capitulo i introduccion

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Capítulo I Introducción 1. EL DERECHO PROCESAL PENAL Desde un punto de vista orgánico, el derecho procesal penal se puede definir como aquella rama del ordenamiento jurídico que se preocupa de regular la organización y atribuciones de los tribunales con competencia penal. Desde un punto de vista funcional, puede definirse como aquella rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular los procedimientos penales. Con lo anterior, se entiende que el derecho procesal penal formaría parte del derecho procesal, lo que daría vigencia a la teoría general de esta rama del derecho, y en consecuencia, haría aplicables sus conceptos e instituciones comunes, como por ejemplo, la nulidad procesal, el principio de cosa juzgada y los recursos. Sin embargo, una corriente moderna pone de relieve la escasa utilidad que otorga el concebir el derecho procesal penal en los términos anteriores y destaca la evidente vinculación que existe entre el derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo. Este vínculo se generaría por la existencia de la política criminal, que según Alberto Binder puede ser definida como “el conjunto de decisiones del Estado, relativas a los instrumentos que regulan la coerción penal”. Los instrumentos a los cuales se alude son, básicamente, las normas penales sustantivas y las normas penales adjetivas o procesales. Las normas penales sustantivas establecen cuáles son los delitos y sus consecuencias jurídicas. Las normas procesales señalan cómo se determina la existencia de un delito, quiénes intervienen en el proceso, quién recibirá las eventuales consecuencias jurídicas y cuáles serán éstas específicamente. En opinión de Binder, existe una evidente interrelación entre estos dos tipos de normas, pues:

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Derecho procesal penal

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Captulo I

Introduccin

1. EL DERECHO PROCESAL PENAL

Desde un punto de vista orgnico, el derecho procesal penal se puede definir como aquella rama del ordenamiento jurdico que se preocupa de regular la organizacin y atribuciones de los tribunales con competencia penal.

Desde un punto de vista funcional, puede definirse como aquella rama del ordenamiento jurdico que se encarga de regular los procedimientos penales.

Con lo anterior, se entiende que el derecho procesal penal formara parte del derecho procesal, lo que dara vigencia a la teora general de esta rama del derecho, y en consecuencia, hara aplicables sus conceptos e instituciones comunes, como por ejemplo, la nulidad procesal, el principio de cosa juzgada y los recursos.

Sin embargo, una corriente moderna pone de relieve la escasa utilidad que otorga el concebir el derecho procesal penal en los trminos anteriores y destaca la evidente vinculacin que existe entre el derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo. Este vnculo se generara por la existencia de la poltica criminal, que segn Alberto Binder puede ser definida como el conjunto de decisiones del Estado, relativas a los instrumentos que regulan la coercin penal. Los instrumentos a los cuales se alude son, bsicamente, las normas penales sustantivas y las normas penales adjetivas o procesales. Las normas penales sustantivas establecen cules son los delitos y sus consecuencias jurdicas. Las normas procesales sealan cmo se determina la existencia de un delito, quines intervienen en el proceso, quin recibir las eventuales consecuencias jurdicas y cules sern stas especficamente.

En opinin de Binder, existe una evidente interrelacin entre estos dos tipos de normas, pues:

a) Ambas deben estar coordinadas para el logro de los fines polticos-criminales que se intentan alcanzar. Por ejemplo, dentro de estos fines se encuentra el de evitar el cumplimiento efectivo de penas privativas de libertad de corta duracin por parte de los llamados delincuentes primerizos, manifestndose en el derecho penal sustantivo en la existencia de la remisin condicional de la pena y la libertad vigilada como medidas alternativas a la pena, y en el derecho procesal penal con la suspensin condicional del procedimiento como salida alternativa Se pretende tambin satisfacer los intereses de la vctima del delito, y por ello, en el derecho penal sustantivo existe como atenuante el procurar reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias (art. 11 n 7 CP) Por su parte, en el derecho procesal penal esto se observa en la regulacin especial que se le otorga a la vctima y con el establecimiento de los acuerdos reparatorios.

b) La correccin de un defecto en algunas de estas normas incide necesariamente en las otras. Las modificaciones que se hagan a las normas sustantivas influyen en las normas procesales, y viceversa. Un ejemplo de ello es el art. 1 inc. 2 del CP que, segn la mayora de la doctrina, establece una presuncin de dolo, la cual, sin embargo, con la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal y su actual art. 4, que se refiere a la presuncin de inocencia, se ha dicho que se debe entender modificada o derogada.

c) La operatividad de algunas normas influye en la aplicacin de las otras. Por ejemplo, el art. 141 letra a) CPP establece como supuesto de improcedencia de la prisin preventiva que el delito imputado estuviere sancionado nicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos. Por lo tanto, si un delito tena asignada inicialmente una pena privativa de libertad, y luego se modifica para establecer slo una pena pecuniaria por parte del legislador, tendr como incidencia en materia procesal penal que, respecto del mismo, no se podr decretar la prisin preventiva. Otro ejemplo de ello se da en relacin al sobreseimiento definitivo cuando la causal que se esgrime es la extincin de la responsabilidad penal (art. 250 letra d) CPP), pues si se modifica el art. 93 del CP el cual establece estas situaciones, ello provocar un cambio en las posibilidades de decretar el sobreseimiento.

2. CONCEPTO DE PROCESO PENAL

Se acostumbra definir el proceso penal como el conjunto de actos procesales destinados a determinar la existencia de un delito, la participacin del imputado en su realizacin, as como las consecuencias jurdicas que deban imponerse. Sin embargo, este concepto, totalmente descriptivo, se considera insuficiente para determinar el verdadero proceso penal, pues para ello se requiere dotarlo de un criterio valorativo. Esto se logra incorporando al concepto la idea del respeto a la garanta del debido proceso. De este modo, el procedimiento penal slo es una expresin que se refiere al rito que debe seguir la tramitacin del proceso conforme a la ley. En cambio, la voz proceso penal considera tanto al rito como al respeto de las garantas. Se ha de tener en cuenta tambin, que el concepto de juicio no es sinnimo de proceso penal, pues aqul es slo la fase esencial o central de ste. Adems, la ejecucin de la sentencia tambin forma parte del proceso penal (art. 7 inc. 1 CPP).

3. EL PROCEDIMIENTO PENAL

A. EFICIENCIA Y GARANTAS EN EL DISEO PROCEDIMENTAL

Alberto Binder sostiene que en la construccin de cualquier modelo procesal penal se produce una lucha entre dos fuerzas antagnicas: a) Tendencia a la proteccin de garantas fundamentales: Se preocupa de establecer un sistema de resguardo a los individuos frente al uso de la fuerza estatal. Estos resguardos se traducen en la configuracin de una serie de exigencias derivadas del debido proceso. b) Tendencia de eficiencia de la persecucin penal: Se preocupa por conseguir la aplicacin efectiva de la coercin penal, y se traduce en la entrega de instrumentos y mecanismos idneos al que persigue, al que juzga y al que ejecuta. De este modo, el procedimiento penal que la legislacin adopte siempre asume el carcter de sntesis culturalmente condicionada de estas dos tendencias, ya que ste va a depender del contexto histrico y temporal en el cual se desarrolle. Ejemplo de ello es el texto original de los arts. 124 y 134 del CPP, cuya tendencia era garantista y en razn de los cuales no se poda detener al que era sorprendido en comisin flagrante de un delito que tuviera asignada una pena no superior a presidio o reclusin menor en su grado mnimo. Luego, en el ao 2002, por la ley n 19.789, se ampli la posibilidad de detener a las personas que se encontraran en comisin flagrante de ciertas faltas y simples delitos, siendo evidente el giro legislativo hacia la tendencia eficiente de la persecucin. Lo mismo ocurre con el art. 141 letra a) CPP, cuyo diseo original estableca causales de improcedencia de la prisin preventiva, que con la dictacin de la ley n 20.074 ya no existen.

B. SISTEMAS PROCESALES PENALES (clasificacin de los procedimientos penales)

La doctrina suele aludir a ciertos modelos procesales penales puros, que pueden configurar un determinado procedimiento penal. En la prctica, los procedimientos penales de los distintos pases tienden a un cierto modelo, pero sin presentarse en forma absoluta, combinando muchas veces caracteres de uno y de otro.

B.1. SISTEMA ACUSATORIO

Es un sistema procesal penal cuya nota distintiva es que el juzgar y acusar se encuentran radicados en sujetos u rganos distintos. Cronolgicamente, es el sistema ms antiguo y constituye la tradicin en el derecho anglosajn. A partir de mediados del siglo XX, se impuso en los distintos pases de la Europa continental, y a partir de los aos 80 comenz a radicarse en los pases de Amrica Latina. Modernamente, otras caractersticas que tambin se suelen atribuir a este sistema son: a) Separacin de la funcin de persecucin y la funcin jurisdiccional. -Funcin de persecucin: tradicionalmente est encargada a un fiscal, l investiga y acusa. -Funcin jurisdiccional: la detenta un tribunal, cuya tarea es la resolucin o decisin del conflicto. b) Reconoce un conjunto de garantas a favor de la persona del imputado, garantas que constituyen una manifestacin de la idea del debido proceso. c) La etapa central del sistema est constituida por el juicio propiamente tal, que se caracteriza por ser oral, pblico y contradictorio.

B.2. SISTEMA INQUISITIVO

Este sistema tuvo su origen en el derecho cannico, y fue posteriormente tomado por las monarquas absolutas. Fue concebido como un mecanismo de control centralizado del poder. Su elemento distintivo es que las funciones de persecucin y juzgamiento se radican en un solo sujeto.

Otras caractersticas que tambin se suelen atribuir a este sistema son: a) Principio de oficialidad: La persecucin se sigue de oficio, sin necesidad de intervencin de las partes. b) Bsqueda de la verdad material En este sistema se procura buscar la verdad real o material. Es por ello por lo que el inquisidor hace una labor de reconstitucin histrica de los hechos, en la cual la confesin es la principal de las pruebas. El imputado no se considera un sujeto, sino que un objeto de persecucin. c) Procedimiento secreto d) Procedimiento escrito De todas las actuaciones que se realizan se va dejando constancia escrita en un expediente. Finalizada la investigacin, se resuelve en base a lo consignado en esa recopilacin. e) Prueba legal o tasada El rgimen probatorio que rige es el de prueba legal o tasada, en el cual la ley se encarga de sealar cules son los medios probatorios que se pueden rendir, cmo se rinden y cul es el valor probatorio que se les ha de otorgar. f) Existe una organizacin judicial jerarquizada Conforme a ello, los tribunales superiores tienen amplias facultades de revisar lo resuelto por los tribunales inferiores, fundamentalmente a travs de dos vas: el recurso de apelacin y el trmite de la consulta g) Compatibilidad con Estado autoritario Estos sistemas resultan ms compatibles con un modelo de estado autoritario, donde los derechos o intereses de los individuos se supeditan al inters del estado.

B.3. SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO O MIXTO

Nace como consecuencia del perodo liberal que se da con posterioridad a la Revolucin Francesa. En este sistema, la caracterstica ms importante es que la investigacin se mantiene a cargo de un juez instructor, pero a esta etapa se agrega un juicio oral o por jurados. Surge adems como rgano acusador el Ministerio Pblico (no investiga). Este sistema rige hasta hoy en Espaa, y antiguamente en Francia.

4. EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO

A. PERODO DE LA COLONIA

En el perodo de la Colonia, tanto en Chile como en Latinoamrica, rega la legislacin espaola. Por tanto, se aplicaban las Siete Partidas, particularmente la Sptima, que aluda a materia penal y procesal penal.

B. DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA EL SIGLO XIX Pese al cambio poltico que se produjo, el sistema inquisitivo se mantuvo vigente en nuestro pas. Paralelamente, en Europa, por influencia de las ideas liberales de la ilustracin, se comenz a imponer el sistema mixto.

C. LA CODIFICACIN EN HISPANOAMRICA

Una vez que lleg el fenmeno de la codificacin a Amrica, a pesar de que el sistema imperante en Europa era el mixto, la codificacin se limit a sistematizar el sistema inquisitivo. Las razones por las que no se recogi el sistema mixto fueron que ste se conoci tardamente y que las clases dominantes no quisieron instalar un sistema ms liberal que eventualmente los perjudicara.

D. LA CODIFICACIN EN CHILE

En el ao 1894, el Presidente de la Repblica, don Jorge Montt, envi al Congreso un proyecto de Cdigo de Procedimiento Penal, en cuya elaboracin intervinieron varios autores, pero en mayor medida, don Manuel Egidio Ballesteros. Dicho proyecto fue promulgado en 1906 y comenz a regir en Chile, el 1 de marzo de 1907. El mensaje con que el Presidente envi el proyecto no es algo que carezca de importancia, pues de la lectura del mensaje se infieren varias ideas: - A juicio del Poder Ejecutivo, importantes razones econmicas, sociales y territoriales impedan en ese tiempo implementar un sistema mejor. - Se admita como gran falla del sistema, la reunin en una misma persona de las funciones de instruccin y juzgamiento, pero se apelaba a la honestidad de los jueces y a la posibilidad que tendran los tribunales superiores de poder revisar lo resuelto por los inferiores por la va de la apelacin y la consulta.

d. 1) Estructura que instaur el Cdigo de Procedimiento Penal La investigacin se poda iniciar por denuncia, querella, de oficio por el juez del crimen o, a requerimiento del Ministerio Pblico. Durante el sumario, se dictaba el auto de procesamiento (que antes se llamaba auto de reo o encargatoria de reo). Luego, esta etapa se cerraba y podan seguirse dos caminos: - El sobreseimiento, que poda ser definitivo o temporal. - La acusacin, inicindose la etapa de Plenario. El sumario Etapa de investigacin que tena como objetivos: a) la comprobacin del hecho punible y la averiguacin de la persona del delincuente. b) asegurar a los presuntos culpables. c) asegurar la responsabilidad pecuniaria Caractersticas del sumario 1. Se trataba de un antejuicio, porque el verdadero juicio era el plenario. Sin embargo, en la prctica, era lo ms importante del procedimiento, porque el mismo juez que reuna los antecedentes era el que dictaba el fallo. 2. Era secreto, tanto para terceros como para todos los intervinientes. 3. Era escrito. De todas las diligencias de la investigacin se dejaba constancia en el expediente. 4. No era contradictorio, por lo que no era necesario escuchar a las partes antes de resolver. 5. No haba un orden, ni tampoco tena un plazo mximo de duracin. El auto de procesamiento Era la resolucin ms importante del sumario porque se dictaba por el juez del crimen, cuando concurran los requisitos del art. 274 del CPP. El efecto ms lesivo de la dictacin de esta resolucin para el inculpado, era que normalmente traa aparejada la prisin preventiva. Adems, de pleno derecho se produca su arraigo y en el certificado de antecedentes del procesado se dejaba registro de que se haba dictado el auto de procesamiento en su contra. El plenario Era el juicio propiamente tal. Se caracterizaba por ser pblico, contradictorio, escrito y de tramitacin ordenada. Primero haba una etapa de discusin, en la que se insertaba la acusacin y la contestacin a la acusacin; luego haba un trmino probatorio, normalmente de 20 das, y a continuacin, se fallaba dictando sentencia definitiva. En materia de prueba, se presentaban importantes caractersticas: - Era posible renunciar a la prueba y atenerse al mrito del sumario (arts. 429 y 449 CPP) - Rega el sistema de prueba legal o tasada: Para poder condenar, el juez deba adquirir conviccin por los medios de prueba legal que sealaba expresamente el Cdigo, otorgndole el valor que all se estableca. d. 2) El DFL n 426 de 1927 El 28 de febrero de 1927, se dict el DFL n 426, que suprimi los cargos de promotores fiscales en primera instancia, quienes, en nombre del Ministerio Pblico, presentaban la acusacin. Se estableci que en estos casos, el juez deba proceder de oficio. A partir de ese entonces, nuestro sistema adquiri caractersticas nicas, extremando lo inquisitivo del sistema. d. 3) Proyectos de reforma Durante los siguientes gobiernos hubo varios intentos de modificar el sistema procesal penal: - Jorge Alessandri Rodriguez (1958-1964) present un proyecto por el cual se separaba la funcin de investigar de la funcin de juzgar, pero no prosper en el Congreso. - Eduardo Frei Montalva (1964- 1970) envi un proyecto redactado por Rubn Galecio (ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago), el denominado Proyecto Galecio, que tambin buscaba separar la funcin de investigacin y la de juzgamiento, y reincorporar al Ministerio Pblico en primera instancia. Pero por causas polticas, no prosper. - Patricio Aylwin Azcar promulg las denominadas Leyes Cumplido, pero no significaron soluciones de fondo. - Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994- 2000) present proyecto de Cdigo Procesal Penal el ao 1995, que finalmente entr en vigor el ao 2000 en las regiones IV y IX, y en los siguientes aos fue entrando en vigencia en forma gradual en las restantes regiones del pas.

Una crtica a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal fue la desigualdad que se produca entre el tratamiento que se daba al procesado del sistema antiguo, y el que se brindaba al imputado del sistema nuevo.

E. EL CDIGO PROCESAL PENAL

Se instaura un nuevo sistema procesal penal, cuyo intento es adecuarse a la idea de un estado democrtico de derecho y a los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos. El nuevo sistema es coherente con la tendencia internacional vigente, en cuanto al respeto de la persona y sus derechos, cuyo auge se da luego de la Segunda Guerra Mundial, lo cual se logra, principalmente, con la instauracin de un sistema acusatorio. Entre los principales cambios se cuentan: - La creacin del Ministerio Pblico, cuya principal funcin es de investigar. - La creacin de los Juzgados de Garanta, constituidos por los jueces de garanta, cuya tarea principal es velar por la no vulneracin de las garantas del imputado y de las dems personas. (En el proyecto original se llamaban jueces de control de la instruccin, pero se prefiri cambiar tal denominacin porque se estim que pugnaba con la autonoma con que acta el Ministerio Pblico). - La creacin de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ante quienes se realiza el juicio oral, pblico y contradictorio. La novedad es que los jueces no conocen nada hasta el momento del juicio, para lo cual, lo nico que se tendr a mano es el auto de apertura que le enva el Juzgado de Garanta, que contiene, entre otras menciones, los hechos y los medios de prueba a utilizar en el juicio oral. - Se considera al imputado, no como un objeto del procedimiento, sino como sujeto al cual se le reconocen una serie de derechos que se encuentran consagrados en el Cdigo, entre los que se destaca el derecho a una defensa tcnica desde la primera y en cada una de las actuaciones que se realicen. - Se vela por los intereses de la vctima y se le otorgan una serie de derechos. - La procedencia excepcional de los recursos procesales. A diferencia del sistema antiguo, en el que la mayora de las resoluciones importantes eran revisadas por las Cortes de Apelaciones por va de apelacin o consulta, en el nuevo proceso, no existe la consulta, y la apelacin se limita a unos pocos casos. El recurso ms importante es el recurso de nulidad. Preguntas:

1) Defina:

Fines polticos- criminales

Debido proceso

Verdad material

Delincuente primerizo

2) De dnde se extrae la idea de que con la suspensin condicional del procedimiento se evita el cumplimiento efectivo de la pena por parte de primerizos?

3) Cul sera el razonamiento lgico que nos llevara a determinar que el art. 4 CPP modifica la supuesta presuncin de dolo contenida en el art. 1 inc. 2 CP?

(Relacione con el art. 340 CPP y con el contenido que ha de tener una sentencia).

4) En el texto se afirma que el derecho procesal penal se puede entender como una sntesis culturalmente condicionada. Considerando las leyes dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal cul cree usted que es la tendencia legislativa que hay detrs? A qu responden?

5) A qu se debe el cambio de denominacin de inculpado a imputado, y de Cdigo de Procedimiento Penal a Cdigo Procesal Penal? Le parece necesaria la modificacin?

6) Efecte un cuadro comparativo entre:

Sumario y Etapa de Investigacin.

Plenario y Etapa de Juicio Oral.

(Tenga en consideracin: sujetos que intervienen, tribunal que conoce, plazos, procedimiento, principales caractersticas, etc.)

7) Cmo se evidencia en el Cdigo Procesal Penal la relevancia que se le da al imputado y a la vctima?