carpeta fiscal 01

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 02 de enero de 2012 OFICIO Nro 907-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP-PUNO/SID- CPNP.P SEÑOR : Manuel AQUINO FLORES Fiscal 1RA FPPC- Puno ASUNTO : Remite Actuados Policiales de Denuncia Verbal. Mes grato dirigirme a UD, con la finalidad de remitir adjunto al presente la denuncia verbal de DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) por el presunto Delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO; del interior de su vehículo RU-3351, hecho ocurrido en las intersecciones del jirón Lampa con la Av. Simón Bolívar Puno en la fecha en horas de la mañana. Se adjunta a la presente los siguientes actuados realizados conforme se detalla: - Un (01) Acta de Denuncia verbal. - Un (01) Acta de información de derecho y deberes de la victima/agraviado - Un (01) Acta de constatación. - Declaración de David Filomeno LOPEZ MAMANI. (53)

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AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 02 de enero de 2012

OFICIO Nro 907-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.PSEOR: Manuel AQUINO FLORES Fiscal 1RA FPPC- PunoASUNTO: Remite Actuados Policiales de Denuncia Verbal. Mes grato dirigirme a UD, con la finalidad de remitir adjunto al presente la denuncia verbal de DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) por el presunto Delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO; del interior de su vehculo RU-3351, hecho ocurrido en las intersecciones del jirn Lampa con la Av. Simn Bolvar Puno en la fecha en horas de la maana.Se adjunta a la presente los siguientes actuados realizados conforme se detalla: Un (01) Acta de Denuncia verbal. Un (01) Acta de informacin de derecho y deberes de la victima/agraviado Un (01) Acta de constatacin. Declaracin de David Filomeno LOPEZ MAMANI. (53) Informe pericial de inspeccin criminal Nro. 183-2012 folios (03)Se remite los actuados Policiales a fin de que sean evaluados por su despacho Va a fojas (09).Aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideracin.

Dios guarde a Ud.POLICIA NACIONAL DEL PERUCIRTEPOL PUNO COM-SID-PNP.PUNO

ACTA DE DENUNCIA VERBALEn la ciudad de Puno, siendo las 14:40 horas, del da 14 de abril 2012, se presento ante el suscrito seccin de investigacin de Delitos Comisaria PNP Puno, la persona DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) aos de edad, natural de Puno, estado civil conviviente, de ocupacin chofer DNI N 41736482, con domicilio Jr., Industrial Nro. 468,- Barrio Manto Norte Distrito, Provincia, Departamento de Puno, DENUNCIADO: Que, en a horas 13:30 aproximadamente despus de realizar compras en la feria sabatina dej su vehculo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirn Lampa con la Av. Simn Bolvar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compaa de su seora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehculo en mencin por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehculo se encontr con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; as mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehculo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehculo de placa RU 3351, un DNI Nro 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA, documentos de trmite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro. 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, ms dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nacin y una tarjeta del Banco Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color caf cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color caf con negro, una bolsa de frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realiz las indagaciones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna informacin, porque se desconoce el o los autores del ilcito penal Lo que denuncia ante la polica para los fines consiguientes, firmando e imprimiendo su dedo ndice en seal de conformidad, en presencia del instructor que certifica..

EL INSTRUCTORLA DENUNCIANTE

ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA/AGRAVIADA (A)/TESTIGOSE LE INFORMA A: ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDAIDENTIFICADO (a) CON DNI N41736482Y QUE EN DICHA CONDICION LE ASISTEN LOS SIGUIENTES DERECHOSART. 95, 96, 98 Y 104 DEL N.C.P.P.

1. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competente.2. A la proteccin de su integridad, incluyendo de su familia.3. A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual.4. A ser informado a su solicitud de los resultados de la actuacin en que haya intervenido, as como del resultado del procedimiento aun cuando no haya intervenido.5. A ser escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal siempre que lo solicite.6. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.7. A ser acompaado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga si el agraviado fuera nio, nia adolecente o incapaz.8. A reclamar la reparacin y en su caso los daos y perjuicios, si se constituye en acto civil.Y LOS DEBERES SIGUIENTES ART. 105 DEL N.C.P.P.1. Acudir a las diligencias a las que sea citado.2. Declarar como testigo en las actuaciones de la investigacin y de juicio oral.3. Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervencin de los responsables.

El da de la fecha se da por concluida la presente diligencia firmando en su seal de conformidad la presente, El testigo ante el instructor PNP que certifica.

EL INSTRUCTOREL (A) NOTIFICADO (A)

POLICIA NACIONAL DEL PERU XII DTP-DIVPOL-PNP-P

DEPENDENCIA POLICIAL COMISARIA PNP SECCIN DE INVESTIGACION DE DELITOS

ACTA DE COSNTATACIN

En la ciudad de Puno, siendo las 15.33 horas del da 14 de abril del 2012, presente el instructor en la vivienda sito en jirn puno frente del inmueble 563 Puno vehculo nissan blanco RU3351 modelo caravan, en presencia del denunciante ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA DNI Nro 41736482, se procedi a realizar la presente diligencia de constatacin en presencia del RMP, Dr MANUEL AQUINO FLORES de la 1ra FPPC Puno, y peritos de la OFICRI SOR PNP BENAVENTE CASTILLO BLAS; procediendo a levantar la presente ACTA DE CONSTATACIN, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuacin: Constituido en el lugar en mencin al costado de la catedral Puno, se constata la denuncia en un vehculo color blanco SU 3351, marca Nissan caravan de cinco puertas delantera, lado derecho agujereado al parecer con objeto contundente; de cuyo interior habran sustrado objetos las carteras, dinero y documentos personales de los cuatro ocupantes como consta en la denuncia as mismo documentos del carro sustrado en la fecha a horas 13.30 en el jirn Lampa con Simn Bolvar puno, dejando constancia del personal OFICRI Puno levantado huellas del vehculo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La presente diligencia se da por concluida a las 15.55 horas del da de la fecha firmando los presentes en seal de conformidad.

INSTRUCTOR DENUNCIANTEDECLARACION DE ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30)

DATOS GENERALES DE LA DILIGENCIAFecha: 14 de abril de 2012 Hora . 16:01Lugar: Oficina de Seccin de Investigacin de Delitos Puno.

DATOS DEL AGRAVIADO QUE DECLARANOMBRES: ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) NATURAL DE : PunoFECHA DE NAC.: 10DIC. 1981.NOMBRE DE PADRES. GREGORIO y GRACIELA.ESTADO CIVIL: Conviviente.GRADO DE INST.: SuperiorOCUPACION . Conductor de vehculos.Doc. DE IDENTIDAD: DNI N 41726482.DOMICILIO: Jr. Industrias N 468n Manto Norte PunoTELEFONO. 959867697.

Se procede con la continuacin de su declaracin libre y voluntaria del agraviado ya individualizado, quien con conocimiento de los derechos contemplados en su favor, en el Artculo 95 del nuevo Cdigo Procesal Penal que a la letra dice:01. PREGUNTADO DIGA. Si para rendir su presente declaracin requiere de la presencia de un abogado para que lo asesore? Dijo -----------------------------------------------------------------------------------------------No lo considero necesario.02. PREGUNTADO DIGA. A que actividad se dedica, donde, desde cuando y cuanto percibe por ello? Dijo----------------------------------------- Que actualmente soy estilista y manejo carros y otros oficios en la ciudad de Puno, desde hace tres aos a la fecha, percibiendo la suma de el sueldo mnimo vigente----------------------------------------------------------03. PREGUNTADO DIGA. Narre en forma detallada la forma en la que Ud. Fue victima del hurto de dinero y bienes del interior de su vehculo de palca RU 3351, en la fecha a horas 13.30, en el jirn lampa altura de la Av, Simn Bolvar Puno.? Dijo-------------------------Que, en a horas 13:30 aproximadamente despus de realizar compras en la feria sabatina dej su vehculo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirn Lampa con la Av. Simn Bolvar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compaa de su seora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehculo en mencin por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehculo se encontr con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; as mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehculo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehculo de placa RU 3351, un DNI Nro 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA,documentos de trmite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nacin y una tarjeta del Banco Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color caf cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color caf con negro, una bolsa de frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realiz las indagacones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna informacin, por que se desconoce el o los autores del ilcito penal.04. PREGUNTADO DIGA: Sia al momento de lo sucedido ha hecho indagaciones sobre el hecho de ser as, que tipo de informacin obtuvo?, Dijo----------------------------------------------------------------------------Que trate de buscar por reconocer la cartera y otros, no consiguiendo nada de informacin de los presuntos autores.05. PREGUNTADO DIGA: Si puede demostrar la prexistencia del dinero y bienes sustrados del interior del vehculo RU3351 en la fecha a hora 13:30 en el jirn Lampa a la altura de la Av Simn Bolvar Puno; Dijo---------------------------------------------------------------------Que, el dinero trescientos cincuenta nuevos soles es producto de las cuotas de los padres de familia de la I.E. N 70623Santa Rosa de Puno, lo que tena en mi poder para comprar un estante para el aula del primer grado C de dicha Institucin, que poseo un cuaderno de apuntes donde se entrega el dinero de las padres de familia y soy el tesorero de aula, lo presentare oportunamente, con respecto a los cien soles es de mi hermana Vernica Cinthia ESCARCENA PINEDA, que sac del cajero automtico de MULTIRED DEL BANCO DE LA NACIN del cajero del Hospital Emergencia en la fecha a horas 1.00, dicho Boucher tambin fue sustrado con las cosas-------------------------------------------------------------------------------------06. PREGUNTADO DIGA: Si tiene algo ms que agregar a su presente manifestacin? Dijo--------------------------------------------------------------------Que, no teniendo nada que modificar a mi presente declaracin la misma que despus de ser leda y encontrndola conforme a todas sus partes lo firmo ante el instructor que certifica.

EL INSTRUCTOREL DECLARANTEPOLICIA NACIONAL DEL PERDIRECCIN DE CRIMINALISTICAOFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO

INFORME PERICIAL DE INSPECCIN CRIMINALISTICA N 183/2012

I.- INFORMACINA.- PROCEDENCIA: SID PNP PUNOB.- ANTECEDENTE. OFICIO Nro 051-2012-XII-DTP/DIVPOL- PNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.PII.- PERITO SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Blas Braulio, identificado con CIP N 31418689 con domicilio legal en el jirn Deustua N 536 cercado de Puno. Perito especializado en inspeccin criminalstica identificacin Policial de investigacin Criminal, egresado de la Escuela de criminalstica de la DIRCRI PNP Lima.III.- INSPECCIN CRIMINALISTICAA. Fecha y hora de la solicitud: 14ABR2012 a las 15:25 horasB. Lugar de la inspeccin: Frontis de la comisaria PNP PC. Vehculo de Inspeccin. Camioneta rural marca nissan Color blanco de palca de rodaje N RU 3351D. Agraviado: Armando Giovani ESCARCENA PINEDA (30)E. SDDS Color F Propietaria : Veronica Cinthya ESCARCENA PINEDA (23). G Tipo de delito : Contra el patrimonio. H Modalidad : Se investiga. I Especies sustradas : Dos carteras, documentos del Vehculo, dinero en efectivo la Suma de S/. 450.0 Cuatrocientos cincuenta nuevos Soles, segn refieren. J Fecha y hora de lo ocurrido : 14 ABR 2012 a horas 13:30. K Fecha y hora de la IC : 14 ABR 2012 a horas 15:40. L Inspeccin a realizar : Bsqueda de indicios y evidencia De inters criminalstico. M Reactivos utilizados : Compatibles con los soportes. N Soportes : Puertas, asientos, tableros y Otros. O Resultado : Ninguno. P Muestras para anlisis : Ninguno. Q Participantes : RMP Dr. Manuel AQUINO FLORES Fiscal adjunto Provincial de la primera fiscalia Provincial penal corporativa de Puno, Personal especializado de La OFICRI PNP Puno SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Blas Braulio perito especializado En Inspeccin Criminalstica Personal de la Seccin de Investigacin de Delitos de la Comisaria PNP Puno, SOT3PNP Jos SORIA FUENTES y el Agraviado Armando Giovani ESCARCENA PINEDA (30) con DNI N 41736482.IV. INSPECCION CRIMINALISTICA REALIZADA : Descriptivo y Analtico.IV. INSPECCION CRIMINALISTICA REALIZADA:Descriptivo y analtico V. RESULTADO DE LA INSPECCIONA. LLEGADA, DECRIPCION Y PERNNIZACION1. Llegada Ubicados en el frontis de la comisaria PNP Puno, se procedi realizara las coordinaciones necesarias con los participantes, a fin de recabar la informacin primigenia respecto a los suscrito del hecho delictuoso y previamente autorizado del Representante del Ministerio Publico se dio inicio con la diligencia

2. Descripcin Camioneta rural, marca NISSAN, color blanco de placa de rodaje RU 3351, del cual la puerta anterior derecha (puerta del copiloto), presenta la chapa de seguridad violentado o fracturado, en la parte interna se observa que no presenta caractersticas de haber sido violentado en su tablero, lugar donde indican que los asientos posteriores sustrajeron las especies detallados en el punto III-G1. PerennizaranSe realiza por el mtodo descriptivo y fotogrfico

VI. UBICACIN Y RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS Utilizando la tcnica e instrumental adecuado, se procedi a la bsqueda de indicios y evidencias de inters criminalstica no logrando encontrar ninguna VII. APRECIACION CRIMINALISTICA De la inspeccin realizada en el vehculo Camioneta Rural, marca nissan, color blanco de placa de rodaje RU 3351, se encontr la chapa de la puerta anterior violentado, no encontrando indicios y/o evidencias de inters criminalstica

CASO N 2012 359DISPOSICION DE APERTURA Nro. 01 2012Puno, nueve de mayo De dos mil doce.-VISTOS:El oficio Nro. 907-2012-REGPOL-SUR-ORI-C/RPNP-P/DIVPOL-SID-CPNP-P de fecha 05 de Abril de 2012 remite la Denuncia Verbal presentada por David Geovani ESCARZENA PINEDA en contra de Los Que resulten responsables, por la presunta comisin del Delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto en su forma de Hurto Agravado tipificado y sancionado en los artculos 185 (tipo base) y 186 (forma agravada) prrafo primero inciso 3, en agravio de David Geovani ESCARZENA PINEDA, y;

CONSIDERANDO:PRIMERO: (HECHOS DENUNCIADOS)De la denuncia verbal y de la declaracin de David Gevani Escarzena Pineda, con fecha 14 de abril del 2012 ante la oficina de Seccin de Investigacin de Delitos Comisaria Puno, y del Acta de Constatacin de la misma fecha, se tiene que: en la fecha a horas 13:30 aproximadamente, en compaa de su seora madre Graciela Pineda Rojas, su hermana Veronica Cinthia Escarzena Pineday su conviviente Noelia Milagros Soto Barrazueta, y despus de realizar compras en la feria sabatina dejo su vehculo Combi, marca nissan. Color blanco con placa de rodaje RU-3351, estacionado entre la interseccin del Jr Lampa con Av Simn bolvar, con la finalidad de continuar haciendo compras, pro el lapso de 15 minutos aproximadamente a su retorno encontr al vehculo con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos puertas corredizas laterales ; asimismo constatando que dicho interior sustrajeron : dos (02) carteras conteniendo documentos como una (01) tarjeta foncat del vehculo de la placa RU-3351, (01) un DNI Nro.41736482 a nombre de Armando Geovani Escarcena Pineda, documentos de trmite de licencia de conducir A-III-a , perteneciente al denunciante. Una (01) cartera de color negro con puntos blancos que contena un (01) DNI de la menor Camila Nycol Escarcena Soto, un (01) DNI de la menor Pamela Alexandra Escarcena Soto; un (01) DNI Del menor Diego Gustavo ESCARCENA SOTO, un (01) DNI Nro. 44234705 a nombre de Nohelia Milagros Soto Barrazueta. Ms dinero en la suma de S/.350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles) . Una (01) cartera de material dril y color morado que contena un (01) DNI del menor Bryan Antony Perez Escarcena , una (01) tarjeta Multired del Banco de la Nacin y una (01) tarjeta del Banco Azteca perteneciente a Veronica Cinthya Escarcena Pineda. Una (01) billetera de material cuero y color caf conteniendo dinero S/.100.00 (Cien Nuevos Soles). Llaves de su domicilio. un (01) par de zapatillas nuevas valorizado en S/.35.00 (treinta y cinco nuevos soles ) color caf con negro. Una bolsa de frutas. Una manta lliclla multicolor. Una frazadilla de lana color amarillo. El denunciante realizo las indagaciones de los hechos a las personas que se encontraban por inmediaciones del lugar sin obtener ninguna informacin. Realizndose la constatacin con presencia de personal de la PNP y del Representante del Ministerio a Publico de turno, en fecha 14 de abril del 2012 a horas 15:33 y dejando constancia que personal OFICRI - Puno levanto huellas del vehculo.

Del Informe Pericial de Inspeccin Criminalstica Nro. 183/2012, con fecha 20 de Abril del 2012, se tiene en la Apreciacin Criminalstica, de la inspeccin realizada en el vehculo Camioneta rural, marca Nissan, color blanco de placa de rodaje RU-3351, se encontr la chapa de la puerta anterior derecha violentada, no encontrndose indicios y/o evidencias de inters criminalstica . SEGUNDO.- (Actuacin del Ministerio Publico) En el proceso pena actual el Ministerio Publico tiene una decisiva intervencin; ya que es un rgano constitucional autnomo al que el Poder Constituyente le a otorgado, conforme al artculo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accin penal, la defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho ; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lgica consecuencia de este rol trascendental que cumple el Ministerio Pblico, a los Fiscales que lo integran, conforme al Artculo 14 de su LeyOrgnica y Articulo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal le corresponde aportar la carga de la prueba actuada con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito , los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado . en su funcin requirente o postulatoria , pone en marcha el proceso penal ; en base a la facultad constitucional antes mencionada .

TERCERO: (De las diligencias preliminares ) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigacin que permita obtener los elementos de conviccin que le sean necesarios al Fiscal para poder determinar si debe formalizar o no la investigacin, de acuerdo al articulo 330. 1 del Cdigo Procesal Penal . Si se considera formalizar y continuar con la investigacin preparatoria es por que el fiscal , despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, consideran que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no se han satisfecho los requisitos de probabilidad , de acuerdo al articulo 334.1 del Cdigo Procesal Penal.

CUARTO.- (Tipos penales denunciados)

4.1.- Hurto.- previsto y sancionado en el articulo 185 del Cdigo Penal, prescribiendo que quien comete delito de hurto El que , para obtener provecho , se apoderara legtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendo del lugar donde se encuentre (). 4.2- Hurto Agravado .-La conducta ser agravado con el articulo 186 Inciso 3, Del ministerio cuerpo legal : 3. Mediamente destreza , escalamiento, destruccion o rotura de obstculos () QUINTO.- ( El plazo de las diligencias preliminares) Que el inciso 2 del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal que El plazo de las diligencias Preliminares, .es de veinte das , salvo que se produzca la detencin. No obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin. Asimismo, la casacin Nro. 02-2008 La libertad . de la sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia , establecido como doctrina jurisprudencial que el plazo de las diligencias preliminares el fiscal puede fijarlo segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos de los objeto de investigacin siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

POR ESTAS CONSIDERACIONES : El primer despacho de investigacin de la primera fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno.

DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR , por el plazo de VEINTE (20) DIAS, debiendo llevarse en la mismas a cargo de la Polica Nacional-COMISARIA DE PUNO-seccin Delitos, en los seguidos en contra de los que resulten responsables , por la presunta comisin del Delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto en su forma de Hurto agravado tipificado y sancionado en los artculos 185 (Tipo base) y 186 ( Forma agravada) prrafo primero inciso 3en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA, debiendo llevarse a cabo las siguiente diligencias:

1. SE RECIBA la ampliacin de la declaracin del agraviado David Geovani Escarcena Pineda.2. SE REQUIERE al denunciante David Geovani Escarcena Pineda para que acredite la preexistencia de los bienes sustrados con medio probatorio idneo.3. SE RELICEN las dems diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hecho, segn el desarrollo de la investigacin preliminar.

SEGUNDO.- REMITIR LA CARPETA FISCAL A LA SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP PUNO POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir de la fecha en que es recibida la carpeta fiscal por seccin, a fin que cumplan con efectuar las diligencias de investigacin ordenadas den el punto precedente , debiendo remitir todos los acutados dentro de este plazo, bajo responsabilidad funcional

Puno, 15 de mayo del 2012.

OFICIO N667-2012-MP-DJP-1FPPC-1DF1-PUNO/2012-359-JSEOR:JEFE PNP DE LA SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP-PUNO.PRESENTE.- ASUNTO: Se remite Carpeta Fiscal N 2012-359. Tengo el agrado de dirigirme a usted previo cordial saludo, con la finalidad de SOLICITAR su dependencia, que en el plazo de VEINTE(20) das naturales se sirva realizar las diligencias preliminares de investigacin conducentes al esclarecimiento de los hechos, en relacin a la presunta comisin del delito contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto, en su forma de Hurto agravado, previsto y sancionado en el primer prrafo del articulo 185 del Cdigo Penal, como tipo de base , agravado por el inciso 3 del primer prrafo del artculo 186 del mismo cuerpo legal, seguida en contra de los que resulten responsables , en agravio de David Geovani Pineda; en consecuencia , para efecto de su investigacin, REMITO su autoridad la carpeta Fiscal N 359-2012, a folios (13), la misma que va en merito de la disposicin N 01, de fecha 09 de mayo de 2012, debindose devolver la referida carpeta Fiscal, anexada con los resultados de los actos de investigacin preliminar practicados, a mas tardar en fecha SEIS de JUNIO del DOS MIL DOCE (06-06-2012), bajo responsabilidad funcional. Sin otro sobre el particular, hago propia la oportunidad para hacerle llegar las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente,

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 02 de enero de 2012

OFICIO Nro 907-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.PSEOR: Fiscal 1RA FPPC- PUNOASUNTO: Mes grato dirigirme a UD, con la finalidad de remitir adjunto al presente Aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideracin.

Dios guarde a Ud.

WAM/jlsf

Caso2706014502-2012-4-0

ImputadoL.Q.R.R.

AgraviadoJuchani Bonifacio Fermina

MINISTERIO PBLICO2da Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigacin

APERTURA DE INVESTIGACIN PRELIMINAR

DISPOSICIN N 01-2012-MP-SJP-2FPPCP-2DFI

Puno, trece de eneroDel ao dos mil doce

VISTOS:La carpeta fiscal signada con N 2706014502-2012-4-0, en mrito del Oficio N 009-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP/SID. Mediante el cual se remite adjunto los primeros actuados en relacin a la presunta comisin del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, en la forma de hurto simple, prevista en el Art. 185 del cdigo Penal; en contra de los que resulten responsables y en agravio de Fermina Juchani Bonifacio; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Ministerio Pblico

En el proceso penal actual tiene una decisiva intervencin , pues es el rgano Constitucional Autnomo al que el poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el Art. 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accin penal, la defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lgica consecuencia de estos roles trascendentales, a los fiscales que lo integran conforme al Art. 14 de su Ley Orgnica y Artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requirentes y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a las facultades constitucionales antes mencionadas.

SEGUNDO: De los Hechos Denunciados

Del acta de denuncia verbal interpuesta por Fermina Juchani Bonifacio el 31 de diciembre del ao 2011; fluye; que. La seora Fermina Juchani Bonofacio de 39 aos de edad, natural de desaguadero, identificado con DNI N 01866228, domiciliado en el jirn Arequipa N 351, quinto piso, pasaje ATTA de la ciudad de Puno, denunciado que el da 31 de diciembre del 2011 a horas 11:30 aproximadamente, se constituyo al Banco de Crdito ubicado en el jirn Lima, con la finalidad de depositar la suma de cinco mil nuevos soles (S/5,000,00) con destino a la ciudad de Lima, donde refiere el sexo masculino, en la ventanilla preferencial, de quien desconoce el nombre del recepcionista; al momento de hacer el conteo del dinero el encargado de la ventanilla, no se percat en que momento le hurto la suma de setecientos nuevos soles (S/700.00), y al reclamar por el dinero que le faltaba, el mismo que se neg desvindole, indicando que seguramente se ha olvidado en su casa donde la agraviada opto en regresar a su domicilio para la bsqueda encontrndose con resultado negativo, agrega la recurrente, al momento de buscar el dinero solamente buscaron por las cajas, obviando la bsqueda de los bolsillos de la persona que decepcion el dinero.

TERCERO: De las Diligencias Preliminares

Tienen por objeto desarrollar una actividad de investigacin que permita obtener los elementos de conviccin que le permitan al Fiscal determinar si debe o no formalizar investigacin, cuyo plazo puede ser fijado segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin, atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad; y estando a que no se cuente con mayores elementos de juicio, este despacho fiscal considera que resulta indispensable la actuacin de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigacin Preparatoria correspondiente.

Que, estando al contenido de la denuncia, es procedente apertura investigacin preliminar a fin de reunir la prueba indispensable que verifique la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualizacin e identificacin del o los presuntos autores, a fin de ejercitar la accin penal, la misma que deber estar bajo la conduccin de este despacho, conforme lo previsto en los artculos 1 y 9 de la ley Orgnica del Ministerio Pblico.Por estas consideraciones este Ministerio Pblico, Segundo Despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Penal Corporativa de Puno, de conformidad prevista en los Artculos IV del Ttulo Preliminar, artculos 329, 330 y 334 inciso 2) del Cdigo Procesal Penal, y las atribuciones que le confiere el artculo 159, inciso 4) de la Constitucin Poltica del estado, en concordancia con los artculos 1 y 5 de la ley Orgnica del Ministerio Pblico.DISPONE:APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL DE LA POLICIA ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO POR EL PLAZO DE VEINCTICINCO DIAS, por la presunta comisin del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, en forma de hurto simple, prevista en el artculo 185 del Cdigo Penal; en contra de los que resulten responsables y en agravio de Fermina Juchani Bonifacio; debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. Recbase la declaracin de la denunciante FERMINA JUCHANI BONOFACIO a fin de que declare respecto a los hechos denunciados de los autores del delito.2. Requirase a la parte agraviada presente los documentos idneos y necesarios que acrediten la preexistencia del bien materia del hurto.3. Solictese al Banco de Crdito sucursal Puno a efectos que informe en un plazo de 72 horas bajo apremio de Ley, que personal se encontraba laborando en fecha 31 de diciembre del 2011, en la misma; as como precisen quien es la persona que habra atendido a la denunciante el da de los hechos, (el cajero, que sera el agente del presunto delito de hurto), quien es el encargado de dicho Banco que dispuso la bsqueda del dinero objeto material del delito en ls instalaciones del mismo y una vez obtenidos los datos respectivos recbase las declaraciones de acuerdo a las formalidades del Cdigo Procesal Penal.4. Practquese una constatacin fiscal en las instalaciones del Banco de Crdito Sucursal Puno con presencia del personal especializado en criminalstica OFICRI ingeniero electrnico-, para recabar el soporte magntico en el que se encuentre las imgenes registradas por las cmaras de seguridad de dicha entidad crediticia referente al da de los hechos.5. Recabase informe documentado del Banco de Crdito . sucursal Puno en cuanto al arqueo de caja que se haya realizado en fecha 31 de diciembre de 2011.6. Recabase los elementos de conviccin que se considere pertinentes e idneos para el esclarecimiento de la presente investigacin. Se dispone que el Personal de la Polica adscrita al Ministerio Pblico, realicen todas las diligencias bajo la conduccin y con la coordinacin del representante del Ministerio Pblico y devuelvan las investigaciones con la realizacin de las diligencias sealadas bajo apremio de Ley.Disponindose, se notifique conforme a Ley

FISCAL

ACTA DE CONSTATACION FISCALEn la ciudad de Puno, siendo las 11:40 horas del da 06 de febrero del 2012, presentes en las instalaciones del Banco de Crdito del Per (BCP) sito en el jirn Lima N ; el representante del Ministerio Pblico Dr. Jorge Antonio Machicado Tejada de la 2FPPCP, personal de la polica adscrita al Ministerio Pblico y personal de la OFICRI PNP Perito Ing. Electrnico Jos Carlos Enrique Rossello a efectos de realizar la diligencia dispuesta en la C.F 2D12-04-0 seguida por el delito en contra el patrimonio en su modalidad de hurto en contra LQRR y en agravio de FERMINA JUCHANI BONIFACIO diligencia que tuvo el siguiente resultado:PRIMERO: Nos entrevistamos con el Sr. OMAR VICTOR RIOS MONTAJO, Gerente de la entidad a quien se le hizo conocer el motivo de la presente diligencia, en relacin del personal que se encontraba laborando en fecha 31 de diciembre de 2011 (cajero encargado de ventanilla) el soporte magntico de las imgenes registradas entre las 11:00 horas a 12.30 p.pm. del da 31 de diciembre de 2011, as como el informe del arqueo de caja que se haya realizado en fecha 31 12 2011. Al punto primero indico que se ha canalizado mediante el arca de reclamos de Lima a este punto el MP dispone que se vuelva a solicitar dicha informacin y ponerlo a disposicin del pesquisa en un plazo de 48 horas para el cual se deja copia del requerimiento. Al punto segundo, en cuanto al soporte magntico el MP concede un plazo de 5 das hbiles para su entrega, haciendo la diligencia para que a efectos de realizarse los peritajes correspondientes resulten necesarios que el archivo digital de video sea de extensin AVI; as mismo como para efectos de individualizar al presente adjunto del delito tomen en cuenta el procedimiento administrativo de reclamacin que ha realizado la denunciante FERMINA JUCHANI BONIFACIO en cuyo se habra individualizado al cajero. En este estado se deja constancia de la ausencia de la parte denunciante la misma que ha sido notificada vlidamente en su extremo, tambin se hace constar que la misma a presentado documento ante el MP haciendo conocer que se ausentara de la ciudad de Puno hasta fines del mes adjuntando pasajes va area . Acto seguido se da a conocer la palabra al gerente de la entidad bancaria bsicamente estamos para apoyar a que se esclarezca esta situacin de una manera totalmente transparente. El MP tenga presente.Siendo las 12:30 del da de la fecha se da por concluida la presente firmando a continuacin las presente en seal de conformidad.

FISCALINGENIERO ELECTRONICO PNP

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 03 de febrero de 2012

OFICIO Nro 18-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-PSEOR: SUB OFICIAL SUPERIOR PNP JEFE DE LA OFICRI PNP PUNO.ASUNTO: Perito ingeniero electrnico para diligencia programada Por el Ministerio Pblico SOLICITA REF. Disposicin N 01-2012-MP-DJP-2 FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N 2012-4-0. Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Seccin Policial de apoyo al ministerio Pblico- Puno ubicado en el complejo policial Santa Rosa de Lima sito en el jirn Ricardo palma N 225 de esta ciudad de puno, por disposicin del segundo despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, segn los documentos de referencia, viene realizando al investigacin preliminar a nivel policial por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crdito sucursal Puno; por tal motivo el Dr Jorge Antonio Machicado Tejada, titular de la accin penal, para el da 06 de febrero del 2012 a horas 11:00 ha programado realizar una constatacin fiscal en las instalaciones del Banco de Crdito- sucursal Puno, para lo que se SOLICITA se sirva disponer que el perito ingeniero electrnico de la OFICRI PNP Puno nos acompae a dicha diligencia con la finalidad de recabar el soporte magntico en el que se encuentra las imgenes registradas por la cmara de seguridad de dicha entidad crediticia referente al da de los hechos materia de investigacin.Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima.

Dios guarde a Ud.CCH/hsch

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 15 de febrero de 2012

OFICIO Nro 23-2011-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-PSEOR: Jorge Antonio MACHICADO TEJADA Fiscal adjunto Provincial de la segunda Fiscala Provincial Penal corporativa Puno.ASUNTO: Ampliacin de plazo para la investigacin preliminar a Nivel policial SOLICITA REF. Disposicin N 01-2012-MP-DJP-2 FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N 2012-4-0. Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que a la fecha ha vencido los plazos para realizar la investigacin preliminar a nivel policial dispuesta por su despacho segn los documentos de la referencia, motivos por lo que solicito AMPLIACIN DE PLAZO para continuar con la investigacin, la misma que se lleva a cabo en contra de los que resulten responsables, paras la presunta comisin del delito de, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, toda vez que la supuesta agraviada a la fecha no ha cumplido con rendir su declaracin indagatoria alegando haber viajado fuera de la ciudad de Puno, asimismo el Gerente del Banco de Crdito del Per sucursal Puno, a la fecha no cumple con informar lo solicitado segn lo dispuesto en el numeral 3,4, y 5 de la disposicin N 01, pese haberse solicitado en forma reiterativa, alegando que la demora se debe a que segn normas internas dicha informacin debe ser proporcionada desde la ciudad de Lima, resultando indispensable dicha informacin para el esclarecimiento del caso.Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima.

Dios guarde a Ud.CCH/hsch

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 31 de enero de 2012 OFICIO Nro 12-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-PSEOR: Administrador del Banco de Crdito Sucursal Puno ASUNTO: SOLICITA informacin por motivo que se indica REITERA REF. Disposicin N 01-2012-MP-DJP-2 FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N 2012-4-0. Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Seccin Policial de apoyo al ministerio Pblico- Puno ubicado en el complejo policial Santa Rosa de Lima sito en el jirn Ricardo palma N 225 de esta ciudad de puno, por disposicin del segundo despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, segn los documentos de referencia, viene realizando al investigacin preliminar a nivel policial por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crdito sucursal Puno.Por tal motivo tal motivo y al amparo de lo dispuesto por el Ministerio Pblico, se REITERA solicitando se sirva informar en el plazo ms breve posible y bajo apercibimiento de hacer de su conocimiento del titular de la Accin Penal, lo siguiente:1. Quien fue la persona que en fecha 31 de diciembre del 2011 atendi en la ventanilla de dicha entidad a la persona de Fermina Jachuni Bonifacio, quien denuncio ser vctima de hurto en la cantidad de setecientos nuevos soles.2. Quien fue la persona que dispuso y/o realizo la bsqueda del dinero objeto materia de investigacin y que documento s se realizo al respecto.3. Srvase informar en cuanto al arqueo de caja realizado el da 31 DIC2011Documentos que se requieren para ser merituados en la investigacin preliminar a nivel policial que se lleva a cabo en esta seccin policial.Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima.

Dios guarde a Ud.CCH/hsch

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 31 de enero de 2012 OFICIO Nro 004-2012-XII-DTP-P/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-PSEOR: Administrador del Banco de Crdito Sucursal Puno ASUNTO: SOLICITA informacin por motivo que se indica REITERA REF. Disposicin N 01-2012-MP-DJP-2 FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N 2012-4-0. Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Seccin Policial de apoyo al ministerio Pblico- Puno ubicado en el complejo policial Santa Rosa de Lima sito en el jirn Ricardo palma N 225 de esta ciudad de puno, por disposicin del segundo despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, segn los documentos de referencia, viene realizando al investigacin preliminar a nivel policial por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011.Por tal motivo tal motivo y al amparo de lo dispuesto por el Ministerio Pblico, se sirva informar en el plazo de setenta y dos horas bajo apercibimiento de Ley, lo siguiente:4. Que persona atendi a la denunciante Fermina Jachuni Bonifacio en fecha 31 de diciembre del 2011.5. Quien fue la persona que dispuso y/o realizo la bsqueda del dinero objeto materia de investigacin y que documento s se realizo al respecto.6. Srvase informar en cuanto al arqueo de caja realizado el da 31 DIC2011Documentos que se requieren para ser merituados en la investigacin preliminar a nivel policial que se lleva a cabo en esta seccin policial.Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima.

Dios guarde a Ud.CCH/hsch

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDADPuno, 03 de febrero de 2012

OFICIO Nro 18-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-PSEOR: Administrador del Banco de Crdito Sucursal Puno ASUNTO: Facilidades para diligencia programada por el Ministerio Pblico SOLICITA REF. Disposicin N 01-2012-MP-DJP-2 FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N 2012-4-0. Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Seccin Policial de apoyo al ministerio Pblico- Puno ubicado en el complejo policial Santa Rosa de Lima sito en el jirn Ricardo palma N 225 de esta ciudad de puno, por disposicin del segundo despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, segn los documentos de referencia, viene realizando al investigacin preliminar a nivel policial por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crdito sucursal Puno; por tal motivo el Dr.Jorge Antonio Machicado Tejada, titular de la accin penal, para el da 06 de febrero del 2012 a horas 11:00 ha programado realizar una constatacin fiscal en las instalaciones del Banco de Crdito- sucursal Puno,Con presencia del personal especializado de la OFICRI PNP Puno ( ingeniero electrnico) a fin de recabar el soporte magntico en el que se encuentra las imgenes registradas por la cmara de seguridad de dicha entidad crediticia referente al da de los hechos materia de investigacin, por lo que se solicita se sirva brindar las facilidades para llevar a cabo dicha diligencia.Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima.

Dios guarde a Ud.CCH/hsch

Puno 16 de enero del 2012

FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO

Dr. JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA2 FPPCPunoDe mi mayor consideracin:Habindose remitido el Exp N 2706014502-2012 procedente de la Polica nacional del Per de fecha 31 de diciembre del 2011, para su debido proceso; y a la fecha no se me ha notificado por su despacho, recurro a Ud. Para comunicarle que el da domingo 15 del presente, estoy viajando a la ciudad d Lima por motivos de salud hasta fines de este mes; lo que acredito con la copia del pasaje que adjunto.

Atentamente

Fermina Juchani Bonifacio

CITACION POLICIALSEOR (a). Fermina Juchani Bonifacio.DOMICILIO. Jr. Arequipa N 351 (5to piso psje ATTA Puno

MEDIANTE EL PRESENTE QUEDA UD. VLIDAMENTE NOTOFICADO PARA QUE SE PRESENTE A LA OFICINA DE LA SECCIN POLICIAL DE APOYO AL MINISTERIO PUBLICO UBICADO EN EL COMPLEJO POLICIAL SANTA ROSA DE LIMA SITO EN EL JIRON RICARDO PALMA N 225 PUNO, LA SIGUIENTE FECHA.LUNES23ENE2012 A HORAS 09:00

CON LA FINALIDAD DE RENDIR DECLARACION INDAGATORIA DISPUESTA POR LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO, POR LA PRESENTE COMISION DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE EN SU AGRAVIO; PARA TAL EFECTO CONCURRIRA DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON SU DNI.

Puno 18 de enero del 2012

ENTERADOFIRMAPost FIRMA..FECHA

INFORME DE FEVOLUCION DE NOTOFICACION

MINISTERIO PBLICO2da Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigacin

LA PRESENTE CDULA DE NOTIFICACACION NMERO 1738 2011 DEL CASO NMERO 2012 4 AL haberme constituido al domicilio Real ( ). Procesal ( ) Legal ( ) del destinatario JUCHANI BONIFACIO FERMINADireccin Jirn Arequipa 351NO SE PUDO DELIGENCIAR DEBIDO A QUE,( )No existe la direccin des destinatario y/o falta la numeracin.( )No existe el nmero del domicilio del destinatario y los vecinos no dan razn del destinatario.( )Se requiere croquis de ubicacin con caractersticas del domicilio des destinatario.( )Se neg a firmar y no quiso recepcionar.( )se requiere auxilio de la parte para diligenciar.( )Mesa de partes no quiso recepcionar indicando que.( )Otro No se indico el nmero de interior.

Puno 23 de febrero del 2012

INFORME DE FEVOLUCION DE NOTOFICACION

MINISTERIO PBLICO2da Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigacin

Seor (a) (ita) Fiscal.Tengo el honor de dirigirme a usted, con el objeto de remitir adjunto a la presente y en vas de devolucin en fojas______________na notificacin ordenada practicar a Con disposicin N..recaida en la carpeta Fiscal N.la misma que no se ha notificado en mrito a lo siguiente.lo que informo a usted, para fines de Ley.Puno 26 de abril del 2012

AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

Puno, 07 de Junio del 2012OFICIO N1230-2012-DIRPOL- SUR- ORI- CUSCO/RPNP- P/DIVPOL-SID-C-PNP-P

SEOR : Dr. Jorge BEDREGAL BEJARANO. Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa. PUNO ASUNTO : Informe Policial N 088- DIRPOL-SUR-ORI- CUSCO RPNP-/ DIVERPOL-SID-C- PNP-P. por motivos que se indica REMITE. REF. : Oficio N 667-2012-MP-DJP-1FPPC-1DFI-PUNO Caso 2706014501- 2012-359-0 Es grato de dirigirme a Ud., con la finalidad de remitir adjunto al presente el documento a folios ( )sobre diligencias preliminares con relacin a la investigacin por la presunta comisin del Delito Contra el Patrimonio ( Hurto Agravado), en contra de los que resulten responsables, en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30). Lo que se cumple en informar a Ud. Para los fines que se digne determinar, al haberse cumplido el tiempo establecido, dispuesto para la Fiscala encargada de la presente investigacin. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracin y estima personal .

Dios guarde a Ud.

CRH/jlch.

INFORME N-088-2012-DIRPOL-SUR-ORI-CUSCO/RPNP-P/DIVPOL-SID-C-PNP-P.ASUNTO : Diligencias preliminares con relacin a la investigacin por la Presunta comisin del Delito Contra el Patrimonio (HurtoAgravado), en contra de los que resulten responsables, en Agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30).-------- DA CUENTA.-1. Que procedente de la Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, mediante el cual el Dr. Jorge BEDREGAL BEJARANO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, dispone promover investigacin para diligencias preliminares, la misma que se llevara a cabo a nivel de la Polica Nacional del Per, por el presunto Delito Contra el Patrimonio ( Hurto Agravado), en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), contra los que resulten responsables, hecho ocurrido en el da 14ABR12, a horas 14.40 aproximadamente por inmediaciones del Jr. Lampa, as como la ampliacin de la declaracin y demostrar la preexistencia de los bienes sustrados.2. A merito de lo antes expuesto se realizaron las siguientes diligencias :a. Personal de la SID, ha efectuado indagaciones por diferentes lugares en especial el lugar denominado LA CACHINA, especialmente los das de feria, con la finalidad de identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores, as como ubicar y/o recuperar las especies suatradas, con resultado NEGATIVO . -------------------------------------------------------------------b. Que, hasta la formulacin del presente documento no ha sido posible llevarse a cabo la diligencia de recepcin de ampliacin declaratoria del agraviado David Geovani ESCARCENA PINEDA ( 30 ), el mismo que fue notificado conforme a la respectiva citacin que se adjunta al presente.------ Lo que se cumple en informar a Ud. Para los fines que se digne determinar, al haberse cumplido el tiempo establecido, dispuesto por la Fiscala encargada de la presente investigacin.---------------------------------

Puno, 07 de Junio del 2012

Encargado de la Investigacin SO3PNP. LAYME CHAVEZ JHONATHAN.con Cel.N 950926806-SID-PNP-PUNO

CITACIN POLICIALSeor (a) : DAVID GEOVANI RSCARCENA PINEDADomicilio : JR. INDUSTRIAS N 468 BARRIO MANTO NORTE.

Por intermedio de la presente queda usted debidamente NOTIFICADO para que concurra a la Comisaria PNP Puno, SECCIN DE INVESTIGACIN DE DELITOS, sito en el Jr. Deustua S/N (Plaza de Armas), y brinde la Ampliacin de su declaracin dispuesta por la Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, con relacin a una denuncia interpuesta por su persona el da 14ABR12, por el presunto Delito Contra el Patrimonio (Hurto Agravado), hecho suscitado en est localidad de Puno. Debiendo concurrir en cualquiera de las fechas que a continuacin se detallan respectivamente debiendo traer consigo su DNI y documentacin que acredite la preexistencia de sus bienes sustrados. Primera citacin 22MAY12 09:15 horas. Segunda citacin 26MAY12 10:00 horas. Tercera citacin 28MAY12 08:30 horas.

De no presentarse se proceder conforme ley.

Puno,20 de Mayo del 2012.

ENTERADO

ACTA DE INCONCURRENCIA

En la ciudad de Puno, siendo las 12:00 horas del da 28MAY12, en la Oficina de la SID-PNP-PUNO, presente el instructor, con la finalidad de dar inicio a la presente diligencia, obteniendo el siguiente resultado :

PRIMERO : Que, el da 14ABR12, a horas 14.40, se present a est seccin de Investigacin de Delitos, la persona de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), con DNI N 41736482, el mismo que interpuso la Denuncia Policial, indicando que, fue vctima de la sustraccin de sus Bienes, del interior de su vehculo de placa de rodaje RU-3351, hecho ocurrido por inmediaciones del Jr. Lampa.

SEGUNDO : Ante la denuncia descrita en el punto anterior, el instructor en la fecha 20MAY12, ha formulado la CITACIN POLICIAL, para la persona de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), presunta vctima de este acto ilcito ocurrida en la fecha arriba sealada, quien hasta la hora y fecha citada en el encabezamiento, no ha cumplido en presentarse a esta Seccin de Investigacin de Delitos, pese haber sido citado hasta en tres oportunidades, con lo cual demuestra total desinters de la misma, motivo por el cual no se ha llegado ha establecer la acusacin correspondiente. -----------------------------------------

Siendo las 12.15 horas del da de la fecha, se da por concluida la presente diligencia, firmando el instructor en sea de conformidad. -------

EL INSTRUCTOR

MINISTERIO PBLICO 1 FISCALA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO (NCPP)

CEDULA DE NOTIFICACIN 5420 2012 Muy UrgenteCaso N 2706014501-2012-359-0NOMBRE : ESCARCENA PINEDA ARMANDO GEOVANI.DIRECCION : JR INDUSTRIAS N 468-PUNO-PUNO-PUNO-REAL.REFERENCIA : BARRIO MANTO NORTE.FINALIDAD : Para conocimiento.MATERIA : HURTO.

Por disposicin del Sr. (a) Fiscal JORGE BEDREGAL BEJARANO se cumple con notificarle que, se adjunta Resolucin / DISPOSICIN N 01 con fecha 9 de ABRIL del 2012 a fojas 3. POR EL CUAL SE DISPONE APERTURAR INVESTIGACIN PRELIMINAR POR 20 DAS A NIVEL DE LA PNP SECCIN DELITOS. Y anexos : Disposicin N 01

________________________ Firma y Sello Fecha de Emisin :16 DE MAYO DEL 2012CASO N 2012 - 359 DISPOSICIN DE ARCHIVO N 02 2012-1FPPC Puno, diecinueve de junioDel ao dos mil doceI. VISTOS:EL Oficio Nro. 907-2012-REGPOL-SUR-ORIC/RPNP-P/DIVPOL-SID-CPNP-P de fecha 05 de Abril de 2012 remite la Denuncia Verbal presentada por David Geovani ESCARCENA PINEDA en contra de Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisin del Delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Agravado tipificado y sancionado en los artculos 185 (Tipo base) y 186 (Forma agravada) prrafo primero inciso 3, en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA, y;CONSIDERANDO: PRIMERO: (Hechos denunciados) De la Denuncia Verbal y de la Declaracin de David Geovani ESCARCENA PINEDA, con fecha 14 de abril del 2012 ante la Oficina de Seccin de Investigacin de Delitos Comisaria Puno, y del Acta de Constatacin de la misma fecha, se tiene que: en la fecha a horas 13:30 aproximadamente, en compaa de su seora madre SEGUNDO: De los Hechos Denunciados:Del acta de denuncia verbal y de declaracin de DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) aos de edad, natural de Puno,: Que, con fecha 14 de abril de 2012 ante la oficina de seccin de investigacin de Delitos Comisaria Puno y del acta de constatacin de la misma fecha, se tiene que en fecha a horas en a horas 13:30 aproximadamente despus de realizar compras en la feria sabatina dej su vehculo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirn Lampa con la Av. Simn Bolvar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compaa de su seora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehculo en mencin por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehculo se encontr con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; as mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehculo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehculo de placa RU 3351, un DNI Nro. 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA, documentos de trmite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nacin y una tarjeta del Banco Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color caf cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color caf con negro, una bolsa de frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realiz las indagacones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna informacin, por que se desconoce el o los autores del ilcito penal. El denunciante realiz las indagaciones de los hechos a las personas que se encontraban por inmediaciones del lugar, sin obtener ninguna informacin.Realizndose la constatacin con presencia de la PNP y del representante del Ministerio Pblico de turno en fecha 14 de abril de 2012 a horas 15:33, y dejando constancia que personal OFICRI.P uno levanto huellas del vehculo. Del informe Pericial de Inspeccin Criminalstica N 183/2012, con fecha 20 de abril del 2012, se tiene en la Apreciacin Criminalstica, De la Inspeccin realizada en el vehculo Camioneta rural, marca Nissan, Color blanco de placa de rodaje RU-3351, se encontr la chapa de la puerta anterior derecha violentada, no encontrndose indicios y/o evidencias de inters criminalstica . SEGUNDO : Tipificacin Que el delito denunciado es el de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado tipificado en el articulo Art. 186 Inciso 3 Mediante destreza, escalamiento, destruccin o rotura de obstculos, concordando con el Art.185 del Cdigo Penal : concordado con el tipo base tipificado en el articulo 185 del Cdigo Penal : El que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. TERCERO: ( Finalidad Inmediata de las diligencias preliminares y Principio de Objetividad en la actuacin del Ministerio Pblico) Conforme el articulo 330,Inc.1y 2 del Cdigo Procesal Penal, las diligencias preliminares, tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados que permitan determinar si se debe formalizar la investigacin preparatoria; adems, conforme a la escasa doctrina adjetiva penal nacional se tiene que : La investigacin preliminar puede culminar con el archivo de la misma porque no existe elementos de juicio entindase elementos probatorios sobre la realizacin del delito o sobre la persona denunciada, por lo que no cabe continuar con la investigacin preparatoria, adems : Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de la Investigacin Preparatoria ( interpretacin contrario sensu- en contrario). Ms, con el nuevo sistema adjetivo penal, conforme al artculo IV apartado 2, de su Titulo Preliminar, el Ministerio Pblico est obligado actuar bajo el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, el que debe de entenderse como : La objetividad de su funcin plasmada en muchos casos en sus propias decisiones debe ser principio rector para decidir el inicio de una investigacin preliminar o preparatoria, o decidir las diligencias necesarias o recopilacin de elementos preparatorios para alcanzar los fines del proceso y, principalmente, para formular requerimiento acusatorio No se trata lo que diga el texto de la denuncia de parte, si no de lo que se evidencia de su contenido o de los que aparezca de las primeras diligencias de investigacin Ergo, el Fiscal investigador est obligado a actuar con objetividad, indagando lo hechos constitutivos de delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. CUARTO:( Principio de imputacin necesaria ) Es relevante, en el presente caso, el principio de la imputacin necesaria, el cual se halla ubicado en la Constitucin, a travs de la interpretacin de los artculos 2, inciso 24, pargrafo d), y 139, inciso 14, como manifestacin de los principios de legalidad y defensa procesal. En tal sentido, la imputacin debe ser un juicio de valor, a travs del cual se ponderan todos los datos fticos establecidos en la investigacin preliminar, se estima la posibilidad de la existencia de un hecho delictivo y su atribucin a una persona a ttulo de autor o partcipe. Ello supone el cumplimiento de diversos requisitos , desde el punto de vista ftico, lingstico y jurdico. En el primer aspecto es necesario respetar lo ms escrupulosamente posible los elementos estructurales de tipo penal, cumplimiento de las exigencias de tipo objetivo describindolos en sus elementos con la precisin del : a) autor o participe ; comportamiento ( accin u omisin); c) resultado (lesin o puesta en peligro); y d) relacin de casualidad o la imputacin objetiva, cuando sea posible establecerla. Asimismo, en este aspecto debe cumplirse con describir el elemento subjetivo de tipo penal ( dolo o culpa ). En suma , la descripcin del hecho debe de abarcar con precisin lo ms acabada posible del comportamiento imputado segn el tipo penal concreto, y en el que necesariamente se debe comprender el resultado y la concreta conducta humana (accin u omisin) que lo provoca o la causa. Lingsticamente, no basta que se establezca el hecho contenido de la concreta imputacin. Puede estar el hecho , pero no cumplirse con el principio de la imputacin necesaria, En tal sentido, se exige la narracin circunstanciada, que se expone de manera clara y explcita. Finalmente, los requisitos normativos se suscriben en : a) que se describan o enuncien de manera precisa la concreta modalidad tpica que conforman los hechos que sustentan la denuncia; b) que en caso de pluralidad de imputaciones o de imputados, se determine cada hecho y su correspondiente calificacin jurdica (imputacin individualizada); c) que en caso de pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervencin , ya sea como autor o partcipe; y, d) que se establezca los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputacin. Es, en consecuencia , imprescindible para la validez del ejercicio de la accin penal, que se tomen en cuenta estos elementos a fin de apreciar, a final de la investigacin preliminar, la posibilidad d formalizar una denuncia ante el Poder Judicial, y que est se halles sustentada de tal forma que garantice el derecho de defensa de ls imputados, evitando el perjuicio al principio fundamental de presuncin de inocencia. QUINTO : (Derecho penal como ltima ratio) El derecho penal no es el nico medio de control social; los bienes jurdicos tienen el Derecho Penal un instrumento para su proteccin , pero no es el nico. Dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a todas las situaciones. L estado dejara de ser de derecho, los ciudadanos viviran bajo las amenaza penal, la inseguridad en vez de la seguridad y el estado en vez de ser un estado de derecho se convierte as, de est manera en un estado polica. El Derecho Penal debe ser la ltima ratio de la poltica social del Estado para la proteccin de los bienes jurdicos ms importantes frente a los ataques ms graves que puedan sufrir. La intervencin del Derecho Penal en la vida social debe reducirse al mnimo posible (minimizacin de la respuesta jurdica violenta frente al delito).Segn el principio de subsidiariedad el Derecho Penal ha de ser la ltima ratio, el ltimo recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. Que el Derecho Penal slo debe de proteger bienes jurdicos no significa que todo bien jurdico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurdicos penalmente tutelado deba de determinar la intervencin del Derecho Penal. Ec consecuencia, el Derecho Penal debe de utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y cuando no haya ms remedios por haber ya fracasados ya otros mecanismos de proteccin menos gravosos para la persona: Cuando se afirma que el Derecho Penal tiene un carcter fragmentario, se quiere indicar que ste solo debe de intervenir frente a aquellos comportamientos que atenten a las reglas mnimas de la convivencia social (esto es, a los bienes o valores jurdicos fundamentales de la persona y de la sociedad), siempre en cuando , adems dichos comportamientos se lleven a cabo de una forma especialmente graves. El poder punitivo del Estado no puede ser ilimitado, por tal motivo, es que le pone ciertos lmites , siendo uno de los principios ms importantes la ltima ratio, entendido como una de las expresiones del principio de necesidad d la intervencin del Derecho Penal; esencialmente, apunta de que el Derecho Penal debe ser el ltimo instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurdicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas Formales e Informales; en tal sentido tambin se exige al Ministerio Pblico actuar con objetividad, a fin d no lesionar los derechos fundamentales de las personas. SEXTO : (Del delito de Hurto Agravado)

6.1.- Del tipo penal : Que, para la configuracin del delito Hurto Agravado es necesario que el hecho cumpla con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, siendo estos elementos o tipicidad objetiva, a) sujeto activo .- Autor o agente del Delito de Hurto puede ser cualquier persona natural , el tipo penal no exige que el agente cuente con determinadas condiciones o cualidades ; b) sujeto pasivo .- Puede ser cualquier persona natural jurdica poseedora o propietaria del bien mueble, no exige ninguna condicin especial; c) bien jurdico protegido .- El tipo penal protege el patrimonio del agraviado o vctima; d) conducta .- Que, consiste en apoderar ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, en consecuencia para configurarse objetivamente el delito de Hurto se debe de verificar ls elementos tpicos: d.1 Accin de apoderar .- Se constituye cuando el agente se apodera, apropia o aduea de un bien mueble que no le pertenece, pus lo ha sustrado de la esfera de custodia de lo que tena antes, para la configuracin del delito de hurto debe de existir un apoderamiento, que presupone una situacin de disponibilidad real anterior que vulnera tomando el agente un posicin en todo a la de propietario ( Fidel Rojas Vargas); d.2. Ilegitimidad del apoderamiento.- La ilegitimidad se entiende todo lo que est prohibido por el ordenamiento jurdico, no solo por el Cdigo Penal (Rojas Vargas); d.3. Accin de sustraccin .- Entendido como toda accin que realiza el sujeto activo tendiente a desplazar el bien del lugar donde se encuentra; e) bien mueble o parcialmente ajeno .- Que el objeto sobre el cual la accin sea un bien mueble ajeno, entendido como aquel bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario pertenece a otra persona. En relacin a la tipicidad subjetiva,El tipo penal de Hurto requiere que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo del injusto; adems exige el animus de obtener provecho, que no es cosa que la intensin de obtener un beneficio que resulta de la incorporacin de la cosa en el propio patrimonio, concibindose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja. 6.2.- Fundamento del Pronunciamiento : Que, en el presente caso, a pesar que la Polica Nacional ha realizado las diligencias urgentes y necesarias no ha logrado identificar a los presuntos autores; as mismo, se advierte de la declaracin del denunciante, donde refiere agregando que no tiene ninguna informacin y dato alguno en relacin a la identidad de los presuntos autores. Del anlisis de los actuados se tiene que se cuenta solo con la sindicacin del denunciante, no habindose identificado plenamente a los autores, por lo que no ha podido acreditar la preexistencia de los supuestamente sustrado, requisito indispensable a fines de calificar el delito de Hurto Agravado. Siendo as en el presente caso no procede formalizar y continuar con la investigacin preparatoria. SEPTIMO : Que, del inciso 1 del articulo 336 del Cdigo Procesal Penal, establece que Si la denuncia , del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realiz , aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso , se han satisfechos los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de investigacin preparatoria. Que , en el presente caso , no se ha logrado la identificacin de los presuntos autores , por lo que, no procede formalizar investigacin preparatoria y; conforme a las atribuciones conferidas por el Cdigo Procesal Penal y la ley orgnica del Ministerio Pblico. De otro lado es menester de considerar que el denunciante no ha acreditado la preexistencia de lo supuestamente sustrado, requisito indispensable a fines de calificar el delito de Hurto Agravado, En los delitos contra el patrimonio, es elemento indispensable acreditar la preexistencia de lo sustrado; que con la pericia de valorizacin en la que se deja constancia que los agraviados no han cumplido con acreditar la preexistencia de la ley, se corrobora lo expuesto por el acusado en el sentido de negar la comisin del ilcito (EJECUTORIA SUPREMA DEL 18/9/87 LIMA. RETAMOZO ALBERTO PONCE, ANA MARA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA, LIMA, IDEMSA,1994. PG.191.

De otro lado, en relacin a los medios probatorios que acreditan los hechos denunciados, de debe tener en cuenta lo considerado por el ACUERDO PLENARIO N2-2005-C-J-116 La circunstancias que han de valorarse son las siguientes: b)Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador este mnimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicato que incorporen algn hecho, dato o circunstancia extrema, aun de carcter perifrico, que consolide su contenido incriminador. c) Asimismo debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado, y, de ser el caso, aunque sin el carcter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso.El cambio de versin del computado, no necesariamente la inhabilita para su apreciacin judicial , y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y anlisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada. 10.- Tratndose de las declaraciones de un agraviado , aun cuando sea el nico testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurdico tesis unus tesis nulius, tiene entidad para ser considerada prueba valida de cargo y, por ende virtualidad procesal para enervar la presuncin de inconsciencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaden sus afirmaciones. Las garantas de certezas serian las siguientes: a)Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan iniciar en la parcialidad de la deposicin, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no solo ndice en la coherencia y solidez de la propia declaracin, sino que debe estar rodeada de ciertas corrobaciones perifricas, de carcter objetivos que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la informacin, con las matizaciones que se sealen en la litera c) del prrafo anterior. OCTAVO.- (facultades del fiscal que investiga) en el articulo in 334 Inc.1 del Cdigo Procesal Penal, precisa que Si el fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencia preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justificable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigacin Preparatoria, as como ordenara el archivo de lo actuado Por tanto, la calificacin de la denuncia es sumamente importante , no solo por que mediamente ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigacin, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia debe ser desvirtuada fcilmente o en todo caso aquellos que carecen de relevancia penal. Adems, en los pronunciamientos a nivel de investigacin preliminar se debe tener presente que para vincular a una persona con el proceso, como posible responsable del delito que en el que se trata, hacen falta motivos bastantes, (fundados en pruebas) para sospechar de su participacin en la comisin de un delito, lo cual impide un imputacin arbitra rial (La mas prxima, manifestacin del principio de inocencia es la de no ser imputado arbitrariamente). Ello impedir el sometimiento de aquella al procedimiento si se tiene la certeza de que no hubo participacin en un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible , o esta aparece como improbable ya que la improbabilidad de su participacin es, lgicamente, incompatible con sospechas motivadas al respecto-.Por otro lado, el supremo interprete de la constitucin , va sentencia publicada en el diario oficial El Peruano, su fecha nueve de marzo del 2006, en el expediente N 6167-2005-PHC/TC7-4/- Lima caso Fernando Cantuarias Salaverri, a indicado que: Desde la consolidacin del estado de derecho surge el principio de interdiccin de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como a sido dicho en la anterior sentencia: a) En un sentido clsico y genrico , la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentacin objetiva ; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que a de servir de base a toda decisin. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razn de explicado. En consecuencia lo arbitrario se da todo aquello carente de vinculo natural con la realidad (Exp. Nro. 090-2004 AA/TC). Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la actividad fiscal , es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al Fiscal para que realice la investigacin sobre la base de la cual determinara si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) Actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurdica; b) Decisiones despticas, tirnicas y carentes de toda fuente de legitimidad y; c) Lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurdica . Por estas consideraciones: Al amparo del Articulo 159 inciso 2y6 de la constitucin Poltica del Per articulo 5 y 1 de la Ley Orgnica Del Ministerio Publico, as como en virtud del articulo 334, numeral 1 y 3 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas ; en consecuencia , este despacho Fiscal;: DISPONE: PRIMERO.- NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA , en contra de los que resulten responsables por la presunta comisin del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto en su forma de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 185 y 186 inciso 3 del Cdigo Penal ; en agravio de David Geovanni ESCARCENA PNEDA. Disponindose el ARCHIVO DEFINITVO de los actuados, consentida que quede la presente en el termino de ley notifquese a las partes con la presente disposicin.

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MINISTERIO PBLICO 1 FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO PENAL CORPORATIVA DE PUNO (NCPP)

CEDULA DE NOTIFICACION 6819-2012 Normal

Caso Nro 2706014501-2012-359-0

NOMBRE: ESCARCENA PINEDA, ARMANDO GIOVANNI DIRECCION: JR INDUSTRIA N468- PUNO-PUNO-REALREFERENCIA: BARRIO MANTO NORTE FENALIDAD: ArchivoMATERIA: HURTO Por dispocision del Sr. (a) Fiscal JORGE BEDREGAL BEJARANO Se cumplen con las notificaciones que se , adjunta resolucin/ Dispocision DISPOSICION N 02 con fecha de 19 de Junio del 2012 a fojas 6, POR EL CUAL SE DISPONE NO PROCEDER NI FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION- ARCHIVO DEFINIDO. Y anexos dispocison N02. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RECIBO CONFORME Caso:2706014501-2012-359-0Nonbre : Observ:.. ..Vinculacion: Caract. Domic:... ..DNI N :.. Sumin. De agua o Energ. Elect:.Celular :.. ...............Telefono fijo :..

MINISTERIO PUBLICO 1 FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO PENAL CORPORATIVA DE PUNO (NCPP)

CEDULA DE NOTIFICACION 6819-2012 Normal

Caso Nro 2706014501-2012-359-0

NOMBRE: ESCARCENA PINEDA, ARMANDO GIOVANNI DIRECCION: JR INDUSTRIA N468- PUNO-PUNO-REALREFERENCIA: BARRIO MANTO NORTE FENALIDAD: ArchivoMATERIA: HURTO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Por disposicin del Sr. (a) Fiscal JORGE BEDREGAL BEJARANO Se cumplen con las notificaciones que se , adjunta resolucin/ Disposicin DISPOSICION N 02 con fecha de 19 de Junio del 2012 a fojas 6, POR EL CUAL SE DISPONE NO PROCEDER NI FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION- ARCHIVO DEFINIDO. Y anexos dislocasen N 02------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECIBO CONFORME Caso:2706014501-2012-359-0Nombre : Observ:.. ..Vinculacin: Caract. domic:... ..DNI N :.. Sumin. De agua o Energ. Elect:.Celular :.. ...............Telefono fijo :.. AVISO DE NOTIFICACION

Seor (es)..Por el presente hago de su conocimiento que el dia de hoy 26/06/2012 a las11:39..horas, me constitui en su domicilio Real ( ) Procesal ( ) Laboral ( ) con el objeto de notificarle la dispocision ( ) Providencia ( ) Resolucion ( ) Citacion ( ) para la fecha: / / 2012 Hrs: N02-2012 de la carpeta fiscal N 2012-359, la cual no pudo efectuarse al no encontrarse Ud. Presente, motivo por el cual COMUNICO QUE VOLVERE EL DIA 27/06/2012 a las Hrs 12:45 a notificarlo, conforme la ley. Se dejo bajo puerta.Caracteristicas del Inmueble:Suministro N: :.Casa de color:Puerta de colorNota: Caso contrario aproximarse a la central de notificaciones, ubicado en el jr. Teodoro Varcarcel N 118 primer piso de 8:00- 9:00 am.

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