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Page 1: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud
Page 2: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

CARACTERÍSTICASExtinción de contrato por circunstancias distintas del

incumplimiento del trabajador.Por voluntad unilateral del empresario.En virtud de una circunstancia que perjudica los

intereses del empresario.

(Todas las causas que lo justifican tienen en común la ruptura del equilibrio interno del contrato. Extinguen el contrato de un concreto trabajador, en función de una causa que solo a él le afecta.)

• Preceptos aplicables: Art 52 y 53 ET

Page 3: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

CAUSAS ART. 52 DEL ETa) Ineptitud del trabajadorb) Falta de adaptación a las modificaciones

técnicasc) Amortizaciones de puestos de trabajod) Por falta de asistencia al trabajo aun

justificadase) Insuficiencia de consignación

presupuestaria

Page 4: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

A) INEPTITUD DEL TRABAJADORConocida o sobrevenida con posterioridad a

su colocación efectiva en la empresa.Derivada de factores de índole:

Material falta de habilidades o capacidad física o intelectual.

Formal falta de titulación o pérdida de la habilitación legal.

Page 5: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR

Necesidad de permanenciaIndependencia de la voluntad del trabajadorResultado Imposibilidad de realizar las

tareas asignadas.

Page 6: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJOPresupuestos:1)Modificación técnica en la empresa2)Que afecte el puesto de trabajo3)Falta de adaptación del trabajador

Page 7: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJORequisitos para el despido:i. Cambios razonablesii.Debe haber transcurrido al menos dos meses

desde la modificación.(Posibilidad de ofrecer un curso de adaptación

por parte de la empresa que capacite al trabajador para la adaptación.)

Page 8: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJORequisitos:1)Necesidad objetivamente acreditada de

amortizar puestos de trabajo2)Debida a causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción (Art. 51.1 ET)3)En numero inferior a los umbrales previstos

por el apartado 51.1 ET para los despidos colectivos

Page 9: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJODespidos colectivos Art. 51.1 ET

La diferencia radica en el número de trabajadores afectados por la extinción que no puede superar aquí los umbrales previstos por dicho precepto

Estos umbrales son:

o 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores

o 10% en empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadoreso 30 en los restantes

Page 10: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

D) ABSENTISMOFaltas de asistencia al trabajo aun

justificadas, pero intermitentes.Estas faltas tienen que superar unos niveles

máximos: 20% de las jornadas hábiles en dos meses

consecutivos. 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo

de 12 meses. Siempre que el índice de absentismo total del

dentro de trabajo supere el 2.5% en el mismo periodo de tiempo

Page 11: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

D) ABSENTISMOInasistencia al trabajo debe de ser:

1) De jornadas completas

2) Justificadas o injustificadas

Se excluyen del cómputo ciertas ausencias:1. Ejercicio de derechos legalmente reconocidos (huelga

legal, actividades de representación, licencias, permisos y vacaciones…)

2. Situaciones especialmente protegidas (maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas durante el embarazo, parto o lactancia, baja por accidente de trabajo, baja por enfermedad, la ausencia por enfermedades o accidentes no laborales solo se computa si tiene duración inferior a 20 días, situación física o psicológica derivada de la violencia de género…)

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E) INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIACondiciones necesarias:

o Contratos por tiempo indefinidoo Concertados por las administraciones públicas o

entidades sin ánimo de lucroo Para ejecucción de programas públicos

predeterminados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones anuales

o Si no conservan la dotación o es insuficiente para el mantenimiento del contrato

Page 13: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO OBJETIVO ART. 53 ETComunicación por escrito al trabajadorExpresar motivada y claramente la causa de

despido.Preaviso de 15 días respecto a la fecha de

extinción: Derecho a 6 horas semanales retribuidas de permiso

para la búsqueda de nuevo empleo

En el caso de despido plural por amortización de puestos de trabajos debe remitirse copia del escrito de preaviso a los representantes.

Indemnización.

Page 14: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

INDEMNIZACIÓNEl empresario debe poner a disposición del

trabajador en el momento de la entrega de la comunicación la indemnización fijada legalmente

Esta equivale a 20 días por año del servicio con un máximo de 12 mensualidades

Para empresas de menos de 50 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de la indemnización

Con tope del salario de un año, calculado en razón de 3 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por cada día

Page 15: CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud

INDEMNIZACIÓN

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INDEMNIZACIÓNFondo de capitalización:

El 1 de enero de 2012 deberá entrar en funcionamiento el Fondo de Capitalización previsto por la disposición adicional 10ª de la Ley 35/2010

El número de días por año de servicios que se fije como base para la capitalización se reducirá de la indemnización por despido

El trabajador podrá cobrar lo acumulado en caso de despido, entre otros supuestos

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REVISIÓN JUDICIAL 53.3 ET-120 LPLEl trabajador afectado puede impugnarlo como si se

tratara de un despido disciplinarioLa acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20

días hábilesNo es preciso esperar al fin de preaviso para

interponer la demandaEl Art. 121.1 LPL permite al trabajador anticipar el

ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba preaviso

Como consecuencia del ejercicio de la acción, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo

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CALIFICACIÓN

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EFECTOSProcedente: el trabajador consolida la indemnización

Improcedente: el empresario podrá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización 45 días por año del servicio, con un tope de 42 mensualidades, además de los salarios de tramitación

Nulo: inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (art. 113 LPL)

Cuando se procede a la readmisión el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida

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