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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL

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CARACTERÍSTICAS DELIMPUESTO PREDIAL

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¿QUE ES EL HECHO IMPONIBLE?El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como lacircunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica oeconómica), fijado por la ley para configurar cada tributo. Cuyarealización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal esdecir, el pago del tributo.

¿QUE ES EL HECHO IMPONIBLE?El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como lacircunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica oeconómica), fijado por la ley para configurar cada tributo. Cuyarealización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal esdecir, el pago del tributo.

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SUJETO PASIVO – CONTRIBUYENTE

Es el obligado directo al pago del tributo por mandato de la ley, quesignifica desprenderse de parte de su riqueza personal paraentregársela al estado, aportando de esta manera al presupuesto fiscal.El contribuyente o sujeto pasivo de derecho tiene que cumpliradicionalmente, otras obligaciones secundarias que son:

• Obligaciones de hacer• Obligaciones de no hacer y• Obligaciones de tolerar

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BASE IMPONIBLEEl primer párrafo del artículo 11º de la Ley de Tributación Municipalconsigna que “La base imponible para la determinación del impuesto estáconstituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados encada jurisdicción distrital”

TASAS:

• Valores arancelarios• Valores unitarios oficiales de edificación• Cuadro de depreciación

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INAFECTACIONESArtículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedadde:a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los

predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del DecretoSupremo Nº 059-96-PCM.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que elpredio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o alfuncionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legacioneso consulados, así como los predios de propiedad de los organismosinternacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

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c) Las sociedades de beneficencia, siempre quese destinen a sus fines específicos y no seefectúe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que sedestinen a templos, conventos, monasterios ymuseos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestarservicios médicos asistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre queel predio se destine a sus fines específicos.

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k. Los predios cuya titularidad corresponda aorganizaciones de personas con discapacidadreconocidas por el CONADIS.

l. Los predios cuya titularidad corresponda aorganizaciones sindicales, debidamentereconocidas por el Ministerio de Trabajo yPromoción Social, siempre y cuando los prediosse destinen a los fines específicos de laorganización. Asimismo, se encuentran inafectosal impuesto los predios que hayan sidodeclarados monumentos integrantes delpatrimonio cultural de la Nación por el InstitutoNacional de Cultura, siempre que sean dedicadosa casa habitación o sean dedicados a sedes deinstituciones sin fines de lucro, debidamenteinscritas o sean declarados inhabitables por laMunicipalidad respectiva.

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g. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra yselva, con excepción de las extensiones cedidas aterceros para su explotación económica.

h. Las universidades y centros educativos, debidamentereconocidos, respecto de sus predios destinados a susfinalidades educativas y culturales, conforme a laConstitución.

i. Las concesiones en predios forestales del Estadodedicados al aprovechamiento forestal y de faunasilvestre y en las plantaciones forestales.

j. Los predios cuya titularidad correspondan aorganizaciones políticas como: partidos, movimientos oalianzas políticas, reconocidos por el órgano electoralcorrespondiente.

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EXONERACIONES DEL IMPUESTOPREDIAL

PENSIONISTASArtículo 19.- Los pensionistas propietarios de unsolo predio, a nombre propio o de la sociedadconyugal, que esté destinado a vivienda de losmismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido porla pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UITmensual, deducirán de la base imponible delImpuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.Para efecto de este artículo el valor de la UIT seráel vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.Párrafo sustituido por el Artículo 6 del DecretoLegislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de2004. Se considera que se cumple el requisito dela única propiedad, cuando además de la vivienda,el pensionista posea otra unidad inmobiliariaconstituida por la cochera.

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DEDUCCIONES

Artículo 18.- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán unadeducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinacióndel impuesto:a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre

que no se encuentren comprendidos en los planos básicosarancelarios de áreas urbanas.

b) Inciso derogado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27616, publicada el 29de diciembre de 2001. (9)

c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas deAyuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquenexclusivamente a este fin. (9) Inciso incluido por el Artículo 3 de la LeyNº 26836, publicada el 9 de julio de 1997.En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial ototal del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o norelacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,significará la pérdida de la inafectación.

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EXONERACION DEL IMPUESTO PREDIALPERSONA ADULTA MAYOR

Este beneficio se otorga de acuerdo a la Ley N° 30490, Ley de laPersona Adulta Mayor, que consiste en la deducción de 50 UIT de labase imponible del Impuesto Predial, lo que implica que loscontribuyentes tengan una gran reducción en el monto a pagar.Para acceder a este beneficio, el usuario deberá cumplir con algunosrequisitos:

Como no ser pensionista y tener 60 años a más. Asimismo, deberá serpropietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de lasociedad conyugal.Otro de los requisitos para obtener esta reducción, es que los ingresosbrutos del contribuyente no excedan de 1 UIT (S/ 4,150) de formamensual.

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