carmelita roque

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ARTÍCULO 262. TRANSFORMACIÓN. Las sociedades constituidas conforme a este Código, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original. En la transformación de sociedades se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 258 259, 260 y 261 de este Código. TÍTULO II AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES CAPÍTULO I FACTORES Y DEPENDIENTES ARTÍCULO 263. FACTORES. Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. ARTÍCULO 264. CAPACIDAD DEL FACTOR. Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles.

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ARTCULO 262. TRANSFORMACIN. Las sociedades constituidas conforme a este Cdigo, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurdica de la sociedad original.

En la transformacin de sociedades se aplicarn las disposiciones contenidas en los artculos 258 259, 260 y 261 de este Cdigo.

TTULO II

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

CAPTULO I

FACTORES Y DEPENDIENTES

ARTCULO 263. FACTORES. Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la direccin de una empresa o de un establecimiento.

ARTCULO 264. CAPACIDAD DEL FACTOR. Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles.

ARTCULO 265. CONSTITUCIN DEL FACTOR. El factor se constituye mediante mandato con representacin, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extender este ltimo o por contrato de trabajo escrito.

EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deber inscribirse en el Registro Mercantil.

ARTCULO 266. FACULTADES DEL FACTOR. El factor que careciere de mandato con representacin otorgado por el comerciante, siempre estar facultado por ministerio de la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Los contratos que celebre y las operaciones que realice en esas condiciones, obligarn al comerciante ante terceros de buena fe, aun cuando el factor haya infringido las instrucciones del principal o haya cometido abuso de confianza.

Las limitaciones a las facultades del factor, aunque estn inscritas en el Registro Mercantil, no producirn efectos contra terceros de buena fe.

El factor necesitar facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratar prstamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que no sean pertinentes a las actividades normales de la empresa.

Tratndose de sociedades, se estar a lo dispuesto en el artculos 47 de este Cdigo.

ARTCULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR. Los factores negociarn y contratarn a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y debern expresarlo as en los documentos que con tal carcter suscriban.

Si a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, la otra parte podr dirigir su accin contra el principal, quien ser solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que ste actu por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la actividad normal de la empresa.