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Capítulo V Sistema de Contabilidad ..........................................

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  • Captulo V

    Sistema de Contabilidad ..........................................

  • V. A. - Manual de Contabilidad .........................................................................

  • RESOLUCION N 1397/93 del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos

    BUENOS AIRES, 22 NOV 1993

    VISTO la Ley N 24.156, y

    CONSIDERANDO :

    Que el artculo 5 de dicha Ley establece la integracin de los sistemas de la administracin financiera entre los que incluye al sistema de contabilidad.

    Que en el artculo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

    Que el artculo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como caractersticas del sistema de contabilidad gubernamental, que sea comn, nico, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector pblico nacional.

    Que el sistema nico ha sido conceptualmente diseado sobre la base de que cada transaccin de incidencia econmica - financiera debe ser registrada una nica vez y opere en forma integrada, automtica utilizando la tcnica de la partida doble y observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al SECTOR PUBLICO.

    Que para ello es necesario establecer el catlogo de cuentas del sistema de contabilidad general para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deber ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese mbito institucional.

    Que es necesario determinar el tipo de estados contables y sus respectivos modelos de presentacin, de los resultados del proceso del sistema mencionado.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 1 inc. II del Decreto N 101/85 y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE ECONOMIA

    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Aprubase y dispnese su aplicacin en el mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, del Catlogo Bsico de Cuentas de la Contabilidad General que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolucin.

    ARTICULO 2.- Aprubanse y dispnese su aplicacin en el mbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de Estado de Recursos y Gastos

    Captulo V.A. Pg. 1501

  • Corrientes. Estado de origen y Aplicacin de Fondos y Balance General, que se agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que integran la presente Resolucin.

    ARTICULO 3.- El Catlogo Bsico de Cuentas, el Estado de Recursos y Gastos Corrientes, el Estado de origen y Aplicacin de Fondos y el Balance General aprobados por los artculos 1 y 2 precedentes sern considerados de mximo nivel de agregacin. Los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL podrn efectuar, previa intervencin de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas respecto de las incluidas en dicho catlogo, en funcin a las necesidades operativas y de informacin de cada uno de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados financieros mencionados, se debern realizar las agregaciones necesarias para su presentacin conforme a los modelos aprobados.

    ARTICULO 4.- Facltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a introducir las modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catlogo y modelos aprobados por los artculos 1 y 2

    precedentes.

    ARTICULO 5.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION proceder a confeccionar, dentro de los NOVENTA (90) das de dictada la presente resolucin, una Gua de Asientos Contables y el glosario correspondiente al Catlogo de Cuentas aprobado por el artculo 1, preparando el Manual de Contabilidad General respectivo en ese trmino.

    ARTICULO 6.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitir en el trmino de NOVENTA (90) das de dictada la presente, el Catlogo de Cuentas Analtico de la Administracin Central.

    ARTICULO 7.- Dergase la Resolucin N 1185 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de 1993.

    ARTICULO 8.- Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

    RESOLUCION N 1397/93 MEyOSP

    Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en la C.G.N. de la Secretara de Hacienda del Ministerio de Economa.

    Captulo V.A. Pg. 1502

  • CIRCULAR N 30/94 de la Contadura General de la Nacin.

    BUENOS AIRES, 16 SEP 1994

    REFERENCIA: NORMAS SOBRE SISTEMAS DE REGISTRACION CONTABLE.

    SEOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    Me dirijo a Ud., en funcin de lo dispuesto por el artculo 88 de la Ley N 24.156, de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional, reglamentada por el Decreto N 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, con relacin a las pautas que en materia de registros contables y registraciones debern tener en cuenta las Entidades y Jurisdicciones del Sector Pblico Nacional.

    FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    El sistema tiene por objetivos:

    Registrar la Ejecucin de los presupuestos de recursos y gastos aprobados por autoridad competente.

    Mostrar los movimientos de las cuentas financieras de la Administracin Central y de los Organismos Descentralizados, y su situacin a determinado momento.

    Reflejar las variaciones en el patrimonio de la Administracin Central y en el de cada Organismo Descentralizado.

    Exponer informacin financiera y patrimonial de las entidades y jurisdicciones para su uso, para los Entes de Control y para la comunidad en general.

    CARACTERISTICAS DEL SISTEMA El Sistema de Contabilidad Gubernamental es nico y de aplicacin

    uniforme para todos los Organismos de la Administracin Nacional, con el fin de poder integrar las informaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras de las distintas entidades y jurisdicciones entre s y con los de las cuentas nacionales.

    El sistema informar en todo momento la situacin presupuestaria, patrimonial y financiera y los resultados obtenidos de la gestin de la Administracin Central y de cada Organismo Descentralizado.

    Captulo V.A. Pg. 1503

  • UNIDADES DE REGISTRO Son Unidades de Registro de la Administracin Central, adems de los

    Servicios Administrativos de las Jurisdicciones, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

    La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO registrar las modificaciones presupuestarias y la programacin de la ejecucin del presupuesto de la Administracin Nacional de conformidad al Presupuesto vigente y a las disposiciones legales de ejecucin.

    La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ser la responsable del registro del movimiento diario de fondos operados en la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional.

    La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, registrar las operaciones vinculadas con el endeudamiento pblico.

    La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS registrarn la evolucin de los recursos tributarios de la Administracin Nacional.

    La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por sus fines dentro de su mbito especfico de competencia como Organismo de la Seguridad Social.

    El BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por su participacin dentro del proceso de recaudacin tributaria y de pagos.

    Por su parte, son Unidades de registro de la Administracin Nacional adems de las indicadas para la Administracin Central, los Servicios Administrativo Financieros de cada Organismo Descentralizado. Es decir, tanto la Administracin Central como cada Organismo Descentralizado constituyen, a los fines de la presente circular, entes contables.

    CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES

    Los Organismos de la Administracin Nacional, al ejecutar sus operaciones presupuestarias debern contabilizarlas, una sola vez, utilizando para ello las partidas y criterios previstos en el Manual de Clasificaciones para el Sector Pblico Nacional.

    A tales fines la ADMINISTRACION CENTRAL, ser considerada como una nica unidad contable, cuya contabilidad por partida doble surgir directamente de las operaciones contabilizadas en el Sistema Integrado de Informacin Financiera (S.I.D.I.F.), en base a los formularios o registros electrnicos, procedimientos diarios, cronolgicos y a la informacin peridica que remitan los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones.

    Captulo V.A. Pg. 1504

  • Los Organismos Descentralizados, los Entes Residuales o en proceso de liquidacin, implementarn en sus respectivas contabilidades, a partir del presente ejercicio, el Catlogo Bsico de Cuentas y Estados Contables para la Administracin Nacional, aprobado por la Resolucin N 1397/93 del Sr. Ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos.

    El catlogo bsico, establece una estructura mnima a aplicar dentro del mbito de la ADMINISTRACIN NACIONAL, pudiendo cada ente, desagregar las cuentas que requieran las particularidades del mismo.

    Las anotaciones de las operaciones dentro del Sistema de registro debern efectuarse en forma diaria y cronolgica, en el que se produzcan, excepto los asientos de ajuste contable por cierre del ejercicio y el de apertura.

    Oportunamente esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION instruir a los entes involucrados respecto de las formas, caractersticas y principios que han de regir para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    REGISTROS CONTABLES Los Organismos de la Administracin Nacional, citados en el inc. a) del

    artculo 8 de la Ley N 24.156, debern llevar sus registros contables de manera tal que permita mostrar en forma permanente el est