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CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
No es posible empezar a hablar de las Agencias de Viaje, sin antes hacer un
breve recorrido por los inicios del turismo, su historia y su evolución, esto para
comprender cuál es el papel que éstas desempeñan.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TURISMO
Los viajes de placer tuvieron sus inicios en los últimos años del siglo XVIII y los
primeros del XIX. Los grandes cambios en la sociedad, en la industria y en la
tecnología, alteraban la vida de una comunidad. El siglo XIX fue testigo de una
gran expansión económica, seguida de la revolución industrial y científica, y el
turismo fue uno de los principales beneficiados, llegando a ser a finales del siglo
la mayor industria del mundo.1
Desde la época primitiva el hombre se desplaza a grandes distancias, cuando
se produjeron las grandes migraciones, sin embargo eso no es turismo, porque
el turismo lleva inmerso en su sentir: “la libertad”. El término turismo proviene
del vocablo inglés “tour”, (excursión2) que por otro lado es una palabra latina.
El impulso que tuvieron los viajes a través de la historia no surgió
repentinamente, sino que siguió un largo proceso que se remonta a la
antigüedad. Se podrían señalar innumerables hechos que de alguna manera
contribuyeron a la aparición de las primeras agencias de viaje y al desarrollo de
las mismas.
1 http://orbita.starmedia.com/ luisgaraysbd/Origenes.htm 2 Diccionario, Español de Latinoamérica, segunda edición.
Entre los hechos más remotos de la Antigüedad Clásica se destaca la figura de
Heródoto, quien viajó por el mundo observando y relatando todo lo que veía.
Este nació en Halicarnaso en el año 484 a. de J.C. Esta población era una
colonia griega del Asia menor dependiente del reino de los persas.
Las antiguas maravillas del mundo constituyeron los primeros atractivos para el
turismo. Las 7 maravillas del mundo antiguo fueron:
1. Las Pirámides de Egipto.
2. Los Jardines de Semíramis en Babilonia.
3. La Estatua de Júpiter Olímpico.
4. El Templo de Diana en Efeso.
5. El Mausoleo de Halicarnaso.
6. El Coloso de Rodas.
7. El Faro de Alejandría.3
Cabe señalar que los viajes durante el Imperio Romano estuvieron vinculados a
los caminos, razón por la cual durante el siglo IV a. de J.C., el censor Apio
Claudio, consciente de la necesidad de caminos para que los hombres
transitaran, hizo construir la vía Apia, que se constituyó en el primer camino
romano.
La navegación se perfeccionó para los viajes largos y en consecuencia los
desplazamientos humanos se incrementaron notablemente. Años mas tarde
surge la Revolución Francesa y con ella la influencia de nuevas políticas que se
esparcen con una velocidad vertiginosa a través del mundo, acontecimiento que
trajo aparejada una constante motivación a los hombres de esta época para
desplazarse ya fuera con fines comerciales o para efectos de lograr la
satisfacción de otros intereses.4
3 Diccionario Enciclopédico Larousse 4 Francisco de la Torre, Administración de Agencias de Viajes, Continental, 1987. México., Pág. 10-12,
El llamado turismo Moderno era el llamado “Gran Tour” el cual consistía
generalmente en un recorrido de larga duración de los jóvenes aristócratas por
parte del Continente Europeo pero especialmente por Francia e Italia. El “Gran
Tour” no se trató de un fenómeno aislado de viajes esporádicos, sino que
algunos de los más conocidos “tourist” (turista) de la época fueron personajes
de reconocido prestigio.
Este viaje tenía como objetivo primordial el enseñar a estos jóvenes candidatos
los saberes y los logros de los Estados Europeos Modernos, y sobre todo en su
parte italiana, el esplendor de las antiguas civilizaciones Griega y Romana,
aunque uno de los fines principales era el de formar un cuerpo de diplomáticos,
políticos, abogados y militares bien capacitados. El turismo en ese momento
constituía una ciencia, más que una actividad de ocio, una materia entre las que
se debían formar los “lords” (señor) ingleses.5 Ya antes de 1850 se dieron una
serie de factores que fueron conformando de forma lenta pero significativa, lo
que sería el nuevo tipo de turismo; en primer lugar los turistas de finales del
siglo XVIII, los que se dieron en llamarse turistas neoclásicos, y sobre todo los
de principios del siglo XIX, los llamados turistas románticos, vinieron a cambiar
la concepción de sus viajes y se preocuparon cada vez más por la observación
de los lugares que visitaron.
Desde ese momento el objetivo del turista fue conocer mediante la observación
visual los principales monumentos, paisajes y lugares históricos, de una
determinada región o país.
El turismo ha alcanzado volúmenes que en otras épocas hubieran sido
inimaginables, pues mueve anualmente millones de viajeros que gastan miles
de millones de dólares y se ha convertido en una fuente de importantes
ingresos de divisas, a la vez que se ve en el turismo una manera de
5 http://orbita.starmedia.com/ luisgaraysbd/Origenes.htm
incrementar el conocimiento y acercamiento entre los pueblos, y el intercambio
cultural. Esto dio lugar a la proliferación de empresas de viajes, agencias de
turismo y a la contratación masiva de estos servicios.6
Los países latinoamericanos pueden beneficiarse más, protegiendo su medio
ambiente que explotándolo sólo como paisaje para sus grandes hoteles. Y los
viajes orientados hacia la naturaleza pasarán a ser cada vez más importantes
para el turismo, ahora que los turistas gastan más dinero en visitar lugares
exóticos, en vez de visitar lugares más conocidos como Europa o Estados
Unidos, los países en desarrollo podrían aprovechar esta tendencia. Cada vez
adquiere más importancia el turismo internacional a partir de la segunda década
del siglo XX resaltando así la creación de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo (UIOOT) integrada por entes oficiales de los Estados
adheridos. 7
Es indudable que existen múltiples interpretaciones respecto al turismo,
fenómeno que tiene antecedentes remotos debido a sus importantes
repercusiones en la vida socioeconómica y cultural de los pueblos, por ello ha
merecido la debida atención, de los sectores privados que en forma directa o
indirectamente participan de sus beneficios.
Con la aparición del ferrocarril, se provocó un incremento notable en el número
de viajeros. Aprovechando este medio de transporte, en 1841 el ingles Thomas
Cook organizó el primer viaje colectivo con motivo de un Congreso que tuvo
lugar en Leicester, Inglaterra. Este acontecimiento marcó una época de
transición bien definida, ya que señala el surgimiento de los viajes en grupos
organizados con fines lucrativos; este hecho trajo como consecuencia el
nacimiento de la primera agencia de viaje, cuyo nombre fue “Thomas Cook and
Son”. La labor de Cook es ampliamente reconocida en el medio turístico, por lo
6 Juan M. Farina. Contratos Comerciales Modernos. 2ª Edición. El Salvador. Pág.731 7 Idem Pag. 733
que se le considera el Padre de la Industria Turística Organizada ya que en la
antigüedad no existían empresas que proporcionaran información, orientación y
organización relativa del desplazamiento turístico por lo que se refiere a
transportación y alojamiento.8
2. EL TURISMO EN CENTROAMÉRICA
Centroamérica se encuentra en el extenso istmo que va desde los límites
orientales y meridionales de Tehuantepec, Tabasco y Yucatán, hasta la frontera
Costarricense con Panamá. Centroamérica es un istmo relativamente estrecho
que conecta las áreas mayores de Norte y Sudamérica. Pese a las apariencias,
el área no tiene unidad geográfica.9
Para Centroamérica, el fenómeno del turismo doméstico representa una
oportunidad interesante para elevar el nivel de cultura y educación turística de
la población. Los países de la región podrán ir avanzando en la calidad del
servicio al cliente en la medida que la población local exija un mejor servicio, lo
cual vendrá con el aumento de la frecuencia de sus visitas a los sitios atractivos
de sus respectivos países.
Asimismo, para los empresarios turísticos, el segmento de clientes nacionales
representa una forma de incrementar la ocupación durante las temporadas de
año con baja actividad de turismo internacional. Aunque el turista
centroamericano posea un menor nivel de gasto promedio que el turismo
norteamericano o europeo, probablemente está en capacidad de pagar precios
de hotel o de comidas que le permiten al empresario operar aún con márgenes
de contribución positivos. En Centroamérica, existen algunas experiencias
exitosas de negocios que fomentan el turismo nacional con tarifas especiales de
8 Francisco de la Torre, Administración de Agencias de Viajes, Continental, 1987. México. Pág. 17 9 Cardenal, Rodolfo. Manual de Historia de Centroamérica. Editores UCA.1996. Pág. 15
temporada.10 El turismo en Centroamérica cuenta con tres condiciones básicas
que determinan su potencial de éxito: ubicación geográfica de la región, la
dotación de recursos naturales y el clima. En cuanto a la primera condición,
Centroamérica se halla muy cerca del mercado más atractivo de turismo:
Norteamérica. Los estadounidenses son los clientes metas más importantes
para la industria de turismo en casi todos los países Centroamericanos. La
segunda condición es la riqueza ecológica que de hecho, es la ventaja más
importante en términos de atractivos turísticos. La tercera condición
complementa a las otras dos: El clima en Centroamérica es generalmente
agradable, lo que permite disfrutar los atractivos en cualquier momento del año.
Estas condiciones permiten a la región ofrecer un tipo particular de turismo
basado en la naturaleza, que actualmente tienen mucha demanda por parte de
una generación de estadounidenses conocida como los ¨baby boomers¨. Estas
son personas cuyas edades oscilan entre 36 y 45 años y que reflejan un perfil
de cliente sumamente atractivo: Doble ingreso, logros académicos, anuencia a
continuar aprendiendo, aprecio por la naturaleza y responsabilidad ambiental.
Centroamérica está en mejor posición para convertirse en un nicho de mercado
(Segmento específico de un mercado) en vez de ser un destino de turismo
masivo.11
El turismo marcará la pauta para crear una economía Centroamericana más
sostenible. En Centroamérica, el servicio al cliente es una de sus principales
debilidades: con frecuencia es lento y no anticipa las necesidades de los
clientes, existe, en general, poco interés por brindar una experiencia especial a
los clientes y por conocer de cerca los aspectos técnicos de un excelente
servicio.
10 Alberto Trejos y Arturo Conde, Competitividad Empresarial en Centroamérica, 2001, Costa Rica, Pág. 161. 11 Alberto Trejos y Arturo Conde, Competitividad Empresarial en Centroamérica, 2001, Costa Rica Pág. 123
Los motivos de esta deficiencia en Centroamérica son atribuibles a una
combinación de cuatro hechos:
a) Los propietarios de empresas de servicios no están conscientes ni
preocupados por las necesidades de los clientes.
b) Los propietarios o gerentes no invierten suficientes recursos en la
capacitación y entrenamiento a sus empleados.
c) Existió durante mucho tiempo poca competencia entre firmas, lo cual
provocó que los estándares de servicio actuales sean bajos.
d) Existe una ausencia de educación formal en hospitalidad, lo cual hace que
los empleados altamente capacitados sean muy escasos.12
3. EL TURISMO EN EL SALVADOR
El Salvador, es un estado latinoamericano atípico. Es la República continental
más pequeña de América Latina, y la única en América Central que no tiene
salida a los dos océanos. Además, cuando se escudriña su historia con mas
detenimiento se descubre con facilidad que su modelo histórico sólo se semeja
superficialmente ante sus vecinos latinos.13
Está ubicado estratégicamente en Centroamérica, punto de conjunción
de las rutas aéreas y marítimas que comunican con Europa, Asia y otras
importantes zonas geográficas del mundo14, ha tenido una de las historias
recientes más tumultuosas y como resultado ha enfrentado la mayor dificultad
para reconstruir su base de turismo. A principios de la década de los 70´s El
Salvador tenía una de las más vigorosas industrias de turismo vacacional de la
región, pero en la actualidad los viajes al país son generados por los viajeros de
negocios. Con la creación de CORSATUR (enero de 1997, creada por Decreto
12 Alberto Trejos y Arturo Conde, Competitividad Empresarial en Centroamérica, 2001, Costa Rica Pág. 158,159 13 Anderson, Thomas R. El Salvador 1932. EDUCA. 1982. Pág.11 14 CORSATUR, Discover El Salvador, 1997. Pág.7
Legislativo No.779 de julio de 1996, creada con la finalidad de promover el
desarrollo del turismo de El Salvador15) el enfoque de desarrollo de turismo ha
pasado de recreación a nivel nacional, a promoción internacional en particular;
ha habido una enorme tensión entre la mayoría de los miembros de la industria
y la aerolínea nacional, debido a que la aerolínea se concentra en los viajeros
de negocios como su mercado objetivo, el segmento vacacional de la industria
ha sentido que el desarrollo del turismo internacional ha quedado totalmente
suprimido por las altas tarifas de las aerolíneas.16 El Salvador hace hincapié en
la promoción de la belleza de sus playas y sus destinos naturales para intentar
captar 84 mil viajeros en el presente año y así fortalecer la economía. Según se
indicó en un informe de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR),
la idea es que la industria compense la baja en la generación de divisas que
experimentaron otras actividades económicas.17
Entre los lugares turísticos del país se encuentran sus playas: Jaltepeque
ubicada cerca de la capital y conocida como “La Costa del Sol” se considera
como el “centro turístico” del país gracias a la combinación de aguas limpias y
una infraestructura bien mantenida; la playa del Departamento de La Libertad
atrae turistas nacionales sensibles a los precios. En el Departamento de
Usulután hay playas de calidad pero por el momento no se han desarrollado. Se
podría desarrollar más las actividades tales como pesca deportiva y surf. Otros
puntos de interés incluyen el Lago de Coatepeque, un lago volcánico con agua
burbujeante, rodeado de panorama montañoso.
El Salvador es miembro de la Organización Mundo Maya. El Consejo Nacional
de Arte y Cultura ha registrado más de setecientos sitios arqueológicos. En
particular sobresalen los tres sitios siguientes: El Tazumal, es el mayor de cinco
15CORSATUR, Estadísticas de Turismo, 1999. Pág. 2 16 Alberto Trejos y Arturo Conde, Competitividad Empresarial en Centroamérica, 2001, Costa Rica Pág. 125, 135. 17 Report Americas Playas y Paraísos Naturales, Argentina, No. 27 pag. 18
centros ceremoniales Mayas ubicados en el noreste del país; se estima que
este sitio estuvo ocupado desde 1200 A.C. hasta la Conquista Española.
Campana de San Andrés, se encuentra a unos treinta y dos kilómetros de San
Salvador en un valle que ha sido poblado por los descendientes de las
civilizaciones Aztecas y Maya, el principal atractivo consiste en quince
montículos que datan del S. VIII d.C. (Ver Anexo No.1)
Joya de Cerén centro ceremonial ubicado 30 Km. al norte de San Salvador, fue
declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. (Ver Anexo No.2)
El panorama de El Salvador está conformado por un número inusualmente
grande de Volcanes esparcidos a lo largo y ancho de un pequeño territorio. (Ver
Anexo No.3)
Entre las zonas que han sido declaradas por decreto como Zonas de Protección
Estatal están: Parque Nacional Montecristo, ubicado en Santa Ana (Ver Anexo
No.4), Parque Nacional El Imposible, de Ahuachapán, Laguna El Jocotal, en
San Miguel.
Este año CORSATUR anunció que implementará una campaña conjunta con el
Ministerio de Turismo de Costa Rica, que intentará seducir a vacacionistas de
Honduras, Guatemala y Nicaragua, países de donde proviene la mayoría de los
que arriban a El Salvador. 18
El desarrollo del turismo como una actividad económica primordial motivó la
creación del Ministerio de Turismo, impulsado por el actual Presidente de la
República Elías Antonio Saca. (Ver Anexo No. 5 y 6)
18 Report Americas Playas y Paraísos Naturales, No. 27 Pág. 18
Los avances son significativos, desde hace tres años, el ingreso de divisas por
turismo superó al de los productos agrícolas como el café, azúcar y camarón.
Será conformada una mesa entre empresarios y el gobierno para discutir el
anteproyecto de Ley de Turismo, la cual incluirá beneficios fiscales para los
inversionistas y asignación de más recursos para promoción.
De los más de 800 mil 500 turistas que llegaron al país en el 2003, el 68%
procedía de los países de la región y 25% llegaron de Norteamérica. Un
porcentaje menor provino de Europa. En el caso de los turistas europeos, la
visita ha crecido desde 0.3% en 1999 hasta un 4% en el 2004.19
3.1 Ministerio de Turismo
El nuevo Ministerio de Turismo está dándole los últimos acabados al
Anteproyecto de Ley, pero ya fijó las tasas que se cobrarán por servicios
turísticos y los beneficios fiscales que recibirán los inversionistas en el ramo. El
ministro de Turismo, Lic. Luis Cardenal, detalló que el documento contempla
cuatro “tasas”, entre las que figura un 5% sobre la tarifa de hospedaje en los
hoteles y la adición de $2.86 adicionales en la cuota que se paga a la salida del
aeropuerto.
Así mismo, los boletos aéreos tendrán una imposición de $15 más y los
terrestres, de $1.50. Todo el dinero recaudado irá hacia el Fondo de Promoción
Turística (Foprodetur). El propósito es obtener un fondo mínimo de $6 millones
anuales para promocionar al país como destino turístico, incentivar el mayor
volumen de turistas y beneficiar a la cadena completa de transportistas, líneas
aéreas y hoteles (Anexo No. 7). El funcionario dijo que han tratado de tasar lo
19 El Diario de Hoy, 24 de Mayo de 2004
menor posible para no recargar a un solo sector. Además, confió en que los
gravámenes no alejarán al turista”.20
3.1.1 Anteproyecto Ley de Turismo
El anteproyecto a revisión contiene lo siguiente:
DECRETO No.------- VERSIÓN MINISTERIO DE TURISMO
160704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social
del país, propiciando el incremento de la producción, la productividad y la
racional utilización de los recursos con que cuenta el país.
II- Que el territorio de la República está dotado de recursos que por su
ubicación geográfica y sus características culturales, históricas y
naturales, tienen gran potencial de desarrollo turístico, cuya utilización
racional contribuirá a la mejora y diversificación de la oferta turística, a la
creación de nuevas empresas y con ello a mayores niveles de ocupación
y empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
III- Que es necesario realizar en forma ordenada la protección, fomento,
promoción y el, desarrollo del sector turismo en el país a través de una
20 El Diario de Hoy, 17 de Octubre de 2004
visión clara, de una política de fomento, del planeamiento estratégico, del
ordenamiento territorial y del uso integral de los recursos nacionales de
interés turístico y su regulación, a efecto de obtener los máximos
beneficios para y del sector, lo que contribuirá a la recuperación de la
imagen e identidad del país como un destino turístico;
IV- Que es de interés nacional estimular la participación del sector privado,
mediante la promoción de la inversión de capitales nacionales y
extranjeros, en procura del crecimiento y desarrollo ordenado del sector
turismo del país;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de los Ministros de Turismo y de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY DE TURISMO
CAPITULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- La presente ley tiene por objeto la protección, fomento, promoción,
mercadeo y desarrollo ordenado y sostenible de la actividad turística en el
territorio de la República, a través del establecimiento de normas que regulen la
actividad turística que desarrollen las personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras en la República de El Salvador.
Art. 2.- Declarase de interés social, la protección, fomento, promoción,
mercadeo y desarrollo del turismo.
Art. 3.- Corresponde al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo,
determinar y velar por el cumplimiento de la política y el plan nacional del
turismo.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Turismo como organismo
normativo del sector, velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley y sus Reglamentos.
Cuidará especialmente de la preservación y aprovechamiento integral de
los recursos turísticos nacionales, para lo cual contará con la participación de
las instancias gubernamentales y edilicias, que tengan atribuidas facultades
para la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico del país.
Art. 4.- La política y el plan nacional del turismo impulsados por el
Ministerio de Turismo incluyen entre otros aspectos pertinentes, los siguientes:
a) La preservación de los recursos turísticos y el patrimonio ecoturístico
del país;
b) El uso racional de los recursos naturales y culturales, dando particular
prioridad a los lugares donde el patrimonio turístico nacional tenga sus más
importantes expresiones históricas, culturales, religiosas y arqueológicas;
c) La promoción del turismo interno y externo, incluyendo el
fortalecimiento, la diversificación y la descentralización de la oferta turística y la
promoción del desarrollo turístico nacional;
d) La contribución del turismo al desarrollo económico, social y
ambiental de una forma sustentable;
e) La adopción de los mecanismos de coordinación entre el sector
privado y las instituciones públicas y de éstas últimas entre sí;
f) La búsqueda del incremento de inversiones nacionales y extranjeras,
y la potenciación de las existentes, orientadas al consecuente incremento de
empleos en el sector; y
g) El adecuado registro de las Empresas Turísticas y Empresas
Turísticas Complementarias.
El Ministerio de Turismo impulsará y apoyará un programa voluntario de
clasificación, de categorización y certificación de los las Empresas Turísticas y
Empresas Turísticas Complementarias, bajo la responsabilidad de órganos
integrados por diversos sectores representativos y además, al Ministerio de
Turismo le corresponderá la tarea de coordinar dicho programa. Esto con la
finalidad de volver más competitivo al sector turismo, elevando la calidad en el
servicio y la sostenibilidad de las empresas turísticas.
Art. 5.- Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le señala la
presente Ley y su Ley de Creación, la Corporación Salvadoreña de Turismo y
que en la presente ley se llamará CORSATUR o la Corporación y el Instituto
Salvadoreño de Turismo que en la presente ley se llamará ISTU tendrán la
responsabilidad de aplicar la política y el plan nacional del turismo.
Sin perjuico de lo antes dispuesto el Ministerio de Turismo podrá
incorporar a otras entidades públicas o privadas en la participación de la
responsabilidad de aplicar la Política y el Plan nacional de Turismo.
Art. 6.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas
que desarrollen o exploten actividades que conforman la oferta turística del
país.
A los efectos de establecer el contenido de dicha oferta turística, el
Reglamento de esta Ley dispondrá acerca de la clasificación, categorización y
certificación de las empresas turísticas y de las empresas turísticas
complementarias, así como los requisitos y procedimientos para su calificación.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art. 7. Para los efectos de la presente Ley y su clarificación, se dan las
siguientes definiciones:
1) Turismo: Son las actividades que realizan las personas durante sus
viajes en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un período
de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, recreación,
negocios y otros motivos personales. El entorno habitual de una
persona incluye la zona determinada a su lugar de residencia y todos
los otros lugares que visita frecuentemente.
2) Turista: Es toda persona visitante que permanece al menos una
noche en un medio de alojamiento del lugar visitado.
3) Turista Internacional: Es un visitante internacional que permanece al
menos una noche en un medio de alojamiento del lugar visitado.
4) Turista Interno: Es un visitante interno que permanece al menos una
noche en un medio de alojamiento del lugar visitado.
5) Excursionista: Visitante del día que no pernocta fuera de su casa.
6) Zonas de interés turístico: Son aquellas que por sus características
constituyen un atractivo turístico real o potencial.
7) Restauración: Alimentos y bebidas servidos en restaurantes operados
en forma independiente o en hoteles, bajo una administración formal.
8) Empresas Turísticas: Son las que ofrecen y prestan servicios a
turistas en las áreas de información, transporte, alojamiento,
alimentación y recreación.
9) Empresas Turísticas Complementarias: Son las que, sin encontrarse
directamente relacionadas con el turismo prestan servicios que
directamente inciden en la actividad turística.
10) Alojamiento Turístico: Establecimiento con facilidades para la
pernoctación de turistas.
11) Hotel: Establecimiento cuya estructura se construye, equipa y dedica
exclusivamente a prestar en forma permanente a turistas, servicios
remunerados de alojamiento, alimentación y recreación y otros afines,
bajo patrones internacionales de calidad y salubridad y excelencia en
el servicio.
12) Motel: Establecimiento de alojamiento turístico ubicados en los
centros urbanos y áreas rurales, que tienen el propósito de prestar
principalmente al automovilista, servicios remunerados de
alojamiento, alimentación e información.
13) Apartahotel: Edificio de apartamentos con la infraestructura
apropiada, facilidades administrativas, servicios de seguridad y
limpieza; equipados con el mobiliario y los enseres necesarios, para
ser utilizado como alojamiento a turistas.
14) Régimen Turístico de propiedad Horizontal o en Condominio:
Edificación especializada donde cada unidad habitacional es
adquirida por un inversionista nacional o extranjero, siempre y cuando
se destine íntegramente a ofrecer el servicio de alojamiento turístico.
15) Modalidad de tiempo compartido: Es la forma legal mediante la cual el
propietario o los copropietarios nacionales o extranjeros, de un
edificio especializado y destinado al alojamiento turístico, someten al
mismo a un régimen contractual mediante el cual los turistas
adquieren el derecho de uso compartido a lo largo y en distintos
períodos del año.
16) Hostal: Facilidad habitacional urbana o rural pequeña, operada por
sus propietarios, donde la casa o piso de apartamentos de una familia
o individuo se ha reconvertido, amueblado y equipado para
proporcionar alojamiento a turistas; caracterizado por prestar un
servicio personalizado, donde se puede ofrecer opcionalmente el
servicio de información, de lavandería y de alimentación.
17) Albergue: Instalación de alojamiento operada por sus propietarios,
localizada en el campo o en un lugar turístico destinado a visitantes
que buscan resguardo, ofreciendo ocasionalmente el servicio de
alimentación a la que normalmente se incorpora la tradición culinaria
de la región.
18) Cabaña: Grupo de construcciones rústicas, individuales y separadas
entre sí, destinadas a proporcionar, alojamiento en áreas rurales y
cerca de atractivos naturales turísticos. Normalmente su mobiliario y
equipamiento es básico y la administración no ofrece servicios de
información, alimentación, limpieza y seguridad.
19) Sitio de Acampar: Sitio cerrado y localizado en lugares bajo el
sistema de áreas protegidas destinados a proporcionar bajo patrones
de protección ambiental, facilidades para acampar, generalmente
utilizados en la explotación del eco y agroturismo. La condición
indispensable es la de no estar ubicado en zonas de peligro potencial
para el turista.
Si el sitio se destina para casas rodantes y otros vehículos
especializados para viajes largos, las facilidades mínimas a proveer
son las de información turística, drenajes, servicios sanitarios, agua
potable, gas y/o electricidad y primeros auxilios.
20) Marina: Es la instalación a través de la cual se ofrecen bajo patrones
de protección ambiental facilidades de aprovisionamiento, además de
servicios portuarios remunerados para el atraque fijo o flotante de
embarcaciones deportivas y de recreo; Generalmente se encuentran
ubicadas en playas, ríos, esteros y lagos de áreas declaradas como
zonas de interés y desarrollo turístico.
21) Parque Temático: Es la instalación a través de la cual se ofrece al
turista, servicios donde se desarrollan temas específicos
generalmente relacionados con la educación, la naturaleza y la
recreación.
22) Restaurante: Es la instalación y operación organizada a través de la
cual se ofrecen al turista servicios de alimentación bajo un elevado
patrón de calidad y excelencia en el servicio.
23) Centro de Convenciones: Establecimiento que ofrecen instalaciones
adecuadas y equipadas para congresos, conferencias, cursos,
formación vocacional, reuniones y eventos tecnológicos, culturales y
turísticos, con facilidades de personal de oficina para traducciones
simultáneas en varios idiomas, habilitada para realizar en forma
conjunta varios eventos, pueden adicionalmente prestar el servicio de
alojamiento y alimentación y otros servicios turísticos
complementarios a los participantes en las actividades realizadas en
dicho establecimiento.
24) Agencia de Viajes: Intermediaria entre los usuarios y los prestatarios
de servicio, atienden al turismo emisor y al receptivo como
infraestructura nacional.
25) Operador de Turismo: Persona natural o jurídica con oficinas
dedicadas a ofrecer a los turistas servicios de excursiones o eventos,
con o sin alojamiento y otros servicios turísticos complementarios.
26) Renta de Vehículos: Establecimiento dedicado al alquiler de vehículos
al servicio de turistas, mediante contrato escrito.
CAPITULO III
DE CORSATUR Y EL ISTU
Art. 8. La Corporación y el ISTU deberán servir como coadyuvantes del
sector privado, para facilitar y agilizar las acciones y los tramites necesarios,
ante sí mismos o ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de
establecer y desarrollar las actividades turísticas definidas en la presente Ley.
Art. 9.- CORSATUR Y el ISTU mantendrán y estimularán la efectiva
coordinación con entidades públicas y de interés privado vinculadas al sector
turístico, a fin de integrar esfuerzos que conduzcan al desarrollo sostenible del
turismo. A tal fin, podrán conformar con dichas entidades comisiones especiales
de análisis y asesoramiento para el diseño de programas y proyectos en
materia turística para su ejecución.
Art. 10.- CORSATUR y el ISTU diseñarán, promoverán, coordinarán y
llevarán a cabo programas y proyectos de turismo nacional e internacional,
cada entidad según su competencia, con el objeto de que todos los
salvadoreños incluyendo los residentes en el exterior, y los turistas extranjeros
que visiten el país, gocen de los beneficios del patrimonio turístico nacional.
Art. 11.- CORSATUR con la colaboración del ISTU, de acuerdo al
desarrollo turístico del país llevará un censo estadístico actualizado,
conteniendo información sobre el inventario de atractivos e infraestructura
nacional de la actividad turística y otra información de interés sobre el turismo
nacional e internacional, cada entidad según su competencia. Asimismo,
realizará una publicación anual de un catálogo de oferta turística del país,
conteniendo el nombre de la empresa, dirección, medios de contacto y la oferta
de servicios que presta; además de todas aquellas que considere necesarias
para promover el turismo nacional.
Art. 12.- CORSATUR con la colaboración del ISTU, vigilará el estricto
cumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su Reglamento por parte
de las empresas turísticas y de las empresas turísticas complementarias,
especialmente de aquéllos que obtengan del Registro Nacional de Turismo la
constancia de servicios respectiva, de manera que dichos servicios se
mantengan vigentes y correspondan a la clasificación y categoría aplicada;
Art. 13.- CORSATUR, con la colaboración del ISTU, podrá realizar visitas
a los establecimientos que presten servicios turísticos, estando las empresas
turísticas y las empresas turísticas complementarias en la obligación de proveer
a sus delegados el acceso a sus instalaciones y los documentos relacionados
con la prestación de servicios turísticos, en los casos siguientes:
a) Cuando los interesados soliciten su inscripción en el Registro
Nacional de Turismo, como Empresas Turísticas.
b) Cuando los interesados soliciten el otorgamiento de beneficios
fiscales según se establece en la presente Ley;
c) Cuando por cualquier medio CORSATUR o el ISTU tengan
conocimiento del posible incumplimiento de las obligaciones
legales que correspondan a las Empresas Turísticas.
Art. 14.- Cuando razones de conveniencia operacional así lo determinen,
y previa autorización de su Junta Directiva, CORSATUR podrá contratar
conforme a la ley, empresas especializadas que realicen las labores a que se
refiere el artículo anterior.
CAPITULO I V
DE LA POLITICA Y EL PLAN NACIONAL DE TURISMO
Art. 15.- Las autoridades e instituciones públicas, nacionales,
departamentales y locales y las entidades privadas interesadas, colaborarán
con CORSATUR y el ISTU en la planificación, promoción y mercadeo del
desarrollo turístico.
Art. 16.- CORSATUR, con la colaboración del ISTU estimulará la
integración y funcionamiento de comités de desarrollo turístico, regionales,
departamentales y municipales; los cargos asignados en dichos comités serán
de carácter Ad-Honorem. El Reglamento de esta Ley regulará la constitución y
operación de dichos comités.
Art. 17.- Los recursos naturales y culturales del Estado, que integren el
inventario turístico del país, serán preservados y resguardados para tal uso por
las instituciones correspondientes; en tal sentido, las entidades responsables de
otorgar autorizaciones para las construcciones, estarán obligadas a velar por
mantener la vocación turística de tales recursos y las de su ámbito de
influencia, cuidando para ello que el desarrollo de actividades que sean por
ellas autorizadas sean totalmente compatibles y guarden perfecta armonía con
el pleno desarrollo turístico de las mismas.
CAPITULO V
DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Art. 18.- Crease el Registro Nacional de Turismo, en adelante
denominado “el Registro”, como un registro público de la actividad de las
empresas turísticas y empresas turísticas complementarias así como de los
titulares de éstas. Como tal, constituye un instrumento para recabar información
y mantenerla actualizada, sobre el inventario de atractivos e infraestructura
nacional de la actividad turística, elaborar estadísticas de las empresas
turísticas y empresas turísticas complementarias, según la clasificación con la
que participan en el sector.
El Registro tendrá jurisdicción nacional y dependerá de CORSATUR, la
que ejercerá su administración y control.
La inscripción en el Registro se concederá previo al cumplimiento de los
requisitos por parte de la persona interesada, de conformidad a la clasificación
establecida en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 19.- El Registro tendrá al menos, dos Secciones:
a) Registro de Titulares de Empresas Turísticas
b) Registro de Titulares de Empresas Turísticas Complementarias
Los procedimientos de inscripción, serán establecidos en el Reglamento
de la presente Ley.
Art. 20.- En el Registro se inscribirán todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que desarrollen o
exploten actividades de la oferta turística nacional, que deseen gozar de los
beneficios mencionados en el artículo 33 de la presente ley y/o se acojan a los
incentivos fiscales otorgados bajo la misma. El Registro contendrá para cada
titular y empresa, la siguiente información:
a) Datos del titular de la(s) empresa(s) turística(s): nombre o razón
social, naturaleza, domicilio, dirección, inversión y órganos de administración,
representación legal e inscripción en el Registro de Comercio;
b) Datos de la(s) empresa(s) turística(s) de propiedad del titular:
actividad o servicios que presta, inversión, dirección, matrícula de comercio;
Los titulares de las empresas estarán obligados a actualizar la
información requerida por este artículo cada dos años, o cuando hubieren
realizado modificaciones o cambios a los mismos.
Art. 21.- El registro del titular de una o varias empresas turísticas, y sus
establecimientos, causará los siguientes derechos:
a) Inscripción del Titular (persona natural o
jurídica)..............................US $ ________
b) Inscripción de Empresas, de acuerdo a su activo:
De US $20,000.oo hasta US $50,000.oo.......................…………...….
US$ _________
De US $50,001.oo...hasta US $100,000.oo.....................…………....…
US$ _________
De US $100,001.oo..hasta US$200,000.oo.........................……………
US$ _________
De US $200,001 o
más.............................................................................US $_________
Por la renovación bianual del respectivo registro, se pagará
____________Dólares de los Estados Unidos de América (US$____.oo).
Por el registro de traspasos o modificaciones, se pagará
______________Dólares de los Estados Unidos de América (US$ _____.oo).
Los derechos antes mencionados se cancelarán en la Colecturía
habilitada para tal efecto por CORSATUR.
Art. 22.- Se cancelará la inscripción en el Registro de cualquier persona o
empresa señalada en el inciso primero del artículo 21 de la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Por solicitud escrita del titular inscrito.
b) Por resolución de CORSATUR, cuando se imponga sanción por
violación de la presente Ley o de su Reglamento.
Art. 23.- La inscripción estará sujeta a renovación bianual o cada vez que
se produzca una modificación en el estatus legal u operativo del titular, previo el
pago de los derechos correspondientes.
Art. 24.- La constancia de registro se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones que el titular de la empresa interesada deba obtener ante otras
autoridades competentes, para funcionar legalmente.
CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Art. 25.- Los titulares de empresas turísticas y empresas turísticas
complementarias, inscritas en el Registro Nacional de Turismo, estén o no
acogidas a los incentivos fiscales establecidos en la presente ley, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento,
b) Proporcionar a CORSATUR la información y documentos que le sean
solicitados con relación al desarrollo de sus actividades; así como informarle
sobre los cambios legales o materiales que sufra la empresa. Tal información
tendrá tratamiento confidencial, excepto datos consolidados del sector y sus
actividades, o aquellos que forman parte del Registro Nacional de Turismo;
c) Facilitar el ingreso a sus instalaciones, a delegados de CORSATUR
cuando en cumplimiento de sus responsabilidades así lo soliciten. En este caso
CORSATUR deberá proporcionar a sus delegados la identificación
correspondiente, la cual estos llevarán vigente y visiblemente.
Art. 26.- Las personas que gocen de los incentivos fiscales establecidos
en la presente Ley, además de lo anterior, deberán dar cumplimiento a las
siguientes obligaciones:
a) Utilizar los incentivos fiscales otorgados mediante Acuerdo, para fines
exclusivos de la actividad incentivada;
b) Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de
infraestructura turística, normas de calidad o dotación de servicios;
c) Comunicar a CORSATUR las modificaciones en los planes y
proyectos que sobre el giro de la empresa hubiere realizado, en el plazo de diez
días posteriores a la modificación;
d) Sujetarse a todas las exigencias tributarias establecidas en las leyes
de la República, sean éstas en materia formal o sustantiva.
e) Permitir la práctica de inspecciones por parte de delegados
debidamente identificados del Ministerio de Turismo y/o de CORSATUR,
facilitarles el acceso a la documentación y proporcionarles la información
relativa a la actividad incentivada, que en el ejercicio de sus funciones le
soliciten.
CAPITULO VII
DEL FONDO DE PROMOCION DE DESARROLLO TURÍSTICO.
Art. 27.- CORSATUR a partir de la fecha de creación del Registro
Nacional de Turismo creara un Fondo de Promoción del Desarrollo Turístico
que en adelante se identificará como “el Fondo” o “FOPRODETUR” cuyo
patrimonio estará constituido por:
a) Una aportación inicial de US$__________________ proveniente del
patrimonio del Fondo de Administración de los Recursos productos de la
Privatización de ANTEL, FANTEL;
b) Las transferencias de recursos que anualmente se deberán consignar
en el presupuesto general de el Ministerio de Turismo;
c) Los subsidios y aportes que el Estado le otorgue;
d) Los fondos obtenidos sobre lo estipulado en los artículos treinta y
cuatro y treinta y cinco de la presente Ley;
e) Los bienes muebles e inmuebles y los demás ingresos que por
cualquier causa obtuviere;
f) Herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas
al cumplimiento de los objetivos del Fondo;
g) Los recursos que generen sus actividades y la inversión de sus
fondos;
h) Los demás recursos que obtenga a cualquier título lícito.
Cuando se apliquen recursos financieros procedentes de gobiernos u
organismos internacionales se estará a lo que dispongan las disposiciones
contenidas en esos convenios o acuerdos, sin perjuicio a lo dispuesto en el
artículo 145 de la Constitución.
Art. 28.- El Fondo será administrado por un Consejo de Administración
que tendrá como responsabilidad administrar eficientemente los recursos
financieros del patrimonio del Fondo para financiar las actividades de fomento,
promoción, mercadeo y desarrollo del turismo, orientadas al logro de los
objetivos de la presente Ley, El Consejo de Administración será la unica entidad
responsable y autorizada a manejar los recursos del Fondo.
El Consejo de Administración estará integrado de la siguiente forma:
a) ____________________,
b) ____________________,
c) ____________________
d) ____________________.
Habrá igual número de Directores Suplentes designados de la misma forma
señalada en los literales anteriores, quienes asistirán a las sesiones del
Consejo de Administración, con voz pero sin voto, salvo ausencia del
propietario.
Los recursos percibidos por el Fondo podrán ser colocados en entidades
o instrumentos nacionales o extranjeros autorizados por la Superintendencia del
Sistema Financiero o Superintendencia de Valores, siempre y cuando no afecte
su disponibilidad para cumplir con la naturaleza y objetivos del mismo. Las
rentas que se generen constituirán parte de su patrimonio.
El Fondo estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la
República.
El Fondo contará, con los controles financieros que sean necesarios para
garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para
cuyo efecto contará con una Auditoria Interna, la cual será nombrada por el
Consejo de Administración.
Para la contratación de servicios relacionados con el cumplimiento de los
fines del Fondo, se tomarán en consideración además, las disposiciones que en
materia de adquisición de bienes y servicios estén contenidas.
Art. 29.- El Fondo será utilizado fundamentalmente para financiar:
a) La elaboración de estudios y proyectos que permitan: la identificación
de áreas territoriales para desarrollo turístico; los que permitan la oferta masiva
de servicios turísticos; y los que identifiquen servicios susceptibles de ser
explotados en proyectos turísticos. Para cumplir con este propósito el Fondo
podrá destinar hasta un _____ % máximo anual no acumulable, de los recursos
de su patrimonio ; y
b) La planificación de la promoción y mercadeo, el desarrollo de
campañas internas y externas, la publicidad y la participación del país en
eventos promocionales de la oferta turística del país que contribuyan a
consolidarlo como destino turístico competitivo. Para cumplir con este propósito
el Fondo podrá destinar hasta un ______% máximo anual no acumulable, de
los recursos de su patrimonio.
Las normas y procedimientos para el funcionamiento del Fondo serán
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO VIII
DE LOS INGRESOS PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO TURISTICO
Art. 30.- Establécese un Impuesto para la promoción del desarrollo
turístico, equivalente al _________ por Ciento (______%) del precio diario
pagado por habitación, en cualquier establecimiento de alojamiento y que
corresponda a la naturaleza de la presente Ley, el cual será aplicable a partir de
la entrada en vigencia de la misma.
Está obligado al pago de dicho impuesto, todo huésped que haya
utilizado el servicio y la entidad responsable de administrar el establecimiento
será la encargada de su captación, incluyéndolo por separado en la respectiva
factura.
Para la recaudación del presente impuesto decláranse agentes
retenedores a las entidades responsables de la captación de dichos recursos.
Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la empresa
responsable de su captación deberá enterar los recursos captados del mes
anterior a CORSATUR.
El agente retenedor que no entere la contribución recaudada dentro del
plazo indicado, pagará un interés por extemporaneidad, calculado con la tasa
activa promedio de interés anual sobre créditos publicada por el Banco Central
de Reserva de El Salvador, más cuatro puntos porcentuales, en el período en
que no se enteró la contribución. En caso que el agente retenedor reincida más
de una vez en no enterar la contribución, CORSATUR informará al Ministerio de
Hacienda, el cual a través de la Dirección General de Tesorería, dará curso a la
acción legal a que haya lugar.
Art. 31.- Los pasajeros de transporte internacional que ingresen al país
deberán pagar una Tarifa para la promoción del desarrollo turístico.
El pago de la tarifa se hará de la siguiente manera:
____________________
Para la recaudación de la presente tarifa declárense agentes retenedores
__________________..
Se exceptúa de esta tarifa a las tripulaciones de las naves aéreas o
marítimas, a las misiones oficiales nacionales y extranjeras, a las delegaciones
deportivas, nacionales o extranjeras y a los demás personeros de los
organismos internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a
CORSATUR.
Para el cumplimiento de las obligaciones formales de esta Tarifa
Especial se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 32. Se establece un Derecho Especial sobre la Prestación de
Servicios de Transporte Internacional para la Supervisión y Garantía de los
Servicios Turísticos, el cual se aplicará a la prestación de servicios comerciales
de transporte internacional de pasajeros desde el país al exterior la prestación
de servicios comerciales de transporte internacional de pasajeros desde el país
al exterior.
El pago del Derecho se hará conforme a la tarifa siguiente:
Si el valor del servicio es: El Derecho será de:
Hasta $_______ Exento
De $ ________ $______
Está obligado al pago de dicho derecho, toda persona que contrate los
servicios comerciales de transporte internacional de pasajeros desde el país
hacia el exterior y la entidad responsable de prestar el servicio será la
encargada de su capacitación, incluyéndolo por separado en la respectiva
factura.
Para la recaudación del presente derecho declárese agente retenedor a
las entidades responsables de la captación de dichos recursos.
CAPITULO IX
FOMENTO A LA INDUSTRIA TURÍSTICA
Art. 33.- Los beneficios e incentivos que se establecen en la presente
Ley están dirigidos a promover el desarrollo turístico ordenado del país, el
incremento de inversiones nacionales y extranjeras para ese fin, y la
descentralización y aumento de oportunidades de empleo en zonas turísticas
del país.
Art. 34.- Toda persona inscrita en el Registro Nacional de Turismo, podrá
gozar de los beneficios generales que a continuación se señalan:
a) Inclusión en el catálogo de la oferta turística de El Salvador;
b) Inserción en catálogos, directorios, brochures o guías focalizadas que
publique CORSATUR;
c) Participación en eventos de planificación, difusión y promoción
turística nacional e internacional que desarrolle CORSATUR;
d) Participación en programas de capacitación turística que promueva o
lleve a cabo CORSATUR;
e) Información y respaldo de CORSATUR ante las diversas oficinas
gubernamentales, cuando el interés turístico nacional lo amerite;
f) Emisión de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de
Turismo;
g) Apoyo de CORSATUR cuando sea solicitado por gremiales del sector
y sea en beneficio del sector turístico nacional;
h) Participación en candidaturas para el otorgamiento de premios y
reconocimientos de la industria turística que sean realizados por CORSATUR.
Art. 35.- En adición a los beneficios anteriores, los titulares de
operaciones turísticas que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo
podrán gozar de los incentivos fiscales que se establecen en la presente Ley,
exclusivamente cuando inviertan en la construcción o explotación de
operaciones o actividades turísticas siguientes y sus inversiones sean como
mínimo de US $ ______
a) Desarrollo y operación de establecimientos de alojamiento dedicados
al turismo: hoteles, hostales, casas de huéspedes, apart-hoteles, cabañas,
propiedad horizontal, tiempo compartido; cuando tal desarrollo turístico incluya
al menos, servicios de alimentación integrados a dicha capacidad de
alojamiento.
b) Desarrollo de infraestructura y operación de zoológicos, acuarios y
centros de atracción turística similares que cuenten al menos con servicios de
alimentación integrada, y cuya infraestructura y prestación de servicios cumpla
con estándares internacionales.
Art. 36.- Para ambos tipos de actividades señaladas en el artículo 35, el
otorgamiento de incentivos fiscales en forma asociada solo aplicará cuando los
proyectos de inversión se realicen dentro de una misma área geográfica, la cual
será declarada como Zona de Desarrollo Turístico por el Ministerio de Turismo.
Estas áreas podrán estar localizadas en cualquier parte del país con vocación
turística, excepto el Área Metropolitana de San Salvador y su zona de influencia
establecida ésta por _____ kilómetros a la redonda, a partir de su límite.
El otorgamiento de incentivos fiscales a los titulares de las empresas
turísticas beneficiadas será otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el
Ministerio de Turismo, previa opinión favorable de CORSATUR, entidad que se
encargará de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
artículos 33 y 34 de esta Ley, así como de los requisitos, procedimientos,
normas y condiciones establecidas en el Reglamento.
La vigilancia y control de las inversiones realizadas con los beneficios
establecidos en el presente capítulo, será responsabilidad del Ministerio de
Turismo a través de delegados debidamente identificados y autorizados por
CORSATUR.
Art. 37.- Será competencia del Ministerio de Hacienda ejercer la
vigilancia y control del régimen fiscal de las actividades incentivadas.
No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas que ejerzan
funciones de contaduría pública y auditoría externa, en su labor de auditoría de
estados financieros de empresas amparadas a esta ley, estarán obligados a
examinar y evaluar el correcto uso y aplicación de los incentivos derivados de la
misma.
Art. 38.- Los titulares que realicen inversiones de turismo de conformidad
con lo establecido en los Arts. 34 y 35 de la presente Ley, sean éstos
desarrolladores u operadores de los proyectos autorizados por el Ministerio de
Turismo, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
a) Exención del Impuesto sobre la Renta por un período de ________
años, contados a partir del ejercicio impositivo en que inicie la construcción de
las nuevas instalaciones turísticas o la ampliación de las obras de mejora
correspondientes;
b) Exoneración en el pago de aranceles que pudiera causar la
internación de equipo y todo tipo de materiales necesarios para la construcción
y desarrollo de las instalaciones turísticas autorizadas, por el plazo de _______
años contados a partir del Acuerdo del Ministerio de Turismo que la conceda;
c) Exoneración en el pago de aranceles que pudiera causar la
internación de equipo para ser utilizados exclusivamente en el equipamiento
básico necesario para poner en funcionamiento la operación turística
autorizada, por el plazo de dos años contados a partir del Acuerdo del Ministerio
de Turismo que la conceda;
d) Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, que
afecte la adquisición del inmueble o inmuebles que serán destinados a la nueva
construcción o ampliación de las obras incentivadas mediante el Acuerdo de
Incentivos.
Se excluye de los incentivos contemplados en los literales b) y c) la
importación de todo tipo de vehículos automotores, sean éstos de uso terrestre,
aéreo o marítimo, asi como también el combustible que utilicen y sus
respectivos repuestos.
Los concejos municipales, dentro de sus facultades legales y con el
objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar
beneficios adicionales a los de la presente ley.
Art. 39.- Para el otorgamiento del incentivo de la exención del Impuesto
sobre la Renta establecido en la presente ley, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) En el caso de las sociedades, se aplicarán tanto a la sociedad que
realiza la inversión, como a los socios o accionistas individualmente
considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la
actividad incentivada;
b) En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, éste derecho
será exclusivo de éstas; y su beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a
sus socios;
c) En ningún caso, dicha exención releva al titular de la obligación de
presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta.
Art. 40.- Los bienes, maquinaria y equipo que hayan sido importados al
amparo de los incentivos de la presente Ley, no podrán ser transferidos a
terceros, antes del plazo de _________ años desde la fecha de su internación,
so pena de la caducidad de los beneficios fiscales otorgados.
Dicha prohibición no tendrá lugar cuando la transferencia se haga en
beneficio de las entidades a que se refiere el Art. 6 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 41.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como infracciones
cometidas por los titulares de empresas inscritas en el Registro Nacional de
Turismo o sus administradores, el incumplimiento a las disposiciones del
Artículo 25 de la presente Ley.
Art. 42.- Además de las infracciones señaladas en el artículo anterior, los
titulares de empresas turísticas acogidas a los incentivos fiscales establecidos
en esta Ley incurrirán en infracciones cuando incumplieren las disposiciones del
Artículo 25.
Sin perjuicio de las infracciones ya señaladas se establecen las
siguientes infracciones de carácter especial:
a) Suministrar datos falsos a las entidades mencionadas en la presente
Ley, o no enviar la información que se ha establecido en esta ley, o que les sea
solicitada por las mismas;
b) Dar uso diferente al autorizado a los beneficios fiscales y bienes
importados con franquicia
c) No comparecer sin causa justificada a las citaciones que en legal
forman le hicieren las mencionadas en la presente Ley, según sus respectivas
competencias legales.
Art. 43.- CORSATUR sancionará, según la gravedad de las infracciones
o violaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, o su reiteración, así:
a) LEVE: Amonestación Escrita, en los casos de incumplimiento de las
obligaciones a que se refiere los Artículos 25 y 26, cuando se tratare de la
primera vez;
b) GRAVE: Multa de __________salarios mínimo para la industria en
San Salvador vigente, en los casos siguientes:
Cuando por causas imputables al infractor, no se hubiere subsanado el
incumplimiento de la obligación a que se refiere el literal a) del presente artículo.
En caso de reincidencia comprobada, la multa se duplicará, y si se cometiere
por tercera vez, la infracción se convertirá en Muy Grave.
Cuando se incumplieren por primera vez las obligaciones contenidas en
el artículo 26. En caso de reincidencia comprobada, la infracción se convertirá
en Muy Grave; y si se cometiese por tercera vez, dará lugar a la suspensión
temporal de los beneficios e incentivos, por un período de un año.
c) MUY GRAVE: Multa equivalente al monto de ___________ salarios
mínimos para la industria en San Salvador cuando se cometiere por primera vez
cualquiera de las infracciones especiales establecidas en el inciso segundo del
Art.41 de esta Ley. En caso de reincidencia dará lugar a la suspensión temporal
de los incentivos fiscales por el período de ________ años; y si se cometiere
por tercera vez, a la revocatoria definitiva del Acuerdo que los concede.
Las sanciones señaladas se aplicarán sin perjuicio de otras, que las
leyes respectivas señalen para tales conductas u omisiones. El cumplimiento
de la sanción no eximirá al infractor de la obligación de cumplir con las
obligaciones reguladas en esta Ley.
Art. 44. CORSATUR investigará las infracciones y sancionará las
violaciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
que de ella deriven.
Art. 45. CORSATUR, cuando por cualquier medio tenga del conocimiento
de incumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas
turísticas, estará en la obligación de iniciar inmediatamente el proceso de
investigación correspondiente.
Art. 46. CORSATUR investigará el hecho denunciado y sí en el informe
correspondiente, aparece que se ha cometido una infracción a la Ley o a su
Reglamento; se abrirá el expediente administrativo correspondiente, se enviará
al departamento jurídico de CORSATUR para su trámite.
CORSATUR a través de su departamento jurídico notificará al presunto infractor
por medio de una copia del informe a que se refiere el inciso primero del
presente artículo, a fin de concederle audiencia escrita dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Art. 47. De su respuesta o no a la audiencia concedida el departamento
jurídico de CORSATUR abrirá a pruebas el expediente por el período de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
apertura a pruebas al presunto infractor para que comparezca con las pruebas
que pueda aportar. Concluido el término de prueba se emitirá la resolución
correspondiente, imponiéndose o no la sanción que corresponda conforme a
esta ley.
Art. 48. De la resolución emitida, se admitirá el recurso de revisión
conforme al procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 49. Toda multa que se imponga citada en virtud de ésta Ley, deberá
pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
notifique al sancionado la resolución definitiva que la ordena.
Quienes no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del termino
fijado, se les impondrá una sanción de cierre temporal hasta por sesenta días.
Art. 50. Las empresas turísticas y las empresas turísticas
complementarias reincidentes en el incumplimiento de sus obligaciones, se les
suspenderá temporalmente la operación de acuerdo a la gravedad de la
infracción; y posteriormente en forma definitiva.
Son reincidentes los que hubieren cometido más de tres faltas de la
misma naturaleza.
Art. 51. El término para hacer efectivas las actividades provenientes de
las infracciones a la Ley o sus reglamentos, prescribe a los seis meses
contados a partir de la fecha en que la infracción fue cometida.
Art. 52. Se concede acción pública para hacer efectivas las
responsabilidades que correspondan, por la infracción a la Ley o su
Reglamento.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 53.- Facúltase al Consejo de Administración del Fondo Especial de
Recursos Provenientes de la Privatización de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, para que transfiera al Fondo de Desarrollo Turístico la
cantidad que se establece en el literal a) del Artículo 33 de la presente Ley.
Art. 54.- Los incentivos fiscales contemplados en la presente Ley serán
de carácter temporal por un período de_________ años; teniendo los titulares
que realicen inversiones de turismo, el derecho a gozar de dichos beneficios por
un período de _________ años, contados a partir de la fecha de aprobación del
otorgamiento de los mismos.
Art. 55.- Todos los términos y plazos señalados por esta Ley, se contarán
a partir del día siguiente de la notificación de la resolución respectiva, y los días
serán hábiles.
Art. 56. Por su carácter especial, las disposiciones de la presente Ley
prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.
Art. 57. Las empresas que se encuentran prestando servicios turísticos,
gozarán del plazo de noventa días para solicitar su inscripción, clasificación y
certificación en el Registro Nacional de Turismo.
Art. 58.- El Presidente de la República emitirá el Reglamento de
aplicación de la presente Ley.
Art. 59.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los .......... días, del mes
de ................. del año dos mil cuatro. 21
21 ASAV
4. HISTORIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE EN EL SALVADOR
En el Salvador es difícil afirmar con suficiente certeza, la fecha en que
comenzaron a existir las Agencias de Viajes. Sin embargo, podemos afirmar
que la primera agencia en nuestro país fue la IBALACA TOURS y fue
organizada por el señor Armando Ibáñez y el señor Roberto Lacayo.
La IBALACA TOURS empezó a funcionar en 1948 con la venta de boletos
terrestres hacia Guatemala y Honduras y luego se convirtió propiamente en una
agencia de viaje.
En los años 1958-1960 existía una Agencia de Viaje Internacional que era la
Wagon Lit. Esta con el surgimiento de otras Agencias de Viajes Salvadoreñas,
tuvo que retirarse, la razón fue porque en el país las Agencias de Viajes eran un
negocio bastante reducido, no muy grande como en otros países (Europa,
Estados Unidos) que era ya una industria.
A medida que el turismo ha ido avanzando surgieron otras agencias en una
forma organizada, las cuales funcionaban de acuerdo a las experiencias de las
personas (propietarios) que trabajaban en las líneas aéreas existentes en El
Salvador en esa época, a consecuencia que el elemento humano se va
capacitando cada día mas para el mejor funcionamiento de éstas y por ende se
han obtenido mayores ganancias y un servicio calificado para sus clientes.
Actualmente en el país existen 53 Agencias de Viaje. (Ver Anexo No.8)
B. IMPORTANCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE
Además de contribuir al desarrollo económico y turístico del país, siendo
generador de fuentes de empleo, también son necesarias para la
comercialización de pasajes aéreos. Las aerolíneas hoy en día buscan hacer la
venta directa con los viajeros, y llamando su atención por medio de grandes
campañas mercadológicas y atrayendo la atención por premios o puntajes que
ofrecen de su programa de lealtad, y lo mejor, ofreciendo precios tan bajos que
ninguna agencia de viaje posee, pero aunque es cierto que ellas no cuentan
con la infraestructura necesaria, al menos no todavía, para la atención a todos
los viajeros del país.
Según un representante de TACA, las aerolíneas no intentan acaparar todas las
ventas directamente con el cliente, sino más bien buscar al cliente que las
agencias de viaje venden a otras aerolíneas, para lograr llenar el 75% de cada
vuelo.22
El beneficio de hacer compras con una agencia de viaje, es el ahorro de tiempo
con la búsqueda de opciones de viaje en un solo lugar o con una sola llamada
telefónica, no siendo así al hacerlo con una y con otra aerolínea, en donde cada
una le va a asegurar que es la mejor conveniencia de viaje.
En resumen, con una agencia de viaje contarán no solo con un vendedor de
servicios, sino con un asesor de viaje, que tiene la experiencia necesaria que lo
hace capaz de “recomendar” a cada cliente lo que le conviene más según sus
necesidades.
Otro beneficio es que las agencias de viaje poseen alianzas estratégicas que
pueden ser aprovechadas para grupos de viajeros como lo son: estudiantes,
jóvenes, profesionales, etc.
Las agencias de viaje, a la vez de ofrecer las mejores opciones de precios,
ofrecen las mejores opciones de tiempo en conexiones aéreas con otros vuelos
o con traslados terrestres, para que el disfrute del tiempo sea al máximo.
22 Dato ofrecido por Lic. José Manuel García. Sales Management TACA
Los paquetes turísticos ofrecidos por las agencias de viaje pueden ser
acomodados a la necesidad de cada cliente, en tiempo, en precio, en
disponibilidad, elegibilidad, comodidad, facilidad, en fin, permite que el cliente
obtenga lo que quiere y como lo quiere. No sucede así con los paquetes
preparados por las líneas aéreas que contienen una serie de restricciones que
se deben cumplir y esto sólo para “x” destinos, “x” tiempo, ó “x” lugar; además
de tomar en cuenta las restricciones innumerables que los boletos tienen en las
famosas compras por internet y telefónicas.
A todo esto se agrega la incomodidad de hacer por alguna razón un trámite en
la aerolínea y en donde se le atiende de pie como si se tratara de una fila de
banco.
En fin, evaluar si las agencias de viajes mantienen una función necesaria es
algo que por el momento no se coloca en tela de juicio.
C. SITUACIÓN ACTUAL 1. ENTORNO ECONÓMICO El turismo sigue siendo uno de los principales rubros del desarrollo económico
de los países y continuará siéndolo por mucho tiempo. El desarrollo de la
actividad turística ha servido de motor para impulsar a otros sectores de la
economía nacional, uno de estos sectores es el conformado por los agentes de
viajes y operadores, ambos muy vinculados al turismo por la función que
desempeñan al servir de nexo para facilitar el acceso de turistas al país.
Lejos de desaparecer, las agencias de viajes deben actualizarse, ir acorde con
los tiempos, lo mismo que los reglamentos que rigen su funcionamiento para
mantener así uno de los sectores más importantes y de más antigüedad en
nuestro país en materia turística.
En la actualidad las agencias de viajes pasan por una crisis comercial y de
reorganización por las políticas que las aerolíneas establecen. Siendo una de
las principales causas de esta crisis la baja en las comisiones por ventas a las
agencias de viajes, que de un 6% ha llegado hasta un 1%, por parte de las
aerolíneas (Taca, American Airlines, Delta, Continental, United, Copa, y
Mexicana), vislumbrándose hacia el futuro una tasa del 0% de comisión, como
meta planteada por las líneas aéreas, siguiendo el ejemplo de algunas ciudades
de América en las cuales desde hace mucho tiempo se trabaja de esta forma,
no así las aerolíneas europeas (Air Frace, Luf Thansa, British, Iberia) que aun
mantienen la comisión al 6%.23
Otra lucha de estas empresas es contra las mismas aerolíneas, quienes
mantienen una competencia desleal promoviendo tarifas aéreas más bajas las
cuales obtienen directamente con ellas y que no autorizan a las agencias,
incrementando así la venta directa cliente-aerolínea.
Como resultado de todos estos cambios las agencias de viajes para solventar
todos los gastos operativos se ha visto la necesidad de trasladar al cliente este
cobro, en base a la tabla de cargos por servicios creada por la ASAV
(Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes y Empresas de Turismo). (Ver
Anexo No.9)
Dicha tabla no se cumple estrictamente por las agencias ya que entre ellas
existe una competencia en la cual todos luchan por sobrevivir en este mercado,
donde cada vez hay menos clientes de agencias de viajes y más de aerolíneas.
23 Sr. César Barragán ASAV
Es cierto que el rubro principal de las agencias de viajes es la venta de boletos
aéreos pero dada la situación actual, las agencias están tratando de explotar
más la venta de paquetes turísticos, las cuales pueden incluir la unión de dos o
más servicios prepagados, de los cuales se obtiene un 10% de comisión para la
agencia y un 2% para el agente.
El turismo es uno de los pilares de la economía nacional y un alto generador de
ingresos. La gestión de CORSATUR en el presente año se ha enfocado en
cinco áreas:
a) Posicionar al turismo no como un sector romántico, sino como un alto
generador de ingresos (372,9 millones de dólares el año 2003) y de
empleos.
b) La unión entre los sectores públicos y privados, logrando que los viajes
sea visto como parte de una política de estado.
c) Diversificación de los productos en la búsqueda de una mejora en las
opciones que El Salvador ofrece, desarrollando de manera ordenada y
paulatina, prestaciones de calidad.
d) Fortalecer los segmentos de turismo de negocios, eventos, congresos,
convenciones; étnicos y vacacionales. Dentro de este último se incluye el
proyecto mas reciente: el plan de cruceros.24
Cuando el 12 de febrero de 2004 arribó el primer crucero al puerto de Acajutla,
se inició el programa regular de llegadas de barcos, de acuerdo con lo difundido
por la Corporación Salvadoreña de Turismo.
El acto de bienvenida estuvo a cargo anterior presidente de CORSATUR,
Manuel Avilés, quien destacó la importancia que representa para la economía
del país el arribo de las naves. Para los salvadoreños esto se traduce en una
24 Report Americas, El Turismo uno de los Pilares de la Economía Nacional Argentina.4/2004No. 48 Pág. 2.
gran cantidad de ingresos no sólo por el concepto de estadía, compra de
combustible y reparaciones, entre otras cosas, sino por la compra de tours,
souvenir y comidas por parte de los turistas que gastan un promedio de 40 a 80
dólares diarios.25
El gobierno del recién electo Presidente de El Salvador Elías Antonio Saca,
creó el nuevo Ministerio de Turismo, instancia que contempla realizar nuevas
innovaciones en materia turística.
Recientemente, representantes de ocho empresas turísticas españolas visitaron
El Salvador con la finalidad de conocer las innovaciones que desarrollará esta
nación con el funcionamiento del nuevo Ministerio de Turismo, y a la vez,
conocer los recursos salvadoreños y promocionarlo en el mercado Europeo.
Durante su estancia los empresarios visitaron sitios arqueológicos como el de
Casablanca y otros destinos turísticos.26
2. PARTICIPACIÓN EN EL PIB
La actividad económica de las agencias de viaje, se puede ver representada por
el producto interno bruto en los sectores de transporte, almacenamiento y
comunicaciones, por las entradas y salidas por terminal aérea de pasajeros.
Cifras del Ministerio de Turismo revelan que el ingreso de divisas por concepto
de turismo en El Salvador aumentó 5.5% durante los primeros cinco meses del
año, al sumar US$173 millones, superando en US$9 millones a la cifra
registrada en similar periodo del 2003, cuando los ingresos por este rubro
alcanzaron los US$163.8 millones.
25 Report Americas, Comienzo de Temporada, Argentina. No 46, Pág. 10 26 Moneda. El Periódico Financiero. Centroamérica, lunes 26 de julio de 2004
En el 2003, el país recibió $373 millones en turismo, que significaron 2.5% del
Producto Interno Bruto. A mediados de la década de los noventa, esta actividad
representaba menos del 0.5%.
Entrada y Salida de Pasajeros
Por Terminal Aérea
Numero de personas 27
Años Entrada de Pasajeros Salida de Pasajeros
2000 634,687 621,595
2001 635,512 659,354
2002 662,730 682,159
A sept. 2003 477,409 518,642
Con dichas cifras, el turismo se constituye como el principal sector generador
de divisas dentro del rubro de los productos tradicionales de exportación en El
Salvador, seguido en su orden del café, el azúcar y el camarón.
Según el Ministerio de Turismo de El Salvador, el incremento de divisas
obedece a la llegada entre los meses de enero a mayo de 393,000 turistas,
provenientes principalmente de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Estados
Unidos y Canadá, quienes gastaron un estimado de US$87 dólares diarios, con
una estadía promedio de cinco días. La llegada de turistas también fue
incrementada, aumentando en un 4.3 por ciento el arribo de visitantes
extranjeros a El Salvador, comparado con la cifra del año pasado que en esa
oportunidad reportó 376,600 turistas.
27 Banco Central de Reserva, Revista Trimestral. Julio-Septiembre 2003
D. ASPECTOS LEGALES 1. ASPECTOS LEGALES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE PASAJES
AÉREOS
Según el Código de Comercio, título IX, contrato de transporte, Capítulo II,
referido al Transporte de Personas, se desmembran los siguientes artículos:
Art. 1315. El boleto o billete que la empresa proporcione al viajero, deberá
expresar la denominación de aquella, la fecha del viaje, el plazo de validez, los
puntos de salida y llegada y el precio.
Para los equipajes, deberá proporcionarse un documento que identifique a la
empresa porteadora que exprese el número y peso de los bultos, con las demás
menciones que se estimen necesarias.
Art. 1316. Si el viaje no pudiere realizarse, o se retrasare con exceso sin culpa
del porteador, el viajero podrá pedir la disolución del contrato.
Art. 1317. En los transportes combinados, cada porteador responderá en los
límites del recorrido que atienda. Sin embargo los daños por retraso o
interrupciones del viaje se determinaran en razón del recorrido completo.
Art.1318. El porteador atenderá por su cuenta los gastos de estancia y traslado
de los viajeros que se ven obligados, por deficiencias del servicio, a hacer altos
o desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios, aunque ello sea sin culpa
del porteador, no podrá pactarse contra lo dispuesto en este artículo.28
28 Ricardo Mendoza Orantes, Código de Comercio, Editorial Jurídica Salvadoreña, 2001, Pág. 248 y249
2. ASPECTOS LEGALES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE
La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (“International Air Transport
Association”-IATA), es una institución no gubernamental de carácter
internacional integrada por empresas de líneas aéreas regulares. Fue fundada
en Canadá en 1945 y sucedió a la Asociación del Tráfico Aéreo Internacional.
Su misión principal consiste en procurar que el tráfico aéreo se realice en
cualquier lugar del mundo con la mayor velocidad, seguridad y eficiencia, y en
óptimas condiciones económicas. El objetivo fundamental corresponde al tráfico
aéreo, término que abarca todas las actividades comerciales de las líneas
regulares, comprendiendo el transporte de pasajeros, cargas y correos.
Todo miembro de la IATA que designa un agente debe hacerlo según las
disposiciones del reglamento administrativo de agencias de ventas de pasajes
de dicha institución, y el contrato debe estar autorizado por el director general
de IATA o su representante, pues si bien el contrato vincula directamente al
transportista aéreo y al agente, ambos quedan sometidos a dicho reglamento
de agencias de ventas de pasajes y sus posteriores enmiendas y
modificaciones, así como otras resoluciones que dicte IATA, contenidas en su
guía de agentes de viajes. IATA exige en todo contrato de esta naturaleza la
aceptación de las condiciones generales. (Ver Anexo No.10)
Según IATA, “el agente representará al transportista en la venta de transporte
aéreo de pasajeros sobre sus rutas y, cuando así lo autorice el transportista,
sobre las rutas de otros transportistas aéreos con los actuales el transportista
tenga un contrato interlineal, con respecto a las aeronaves o a la ruta del
transportista, sobre la cual ha de viajar el pasajero, así como cualquier servicio
que ha de proporcionar el transportista, el agente solamente hará las
representaciones atomizadas en este contrato por el transportista”29
29 http://orbita.starmedia.com/luisgaraysbd/Origenes.htm
Las agencias de viaje que actúen sujetas a la regulación de la ley son meras
intermediarias en la venta de pasajes de las empresas transportadoras y
actuando como tales no contraen responsabilidad directa frente a los
adquirientes por incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la empresa de
aeronavegación.
Responsabilidades del agente ante la compañía aérea:
a) Responsabilidad por venta de pasajes a precios menores que las tarifas
vigentes
b) Por demora en remitir a la línea aérea la suma percibida por la venta de
pasajes
c) Por errores de cálculo en la confección del precio de pasajes.
d) Por otros errores u omisiones que afecten a la compañía aérea.
2.1 Cumplimiento De Las Normas De Emisión De Billetes
(Traducción del extracto de la resolución 824 de la IATA)
“Todos los servicios se venderán conforme a las tarifas de los transportistas, las
condiciones aplicables al transporte y las instrucciones que el transportista haya
proporcionado por escrito al agente. El agente no variará ni modificará de
ninguna manera los términos y condiciones expuestas en los documentos
utilizados para los servicios que el transportista le haya proporcionado y el
agente llenará estos documentos en la forma establecida por el transportista”.30
2.2 Responsabilidad del Agente de Viajes ante el cliente por cuestiones
vinculadas al transporte aéreo
En principio, por ser un intermediario entre el cliente y la compañía aérea, el
agente no asume responsabilidades frente al viajero; pero si lo asume cuando
30 IATA. Guía para la Emisión de Billetes. 34ª Edición Año 2004 Pag.XIV
al poseer un “stock” de pasajes oficiales de la compañía aérea que puede emitir
directamente, lo hace sin contar con la confirmación previa de ésta (el ok de los
billetes aéreos) y ello provoca que el cliente no pueda viajar por sobreventa.
También es responsable cuando incurre en error al emitir el pasaje y ello causa
un perjuicio en el viajero. Expresa un fallo que si el cliente demanda a la
agencia de viaje alegando que los pasajes aéreos entregados por éste no
coincidían con el itinerario pactado, el agente mal puede librarse de su
obligación como vendedor de boletos aéreos si omite probar fehacientemente
los términos del contrato celebrado.
Las normas para las agencias de venta regulan la relación entre los Agentes
Acreditados por IATA y las compañías aéreas miembros. El Agente Acreditado
por IATA es un agente de venta de pasaje aprobado por las Compañías Aéreas
Miembros por medio de la Asamblea Regional de acuerdo con las normas para
agencias de venta de pasaje. Las compañías aéreas solo pagan comisiones por
ventas hechas por Agentes Acreditados por IATA.
Cualquier persona u organización puede llegar a ser Agente Acreditado
presentando una solicitud, examinando varias condiciones, entre ellas:
Capacidad y experiencia del personal
Identificación y acceso del local de la agencia
Equipos y procedimientos de seguridad
2.3 Requisitos Exigidos y Criterios
Local
Seguridad de los locales
Caja fuerte
Requisitos del personal
Finanzas
Nombre
Normas comerciales
Dirección
Agencia general en venta31
2.4 Infracciones
Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo perceptuado en el
reglamento sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se incurra,
dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se hará
efectiva mediante la imposición de las siguientes sanciones:
Amonestación
Multa, cuya cuantía oscilará entre RD $50.00 y RD $2,000.00.
Suspensión de las actividades de la empresa por un período no superior a
seis meses.
Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa.
E. SERVICIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJE
La agencia de viaje tiene para ofrecer al público servicios de viaje
turísticos o de negocio, que asegure traslados, hospedaje, excursiones, y todo
cuanto le otorgue la tranquilidad de tener que despreocuparse de trámites y
gestiones de su viaje.
La agencia de viaje asume la postura de intermediario entre el viajero y el
organizador de viajes o la aerolínea, según sea el caso.
31 IATA. Manual del Agente de Viajes Edición Resolución 808. Pág. 25
Mediante las agencias de viaje, el turista adquiere frecuentemente su pasaje
aéreo, lo cual crea ciertas confusiones en materia de responsabilidades cuando
el viajero sufre algún prejuicio durante el viaje o al arribo, cuando su viaje se ve
frustrado por cancelación del vuelo o por haberse incurrido en sobreventa.32
1. PASAJES AÉREOS
a) Sistema de Reservaciones
Sistemas de Reservación (SABRE, AMADEUS, GALILEO entre otros) los
cuales se encuentran conectados directamente con líneas aéreas, hoteles,
rentistas de autos y además constantemente se están agregando nuevos
proveedores de servicios.
b) Inscripción a Programas de Cuentas Corporativas
El consultor de viaje verifica con el cliente si ya está inscrito en los
programas de cuentas corporativas con las diferentes líneas aéreas, también
verifica números de viajero frecuente individual de cada pasajero, en caso de
estar inscrito da seguimiento a dichos contratos corporativos o individuales,
caso contrario asesora para inscribirlos.
c) Boletos Prepagados
Orden de Cargo Misceláneo (MCO), el cual es procesado por la línea
aérea en el sistema de reservaciones para ser entregado en el lugar de origen
del pasajero, estos boletos generan los impuestos de IVA del país de origen y
deberá aplicarse si este es obligatorio para la emisión del boleto; no genera IVA
en El Salvador. Este se llama boleto Prepagado.
32 Juan M. Farina. Contratos Comerciales Modernos. El Salvador 2ª Edición. Pág.744
2. SERVICIOS TERRESTRES
a) Hoteles
Por medio de los sistemas de reservaciones están en conexión directa con las
diferentes cadenas hoteleras, los cuales pueden ser vendidos únicamente
garantizando la reserva con una Tarjeta de Crédito Internacional, el pago lo
realiza el pasajero en el lugar de destino.
Por medio de Operadores Locales pueden brindar el servicio de reservas de
hoteles, estos deben ser pagados en la agencia de viaje se entrega al pasajero
un voucher el cual presenta en el hotel.
b) Rentistas de Autos
Por medio de operadores de turismo se contacta directamente con las
diferentes empresas rentistas de autos a nivel mundial y nacional, entre ellas
BUDGET, AVIS, ALAMO, DOLLAR, NATIONAL, etc., reservaciones que
pueden ser pagadas en El Salvador o en el país de destino.
c) Paquetes Terrestres
Por medio de operadores con representación en El Salvador, se manejan
paquetes terrestres en los diferentes países, estos pueden incluir:
visitas a los diferentes lugares de interés
alojamiento en hoteles y hostales
Paquetes de tipo turístico, seminarios, corporativos, estudiantiles.
Contratación de traslados individuales o de grupo
Paquetes de temporadas (Semana Santa, Agosto)
Paquetes a Europa, Caribe, Sur América.
d) Cruceros
Se ofrecen todos los cruceros disponibles, entre ellos Carnival, Royal
Caribbean, Disney Cruises, Princess, Celebrity Cruises, Hollanda America,
Cruise Lines.
e) Boletos Terrestres
Los clientes pueden comprar sus boletos de Transnica, Pullmantur, Bus Line,
para viajar entre Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá,
cuando deseen viajar por tierra.
f) Tarjetas de Asistencia al Viajero
Los clientes desean viajar con la tranquilidad de saber que en caso de
presentarse una emergencia llevan con ellos un servicio que esta disponible
para proveerles asistencia en cualquier parte del mundo en casos de tipo
médico, legal, localización de equipaje, ayuda en caso de cancelación de
vuelos. Por eso se ofrece las tarjetas de asistencia al viajero más reconocidas a
nivel mundial como Assist Card, Travel Ace, Panamerican Assitance.
g) Servicios de Visados
Se le informa al pasajero los requisitos migratorios de entrada del país al que
viaja; además se le ayuda a gestionar las visas en los consulados que permiten
que estos trámites se hagan por medio de una agencia de viaje.
F. VENTAJAS
La ventaja más importante es que hay un servicio personalizado y
especializado, el “Counter” (mostrador, taquilla33) no sólo es vendedor, sino un
asesor por la naturaleza del servicio que ofrece.
Existen otras ventajas las cuales son:
Opciones de viajes.
Existe una comunicación fluida.
Aprovechamiento del tiempo.
Formas de pago.
Servicio a domicilio.
Las agencias tienen acceso a convenios internacionales.
33 William Collins Sons.Spanish Dictionary. Pág. 240.