convención Constituyente Municipal Prof. Patricia Lía Badaracco de Ferragut, contando con la presencia de todas las Instituciones que han presentado proyectos, opiniones, en el final la presidenta agradece a todos la participación en este hecho histórico para los sauceños.

Se establece un cuarto intermedio, posteriormente se procede a la aprobación en general y luego en particular de cada uno de los artículos hasta el Título III, Capítulo I dándose por finalizada la labor a las veinte horas, cincuenta minutos y se establece un cuarto intermedio.

Luego de transcurrido el cuarto intermedio hasta el día diecinueve de abril a las dieciseis horas quince minutos, se continúa la sesión donde se aprueban los títulos y capítulos hasta su finalización, estableciéndose que el día lunes se trataran las cláusulas transitorias.

El día lunes veintiuno de abril, se analiza el texto de las Cláusulas Transitorias (catorce) que se ha

Page 8: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

6

convenido tratar el último día por determinación de los Convencionales. Debido a la necesidad se decide realizar la última Reunión de Comisión con el fin de elaborar sendos despachos.

El día martes veintidós de abril se realiza la Sesión Ordinaria con la toma de asistencia luego de la lectura del acta Nº017/08 y se pasa a la lectura de despachos en minoría ( 1), parcial (1) y otro por mayoría el cual queda aprobado por 3 votos afirmativos, uno por la negativa y una abstención. Se da tratamiento a las catorce cláusulas transitorias. Las cuales quedan incluidas en el texto de la Carta Orgánica de la Ciudad de Sauce. Se establece que las cuestiones administrativas las realizará la Presidencia y la jura de la carta se realizara en un Acto Publico el día 25 de Mayo de 2008.

7

INDICE ESTRUCTURA DE LA CARTA ORGÁNICA

PREAMBULO

TITULO I PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO I: NATURALEZA JURÍDICA-JURISDICCIÓNCAPITULO II: COMPETENCIAS MUNICIPALES

TITULO II ORGANIZACIÓN GOBIERNO MUNICIPALCAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO II: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNCIPALCAPITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPALCAPITULO IV: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

TITULO III: ORGANISMO DE CONTRALORCAPITULO I: AUDITORIA MUNICIPAL

TITULO IV: ECONOMIA Y HACIENDACAPITULO I: PRESUPUESTO MUNICIPALCAPITULO II: RECURSOS MUNICIPALESCAPITULO III: PATRIMONIO MUNICIPALCAPITULO IV: REGIMENES DE CONTRATACIONESCAPITULO V. REGIMEN DE CONTABILIDADCAPITULO VI: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

TITULO V: ADMINISTRACION MUNICIPALCAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO II: CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO VI: ORGANOS POPULARES DE PARTICIPACIONCAPITULO I: FORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO VII: ACCION COMUNITARIACAPITULO I: POLITICAS SOCIALESCAPITULO II: EDUCACION, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACION

TITULO VIII: AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TITULO IX: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSCAPITULO I: SERVICIOS PUBLICOSCAPITULO II: OBRAS PÚBLICAS

TITULO X: JUICIO POLITICO

TITULO XI: SISTEMA ELECTORALCAPITULO I: RÉGIMEN ELECTORAL

TITULO XII: PODER CONSTITUYENTECAPITULO I: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

11

1316

18192630

32

343536373838

3939

40

4243

46

4648

48

49

50

51

Page 9: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

6

convenido tratar el último día por determinación de los Convencionales. Debido a la necesidad se decide realizar la última Reunión de Comisión con el fin de elaborar sendos despachos.

El día martes veintidós de abril se realiza la Sesión Ordinaria con la toma de asistencia luego de la lectura del acta Nº017/08 y se pasa a la lectura de despachos en minoría ( 1), parcial (1) y otro por mayoría el cual queda aprobado por 3 votos afirmativos, uno por la negativa y una abstención. Se da tratamiento a las catorce cláusulas transitorias. Las cuales quedan incluidas en el texto de la Carta Orgánica de la Ciudad de Sauce. Se establece que las cuestiones administrativas las realizará la Presidencia y la jura de la carta se realizara en un Acto Publico el día 25 de Mayo de 2008.

7

INDICE ESTRUCTURA DE LA CARTA ORGÁNICA

PREAMBULO

TITULO I PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO I: NATURALEZA JURÍDICA-JURISDICCIÓNCAPITULO II: COMPETENCIAS MUNICIPALES

TITULO II ORGANIZACIÓN GOBIERNO MUNICIPALCAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO II: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNCIPALCAPITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPALCAPITULO IV: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

TITULO III: ORGANISMO DE CONTRALORCAPITULO I: AUDITORIA MUNICIPAL

TITULO IV: ECONOMIA Y HACIENDACAPITULO I: PRESUPUESTO MUNICIPALCAPITULO II: RECURSOS MUNICIPALESCAPITULO III: PATRIMONIO MUNICIPALCAPITULO IV: REGIMENES DE CONTRATACIONESCAPITULO V. REGIMEN DE CONTABILIDADCAPITULO VI: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

TITULO V: ADMINISTRACION MUNICIPALCAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALESCAPITULO II: CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO VI: ORGANOS POPULARES DE PARTICIPACIONCAPITULO I: FORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO VII: ACCION COMUNITARIACAPITULO I: POLITICAS SOCIALESCAPITULO II: EDUCACION, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACION

TITULO VIII: AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

TITULO IX: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSCAPITULO I: SERVICIOS PUBLICOSCAPITULO II: OBRAS PÚBLICAS

TITULO X: JUICIO POLITICO

TITULO XI: SISTEMA ELECTORALCAPITULO I: RÉGIMEN ELECTORAL

TITULO XII: PODER CONSTITUYENTECAPITULO I: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

11

1316

18192630

32

343536373838

3939

40

4243

46

4648

48

49

50

51

Page 10: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

La Honorable Convención Constituyente Municipal

De

SauceProvincia de CorrientesRepública Argentina

Sanciona con fuerza de Ordenanza el texto de laPrimera Carta Orgánica del Departamento.

En la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipala los Veintidós dias del mes de Abril del Año 2008.

Sauce - Provincia de Corrientes - República Argentina

Page 11: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

La Honorable Convención Constituyente Municipal

De

SauceProvincia de CorrientesRepública Argentina

Sanciona con fuerza de Ordenanza el texto de laPrimera Carta Orgánica del Departamento.

En la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipala los Veintidós dias del mes de Abril del Año 2008.

Sauce - Provincia de Corrientes - República Argentina

Page 12: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

11

PREAMBULO

Nosotros los Representantes del pueblo de Sauce, reunidos en la

Convención Constituyente Municipal, juntos por voluntad, elección de la

comunidad, y por mandato constitucional, confeccionamos esta Carta Orgánica:

en homenaje y recordación a todos los pobladores del Departamento desde sus

orígenes; a quienes han sido capaces de soñar con un lugar para formar sus

familias y construir sus hogares; a nuestros antepasados indígenas, argentinos y

extranjeros que han transitado nuestras tierras, soñando y defendiendo los

ideales patrióticos con honor y valentía.

Por ello sancionamos la ley fundamental para nuestro Departamento, con

el objeto de consolidar la autonomía y afianzar la independencia de los poderes

municipales, garantizar el bien común, establecer los deberes y derechos del

vecino, resguardar la familia, la niñez y la ancianidad; exaltando los valores de la

persona y su dignidad, arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia,

invocando la protección de Dios, de nuestra Madre la Virgen del Carmen,

patrona del lugar, y la buena voluntad de los hombres y mujeres de esta

comunidad.

Page 13: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

11

PREAMBULO

Nosotros los Representantes del pueblo de Sauce, reunidos en la

Convención Constituyente Municipal, juntos por voluntad, elección de la

comunidad, y por mandato constitucional, confeccionamos esta Carta Orgánica:

en homenaje y recordación a todos los pobladores del Departamento desde sus

orígenes; a quienes han sido capaces de soñar con un lugar para formar sus

familias y construir sus hogares; a nuestros antepasados indígenas, argentinos y

extranjeros que han transitado nuestras tierras, soñando y defendiendo los

ideales patrióticos con honor y valentía.

Por ello sancionamos la ley fundamental para nuestro Departamento, con

el objeto de consolidar la autonomía y afianzar la independencia de los poderes

municipales, garantizar el bien común, establecer los deberes y derechos del

vecino, resguardar la familia, la niñez y la ancianidad; exaltando los valores de la

persona y su dignidad, arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia,

invocando la protección de Dios, de nuestra Madre la Virgen del Carmen,

patrona del lugar, y la buena voluntad de los hombres y mujeres de esta

comunidad.

Page 14: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO I:PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I: NATURALEZA JURIDICA

DenominaciónArtículo 1º: La ciudad de Sauce adoptará esta denominación en todos los Actos y Documentos en honor a su primer nombre. Conforma una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.

Artículo 2º: La fecha de Creación del Departamento queda determinada como el Veintisiete de Octubre de Mil Ochocientos Ochenta y Uno, según Ley de Cámara Legislativa de la Provincia de Corrientes que sanciona con fuerza de ley el erigimiento en Departamento "la sección del Sauce" con su actual denominación que obra en el Municipio.

Artículo 3º: El Símbolo Departamental reconocido es Bandera del Departamento según Ordenanza N°30/1996 del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante deberá convocar a través de una Ordenanza al concurso con el fin de ratificar o rectificar el Escudo de la Municipalidad como Escudo del Departamento, así como también se convocará a la realización de letra y música del HIMNO de nuestro Departamento.

LímitesArtículo 5º: Se ratifican los límites actuales del Departamento de Sauce que por derecho le corresponden, incluyendo el espacio aéreo, la superficie y el subsuelo. La municipalidad se arrogará el derecho de establecer las divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.

Forma de gobiernoArtículo 6º: El Municipio de Sauce dicta la Carta Orgánica adoptando la forma demócrata, representativa y republicana, conforme a los preceptos de las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

AutonomíaArtículo 7º: El Municipio de Sauce es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

GarantíasArtículo 8º: Todo vecino de Sauce tendrá legitimación sustancial activa procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier

13

Page 15: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO I:PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I: NATURALEZA JURIDICA

DenominaciónArtículo 1º: La ciudad de Sauce adoptará esta denominación en todos los Actos y Documentos en honor a su primer nombre. Conforma una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.

Artículo 2º: La fecha de Creación del Departamento queda determinada como el Veintisiete de Octubre de Mil Ochocientos Ochenta y Uno, según Ley de Cámara Legislativa de la Provincia de Corrientes que sanciona con fuerza de ley el erigimiento en Departamento "la sección del Sauce" con su actual denominación que obra en el Municipio.

Artículo 3º: El Símbolo Departamental reconocido es Bandera del Departamento según Ordenanza N°30/1996 del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante deberá convocar a través de una Ordenanza al concurso con el fin de ratificar o rectificar el Escudo de la Municipalidad como Escudo del Departamento, así como también se convocará a la realización de letra y música del HIMNO de nuestro Departamento.

LímitesArtículo 5º: Se ratifican los límites actuales del Departamento de Sauce que por derecho le corresponden, incluyendo el espacio aéreo, la superficie y el subsuelo. La municipalidad se arrogará el derecho de establecer las divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.

Forma de gobiernoArtículo 6º: El Municipio de Sauce dicta la Carta Orgánica adoptando la forma demócrata, representativa y republicana, conforme a los preceptos de las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

AutonomíaArtículo 7º: El Municipio de Sauce es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

GarantíasArtículo 8º: Todo vecino de Sauce tendrá legitimación sustancial activa procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier

13

Page 16: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

Derechos de los HabitantesArtículo 9º: Los vecinos del Municipio de Sauce gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio, a saber:1. A la identidad personal y al respeto de las diferencias sin discriminación.2. A la igualdad de oportunidades y de trato.3. A la educación, la cultura, la ciencia, la investigación y la tecnología.4. A la salud, al trabajo y la promoción social.5. A la práctica deportiva y la recreación.6. A gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible.7. A informarse y ser informados por la autoridad pública.8. Al acceso a la información pública.9. A la privacidad de los datos personales.10. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.11. A constituir partidos políticos, en las condiciones establecidas por la ley.12. A elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.13. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.14. A acceder equitativamente a los servicios públicos.15. A la protección como consumidores o usuarios.16. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza que violenten el orden constitucional y elsistema democrático, en los términos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Derechos no enumeradosArtículo 10º: Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona y habitante del Municipio.

Deberes de los CiudadanosArtículo 11º: Los vecinos tienen los siguientes deberes:1. Evitar toda forma de discriminación.2. Cumplir con esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.3. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y la autonomía municipal.4. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cívicas.5. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad.6. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio y cumplir con las cargas tributarias dispuestas en legal forma.7. Educarse de acuerdo con su elección.8. Trabajar o desarrollar actividad lícita.9. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados.10. Cuidar la salud, entendida como un bien social.

14

11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.12. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.13. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.14. Preservar los espacios y bienes del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.15. Hacer uso de los servicios públicos de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 12º: Las declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Carta Orgánica, conforme a las facultades otorgadas por las Constituciones Nacional y Provincial, no podrán ser alteradas, restringidas ni limitadas por las ordenanzas y su reglamentación.

Políticas EspecialesArtículo 13º: El Municipio tiene a su cargo la formulación de políticas sociales, locales; cuyo objetivo es lograr el bienestar de la población carente de recursos socioeconómicos; priorizando la familia como base de nuestra comunidad, trabajar en la detección de casos de riesgo y su prevención, haciendo énfasis en la defensa moral, protegiendo la dignidad de la persona, creando ámbitos de contención, a tales efectos:a) Coordinará, implementará y ejecutará, todas aquellas políticas sociales formuladas en los ámbitos Nacional y Provincial y que el municipio evalúe viables de aplicar.b) Posibilitará, a través de la implementación de dichas políticas la elaboración y ejecución de proyectos que permitan el crecimiento socioeconómico en todos los sectores de la sociedad.c) Promocionará y apoyará actividades tendientes a la autogestión y autodesarrollo de grupos intermedios, que desarrollen acciones de bienestar social en sus diferentes áreas:I. NiñezII. AdolescenciaIII. FamiliaIV. Tercera EdadV. Capacidades DiferentesVI. Adicciones

El Municipio:1. Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto.2. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.3. Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

Derechos HumanosArtículo 14º: La municipalidad deberá: asegurar y promover el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos incluidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial.

15

Page 17: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

Derechos de los HabitantesArtículo 9º: Los vecinos del Municipio de Sauce gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio, a saber:1. A la identidad personal y al respeto de las diferencias sin discriminación.2. A la igualdad de oportunidades y de trato.3. A la educación, la cultura, la ciencia, la investigación y la tecnología.4. A la salud, al trabajo y la promoción social.5. A la práctica deportiva y la recreación.6. A gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible.7. A informarse y ser informados por la autoridad pública.8. Al acceso a la información pública.9. A la privacidad de los datos personales.10. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.11. A constituir partidos políticos, en las condiciones establecidas por la ley.12. A elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.13. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.14. A acceder equitativamente a los servicios públicos.15. A la protección como consumidores o usuarios.16. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza que violenten el orden constitucional y elsistema democrático, en los términos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Derechos no enumeradosArtículo 10º: Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona y habitante del Municipio.

Deberes de los CiudadanosArtículo 11º: Los vecinos tienen los siguientes deberes:1. Evitar toda forma de discriminación.2. Cumplir con esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.3. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y la autonomía municipal.4. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cívicas.5. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad.6. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio y cumplir con las cargas tributarias dispuestas en legal forma.7. Educarse de acuerdo con su elección.8. Trabajar o desarrollar actividad lícita.9. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados.10. Cuidar la salud, entendida como un bien social.

14

11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.12. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.13. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.14. Preservar los espacios y bienes del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.15. Hacer uso de los servicios públicos de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 12º: Las declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Carta Orgánica, conforme a las facultades otorgadas por las Constituciones Nacional y Provincial, no podrán ser alteradas, restringidas ni limitadas por las ordenanzas y su reglamentación.

Políticas EspecialesArtículo 13º: El Municipio tiene a su cargo la formulación de políticas sociales, locales; cuyo objetivo es lograr el bienestar de la población carente de recursos socioeconómicos; priorizando la familia como base de nuestra comunidad, trabajar en la detección de casos de riesgo y su prevención, haciendo énfasis en la defensa moral, protegiendo la dignidad de la persona, creando ámbitos de contención, a tales efectos:a) Coordinará, implementará y ejecutará, todas aquellas políticas sociales formuladas en los ámbitos Nacional y Provincial y que el municipio evalúe viables de aplicar.b) Posibilitará, a través de la implementación de dichas políticas la elaboración y ejecución de proyectos que permitan el crecimiento socioeconómico en todos los sectores de la sociedad.c) Promocionará y apoyará actividades tendientes a la autogestión y autodesarrollo de grupos intermedios, que desarrollen acciones de bienestar social en sus diferentes áreas:I. NiñezII. AdolescenciaIII. FamiliaIV. Tercera EdadV. Capacidades DiferentesVI. Adicciones

El Municipio:1. Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto.2. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.3. Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

Derechos HumanosArtículo 14º: La municipalidad deberá: asegurar y promover el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos incluidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial.

15

Page 18: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Héroes de MalvinasArtículo 15º: El Municipio honra y respeta a los Veteranos de la Guerra de Malvinas, promoviendo acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos y sostiene la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Capacidades DiferentesArtículo 16º: Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho a obtener la protección integral del Municipio, la que comprenderá la rehabilitación, la capacitación, educación y la asistencia social y propender a su integración a la Comunidad.

Participación de la JuventudArtículo 17º: El Municipio estimulará:a) El papel de la juventud como transformadora de alto valor significativo para la actividad comunitaria.b) El desarrollo integral de la juventud, promoviendo su capacitación en formulación y control de las políticas para su generación.

Medios de ComunicaciónArtículo 18º: El Estado Municipal propenderá a la creación de distintos medios de acción directa para la difusión y promoción de la educación y la cultura, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza sin fines comerciales con características de servicio público municipal indelegable, reglamentando su funcionamiento por Ordenanza. Reconocerá en materia de difusión los derechos de sus habitantes a hablar, ser oídos, ver y ser vistos, encuadrándose en los derechos constitucionales nacionales y provinciales que regulen estos ejercicios.

Difusión y enseñanza de la Carta OrgánicaArtículo 19º: El Municipio promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la enseñanza no formal.

CAPITULO II: COMPETENCIAS MUNICIPALES

Competencias Propias y ExclusivasArtículo 20º: Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica. El Municipio en el pleno ejercicio de su competencia municipal dictará, aplicará e implementará normas. Son atribuciones y deberes del Municipio, sin perjuicio de las demás facultades y gestiones que pueda atribuirle la ley:1) Convocar a comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.2) Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Podrán dictar ordenanzas y resoluciones autorizando gastos, en los casos no contemplados en la ordenanza general.3) Recaudar e invertir sus recursos, con las limitaciones que establecen la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, dictada de conformidad a la misma.4) Nombrar y remover a los funcionarios y demás agentes de la administración municipal, dentro de la esfera de cada departamento municipal.

16

5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: a) Salubridad pública, costumbres y moralidad, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando se encuentre comprometido un interés nacional o provincial; b) Servicios públicos, pudiendo disponerse su municipalización o su concesión a empresas estatales o particulares, con límites de tiempo y previa licitación pública, por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante; c) Urbanismo, seguridad, recreo y espectáculos públicos; d) Obras Públicas, parques y paseos públicos; e) Transportes y comunicaciones urbanas; f) Educación y cultura popular; g) Servicios sociales y asistenciales; h) Abastos; i) Cementerios; j) Deportes; k) Fomentar la actividad turística, reglamentando y fiscalizando sus servicios en todo el ejido municipal; l) Preservación, protección, conservación y recuperación del ambiente municipal tanto aéreo, terrestre y subterráneo.6) Podrá contraer empréstitos, realizar operaciones de créditos exclusivamente para un fin y objeto determinados, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requiere para aquello el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, y siempre que los servicios de amortización e intereses no afecten más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios anuales. 7) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último se requieren dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, debiendo efectuar enajenaciones conforme los recaudos que establece la ley.8) Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción, llevando el correspondiente contralor.9) Imponer multas y sanciones, propias del poder de policía y decretar, de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, clausuras de locales, desalojos de los mismos por causas de demolición, suspensión o demolición de construcciones, secuestro, destrucción y decomiso de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes y el uso de las fuerzas públicas, que no podrá serle negado.10) Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines de interés social o necesario para el ejercicio de sus poderes.11) Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento y sin perjuicio del control que reglamenta la ley pertinente.12) Convenir con la Nación, Provincia y con otros Municipios, la formación de organismos de coordinación y cooperación necesarios para lograr mejorar las actividades de interés común.13) Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de servicios públicos y otras finalidades encaminadas al bien común o al interés general.14) Crear el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el juzgamiento de las infracciones municipales, en la oportunidad y bajo las condiciones que establece esta Carta Orgánica.15) Patrocinar la creación de cooperación de vecinos para fines de interés general.16) Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres, y ejercer el poder de policía mortuoria.17) Fomentar y promover la actividad física, deportiva y recreativa para la población.18) Crear bibliotecas y organismos descentralizados a fin de fomentar y difundir el arte y la cultura en todas sus manifestaciones.19) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico del municipio.20) Promover el Cooperativismo.21) Promover las actividades rurales, conservando y habilitando caminos vecinales, realizando las obras y prestando los servicios que faciliten y alienten el asentamiento poblacional en las zonas

17

Page 19: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Héroes de MalvinasArtículo 15º: El Municipio honra y respeta a los Veteranos de la Guerra de Malvinas, promoviendo acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos y sostiene la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Capacidades DiferentesArtículo 16º: Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho a obtener la protección integral del Municipio, la que comprenderá la rehabilitación, la capacitación, educación y la asistencia social y propender a su integración a la Comunidad.

Participación de la JuventudArtículo 17º: El Municipio estimulará:a) El papel de la juventud como transformadora de alto valor significativo para la actividad comunitaria.b) El desarrollo integral de la juventud, promoviendo su capacitación en formulación y control de las políticas para su generación.

Medios de ComunicaciónArtículo 18º: El Estado Municipal propenderá a la creación de distintos medios de acción directa para la difusión y promoción de la educación y la cultura, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza sin fines comerciales con características de servicio público municipal indelegable, reglamentando su funcionamiento por Ordenanza. Reconocerá en materia de difusión los derechos de sus habitantes a hablar, ser oídos, ver y ser vistos, encuadrándose en los derechos constitucionales nacionales y provinciales que regulen estos ejercicios.

Difusión y enseñanza de la Carta OrgánicaArtículo 19º: El Municipio promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la enseñanza no formal.

CAPITULO II: COMPETENCIAS MUNICIPALES

Competencias Propias y ExclusivasArtículo 20º: Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica. El Municipio en el pleno ejercicio de su competencia municipal dictará, aplicará e implementará normas. Son atribuciones y deberes del Municipio, sin perjuicio de las demás facultades y gestiones que pueda atribuirle la ley:1) Convocar a comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros.2) Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Podrán dictar ordenanzas y resoluciones autorizando gastos, en los casos no contemplados en la ordenanza general.3) Recaudar e invertir sus recursos, con las limitaciones que establecen la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, dictada de conformidad a la misma.4) Nombrar y remover a los funcionarios y demás agentes de la administración municipal, dentro de la esfera de cada departamento municipal.

16

5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: a) Salubridad pública, costumbres y moralidad, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando se encuentre comprometido un interés nacional o provincial; b) Servicios públicos, pudiendo disponerse su municipalización o su concesión a empresas estatales o particulares, con límites de tiempo y previa licitación pública, por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante; c) Urbanismo, seguridad, recreo y espectáculos públicos; d) Obras Públicas, parques y paseos públicos; e) Transportes y comunicaciones urbanas; f) Educación y cultura popular; g) Servicios sociales y asistenciales; h) Abastos; i) Cementerios; j) Deportes; k) Fomentar la actividad turística, reglamentando y fiscalizando sus servicios en todo el ejido municipal; l) Preservación, protección, conservación y recuperación del ambiente municipal tanto aéreo, terrestre y subterráneo.6) Podrá contraer empréstitos, realizar operaciones de créditos exclusivamente para un fin y objeto determinados, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requiere para aquello el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, y siempre que los servicios de amortización e intereses no afecten más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios anuales. 7) Adquirir, administrar y enajenar los bienes municipales. Para este último se requieren dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, debiendo efectuar enajenaciones conforme los recaudos que establece la ley.8) Acordar las licencias comerciales dentro de su jurisdicción, llevando el correspondiente contralor.9) Imponer multas y sanciones, propias del poder de policía y decretar, de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, clausuras de locales, desalojos de los mismos por causas de demolición, suspensión o demolición de construcciones, secuestro, destrucción y decomiso de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones, recabando para ello las órdenes de allanamiento correspondientes y el uso de las fuerzas públicas, que no podrá serle negado.10) Requerir autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines de interés social o necesario para el ejercicio de sus poderes.11) Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento y sin perjuicio del control que reglamenta la ley pertinente.12) Convenir con la Nación, Provincia y con otros Municipios, la formación de organismos de coordinación y cooperación necesarios para lograr mejorar las actividades de interés común.13) Crear organismos descentralizados o consorcios para la prestación de servicios públicos y otras finalidades encaminadas al bien común o al interés general.14) Crear el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el juzgamiento de las infracciones municipales, en la oportunidad y bajo las condiciones que establece esta Carta Orgánica.15) Patrocinar la creación de cooperación de vecinos para fines de interés general.16) Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres, y ejercer el poder de policía mortuoria.17) Fomentar y promover la actividad física, deportiva y recreativa para la población.18) Crear bibliotecas y organismos descentralizados a fin de fomentar y difundir el arte y la cultura en todas sus manifestaciones.19) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico del municipio.20) Promover el Cooperativismo.21) Promover las actividades rurales, conservando y habilitando caminos vecinales, realizando las obras y prestando los servicios que faciliten y alienten el asentamiento poblacional en las zonas

17

Page 20: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

rurales.22) Promover la construcción de viviendas urbanas y rurales, en acción coordinada con el Gobierno Nacional, Provincial y Organismos Internacionales.23) Fomentar el desarrollo de la producción y de la industria.24) Formular y coordinar planes urbanísticos y edilicios, atender al ornato público y ejercer el contralor de la construcción pública y privada.25) Implementar las medidas necesarias, tendientes a lograr el asentamiento legal en sus inmuebles de las familias de escasos recursos.26) Dictar normas de seguridad, y organizar la Defensa Civil.27) Disponer restricciones al derecho real de propiedad, servidumbres y expropiaciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.28) Dictar las normas de higiene, seguridad y salubridad para los establecimientos industriales y comerciales, reglamentar el funcionamiento de parques industriales y de la producción.29) Reglamentar la protección de especies vegetales y animales autóctonas, los espacios verdes y los arbolados públicos, organizando un eficiente sistema de contralor.30) Tomar los recaudos necesarios para evitar la polución y contaminación de la tierra, el agua y el aire, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.31) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos.32) Reglamentar la tenencia de animales en la planta urbana.33) Además de las funciones señaladas precedentemente, la municipalidad podrá ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como Gobierno local autónomo.

TITULO IIORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 21º: El Gobierno Municipal de la Ciudad de Sauce se compone de un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.

AutoridadesArtículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del Intendente Municipal. El Departamento Legislativo estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante.

Indelegabilidad de las funciones.Artículo 23º: Las autoridades del Gobierno Municipal no ejercerán otras atribuciones que la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica les confieran. No se les concederán por motivo alguno, facultades extraordinarias, ni delegarán en otros los poderes específicos de cada una.

RequisitosArtículo 24º: Se requiere:1- Ser Argentino, nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ciudadanía en ejercicio.2- Tener como mínimo 21 años de edad.3- Formar parte del Cuerpo Electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años, no causando interrupción la ausencia por la prestación de servicios a la Nación, Provincia u otro Municipio. Para el

18

Intendente, Viceintendente y Concejales rigen las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores Provinciales.4- El Cuerpo Electoral del Municipio está compuesto por los electores inscriptos en el Registro Cívico de esta Jurisdicción.5- El Intendente, Viceintendente y Concejales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en su mandato. Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. La destitución debe producirse previo juicio político, con los dos tercios de votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva debe ser aprobada por el Cuerpo electoral del Municipio en consulta popular, vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante, y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En los casos de procesos penales que involucren a los Funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la Función Pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.

CAPITULO II: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL

ComposiciónArtículo 25º: El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) miembros denominados Concejales, serán electos en forma proporcional por el voto directo de los ciudadanos que integran el cuerpo electoral de la jurisdicción del municipio. Podrá aumentar su número en proporción de dos (2) Concejales por cada cinco mil (5.000) habitantes que excedan los diez mil (10.000), estableciéndose como máximo el número de trece (13) Concejales y como mínimo el número de siete (7) Concejales.

Competencias exclusivasArtículo 26º: El Honorable Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la validez de los títulos y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte serán definitivas, y no podrán ser reconsideradas por dicho Cuerpo.

Duración de Mandatos y RenovaciónArtículo 27º: Los Concejales durarán cuatro (4) años en su mandato y pueden ser reelectos por una sola vez. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos (2) años.

RenunciaArtículo 28º: Los Concejales están facultados a presentar su renuncia ante el Cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea una manifestación expresa por escrito con firma certificada por ante Escribano Público. Se requiere la aceptación del Cuerpo.

IncompatibilidadesArtículo 29: Es incompatible con el cargo de Concejal:1- Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.2- Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que tengan contratos de

19

Page 21: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

rurales.22) Promover la construcción de viviendas urbanas y rurales, en acción coordinada con el Gobierno Nacional, Provincial y Organismos Internacionales.23) Fomentar el desarrollo de la producción y de la industria.24) Formular y coordinar planes urbanísticos y edilicios, atender al ornato público y ejercer el contralor de la construcción pública y privada.25) Implementar las medidas necesarias, tendientes a lograr el asentamiento legal en sus inmuebles de las familias de escasos recursos.26) Dictar normas de seguridad, y organizar la Defensa Civil.27) Disponer restricciones al derecho real de propiedad, servidumbres y expropiaciones con arreglo a las leyes que rigen la materia.28) Dictar las normas de higiene, seguridad y salubridad para los establecimientos industriales y comerciales, reglamentar el funcionamiento de parques industriales y de la producción.29) Reglamentar la protección de especies vegetales y animales autóctonas, los espacios verdes y los arbolados públicos, organizando un eficiente sistema de contralor.30) Tomar los recaudos necesarios para evitar la polución y contaminación de la tierra, el agua y el aire, protegiendo el sistema ecológico y utilizando racionalmente los recursos naturales y el paisaje.31) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos.32) Reglamentar la tenencia de animales en la planta urbana.33) Además de las funciones señaladas precedentemente, la municipalidad podrá ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como Gobierno local autónomo.

TITULO IIORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 21º: El Gobierno Municipal de la Ciudad de Sauce se compone de un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.

AutoridadesArtículo 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del Intendente Municipal. El Departamento Legislativo estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante.

Indelegabilidad de las funciones.Artículo 23º: Las autoridades del Gobierno Municipal no ejercerán otras atribuciones que la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica les confieran. No se les concederán por motivo alguno, facultades extraordinarias, ni delegarán en otros los poderes específicos de cada una.

RequisitosArtículo 24º: Se requiere:1- Ser Argentino, nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ciudadanía en ejercicio.2- Tener como mínimo 21 años de edad.3- Formar parte del Cuerpo Electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años, no causando interrupción la ausencia por la prestación de servicios a la Nación, Provincia u otro Municipio. Para el

18

Intendente, Viceintendente y Concejales rigen las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores Provinciales.4- El Cuerpo Electoral del Municipio está compuesto por los electores inscriptos en el Registro Cívico de esta Jurisdicción.5- El Intendente, Viceintendente y Concejales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en su mandato. Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. La destitución debe producirse previo juicio político, con los dos tercios de votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva debe ser aprobada por el Cuerpo electoral del Municipio en consulta popular, vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante, y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En los casos de procesos penales que involucren a los Funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la Función Pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.

CAPITULO II: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL

ComposiciónArtículo 25º: El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) miembros denominados Concejales, serán electos en forma proporcional por el voto directo de los ciudadanos que integran el cuerpo electoral de la jurisdicción del municipio. Podrá aumentar su número en proporción de dos (2) Concejales por cada cinco mil (5.000) habitantes que excedan los diez mil (10.000), estableciéndose como máximo el número de trece (13) Concejales y como mínimo el número de siete (7) Concejales.

Competencias exclusivasArtículo 26º: El Honorable Concejo Deliberante es Juez exclusivo de la validez de los títulos y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte serán definitivas, y no podrán ser reconsideradas por dicho Cuerpo.

Duración de Mandatos y RenovaciónArtículo 27º: Los Concejales durarán cuatro (4) años en su mandato y pueden ser reelectos por una sola vez. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos (2) años.

RenunciaArtículo 28º: Los Concejales están facultados a presentar su renuncia ante el Cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea una manifestación expresa por escrito con firma certificada por ante Escribano Público. Se requiere la aceptación del Cuerpo.

IncompatibilidadesArtículo 29: Es incompatible con el cargo de Concejal:1- Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.2- Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que tengan contratos de

19

Page 22: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.3- Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio.

InhabilidadesArtículo 30º: No pueden ser miembros del Honorable Concejo Deliberante:1- Los que no pueden ser electores.2- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.3- Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.4- Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria de mandato, para el próximo periodo.5- Los quebrados o concursados.6- Los que usurparen las instituciones democráticas, integrando un gobierno de facto, o violaren el orden constitucional.7- Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena.8- Los que hubieran sido judicialmente declarados inhabilitados e incapaces.

Artículo 31º: Si la inhabilidad o la incompatibilidad del Concejal fuera sobreviniente a la asunción del cargo, debe presentar su renuncia y cesar en la función en la primera Sesión del Cuerpo. En caso contrario, se lo destituirá por juicio político.

ResponsabilidadArtículo 32º: Los Concejales son responsables civilmente de los daños que causaren por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus mandatos, sin perjuicios de la ulterior responsabilidad política o jurídica.

Declaración Jurada PatrimonialArtículo 33º: Los Concejales asumirán sus funciones mediante juramento que prestaran ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares, en sesión especial, y antes de asumir presentarán una declaración jurada patrimonial, suscripta por ante Escribano Público, acompañada en sobre cerrado y lacrado, el que será reservada por dos (2) años posteriores a la terminación de su mandato, por el Honorable Concejo Deliberante.

Agentes MunicipalesArtículo 34º: Los agentes de la administración municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia, pudiendo optar entre la percepción de su remuneración o su dieta de Concejal.

Artículo 35º: El Honorable Concejo Deliberante para su funcionamiento dictará su propio Reglamento, de acuerdo a la presente Carta Orgánica.

DietaArtículo 36: Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de los dos tercios de sus miembros, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones que les correspondan. La dieta será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y a las reuniones de sus comisiones.

20

Artículo 37º: La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor que la remuneración que perciba el Intendente Municipal.

Constitución de DomicilioArtículo 38º: Los Concejales deberán constituir domicilio legislativo en la Ciudad de Sauce, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se practiquen, sin perjuicio de que las mismas se notifiquen en su domicilio real o en sus bloques. A los efectos de la función que desempeñan, se consideraran válidas las notificaciones que se diligencien indistintamente en el domicilio real, domicilio especial o en sus bloques.

SesionesArtículo 39º: El Honorable Concejo Deliberante se reunirá en:Sesiones preparatorias: dentro de los diez días anteriores a la finalización del mandato de los Concejales salientes; el Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades, de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.Sesiones ordinarias: son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como mínimo.Sesiones extraordinarias: el Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente, autoconvocarse con la firma de un tercio de los miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

Forma de las decisiones del ConcejoArtículo 40º: El Honorable Concejo Deliberante tomará sus decisiones por medio de:Ordenanza: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad, o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del municipio, del personal y de las entidades descentralizadas.Resolución: cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio.Declaración: cuando el Cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés.Totalidad del Cuerpo: se entenderá la totalidad de los miembros que componen el Honorable Concejo Deliberante.Totalidad de los miembros presentes: se entenderá por el total de concejales presentes en cada sesión.

Artículo 41º: El Honorable Concejo Deliberante podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física o psíquica sobreviniente.

Artículo 42º: La inasistencia injustificada a las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal inasistente. Cinco (5) inasistencias injustificadas durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión

21

Page 23: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.3- Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio.

InhabilidadesArtículo 30º: No pueden ser miembros del Honorable Concejo Deliberante:1- Los que no pueden ser electores.2- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.3- Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.4- Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria de mandato, para el próximo periodo.5- Los quebrados o concursados.6- Los que usurparen las instituciones democráticas, integrando un gobierno de facto, o violaren el orden constitucional.7- Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena.8- Los que hubieran sido judicialmente declarados inhabilitados e incapaces.

Artículo 31º: Si la inhabilidad o la incompatibilidad del Concejal fuera sobreviniente a la asunción del cargo, debe presentar su renuncia y cesar en la función en la primera Sesión del Cuerpo. En caso contrario, se lo destituirá por juicio político.

ResponsabilidadArtículo 32º: Los Concejales son responsables civilmente de los daños que causaren por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus mandatos, sin perjuicios de la ulterior responsabilidad política o jurídica.

Declaración Jurada PatrimonialArtículo 33º: Los Concejales asumirán sus funciones mediante juramento que prestaran ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares, en sesión especial, y antes de asumir presentarán una declaración jurada patrimonial, suscripta por ante Escribano Público, acompañada en sobre cerrado y lacrado, el que será reservada por dos (2) años posteriores a la terminación de su mandato, por el Honorable Concejo Deliberante.

Agentes MunicipalesArtículo 34º: Los agentes de la administración municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia, pudiendo optar entre la percepción de su remuneración o su dieta de Concejal.

Artículo 35º: El Honorable Concejo Deliberante para su funcionamiento dictará su propio Reglamento, de acuerdo a la presente Carta Orgánica.

DietaArtículo 36: Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de los dos tercios de sus miembros, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones que les correspondan. La dieta será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y a las reuniones de sus comisiones.

20

Artículo 37º: La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor que la remuneración que perciba el Intendente Municipal.

Constitución de DomicilioArtículo 38º: Los Concejales deberán constituir domicilio legislativo en la Ciudad de Sauce, donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se practiquen, sin perjuicio de que las mismas se notifiquen en su domicilio real o en sus bloques. A los efectos de la función que desempeñan, se consideraran válidas las notificaciones que se diligencien indistintamente en el domicilio real, domicilio especial o en sus bloques.

SesionesArtículo 39º: El Honorable Concejo Deliberante se reunirá en:Sesiones preparatorias: dentro de los diez días anteriores a la finalización del mandato de los Concejales salientes; el Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades, de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.Sesiones ordinarias: son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como mínimo.Sesiones extraordinarias: el Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente, autoconvocarse con la firma de un tercio de los miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

Forma de las decisiones del ConcejoArtículo 40º: El Honorable Concejo Deliberante tomará sus decisiones por medio de:Ordenanza: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad, o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del municipio, del personal y de las entidades descentralizadas.Resolución: cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio.Declaración: cuando el Cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés.Totalidad del Cuerpo: se entenderá la totalidad de los miembros que componen el Honorable Concejo Deliberante.Totalidad de los miembros presentes: se entenderá por el total de concejales presentes en cada sesión.

Artículo 41º: El Honorable Concejo Deliberante podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física o psíquica sobreviniente.

Artículo 42º: La inasistencia injustificada a las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal inasistente. Cinco (5) inasistencias injustificadas durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión

21

Page 24: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

deberá ser tomada por simple mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Artículo 43º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones, o que faltaren el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

FuncionamientoArtículo 44º: El Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Especiales con veinticuatro (24) horas de anticipación, por si o por pedido del Intendente Municipal o por lo menos por un tercio (1/3) de sus miembros, cuando un asunto imprevisto y de índole no común de excepcional importancia, hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias.

Artículo 45º: Los Concejales celebran reuniones preparatorias dentro de la primera quincena de febrero de cada año y designaran a simple pluralidad de votos un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes duraran un año en sus respectivos mandatos pudiendo ser reelectos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 46º: Iniciado el periodo de Sesiones, se procederá a la constitución de comisiones permanentes que el reglamento determina.

Artículo 47º: Las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante serán públicas, salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse.

QuórumArtículo 48º: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo podrá sesionar con un tercio (1/3) de sus miembros con el único objeto de conminar a los ausentes.

Artículo 49º: El Honorable Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría calificada. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, no emitirá su voto como miembro del Cuerpo salvo en caso de empate, o de requerirse mayoría especial.

Atribuciones y DeberesArtículo 50º: Son Atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante:1- Tomar juramento de ley al Intendente Municipal, Viceintendente, y demás funcionarios del Honorable Concejo Deliberante.2- Sancionar Ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la competencia Municipal.3- Aceptar o rechazar la renuncia y los pedidos de licencia del Intendente y Viceintendente, y los integrantes del Cuerpo, por simple mayoría de los votos.4- Dictar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas, ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación. Se requerirá en todos los casos despacho de Comisión y el

22

voto de los dos tercios de los miembros presentes.5- Fijar la dieta del Presidente del Honorable Concejo Deliberante y de los Concejales; establecer las remuneraciones de funcionarios y empleados del Honorable Concejo Deliberante.6- Prestar los acuerdos para las designaciones que esta Carta Orgánica determine.7- Elegir de su seno los integrantes de las Comisiones permanentes.8- Convocar a elecciones, en caso de que el Intendente Municipal no lo haya hecho en tiempo y forma.9- Autorizar al Intendente a contraer empréstitos. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas podrá comprometer más del veinticinco (25%) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren, deberán indefectiblemente ser aplicados al objeto determinado en la ordenanza que autorizó su contratación. Se requiere los votos de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.10- Aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo.11- Autorizar al Intendente a enajenar bienes del dominio privado Municipal, de conformidad a las disposiciones de la Provincia de Corrientes o a la constitución de gravámenes sobre ellos, con los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.12- Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberán remitirse a la Cámara de Diputados, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.13- Sancionar anualmente el presupuesto del Municipio y sus modificaciones.14- Sancionar la Ordenanza Fiscal y Tarifaría, de Transito, de Faltas, el Estatuto de los Empleados Municipales, y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de competencia municipal.15- Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de obras públicas.16- Condonar deudas por tributos municipales, para lo que se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo. Podrá establecer la eximición con disminución de gravámenes a personas indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones deportivas no profesionales, requiriéndose en todos estos supuestos la acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso.17- Aprobar la Ordenanza presupuestaria del Honorable Concejo Deliberante.18- Aprobar convenios, concesiones y adhesiones a las leyes provinciales o nacionales.19- Someter cuestiones en los casos que corresponda, ad referéndum popular previsto en esta Carta Orgánica.20- Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo Municipal para la designación de los funcionarios que así lo requieran.21- Adherirse a las leyes nacionales o provinciales.22- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser peticionados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Honorable Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.23- Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros, notificándolo con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.

23

Page 25: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

deberá ser tomada por simple mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Artículo 43º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones, o que faltaren el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

FuncionamientoArtículo 44º: El Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a Sesiones Especiales con veinticuatro (24) horas de anticipación, por si o por pedido del Intendente Municipal o por lo menos por un tercio (1/3) de sus miembros, cuando un asunto imprevisto y de índole no común de excepcional importancia, hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las sesiones ordinarias.

Artículo 45º: Los Concejales celebran reuniones preparatorias dentro de la primera quincena de febrero de cada año y designaran a simple pluralidad de votos un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes duraran un año en sus respectivos mandatos pudiendo ser reelectos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 46º: Iniciado el periodo de Sesiones, se procederá a la constitución de comisiones permanentes que el reglamento determina.

Artículo 47º: Las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante serán públicas, salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse.

QuórumArtículo 48º: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo podrá sesionar con un tercio (1/3) de sus miembros con el único objeto de conminar a los ausentes.

Artículo 49º: El Honorable Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría calificada. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, no emitirá su voto como miembro del Cuerpo salvo en caso de empate, o de requerirse mayoría especial.

Atribuciones y DeberesArtículo 50º: Son Atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante:1- Tomar juramento de ley al Intendente Municipal, Viceintendente, y demás funcionarios del Honorable Concejo Deliberante.2- Sancionar Ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la competencia Municipal.3- Aceptar o rechazar la renuncia y los pedidos de licencia del Intendente y Viceintendente, y los integrantes del Cuerpo, por simple mayoría de los votos.4- Dictar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas, ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación. Se requerirá en todos los casos despacho de Comisión y el

22

voto de los dos tercios de los miembros presentes.5- Fijar la dieta del Presidente del Honorable Concejo Deliberante y de los Concejales; establecer las remuneraciones de funcionarios y empleados del Honorable Concejo Deliberante.6- Prestar los acuerdos para las designaciones que esta Carta Orgánica determine.7- Elegir de su seno los integrantes de las Comisiones permanentes.8- Convocar a elecciones, en caso de que el Intendente Municipal no lo haya hecho en tiempo y forma.9- Autorizar al Intendente a contraer empréstitos. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas podrá comprometer más del veinticinco (25%) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren, deberán indefectiblemente ser aplicados al objeto determinado en la ordenanza que autorizó su contratación. Se requiere los votos de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.10- Aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo.11- Autorizar al Intendente a enajenar bienes del dominio privado Municipal, de conformidad a las disposiciones de la Provincia de Corrientes o a la constitución de gravámenes sobre ellos, con los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.12- Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberán remitirse a la Cámara de Diputados, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.13- Sancionar anualmente el presupuesto del Municipio y sus modificaciones.14- Sancionar la Ordenanza Fiscal y Tarifaría, de Transito, de Faltas, el Estatuto de los Empleados Municipales, y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de competencia municipal.15- Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de obras públicas.16- Condonar deudas por tributos municipales, para lo que se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo. Podrá establecer la eximición con disminución de gravámenes a personas indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones deportivas no profesionales, requiriéndose en todos estos supuestos la acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso.17- Aprobar la Ordenanza presupuestaria del Honorable Concejo Deliberante.18- Aprobar convenios, concesiones y adhesiones a las leyes provinciales o nacionales.19- Someter cuestiones en los casos que corresponda, ad referéndum popular previsto en esta Carta Orgánica.20- Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo Municipal para la designación de los funcionarios que así lo requieran.21- Adherirse a las leyes nacionales o provinciales.22- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser peticionados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Honorable Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.23- Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros, notificándolo con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.

23

Page 26: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

24- Sancionar las ordenanzas requeridas para la convocatoria ad Referéndum, Revocatoria, Consulta Popular, Audiencia Pública y toda otra modalidad de participación ciudadana que prevea esta Carta Orgánica.25- Dictar las ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el ambiente.26- Aprobar por ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

Artículo 51º: La enumeración de atribuciones mencionadas anteriormente no es taxativa, incumbiendo expresamente al Honorable Concejo Deliberante lo que sea de naturaleza municipal y atinente al Municipio no delegado al Intendente y todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades vitales.

Formación y sanción de las OrdenanzasArtículo 52º: Las Ordenanzas tienen origen en el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 53º: Los proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal, organizaciones intermedias, o por los ciudadanos por sí o en ejercicio del derecho de iniciativa popular.

Artículo 54º: Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley, las que son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y Cartelera Municipal, desde el día en que ellas determinen. Si no designan tiempo, son obligatorias cinco (5) días después de su última publicación.

Artículo 55º: Las Ordenanzas serán registradas en un archivo especial. Llevar el mismo será obligación del Honorable Concejo Deliberante y será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Artículo 56º: No se admitirá acción alguna que obstaculice el cumplimiento de las Ordenanzas.

Artículo 57º: La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica. En la sanción de las ordenanzas, se usará la siguiente fórmula: "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAUCE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA".

Artículo 58º: Sancionada una Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo Municipal, el que la promulga y publica, o la veta total o parcialmente. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los cinco (5) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.

Artículo 59º: Las Ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal se devolverán al Honorable Concejo Deliberante con las observaciones realizadas; si éste las aprueba,

24

quedarán automáticamente promulgadas. Si el Honorable Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente con la aprobación de los dos tercios de los votos presentes remitirá nuevamente la ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y ésta deberá ser promulgada; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá tratarse nuevamente dentro del mismo período legislativo.

Artículo 60º: Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente, o no aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, podrá reiterarse dentro del mismo período legislativo.

Artículo 61º: El proyecto de Ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos del ejercicio siguiente, serán presentado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho proyecto deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año. En el caso de que éste se sancionara, el Departamento Ejecutivo Municipal lo promulgará. Si el Honorable Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Honorable Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del cuerpo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promulgarla.

Artículo 62º: En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá enviar al Honorable Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite. El Honorable Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelve con la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso se aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.

Artículo 63º: El Honorable Concejo Deliberante no podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, cuando se trate del proyecto de presupuesto y sea inminente el nuevo ejercicio, o este último se encuentre en ejecución.

Artículo 64º: Para el caso de no ser remitido en tiempo y forma el proyecto de presupuesto y calculo de recursos por el Intendente Municipal, este será Intimado por el Honorable Concejo Deliberante para que dentro del término perentorio de quince días (15) corridos presente el proyecto, de persistir en su actitud de no remisión, el Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión lo proyectará, debiendo presentarlo antes el 15 de Noviembre y quedar sancionado antes de el 10 de Diciembre del año en curso, si el Honorable Concejo Deliberante no sancionase la Ordenanza de presupuesto de gastos y calculo de recursos, seguirá en vigencia para el año entrante la Ordenanza de presupuestos e impuestos en vigencia.

Artículo 65º: Todos los proyectos de Ordenanzas del Departamento Ejecutivo Municipal y los ingresados por Iniciativa Popular que no fueren tratados en un término de tres (3) meses, contados a partir de su ingreso, deberán ser tratados en la sesión inmediata siguiente del cumplimiento del plazo expresado precedentemente.

25

Page 27: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

24- Sancionar las ordenanzas requeridas para la convocatoria ad Referéndum, Revocatoria, Consulta Popular, Audiencia Pública y toda otra modalidad de participación ciudadana que prevea esta Carta Orgánica.25- Dictar las ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el ambiente.26- Aprobar por ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

Artículo 51º: La enumeración de atribuciones mencionadas anteriormente no es taxativa, incumbiendo expresamente al Honorable Concejo Deliberante lo que sea de naturaleza municipal y atinente al Municipio no delegado al Intendente y todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades vitales.

Formación y sanción de las OrdenanzasArtículo 52º: Las Ordenanzas tienen origen en el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 53º: Los proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal, organizaciones intermedias, o por los ciudadanos por sí o en ejercicio del derecho de iniciativa popular.

Artículo 54º: Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley, las que son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y Cartelera Municipal, desde el día en que ellas determinen. Si no designan tiempo, son obligatorias cinco (5) días después de su última publicación.

Artículo 55º: Las Ordenanzas serán registradas en un archivo especial. Llevar el mismo será obligación del Honorable Concejo Deliberante y será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Artículo 56º: No se admitirá acción alguna que obstaculice el cumplimiento de las Ordenanzas.

Artículo 57º: La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica. En la sanción de las ordenanzas, se usará la siguiente fórmula: "EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAUCE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA".

Artículo 58º: Sancionada una Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo Municipal, el que la promulga y publica, o la veta total o parcialmente. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los cinco (5) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.

Artículo 59º: Las Ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal se devolverán al Honorable Concejo Deliberante con las observaciones realizadas; si éste las aprueba,

24

quedarán automáticamente promulgadas. Si el Honorable Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente con la aprobación de los dos tercios de los votos presentes remitirá nuevamente la ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y ésta deberá ser promulgada; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá tratarse nuevamente dentro del mismo período legislativo.

Artículo 60º: Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente, o no aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, podrá reiterarse dentro del mismo período legislativo.

Artículo 61º: El proyecto de Ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos del ejercicio siguiente, serán presentado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho proyecto deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año. En el caso de que éste se sancionara, el Departamento Ejecutivo Municipal lo promulgará. Si el Honorable Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Honorable Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del cuerpo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promulgarla.

Artículo 62º: En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá enviar al Honorable Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite. El Honorable Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelve con la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso se aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.

Artículo 63º: El Honorable Concejo Deliberante no podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, cuando se trate del proyecto de presupuesto y sea inminente el nuevo ejercicio, o este último se encuentre en ejecución.

Artículo 64º: Para el caso de no ser remitido en tiempo y forma el proyecto de presupuesto y calculo de recursos por el Intendente Municipal, este será Intimado por el Honorable Concejo Deliberante para que dentro del término perentorio de quince días (15) corridos presente el proyecto, de persistir en su actitud de no remisión, el Honorable Concejo Deliberante constituido en Comisión lo proyectará, debiendo presentarlo antes el 15 de Noviembre y quedar sancionado antes de el 10 de Diciembre del año en curso, si el Honorable Concejo Deliberante no sancionase la Ordenanza de presupuesto de gastos y calculo de recursos, seguirá en vigencia para el año entrante la Ordenanza de presupuestos e impuestos en vigencia.

Artículo 65º: Todos los proyectos de Ordenanzas del Departamento Ejecutivo Municipal y los ingresados por Iniciativa Popular que no fueren tratados en un término de tres (3) meses, contados a partir de su ingreso, deberán ser tratados en la sesión inmediata siguiente del cumplimiento del plazo expresado precedentemente.

25

Page 28: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Doble lecturaArtículo 66º: Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan:1- Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.2- Municipalizar servicios.3- Crear entidades descentralizadas autárquicas.4- Autorizar la donación de bienes inmuebles a personas físicas, o jurídicas privadas5- Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio6- Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.7- Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años.8- Otorgar la autorización para concesión de servicios públicos por más de 10 años.9- Imposición de nombre a calles, espacios públicos y lugares históricos.Entre la primera y segunda lectura del proyecto de ordenanza que se trate, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión del proyecto y realizar al menos una audiencia publica, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo.

CAPITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Disposiciones generalesArtículo 67º: El Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal, que se elige por el Cuerpo Electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. En la misma oportunidad en que se elija al Intendente, se elige en fórmula un Vicentendente.

DuraciónArtículo 68º: El Intendente Municipal y el Viceintendente durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en el mismo día en que expire el término sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. Durante éste, no podrá ejercer otro mpleo, ni recibir emolumento alguno de la Nación o de la Provincia.

ReelecciónArtículo 69º: El Intendente Municipal y el Viceintendente podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva, debiendo aguardar un período constitucional para postularse nuevamente.

Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilidades.Artículo 70º: Para el ejercicio del cargo de Intendente y Vice Intendente regirán los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que lo dispuesto para los Concejales.

Asunción y JuramentoArtículo 71º: Asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Honorable Concejo Deliberante reunido en sesión especial, donde participa el Intendente saliente y presentarán una declaración jurada de su patrimonio, formulado ante Escribano Público, bajo sobre cerrado y lacrado antes de asumir y después de terminar su mandato. Esta declaración será reservada en el Honorable Concejo Deliberante, durante los cinco (5) años posteriores a la terminación de su mandato. Instrumento este que será de carácter público.

26

RemuneraciónArtículo 72: El Intendente Municipal percibirá una remuneración que fijará el Honorable Concejo Deliberante, con más los adicionales que correspondan. No podrá percibir otro emolumento de la Nación, Provincia o Municipio.

Acefalía DefinitivaArtículo 73º: En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, u otro impedimento del Intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido interinamente por el Viceintendente por el resto del periodo constitucional. En las próximas elecciones legislativas debe elegirse un Viceintendente que complete la formula y dure en sus funciones el tiempo que resta del periodo cuya formula viene a completar.

Acefalía TemporariaArtículo 74º: En caso de impedimento o ausencia temporaria del Intendente, las funciones de su cargo serán desempeñadas, en su orden, por el Viceintendente. El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de diez (10) días corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Cuando el Intendente deba ausentarse por un término menor a 10 días el Departamento Ejecutivo Municipal quedara a cargo del Viceintendente.

AusenciasArtículo 75º: El intendente y el Viceintendente no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio por más de quince ( 15) días hábiles sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, salvo razones debidamente justificadas, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el Vicepresidente Primero del Honorable Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Atribuciones y DeberesArtículo 76º: El Intendente es el principal mandatario de la Municipalidad de Sauce, y ejerce la jefatura de su administración, conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las leyes que en su consecuencia se dicten, a esta Carta Orgánica Municipal y a las ordenanzas que sancione el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 77º: El Intendente Municipal tiene las siguientes atribuciones y deberes:1) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que fuera necesario.2) Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Honorable Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme a lo establecido en la presente Carta Orgánica.3) Podrá asistir a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y a las reuniones de sus Comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto.4) Dar al Honorable Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que prescribe la presente Carta Orgánica. El incumplimiento, ante dos requerimientos consecutivos, será considerado falta grave.5) Comparecer al Honorable Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave.

27

Page 29: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Doble lecturaArtículo 66º: Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan:1- Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.2- Municipalizar servicios.3- Crear entidades descentralizadas autárquicas.4- Autorizar la donación de bienes inmuebles a personas físicas, o jurídicas privadas5- Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio6- Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.7- Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años.8- Otorgar la autorización para concesión de servicios públicos por más de 10 años.9- Imposición de nombre a calles, espacios públicos y lugares históricos.Entre la primera y segunda lectura del proyecto de ordenanza que se trate, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión del proyecto y realizar al menos una audiencia publica, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo.

CAPITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Disposiciones generalesArtículo 67º: El Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal, que se elige por el Cuerpo Electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. En la misma oportunidad en que se elija al Intendente, se elige en fórmula un Vicentendente.

DuraciónArtículo 68º: El Intendente Municipal y el Viceintendente durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en el mismo día en que expire el término sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. Durante éste, no podrá ejercer otro mpleo, ni recibir emolumento alguno de la Nación o de la Provincia.

ReelecciónArtículo 69º: El Intendente Municipal y el Viceintendente podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva, debiendo aguardar un período constitucional para postularse nuevamente.

Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilidades.Artículo 70º: Para el ejercicio del cargo de Intendente y Vice Intendente regirán los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que lo dispuesto para los Concejales.

Asunción y JuramentoArtículo 71º: Asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Honorable Concejo Deliberante reunido en sesión especial, donde participa el Intendente saliente y presentarán una declaración jurada de su patrimonio, formulado ante Escribano Público, bajo sobre cerrado y lacrado antes de asumir y después de terminar su mandato. Esta declaración será reservada en el Honorable Concejo Deliberante, durante los cinco (5) años posteriores a la terminación de su mandato. Instrumento este que será de carácter público.

26

RemuneraciónArtículo 72: El Intendente Municipal percibirá una remuneración que fijará el Honorable Concejo Deliberante, con más los adicionales que correspondan. No podrá percibir otro emolumento de la Nación, Provincia o Municipio.

Acefalía DefinitivaArtículo 73º: En caso de renuncia, destitución o fallecimiento, u otro impedimento del Intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido interinamente por el Viceintendente por el resto del periodo constitucional. En las próximas elecciones legislativas debe elegirse un Viceintendente que complete la formula y dure en sus funciones el tiempo que resta del periodo cuya formula viene a completar.

Acefalía TemporariaArtículo 74º: En caso de impedimento o ausencia temporaria del Intendente, las funciones de su cargo serán desempeñadas, en su orden, por el Viceintendente. El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de diez (10) días corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Cuando el Intendente deba ausentarse por un término menor a 10 días el Departamento Ejecutivo Municipal quedara a cargo del Viceintendente.

AusenciasArtículo 75º: El intendente y el Viceintendente no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio por más de quince ( 15) días hábiles sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, salvo razones debidamente justificadas, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el Vicepresidente Primero del Honorable Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Atribuciones y DeberesArtículo 76º: El Intendente es el principal mandatario de la Municipalidad de Sauce, y ejerce la jefatura de su administración, conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las leyes que en su consecuencia se dicten, a esta Carta Orgánica Municipal y a las ordenanzas que sancione el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 77º: El Intendente Municipal tiene las siguientes atribuciones y deberes:1) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que fuera necesario.2) Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Honorable Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme a lo establecido en la presente Carta Orgánica.3) Podrá asistir a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y a las reuniones de sus Comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto.4) Dar al Honorable Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que prescribe la presente Carta Orgánica. El incumplimiento, ante dos requerimientos consecutivos, será considerado falta grave.5) Comparecer al Honorable Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave.

27

Page 30: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

6) Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la Administración y el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general del ejercicio vencido, este informe deberá ser publicado.7) Prorrogar las sesiones ordinarias por asuntos de interés urgentes y convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.8) Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno.9) Nombrar y remover por sí solo a los Secretarios, Asesores, y demás funcionarios del gabinete político. De tales decisiones, como así también de la aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al Honorable Concejo Deliberante. Nombra y remueve, asimismo a los empleados del Departamento Ejecutivo conforme a la ley.10) Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo Municipal.11) Administrar los bienes Municipales sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que dictare el Honorable Concejo Deliberante.12) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales, pudiendo delegar esta función en funcionarios de su gabinete.13) Representar a la Municipalidad, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas.14) Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante.15) Llamar a licitación pública, a concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad a la Ley de Administración Financiera y ordenanzas vigentes.16) Confeccionar y presentar al Honorable Concejo Deliberante para su sanción, el proyecto de Presupuesto Municipal de Gastos y Recursos para el año siguiente. Dicha presentación no podrá ir más allá del 31 de Octubre de cada año.17) Hacer recaudar las rentas municipales, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.18) Expedir órdenes de pagos, otorgar permisos y habilitaciones.19) Celebrar, en nombre y representación de la Municipalidad, contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las Constituciones Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Leyes y Ordenanzas vigentes.20) Dictar, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, resoluciones de carácter general, realizar y hacer cumplir actos en casos de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que no admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando el se encontrare en receso. El Honorable Concejo Deliberante será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los cinco (5) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria.21) Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio de concesiones o permisos, todo con arreglo a las ordenanzas que regulen la materia.22) Convocar a elecciones de competencia municipal.23) Determinar las modalidades de trabajo de la Administración Pública Municipal.

28

24) Formar y conservar el patrimonio municipal, debiendo realizar inventario de los bienes que constituyen el patrimonio Municipal al iniciar y cesar su mandato.25) Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos al Honorable Concejo Deliberante, el balance y memorial de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento y sin perjuicio del control que reglamente la presente Carta Orgánica.26) Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.27) Remitir al Auditor Municipal, periódicamente, los balances respecto de la ejecución del presupuesto con la documentación respaldatoria.28) Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio Documental Municipal.29) Deberá ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes qué emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban la Constitución Nacional, Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas municipales. Esta enumeración es de carácter enunciativa.

Artículo 78º: Deberes y atribuciones del Viceintendente:1- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.2- Ser el Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante.3- Ser el nexo entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Poder Legislativo Municipal.4- Impulsar ante el Honorable Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal.5- Colaborar en general con el Intendente y en especial en la relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.6- Ejercer la representación protocolar del municipio cuando este a cargo del mismo.7- Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía correspondientes e interviniendo en las gestiones, si fuere necesario.8- Ejercer las demás atribuciones, y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas municipales.

SecretaríasArtículo 79º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizar su propio Organigrama, tendrá a su cargo la designación y remoción de sus Secretarios y contará con Secretarías, debiendo considerar en su integración especialmente las siguientes áreas:1- Gobierno.3- Hacienda y Finanzas.4- Acción Social y Salud.5- Planeamiento, Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.6- Educación, Cultura y Deportes.7- Saneamiento Ambiental.

Artículo 80º: Cada secretaría elevará anualmente al Intendente su proyecto de trabajo para cumplimentar en el año siguiente de gestión.

29

Page 31: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

6) Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la Administración y el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general del ejercicio vencido, este informe deberá ser publicado.7) Prorrogar las sesiones ordinarias por asuntos de interés urgentes y convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.8) Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno.9) Nombrar y remover por sí solo a los Secretarios, Asesores, y demás funcionarios del gabinete político. De tales decisiones, como así también de la aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al Honorable Concejo Deliberante. Nombra y remueve, asimismo a los empleados del Departamento Ejecutivo conforme a la ley.10) Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo Municipal.11) Administrar los bienes Municipales sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que dictare el Honorable Concejo Deliberante.12) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales, pudiendo delegar esta función en funcionarios de su gabinete.13) Representar a la Municipalidad, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas.14) Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante.15) Llamar a licitación pública, a concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad a la Ley de Administración Financiera y ordenanzas vigentes.16) Confeccionar y presentar al Honorable Concejo Deliberante para su sanción, el proyecto de Presupuesto Municipal de Gastos y Recursos para el año siguiente. Dicha presentación no podrá ir más allá del 31 de Octubre de cada año.17) Hacer recaudar las rentas municipales, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.18) Expedir órdenes de pagos, otorgar permisos y habilitaciones.19) Celebrar, en nombre y representación de la Municipalidad, contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las Constituciones Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Leyes y Ordenanzas vigentes.20) Dictar, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, resoluciones de carácter general, realizar y hacer cumplir actos en casos de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que no admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando el se encontrare en receso. El Honorable Concejo Deliberante será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los cinco (5) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria.21) Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio de concesiones o permisos, todo con arreglo a las ordenanzas que regulen la materia.22) Convocar a elecciones de competencia municipal.23) Determinar las modalidades de trabajo de la Administración Pública Municipal.

28

24) Formar y conservar el patrimonio municipal, debiendo realizar inventario de los bienes que constituyen el patrimonio Municipal al iniciar y cesar su mandato.25) Publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos al Honorable Concejo Deliberante, el balance y memorial de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento y sin perjuicio del control que reglamente la presente Carta Orgánica.26) Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.27) Remitir al Auditor Municipal, periódicamente, los balances respecto de la ejecución del presupuesto con la documentación respaldatoria.28) Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio Documental Municipal.29) Deberá ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes qué emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban la Constitución Nacional, Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas municipales. Esta enumeración es de carácter enunciativa.

Artículo 78º: Deberes y atribuciones del Viceintendente:1- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.2- Ser el Presidente nato del Honorable Concejo Deliberante.3- Ser el nexo entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Poder Legislativo Municipal.4- Impulsar ante el Honorable Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal.5- Colaborar en general con el Intendente y en especial en la relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.6- Ejercer la representación protocolar del municipio cuando este a cargo del mismo.7- Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía correspondientes e interviniendo en las gestiones, si fuere necesario.8- Ejercer las demás atribuciones, y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas municipales.

SecretaríasArtículo 79º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizar su propio Organigrama, tendrá a su cargo la designación y remoción de sus Secretarios y contará con Secretarías, debiendo considerar en su integración especialmente las siguientes áreas:1- Gobierno.3- Hacienda y Finanzas.4- Acción Social y Salud.5- Planeamiento, Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.6- Educación, Cultura y Deportes.7- Saneamiento Ambiental.

Artículo 80º: Cada secretaría elevará anualmente al Intendente su proyecto de trabajo para cumplimentar en el año siguiente de gestión.

29

Page 32: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 81º: Corresponde a los Secretarios: a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia.b) Comparecer ante el Honorable Concejo Deliberante en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

CAPITULO IV: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Juzgado Administrativo Municipal de FaltasCompetenciaArtículo 82º: El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Tendrá la responsabilidad de garantizar a los vecinos un juicio justo en toda tramitación de causas que sean de su competencia.

Artículo 83º: La Municipalidad de Sauce, organizará su propia administración de Justicia de faltas con competencia en materia contravencional de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica, y en las Ordenanzas que la reglamenten, la cual asegurará la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos y permitirá ejercerle derecho de defensa en juicio. El juzgado de faltas estará a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas quien será asistido por un secretario, que podrá ser lego. Las ordenanzas establecerán la organización y régimen de incompatibilidades.

RequisitosArtículo 84º: Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se deberá contar con los siguientes requisitos:a) Tener titulo de Abogado.b) Ser argentino nativo o naturalizado.c) Estar matriculado en el colegio de Abogados correspondiente a su domicilio.d) Tener como mínimo 27 años de edad.e) Tener dos (2) años de ejercicio activo de profesión.f) Constancia del colegio de abogados de su jurisdicción de no poseer sanción alguna.g) Fijar residencia en la localidad, a partir de su designación.

DesignaciónArtículo 85º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas será designado por concurso de Antecedentes, y se elegirá por una terna de los postulantes que elevará el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, y prestará juramento ante el Honorable Concejo Deliberante, al asumir su cargo, de cumplirlo fielmente, y el desempeñarlo conforme lo prescribe la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica. Toda vez que deba convocarse a elección para cubrir la vacante de Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Honorable Concejo Deliberante constituirá una Comisión Especial de evaluación técnica, integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo, dos miembros del Honorable Concejo Deliberante y dos del Colegio de Abogados de esta Jurisdicción, la que deberá evaluar los antecedentes, conforme el propio reglamento que se dictará al constituirse en primer Sesión.

30

Artículo 86º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas podrá ejercer la profesión de abogado,

estándole vedado actuar en causas radicadas por ante su propio juzgado, como por ante juzgado de

Paz Letrado de esta Ciudad, o cualquier otro Juzgado o Tribunal Judicial que posteriormente se creare.

Es incompatible con el ejercicio de la función de Juez Administrativo Municipal de Faltas:a) Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que tengan contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.b) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio. Rige para el Juez Administrativo Municipal de Faltas las mismas inhabilidades que para ser Concejal.

Duracion y RemocionArtículo 87º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas durará cinco (5) años en sus funciones. Podrá concursar indefinidamente para dicho cargo. El Juez de Faltas solo podrá ser removido por Juicio Político, con la decisión de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y por las siguientes causas:a) Mal desempeño de sus funciones.b) Negligencia reiterada.c) Comisión de Delito Doloso.d) Ineptitud manifiesta.La acusación podrá ser efectuada por cualquier persona y deberá ser presentada por escrito ante el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 88º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas dentro de sesenta (60) días de asumido el cargo deberá elaborar el proyecto de funcionamiento del juzgado, y elevarlo a consideración del Honorable Concejo Deliberante como proyecto de Ordenanza.

Artículo 89º: La remuneración del Juez Administrativo Municipal de Faltas, será el equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que percibe el Intendente, y se establece la irreductibilidad de su renumeración.

Artículo 90º: En caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar al Juez, será subrogado automáticamente por el Asesor Legal.

ProcedimientoArtículo 91º: La Ordenanza establece el procedimiento ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. El procedimiento se desarrolla respetando los siguientes principios: contradictorio imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, publicidad e informalismo para los administrados.

Asesoría Letrada MunicipalArtículo 92º: El Asesor Letrado Municipal deberá prestar el servicio de Asesoría Jurídica al departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante; ejercer la representación de la Municipalidad en juicios, y especialmente en el cobro de créditos fiscales municipales caídos en mora.

31

Page 33: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 81º: Corresponde a los Secretarios: a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia.b) Comparecer ante el Honorable Concejo Deliberante en los casos previstos por esta Carta Orgánica.

CAPITULO IV: JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Juzgado Administrativo Municipal de FaltasCompetenciaArtículo 82º: El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Tendrá la responsabilidad de garantizar a los vecinos un juicio justo en toda tramitación de causas que sean de su competencia.

Artículo 83º: La Municipalidad de Sauce, organizará su propia administración de Justicia de faltas con competencia en materia contravencional de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica, y en las Ordenanzas que la reglamenten, la cual asegurará la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos y permitirá ejercerle derecho de defensa en juicio. El juzgado de faltas estará a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas quien será asistido por un secretario, que podrá ser lego. Las ordenanzas establecerán la organización y régimen de incompatibilidades.

RequisitosArtículo 84º: Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se deberá contar con los siguientes requisitos:a) Tener titulo de Abogado.b) Ser argentino nativo o naturalizado.c) Estar matriculado en el colegio de Abogados correspondiente a su domicilio.d) Tener como mínimo 27 años de edad.e) Tener dos (2) años de ejercicio activo de profesión.f) Constancia del colegio de abogados de su jurisdicción de no poseer sanción alguna.g) Fijar residencia en la localidad, a partir de su designación.

DesignaciónArtículo 85º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas será designado por concurso de Antecedentes, y se elegirá por una terna de los postulantes que elevará el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, y prestará juramento ante el Honorable Concejo Deliberante, al asumir su cargo, de cumplirlo fielmente, y el desempeñarlo conforme lo prescribe la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica. Toda vez que deba convocarse a elección para cubrir la vacante de Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Honorable Concejo Deliberante constituirá una Comisión Especial de evaluación técnica, integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo, dos miembros del Honorable Concejo Deliberante y dos del Colegio de Abogados de esta Jurisdicción, la que deberá evaluar los antecedentes, conforme el propio reglamento que se dictará al constituirse en primer Sesión.

30

Artículo 86º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas podrá ejercer la profesión de abogado,

estándole vedado actuar en causas radicadas por ante su propio juzgado, como por ante juzgado de

Paz Letrado de esta Ciudad, o cualquier otro Juzgado o Tribunal Judicial que posteriormente se creare.

Es incompatible con el ejercicio de la función de Juez Administrativo Municipal de Faltas:a) Ser propietario, accionista, director, gerente, representante de empresas que tengan contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.b) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio. Rige para el Juez Administrativo Municipal de Faltas las mismas inhabilidades que para ser Concejal.

Duracion y RemocionArtículo 87º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas durará cinco (5) años en sus funciones. Podrá concursar indefinidamente para dicho cargo. El Juez de Faltas solo podrá ser removido por Juicio Político, con la decisión de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y por las siguientes causas:a) Mal desempeño de sus funciones.b) Negligencia reiterada.c) Comisión de Delito Doloso.d) Ineptitud manifiesta.La acusación podrá ser efectuada por cualquier persona y deberá ser presentada por escrito ante el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 88º: El Juez Administrativo Municipal de Faltas dentro de sesenta (60) días de asumido el cargo deberá elaborar el proyecto de funcionamiento del juzgado, y elevarlo a consideración del Honorable Concejo Deliberante como proyecto de Ordenanza.

Artículo 89º: La remuneración del Juez Administrativo Municipal de Faltas, será el equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que percibe el Intendente, y se establece la irreductibilidad de su renumeración.

Artículo 90º: En caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar al Juez, será subrogado automáticamente por el Asesor Legal.

ProcedimientoArtículo 91º: La Ordenanza establece el procedimiento ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. El procedimiento se desarrolla respetando los siguientes principios: contradictorio imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, publicidad e informalismo para los administrados.

Asesoría Letrada MunicipalArtículo 92º: El Asesor Letrado Municipal deberá prestar el servicio de Asesoría Jurídica al departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante; ejercer la representación de la Municipalidad en juicios, y especialmente en el cobro de créditos fiscales municipales caídos en mora.

31

Page 34: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 93º: El Asesor Letrado Municipal será designado directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

TITULO IIIORGANISMO DE CONTRALOR

CAPITULO I: AUDITORIA MUNICIPAL

Artículo 94º: La administración financiera municipal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hace posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos municipales.

Artículo 95º: Los controles de la administración financiera son internos y externos, el control interno es función del Departamento Ejecutivo Municipal a través del sistema y órganos que estableciere, sin perjuicio de la fiscalización por parte del Honorable Concejo Deliberante. El control externo en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros u operativos es una atribución propia del Honorable Concejo Deliberante, el examen y la opinión del Honorable Concejo Deliberante sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública se hará con el dictamen de la Auditoría Municipal.

Artículo 96º: La Auditoría Municipal será ejercida por un Contador Público Nacional, o profesional universitario legalmente habilitado para realizar auditorias, designado por el Honorable Concejo Deliberante previo concurso público de méritos y antecedentes. Habrá un período de impugnación debidamente publicado previo a la designación.

Artículo 97º: El Auditor y su suplente durarán cinco (5) años en sus mandatos y podrán ser reelectos, de acuerdo a la modalidad establecida en esta Carta Orgánica. Mientras dure su mandato, serán removibles mediante juicio político.

Artículo 98º: Se designará además, por el mismo sistema, un Auditor suplente, quien percibirá remuneración exclusivamente por el tiempo que efectivamente ejerza la titularidad. A solicitud del Auditor el Honorable Concejo Deliberante proveerá de asistencia jurídica por el tiempo y en las condiciones que fueren necesarios, pudiendo ser el asesor funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante o un tercero.

Artículo 99º: Para el ejercicio de la Auditoría Municipal, tanto el titular como el suplente además del título habilitante, deberán reunir los requisitos y tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidas en esta Carta Orgánica para ser Concejal. También es incompatible con el parentesco en segundo grado de afinidad o cuarta de consanguinidad con el Intendente Municipal, o estar de alguna manera vinculado económicamente con este. Si la inhabilidad o incompatibilidad fuere sobreviniente a la asunción del cargo, deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco días de producida la misma. Caso contrario se lo destituirá mediante juicio político.

Artículo 100º: El Auditor titular y el Suplente asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Honorable Concejo Deliberante y presentarán una declaración jurada de su patrimonio al comienzo y al final de sus mandatos, en sobre cerrado y lacrado, formuladas ante

32

Escribano Público y que serán reservadas por el Honorable Concejo Deliberante por el término de cinco (5) años posteriores a la terminación de sus funciones.

Artículo 101º: En caso de ausencia temporaria del auditor, será reemplazado por el suplente. En caso de renuncia, muerte, remoción, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, será reemplazado por el Auditor suplente. En caso de acefalía, el Honorable Concejo Deliberante designará de su seno un Concejal que ejerza la función transitoriamente hasta que se efectúen las nuevas designaciones por un nuevo período conforme a la presente.

Artículo 102º: El Auditor Municipal en ejercicio no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Si se ausentara simultáneamente el titular y el suplente se aplicará lo establecido para acefalía, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Artículo 103º: Son objetivos de la creación de la auditoría municipal, y por lo tanto deberá tenerse presentes principalmente para su organización, reglamentación, los siguientes:a) Contar con una opinión independiente sobre los aspectos económicos, financieros y patrimoniales.b) El contralor en el uso de los recursos.c) Mejorar los sistemas de control.d) Mejorar los métodos y procedimientos que permitan perfeccionar el conocimiento de los resultados de la gestión financiera.

Artículo 104º: Son funciones de la Auditoría Municipal:a) Realizar Auditoría Externa permanente de la gestión presupuestaria, económica, patrimonial-legal y financiera de la administración municipal.b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la percepción y la inversión de los recursos de la municipalidad.c) Tomar conocimiento de los actos y contratos de significación económica por su propia iniciativa o a indicación del Honorable Concejo Deliberante.d) Evaluar las causas administrativas que pudieran dar lugar a la iniciación de los juicios de cuentas y responsabilidades elevando las mismas al Honorable Concejo Deliberante.e) Requerir todo tipo de documentación e informes, sin obstaculizar el normal funcionamiento de la administración municipal.f) Observar los actos administrativos y financieros que no se ajusten a normas vigentes e informarlos al Honorable Concejo Deliberante y al Intendente Municipal a sus efectos.g) Como medida de carácter general y básico tomará conocimiento de todo informe, comunicación, resolución y actos de la administración financiera municipal que el Departamento Ejecutivo deba elevar para conocimiento o decisión al Honorable Concejo Deliberante, dictaminando en los casos que corresponda.

Artículo 105º: La Auditoría Municipal deberá aplicar las normas de Auditoría de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, o entidades que en el futuro la reemplacen.

Artículo 106º: El control externo posterior a la administración financiera del Honorable Concejo

33

Page 35: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 93º: El Asesor Letrado Municipal será designado directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

TITULO IIIORGANISMO DE CONTRALOR

CAPITULO I: AUDITORIA MUNICIPAL

Artículo 94º: La administración financiera municipal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hace posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos municipales.

Artículo 95º: Los controles de la administración financiera son internos y externos, el control interno es función del Departamento Ejecutivo Municipal a través del sistema y órganos que estableciere, sin perjuicio de la fiscalización por parte del Honorable Concejo Deliberante. El control externo en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros u operativos es una atribución propia del Honorable Concejo Deliberante, el examen y la opinión del Honorable Concejo Deliberante sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública se hará con el dictamen de la Auditoría Municipal.

Artículo 96º: La Auditoría Municipal será ejercida por un Contador Público Nacional, o profesional universitario legalmente habilitado para realizar auditorias, designado por el Honorable Concejo Deliberante previo concurso público de méritos y antecedentes. Habrá un período de impugnación debidamente publicado previo a la designación.

Artículo 97º: El Auditor y su suplente durarán cinco (5) años en sus mandatos y podrán ser reelectos, de acuerdo a la modalidad establecida en esta Carta Orgánica. Mientras dure su mandato, serán removibles mediante juicio político.

Artículo 98º: Se designará además, por el mismo sistema, un Auditor suplente, quien percibirá remuneración exclusivamente por el tiempo que efectivamente ejerza la titularidad. A solicitud del Auditor el Honorable Concejo Deliberante proveerá de asistencia jurídica por el tiempo y en las condiciones que fueren necesarios, pudiendo ser el asesor funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante o un tercero.

Artículo 99º: Para el ejercicio de la Auditoría Municipal, tanto el titular como el suplente además del título habilitante, deberán reunir los requisitos y tendrán el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecidas en esta Carta Orgánica para ser Concejal. También es incompatible con el parentesco en segundo grado de afinidad o cuarta de consanguinidad con el Intendente Municipal, o estar de alguna manera vinculado económicamente con este. Si la inhabilidad o incompatibilidad fuere sobreviniente a la asunción del cargo, deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco días de producida la misma. Caso contrario se lo destituirá mediante juicio político.

Artículo 100º: El Auditor titular y el Suplente asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Honorable Concejo Deliberante y presentarán una declaración jurada de su patrimonio al comienzo y al final de sus mandatos, en sobre cerrado y lacrado, formuladas ante

32

Escribano Público y que serán reservadas por el Honorable Concejo Deliberante por el término de cinco (5) años posteriores a la terminación de sus funciones.

Artículo 101º: En caso de ausencia temporaria del auditor, será reemplazado por el suplente. En caso de renuncia, muerte, remoción, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, será reemplazado por el Auditor suplente. En caso de acefalía, el Honorable Concejo Deliberante designará de su seno un Concejal que ejerza la función transitoriamente hasta que se efectúen las nuevas designaciones por un nuevo período conforme a la presente.

Artículo 102º: El Auditor Municipal en ejercicio no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Si se ausentara simultáneamente el titular y el suplente se aplicará lo establecido para acefalía, hasta el reintegro de cualquiera de ellos.

Artículo 103º: Son objetivos de la creación de la auditoría municipal, y por lo tanto deberá tenerse presentes principalmente para su organización, reglamentación, los siguientes:a) Contar con una opinión independiente sobre los aspectos económicos, financieros y patrimoniales.b) El contralor en el uso de los recursos.c) Mejorar los sistemas de control.d) Mejorar los métodos y procedimientos que permitan perfeccionar el conocimiento de los resultados de la gestión financiera.

Artículo 104º: Son funciones de la Auditoría Municipal:a) Realizar Auditoría Externa permanente de la gestión presupuestaria, económica, patrimonial-legal y financiera de la administración municipal.b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la percepción y la inversión de los recursos de la municipalidad.c) Tomar conocimiento de los actos y contratos de significación económica por su propia iniciativa o a indicación del Honorable Concejo Deliberante.d) Evaluar las causas administrativas que pudieran dar lugar a la iniciación de los juicios de cuentas y responsabilidades elevando las mismas al Honorable Concejo Deliberante.e) Requerir todo tipo de documentación e informes, sin obstaculizar el normal funcionamiento de la administración municipal.f) Observar los actos administrativos y financieros que no se ajusten a normas vigentes e informarlos al Honorable Concejo Deliberante y al Intendente Municipal a sus efectos.g) Como medida de carácter general y básico tomará conocimiento de todo informe, comunicación, resolución y actos de la administración financiera municipal que el Departamento Ejecutivo deba elevar para conocimiento o decisión al Honorable Concejo Deliberante, dictaminando en los casos que corresponda.

Artículo 105º: La Auditoría Municipal deberá aplicar las normas de Auditoría de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, o entidades que en el futuro la reemplacen.

Artículo 106º: El control externo posterior a la administración financiera del Honorable Concejo

33

Page 36: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Deliberante será sometido a las mismas reglas y dictamen de la Auditoría Municipal. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante será considerado Administrador y el Cuerpo aprobará o rechazará las cuentas.

TITULO IVECONOMIA Y HACIENDA

CAPITULO I: PRESUPUESTO MUNICIPAL

Presupuesto. DefiniciónArtículo 107º: El Presupuesto del Municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos, para un período anual. El presupuesto deberá ser un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública, como de la actividad económica y social del municipio, con el objeto de promover su desarrollo en el mediano y largo plazo.

Artículo 108º: Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto; deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el Cálculo de Recursos. Asimismo podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin determinado.

Artículo 109º: Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:a) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.b) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.c) Para las previsiones y locaciones de obras y servicios.d) Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de los autorizados por el presente artículo.

Artículo 110º: Corresponde al Auditor Municipal el examen de las cuentas de administración municipal, que debe rendir periódicamente el Departamento Ejecutivo Municipal, con los respectivos comprobantes. Al Honorable Concejo Deliberante corresponderá la aprobación o desaprobación. Si se desaprobasen las cuentas presentadas, o se descubriesen indicios de dolo o fraude o falta grave que de lugar a sanciones civiles o criminales contra sus autores, se remitirán los antecedentes al Juez competente para la investigación y juicio según el caso. Si los vicios observados proviniesen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Auditor Municipal lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente según el caso.

Artículo 111º: Ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden ni por sus consortes, ni parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo grado. Salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

34

Artículo 112º: Si por cualquier motivo no hubiere Presupuesto u Ordenanzas Fiscales aprobadas, regirá para el año entrante las Ordenanzas vigentes al 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 113º: El Presupuesto General de la Municipalidad se compondrá de cuatro (4) títulos:a) El Cálculo de Recursos Totales.b) Los Gastos del Departamento Ejecutivo.c) Los Gastos del Honorable Concejo Deliberanted) El Cálculo que resuma el cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 107º.

Artículo 114º: Los títulos expresarán en sus respectivos rubros, partidas, incisos, ítems y puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión, su naturaleza, origen y monto. La deuda municipal, se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicio de ella.

Artículo 115º: El Presupuesto especificará el total de entradas ordinarias con excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes municipales. De este total se destinará como máximo el 60% (sesenta por ciento) a sueldos, cargas sociales y honorarios totales correspondientes al Departamento Ejecutivo y el 4% (cuatro por ciento) al total de gastos del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 116º: Si durante dos (2) trimestres consecutivos, en algunos de los conceptos, los porcentajes excediesen el máximo permitido, se aplicará, por todo el tiempo necesario, lo siguiente:a) Si el exceso es en gastos del Honorable Concejo Deliberante, se reducirán las dietas de los miembros del Cuerpo hasta en un 50% (cincuenta por ciento).b) Si el exceso es en sueldos y cargas sociales del Departamento Ejecutivo:1) Se reducirá hasta en un 50% (cincuenta por ciento) la remuneración del Intendente y Funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo.2) Se congelará la planta, vacantes y ascensos de personal.3) Podrán dejarse sin efecto todos los contratos de personal, ascensos, pases a planta permanente y cualquier otra forma de contratación, de hecho o de derecho, de contenido laboral, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores. A este efecto en todos los casos previstos en este inciso deberá consignarse, en el instrumento y notificación que correspondiere, la cláusula: "sujeto a lo previsto en el Artículo 116º de la Carta Orgánica Municipal".

Artículo 117º: El ejercicio del Presupuesto principia el 1° de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el objeto de cerrar las cuentas del año anterior.

CAPÍTULO II: RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 118º: El Municipio tiene plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuales no puede ser privado sino con su autorización prestada en legal forma. Ninguna Autoridad puede retener fondos o elementos que sean destinados al Municipio en particular por parte del Estado Nacional, Provincial o de cualquier otra persona física o jurídica, siendo responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido.

35

Page 37: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Deliberante será sometido a las mismas reglas y dictamen de la Auditoría Municipal. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante será considerado Administrador y el Cuerpo aprobará o rechazará las cuentas.

TITULO IVECONOMIA Y HACIENDA

CAPITULO I: PRESUPUESTO MUNICIPAL

Presupuesto. DefiniciónArtículo 107º: El Presupuesto del Municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos, para un período anual. El presupuesto deberá ser un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública, como de la actividad económica y social del municipio, con el objeto de promover su desarrollo en el mediano y largo plazo.

Artículo 108º: Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto; deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el Cálculo de Recursos. Asimismo podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin determinado.

Artículo 109º: Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:a) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.b) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.c) Para las previsiones y locaciones de obras y servicios.d) Para locación o adquisición de muebles e inmuebles.El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de los autorizados por el presente artículo.

Artículo 110º: Corresponde al Auditor Municipal el examen de las cuentas de administración municipal, que debe rendir periódicamente el Departamento Ejecutivo Municipal, con los respectivos comprobantes. Al Honorable Concejo Deliberante corresponderá la aprobación o desaprobación. Si se desaprobasen las cuentas presentadas, o se descubriesen indicios de dolo o fraude o falta grave que de lugar a sanciones civiles o criminales contra sus autores, se remitirán los antecedentes al Juez competente para la investigación y juicio según el caso. Si los vicios observados proviniesen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Auditor Municipal lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente según el caso.

Artículo 111º: Ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden ni por sus consortes, ni parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo grado. Salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

34

Artículo 112º: Si por cualquier motivo no hubiere Presupuesto u Ordenanzas Fiscales aprobadas, regirá para el año entrante las Ordenanzas vigentes al 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 113º: El Presupuesto General de la Municipalidad se compondrá de cuatro (4) títulos:a) El Cálculo de Recursos Totales.b) Los Gastos del Departamento Ejecutivo.c) Los Gastos del Honorable Concejo Deliberanted) El Cálculo que resuma el cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 107º.

Artículo 114º: Los títulos expresarán en sus respectivos rubros, partidas, incisos, ítems y puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión, su naturaleza, origen y monto. La deuda municipal, se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicio de ella.

Artículo 115º: El Presupuesto especificará el total de entradas ordinarias con excepción de los subsidios y el producido de la venta de los bienes municipales. De este total se destinará como máximo el 60% (sesenta por ciento) a sueldos, cargas sociales y honorarios totales correspondientes al Departamento Ejecutivo y el 4% (cuatro por ciento) al total de gastos del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 116º: Si durante dos (2) trimestres consecutivos, en algunos de los conceptos, los porcentajes excediesen el máximo permitido, se aplicará, por todo el tiempo necesario, lo siguiente:a) Si el exceso es en gastos del Honorable Concejo Deliberante, se reducirán las dietas de los miembros del Cuerpo hasta en un 50% (cincuenta por ciento).b) Si el exceso es en sueldos y cargas sociales del Departamento Ejecutivo:1) Se reducirá hasta en un 50% (cincuenta por ciento) la remuneración del Intendente y Funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo.2) Se congelará la planta, vacantes y ascensos de personal.3) Podrán dejarse sin efecto todos los contratos de personal, ascensos, pases a planta permanente y cualquier otra forma de contratación, de hecho o de derecho, de contenido laboral, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores. A este efecto en todos los casos previstos en este inciso deberá consignarse, en el instrumento y notificación que correspondiere, la cláusula: "sujeto a lo previsto en el Artículo 116º de la Carta Orgánica Municipal".

Artículo 117º: El ejercicio del Presupuesto principia el 1° de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el objeto de cerrar las cuentas del año anterior.

CAPÍTULO II: RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 118º: El Municipio tiene plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuales no puede ser privado sino con su autorización prestada en legal forma. Ninguna Autoridad puede retener fondos o elementos que sean destinados al Municipio en particular por parte del Estado Nacional, Provincial o de cualquier otra persona física o jurídica, siendo responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido.

35

Page 38: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 119º: Son recursos municipales propios, sin perjuicio de otros establecidos por ley o por convenio, los siguientes:1) Tasa por servicios, impuestos, derechos, patentes, licencias, contribuciones por mejoras, multas y recargos por contravenciones y todo ingreso originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, respetando la armonización con los regímenes nacional y provincial.2) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o sub rural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro con la provincia, conforme lo determina la ley.3) La participación en los ingresos de la provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%), ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.4) La participación en los ingresos de la provincia de Corrientes de la Coparticipación de fondos Nacionales sin asignación específica, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%), ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.5) La participación en regalías, derechos o tributos en general percibidos por la provincia y la nación por explotación de recursos naturales de su jurisdicción, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.6) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial en la proporción que fije la ley.7) Todo los demás recursos que la ley atribuya al Municipio.

Artículo 120º: Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fuera creado. La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable. No hay tributo sin Ordenanza; será nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga el Honorable Concejo Deliberante. La Ordenanza deberá precisar la medida de la obligación tributaria.

CAPÍTULO III: PATRIMONIO MUNICIPAL

Integración del Patrimonio del MunicipioArtículo 121º: Estará integrado por los bienes de dominio público y privado en los términos del Código Civil Argentino y la presente Carta Orgánica.

Artículo 122º: El patrimonio municipal comprende:a) La totalidad de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y legados aceptados por el Municipio; el producto de los comisos y remates así como de la contratación de empréstitos.b) Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para dichos fines.

36

c) La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del Municipio que no estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que no fuera de propiedad particular.d) El producido de la venta o disposición de cosas pérdidas o abandonadas dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la aplicación de las leyes vigentes.e) Los hallazgos, arqueológicos, históricos y otros de interés científico o cultural, que se produzcan dentro de sus límites.f) Todos los demás bienes que adquiera la municipalidad en su carácter de sujeto de una relación jurídico privada.

Artículo 123º: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el municipio y que no están afectados en forma específica a la prestación de un fin público, pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 124º: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 125º: Los bienes de dominio público municipal por estar destinados al uso y utilidad general son inenajenables, inembargables e imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 126º: La desafectación de un bien de dominio público requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 127º: Los ingresos provenientes de la tributación municipal, los importes de la renta, intereses o rendimiento de inversiones o explotaciones realizadas por el Municipio, son inembargables.

Artículo 128º: Será nula toda disposición del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 129º: Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO IV: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

AlcancesArtículo 130º: El régimen de contratación será establecido por ordenanza, que deberá tener en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, agilidad y selección objetiva con equilibrio de precios y calidad. Quienes contraten con la Municipalidad quedarán sujetos a los controles de auditoría que determine la misma, referidos al objeto de la contratación.

PrincipiosArtículo 131º: Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son:a) Publicidad y transparencia.b) Igualdad.

37

Page 39: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 119º: Son recursos municipales propios, sin perjuicio de otros establecidos por ley o por convenio, los siguientes:1) Tasa por servicios, impuestos, derechos, patentes, licencias, contribuciones por mejoras, multas y recargos por contravenciones y todo ingreso originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, respetando la armonización con los regímenes nacional y provincial.2) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o sub rural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro con la provincia, conforme lo determina la ley.3) La participación en los ingresos de la provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%), ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.4) La participación en los ingresos de la provincia de Corrientes de la Coparticipación de fondos Nacionales sin asignación específica, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%), ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.5) La participación en regalías, derechos o tributos en general percibidos por la provincia y la nación por explotación de recursos naturales de su jurisdicción, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.6) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial en la proporción que fije la ley.7) Todo los demás recursos que la ley atribuya al Municipio.

Artículo 120º: Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fuera creado. La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable. No hay tributo sin Ordenanza; será nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga el Honorable Concejo Deliberante. La Ordenanza deberá precisar la medida de la obligación tributaria.

CAPÍTULO III: PATRIMONIO MUNICIPAL

Integración del Patrimonio del MunicipioArtículo 121º: Estará integrado por los bienes de dominio público y privado en los términos del Código Civil Argentino y la presente Carta Orgánica.

Artículo 122º: El patrimonio municipal comprende:a) La totalidad de bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y legados aceptados por el Municipio; el producto de los comisos y remates así como de la contratación de empréstitos.b) Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para dichos fines.

36

c) La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del Municipio que no estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que no fuera de propiedad particular.d) El producido de la venta o disposición de cosas pérdidas o abandonadas dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la aplicación de las leyes vigentes.e) Los hallazgos, arqueológicos, históricos y otros de interés científico o cultural, que se produzcan dentro de sus límites.f) Todos los demás bienes que adquiera la municipalidad en su carácter de sujeto de una relación jurídico privada.

Artículo 123º: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el municipio y que no están afectados en forma específica a la prestación de un fin público, pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 124º: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 125º: Los bienes de dominio público municipal por estar destinados al uso y utilidad general son inenajenables, inembargables e imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 126º: La desafectación de un bien de dominio público requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 127º: Los ingresos provenientes de la tributación municipal, los importes de la renta, intereses o rendimiento de inversiones o explotaciones realizadas por el Municipio, son inembargables.

Artículo 128º: Será nula toda disposición del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 129º: Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO IV: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

AlcancesArtículo 130º: El régimen de contratación será establecido por ordenanza, que deberá tener en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, agilidad y selección objetiva con equilibrio de precios y calidad. Quienes contraten con la Municipalidad quedarán sujetos a los controles de auditoría que determine la misma, referidos al objeto de la contratación.

PrincipiosArtículo 131º: Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son:a) Publicidad y transparencia.b) Igualdad.

37

Page 40: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

c) Promoción de la competencia.d) Eficiencia y eficacia del proceso de contratación.e) Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados.f) Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

CAPÍTULO V: REGIMEN DE CONTABILIDAD

Artículo 132º: El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.

Artículo 133º: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas acorde con la legislación vigente y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:a) Ejecución del presupuesto.b) Manejo de fondos, títulos y valores.c) Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.d) Cuenta General del Ejercicio.e) Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.

Artículo 134º: Mientras no se dicte la ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley vigente para la Provincia.

CAPÍTULO VI: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Artículo 135º: El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No existen impuestos o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados. Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Artículo 136º: Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los impuestos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.

38

TITULO VADMINISTRACION MUNICIPAL

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 137º: La administración municipal en cuanto a su estructura orgánica será funcional, jerárquica y participativa, sus normas deberán ser dictadas a modo de asegurar la celeridad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada una de las áreas y cargos, como así de los organismos y dependencias de la administración.

Artículo 138º: La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:1- La denominación precisa de cada una de las áreas como asimismo de los cargos.2- El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas.3- La descripción de las tareas, las características, y las vinculaciones internas y externas.4- La estructura jerárquica, con los niveles de autoridad, la denominación del área del cual dependen los empleados.5- La información que recibe, la que procesa y la que emite.

CAPÍTULO II: CARRERA ADMINISTRATIVA

Personal Municipal. Pauta GeneralArtículo 139º: La administración municipal, por medio de sus agentes, estará dirigida a satisfacer las necesidades de los vecinos, con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, economicidad y oportunidad, y en el marco de las normas de la Constitución Nacional y Provincial, de esta Carta Orgánica y las que en su consecuencia se dicten.

EstabilidadArtículo 140º: Los agentes municipales gozarán de estabilidad. Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, transitorio y/o jornalizado, o en funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, el que cesará en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado.

Estatuto del Personal MunicipalArtículo 141º: El Estatuto del Personal Municipal regulará el funcionamiento de la administración municipal, contendrá los derechos y obligaciones del personal, y en especial deberá prever:1) Estabilidad, conforme al artículo anterior.2) Ingreso mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones; promociones, en ambos casos asegurando la igualdad de oportunidades.3) Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones.4) Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo.5) Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia.6) Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal, como obligación

39

Page 41: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

c) Promoción de la competencia.d) Eficiencia y eficacia del proceso de contratación.e) Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados.f) Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

CAPÍTULO V: REGIMEN DE CONTABILIDAD

Artículo 132º: El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.

Artículo 133º: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas acorde con la legislación vigente y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:a) Ejecución del presupuesto.b) Manejo de fondos, títulos y valores.c) Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.d) Cuenta General del Ejercicio.e) Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.

Artículo 134º: Mientras no se dicte la ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley vigente para la Provincia.

CAPÍTULO VI: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Artículo 135º: El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. No existen impuestos o tasas sin ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados. Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Artículo 136º: Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los impuestos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.

38

TITULO VADMINISTRACION MUNICIPAL

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 137º: La administración municipal en cuanto a su estructura orgánica será funcional, jerárquica y participativa, sus normas deberán ser dictadas a modo de asegurar la celeridad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada una de las áreas y cargos, como así de los organismos y dependencias de la administración.

Artículo 138º: La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:1- La denominación precisa de cada una de las áreas como asimismo de los cargos.2- El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas.3- La descripción de las tareas, las características, y las vinculaciones internas y externas.4- La estructura jerárquica, con los niveles de autoridad, la denominación del área del cual dependen los empleados.5- La información que recibe, la que procesa y la que emite.

CAPÍTULO II: CARRERA ADMINISTRATIVA

Personal Municipal. Pauta GeneralArtículo 139º: La administración municipal, por medio de sus agentes, estará dirigida a satisfacer las necesidades de los vecinos, con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, economicidad y oportunidad, y en el marco de las normas de la Constitución Nacional y Provincial, de esta Carta Orgánica y las que en su consecuencia se dicten.

EstabilidadArtículo 140º: Los agentes municipales gozarán de estabilidad. Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, transitorio y/o jornalizado, o en funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, el que cesará en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado.

Estatuto del Personal MunicipalArtículo 141º: El Estatuto del Personal Municipal regulará el funcionamiento de la administración municipal, contendrá los derechos y obligaciones del personal, y en especial deberá prever:1) Estabilidad, conforme al artículo anterior.2) Ingreso mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones; promociones, en ambos casos asegurando la igualdad de oportunidades.3) Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones.4) Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo.5) Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia.6) Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal, como obligación

39

Page 42: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

primordial del personal.7) Licencia por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de hijo/a.

Profesionales a sueldoArtículo 142º: Todos los profesionales designados a sueldo estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten sus respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al Municipio, cuando éste fuere condenado al pago de costas.

Régimen de Jubilaciones y PensionesArtículo 143º: Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente en la provincia; quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en la forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El municipio deberá prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patronal correspondiente.

Artículo 144º: Prohíbase a todo el personal y a toda autoridad municipal:1) Intervenir en las transacciones que se refieran a rentas o bienes municipales, sin ordenanza especial que la autorice.2) Adquirir por compra, aunque fuere en remate público, los bienes municipales.3) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad.4) Autorizar cualquier acto o asunto que tenga interés personal o en el que lo tenga un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.5) Gestionar pública o privadamente, derechos o pretensiones de los particulares ante la Municipalidad.

Artículo 145º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias. Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas.

TITULO VIORGANOS POPULARES DE PARTICIPACION

CAPITULO I: FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principio GeneralArtículo 146º: Sin prejuicio de los reconocidos por esta Carta Orgánica, son formas de participación ciudadana los enunciados en el artículo 226 de la Constitución Provincial.

40

Audiencias PúblicasArtículo 147º: Los integrantes del cuerpo electoral del Municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco (0,5) por ciento del electorado del Municipio. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de nombre, uso o dominio de bienes públicos.

IniciativaArtículo 148º: El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de Ordenanza, para lo cual se debe contar con la firma del dos por ciento (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Honorable Concejo Deliberante siguen el trámite para la sanción de las Ordenanzas. El Honorable Concejo Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce (12) meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y presupuesto.

Consulta PopularArtículo 149º: El Honorable Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular vinculante, el voto es obligatorio. El Intendente Municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Honorable Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del Municipio. El Intendente Municipal o el Honorable Concejo Deliberante pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.

RevocatoriaArtículo 150º: El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al desempeño de sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón electoral municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. La petición debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convoca a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.

Junta de los ParajesArtículo 151º: El Municipio reconoce y fomenta la creación de Juntas de los Parajes que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria. Las autoridades de las Juntas de los Parajes serán invitadas a participar, con derecho a voz, en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su incumbencia o que

41

Page 43: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

primordial del personal.7) Licencia por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de hijo/a.

Profesionales a sueldoArtículo 142º: Todos los profesionales designados a sueldo estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten sus respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al Municipio, cuando éste fuere condenado al pago de costas.

Régimen de Jubilaciones y PensionesArtículo 143º: Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente en la provincia; quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en la forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El municipio deberá prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patronal correspondiente.

Artículo 144º: Prohíbase a todo el personal y a toda autoridad municipal:1) Intervenir en las transacciones que se refieran a rentas o bienes municipales, sin ordenanza especial que la autorice.2) Adquirir por compra, aunque fuere en remate público, los bienes municipales.3) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad.4) Autorizar cualquier acto o asunto que tenga interés personal o en el que lo tenga un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, salvo autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.5) Gestionar pública o privadamente, derechos o pretensiones de los particulares ante la Municipalidad.

Artículo 145º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias. Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas.

TITULO VIORGANOS POPULARES DE PARTICIPACION

CAPITULO I: FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principio GeneralArtículo 146º: Sin prejuicio de los reconocidos por esta Carta Orgánica, son formas de participación ciudadana los enunciados en el artículo 226 de la Constitución Provincial.

40

Audiencias PúblicasArtículo 147º: Los integrantes del cuerpo electoral del Municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco (0,5) por ciento del electorado del Municipio. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de nombre, uso o dominio de bienes públicos.

IniciativaArtículo 148º: El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de Ordenanza, para lo cual se debe contar con la firma del dos por ciento (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Honorable Concejo Deliberante siguen el trámite para la sanción de las Ordenanzas. El Honorable Concejo Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce (12) meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y presupuesto.

Consulta PopularArtículo 149º: El Honorable Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular vinculante, el voto es obligatorio. El Intendente Municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Honorable Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del Municipio. El Intendente Municipal o el Honorable Concejo Deliberante pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.

RevocatoriaArtículo 150º: El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electos por causas atinentes al desempeño de sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón electoral municipal. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. La petición debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convoca a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.

Junta de los ParajesArtículo 151º: El Municipio reconoce y fomenta la creación de Juntas de los Parajes que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria. Las autoridades de las Juntas de los Parajes serán invitadas a participar, con derecho a voz, en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su incumbencia o que

41

Page 44: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

pudieran tener impacto en su ámbito territorial. La opinión de las autoridades de las Juntas de los Parajes, será siempre requerida por los organismos o funcionarios que traten cuestiones que pudieran afectar las características del ámbito territorial. La Ordenanza fijará el mecanismo de elección y funcionamiento de las Juntas de los Parajes.

Artículo 152º: La Municipalidad creará Consejos Asesores como órganos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios en el tema a desarrollar y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus miembros es honorario. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario. La Ordenanza reglamentará su funcionamiento.

TITULO VIIACCION COMUNITARIA

CAPITULO I: POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 153º: La Municipalidad de Sauce actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales.

Artículo 154º: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.

Artículo 155º: El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a:1) La familia, atendiendo su consolidación, resguardo y realización en la sociedad.2) La niñez, proporcionando las condiciones que aseguren el ejercicio pleno, de los derechos reconocidos por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.3) La juventud, reconociendo su rol protagónico, favoreciendo su inserción en todos los ámbitos de la comunidad.4) El Municipio garantiza, promueve y reconoce el derecho a la plena integración de las personas de la tercera edad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural.

SaludArtículo 156º: El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia.

Educación para la SaludArtículo 157º: El Municipio promueve la cultura por la salud y por la vida, con énfasis en la educación y la concientización para la donación de órganos, en la salud sexual y reproductiva mediante la participación de la Comunidad y de los medios de comunicación social.

42

AdiccionesArtículo 158º: El Municipio promueve por si y en concurrencia con la Nación, provincias, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.

Deporte y RecreaciónArtículo 159º: El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de los vecinos, fundamental para su atención física, psíquica y social.

Artículo 160º: La Municipalidad de Sauce gestionará la implementación de actividades que generen trabajo genuino y produzcan crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.

Mano de Obra LocalArtículo 161º: La Municipalidad realizará gestiones ante las empresas que se establecieren dentro del ejido municipal tendiente a lograr la ocupación de la mano de obra local.

ViviendaArtículo 162º: La Municipalidad gestionará políticas de vivienda destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, por si o en coordinación con los vecinos o entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.

CAPITULO II: EDUCACION, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACION

Declaraciones GeneralesArtículo 163º: Se conformará un Consejo Educativo Municipal; cuyo objetivo fundamental será el de garantizar el acceso y permanencia de niños, adolescentes y jóvenes en los establecimientos educativos. La ordenanza que lo cree establecerá el número de sus integrantes, la duración de sus mandatos, la forma de elegir y ser elegidos y la manera de tomar decisiones sobre el mismo. Dicha ordenanza asignará los fondos necesarios que garanticen el funcionamiento eficiente de dicho Consejo. El Municipio promoverá la educación no formal, implementando en forma conjunta con el Gobierno Provincial y Nacional, políticas que favorezcan el desarrollo de estas. Tiene la facultad de suscribir convenios con Instituciones Educativas a fin de promover la excelencia educativa en todos sus niveles. Asimismo el Municipio reconoce la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento.

43

Page 45: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

pudieran tener impacto en su ámbito territorial. La opinión de las autoridades de las Juntas de los Parajes, será siempre requerida por los organismos o funcionarios que traten cuestiones que pudieran afectar las características del ámbito territorial. La Ordenanza fijará el mecanismo de elección y funcionamiento de las Juntas de los Parajes.

Artículo 152º: La Municipalidad creará Consejos Asesores como órganos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios en el tema a desarrollar y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus miembros es honorario. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario. La Ordenanza reglamentará su funcionamiento.

TITULO VIIACCION COMUNITARIA

CAPITULO I: POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 153º: La Municipalidad de Sauce actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando fondos para el desarrollo de programas locales.

Artículo 154º: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.

Artículo 155º: El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a:1) La familia, atendiendo su consolidación, resguardo y realización en la sociedad.2) La niñez, proporcionando las condiciones que aseguren el ejercicio pleno, de los derechos reconocidos por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.3) La juventud, reconociendo su rol protagónico, favoreciendo su inserción en todos los ámbitos de la comunidad.4) El Municipio garantiza, promueve y reconoce el derecho a la plena integración de las personas de la tercera edad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural.

SaludArtículo 156º: El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia.

Educación para la SaludArtículo 157º: El Municipio promueve la cultura por la salud y por la vida, con énfasis en la educación y la concientización para la donación de órganos, en la salud sexual y reproductiva mediante la participación de la Comunidad y de los medios de comunicación social.

42

AdiccionesArtículo 158º: El Municipio promueve por si y en concurrencia con la Nación, provincias, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.

Deporte y RecreaciónArtículo 159º: El Municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de los vecinos, fundamental para su atención física, psíquica y social.

Artículo 160º: La Municipalidad de Sauce gestionará la implementación de actividades que generen trabajo genuino y produzcan crecimiento económico y bienestar general en la comunidad.

Mano de Obra LocalArtículo 161º: La Municipalidad realizará gestiones ante las empresas que se establecieren dentro del ejido municipal tendiente a lograr la ocupación de la mano de obra local.

ViviendaArtículo 162º: La Municipalidad gestionará políticas de vivienda destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, por si o en coordinación con los vecinos o entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.

CAPITULO II: EDUCACION, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y RECREACION

Declaraciones GeneralesArtículo 163º: Se conformará un Consejo Educativo Municipal; cuyo objetivo fundamental será el de garantizar el acceso y permanencia de niños, adolescentes y jóvenes en los establecimientos educativos. La ordenanza que lo cree establecerá el número de sus integrantes, la duración de sus mandatos, la forma de elegir y ser elegidos y la manera de tomar decisiones sobre el mismo. Dicha ordenanza asignará los fondos necesarios que garanticen el funcionamiento eficiente de dicho Consejo. El Municipio promoverá la educación no formal, implementando en forma conjunta con el Gobierno Provincial y Nacional, políticas que favorezcan el desarrollo de estas. Tiene la facultad de suscribir convenios con Instituciones Educativas a fin de promover la excelencia educativa en todos sus niveles. Asimismo el Municipio reconoce la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento.

43

Page 46: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 164º: La Municipalidad de Sauce reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes.

Patrimonio Cultural MunicipalArtículo 165º: En su accionar, el Municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural municipal, en especial la historia, usos, costumbres, valores y tradiciones locales y regionales.

Establecimientos PrivadosArtículo 166º: El Honorable Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen, en ámbitos no pedagógicos, la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieren.

Acciones EducativasArtículo 167º: La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico para todos los habitantes.b) Gestionar ante los organismos correspondientes la prestación de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.c) Fomentar la realización de programas de intercambio, de información con alumnos y docentes de centros educativos de otras localidades.d) Fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativos.e) Gestionar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad en especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados.

CulturaArtículo 168º: La cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad.El Municipio:a) Preserva y difunde el patrimonio cultural, favoreciendo su accesibilidad social.b) Crea y preserva espacios culturales e impulsa la formación artística y artesanal.c) Promueve la capacitación de los agentes culturales y las producciones.d) Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad de expresión.e) Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.

Comisión Municipal de Cultura

Artículo 169º: Promoverá la Creación de la Comisión Municipal de Cultura de Sauce con el propósito

de asesorar al gobierno municipal y participar activamente en el planeamiento, implementación y

ejecución de las acciones culturales del Municipio y de la comunidad, en especial las establecidas en

44

este capítulo. Será presidido por el responsable del área municipal de cultura y estará conformado por

representantes de organizaciones culturales con acreditación municipal, quienes actuarán sin percibir

remuneración.

Fondo de Cultura Municipal

Artículo 170º: Crease el Fondo de Cultura Municipal con la exclusiva finalidad de apoyar las

actividades vinculadas con la cultura, cuyos recursos serán los que provinieran de eventos,

donaciones, legados, subsidios y otros afectados a tal fin.

Patrimonio Documental Municipal

Artículo 171º: La Municipalidad, a través de su área especifica, será responsable de la creación del

Patrimonio Documental Municipal de Sauce, compuesto por todo el material que se relacione con la

ciudad, su entorno y su gente, publicado o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina.

Archivo Histórico Municipal

Artículo 172º: Créase el Archivo Histórico Municipal con el objetivo de acentuar y difundir la

identidad y la conciencia histórica local. Se recopilarán los documentos públicos y privados y se

recuperarán los relatos de los antiguos pobladores que aportaren información sobre los hechos

producidos por el hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad, que permitieren reconstruir la

historia de la ciudad.

Turismo

Finalidad

Artículo 173º: El fin del desarrollo turístico para esta Ciudad, será promovido en las diferentes regiones

del país, y del exterior.

Artículo 174º: El Municipio, asegurará un desarrollo sustentable del mismo, respetando

armoniosamente ejes básicos: ambiental, social y económico.

Artículo 175º: La Municipalidad promoverá acciones que estimulen y hagan propicia la instalación o

radicación de capitales, para mejorar el desarrollo del turismo y crear nuevas fuentes de trabajo.

Recreación y Deportes

Promocion

Artículo 176º: El Municipio:

a) Promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a

niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de asociaciones.

b) Apoya y estimula el deporte.

c) Crea, recupera, acondiciona, utiliza y conserva espacios físicos destinados a la práctica deportiva.

d) Destina los lugares físicos para su desarrollo.

e) Apoya y estimula los torneos deportivos y a las asociaciones creadas para este fin.

45

Page 47: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Artículo 164º: La Municipalidad de Sauce reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes.

Patrimonio Cultural MunicipalArtículo 165º: En su accionar, el Municipio promoverá y asegurará el conocimiento, la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural municipal, en especial la historia, usos, costumbres, valores y tradiciones locales y regionales.

Establecimientos PrivadosArtículo 166º: El Honorable Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen, en ámbitos no pedagógicos, la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieren.

Acciones EducativasArtículo 167º: La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico para todos los habitantes.b) Gestionar ante los organismos correspondientes la prestación de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.c) Fomentar la realización de programas de intercambio, de información con alumnos y docentes de centros educativos de otras localidades.d) Fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativos.e) Gestionar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad en especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados.

CulturaArtículo 168º: La cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad.El Municipio:a) Preserva y difunde el patrimonio cultural, favoreciendo su accesibilidad social.b) Crea y preserva espacios culturales e impulsa la formación artística y artesanal.c) Promueve la capacitación de los agentes culturales y las producciones.d) Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad de expresión.e) Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.

Comisión Municipal de Cultura

Artículo 169º: Promoverá la Creación de la Comisión Municipal de Cultura de Sauce con el propósito

de asesorar al gobierno municipal y participar activamente en el planeamiento, implementación y

ejecución de las acciones culturales del Municipio y de la comunidad, en especial las establecidas en

44

este capítulo. Será presidido por el responsable del área municipal de cultura y estará conformado por

representantes de organizaciones culturales con acreditación municipal, quienes actuarán sin percibir

remuneración.

Fondo de Cultura Municipal

Artículo 170º: Crease el Fondo de Cultura Municipal con la exclusiva finalidad de apoyar las

actividades vinculadas con la cultura, cuyos recursos serán los que provinieran de eventos,

donaciones, legados, subsidios y otros afectados a tal fin.

Patrimonio Documental Municipal

Artículo 171º: La Municipalidad, a través de su área especifica, será responsable de la creación del

Patrimonio Documental Municipal de Sauce, compuesto por todo el material que se relacione con la

ciudad, su entorno y su gente, publicado o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina.

Archivo Histórico Municipal

Artículo 172º: Créase el Archivo Histórico Municipal con el objetivo de acentuar y difundir la

identidad y la conciencia histórica local. Se recopilarán los documentos públicos y privados y se

recuperarán los relatos de los antiguos pobladores que aportaren información sobre los hechos

producidos por el hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad, que permitieren reconstruir la

historia de la ciudad.

Turismo

Finalidad

Artículo 173º: El fin del desarrollo turístico para esta Ciudad, será promovido en las diferentes regiones

del país, y del exterior.

Artículo 174º: El Municipio, asegurará un desarrollo sustentable del mismo, respetando

armoniosamente ejes básicos: ambiental, social y económico.

Artículo 175º: La Municipalidad promoverá acciones que estimulen y hagan propicia la instalación o

radicación de capitales, para mejorar el desarrollo del turismo y crear nuevas fuentes de trabajo.

Recreación y Deportes

Promocion

Artículo 176º: El Municipio:

a) Promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a

niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de asociaciones.

b) Apoya y estimula el deporte.

c) Crea, recupera, acondiciona, utiliza y conserva espacios físicos destinados a la práctica deportiva.

d) Destina los lugares físicos para su desarrollo.

e) Apoya y estimula los torneos deportivos y a las asociaciones creadas para este fin.

45

Page 48: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO VIIIAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 177º: Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al acceso, a la información, sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar sobre los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Municipio podrá crear un Consejo de Gestión Ambiental, así como firmar convenios con organismos del Estado Nacional, Provincial y Organizaciones No Gubernamentales referidas a la cuestión ambiental.

Artículo 178º: Las acciones que deberá comprender el Consejo de Gestión Ambiental son:a) Formular una política integral de planeamiento y gestión del ambiente.b) Coordinar estrategias y programas de gestión ambiental tanto en lo preventivo como en lo correctivo, que protejan los recursos naturales.c) Promover la planificación del crecimiento productivo-económico en armonía con el medio ambiente y del uso del uso racional y eficiente de insumos y tecnologías no contaminantes.d) Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental en emprendimientos públicos y/o privados susceptibles de causar efectos relevantes en el ambiente.e) Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal.f) Promover el uso racional de especies arbóreas y su reposición mediante la forestación y/o reforestación de especies autóctonas.

Artículo 179º: El Municipio promueve la gestión integral de los residuos y su utilización productiva.

Artículo 180º: Para ingresar residuos de otras jurisdicciones que se consideren peligrosos, sean ellos tóxicos o patológicos por las normas legales, para los ciudadanos o para el ambiente, deberá poseer autorización previa del Instituto Correntino del Agua y Ambiente de la Provincia u otro organismo que lo remplace y el Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar con dos tercio de los votos de sus miembros.

Artículo 181º: El Municipio defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y vital, garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, los pueblos y de la Humanidad.

TITULO IXOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I: SERVICOS PUBLICOS

Servicios PúblicosArtículo 182º: Son competencia de la Municipalidad de Sauce todos los servicios de carácter común y general que se prestarán dentro de su ejido, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados

46

nacional y provincial, ejerciendo las facultades delegadas y/o concurrentes cuando ella procediere. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado con el voto afirmativo de los dos tercios del cuerpo, para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare.

Artículo 183º: Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:a) En forma directa por la Municipalidad.b) Por consorcios, asociaciones o cooperativas de vecinos.c) Por organismos estatales nacionales o provinciales.d) Por concesión o locación a terceros.La Municipalidad asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros.

Servicios no concesionablesArtículo 184º: El Honorable Concejo Deliberante determinará, por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad, salubridad y seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.

Tránsito y Transporte UrbanoTránsito Vehicular y PeatonalArtículo 185º: La Municipalidad de Sauce dictará las Ordenanzas de Tránsito Vehicular y Peatonal, en concordancia con las normas específicas provinciales y nacionales, y fiscalizará su cumplimiento a través del control realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal y por convenio con la Policía Provincial y otros organismos.

Convenios Municipales, Provinciales y NacionalesArtículo 186º: La Municipalidad propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios, para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encontraren dentro del ejido pudieren aplicarse las normas de tránsito.

Flujo Vehicular, Transporte y EstacionamientoArtículo 187º: El Honorable Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las calles del radio urbano, flujo y horarios para el transporte, carga y descarga de mercaderías, el estacionamiento vehicular para cada zona y regular el tránsito pesado, garantizando:a) El cuidado del ambiente, la seguridad y salud de las personas.b) El señalamiento permanente de calles, indicación del sentido de marcha y sitios de restricción al estacionamiento.c) Proveer las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular, y promover la educación de la seguridad vial.

Artículo 188º: El Municipio garantizará la prestación, calidad, seguridad y regularidad del servicio del transporte urbano de pasajeros.

47

Page 49: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO VIIIAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 177º: Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al acceso, a la información, sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar sobre los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Municipio podrá crear un Consejo de Gestión Ambiental, así como firmar convenios con organismos del Estado Nacional, Provincial y Organizaciones No Gubernamentales referidas a la cuestión ambiental.

Artículo 178º: Las acciones que deberá comprender el Consejo de Gestión Ambiental son:a) Formular una política integral de planeamiento y gestión del ambiente.b) Coordinar estrategias y programas de gestión ambiental tanto en lo preventivo como en lo correctivo, que protejan los recursos naturales.c) Promover la planificación del crecimiento productivo-económico en armonía con el medio ambiente y del uso del uso racional y eficiente de insumos y tecnologías no contaminantes.d) Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental en emprendimientos públicos y/o privados susceptibles de causar efectos relevantes en el ambiente.e) Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal.f) Promover el uso racional de especies arbóreas y su reposición mediante la forestación y/o reforestación de especies autóctonas.

Artículo 179º: El Municipio promueve la gestión integral de los residuos y su utilización productiva.

Artículo 180º: Para ingresar residuos de otras jurisdicciones que se consideren peligrosos, sean ellos tóxicos o patológicos por las normas legales, para los ciudadanos o para el ambiente, deberá poseer autorización previa del Instituto Correntino del Agua y Ambiente de la Provincia u otro organismo que lo remplace y el Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar con dos tercio de los votos de sus miembros.

Artículo 181º: El Municipio defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y vital, garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, los pueblos y de la Humanidad.

TITULO IXOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I: SERVICOS PUBLICOS

Servicios PúblicosArtículo 182º: Son competencia de la Municipalidad de Sauce todos los servicios de carácter común y general que se prestarán dentro de su ejido, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados

46

nacional y provincial, ejerciendo las facultades delegadas y/o concurrentes cuando ella procediere. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado con el voto afirmativo de los dos tercios del cuerpo, para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare.

Artículo 183º: Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:a) En forma directa por la Municipalidad.b) Por consorcios, asociaciones o cooperativas de vecinos.c) Por organismos estatales nacionales o provinciales.d) Por concesión o locación a terceros.La Municipalidad asegurará la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros.

Servicios no concesionablesArtículo 184º: El Honorable Concejo Deliberante determinará, por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad, salubridad y seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.

Tránsito y Transporte UrbanoTránsito Vehicular y PeatonalArtículo 185º: La Municipalidad de Sauce dictará las Ordenanzas de Tránsito Vehicular y Peatonal, en concordancia con las normas específicas provinciales y nacionales, y fiscalizará su cumplimiento a través del control realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal y por convenio con la Policía Provincial y otros organismos.

Convenios Municipales, Provinciales y NacionalesArtículo 186º: La Municipalidad propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios, para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encontraren dentro del ejido pudieren aplicarse las normas de tránsito.

Flujo Vehicular, Transporte y EstacionamientoArtículo 187º: El Honorable Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las calles del radio urbano, flujo y horarios para el transporte, carga y descarga de mercaderías, el estacionamiento vehicular para cada zona y regular el tránsito pesado, garantizando:a) El cuidado del ambiente, la seguridad y salud de las personas.b) El señalamiento permanente de calles, indicación del sentido de marcha y sitios de restricción al estacionamiento.c) Proveer las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular, y promover la educación de la seguridad vial.

Artículo 188º: El Municipio garantizará la prestación, calidad, seguridad y regularidad del servicio del transporte urbano de pasajeros.

47

Page 50: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

CAPITULO II: OBRAS PUBLICAS

Ejecución, Financiación y PromociónArtículo 189º: El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. El Municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.

Plan de Obras PúblicasArtículo 190º: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante el Plan de Obras Públicas Municipales para su conocimiento y posterior publicación en el Boletín Oficial Municipal. Las obras no previstas, que no contaren con financiación, deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Honorable Concejo Deliberante, si comprometieran más del veinticinco por ciento (25%) de la renta anual del Municipio.

Concurso. Licitación. Contratación.Artículo 191º: Las obras públicas municipales que superaren los montos establecidos en la ordenanza respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma pública o privada según correspondiere. Los vecinos podrán acceder, antes de la adjudicación, por si o a través de las comisiones barriales a toda la información del proceso licitatorio. Para la modalidad de obras de contribución por mejoras se habilitará un registro de oposición para los frentistas afectados.

TITULO XJUICIO POLITICO

Normas GeneralesArtículo 192º: El Intendente, Viceintendente, Concejales y funcionarios, se hallan sujetos a destitución por medio de Juicio Político, y en base a las siguientes causales: por mala conducta, despilfarro, malversación, procesado con prisión preventiva firme por un delito penal doloso, o encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la presente Carta Orgánica. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan. La promoción del Juicio Político puede ser solicitada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante o por el veinte por ciento (20%) de los vecinos inscriptos en el padrón electoral del Municipio. La Comisión Investigadora y Acusadora estará integrada por los Concejales, para el caso que el acusado fuere un Concejal, este será excluido de la misma.

ProcedimientoArtículo 193º: El Honorable Concejo Deliberante en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de la causa, mediante resolución fundada adoptada por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, oirá al funcionario o funcionarios acusados en sesión especial, la cual deberá garantizar el derecho al debido proceso y reunir los siguientes requisitos:a) Ser convocada con diez (10) días hábiles de anticipación como mínimo, con citación formal al

48

acusado, al que se le deberá entregar copia de la denuncia y de la resolución de convocatoria;b) En esta sesión que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir y producir las pruebas, intermedios que no podrán exceder de treinta días hábiles. Si no se integrare el Honorable Concejo Deliberante para realizar la sesión especial en el plazo de treinta (30) días hábiles, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.

AcusaciónArtículo 194º: La resolución que corresponda se deberá dictar en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, la que deberá ser escrita y fundada y para ello se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo. Si en ese plazo no se dictare resolución, se considerará que la misma es absolutoria.

SentenciaArtículo 195º: Declarada la formación de la causa, el funcionario denunciado será suspendido sin goce de haberes, en su cargo por el periodo de cuarenta y cinco (45) días, vencido este plazo sin dictarse sentencia, se considerará absuelto al acusado. Si fuera encontrado culpable se declarará su destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público en el ámbito municipal, por el término de cinco (5) años, y si fuera encontrado inocente se reintegrará a sus funciones en forma inmediata, con mas la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubieren dejado de percibir.

TITULO XISISTEMA ELECTORAL

CAPITULO I: REGIMEN ELECTORAL

Cuerpo ElectoralArtículo 196º: El Cuerpo Electoral del Municipio está formado por los electores inscriptos en el Registro Cívico que corresponda a la jurisdicción territorial del Municipio.

Artículo 197º: La convocatoria a elecciones municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento será realizada por Resolución del Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con la misma antelación establecida para las elecciones provinciales, debiendo siempre hacer coincidir las fechas de ambas elecciones, salvo el caso dispuesto por la Constitución de la Provincia.

Artículo 198º: Todas las elecciones ordinarias para la renovación de las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica deben realizarse haciéndolas coincidir, en lo posible, con las elecciones provinciales. Se adopta para la distribución de cargos para las autoridades electas el sistema D`Hont.

49

Page 51: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

CAPITULO II: OBRAS PUBLICAS

Ejecución, Financiación y PromociónArtículo 189º: El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. El Municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.

Plan de Obras PúblicasArtículo 190º: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará anualmente al Honorable Concejo Deliberante el Plan de Obras Públicas Municipales para su conocimiento y posterior publicación en el Boletín Oficial Municipal. Las obras no previstas, que no contaren con financiación, deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Honorable Concejo Deliberante, si comprometieran más del veinticinco por ciento (25%) de la renta anual del Municipio.

Concurso. Licitación. Contratación.Artículo 191º: Las obras públicas municipales que superaren los montos establecidos en la ordenanza respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma pública o privada según correspondiere. Los vecinos podrán acceder, antes de la adjudicación, por si o a través de las comisiones barriales a toda la información del proceso licitatorio. Para la modalidad de obras de contribución por mejoras se habilitará un registro de oposición para los frentistas afectados.

TITULO XJUICIO POLITICO

Normas GeneralesArtículo 192º: El Intendente, Viceintendente, Concejales y funcionarios, se hallan sujetos a destitución por medio de Juicio Político, y en base a las siguientes causales: por mala conducta, despilfarro, malversación, procesado con prisión preventiva firme por un delito penal doloso, o encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la presente Carta Orgánica. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan. La promoción del Juicio Político puede ser solicitada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante o por el veinte por ciento (20%) de los vecinos inscriptos en el padrón electoral del Municipio. La Comisión Investigadora y Acusadora estará integrada por los Concejales, para el caso que el acusado fuere un Concejal, este será excluido de la misma.

ProcedimientoArtículo 193º: El Honorable Concejo Deliberante en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de la causa, mediante resolución fundada adoptada por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, oirá al funcionario o funcionarios acusados en sesión especial, la cual deberá garantizar el derecho al debido proceso y reunir los siguientes requisitos:a) Ser convocada con diez (10) días hábiles de anticipación como mínimo, con citación formal al

48

acusado, al que se le deberá entregar copia de la denuncia y de la resolución de convocatoria;b) En esta sesión que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir y producir las pruebas, intermedios que no podrán exceder de treinta días hábiles. Si no se integrare el Honorable Concejo Deliberante para realizar la sesión especial en el plazo de treinta (30) días hábiles, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.

AcusaciónArtículo 194º: La resolución que corresponda se deberá dictar en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, la que deberá ser escrita y fundada y para ello se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo. Si en ese plazo no se dictare resolución, se considerará que la misma es absolutoria.

SentenciaArtículo 195º: Declarada la formación de la causa, el funcionario denunciado será suspendido sin goce de haberes, en su cargo por el periodo de cuarenta y cinco (45) días, vencido este plazo sin dictarse sentencia, se considerará absuelto al acusado. Si fuera encontrado culpable se declarará su destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público en el ámbito municipal, por el término de cinco (5) años, y si fuera encontrado inocente se reintegrará a sus funciones en forma inmediata, con mas la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubieren dejado de percibir.

TITULO XISISTEMA ELECTORAL

CAPITULO I: REGIMEN ELECTORAL

Cuerpo ElectoralArtículo 196º: El Cuerpo Electoral del Municipio está formado por los electores inscriptos en el Registro Cívico que corresponda a la jurisdicción territorial del Municipio.

Artículo 197º: La convocatoria a elecciones municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento será realizada por Resolución del Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con la misma antelación establecida para las elecciones provinciales, debiendo siempre hacer coincidir las fechas de ambas elecciones, salvo el caso dispuesto por la Constitución de la Provincia.

Artículo 198º: Todas las elecciones ordinarias para la renovación de las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica deben realizarse haciéndolas coincidir, en lo posible, con las elecciones provinciales. Se adopta para la distribución de cargos para las autoridades electas el sistema D`Hont.

49

Page 52: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO XIIPODER CONSTITUYENTE

CAPITULO I: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Declaración de Necesidad de la ReformaArtículo 199º: Esta Carta Orgánica puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, pero no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto.

ContenidosArtículo 200º: La Ordenanza de convocatoria determinará:a) Fecha y modo como debe constituirse y el quórum necesario.b) Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido.c) Partidas asignadas al efecto para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará.Para la reforma parcial deberá determinarse, además de la declaración, los títulos, capítulos, artículos o institutos de la Carta Orgánica que se someterán para su reforma a la Convención, la que debe limitarse sin excepción a su cometido.

ValidezArtículo 201º: La Convención es el único juez para expedirse sobre la legitimidad y validez de su constitución e integración. Tiene la potestad de pronunciarse sobre los postulados del artículo anterior, cuando hubieran sido omitidos en la Ordenanza de Convocatoria.

ConvocatoriaArtículo 202º: Declarada la necesidad de la reforma, el Honorable Concejo Deliberante convocará a elecciones de Convencionales, la que deberá coincidir con las elecciones generales nacionales o provinciales.

ConvencionalesArtículo 203º: La Convención Constituyente Municipal estará integrada por un número igual al de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

RequisitosArtículo 204º: Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos o incompatibilidades que para ser Concejal. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público. Su elección será en forma directa y proporcional. Los Convencionales tendrán las mismas prerrogativas o inmunidades que los Concejales y se equiparan a estos en todos los derechos y deberes.

EnmiendaArtículo 205º: La enmienda de un sólo Artículo podrá ser sancionada por el voto afirmativo de les dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, pero sólo quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica si fuera ratificada por referéndum popular, o en la primera elección que se realice en el orden municipal. Las enmiendas deberán respetar intervalos de un año entre una y otra.

50 51

Este artículo no podrá modificarse por enmiendas.

ObservaciónArtículo 206º: La Ordenanza que declara la necesidad de reforma de la Carta Orgánica o la enmienda de uno de sus artículos, no puede ser observada por el Departamento Ejecutivo.

Revisión PeriódicaArtículo 207º: Cada diez años es obligatoria la declaración de la necesidad o no de reforma de la Carta Orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

JuraPrimera: Primera: Se prestará juramento a la presente Carta Orgánica, el día 25 de Mayo de 2008. Para ello, se invitará a las autoridades y vecinos, dándose amplia difusión de su texto. El Departamento Ejecutivo y los miembros del Honorable Concejo Municipal juran esta Carta Orgánica y dispondrán lo necesario para que los funcionarios municipales también lo hagan, ante la Honorable Convención Constituyente. (Mandato Cumplido)

VigenciaSegunda: La Presidencia de la Honorable Convención Constituyente Municipal dispondrá la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, por un día, fecha desde la cual entrará en vigencia.

Orden NormativoTercera: Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia. Los órganos de contralor a los que se encuentra sometido actualmente el Municipio, mantienen su competencia según lo determine esta Carta Orgánica.

ArchivoCuarta: El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por la Presidenta, Convencionales, Secretario, y refrendada con el sello de la Convención; se entrega al Honorable Concejo Deliberante, y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Municipal y una copia de toda la documentación se entregará, para su preservación y custodia, a la Biblioteca Popular Almafuerte.

DifusiónQuinta: Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo del Municipio, a quienes también se entregará ejemplares impresos en cantidades suficientes para su conocimiento, estudio y difusión. Los convencionales (mandato cumplido) podrán acordar con las autoridades escolares y entidades culturales la celebración de clases explicativas y debates, para mejor interpretación de esta Carta Orgánica.

Page 53: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

TITULO XIIPODER CONSTITUYENTE

CAPITULO I: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Declaración de Necesidad de la ReformaArtículo 199º: Esta Carta Orgánica puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, pero no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto.

ContenidosArtículo 200º: La Ordenanza de convocatoria determinará:a) Fecha y modo como debe constituirse y el quórum necesario.b) Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido.c) Partidas asignadas al efecto para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará.Para la reforma parcial deberá determinarse, además de la declaración, los títulos, capítulos, artículos o institutos de la Carta Orgánica que se someterán para su reforma a la Convención, la que debe limitarse sin excepción a su cometido.

ValidezArtículo 201º: La Convención es el único juez para expedirse sobre la legitimidad y validez de su constitución e integración. Tiene la potestad de pronunciarse sobre los postulados del artículo anterior, cuando hubieran sido omitidos en la Ordenanza de Convocatoria.

ConvocatoriaArtículo 202º: Declarada la necesidad de la reforma, el Honorable Concejo Deliberante convocará a elecciones de Convencionales, la que deberá coincidir con las elecciones generales nacionales o provinciales.

ConvencionalesArtículo 203º: La Convención Constituyente Municipal estará integrada por un número igual al de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

RequisitosArtículo 204º: Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos o incompatibilidades que para ser Concejal. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público. Su elección será en forma directa y proporcional. Los Convencionales tendrán las mismas prerrogativas o inmunidades que los Concejales y se equiparan a estos en todos los derechos y deberes.

EnmiendaArtículo 205º: La enmienda de un sólo Artículo podrá ser sancionada por el voto afirmativo de les dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, pero sólo quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica si fuera ratificada por referéndum popular, o en la primera elección que se realice en el orden municipal. Las enmiendas deberán respetar intervalos de un año entre una y otra.

50 51

Este artículo no podrá modificarse por enmiendas.

ObservaciónArtículo 206º: La Ordenanza que declara la necesidad de reforma de la Carta Orgánica o la enmienda de uno de sus artículos, no puede ser observada por el Departamento Ejecutivo.

Revisión PeriódicaArtículo 207º: Cada diez años es obligatoria la declaración de la necesidad o no de reforma de la Carta Orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

JuraPrimera: Primera: Se prestará juramento a la presente Carta Orgánica, el día 25 de Mayo de 2008. Para ello, se invitará a las autoridades y vecinos, dándose amplia difusión de su texto. El Departamento Ejecutivo y los miembros del Honorable Concejo Municipal juran esta Carta Orgánica y dispondrán lo necesario para que los funcionarios municipales también lo hagan, ante la Honorable Convención Constituyente. (Mandato Cumplido)

VigenciaSegunda: La Presidencia de la Honorable Convención Constituyente Municipal dispondrá la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, por un día, fecha desde la cual entrará en vigencia.

Orden NormativoTercera: Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia. Los órganos de contralor a los que se encuentra sometido actualmente el Municipio, mantienen su competencia según lo determine esta Carta Orgánica.

ArchivoCuarta: El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por la Presidenta, Convencionales, Secretario, y refrendada con el sello de la Convención; se entrega al Honorable Concejo Deliberante, y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Municipal y una copia de toda la documentación se entregará, para su preservación y custodia, a la Biblioteca Popular Almafuerte.

DifusiónQuinta: Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo del Municipio, a quienes también se entregará ejemplares impresos en cantidades suficientes para su conocimiento, estudio y difusión. Los convencionales (mandato cumplido) podrán acordar con las autoridades escolares y entidades culturales la celebración de clases explicativas y debates, para mejor interpretación de esta Carta Orgánica.

Page 54: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

52

Convocatoria próximas elecciones.Sexta: El Municipio deberá convocar a las próximas elecciones municipales previendo los cargos y normas electorales creados en esta Carta Orgánica. Para ello, se considerará al actual como primer mandato electivo.

ViceintendenteSéptima: Hasta tanto resulte electo el Viceintendente en las elecciones generales de 2009, las funciones previstas para él en esta Carta Orgánica podrán ser ejercidas por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

ConcejalesOctava: En las elecciones generales de 2009, se convocará a la elección de 5 (cinco) concejales; entre estos se sorteará a uno de ellos en la primera Sesión Ordinaria del período legislativo de 2010, quien cumplirá un mandato de dos (2) años, a efectos de poder renovar por mitades el Honorable Concejo Deliberante en 2011.

Ordenanzas Reglamentarias.Novena: Las reglamentaciones y Ordenazas previstas en esta Carta Orgánica deberán ser dictadas, salvo determinación en contrario en estas Disposiciones Transitorias, antes del 10 de Diciembre de 2009. El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, debe contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros.

Declaraciones Juradas.Décima: El régimen de incompatibilidades y la presentación de la declaración jurada, para aquellos funcionarios que les sea exigible, será de aplicación a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica.

Informe de cumplimiento de plazos.Décima Primera: Cada Departamento Municipal informará al otro en forma mensual el cumplimiento de los plazos que sean obligaciones a su cargo establecidos en las normas transitorias. Los informes tendrán adecuada difusión para el control popular de la gestión. La mora en el cumplimiento de los plazos impuestos en el presente capitulo, hará pasible a los miembros del Concejo o Intendente Municipal según resultaren responsables a la pérdida del diez por ciento (10%) de sus dietas o remuneraciones por cada treinta (30) días de retardo. El porcentaje previsto se incrementará progresivamente en igual proporción por cada treinta (30) días que transcurran sin darse cumplimiento con lo previsto en relación a la puesta en funcionamiento de las nuevas Instituciones y dictado de las Ordenanzas enumeradas.

Sesiones OrdinariasDécima Segunda: El Período de Sesiones Ordinarias de 2008, comienza el 1º de Mayo y concluye el 30 de Noviembre.

Normas finalesDécima Tercera: La Presidencia de la Convención Constituyente Municipal, con el auxilio de la

Secretaría, está facultada para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta.

Fe de ErratasDécima Cuarta: La Presidenta de la Convención Constituyente Municipal tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas ante cualquier error material producido en ocasión de su sanción.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal, cedida al efecto por el Honorable Concejo Municipal, a los 22 días del mes de Abril de 2008.

53

Dra. María Anahí GonzálezSecretaria

Honorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Patricia Lía Badaracco de FerragutPresidenta

Honorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Jorge Manuel MejedínVicepresidente

Honorable Convención Constituyente Municipal

Page 55: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

52

Convocatoria próximas elecciones.Sexta: El Municipio deberá convocar a las próximas elecciones municipales previendo los cargos y normas electorales creados en esta Carta Orgánica. Para ello, se considerará al actual como primer mandato electivo.

ViceintendenteSéptima: Hasta tanto resulte electo el Viceintendente en las elecciones generales de 2009, las funciones previstas para él en esta Carta Orgánica podrán ser ejercidas por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

ConcejalesOctava: En las elecciones generales de 2009, se convocará a la elección de 5 (cinco) concejales; entre estos se sorteará a uno de ellos en la primera Sesión Ordinaria del período legislativo de 2010, quien cumplirá un mandato de dos (2) años, a efectos de poder renovar por mitades el Honorable Concejo Deliberante en 2011.

Ordenanzas Reglamentarias.Novena: Las reglamentaciones y Ordenazas previstas en esta Carta Orgánica deberán ser dictadas, salvo determinación en contrario en estas Disposiciones Transitorias, antes del 10 de Diciembre de 2009. El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, debe contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros.

Declaraciones Juradas.Décima: El régimen de incompatibilidades y la presentación de la declaración jurada, para aquellos funcionarios que les sea exigible, será de aplicación a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica.

Informe de cumplimiento de plazos.Décima Primera: Cada Departamento Municipal informará al otro en forma mensual el cumplimiento de los plazos que sean obligaciones a su cargo establecidos en las normas transitorias. Los informes tendrán adecuada difusión para el control popular de la gestión. La mora en el cumplimiento de los plazos impuestos en el presente capitulo, hará pasible a los miembros del Concejo o Intendente Municipal según resultaren responsables a la pérdida del diez por ciento (10%) de sus dietas o remuneraciones por cada treinta (30) días de retardo. El porcentaje previsto se incrementará progresivamente en igual proporción por cada treinta (30) días que transcurran sin darse cumplimiento con lo previsto en relación a la puesta en funcionamiento de las nuevas Instituciones y dictado de las Ordenanzas enumeradas.

Sesiones OrdinariasDécima Segunda: El Período de Sesiones Ordinarias de 2008, comienza el 1º de Mayo y concluye el 30 de Noviembre.

Normas finalesDécima Tercera: La Presidencia de la Convención Constituyente Municipal, con el auxilio de la

Secretaría, está facultada para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta.

Fe de ErratasDécima Cuarta: La Presidenta de la Convención Constituyente Municipal tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas ante cualquier error material producido en ocasión de su sanción.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal, cedida al efecto por el Honorable Concejo Municipal, a los 22 días del mes de Abril de 2008.

53

Dra. María Anahí GonzálezSecretaria

Honorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Patricia Lía Badaracco de FerragutPresidenta

Honorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Jorge Manuel MejedínVicepresidente

Honorable Convención Constituyente Municipal

Page 56: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Bloque Partido Justicialista

Cr. José Simón MontiPresidente

Cra. María Laura González CazónSecretaria

Prof. Patricia Lía Badaracco de FerragutHonorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Jorge Manuel MejedínHonorable Convención Constituyente Municipal

Bloque Frente de Todos

Lic. Liliana Beatriz WetzelPresidenta

Asesor Legal H.C.C.M.

Dr. Justo Pío Sierra

Personal Administrativo H.C.C.M.

Prof. Analía Maricel Fernández Paredes

Área de Informática

Fátima Viviana BlancoFabiana Romina Sosa

54

Page 57: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Bloque Partido Justicialista

Cr. José Simón MontiPresidente

Cra. María Laura González CazónSecretaria

Prof. Patricia Lía Badaracco de FerragutHonorable Convención Constituyente Municipal

Prof. Jorge Manuel MejedínHonorable Convención Constituyente Municipal

Bloque Frente de Todos

Lic. Liliana Beatriz WetzelPresidenta

Asesor Legal H.C.C.M.

Dr. Justo Pío Sierra

Personal Administrativo H.C.C.M.

Prof. Analía Maricel Fernández Paredes

Área de Informática

Fátima Viviana BlancoFabiana Romina Sosa

54

Page 58: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Impreso en Mayo 2008 por

Tel. +54 03775 422297 [email protected] 313 W3220APG Monte Caseros Corrientes Argentina

www.graguten.com.ar

gráfica gutenbergsrl

Page 59: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce

Impreso en Mayo 2008 por

Tel. +54 03775 422297 [email protected] 313 W3220APG Monte Caseros Corrientes Argentina

www.graguten.com.ar

gráfica gutenbergsrl

Page 60: Carta Organica 2008

1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce1ra. Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Sauce