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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Estudiante: Carla Alvarez Cedula: 16.866.523 Seccion: Saia/A Asignatura: Procedimiento Civiles Especiales Profesora: Daylin Colmenares LOS INTERDICTOS POSESORIOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS

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Page 1: Carla infografia

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Estudiante: Carla AlvarezCedula: 16.866.523Seccion: Saia/AAsignatura: Procedimiento Civiles EspecialesProfesora: Daylin Colmenares

LOS INTERDICTOS POSESORIOS

INTERDICTOS PROHIBITIVOS

Page 2: Carla infografia

INTERDICTOS POSESORIOS

NATURALEZA JURÍDICA

Nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria

Tribunal competent

eEl juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la plena jurisdicción ordinaria en primera instancia.

Procedimiento

º. El querellante debe presentar al juez competente, que es el de primera instancia, que tenga plena jurisdicción del lugar donde se encuentre la cosa objeto del interdicto, una solicitud que debe contener los requisitos de cualquier libelo de demanda.

º. Que se constituya la garantía por el monto fijado por el tribunal para responder de los daños y perjuicios que se pudiesen causar si se decreta restitución.º. El tribunal, cumplidos estos requisitos, dictará el decreto restitutorio.

. En caso de que el querellante no pudiese constituir la garantía, el juez puede acordar la medida de secuestro, siempre y cuando de las pruebas presentadas surja una presunción a favor del querellanteº. En la sentencia que debe dictar el juez deberá hacer pronunciamiento expreso sobre la garantía, si lo declara con lugar sobre la extinción de la misma-

Clases de interdicto

INTERDICTO DE AMPARO

INTERDICTO DE DESPOJO

El interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar

Se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.

Page 3: Carla infografia

INTERDICTOS PROHIBITIVOS

TRIBUNAL COMPETENTE

Tribunal de Primera

instancia en el lugar donde

esté situada la cosa objeto

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Quien tenga razón para temer que una obra

nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo,

sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un

inmueble, aun derecho real o a otro objeto

poseído por él, puede denunciar al Juez la obra

nueva, con tal que no esté terminada y de que

no haya transcurrido un año desde su principio

INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer un daño futuro.