carla infografia
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Carla AlvarezCedula: 16.866.523Seccion: Saia/AAsignatura: Procedimiento Civiles EspecialesProfesora: Daylin Colmenares
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
INTERDICTOS POSESORIOS
NATURALEZA JURÍDICA
Nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria
Tribunal competent
eEl juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la plena jurisdicción ordinaria en primera instancia.
Procedimiento
º. El querellante debe presentar al juez competente, que es el de primera instancia, que tenga plena jurisdicción del lugar donde se encuentre la cosa objeto del interdicto, una solicitud que debe contener los requisitos de cualquier libelo de demanda.
º. Que se constituya la garantía por el monto fijado por el tribunal para responder de los daños y perjuicios que se pudiesen causar si se decreta restitución.º. El tribunal, cumplidos estos requisitos, dictará el decreto restitutorio.
. En caso de que el querellante no pudiese constituir la garantía, el juez puede acordar la medida de secuestro, siempre y cuando de las pruebas presentadas surja una presunción a favor del querellanteº. En la sentencia que debe dictar el juez deberá hacer pronunciamiento expreso sobre la garantía, si lo declara con lugar sobre la extinción de la misma-
Clases de interdicto
INTERDICTO DE AMPARO
INTERDICTO DE DESPOJO
El interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar
Se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
TRIBUNAL COMPETENTE
Tribunal de Primera
instancia en el lugar donde
esté situada la cosa objeto
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Quien tenga razón para temer que una obra
nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo,
sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un
inmueble, aun derecho real o a otro objeto
poseído por él, puede denunciar al Juez la obra
nueva, con tal que no esté terminada y de que
no haya transcurrido un año desde su principio
INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles
Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer un daño futuro.