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Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

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Page 1: Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad. TR-LOTENc’00 Adaptación de los instrumentos de ordenación antes de 15-5-2003 (disposición transitoria

Carmelo PADRÓN DÍAZCatedrático de

Universidad

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TR-LOTENc’00Adaptación de los instrumentos de

ordenación antes de 15-5-2003 (disposición transitoria segunda.3)

La adaptación prevista en los dos párrafos anteriores podrá limitarse a la

clasificación y, cuando proceda, calificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio, delimitación de

los sectores y, en su caso, unidades de actuación y opción por los sistemas de

ejecución privada o pública.

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Forma de delimitar el suelo urbanizable artículo 52.2.a) TR-

LOTENc’00La superficie de los terrenos

correspondientes, salvo determinación distinta del

planeamiento de ordenación territorial, deberá realizarse en forma tal que sea contigua y no

presente solución de continuidad alguna respecto de los terrenos clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en todo caso, con los

criterios establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento

Urbanístico

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Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

Zonas Turísticas Insulares (NAD)Zona Turística Litoral del Sur Insular

Zona Turística Litoral del Noroeste Insular

Zona Turística del Interior

Zona Turística del Interior

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El planeamiento deberá clasificar,

categorizar y calificar el suelo, incluidos

los sistemas generales, sistemas locales

y equipamientos, asignándole las

clases, categorías y calificaciones

establecidas y reguladas en el TR-

LOTENc’00 y en el RPUc’02, de acuerdo,

en su caso, con las precisiones que

establezcan las Normas Técnicas del

Planeamiento Urbanístico

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La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en

distintas categorías y determinando, junto con la clasificación, la calificación y las demás

determinaciones de ordenación, su régimen jurídico

Dentro de cada clase de suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y

secundarias que se establecen en el TR-LOTENc’00 y en el RPUc’02

Las categorías primarias conforman el primer nivel de división de cada clase de suelo. El

planeamiento asignará al suelo urbano, urbanizable y rústico alguna de las categorías

primarias establecidas para cada uno de ellos en el Título II del TRLOTENc’00 y en el RPUc’02

Todos los puntos del territorio deberán tener asignada alguna

categoría primaria

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Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división de cada clase de suelo. El planeamiento podrá determinar, dentro de las

distintas categorías primarias, alguna de las categorías secundarias que se establezcan en el Reglamento de Planeamiento. La asignación de categorías secundarias será realizará en función de las circunstancias concurrentes y del modelo

de ordenación del territorio adoptado por el planeamiento

El planeamiento deberá delimitar los ámbitos territoriales a los que corresponda cada una de

las categorías primarias y, en su caso, categorías secundarias de suelo en él establecidas. Cada uno de los ámbitos

territoriales con igual categorización de suelo constituirá un recinto de igual categorización,

primaria o secundaria

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Tendrán la consideración de categorías primarias en suelo

urbanizable las siguientes:-Suelo urbanizable sectorizado ordenado, integrado por el suelo urbanizable en el que el planeamiento haya delimitado sectores y haya establecido su ordenación completa.

-Suelo urbanizable sectorizado no ordenado, integrado por el suelo urbanizable sectorizado cuya ordenación detallada no haya sido aún aprobada.

-Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por el suelo urbanizable en el que aún no se hayan delimitado sectores.

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Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable sectorizado ordenado el

planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las siguientes categorías

secundarias:

Suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial

Suelo urbanizable sectorizado ordenado industrialSuelo urbanizable sectorizado ordenado terciario

Suelo urbanizable sectorizado ordenado turísticoSuelo urbanizable sectorizado ordenado estratégico

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Categorización Primaria del Suelo

urbano y urbanizableUrbano

Urbanizable

Consolidado por la urbanización SUCU

No consolidado por la urbanización ordenado SUNCU-O

No sectorizado SUNS

Sectorizado ordenado SUSO

TURÍSTICOESTRATÉGICODIFERIDO

Sectorizado no ordenado SUSNO

No consolidado por la urbanización no ordenado SUNCU-NO

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Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable sectorizado no ordenado el planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las

siguientes categorías secundarias:

Suelo urbanizable sectorizado no ordenado residencial

Suelo urbanizable sectorizado no ordenado industrial

Suelo urbanizable sectorizado no ordenado terciario

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Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable no sectorizado el

planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las siguientes categorías

secundarias:

Suelo urbanizable no sectorizado turístico

Suelo urbanizable no sectorizado estratégico

Suelo urbanizable no sectorizado diferido

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Suelo urbanizable sectorizado ordenado

Plan Rector de Uso y Gestión

Suelo urbanizable sectorizado no ordenado

Suelo urbanizable no sectorizado

Plan Especial de Paisajes ProtegidosPlan General de OrdenaciónPlan Parcial de Ordenación

Plan General de Ordenación

Plan General de Ordenación

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El planeamiento categorizará como suelo urbanizable sectorizado el suelo urbanizable en el

que haya delimitado sectores

Para que el planeamiento pueda delimitar sectores en el suelo urbanizable no sectorizado deberá justificarse

que la transformación urbanizadora de los terrenos resulta necesaria de acuerdo a las previsiones de desarrollo del planeamiento en su marco temporal

El suelo urbanizable sectorizado se categorizará como suelo urbanizable sectorizado ordenado en el momento

de la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que contenga la ordenación completa que

legitime la actividad de ejecución

El planeamiento categorizará como suelo urbanizable no sectorizado el suelo urbanizable en el que no haya

delimitado sectores

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Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los

Planes Especiales de Paisajes Protegidos sólo podrán categorizar

el suelo urbanizable como suelo urbanizable sectorizado ordenado

residencial.El planeamiento que categorice suelo urbanizable deberá justificar

suficientemente que estas decisiones responden a los criterios establecidos en

el TR-LOTENc’00 y en su desarrollo reglamentario, y a los complementarios

fijados, en su caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico,

así como a las necesidades reales y previsibles de crecimiento urbano

compatibles con la sostenibilidad del territorio

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Con carácter general, los Planes Generales de Ordenación sólo podrán categorizar el suelo

urbanizable con destino turístico o estratégico como suelo urbanizable no sectorizado.

Podrá no aplicarse la regla general expuesta en el párrafo anterior cuando existan sectores de

suelo urbanizable en ejecución a los que el planeamiento general anterior haya asignado un uso turístico o estratégico y no estén afectados

por determinaciones en contrario del planeamiento de los recursos naturales o

territorial, supuesto en el que el Plan General de Ordenación podrá, cuando lo considere

conveniente, asignarles la categoría de suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o

estratégico.

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La revisión parcial de un Plan General de Ordenación ya adaptado al TR-LOTENc’00, que tenga por objeto la

recategorización del suelo urbanizable no sectorizado con destino turístico o estratégico como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico, deberá

justificar expresamente la conveniencia de realizar dicha recategorización, cumplir los requisitos que se establecen

en el citado Texto Refundido, en su desarrollo reglamentario y en la legislación sectorial aplicable y no podrá comprender la modificación o revisión de

otras determinaciones de planeamientoLa aprobación de la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado turístico o estratégico requerirá, en todo

caso, la aprobación simultánea de la ordenación completa del mismo.

Sólo podrá recategorizarse como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico el suelo

urbanizable no sectorizado turístico o estratégico. El suelo urbanizable no sectorizado diferido no podrá, en ningún

caso, recategorizarse directamente como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico.

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La recategorización del suelo urbanizable no sectorizado turístico o estratégico como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o

estratégico deberá cumplir, además de los que se deduzcan de la legislación sectorial aplicable, los

siguientes requisitos: Informe favorable previo del Cabildo Insular correspondiente sobre la adecuación de la recategorización a los intereses supramunicipales afectados. Si habiéndose solicitado este informe transcurriere un plazo de dos meses sin que éste haya sido recibido por la Administración Pública solicitante, se entenderá que el mismo es favorable a la recategorización.Tramitación de la revisión parcial del Plan General de OrdenaciónCumplirse, en todo caso, los requisitos exigidos por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o territorial que sean de aplicación al suelo recategorizado.

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La recategorización del suelo urbanizable no sectorizado diferido deberá cumplir, en todos los

supuestos, los siguientes requisitos: Justificación de la coherencia de la recategorización con la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. A tal efecto, se exigirá, con carácter general, que el suelo a recategorizar sea contiguo a un suelo urbano o contiguo a un suelo urbanizable en curso de ejecución material. Sólo en supuestos excepcionales, debidamente justificados, podrá recategorizarse un suelo urbanizable no sectorizado diferido que no cumpla este requisito.Informe favorable previo del Cabildo Insular correspondiente sobre la adecuación de la recategorización a los intereses supramunicipales afectados. Si habiéndose solicitado este informe transcurriere un plazo de dos meses sin que éste haya sido recibido por la Administración Pública solicitante, se entenderá que el mismo es favorable a la recategorización.Tramitación de la modificación o revisión parcial del PGOAprobación de la ordenación completa del suelo

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Derechos de los propietarios de suelo urbanizable NO sectorizado

artículos 15 y 16.2 LRSV’98Derecho a usar, disfrutar y disponerde los terrenos de su propiedad conformea la naturaleza rústica de los mismos

Los derechos y deberes de los propietarios de suelo que se regulan en esta Ley se ejercerán

de acuerdo con la normativa que sobre planeamiento, gestión y ejecución del

planeamiento establezca la legislación urbanística en cada caso aplicable (art.12 LRSV’98).

Derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo

En otro caso, las Comunidades Autónomas, a través de la legislación urbanística, regularán la tramitación,

determinaciones y contenido de la documentación necesaria para proceder a esa transformación. Asimismo, esta legislación regulará los efectos derivados del derecho de consulta a las Administraciones competentes..... Dicha

legislación fijará, igualmente, los plazos de contestación a la referida consulta (16.2 LRSV’98).

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Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizableNO sectorizado artículo 68 TR-LOTENc’00

El contenido del derecho de los propietariosde suelo urbanizable comprende:

Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitimela actividad de ejecución.

Los demás derechos y deberes establecidospor esta Ley según su categoría

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Régimen jurídico del suelourbanizable NO sectorizado art.69.1

Trámites o actos necesarios para la ejecución de la urbanización: Delimitación del sector y establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural que permitanuna incorporación coherente en el planeamiento vigente. Desarrollo de la ordenación pormenorizada de la totalidad del sector.

Delimitación de las unidades de actuación pertinentes, fijando, en su caso, el sistema de ejecuciónde cada una de ellas. Aquellos otros exigibles por los planes medio-ambientales, territoriales o urbanísticos

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Derecho de RESPUESTA no vinculante en el suelo

urbanizable NO sectorizado art.69.2

Criterios y previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística que resultaren aplicables Obras que, en su caso, hubieran de acometer a sucosta para la conexión de la actuación que pretendanejecutar con los sistemas generales. Adecuación al planeamiento territorial vigente y en particular el insular. Adecuación a la legislación sectorial vigente.

Condiciones exigibles para la sectorización de los terrenos de su propiedad

Tres meses para responder a la consultaSILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

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Régimen jurídico del suelourbanizable NO sectorizado

DIFERIDO art.69.3La categoría de SUNS diferido no habilita por sí sola

la transformación mediante la urbanización, cuya legitimación requerirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo

urbanístico municipalEXIGENCIAS de la RECLASIFICACIÓN(sic)

Si ya estuviera aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo previamente como urbanizable sectorizado para uso principal residencial, industrial o

terciario no estratégicos

Modificación del planeamiento

Revisión del planeamientoEn los restantes supuestos

En cualquier caso tramitación simultánea del Plan Parcial

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Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

Zonas Turísticas Insulares (NAD)Zona Turística Litoral del Sur Insular

Zona Turística Litoral del Noroeste Insular

Zona Turística del Interior

Zona Turística del Interior

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