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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPRENDEDORES DEL CAMPO COLOMBIANO “COOP EMPRENDER” ____________________________________________________________________________________________________ Correo electrónico: [email protected] ESTATUTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPRENDEDORES DEL CAMPO COLOMBIANO “COOP EMPRENDER” CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RADIO DE ACCION, DURACION ARTÍCULO 1- La Cooperativa Multiactiva de Emprendedores del campo Colombiano, también identificada con la sigla “COOP EMPRENDER” que podrá utilizarse independientemente de la razón social y surtirá todos los efectos legales, en una Cooperativa Multiactiva, empresa asociada de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, que ejercerá las actividades permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias de las Cooperativas Multiactivas dentro de los principios, practica estructura y normas que regulan el sector solidario y en especial las cooperativas. ARTÍCULO 2- DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de la Cooperativa es el municipio de Ituango, Antioquia, República de Colombia; y en cumplimiento de sus objetivos y actividades, las operaciones se extenderán a todo el territorio Nacional e internacional. Además, podrá establecer agencias, sucursales y oficinas en cualquier parte del mismo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para tales propósitos. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se realizara en el lugar del territorio Colombiano que fije el Consejo de Administración y/ u organismo competente al momento de la convocatoria. ARTÍCULO 3- DURACION: La duración de “COOP EMPRENDER” es indefinida y su responsabilidad será limitada. Sin embargo estará supeditada a las normas legales y podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación y los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES DE “COOP EMPRENDER” ARTÍCULO 4- OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO: El acuerdo Cooperativo en virtud del cual se crea la Cooperativa tiene como objeto general contribuir a la solución de las necesidades de sus asociados, mediante la prestación de múltiples servicios organizados en secciones fortaleciendo por su acción solidaria, el desarrollo y el bienestar integral de su miembros y de la comunidad en general. En desarrollo del acuerdo Cooperativo, “COOP EMPRENDER” tiene los siguientes objetivos generales: a) Mejorar el nivel de vida de los Cooperados a través de planes de integración, previsión y seguridad social, educación y recreación, creando una verdadera

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“COOP EMPRENDER” ____________________________________________________________________________________________________

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ESTATUTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPRENDEDORES DEL CAMPO COLOMBIANO

“COOP EMPRENDER”

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RADIO DE ACCION, DURACION

ARTÍCULO 1- La Cooperativa Multiactiva de Emprendedores del campo Colombiano, también identificada con la sigla “COOP EMPRENDER” que podrá utilizarse independientemente de la razón social y surtirá todos los efectos legales, en una Cooperativa Multiactiva, empresa asociada de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, que ejercerá las actividades permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias de las Cooperativas Multiactivas dentro de los principios, practica estructura y normas que regulan el sector solidario y en especial las cooperativas.

ARTÍCULO 2- DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de la Cooperativa es el municipio de Ituango, Antioquia, República de Colombia; y en cumplimiento de sus objetivos y actividades, las operaciones se extenderán a todo el territorio Nacional e internacional. Además, podrá establecer agencias, sucursales y oficinas en cualquier parte del mismo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para tales propósitos. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se realizara en el lugar del territorio Colombiano que fije el Consejo de Administración y/ u organismo competente al momento de la convocatoria.

ARTÍCULO 3- DURACION: La duración de “COOP EMPRENDER” es indefinida y su responsabilidad será limitada. Sin embargo estará supeditada a las normas legales y podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación y los presentes estatutos.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES DE

“COOP EMPRENDER”

ARTÍCULO 4- OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO: El acuerdo Cooperativo en virtud del cual se crea la Cooperativa tiene como objeto general contribuir a la solución de las necesidades de sus asociados, mediante la prestación de múltiples servicios organizados en secciones fortaleciendo por su acción solidaria, el desarrollo y el bienestar integral de su miembros y de la comunidad en general.

En desarrollo del acuerdo Cooperativo, “COOP EMPRENDER” tiene los siguientes objetivos generales:

a) Mejorar el nivel de vida de los Cooperados a través de planes de integración,

previsión y seguridad social, educación y recreación, creando una verdadera

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conciencia solidaria como medio efectivo de lograr una vida armónica en sociedad.

b) Promover el desarrollo del sistema Cooperativo entre sus asociados. c) Impulsar el bienestar económico de sus asociados mediante fomento del empleo,

la empresa productiva, desarrollo de proyectos agropecuarios, educación y actualización profesional.

d) Impulsar la educación Superior a través de convenios o donaciones Nacionales e Internacionales a los Asociados.

e) Promover e impulsar emprendimientos de los asociados atraves de la acción cooperativa y solidaria.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

La Cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios Cooperativos:

a) Adhesión voluntaria y abierta. b) Gestión democrática por parte de los Asociados. c) Participación económica de los Asociados. d) Autonomía e independencia. e) Educación, Formación e información. f) Cooperación entre Cooperativas. g) Interés por la comunidad. h) Promover la Cultura Ecológica.

VALORES COOPERATIVOS

La Cooperativa se basa en los valores de ayuda mutua, responsabilidad democrática, igualdad, equidad y solidaridad. ARTÍCULO 5- ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de su objetivo social “COOP EMPRENDER” podrá desarrollar todas las operaciones, actos, servicios y negocios que las leyes le autorizan y en particular las siguientes:

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SECCIÓN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección tendrá por objeto: a) Encargarse de crear la cultura de previsión y seguridad social, familiar y

comunitaria, así como la solidaridad en relación con las necesidades inherentes a la persona.

b) Organizar directamente servicios en el campo de la seguridad social, estableciendo sus reglamentos y previendo los recursos necesarios.

c) Organizar programas que promuevan la solidaridad de los asociados, sus familiares en áreas sensibles como el servicio exequial, el auxilio económico post-muerte, por enfermedades con hospitalización prolongada y otras similares.

SECCIÓN DE MERCADEO

Esta sección tendrá por objetivo los siguientes:

a) Adquirir en el país o en el exterior las materiales primas, máquinas, herramientas,

vestuario, electrodomésticos, víveres, abarrotes y demás artículos e insumos que los asociados requieran para el desarrollo de sus actividades, la operación de sus microempresas y la satisfacción de sus necesidades.

b) Comprar a sus asociados o recibirles en consignación los productos y artículos que fabrique y/o comercialicen, para distribuirlos entre los asociados y la comunidad en general, mediante el pago de contado o créditos personales por el sistema de libranzas, con descuentos directo por nómina.

PARAGRAFO: para el cumplimiento de los objetivos de esta sección, la cooperativa podrá hacerlo directamente, o mediante convenios con proveedores Nacionales e Internacionales o a través de actividades conjuntas con otras entidades, organizaciones o dependencias del Estado, de los particulares y demás sociedades de carácter cooperativo.

SECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y

PECUARIOS.

La Cooperativa podrá adquirir, transformar y comercializar tanto en el interior o exterior del país productos agrícolas para el consumo de sus asociados y de la comunidad en desarrollo de su objeto social celebrando alianzas estratégicas con personas naturales o jurídicas del orden Nacional o Internacional del Sector público o Privado tendiente al mejoramiento de la calidad de vida. Para la producción de productos agrícolas la Cooperativa podrá hacer alianzas estratégicas con pequeños y medianos propietarios de tierras para impulsar cultivos alternativos a los que existen en la región y con la finalidad de producir artículos limpios o de sello verde.

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SECCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ECOTURISMO

Crear e impulsar microempresas urbanas y rurales, proyectos de ecoturismo y aventura, para los cuales el Consejo de Administración dictará su propia reglamentación para el normal funcionamiento de las Empresas.

EMPRESAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El consejo de Administración con la Asesoría Técnica necesaria podrá crear las siguientes empresas así:

a) Silvicultura b) Energías Alternativas c) Concesión con corporaciones Autónomas Regionales. d) Manejo integral de residuos sólidos.

Para el cual el Consejo de Administración dictará su propio reglamento

SECCION DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

Construcción de urbanizaciones, edificios y compra y venta de vivienda, gestión de subsidios, además de mejoramiento locativo, construcciones civiles en general.

SECCION DE MINERÍA

a) Explotación y Comercialización de Recurso Naturales del suelo y subsuelo Nacional, bajo los parámetros legales que regulan ésta actividad.

SECCION DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y RECREACION

a) Organización de fiestas Patronales y populares en diferentes Municipios. b) Asesoría y organización de eventos deportivos. c) Organización de actividades de recreación con niños, niñas, jóvenes, adultos y

población del grupo adulto mayor.

SECCIÓN DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS

1. Prestar servicios de carga y/o pasajeros en vehículos propios o en administración,

y/o por contratos comerciales de transporte o cualquier otro tipo de contrato que

implique esta actividad dentro del ámbito nacional e internacional de acuerdo a las

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normas establecidas para la materia en el territorio Colombiano y los estados donde

se preste dicho servicio de transporte.

2. Procurar la realización de alianzas estratégicas con otras empresas o sociedades de

transporte, para la conveniente organización del servicio y la fijación de itinerarios y

tarifas.

3. Administrar los vehículos de propiedad de la Cooperativa.

SECCIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA SIN ÁNIMO DE LUCRO

En desarrollo de su actividad la cooperativa podrá prestar el servicio de televisión

comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, de conformidad con la Resolución 0433 de 2013

de la Autoridad Nacional de Televisión o las normas que lo regulen o modifiquen.

SECCION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACION

Esta sección tendrá por objetivos:

a) Prestar todo tipo de servicio de telecomunicaciones en especial internet por medio de

cualquier tecnología que permita su conexión domiciliaria.

b) Generar soporte técnico a usuarios de todo tipo de servicio de telecomunicaciones

garantizando calidad e idoneidad en los servicios prestados.

c) Garantizar la conectividad de áreas rurales a partir de la prestación de servicios de

acceso a tecnologías de la información y la comunicación TIC.

ARTÍCULO 6- Para el establecimiento de las secciones y servicios se dictarán

reglamentaciones especiales, a través del consejo de administración donde tendrán

calidad de asociado de “COOP EMPRENDER” las personas que habiendo suscrito el

Acta de constitución o las que posteriormente soliciten por escrito su ingreso y hayan

sido aceptadas como tales, por el consejo de administración, o por Gerencia,

permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas.

ARTÍCULO 7- La Cooperativa, por principio general prestara sus servicios de manera exclusiva a sus asociados, sin embargo, en razón del interés social y del bienestar colectivo, el consejo de Administración podrá autorizar la extensión de servicios al público y a la comunidad en general, siempre y cuando la entidad cumpla con los requerimientos de carácter Legal que imponen las disposiciones vigentes.

Los excedentes que se obtengan por estas operaciones se llevaran a un fondo social no susceptible de repartición.

ARTÍCULO 8- Para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de actividades, se organizaran los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias, previa autorización y reglamentación en cada caso por el Consejo de Administración.

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El Consejo de Administración podrá acudir a Asesores Profesionales en la rama que sea necesaria y serán Administrados y controlados por el respectivo Comité que ha sido autorizado por el Consejo de Administración de la Cooperativa y el Gerente.

CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD

DE ASOCIADO

ARTÍCULO 9- Tienen la calidad de asociado de “COOP EMPRENDER” las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o las que posteriormente soliciten por escrito su ingreso y hayan sido aceptadas como tales, por el consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas.

Pueden aspirar a ser asociados las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que por su naturaleza no tengan ánimo de lucro y en especial las del Sector de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 10- las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como asociados:

a) Ser legalmente capaz o menor de edad que haya cumplido 14 años o quien sin

haberlos cumplido se asocie a través de representante legal. b) Residir o tener actividades económicas o vínculos laborales en el área de

actividades de la Cooperativa. c) Las personas en servicios activo, pensionado o retirado de cualquier entidad del

estado Colombiano y de empresas privadas productivas que cumplan con los requisitos de los presentes estatutos y reglamentos de la cooperativa.

d) Proporcionar toda la información de carácter personal y económico que requiera la Cooperativa y aceptar que se efectúen las verificaciones del caso.

e) Comprometerse a pagar mensualmente con destino a aportes sociales de “COOP EMPRENDER” la suma de equivalente a 20.000 pesos, los cuales serán devolutivos al momento de retirarse de la cooperativa, de acuerdo al estado económico de la misma.

f) Presentar solicitud escrita de admisión ante el Consejo de Administración, quien dispondrá de un periodo máximo de treinta (30) días calendario para su estudio y pronunciamiento, pero quien podrá delegar estas funciones en el gerente General para que realice su aprobación y el Consejo ratificará estos ingresos en su reunión ordinaria.

g) Ser aceptado como asociado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la reglamentación respectiva aprobada por el mismo organismo.

h) Cancelar la suma en dinero de 58.000 pesos, como cuota de Admisión. Este valor no será reembolsable para el Asociado.

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PARAGRAFO I: igualmente podrán ingresar como asociados de “COOP EMPRENDER” las personas Jurídicas de derecho público o de derecho privado, que por su naturaleza no tengan ánimo de lucro de acuerdo a las normas legales vigentes, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) A la solicitud de la afiliación, las personas jurídicas, acompañaran certificado de

existencia y representación legal, constancia o parte pertinente del acta del órgano que autorizo la afiliación, copia del estatuto vigente y la copia de los dos (2) últimos estados financieros.

b) Además de los documentos antes mencionados las personas jurídicas, presentaran solicitud de ingreso al Consejo de Administración, quien dispondrá de un término de treinta (30) días calendario para su estudio y pronunciamiento.

c) Pagarán una cuota de afiliación no reembolsable equivalente a (5%) cinco días de salarios diarios mínimos legales vigentes.

d) Pagarán un aporte social por un valor equivalente al cinco (5%) de un salario mínimo mensual legal vigente al momento de ser aceptadas por el consejo de Administración, los cuales serán devolutivos al momento de retirarse de la cooperativa, de acuerdo al estado económico de la misma.

PARAGRAFO II: para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se aprobó el ingreso por parte del organismo asignado por el consejo de Administración.

PARAGRAFO III: el Consejo de Administración, expedirá el Reglamento para el ingreso y retiro de asociados, designado en éste, o en el Gerente con facultades para la aprobación del ingreso del asociado, en principio y ratificación posterior por parte del mismo Consejo de Administración.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11- Son deberes generales de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos y universales del Cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y del presente estatuto que rige la entidad.

b) Cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo, la ley, los estatutos, y los reglamentos vigentes.

c) Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia, siempre y cuando se hayan tomado de conformidad con la legislación vigente, el estatuto y los reglamentos.

d) Comportarse con lealtad y solidaridad, en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.

e) Utilizar los servicios de la Cooperativa en forma habitual. f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar

la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de

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“COOP EMPRENDER”. g) Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar

sobre cualquier cambio de domicilio y dirección. h) Hacer conocer de los órganos competentes de la Cooperativa cualquier hecho

a situación que pueda afectar los intereses sociales y económicos de la misma. i) Concurrir a las asambleas ordinarias o extraordinarias cuando fuere

convocado y se encuentre en condiciones de habilidad de acuerdo a los presentes estatutos y reglamentos de la Cooperativa.

j) Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido. k) Pagar los aportes sociales y la cuota de sostenimiento en los términos y

condiciones establecidos por los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. l) Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas legales del

estatuto y de los reglamentos. m) Comunicar en primera instancia a la Junta de Vigilancia o al comité de

Conciliación de la Cooperativa, los reclamos que haya de hacer relacionados con la prestación de servicios u otros derivados del acuerdo cooperativo.

n) Someter en primera instancia al Comité de Conciliación, la conciliación de los conflictos que se presenten entre la Cooperativa y el asociado, relacionado con el acuerdo cooperativo.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 12- Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios de “COOP EMPRENDER” y realizar con ella las

operaciones propias del objeto social en concordancia con los reglamentos vigentes.

b) Participar en las actividades de la Cooperativa en su administración, gestión y control mediante el desempeño de cargos sociales y de elección al tenor de lo establecido en el estatuto y reglamentos.

c) Ser informado de la gestión de la entidad, de conformidad con las prescripciones estatuarias y reglamentarias.

d) Beneficiarse de los programas educativos, de seguridad social y recreación que realice la Cooperativa.

e) Ejercer los actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras no esté en proceso de

liquidación actuando en conformidad con este estatuto y los reglamentos internos.

g) Fiscalizar la gestión económica y social de la cooperativa por medio de los organismos de control y vigilancia (Junta de Vigilancia examinar los libros), balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que prevean los reglamentos que establezca el consejo de administración.

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h) Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores de “COOP EMPRENDER”.

i) Presentar por escrito, cuando hubiere lugar, y a través de la Junta de Vigilancia, las quejas y los reclamos fundamentados sobre la prestación de servicios y recibir las explicaciones o aclaraciones relacionadas con el reclamo.

j) Participar con su voto en la elección de delegados a las Asambleas Generales de la Cooperativa de acuerdo a los reglamentos expedidos por el organismo competente.

k) Solicitar en primera instancia al comité de Conciliación, la solución de conflictos que se presenten entre la Cooperativa y el asociado, relacionados con el acuerdo Cooperativo

l) Ejercer los demás derechos que se deriven de la asociación Cooperativa o de las normas estatutarias.

m) Solicitar en primera instancia al comité de Conciliación, la solución de conflictos que se presenten entre la Cooperativa y el asociado, relacionados con el acuerdo Cooperativo.

PARAGRAFO I: el ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

PARAGRAFO II: la calidad de asociado de la Cooperativa implica el disfrute y el ejercicio de los derechos sin limitaciones distintas a las consagradas a este estatuto, siempre que se halle el asociado en situación de habilidad.

HABILIDAD DEL ASOCIADO

ARTÍCULO 13- Se consideran asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias y sociales para con la Cooperativa, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. La junta de vigilancia verificara la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos se publicara en la sede principal de “COOP EMPRENDER”, por lo menos cinco (5) días previos a la iniciación del proceso para la elección de delegados, o a la realización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con el objeto de que haya un conocimiento general de los afectados.

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CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÍCULO 14- El incumplimiento o trasgresión de las obligaciones de los asociados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Amonestación b) Pecuniarias c) Suspensión parcial o total de sus derechos d) Exclusión

ARTÍCULO 15- Se consideran trasgresión de las obligaciones los siguientes hechos:

a) El incumplimiento de las obligaciones económicas o financieras emanadas de los estatutos y sus reglamentos.

b) Negligencia en el desempeño de funciones en cargos de representación o en comisiones especiales que le confieran.

c) Conductas irregulares en el ejercicio del sufragio Cooperativo. d) Fallas que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la integridad física

de los administradores, Directivos, Asociados y comunidad en general. e) Dejar de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asambleas en calidad de

asociado o delegado. f) El desacato a las decisiones o acuerdos de los órganos de Administración y

vigilancia. g) El no sometimiento a la conciliación o a los arbitramientos sobre

conflictos internos entre los asociados o entre estos con “COOP EMPRENDER”.

h) Los actos que conduzcan a lesionar la unidad, el buen nombre o los intereses económicos o financieros de “COOP EMPRENDER”,

ARTÍCULO 16- Para efectos de las sanciones, con excepción de la amonestación, la cual debe ser escrita, se requiere una información sumaria y escrita de la Junta de Vigilancia, órgano que hará esta información de oficio o a solicitud de la Administración o de cualquier otro asociado.

ARTÍCULO 17- los hechos del literal a), b), c) y e) del artículo 15 de los presentes estatutos, cuando se originen en documentos contentivos de obligaciones, darán lugar a la aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el mismo documento. En caso de persistencia en el incumplimiento de la obligación y de la sanción por término de seis (6) meses, se procederá a la exclusión del asociado, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.

PARAGRAFO: los hechos de los literales b), c) y e) del artículo 15 del presente estatuto, darán lugar a amonestaciones escritas y en caso de reincidencia, a suspensión hasta por el término de dos (2) años del derecho de elegir y ser elegido. Además del hecho del literal d) por una sola vez ocasionará una suspensión total de derechos por término de un (1) año.

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De la misma forma cuando estos hechos sean imputables a dirigentes o a empleados y no a la persona jurídica asociada, se comunicará esta situación a los órganos competentes del respectivo asociado a efecto que este último aplique los correctivos de rigor. Si el asociado no toma acción al respecto en el término que corresponda la comunicación, se sancionará al Asociado con multa, o suspensión parcial o total a sus derechos, para participar en los órganos de Administración y vigilancia de “COOP EMPRENDER”.

ARTÍCULO 18- Toda sanción deberá establecerse mediante resolución motivada, la cual será notificada al Asociado directamente, o por conducto de Representante Legal, según se traten de personas naturales o Jurídicas, o en su defecto mediante fijación en un lugar público de las oficinas de “COOP EMPRENDER”, durante el termino de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 19-Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración a efecto de que este órgano la aclare, modifique o revoque. El recurso de reposición deberá ser presentado dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación o la desfijación del aviso, según el caso, ente la secretaria del Consejo de Administración de la Cooperativa. La solicitud de reposición será resuelta por el Consejo de Administración en la siguiente reunión ordinaria.

PARAGRAFO: la decisión del Consejo de Administración sobre el recurso de reposición será notificada al asociado en la misma forma establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 20- Cuando el Asociado sea sancionado con exclusión, no podrá solicitar nuevamente el ingreso a “COOP EMPRENDER”, dentro del término de un año contando a partir de la fecha de la exclusión. De todas maneras las causales que dieron lugar a la exclusión deben haber sido subsanadas.

ARTÍCULO 21-Los hechos materia de este capítulo sobres sanciones, no son susceptibles de conciliación o arbitramiento, por tratarse de un régimen que tiene por fundamento el mantenimiento de la disciplina social.

ARTÍCULO 22- La calidad de Asociado de la Cooperativa se pierde por: a) Retiro voluntario b) Fallecimiento en el caso de personas naturales c) Exclusión d) Disolución o liquidación, cuando se trate de personas Jurídicas

ARTÍCULO 23- El consejo de Administración o la Gerencia de la cooperativa aceptarán el retiro voluntario del Asociado, siempre que medie solicitud por escrito ante el consejo de administración o la Gerencia

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ARTÍCULO 24- El consejo de Administración o a quien haya delegado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro voluntario de los asociados. ARTÍCULO 25- El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes hechos:

a) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.

b) Por servirse de la Cooperativa en beneficios o provecho de terceros.

c) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. d) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la

Cooperativa requiera. e) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de

los asociados o de terceros. f) Por cambiar la finalidad de los servicios obtenidos de la

Cooperativa. g) Por ser declarado responsable de actos punibles en la Legislación

Penal Nacional y ser privado de la libertad por sentencia judicial, excepto por delito culposo.

h) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

i) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los

fines de la Cooperativa. j) Por servirse de la Cooperativa en beneficios o provecho de

terceros. k) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. l) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la

Cooperativa requiera. m) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa,

de los asociados o de terceros. n) Por cambiar la finalidad de los servicios obtenidos de la

Cooperativa. o) Por ser declarado responsable de actos punibles en la Legislación

Penal Nacional y ser privado de la libertad por sentencia judicial, excepto por delito culposo.

p) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

q) Cuando un Asociado deje de consignar su aporte social por 3 meses o más la Junta de Vigilancia le hará el requerimiento respectivo, y si no consigna los aportes dentro del mes siguiente a la fecha en el que se le hace el requerimiento se informará al Consejo de Administración y éste iniciará el proceso de exclusión.

r) Cuando un asociado cumpla 2 meses o más sin cancelar la cuota del préstamo que le deba a la Cooperativa la Junta de Vigilancia le

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hará el requerimiento para que cancele inmediatamente las cuotas que debe si no lo hacen oportunamente pasará el informe al Comité de préstamos y al Consejo de Administración para que allí se tomen las determinaciones y los pasos a seguir.

ARTÍCULO 26- Para que la exclusión sea procedente es fundamental que se cumpla los siguientes requisitos: a) Información sumaria adelantada por el Consejo de Administración de la cual se

dejara constancia escrita en el Acta de este cuerpo colegiado debidamente aprobada y firmada.

b) Que se notifique al asociado sobre los hechos y se oiga en diligencia de descargos. c) Que sea aprobada en reunión del Consejo de Administración, con el voto favorable

de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes principales y mediante resolución motivada.

d) Que la resolución sea notificada al asociado personalmente dentro de los cinco días hábiles a la fecha de expedición o en el caso de no poder hacerlo personalmente fijándola en un lugar público de las oficinas de la Cooperativa, con la constancia de fijación y desfijación.

e) Que en el texto de la Resolución como de la notificación al asociado, le hagan conocer los recursos que legalmente procedan y los términos y las formas de presentación de los mismos.

f) Dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación, el afectado podrá interponer y sustentar por escrito los recursos que se estipulan en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 27- Contra la Resolución de exclusión procede al recurso de reposición ante el consejo de Administración a efecto que este organismo aclare, modifique o revoque la providencia y quien lo resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

ARTÍCULO 28- Resuelto el recurso por el Consejo de Administración, este quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado en lugar público de la Cooperativa.

En caso de fallo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación el cual se surte ante el Comité de Apelación únicamente.

ARTÍCULO 29- El Consejo de Administración remitirá al Comité de Apelaciones todo el expediente con la constancia de haber concedido el recurso correspondiente. El comité dispondrá de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se recibió el expediente para resolver el recurso.

ARTÍCULO 30- El asociado excluido tiene derecho para ejercer el recurso de reposición por una vez, en el caso objeto de la controversia.

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ARTÍCULO 31- Se entiende por retiro forzoso el originado de pérdida de los requisitos señalados en el ARTÌCULO 6 y 7 de este Estatuto o la imposibilidad de recibir los servicios. ARTÍCULO 32- El consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos.

De todas maneras las respectivas diligencias se surtirán en las oficinas de la Cooperativa que correspondan al domicilio del asociado.

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DEVOLUCION DE APORTES

ARTÍCULO 33- Los asociados que hayan perdido la calidad de tales por cualquier causa, tendrán derecho a que la Cooperativa les retome el valor de sus aportes sociales y derechos liquidados y originados en el acuerdo Cooperativo.

Antes de efectuarse el reintegro, la Cooperativa deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tuviera pendiente con la misma, y que no esté cubierta por los seguros o protecciones adicionales que haya sido tomada por la Cooperativa.

ARTÍCULO 34- Ocurrido el retiro, por cualquier causa, o confirmada la exclusión de la Cooperativa, esta dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días, para proceder a la devolución de aportes de capital o cualquier otro derecho.

El consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que sobrepase el termino establecido anteriormente.

ARTÍCULO 35- Si en la fecha de desvinculación del asociado, la Cooperativa dentro de sus estados financieros y de acuerdo con el último balance producido presenta pérdidas, el consejo de administración podrá obtener la retención de los aportes sociales en forma proporcional a las pérdidas registradas hasta por el término de dos (2) años, al cabo de los cuales el consejo de administración decidirá lo pertinente, según reglamentación expedida sobre el particular.

En los mismos términos, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes, si como consecuencia de la devolución se disminuyen los aportes sociales mínimos e irreducibles de “COOP EMPRENDER” o se afectan las relaciones de solvencia impuestas por las normas legales frente a los activos o los pasivos.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 36- El patrimonio social de “COOP EMPRENDER” está constituido por:

a) Los aportes sociales ordinarios, extraordinarios y voluntarios pagados por los asociados y los amortizados. b) Los fondos y reservas de carácter permanente c) Los auxilios y donaciones que reciban con destino al incremento patrimonial.

ARTÍCULO 37- Los aportes sociales de “COOP EMPRENDER” serán variables e ilimitados. Los Aportes sociales serán equivalentes a 20.000 pesos. El capital inicial de la cooperativa será el correspondiente a los aportes sociales pagados por sus socios

fundadores, el cual corresponde a: $13.938.875.

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ARTÍCULO 38- Los aportes sociales podrán ser valorizados con cargo al fondo que con tal fin ordene la Asamblea, cuando lo considere conveniente, obrando de conformidad con lo establecido en la legislación Cooperativa y en los reglamentos.

También podrán ser amortizados parcial o totalmente mediante la constitución de un fondo especial con tal fin creado y acrecentado con recursos provenientes del remanente anual, el cual se aplicará en igualdad de condiciones para todos los asociados, cuando a juicio de la Asamblea General sea posible y conveniente.

ARTÍCULO 39- Los aportes sociales no tendrán en ningún caso el carácter de títulos valores, no podrán ser gravados por sus titulares o a favor de terceros; no serán embargables y solamente podrán ser cedidos a otros asociados con base en el reglamento que para el efecto establecerá el Consejo de Administración.

La cesión de los aportes sociales de los asociados, requerirá la aprobación del Consejo de Administración, teniendo en cuenta los derechos preferentes de “COOP EMPRENDER”.

ARTÍCULO 40- El monto máximo de aportes sociales de los cuales pueden ser titular un asociado de la cooperativa será del diez por ciento (10%) del total de los aportes si se trata de una persona natural y cuarenta y nueve por ciento (49%) en caso de persona jurídica.

ARTÍCULO 41- Cuando haya litigio sobre la propiedad de las aportaciones, “COOP EMPRENDER”, mantendrá en depósito dichas aportaciones, mientras establece a quien corresponde, previo concepto del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 42- Los auxilios y las donaciones especiales que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular, no serán susceptibles de repartición.

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CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y SUS ASOCIADOS

ARTÍCULO 43-La cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autoricen las normas legales vigentes, el Consejo de Administración y que ejecute el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 44- La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportaciones de capital por las obligaciones contraídas con la Cooperativa a su ingreso y los existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con el Estatuto.

ARTÍCULO 45–La responsabilidad de la cooperativa para sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. Sin embargo, los asociados podrán comprometerse solidaria y mancomunadamente con “COOP EMPRENDER”, en obligaciones financieras.

CAPITULO VII

EJERCICIO ECONÓMICO, ESTADOS FINANCIEROS, EXCEDENTES, FONDOS

ESPECIALES

ARTÍCULO 46- El 31 de Diciembre de cada año se hará corte de cuentas de “COOP EMPRENDER” y se elaborara un inventario, un balance general y un estado de resultados que se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 47- El excedente Cooperativo se determinara al cierre de cada ejercicio económico y se aplicara en la siguiente forma:

a) Un 20% mínimo, para incrementar el fondo de educación. b) Un 20% mínimo, para incrementar el fondo de solidaridad. c) Un 10% mínimo, para incrementar la reserva de protección de aportes sociales.

Deducido lo anterior, se obtiene el remanente a disposición de la Asamblea General, la cual determina su aplicación total o parcial de una o varias de las destinaciones siguientes:

a) Destinándolo a la revalorización de aportes, tomando en cuenta las alteraciones en su valor real.

b) A la creación o fortalecimiento de Fondos Especiales para financiar la prestación de servicios comunes y de interés para los asociados particularmente en el campo de seguridad social.

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c) Al reconocimiento del retorno Cooperativo a los asociados en

proporción a la utilización que estos hayan hecho de los servicios. d) Inversiones en favor de los cooperados. e) A la creación y mantenimiento de un Fondo Especial para amortización

parcial o total de aportes sociales de asociados.

Parágrafo: el excedente generado por proyectos productivos puntuales que la cooperativa administre a favor de terceros, serán redistribuidos en forma de plan de beneficios exclusivamente a los beneficiarios de dichos proyectos, previamente definidos por el consejo de administración.

ARTÍCULO 48- No obstante lo indicado en el artículo anterior se establece las siguientes normas de excepción para la aplicación de excedentes:

a) Si el balance presenta perdidas de ejercicios anteriores, el excedente se aplicara en primer término a compensarlas b) Si la reserva de protección de aportes sociales se hubiera empleado para compensar pérdidas, el excedente se aplicara en primer término para volver dicha reserva al saldo que tenía antes de ser utilizada para el fin mencionado.

ARTÍCULO 49- La Asamblea General tiene facultad para crear otras reservas o fondos, con fines determinados en forma transitoria o permanente, cuando lo estime conveniente.

Igualmente puede preverse en el presupuesto anual de gastos, incrementos progresivos de reserva y fondos con cargo al ejercicio anual y registrarse en la contabilidad con la periodicidad que determine el Consejo de Administración, siempre y cuando no se excluya la compensación de pérdidas o la aplicación de recursos de la reserva de protección de capital en caso que se haya presentado tal situación.

ARTÍCULO 50- Las reservas de protección de aportes son de carácter permanente y deberá incrementarse de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Estatuto.

CAPITULO VIII

ADMINISTRACION VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 51- La Administración de “COOP EMPRENDER”, estará a cargo de:

a) La Asamblea General b) El consejo de Administración c) El Representante Legal

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La Vigilancia y Control estará a cargo de: a) Junta de vigilancia.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 52- La Asamblea General es el órgano máximo de Autoridad y administración de ”COOP EMPRENDER” y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se hayan adoptado en conformidad con la ley, los Estatutos y los Reglamentos. Está conformado por los asociados hábiles o por los delegados elegidos por estos, según el caso.

ARTÍCULO 53- Son funciones de la Asamblea General:

a) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el

cumplimiento del objeto social. b) Reformar los Estatutos. c) Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia, los

Balances y los demás estados financieros. d) Aprobar o improbar los estados financieros de cada ejercicio anual, y la e) destinación de los excedentes f) Destinar los excedentes del ejercicio económico y aprobar la revalorización de

aportes conforme a lo previsto en la ley y el presente Estatuto. g) Fijar aportes extraordinarios que obliguen a todos los asociados. h) Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia. i) extraordinarios e individuales decretados. j) Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los

asociados. k) Conocer sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de

Administración, la Junta de Vigilancia, si es el caso decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

n) Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y adoptar los correctivos del caso.

o) Decidir sobre la conversión, disolución, liquidación, fusión, o incorporación y cesión de activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio de “COOP EMPRENDER”.

p) Crear reservas y fondos para fines determinados. q) Aprobar la reglamentación de deliberaciones de la Asamblea. r) Nombrar el comité de Apelaciones. s) Aprobar anualmente el presupuesto de la Junta de Vigilancia t) Revocar el mandato a los miembros del Consejo de Administración, de la Junta

de Vigilancia. u) Las demás que le señalen las normas legales, el estatuto y que no correspondan

a otros organismos.

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ARTÍCULO 54- Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias, ordinarias las que se realicen dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior; Extraordinarias las que realicen en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o urgentes que no puedan o no sea conveniente postergar hasta la reunión de la asamblea Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias solo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Los delegados de las Asambleas extraordinarias serán los elegidos cada dos (2) años, cuyo periodo comienza con la celebración de la Asamblea Ordinaria. PARÁGRAFO I- Las reuniones de la Asamblea General se realizaran en cualquier lugar del territorio Colombiano, fijado por el Consejo de Administración en el momento de la convocatoria. PARÁGRAFO II- Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, para la fecha, hora y lugar determinados. ARTÍCULO 55- El Consejo de Administración, mediante acuerdo podrá sustituir la Asamblea General de asociados, por una de Delegados, cuando la primera se dificulte en razón al número de asociados que determinan los Estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte proporcionalmente onerosa en consideración a los recursos económicos de la Cooperativa, el número mínimo de Delegados será de veinte (20). ARTÍCULO 56- El consejo de Administración de COOP EMPRENDER dos meses antes del vencimiento del período emitirá una Resolución convocando a elecciones de todos los afiliados y en cada Municipio donde se convocarán Asambleas Seccionales y se hará la elección de Delegados que le corresponda a cada Municipio aplicando el cociente electoral y saldrán elegidos los delegados principales y suplentes en orden descendente hasta completar el número que el Consejo de Administración haya manifestado nombrando comisiones escrutadoras y aplicando el siguiente procedimiento. PARAGRAFO I. Cuando haya más de 100 y menos de 500 Asociados se elegirán delegados uno por cada 20 asociados. PARAGRAFO II. Cuando haya más de 500 y menos de 3000 Asociados un delegado por cada 50 Asociados. PARAGRAFO III. Cuando haya más de 3000 y menos de 6000 Asociados se elegirá un delegado por cada 100 Asociados. PARAGRAFO IV. Cuando haya más de 6000 y menos de 10000 Asociados se elegirá un delegado por cada 150 Asociados.

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PARAGRAFO V. En caso que en un Municipio existan menos Asociados para elegir un delegado principal con su suplente, el Consejo de Administración publicará en la Resolución para que elija un delegado con su suplente sin importar el número mínimo de Asociados con el fin de darle representación a éstos Asociados de ese Municipio. PARAGRAFO VI. El período para los delegados principales y suplentes será hasta de dos años y podrán ser reelegidos los principales y suplentes sin ningún inconveniente. PARAGRAFO VII. Una vez hechas las Asambleas Municipales o Seccionales se conformará la totalidad de los delegados elegidos correctamente y los delegados serán convocados de conformidad a lo estipulado en los presentes Estatutos para que puedan sesionar legalmente en las Asambleas ordinarias o extraordinarias.

SISTEMA DE ELECCION PARAGRAFO: para efectos de la elección del Consejo de Administración y la Junta de vigilancia, la Asamblea General, empleará el sistema de listas o planchas aplicando el sistema de cociente electoral. ARTÍCULO 57- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria deberá hacerla el Consejo de Administración, con antelación no menor de diez (10) días hábiles, para fecha, lugar, hora y objetivo determinado, haciéndola conocer de todos los asociados o delegados según el caso, mediante comunicación escrita, fijación de las mismas en sitios visibles de habitual concurrencia de los asociados y otros medios que de acuerdo a las circunstancias, se estimen adecuados. ARTÍCULO 58- En caso de que el Consejo de Administración no produzca la convocatoria y en consecuencia no se pueda realizar la Asamblea General dentro del término Legal establecido en el artículo anterior del presente Estatuto se procederá así:

a. La Junta de Vigilancia, mediante comunicación suscrita por los miembros principales, dirigida al Consejo de Administración, indicará la circunstancia presentada y solicitará al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General.

b. Reciba la solicitud por el consejo de Administración, este organismo dispondrá de un término máximo de diez (10) calendario para decidir.

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c. Si la decisión del consejo es afirmativa comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia en tal sentido e indicará la fecha, hora, lugar y objetivo de la Asamblea, sin que pueda transcurrir un periodo superior a treinta (30) días calendario entre la fecha de la comunicación de su decisión a la Junta de Vigilancia y la escogida para celebración de la Asamblea, señalando que se convoca por el Consejo de Administración a solicitud de la Junta de Vigilancia.

d. En caso de que la decisión sea negativa, o no corresponda a la solicitud de la Junta de Vigilancia dentro del término atrás citado, este organismo procederá directamente a convocar a la Asamblea cumpliendo con las normas y procedimientos pertinentes. En este caso enviará copia de la convocatoria a la Entidad de Vigilancia y Control competente.

ARTÍCULO 59- En caso de que se presente la circunstancia en el artículo precedente y tampoco actué la Junta de Vigilancia, un número no inferior al quince por ciento (15%) de asociados, podrá actuar para efectos de la convocatoria aplicando el siguiente procedimiento.

a) Se producirá comunicación escrita por los asociados indicando el número de documento de identidad y sus nombres en número no inferior al indicado, con destino a la junta de Vigilancia, solicitándoles que actué de conformidad como se establece en el artículo anterior; en este caso la Junta de Vigilancia traslada al Consejo de Administración la solicitud de los asociados.

b) A partir de lo anterior se sigue el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente. No obstante, la Junta de vigilancia no actúa de acuerdo con el procedimiento señalado o desatiende la solicitud de los asociados, estos procederán directamente a convocar la Asamblea y se informará de tal hecho a la entidad competente.

ARTÍCULO 60- Por regla general la convocatoria de Asamblea Extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 61- También puede celebrarse asamblea Extraordinaria a solicitud de la Junta de Vigilancia, o un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total, o de un cincuenta por ciento (50%) de los delegados principales en ejercicio, según el caso procediendo así:

a. La Junta de vigilancia , dirigirá la solicitud escrita al Consejo de Administración indicando los motivos, razones o justificaciones que se consideren válidos para celebrar la Asamblea Extraordinaria. Dicha solicitud debe radicarse en la oficina principal de “COOP EMPRENDER.”

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b) Recibida la solicitud por el Consejo de Administración se deberá tomar una

decisión al respecto, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la petición.

c) Producida la decisión por parte del Consejo de Administración este la comunicará a la Junta de Vigilancia según el caso si es afirmativa indicará la fecha, hora y lugar acordado; si es negativa, deberá indicar con fundamento legal la razón o razones para ello y no se realizará la Asamblea.

d) Si el Consejo de Administración no responde a la solicitud, sin que exista una razón justificada, o si la respuesta negativa no tiene fundamento legal valido, la Junta de Vigilancia según el caso procederá directamente a convocar la Asamblea, cumpliendo las formalidades y requisitos exigidos.

En la eventualidad en que la Asamblea Extraordinaria se solicite a iniciativa de los asociados o de los delegados, unos u otros, dirigirán la solicitud a la Junta de Vigilancia, a fin que esta proceda en su representación, en cuya situación se sigue el mismo procedimiento señalado en los literales b y c, del presente artículo, entendiéndose que en lugar de la Junta de Vigilancia , se deberá entender “Asociados” o “Delegados” según el caso y estos deberán contar con el apoyo y colaboración obligatoria de los organismos de Administración y Vigilancia.

ARTÍCULO 62- Previa a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o de delegados o a la elección de delegados, debe elaborarse por la Administración lista de asociados hábiles, tal como está definido en el presente Estatuto.

Esta lista debe ser verificada por la Junta de Vigilancia, así como los inhábiles y la relación de estos últimos será fijada en sitio visible de las oficinas de la Cooperativa, para conocimiento de los afectados por lo menos con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea o de iniciación del proceso de elección de Delegados, según el caso.

ARTÍCULO 63- Los asociados inhábiles podrán recurrir a la Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad en concordancia con lo establecido en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 64- La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de delgados, según el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiera integrado el quórum, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones validas, siempre que el número de asistentes no sea inferior a diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, número éste que nunca puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una Cooperativa.

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Si la Asamblea es de Delegados, el quórum mínimo no puede ser en ningún caso inferior a la mitad del número de delegados elegidos y convocados.

Constituido el quórum, este no se considera desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 65- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de asistentes con tal derecho, salvo las referentes a la reforma del estatuto, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación y disolución para liquidación, que requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados presentes.

ARTÍCULO 66- En la Asamblea cada asociado tiene derecho a un solo voto, cualquiera que sea el número y el valor de sus aportaciones y no habrá lugar en ellos a representación, salvo las personas jurídicas que actuarán por medio de su Representante Legal o la persona que este designe por escrito, mediante comunicación en tal sentido dirigida a la Cooperativa por cada caso.

ARTÍCULO 67- Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, Gerente y empleados que sean asociados a la cooperativa, no podrán votar en la Asamblea, cuando se decidan asuntos que afecten directamente su responsabilidad.

ARTÍCULO 68- La elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, se harán en actos separados y por votación secreta, de acuerdo al sistema correspondiente.

ARTÍCULO 69- La Asamblea elegirá de su seno sus propios dignatarios o mesa directiva, ya actuará como secretario, el secretario del Consejo de Administración. El proyecto del orden del día será preparado por el Consejo de Administración, pero podrá ser modificado o adicionado por la mesa directiva o por la propia Asamblea.

ARTÍCULO 70- De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un libro de Actas, en los cuales constituirán prueba suficiente de todo cuanto conste en ellas, siempre y cuanto estén debidamente aprobadas por el Presidente y el Secretario.

Para el ejercicio del derecho de inspección, los asociados podrán examinar los estados financieros junto con los libros, comprobantes y anexos exigidos por la ley, durante los diez (10) días hábiles, que precedan a la reunión de la Asamblea, en las oficinas del domicilio principal de “COOP EMPRENDER”. PARÁGRAFO: De todas maneras en cualquier reunión de la Asamblea General podrá haber elecciones para llenar vacantes imprevistas en los órganos de Administración y Vigilancia, por el periodo que reste a los elegidos inicialmente.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 71- El consejo de Administración es el órgano de dirección y decisión administrativa permanente de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ésta.

PARÁGRAFO 1º: cada uno de sus miembros representa a todos los asociados de “COOP EMPRENDER” y no a alguno de ellos en particular. PARÁGRAFO 2º: los miembros del Consejo de Administración principales y suplentes, sin consideración al periodo podrán ser revocados en su mandato y reemplazados por la Asamblea General, cuando a juicio existan razones justificadas para hacerlo.

ARTÍCULO 72- Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere cumplir con los siguientes requisitos rigurosos:

a) Ser asociado hábil de la Cooperativa. b) No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto o en

inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por la entidad o autoridad competente, de acuerdo a la ley Cooperativa o demás normas complementarias vigentes.

c) No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión y derechos sociales.

d) Acreditar educación Cooperativa mínima de veinte (20) horas; o comprometerse a recibirlas dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección.

e) Poseer excelente moralidad comercial. f) No tener una vinculación laboral con la Cooperativa ni haber sido despedido

por justa causa en virtud de una relación laboral. g) Estar al día en sus obligaciones contraídas con la Cooperativa como persona

natural o la entidad cuyo nexo permitió su elección. h) No estar sancionado o no haber sido condenado civilmente por obligaciones

pecuniarias.

La Junta de Vigilancia, certificara ante la Asamblea General el cumplimiento de los anteriores requisitos. ARTÍCULO 73- El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se reunirán ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según calendario que para el efecto adopte en reunión de instalación, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En la reglamentación del Consejo de Administración se determinará: la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del

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Presidente, Vicepresidente, y Secretario, los requisitos mínimos de las actas, los Comités o Comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados.

ARTÍCULO 74- los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden reemplazaran a los principales en sus ausencias temporales o permanentes. Ocuparan el cargo en propiedad hasta que se reúna la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 75- Los miembros del Consejo de Administración perderán su carácter automáticamente por las siguientes causales:

a) Por la pérdida de su calidad de Asociado. b) Por no asistir a tres sesiones continuas de Consejo de Administración sin

causa justificada a juicio de este mismo organismo. c) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades

previstas por la Ley o el presente Estatuto. d) Por renuncia o manifestación escrita sobre la imposibilidad de ejercer el

cargo.

PARÁGRAFO: La remoción como miembro de Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo por la mayoría de los miembros restantes.

ARTÍCULO 76- Son funciones del Consejo de Administración:

a) Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y elegir a sus dignatarios

y elaborar su plan de trabajo anual. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los mandatos de la

Asamblea. c) Aprobar los programas de actividades de la Cooperativa, buscando mejorar

los servicios a los asociados y el desarrollo armónico de la misma. d) Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la

dirección y organización de la Cooperativa. e) Expedir la reglamentación del Estatuto y los diferentes servicios y uso de

fondos de la Cooperativa. f) Aprobar la estructura Administrativa y la planta de personal y los niveles

de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. g) Nombrar y remover al Gerente y Sub- Gerente y fijarles su remuneración. h) Autorizar al Gerente para celebrar giro normal de la Cooperativa por el

equivalente hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigente para contratar. Cuando ésta exceda la suma antes determinada deberá tener autorización expresa del Consejo de Administración; así mismo cuando se trate de adquirir o enajenar bienes inmuebles, lo cual debe constar en acta.

i) Examinar los informes que le presente la gerencia, la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

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j) Aprobar o improbar los estados financieros que se sometan a su consideración.

k) Estudiar y adoptar el presupuesto de cada ejercicio económico que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

l) Decidir sobre admisión, retiro o exclusión de asociados o sobre suspensión y sanciones y recursos de reposición respectivos en concordancia con los estatutos y reglamentos.

PARÁGRAFO: se autoriza al Consejo de administración delegar dicha facultad a la Gerencia o al organismo creado para ello según reglamentación del consejo de administración.

m) Elegir el comité de Educación, el ingreso y retiro de asociados, de

conciliación y de demás comités especiales que sean de su competencia y asignarles funciones.

n) Resolver sobre la afiliación o retiro a organismos de integración. o) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en cumplimiento

a la legislación Cooperativa y los presentes Estatutos. p) Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante

cada ejercicio. q) Decidir sobre devolución de aportes y demás derechos o valores en los

casos de retiro o exclusión de asociados. r) Considerar en primera instancia las cuentas del ejercicio y el proyecto de

aplicación de excedentes para su presentación a la Asamblea General. s) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o

gravamen y la Constitución de garantías reales sobre estos. t) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio

que tenga la entidad y someterlo a la junta de conciliación y arbitramiento según las normas legales sobre el particular.

u) Celebrar acuerdos con otra entidad de la misma índole. v) Fijar la política sobre el reembolso de gastos por sus actividades a los

miembros del consejo de Administración, previa inclusión presupuestal. w) Crear y reglamentar las agencias y oficinas de la cooperativa. x) Estudiar y proponer a la Asamblea General las reforma de los estatutos. y) Realizar las demás funciones que no estén designadas a otros organismos por

la ley o los presentes Estatutos. z) Expedir el acuerdo sobre sustitución de la Asamblea General de Asociados,

por una de delegados, cuando las circunstancias de las Cooperativa así lo requiera.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración y el Gerente de la Cooperativa no tienen facultad para comprometer a “COOP EMPRENDER” en calidad de deudor solidario y/o garante de ninguna persona natural jurídica.

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ARTÍCULO 77- EL PRESIDENTE. El Presidente del Consejo de Administración, presidirá las reuniones de la Asamblea General inicialmente y las del Consejo de Administración. En caso de ausencia temporal será reemplazado en dicho cargo por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 78- Las funciones del Presidente son las siguientes: a) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto y los reglamentos, y hacer que se cumplan

las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. b) Convocar a reuniones al Consejo de Administración. c) Mantener las relaciones interinstitucionales a todos los niveles. d) Apoyar las labores de los Comités mediante la supervisión y coordinación de los

mecanismos para su correcto funcionamiento. e) Preparar los proyectos del orden del día para las reuniones del Consejo de

Administración. f) Realizar otras funciones compatibles con su cargo. g) Firmar el contrato de trabajo de Gerente y del Sub-Gerente de

“COOP EMPRENDER”.

ARTÍCULO 79- EL VICEPRESIDENTE tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta de aquel.

ARTÍCULO 80- SECRETARIO. Son funciones del secretario:

a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia que

por su naturaleza requiera la intervención. b) Llevar en forma clara, ordenada y al día los libros de actas de todas las sesiones

de Asamblea General, Consejo de Administración y registro de Asociados. c) Ser secretario de la Asamblea General. d) Desempeñar las labores que le asigne el consejo.

GERENTE- REPRESENTANTE LEGAL

ARTÍCULO 81- El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y en ausencia temporal o definitiva lo reemplazará el Sub-Gerente. El gerente tendrá bajo la dependencia a los empleados de la Administración y será el órgano de comunicación de la Cooperativa con sus asociados y terceros. Ejecutará sus funciones bajo la supervisión inmediata del Consejo de Administración y responderá ante este y ante la Asamblea por la marcha de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que este pueda ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo.

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ARTÍCULO 82- El aspirante a Gerente de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia general mínimo de un año, preferiblemente en cargos donde haya tenido bajo su responsabilidad manejo de recursos.

b) Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes. c) Condiciones de aptitud e idoneidad en aspectos afines con los objetivos y

actividades de la Cooperativa. d) Gozar de buen Crédito social y no tener antecedentes judiciales de ninguna

especie. e) Acreditar capacitación y educación Cooperativa, mínima de veinte (20) horas o

comprometerse recibirlas dentro de los noventa (90) días siguientes a su nombramiento.

ARTÍCULO 83- El Gerente será removido de su cargo en cualquier tiempo por:

a) Negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. b) Desacato a las decisiones de la Asamblea o del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO: SUB- GERENTE: la Cooperativa dentro de su estructura orgánica tendrá un Sub-Gerente nombrado por el Consejo de Administración quien reemplazará al Gerente en ausencia temporal o definitiva y tendrá las mismas facultades de Representante Legal.

ARTÍCULO 84- Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de acuerdo al perfil

profesional y moral definido por la carta de organización. b) Aceptación. c) Formación y capacitación en asuntos cooperativos.

ARTÍCULO 85- Son funciones del Gerente:

a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, supervisar el funcionamiento de la cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y velar por la debida y oportuna ejecución.

b) Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

c) Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, con las organizaciones del Sector Cooperativo y demás que tengan relación con la entidad.

d) Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

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e) Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa hasta la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigente para contratar.

f) Cuando se trate de operaciones que excedan la cuantía antes determinada, el Consejo de Administración las autorizará expresamente, mediante acta respectiva.

g) Celebrar previa autorización expresa de la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta, y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes, sin exceder el límite de las facultades otorgadas.

h) Ejercer por el mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

i) Responder por el correcto y oportuno envió de los documentos exigidos por los organismos gubernamentales de regulación, inspección y vigilancia, así como los que se deriven en cumplimiento de la celebración de contratos o convenios con otras entidades o personas.

j) Las demás que le asigne el Consejo de Administración y que tenga relación con la naturaleza del cargo.

k) Firmar el contrato de trabajo por parte del presidente del Consejo de Administración y el gerente nombrado.

l) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales para el efecto le otorgue el Consejo de Administración.

m) Nombrar al Tesorero, al Contador y contratar los trabajadores para los diversos cargos de conformidad con la planta de personal y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

n) Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determine los reglamentos.

o) Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes sobre el funcionamiento de la Cooperativa.

p) Presentar balances mensuales al Consejo de Administración para su análisis y aprobación

q) Preparar el informe que debe rendir a la Asamblea, el cual debe ser conocido con antelación por el Consejo de Administración.

r) Firmar los Balances y los demás Estados Financieros que deben ser sometidos a consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea General y los documentos e informes que deban ser presentados a los organismos gubernamentales de regulación, inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 86- COMITÉ DE EDUCACION

El Comité de Educación estará integrado por 3 miembros y sus suplentes designados por el Consejo de Administración. Su actividad se desarrollará con base en los recursos del fondo de educación. El período de dicho comité será de 2 años

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ARTÍCULO 87. El comité de educación tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar programas educativos anuales con su correspondiente presupuesto de gastos, para someterlo a aprobación del Consejo.

b) Coordinar y controlar la ejecución del programa educativo. c) Colaborar en la campaña de promoción, y difusión que realiza el movimiento

cooperativo y los organismos públicos que propendan por la educación de la comunidad.

d) Mantener una permanente labor de promoción, información y divulgación en relación con los objetivos, servicios, normas y procedimientos de la cooperativa, tanto para los asociados como para el personal en general.

e) Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de sus programas y actividades.

f) Otras que surjan de su actividad y no contraríen la ley ni el Estatuto. g) El Comité de Educación podrá hacer convenios con embajadas internacionales

y con el gobierno nacional para otorgar becas de estudios superiores y de posgrado para que sus asociados puedan utilizarlas.

COMITÉS ESPECIALES

ARTÍCULO 88- El Consejo de Administración creará los comités que considere necesarios, los cuales estarán constituidos por miembros del Consejo de Administración, con un mínimo de uno de sus integrantes, quien lo presidirá.

Igualmente dar una adecuada división del trabajo, subdividirlos en comités y desde luego delegarles funciones para los de su actividad, previa reglamentación al respecto.

COMITÉ DE APELACIONES

ARTÍCULO 89- La Asamblea General integrará un comité de apelaciones encargado de resolver sobre los recursos la apelación que interponga los asociados excluidos, integrada por tres (3) miembros principales e igual número de suplentes numéricos, elegidos para un periodo de dos (2) años. Esta comisión gozará de absoluta independencia y autonomía y contra sus decisiones no procederá recurso alguno.

Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser asociados hábiles de reconocida idoneidad moral, y no podrá ejercer ningún cargo de administración o vigilancia dentro de la Cooperativa.

CAPITULO IX

EL AUTOCONTROL DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 90- La cooperativa está sometida al control social, interno y técnico de sus miembros, mediante las instancia que para el efecto se creen dentro de respectiva

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estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO I: para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados durante el proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se tendrán como criterios la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes van a ejercer sus respectivas funciones.

PARÁGRAFO II: la Asamblea General de la Cooperativa vigilará y tendrá en cuenta los requisitos para el acceso de los órganos de Administración y vigilancia de la Cooperativa.

CAPITULO X

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 91- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 92- La Junta de Vigilancia tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiencia de la administración de la cooperativa. Estará integrada por Tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años y responderán ante ésta por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y de los presentes estatutos. PARÁGRAFO: A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto, para los miembros del Consejo de Administración. Para la Junta de Vigilancia, se aplica el mismo régimen de incompatibilidades que para el consejo de Administración. ARTÍCULO 93- La Junta de Vigilancia entrara a ejercer sus funciones una vez acepten sus cargos los miembros elegidos y para que sus actos y decisiones sean oponibles ante terceros, deberán registrar ante la cámara de comercio.

Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y los Estatutos.

El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia, se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materia que correspondan a la competencia de los órganos de Administración.

ARTÍCULO 94- La junta de vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias lo hará por derecho propio el Presidente. Las

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sesiones extraordinarias pueden hacerse a petición del Consejo de Administración, del Gerente, de los Comités Especiales y de los asociados.

ARTÍCULO 95 - La concurrencia de dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará su respectivo suplente. Sus determinaciones se adoptaran por unanimidad.

ARTÍCULO 96- En caso de falta absoluta de uno (1) de los miembros principales y suplentes de la Junta de Vigilancia, esta quedará desintegrada y en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro principal y su suplente, solicitaran al Consejo de Administración la convocatoria inmediata a la Asamblea General para la elección correspondiente.

ARTÍCULO 97- Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar porque lo actos de los órganos de Administración se ajusten a normas legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial, a los Principios Cooperativos.

b) Informar a los órganos de administración, o a la entidad competente sobre las irregularidades que se observen en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos utilizando el conducto regular, con la debida oportunidad siempre de la forma escrita.

d) Hacer llamadas de atención a los asociados que incumplan lo deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o para elegir delegados.

g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, con base en las actas y demás documentos producidos durante su gestión.

h) Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

i) Las demás que asigne la ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna.

j) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la

Cooperativa se ajusten a las prescripciones Legales, del Estatuto, de los reglamentos y de las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

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k) Informar oportunamente por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, sobre irregularidades que observe en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

l) Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la

Cooperativa y que se conserven adecuadamente los archivos de los comprobantes de las cuentas y demás documentos.

m) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

n) Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga en custodia o a cualquier otro título.

o) Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime

conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas contables, que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes y el organismo de vigilancia y control.

p) Certificar con su firma todos los balances y demás documentos que se presenten

tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia.

q) Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el

balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o si la asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas del balance.

r) Colaborar con los organismos gubernamentales que ejercen la inspección y

vigilancia de la Cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o le sea solicitados.

s) Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto.

Intervenir con las deliberaciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho a voto. Igualmente podrá inspeccionar todos los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás documentos de la propiedad de la Cooperativa. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el presente Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Cuando la Junta de vigilancia estuviera desintegrada o se rehusare a la verificación de la lista de asociados hábiles e inhábiles, se nombrará una comisión por

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el Consejo de Administración, integrada por dos (2) miembros principales del mismo Consejo, siendo temporal su actuación mientras la asamblea elige los nuevos miembros de la Junta de Vigilancia. Esta situación se debe notificar a la entidad competente con facultades de Vigilancia y Control.

CAPITULO XI INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES

ARTÍCULO 98- Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo administrativo en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.

ARTÍCULO 99-Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de las misma Cooperativa, ni llevar asuntos en calidad de empleado o de asesor.

ARTÍCULO 100-Los miembros del consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios administrativos o de asesoría técnica a la misma Cooperativa.

ARTÍCULO 101- Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o del Secretario General, no podrán tampoco, celebrar contratos de prestación de servicios o asesorías con la Cooperativa.

ARTÍCULO 102- Crédito a asociados miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. La aprobación de los créditos de la Cooperativa que soliciten los Miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia o a las personas jurídicas de la cual estos sean administradores, corresponderá al Consejo de Administración, los cuales se sujetarán a las disposiciones legales sobre el particular, a los presentes Estatutos y reglamentos de “COOP EMPRENDER”. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Cooperativa.

PARÁGRAFO: Las solicitudes de crédito del Representante Legal de la Cooperativa serán sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, cuyos miembros son responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias.

CAPITULO XII

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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 103-La cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Consejo de Administración y el Gerente, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 104-La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa se limita al monto de sus aportes sociales pagados, y comprende las obligaciones contraídas por ella a la fecha de su retiro o exclusión.

ARTÍCULO 105-Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, si la cooperativa estuviere afectada por pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional o hasta su valor total el aporte individual para devolver.

ARTÍCULO 106-Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 107-Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o no haber salvado expresamente su voto.

ARTÍCULO 108- En casos de obligaciones crediticias de los asociados, estos responderán solidariamente en forma individual o solidaria hasta el término de la obligación respectiva.

CAPITULO XIII

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 109- La Cooperativa tendrá un comité de amigables componedores integrado por tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración, quien tendrá periodo de dos (2) años para tratar de conciliar las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean materia disciplinaria, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

PARÁGRAFO: El Comité de amigables Componedores, estará integrado por un (1) miembro del Consejo de Administración, un (1) miembro de la Junta de Vigilancia y un asociado hábil de la Cooperativa. Sus determinaciones se tomaran por mayoría de votos.

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En caso de que no sea resuelto el impase que se haya presentado a los amigables componedores se elaborará una Acta y se da vía libre para que tramite su caso ante una entidad conciliadora o la justicia ordinaria según el caso.

El pago de las costas de la conciliación serán cubiertas el 50% por la Cooperativa y el restante 50% por el Asociado que haya planteado la reclamación.

CAPITULO XIV

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 110-La Cooperativa por determinación de la Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades Cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 111- La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa adoptando su denominación y quedando amparada por su Personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones. También podrá fusionarse con otra u otras Cooperativas constituyendo una nueva sociedad, regida por nuevos estatutos. La fusión y la incorporación estarán sujetas a lo dispuesto a lo dispuesto en las normas legales y reglamento sobre el particular.

ARTÍCULO 112- Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión de su Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del Cooperativismo.

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CAPITULO XV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 113- La Cooperativa se disolverá o liquidara por las siguientes causas:

a) Por acuerdo voluntario de los asociados. b) Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible

para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplirle objeto social para la cual fue creada.

d) Por fusión o incorporación a otra Cooperativa. e) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. f) Porque los medios que empleen para el cumplimiento o por que las

actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

g) Por decisión de autoridad competente. h) En todos estos casos la disolución será decretada y ordenada la

liquidación por la Asamblea General mediante resolución adoptada por las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados que compongan el Asamblea.

ARTÍCULO 114- Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales y, si se presentare algún remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo de segundo grado debidamente constituido y reconocido que integre las cooperativas afines de la actividad de “COOP EMPRENDER”

ARTÍCULO 115-La decisión de disolver o liquidar la Cooperativa deberá someterse a los trámites previstos por la ley Cooperativa y al Código de Comercio, en concordancia con las normas aplicables en razón de su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 116- En los eventos de las cáusales primera, segunda y quinta del artículo 114 del presente Estatuto, la disolución se producirá si han transcurrido los plazos otorgados por la entidad competente, sin haber subsanado la causal o no reunida la Asamblea para disponer la disolución.

ARTÍCULO 117- Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea está designará el liquidador o liquidadores sin exceder de tres (3) con sus respectivos suplentes. Les concederá un plazo perentorio para efectos de su

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aceptación y posesión, así como un término dentro del cual deberá cumplir su misión. Si la asamblea no hiciere la designación o los designados no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento la entidad competente de vigilancia y control con atribuciones, los designará.

ARTÍCULO 118- la disolución de la Cooperativa, cualquiera sea el origen de la decisión será registrada ante la entidad con dichas atribuciones. También deberá ser puesta en conocimiento del público en general mediante aviso publicado en medios de comunicación escritos de amplia circulación en lugar donde estuviese ubicada la sede de la Cooperativa y donde ésta tenga las sucursales agencias y oficinas.

ARTÍCULO 119-Disuelta la Cooperativa se procederá a su correspondiente liquidación, por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones para el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO 120- la aceptación del cargo de liquidador o liquidadores y la prestación de la fianza, se hará ante la entidad competente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique su nombramiento. PARÁGRAFO: Si fueran designados varios liquidadores, estos actuaran de un común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos será resueltas por los asociados.

ARTÍCULO 121- Cuando una persona haya administrado bienes de la Cooperativa, sea designado como liquidador, este no podrá ejercer el cargo de hasta tanto no se aprueben las cuentas de su gestión por parte de la entidad competente. Si transcurren treinta (30) días desde la fecha de su nombramiento sin que se hubieren presentado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo o nuevos liquidadores.

ARTÍCULO 122- El liquidador o liquidadores tendrán siempre la representación legal de la Cooperativa y por lo tanto deberán informar a los acreedores y asociados el estado de la liquidación.

ARTÍCULO 123- Son deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b) Estructurar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de

cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y demás papeles de propiedad de la Cooperativa.

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c) Exigir de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

d) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros o con cada uno de los asociados.

e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

f) Enajenar los bienes de la Cooperativa. g) Presentar el estado de liquidación a los asociados que lo soliciten. h) Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación

obtener su finiquito por parte de la entidad competente. i) Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio

mandato.

ARTÍCULO 124- Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la asamblea general en el acto mismo del nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la entidad competente, esta será la encargada de fijar su monto.

ARTÍCULO 125- En la liquidación de la Cooperativa se procederá así:

a) Gastos de liquidación. b) Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados en el momento

de la liquidación. c) Obligaciones fiscales. d) Obligaciones hipotecarias. e) Obligaciones con tesoreros. f) Aportes de los asociados.

CAPITULO XVI

DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 126- La reforma a los Estatutos de la Cooperativa solo podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados hábiles presentes en la Asamblea, siempre y cuando el punto de la reforma a los estatutos se haya incluido en el orden del día a cumplirse de acuerdo a la convocatoria. Su vigencia empezará para los efectos internos de la Cooperativa, a partir de la fecha de su aprobación por la asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Asociados y/o delegados y, para los efectos legales ante terceros a partir de la fecha, del registro ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de “COOP EMPRENDER”.

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ARTÍCULO 127- Las reformas proyectadas por el Consejo de Administración serán dadas a conocer a los asociados o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de Asamblea General. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración por lo menos cinco (5) días antes a la fecha de la convocatoria para que el Consejo la analice, la divulgue y la presente a consideración de la Asamblea General con su respectivo concepto.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 128-La cooperativa prestará preferencialmente los servicios a sus asociados y podrá extenderlos al público no asociado en razón del interés social y el bienestar colectivo, mediante reglamentación por parte del Consejo de Administración. Los excedentes que se obtengan de las operaciones con terceros deberán ser llevados a un fondo no susceptible de repartición.

ARTÍCULO 129-Cuando la Legislación Cooperativa vigente, el presente estatuto y los reglamentos de COOP EMPRENDER no contemplen la forma de proceder o regular un determinado asunto o actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza sean aplicables a la Cooperativa en su carácter de empresa de economía solidaría.

ARTÍCULO 130-El presente Estatuto de conformidad con la Ley, será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la Cooperativa. Los presentes Estatutos de COOP EMPRENDER, fueron discutidos y aprobados por la asamblea general de constitución el día 09 de septiembre de 2017, para constancia firman quienes presidieron la reunión, con el listado de asociados fundadores que cumplen los requisitos de Ley.

Nombre Completo Cédula de

Ciudadanía Dirección

1 AGUDELO BENITEZ EBER NEIS

1.003.078.711

Vereda Santa Lucía de

Ituango

2

AGUIRRE BARRERA GILBERTO DE

JESÚS 1.007.110.474

Vereda Santa Lucía de

Ituango

3 AREIZA JARAMILLO HENRY DARIO 1.236.438.207

Vereda Santa Lucía de

Ituango

4

ARROYAVE GUTIÉRREZ MARTHA

NORELIS 1.236.438.194

Vereda Santa Lucía de

Ituango

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5 CANO TABORDA DIEGO FERNANDO 1.002.084.794

Vereda Santa Lucía de

Ituango

6 CARVAJAL MONTOYA LETICIA

1.037.265.002

Vereda Santa Lucía de

Ituango

7 CARVAJAL SILVA JUAN GUILLERMO 1.001.498.132

Vereda Santa Lucía de

Ituango

8 CASTRILLÓN GUZMÁN DIANA MARÍA 1.143.362.669

Vereda Santa Lucía de

Ituango

9

CASTRO RAMÍREZ WILDER

ALEXANDER 1.001.507.915

Vereda Santa Lucía de

Ituango

10 CHAVARRÍA AREIZA FERNEY ALONSO 1.007.109.986

Vereda Santa Lucía de

Ituango

11

CHAVARRÍA JARAMILLO GERARDO

ANTONIO 1.037.776.005

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Ituango

12 CHAVARRIA ZAPATA LUIS ALBERTO 1.236.438.230

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13 CHAVARRÍA ZAPATA OSCAR EMILIO

70.579.978

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14 CORREA RESTREPO DUBER ALEXIS 1.037.266.651

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15 CORREA SUCERQUIA NANCY YANETH 1.042.774.991

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16 CORREA ZAPATA JOSÉ ANIBAL 1.236.438.189

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17 DAVID GIRALDO FREDY DE JESÚS

1.037.269.570

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18 DOMICO DOMICO JUAN ESTEBAN 1.236.438.234

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19 DOMICO VELAZQUEZ JOSELO

1.236.438.180

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20 FLOREZ YEPES DONALDO DE JESÚS 1.236.438.222

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21 GARCÍA GARCÍA JAIDER ADRIÁN 1.037.265.740

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22 GARCÍA OQUENDO FREDY DE JESÚS

1.001.508.967

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23 GARCÍA SALAZAR BENJAMÍN 17.221.693

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24 GARCÍA SUCERQUIA JUAN DIEGO 1.037.265.108

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25 GASPAR DIAZ DARIO ANTONIO 1.072.523.589

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26 GIRALDO AREIZA NANCY ANDREA 1.236.438.218

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27 GIRALDO FERRAO JUAN CARLOS 70.582.046

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28 GIRALDO GRANDA MEDARDO ALBEIRO 15.614.770

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29 GOEZ SEPÚLVEDA WILMER 70.582.400

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30

GONZALEZ BUELVAS MANUEL

ANTONIO

1.236.438.240

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31 GRACIANO EDUAR ALBERTO

1.036.629.317

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32 GRACIANO MOLINA MARY NANCY 1.001.398.070

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33 GRACIANO MOLINA WILMAR DE JESÚS

15.287.326

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34 GRANDA VÁSQUEZ JOSÉ AMADOR 78.587.208

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35 GUTIÉRREZ MAZO ROSA ELIDIA 1.236.438.236

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36 GUTIÉRREZ MORALES GLORIA ACENED 1.045.432.899

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37 GUZMÁN GARCÍA FERNANDA ANDREA 1.035.581.969

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38 HENAO CARVAJAL ELKIN ALEXANDER 70.581.968

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39 HENAO GÓMEZ FRAY ANDREY 1.236.438.184

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40 HENAO ZAPATA FELIPE ALEJANDRO 1.007.491.407

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41 HENAO ZAPATA LUIS FERNANDO 1.037.262.940

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42 HERNÁNDEZ HIGUITA IVÁN DE JESÚS 15.286.945

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43 HIGUITA MAZO JAVIER DARIO 1.037.265.729

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44 JARAMILLO CASTRILLON NEVER DE J.

1.007.110.856

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45 JARAMILLO JARAMILLO LINDA NEDY 1.037.265.106

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46 JARAMILLO YARCE OLGA LINEY 1.236.438.205

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47 LÓPEZ CAÑAS MANUEL JOSÉ 71.943.639

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48 LOPEZ CHAVARRÍA EDILSON ANDRES

1.007.501.033

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49 LÓPEZ LILIANA MARÍA 1.236.438.178

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50 MANCO BENITEZ DENIS OLGA 1.037.265.943

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51 MARTÍNEZ GIRALDO MARTÍN ALONSO 1.216.724.286

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52 MAZO GARCIA WILSON ENRIQUE

70.582.280

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53 MESA MAZO JUAN CARLOS 1.007.501.138

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54 MISAS TORRES OLGA LUCIA

1.035.582.589

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55 MOLINA SUCERQUIA DIONY ALBENY 1.236.438.202

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56 MONSALVE PALACIO WBEIMAR ELIAS 1.001.510.759

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57 MORENO LUNA LEONEL ENRIQUE 1.003.079.884

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58 MURILLO CUADRADO JULIO CÉSAR 1.236.438.229

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59 OLARTE AREIZA ROMÁN CAMILO 1.001.498.088

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60 OQUENDO GRACIANO LUZAIRA 1.074.007.947

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61 OQUENDO SUCERQUIA ARLEY YOANNI 1.037.266.110

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62 ORREGO ORTÍZ MARÍA OLIVIA 42.702.199

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63 ORTIZ BETANCUR JOHN JAIRO 1.037.264.938

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64 OSSA ARROYAVE YOJAN ALEXIS 1.236.438.186

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65 PÉREZ MISAS VICTOR ALFONSO 1.236.438.226

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66 PIEDRAHITA YESICA MILENA 1.001.508.518

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67 POSSO PIEDRAHITA JHON JAIRO 1.037.264.574

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68 PUERTA YEPES ROBINSON ANDRES

1.037.044.026

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69 QUIÑONES ÁLVAREZ DAVID 1.069.985.369

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70 RAMÍREZ DAVID BLANCA ROCIO 1.001.510.223

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71 RAMÍREZ POSSO ROSA EDILMA 1.001.508.156

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72 ROJO MAZO JAIRO ANTONIO 71.526.491

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73 SEPÚLVEDA ÚSUGA DORALBA 1.236.438.211

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74 SIERRA CALLEJAS CARLOS ANDRES

1.007.554.283

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75 SUCERQUÍA BERRIO LUIS JAVIER 70.582.147

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76

SUCERQUIA GONZÁLEZ WILMAR

ALBERTO 70.580.503

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77

TABORDA BETANCUR ANLLELY

YOANA 1.007.836.139

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78 TABORDA GIRALDO JHON FABER

8.129.771

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79 TABORDA GIRALDO JIMY ALBERTO 71.371.315

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80 TABORDA LÓPEZ JOHN WILLIAM 1.039.457.932

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81 TABORDA POSADA LILIANA MARÍA 1.001.510.619

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82 TANGARIFE SALAZAR EDIER YOMEDY 1.007.319.518

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83

TUBERQUIA TUBERQUIA ELIÉCER DE

JESÚS 1.007.319.518

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84 URANGO CASTAÑO DIÓGENES 3.532.785

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85 URREGO NERIO YEMINSON DARIO 1.193.587.753

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86 ÚSUGA ROJAS HENRY 70.581.740

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87 VALLE MACÍAS JAMIS EULIDES 70.582.112

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88 VÁSQUEZ MORA DAVILSON ALBERTO 1.236.438.188

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89 VÁSQUEZ MORA LEDYS DEL CARMEN 1.236.438.209

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90 VÁSQUEZ ZULETA CARLOS ALBERTO 1.236.438.228

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91

VILLADA BARRIENTOS ROBINSON

ARLEY 1.236.438.187

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92 ZABALA GIRALDO JHON FREDI 1.007.110.406

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93 ZABALA SÁNCHEZ ERMILSON DAVID 1.007.376.479

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94 ZAPATA GIRALDO LUIS ERNESTO 70.581.147

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95 ZURIQUE ALVARADO JOSÉ ANTONIO 1.236.438.208

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Firmado en Ituango, a los 10 días del mes de marzo de 2019.

PRESIDENTA ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA Yerlis Edith Ballesteros Garcés Yudis Eliana Martínez Giraldo CC. 1.236.438.210 C.C. 1.007.376.531