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CAPÍTULO I CAPÍTULO I NORMAS TÉCNICO LEGALES EN MINERÍA NORMAS TÉCNICO LEGALES EN MINERÍA "DERECHO MINERO" CONCESIÓN MINERA "DERECHO MINERO" CONCESIÓN MINERA CONCEPTO: CONCEPTO: Proviene de un conjunto ele necesidades Proviene de un conjunto ele necesidades frente a las cuales la sociedad y frente a las cuales la sociedad y eventualmente el Estado asume la eventualmente el Estado asume la decisión de darle alguna solución decisión de darle alguna solución normativa y surge la institución legal. normativa y surge la institución legal. MINERÍA: MINERÍA: Actividad económica del hombre Actividad económica del hombre tendiente a la extracción de minerales tendiente a la extracción de minerales para satisfacer la necesidad de uso. para satisfacer la necesidad de uso.

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Page 1: Capítulo i

CAPÍTULO ICAPÍTULO INORMAS TÉCNICO LEGALES EN MINERÍA NORMAS TÉCNICO LEGALES EN MINERÍA

"DERECHO MINERO" CONCESIÓN "DERECHO MINERO" CONCESIÓN MINERAMINERA

• CONCEPTO:CONCEPTO:Proviene de un conjunto ele necesidades Proviene de un conjunto ele necesidades frente a las cuales la sociedad y frente a las cuales la sociedad y eventualmente el Estado asume la eventualmente el Estado asume la decisión de darle alguna solución decisión de darle alguna solución normativa y surge la institución legal.normativa y surge la institución legal.

• MINERÍA:MINERÍA:Actividad económica del hombre tendiente Actividad económica del hombre tendiente a la extracción de minerales para a la extracción de minerales para satisfacer la necesidad de uso.satisfacer la necesidad de uso.

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PROBLEMÁTICA HIPÓTESIS

IMPORTANCIA:- ¿Por qué y como?IDENTIFICACIÓN:- ¿Con qué derecho?- ¿Quién lo autoriza?- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del dominio?1. Posible conflicto entre concesionario minero y el

dueño del terreno superficial.2. Posible conflicto entre la actividad y norma de

protección ambiental.DELIMITACIÓN:¿Hasta dónde y cuándo?1. Relación dominial delEstado sobre el recurso.2. Alcance y definición jurídica de los derechos yobligaciones del Concesionario Minero.DEFINICIÓN: ¿Quién es el propietario? ¿Cómo lo administra?1. .Adecuación de C.M. y D.M. antes de la vigencia deD.LEG. 708 (15 dediciembre de 1991) al sistema de cuadrícula y su

incorporación CanonMinero.2. La coexistencia del habitat de las comunidades

nativas a los trabajos de exploración y explotación.

FORMALICEN:El Estado como representante de la Nación, titular deldominio de R.N.M. que seorienta en el territorioperuano "^ El Estado es elgestor del bien común,desarrollo armónico y equilibrio de los recursosen beneficio con laexistencia jurídica de laconcesión que confiere altitular el derecho realBASES (LEYES)Ordenanza de Minería (1785)TUO y Reglamento AnálisisOrdenanzas de Minería 17 85Ley de Carbón y Petróleo1873.Código de Minería 1901Código de Minería 1950I.ey General de Minería 1971D.L. 18880Ley General de Minería(1981) D. Leg. 109TUO de la Ley General deMinería D. Leg. 708 y Articulo dirigido del D.

Leg 109 D.S.' N° 014-92-EM y Reglamentos Código de Medio Ambiente D. Le g. 613.

Ley 26821 Ley Órganos deAprovechamiento sosteniblede Recursos Naturales.Ley 2 6834 Ley de ÁreasNaturales Protegidas.C.P. 1920C.P. 1933C.P. 1979C.P. 1993Método Deductivo

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MARCO CONCEPTUALMARCO CONCEPTUAL

I. CONCEPTO DE ESTADO. I. CONCEPTO DE ESTADO. i) Visión General:i) Visión General:

Teorías de Estado: Estado como sociedad o nación Teorías de Estado: Estado como sociedad o nación organizada jurídicamente y representada por autoridad.organizada jurídicamente y representada por autoridad.a)a) E. SociológicoE. Sociológicob)b) E. DeontológicoE. Deontológicoc)c) E. JuridicoE. Juridicod)d) E. PoliticoE. Politico

ii) Elementos del Estado:ii) Elementos del Estado:a)a) SoberaníaSoberaníab)b) PoderPoderc)c) PoblaciónPoblaciónd)d) TerritorioTerritorio

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iii) Propiedad:iii) Propiedad:Derecho Universal (Orga Omnis), oponible a Derecho Universal (Orga Omnis), oponible a todos o sea garantizado por Ley.todos o sea garantizado por Ley.Según Art. 896 del Código Civil "La posesión Según Art. 896 del Código Civil "La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de los es el ejercicio de hecho de uno o más de los poderes inherentes a la propiedad según Art. poderes inherentes a la propiedad según Art. 923 del Código General "El Poder Juridico 923 del Código General "El Poder Juridico que permite usar disfrutar, disponer, que permite usar disfrutar, disponer, reivindicar un bien en armonía con el interés reivindicar un bien en armonía con el interés social y los limites de la ley".social y los limites de la ley".

iv) Estado único titular de territorio:iv) Estado único titular de territorio:En el Perú sólo el Estado puede ser titular En el Perú sólo el Estado puede ser titular del territorio cuya extensión el ámbito y del territorio cuya extensión el ámbito y limite de sulimite de su

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iv) Estado único titular de territorio:iv) Estado único titular de territorio:En el Perú sólo el Estado puede ser titular del En el Perú sólo el Estado puede ser titular del territorio cuya extensión el ámbito y limite de suterritorio cuya extensión el ámbito y limite de su

ii. SEPARACIÓN ENTRE SUELO Y SUBSUELO:ii. SEPARACIÓN ENTRE SUELO Y SUBSUELO:Propiedad civil inmobiliaria, se extiende al Propiedad civil inmobiliaria, se extiende al subsuelo pero excluye al R.M. como Yacimientos subsuelo pero excluye al R.M. como Yacimientos minerales y garantiza su separación y es la BASE minerales y garantiza su separación y es la BASE DEL D. M. DEL D. M. Art. 9 TUO - LGM XXCM es un inmueble distinto y Art. 9 TUO - LGM XXCM es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado.separado del predio donde se encuentra ubicado.

iii. SOBREPOSICIÓN DE DERECHOS:.iii. SOBREPOSICIÓN DE DERECHOS:.Propiedad privada real. Propiedad privada real. Propiedad civil interpretativa. Propiedad civil interpretativa. Propiedad minera real.Propiedad minera real.

iv. UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL.iv. UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL.¿Es prioritario la CM sobre propietario de terreno ¿Es prioritario la CM sobre propietario de terreno superficial?superficial?

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Art. I del titulo preliminar del TUO.Art. I del titulo preliminar del TUO. "La industria minera es de utilidad pública y la "La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en actividad minera es promoción de inversiones en actividad minera es de interés nacional''de interés nacional''

v. REGÍMENES LEGALES DISTINTOS:v. REGÍMENES LEGALES DISTINTOS:Suelo -> Régimen distintoSuelo -> Régimen distintoSubsuelo-> Minería metálico (Régimen minero)Subsuelo-> Minería metálico (Régimen minero)Suelo y Subsuelo -> Minería no metálica Suelo y Subsuelo -> Minería no metálica (Régimen Minero)(Régimen Minero)Art. I. Título Preliminar y Art. 9° TUO - LGMArt. I. Título Preliminar y Art. 9° TUO - LGMjurisdicción especial y no ninguna persona natural jurisdicción especial y no ninguna persona natural o jurídica".o jurídica".

v) Dominio y propiedad:v) Dominio y propiedad:Dentro del territorio el Estado puede ejercer Dentro del territorio el Estado puede ejercer diversas formas de dominio/ incluyendo el diversas formas de dominio/ incluyendo el derecho de propiedad sobre esta, sobre los derecho de propiedad sobre esta, sobre los recursos naturales, tales como minerales, agua, recursos naturales, tales como minerales, agua, hidrocarburos, etc.hidrocarburos, etc.Art. 66 de CPP de 1993.Art. 66 de CPP de 1993.

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II. II. CONCEPTO DE SUELO, SUBSUELO, YACIMIENTO, CONCEPTO DE SUELO, SUBSUELO, YACIMIENTO, MINA Y MINERALES MINA Y MINERALES i. SUELO.i. SUELO.• • Superficie de la tierraSuperficie de la tierra• • Terreno en que viven las plantas.Terreno en que viven las plantas.• • Sitio o solar de un edificio.Sitio o solar de un edificio.• • Superficie terrestre de una nación y dentro del territorio.Superficie terrestre de una nación y dentro del territorio.• • Tierra o mundo.Tierra o mundo.• • Terreno destinado a la siembra de producción herbácea.Terreno destinado a la siembra de producción herbácea.Art. 54 CPP diferencia el Suelo, subsuelo, marítimo y el Art. 54 CPP diferencia el Suelo, subsuelo, marítimo y el espacio aéreo.espacio aéreo.Art. 885 CCP diferencia subsuelo, suelo y sobresuelo.Art. 885 CCP diferencia subsuelo, suelo y sobresuelo.Art. 985 CCP indica que el subsuelo y el suelo pertenecen Art. 985 CCP indica que el subsuelo y el suelo pertenecen total o parcialmente a propietarios distintos del dueño del total o parcialmente a propietarios distintos del dueño del suelo.suelo.

Vi. YACIMIENTO:Vi. YACIMIENTO:"Yacimiento mineral deposito donde naturalmente se hallan "Yacimiento mineral deposito donde naturalmente se hallan minerales"minerales""Concentración de una o más sustancias minerales "Concentración de una o más sustancias minerales explotables económicamente".explotables económicamente".Art. 3o CM - 50Art. 3o CM - 50Art. I TP - TUO - LGMArt. I TP - TUO - LGM

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vii. MINA:vii. MINA:a) Excavación por medio de pozos, galerías, túneles y a) Excavación por medio de pozos, galerías, túneles y socavones o tajos abiertos para la extracción y explotación socavones o tajos abiertos para la extracción y explotación de minerales.de minerales.b)b) Lugar donde se acumulan o encuentran minerales por Lugar donde se acumulan o encuentran minerales por obra de la naturaleza,- sinónimo de yacimiento.obra de la naturaleza,- sinónimo de yacimiento.

viii. MINERALES:viii. MINERALES:Minerales metálicos y no metálicos, en sobre posición Minerales metálicos y no metálicos, en sobre posición ni derechos prioritarios entre ellos.ni derechos prioritarios entre ellos.TUO - LGM excluyeTUO - LGM excluyeo Petróleo e hidrocarburoso Petróleo e hidrocarburoso Guanoo Guanoo Geotérmicoso Geotérmicoso Aguaso Aguas

III. SISTEMAS DE DOMINIO DE MINAS:III. SISTEMAS DE DOMINIO DE MINAS: ¿A quién pertenecen las minas?¿A quién pertenecen las minas?¿Quién es el propietario original de los recursos mineros?¿Quién es el propietario original de los recursos mineros?¿Qué persona, entidad o autoridad dispone que se explore y ¿Qué persona, entidad o autoridad dispone que se explore y explote una mina? ¿A quién pertenece el productos extraído?explote una mina? ¿A quién pertenece el productos extraído?

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A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDIARIO.A. SISTEMA DE ACCESIÓN O SISTEMA FUNDIARIO.(Accesorios)(Accesorios)Yacimientos -> Propietario del terreno superficial o Yacimientos -> Propietario del terreno superficial o hidrocarburos.hidrocarburos.(Suelos y Subsuelos)(Suelos y Subsuelos)(Antecedente)(Antecedente)Derecho romanoDerecho romanoSiglo XVIII FisiócratasSiglo XVIII FisiócratasRigen en paises anglosajones "Cominon Law"Rigen en paises anglosajones "Cominon Law"Perú no tuvo aplicación, excepto en no metálicos.Perú no tuvo aplicación, excepto en no metálicos.

B. SISTEMA DE COSAS DE NADIE O RES NULLIUS.B. SISTEMA DE COSAS DE NADIE O RES NULLIUS.(Principal)(Principal)Yacimiento -> No tienen propietario, ni propietaria, ni Yacimiento -> No tienen propietario, ni propietaria, ni estado, es del primero que ocupa o descubre y estado, es del primero que ocupa o descubre y explota, se convierte en propietario.explota, se convierte en propietario.

AntecedentesAntecedentes::No ha regido en ningún país excepto CM Francés de No ha regido en ningún país excepto CM Francés de 1310 - 1919.1310 - 1919.Perú CC Art. 929 "Las cosas que no pertenecen a Perú CC Art. 929 "Las cosas que no pertenecen a nadie como el mar, ríos o playas se adquieren por la nadie como el mar, ríos o playas se adquieren por la persona que encuentra salvo precisiones de Ley"persona que encuentra salvo precisiones de Ley"

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C.C.SISTEMA DOMINIALISTA:SISTEMA DOMINIALISTA:i) Sistema Dominalista - regalista. i) Sistema Dominalista - regalista.

Yacimiento Hidrocarburo:Yacimiento Hidrocarburo:Dominio del Estado originario y otorga a favor de Dominio del Estado originario y otorga a favor de terceros por concesión, contrato o permiso.terceros por concesión, contrato o permiso.

Antecedentes:Antecedentes:Derecho a Ley, soberano o monarcaDerecho a Ley, soberano o monarcaOrdenanza (alcalá, castilla y otros)Ordenanza (alcalá, castilla y otros)Ordenanza de minería (Perú y colonos españoles)Ordenanza de minería (Perú y colonos españoles)CM 1901CM 1901

ii) Sistema dominialista - socialista.ii) Sistema dominialista - socialista.Yacimiento:Yacimiento:

Dominio originario y posterior completo a favor Dominio originario y posterior completo a favor del Estado y no concedible a terceros por del Estado y no concedible a terceros por cualquiera modalidad.cualquiera modalidad.

Antecedentes:Antecedentes:Sistema socialista (Rusia, China y otros)Sistema socialista (Rusia, China y otros)

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IV. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.IV. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.Territorio -> Estado, ente soberano y absoluto. Territorio -> Estado, ente soberano y absoluto. (Declaraciones) (Declaraciones) (Persona Jurídica de derecho (Persona Jurídica de derecho público pero excluidamente propietario en cosas público pero excluidamente propietario en cosas contadas)contadas)

Propiedad -Propiedad -> Persona Natural o Jurídica.> Persona Natural o Jurídica.(C.Civil)(C.Civil)

i) Bienes de uso público:i) Bienes de uso público:Art. 73 CPPArt. 73 CPP““Los bienes de dominio público son inalienables e Los bienes de dominio público son inalienables e imprescindibles; pueden ser concedidos a imprescindibles; pueden ser concedidos a particulares conforme a la Ley para su particulares conforme a la Ley para su aprovechamiento económico.aprovechamiento económico.

ii) Servicio de uso público: ii) Servicio de uso público: Art. Varios DAPArt. Varios DAP"Los bienes pueden pertenecer al Estado "Los bienes pueden pertenecer al Estado directamente, empresas estatales, empresas directamente, empresas estatales, empresas paraestatales, empresas privadas, que usufructúan paraestatales, empresas privadas, que usufructúan de servicios públicos"de servicios públicos""Régimen de concesiones temporales, monopólieos, "Régimen de concesiones temporales, monopólieos, oligopolios o no"oligopolios o no"

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iii) Bienes de Fomento de Riqueza iii) Bienes de Fomento de Riqueza Nacional:Nacional:Ley 26821 Ley Orgánica de Ley 26821 Ley Orgánica de Aprovechamiento:Aprovechamiento:Sostenible de los Recursos Naturales: Sostenible de los Recursos Naturales: "Recursos naturales renovables y no "Recursos naturales renovables y no renovables, explotación por el Estado o renovables, explotación por el Estado o particulares, y áreas protegidas o particulares, y áreas protegidas o naturales"naturales"

V. DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:V. DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:"Atribuciones que tiene el Estado para "Atribuciones que tiene el Estado para ejercer soberanía, el dominio supremo sobre ejercer soberanía, el dominio supremo sobre todo en el territorio nacional y establecer los todo en el territorio nacional y establecer los gravámenes y los cargos que la necesidad gravámenes y los cargos que la necesidad pública requiera, ya sean impuestos, pública requiera, ya sean impuestos, expropiaciones limitaciones o prestaciones"expropiaciones limitaciones o prestaciones"

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Dominio inminente = PropiedadDominio inminente = PropiedadD. Ley 18880 para explotar directamente D. Ley 18880 para explotar directamente su riqueza minera, tenia que transferirla su riqueza minera, tenia que transferirla previamente a su dominio eminente a su previamente a su dominio eminente a su dominio privado.dominio privado.

VI.VI. RECURSOS NATURALES MINEROS RECURSOS NATURALES MINEROS Y PETROLEROS DENTRO DEY PETROLEROS DENTRO DE

LOS BIENES DEL ESTADO:LOS BIENES DEL ESTADO:Art. 66 CPP 1993.Art. 66 CPP 1993.

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CAPITULO IICAPITULO IIEVOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN EVOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

MINERAMINERA1. ORDENANZAS DE MINERÍA (1785)1. ORDENANZAS DE MINERÍA (1785)a) Antecedentes.a) Antecedentes.

Ordenanzas de México o Nueva España 1785 (Rey Ordenanzas de México o Nueva España 1785 (Rey Carlos III), adaptados con JG Modificaciones Carlos III), adaptados con JG Modificaciones denominada "Declaraciones de Escobedo" puesto en denominada "Declaraciones de Escobedo" puesto en videncia Diciembre 1,785.videncia Diciembre 1,785.

b) Vigencia.b) Vigencia.Hasta después de la Independencia hasta el 31 de Hasta después de la Independencia hasta el 31 de Diciembre de 1,900.Diciembre de 1,900.

c) Sistema.c) Sistema.Dominalista - Regalista.Dominalista - Regalista.

d) Concepción.d) Concepción.Si; podía descubrir, solicitar, registrar y denunciar Si; podía descubrir, solicitar, registrar y denunciar cualquier tipo de mineral metálico y no metálico cualquier tipo de mineral metálico y no metálico incluyendo, oro, plata, piedras preciosas así como incluyendo, oro, plata, piedras preciosas así como metales básicos.metales básicos.

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e) Características:e) Características:e.1. La mina se consideran cerno bienes e.1. La mina se consideran cerno bienes nacionales.nacionales.e.2. Jueces conceden propiedad denunciando.e.2. Jueces conceden propiedad denunciando.e.3. Las minas es propiedad del Estado y se e.3. Las minas es propiedad del Estado y se pueden conceder en concesión y propiedad a pueden conceder en concesión y propiedad a terceros. e.4. Unidad base 4Ha. e.5. Tribunal terceros. e.4. Unidad base 4Ha. e.5. Tribunal de Minería.de Minería.

CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:a) Minas propiedad del Estado que sucedió a a) Minas propiedad del Estado que sucedió a la persona del Rey.la persona del Rey.b) Estado pedía conceder posición y b) Estado pedía conceder posición y propiedad para ser explotado por torceros.propiedad para ser explotado por torceros.c) Posición y propiedad asimilada a la c) Posición y propiedad asimilada a la propiedad civil.propiedad civil.

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d) Posición y propiedad de la concesión d) Posición y propiedad de la concesión sujeto a pago de 15 soles por pertenencia, sujeto a pago de 15 soles por pertenencia, el no cumplimiento ocasionaba extensión el no cumplimiento ocasionaba extensión del derecho.del derecho.

e) Presentación de títulos ante la diputación e) Presentación de títulos ante la diputación territorial (30 junio: 1877)territorial (30 junio: 1877)

f) Proyectos mineras importantes salinas de f) Proyectos mineras importantes salinas de Tarapaca.Tarapaca.

2. CÓDIGO DE MINERÍA DE 1901. 2. CÓDIGO DE MINERÍA DE 1901.

a) Antecedentesa) Antecedentes

Presentado por la SNM y aprobado por el Presentado por la SNM y aprobado por el Presidente López de la Romana, que recibió Presidente López de la Romana, que recibió muchas críticas en el momento de su muchas críticas en el momento de su aprobación por ser ley "privatista".aprobación por ser ley "privatista".

Page 17: Capítulo i

b) Vigencia.b) Vigencia.El código ha tenido una vigencia de 50 años con El código ha tenido una vigencia de 50 años con múltiples enmiendas y modificaciones.múltiples enmiendas y modificaciones.

c) Sistema.c) Sistema.Elimina el sistema fundiario para no metálicos.Elimina el sistema fundiario para no metálicos.

d) Concepción.d) Concepción.Yacimientos de carbón y petróleo placeres y Yacimientos de carbón y petróleo placeres y análogos como pertenencias que tenía base análogos como pertenencias que tenía base cuadrada de 200 m, osea 4ha, la concesión podrá cuadrada de 200 m, osea 4ha, la concesión podrá tener 60 pertenencias (240 Ha).tener 60 pertenencias (240 Ha).

e) Característica.e) Característica.e.1. Se caracterizó por el espíritu liberal de la ley.e.1. Se caracterizó por el espíritu liberal de la ley.e.2. Estructura administrativa y jurisdiccional e.2. Estructura administrativa y jurisdiccional minera dependiente del "Poder Ejecutivo" a través minera dependiente del "Poder Ejecutivo" a través del Ministerio de Fomento. del Ministerio de Fomento. e.3. Aparente simplicidad y orden e.3. Aparente simplicidad y orden e.4. Preferencia prioritaria al concesionario minero e.4. Preferencia prioritaria al concesionario minero para utilizar terrenos superficiales.para utilizar terrenos superficiales.

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f) Proyecto Minero Importante.f) Proyecto Minero Importante.Cerro de Paseo Corporation (metálicos).Cerro de Paseo Corporation (metálicos).

3. CÓDIGO DE MINERÍA DE 19503. CÓDIGO DE MINERÍA DE 1950a) Antecedentes.a) Antecedentes.Promulgada D.L. 11357, Mayo 1,950 encargada a la Promulgada D.L. 11357, Mayo 1,950 encargada a la Comisión Sámame Boggio y firmada por el Gral. Manuel Comisión Sámame Boggio y firmada por el Gral. Manuel A. Odria.A. Odria.b) Vigencia.b) Vigencia.Tiene una vigencia de 20 años hasta la dación del D.L. Tiene una vigencia de 20 años hasta la dación del D.L. 18880.18880.c)c) Sistema de acuerdo a la CPP-1933 de Sistema Sistema de acuerdo a la CPP-1933 de Sistema Dominal.Dominal.d)d) ConcepciónConcepciónDe lugar y espacio donde "las sustancias minerales se De lugar y espacio donde "las sustancias minerales se encuentra en el suelo y subsuelo del territorio nacional y encuentra en el suelo y subsuelo del territorio nacional y son bienes del Estado".son bienes del Estado".

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e) Característicase) Característicase.1. Establece dos tipos de concesionese.1. Establece dos tipos de concesiones

- Explotación (.hasta 5 años.)- Explotación (.hasta 5 años.)- Explotación (mayores a 5 años).- Explotación (mayores a 5 años).

e.2. La mina inmueble separado del terreno e.2. La mina inmueble separado del terreno superficial.superficial.e.3. C. Mes un sólido de profundidad indefinida.e.3. C. Mes un sólido de profundidad indefinida.e.4. Área mínima de denuncia de 1 Ha y denunciable e.4. Área mínima de denuncia de 1 Ha y denunciable de 1 a 1000 Has.de 1 a 1000 Has.e.5. Título de concesión irrevocable e indefinido y e.5. Título de concesión irrevocable e indefinido y observado por no pago de cañón y sobrecanon. observado por no pago de cañón y sobrecanon. territorial y revocable hasta 2 años. territorial y revocable hasta 2 años. e.4. Clarísima preponderancia de CM sobre e.4. Clarísima preponderancia de CM sobre propietario del terreno superficial. propietario del terreno superficial. e.5. Dominio absoluto del Estado sobre sustancia e.5. Dominio absoluto del Estado sobre sustancia minerales.minerales.

f) Proyectos Mineros - Importantesf) Proyectos Mineros - Importantes- Corporación Peruana del Santa (Marcona)- Corporación Peruana del Santa (Marcona)- Soulther Perú - Cooper Corporation (Toquepala - - Soulther Perú - Cooper Corporation (Toquepala - lio).lio).

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4. LEY GENERAL DE MINERÍA D.L. 18880.4. LEY GENERAL DE MINERÍA D.L. 18880.a) Antecedentesa) Antecedentes

Nacida el mes de Junio de 1971 por el Gobierno Nacida el mes de Junio de 1971 por el Gobierno Militar del General Juan Velásco Alvarado (03 de Militar del General Juan Velásco Alvarado (03 de Octubre de 1968).Octubre de 1968).

b) Vigencia.b) Vigencia.Tuvo una vigencia de 10 años a la aplicación del Tuvo una vigencia de 10 años a la aplicación del Decreto Legislativo 109 Ley Gral de Minería (Arq. Decreto Legislativo 109 Ley Gral de Minería (Arq. Fernando Belaunde T.)Fernando Belaunde T.)

c) Sistema.c) Sistema.Dominalista - Social.Dominalista - Social.

d) Concepción.d) Concepción.La ley reitera que las minas son bienes de La ley reitera que las minas son bienes de propiedad del Estado inalienable e imprescriptible propiedad del Estado inalienable e imprescriptible los yacimientos minerales. Cualesquiera que sea los yacimientos minerales. Cualesquiera que sea su naturaleza de las sustancias que contenga.su naturaleza de las sustancias que contenga.

Page 21: Capítulo i

e) CARACTERÍSTICA:e) CARACTERÍSTICA:e.1. Estado como elemento determinante la explotación de e.1. Estado como elemento determinante la explotación de sus riquezas mineras. sus riquezas mineras. e.2. Actividad empresarial del estado como factor e.2. Actividad empresarial del estado como factor fundamental del desarrollo de la industria minera. fundamental del desarrollo de la industria minera. e.3. Derecho de la concesión de sistema de amparo por el e.3. Derecho de la concesión de sistema de amparo por el trabajo. trabajo. e.4. La minería se declara como de utilidad pública, ya que e.4. La minería se declara como de utilidad pública, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país. contribuye al desarrollo económico y social del país. e.5. Condiciones de bienestar y seguridad de los trabajadores e.5. Condiciones de bienestar y seguridad de los trabajadores mineros. mineros. e.6. Ratifica que la concesión minera es un inmueble distinto e.6. Ratifica que la concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficial donde esta ubicada. y separado de la superficial donde esta ubicada. e.7. Área .mínima, de denuncio 1 Ha y máximo de 1,00 Has. e.7. Área .mínima, de denuncio 1 Ha y máximo de 1,00 Has. e.8. Concesionario minero sobre la parte superficial de uso e.8. Concesionario minero sobre la parte superficial de uso gratuito sobre terrenos crianzas y de establecer servidumbre. gratuito sobre terrenos crianzas y de establecer servidumbre. e.9. Obligación de invertir y de producir para mantener e.9. Obligación de invertir y de producir para mantener vigente la concesión de explotación. vigente la concesión de explotación.

Page 22: Capítulo i

e.10. Establecimiento de Derechos e.10. Establecimiento de Derechos Especiales del Estado, en áreas de reserva Especiales del Estado, en áreas de reserva nacional a favor de Minas del Perú y plantas nacional a favor de Minas del Perú y plantas de beneficio, refinación y labor general. de beneficio, refinación y labor general. e.11.Estado se reserva la comercialización e.11.Estado se reserva la comercialización de productos minerales a través de de productos minerales a través de MINPECO. MINPECO. e.12. Restringió a la actividad privada con el e.12. Restringió a la actividad privada con el establecimiento de COCOMI.establecimiento de COCOMI.

f)f)Proyectos ImportantesProyectos Importantes- Creación de Minero Perú 1970, D.L 18295- Creación de Minero Perú 1970, D.L 18295- Expropiación del Cerro de Pasco - Expropiación del Cerro de Pasco Corporation 1973.Corporation 1973.- Expropiación de Marcona Mining Company.- Expropiación de Marcona Mining Company.- Se crea CENTRO MIN PERÚ y HIERRO - Se crea CENTRO MIN PERÚ y HIERRO PERÚ.PERÚ.

Page 23: Capítulo i

5. LEY GENERAL DE MINERÍA D.L. 109.5. LEY GENERAL DE MINERÍA D.L. 109.a) Antecedentesa) Antecedentes

Terminación de régimen militar y la vuelta al Terminación de régimen militar y la vuelta al régimen constitucional en junio de 1980; surge la régimen constitucional en junio de 1980; surge la necesidad de adaptar la normatividad legal necesidad de adaptar la normatividad legal minera a nuevos rumbos políticos y económicos minera a nuevos rumbos políticos y económicos del país y se da el Decreto Legislativo No. 109 en del país y se da el Decreto Legislativo No. 109 en setiembre de 1981, bajo el influjo de la CCP 1979.setiembre de 1981, bajo el influjo de la CCP 1979.

b) Vigencia.b) Vigencia.Tuvo una vigencia de 10 años hasta la dación de Tuvo una vigencia de 10 años hasta la dación de la ley de promoción de inversiones mineras dado la ley de promoción de inversiones mineras dado en diciembre de 1991.en diciembre de 1991.

c) Sistema.c) Sistema.Dominalista.Dominalista.

d) Concepciónd) ConcepciónEl nuevo ordenamiento jurídico puso de lado los El nuevo ordenamiento jurídico puso de lado los excesos estadízantes del D.L. 18880, excesos estadízantes del D.L. 18880, conservando la acción empresarial del Estado; conservando la acción empresarial del Estado; tampoco suprimió el amparo por el trabajo.tampoco suprimió el amparo por el trabajo.

Page 24: Capítulo i

e) Característica.e) Característica.e.1. Consagra textualmente a cerca de la propiedad e.1. Consagra textualmente a cerca de la propiedad

estatal sobre recursos mineros con el carácter de estatal sobre recursos mineros con el carácter de inalienable e imprescriptible. inalienable e imprescriptible.

e.2.El estado evalúa los recursos minerales así e.2.El estado evalúa los recursos minerales así como promueve y fomenta su racional como promueve y fomenta su racional aprovechamiento en concordancia con las CCP. aprovechamiento en concordancia con las CCP. 1969. 1969.

e.3. Continúa la actividad empresarial del Estado a e.3. Continúa la actividad empresarial del Estado a través de los D.E. del Estado con la misma través de los D.E. del Estado con la misma categoría y carácter de C.M, salvo su extinción es categoría y carácter de C.M, salvo su extinción es de forma. de forma.

e.4. El Estado se desprende del Monopolio e.4. El Estado se desprende del Monopolio de comercialización de minerales y metales y de comercialización de minerales y metales y MINPECO, se declara de haber hecho privado. MINPECO, se declara de haber hecho privado.

e.5.Las concesiones de exploración y explotación e.5.Las concesiones de exploración y explotación continúa con régimen parecido al D.L. 18880 y se continúa con régimen parecido al D.L. 18880 y se convierte en el concesionario en propietario al convierte en el concesionario en propietario al momento de extraer los minerales para sí. momento de extraer los minerales para sí.

Page 25: Capítulo i

e.6.Se mantuvo el amparo por el trabajo de la C.M., en e.6.Se mantuvo el amparo por el trabajo de la C.M., en explotación por la modalidad de inversión mínima, explotación por la modalidad de inversión mínima, calendario de operaciones. calendario de operaciones.

e.7.La falta de pago del cañón territorial es causal de e.7.La falta de pago del cañón territorial es causal de caducidad en C.M. de exploración y no en el caso de caducidad en C.M. de exploración y no en el caso de explotación que se adscribe a la inversión mínima.explotación que se adscribe a la inversión mínima.

6. ENLACE CON EL D.L. No. 708 LEY DE 6. ENLACE CON EL D.L. No. 708 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN EL SECTOR PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN EL SECTOR MINERA.MINERA.A partir del 15 de diciembre de 1991 aún suscite la A partir del 15 de diciembre de 1991 aún suscite la mayor parte de los articulados del D.L. 109 ya que mayor parte de los articulados del D.L. 109 ya que no fueron derogados taxativamente por el D.L. 708 no fueron derogados taxativamente por el D.L. 708 ni por el T.U.O. de la Ley General de Minería; pero ni por el T.U.O. de la Ley General de Minería; pero dentro de un ambiente bastante distinto en el dentro de un ambiente bastante distinto en el aspecto medio ambiental y promoción de aspecto medio ambiental y promoción de inversiones bajo varias modalidades y la inversiones bajo varias modalidades y la configuración de la concesión minera y del régimen configuración de la concesión minera y del régimen procesal para su otorgamiento y el sistema de procesal para su otorgamiento y el sistema de amparo a variado sustancialmente tal como se amparo a variado sustancialmente tal como se analizará posteriormente.analizará posteriormente.

Page 26: Capítulo i

CAPITULO IIICAPITULO III

3.0 3.0 CONCESIÓN MINERA ACTUAL.CONCESIÓN MINERA ACTUAL.

3.1 3.1 ASPECTOS DEL DERECHO MINEASPECTOS DEL DERECHO MINERO.RO.

"El estudiar la naturaleza jurídica de la CM "El estudiar la naturaleza jurídica de la CM es necesario ubicar el DM corno ciencia es necesario ubicar el DM corno ciencia jurídica dedicada s regular las jurídica dedicada s regular las actividades de las industrias mineras"actividades de las industrias mineras"

El DM tiene carácter mixto es de DP y DP.El DM tiene carácter mixto es de DP y DP.

Page 27: Capítulo i

3.1.1 3.1.1 DERECHO MINERO:DERECHO MINERO:a)a) Estado como representante de la nación y la Estado como representante de la nación y la

colectividad es el factor del dominio originario colectividad es el factor del dominio originario de los yacimientos mineros.de los yacimientos mineros.

b)b) Estado puede ejercer actividad minera, a Estado puede ejercer actividad minera, a través de su actividad empresarial y bajo través de su actividad empresarial y bajo régimen de CM.régimen de CM.

c)c) Estado otorga concesiones, autorizaciones y Estado otorga concesiones, autorizaciones y permisos para realizar actividad minera.permisos para realizar actividad minera.

d)d) Derechos y obligaciones de titulares de DM no Derechos y obligaciones de titulares de DM no son negociable.son negociable.

e)e) Incumplimiento de obligaciones Incumplimiento de obligaciones fundamentales determina extinción o pérdida fundamentales determina extinción o pérdida de DM.de DM.

f)f) Autoridades ejercen un control permanente Autoridades ejercen un control permanente sobre actividades mineras.sobre actividades mineras.

Page 28: Capítulo i

3.1.2 3.1.2 DERECHO PRIVADO:DERECHO PRIVADO:a)a) Actividad empresarial minero es ejercida por Actividad empresarial minero es ejercida por

personas o entidades de derecho privado.personas o entidades de derecho privado.b)b) El Estado ejerce actividad empresarial minera por El Estado ejerce actividad empresarial minera por

intermedio de entidades estatales de derecho intermedio de entidades estatales de derecho privado y se rigen supletoriamente por la ley privado y se rigen supletoriamente por la ley general de sociedades.general de sociedades.

c)c) Los contratos mineros se rigen por derecho Los contratos mineros se rigen por derecho común, en ia que no se oponga la Ley Minera (162 común, en ia que no se oponga la Ley Minera (162 TUO).TUO).

d)d) El DM tiene constantes remisiones al Derecho El DM tiene constantes remisiones al Derecho Privado.Privado.

3.2 3.2 ORIGEN DEL CM.ORIGEN DEL CM.La CM proviene de acto jurídico La CM proviene de acto jurídico administrativo emanado por la autoridad administrativo emanado por la autoridad competente que autoriza realizar exploración, competente que autoriza realizar exploración, explotación, labor general, beneficio y explotación, labor general, beneficio y transporte minero.transporte minero.

Page 29: Capítulo i

3.3 3.3 ACTOS ADMINISTRATIVOS.ACTOS ADMINISTRATIVOS.a)a) Actos objetivos o acto regla, son aquellas qu.; Actos objetivos o acto regla, son aquellas qu.;

crean c extinguen situaciones generales para crean c extinguen situaciones generales para mejor aplicación de ley y dentro de estas la mejor aplicación de ley y dentro de estas la ReglamentaciónReglamentación

b)b) Actos subjetivos. Son aquellos que crean, Actos subjetivos. Son aquellos que crean, modifican o extinguen situación jurídica modifican o extinguen situación jurídica individua! que afecta a la persona c grupos de individua! que afecta a la persona c grupos de personas como Licencia, permisos, concesiones personas como Licencia, permisos, concesiones y contratos mineros.y contratos mineros.

c)c) Acto condición. Son actos estatales que Acto condición. Son actos estatales que colocan a la persona dentro de una situación colocan a la persona dentro de una situación legal pre -castente.legal pre -castente.

d)d) Actos jurisdiccionales. Son aquellos que dejan Actos jurisdiccionales. Son aquellos que dejan constancia de una situación general individual o constancia de una situación general individual o de un hecho.de un hecho.

Page 30: Capítulo i

3.4 3.4 CONCESIÓN MINERA ACTUALCONCESIÓN MINERA ACTUAL3.4.13.4.1 GENERALIDADESGENERALIDADES

TUO de la LGM, aprobado por D,S. N° 014-92-EM TUO de la LGM, aprobado por D,S. N° 014-92-EM del 12 de junio de 1992 unifica los D.Leg. 109 y 708 del 12 de junio de 1992 unifica los D.Leg. 109 y 708 (15 Diciembre 1991).(15 Diciembre 1991)."Mantiene la figura de la CONCESIÓN como "Mantiene la figura de la CONCESIÓN como institución fundamenta! del DM, sin lo cual no es institución fundamenta! del DM, sin lo cual no es posible ejercer actividad minera", reafirmar Art. I! posible ejercer actividad minera", reafirmar Art. I! del Título Preliminar del TUO.del Título Preliminar del TUO."Reitera la propiedad minera inalienable e "Reitera la propiedad minera inalienable e imprescriptible del Estado sobre sus recursos imprescriptible del Estado sobre sus recursos minerales, osea Estado debe:minerales, osea Estado debe:Evaluar y preservar los recursos naturales mineros.Evaluar y preservar los recursos naturales mineros.Establecer un sistema de información básica.Establecer un sistema de información básica.Fomentar la inversión privada.Fomentar la inversión privada.Normar y fiscalizar por principio de simplificación Normar y fiscalizar por principio de simplificación administrativa.administrativa.Aprovechamiento a través de actividad empresarial Aprovechamiento a través de actividad empresarial del Estado y de particular mediante régimen de CM.del Estado y de particular mediante régimen de CM.

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Art. VI del Título Preliminar, establece que la Art. VI del Título Preliminar, establece que la industria minera comprende las siguientes:industria minera comprende las siguientes:"Cateo, prospección, exploración y explotación, labor "Cateo, prospección, exploración y explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte general, beneficio, comercialización y transporte minero", Art. 8 de TUO, la calificación corresponde al minero", Art. 8 de TUO, la calificación corresponde al Estado, Art. VIL la actividad minera excepto el cateo Estado, Art. VIL la actividad minera excepto el cateo prospección y la comercialización se realiza prospección y la comercialización se realiza exclusivamente bajo sistema de CONCESIONES.exclusivamente bajo sistema de CONCESIONES.Art. 26 y 167 TUO indica:Art. 26 y 167 TUO indica:"Cuando organismos y dependencias pública del "Cuando organismos y dependencias pública del sector público nacional adquieren por cualquier sector público nacional adquieren por cualquier título concesiones otorgados a particulares, deuen título concesiones otorgados a particulares, deuen sacar a remate dentro de 03 meses de adquiridos sacar a remate dentro de 03 meses de adquiridos sino se presentara postores, será de libre sino se presentara postores, será de libre denunciabilidad"denunciabilidad""Prohibición de empresas estatales mineras a "Prohibición de empresas estatales mineras a celebrar contratos de cesión" Esto favorece la celebrar contratos de cesión" Esto favorece la gestión privatizadora a raíz del D. Leg. 708, de 1990 gestión privatizadora a raíz del D. Leg. 708, de 1990 y caracteriza el régimen de Fujimori, a pesar de ser y caracteriza el régimen de Fujimori, a pesar de ser discutibles.discutibles.

Page 32: Capítulo i

TUO deja sin efecto la constitución de Áreas de Rese-TUO deja sin efecto la constitución de Áreas de Rese-va Nacional (no confundir con las áreas de no va Nacional (no confundir con las áreas de no admisión de denuncias) como reserva de ciertas admisión de denuncias) como reserva de ciertas sustancias minerales, Art. o TUO.sustancias minerales, Art. o TUO."El Estado puede declarar por ley expresa la reserva "El Estado puede declarar por ley expresa la reserva de ciertas sustancias minerales de interés nacional".de ciertas sustancias minerales de interés nacional".

3.4.2 3.4.2 DEFINICIÓN LEGAL DE LAS ACTIVIDADES DEFINICIÓN LEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS.MINERAS.– Cateo, "Acción conducente a poner en evidencia Cateo, "Acción conducente a poner en evidencia

indicios de mineralización por medio de labores indicios de mineralización por medio de labores elementales" Art. 1 TUO.elementales" Art. 1 TUO.

– Prospección. "Investigación conducente a Prospección. "Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización por determinar áreas de posible mineralización por medio de indicaciones físicas y químicas medidas medio de indicaciones físicas y químicas medidas con instrumentos y técnicas do precisión". Art. 1 con instrumentos y técnicas do precisión". Art. 1 TUOTUOSin embargo al amparo del Art. 25 del TUO el MEM; Sin embargo al amparo del Art. 25 del TUO el MEM; esta facultado a otorgar las llamadas áresu de no esta facultado a otorgar las llamadas áresu de no admisión de denuncias se entiende de no admisión admisión de denuncias se entiende de no admisión de petitorios en la nueva Ley D. Leg. 708 y otorgar de petitorios en la nueva Ley D. Leg. 708 y otorgar a favor de INGEMMET (Plazo de 02 años) para que a favor de INGEMMET (Plazo de 02 años) para que dicho organismo realice prospección.dicho organismo realice prospección.

Page 33: Capítulo i

– Exploración: "Actividad conducente a Exploración: "Actividad conducente a demostrar las dimensiones, posición, demostrar las dimensiones, posición, características minerológicas, reservas y características minerológicas, reservas y valores de los yacimientos minerales". Art. 8 valores de los yacimientos minerales". Art. 8 TUO. (Requiere de CM)TUO. (Requiere de CM)

– Desarrollo: "Operación que se realiza para Desarrollo: "Operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento" Art. 8 TUO.contenido en un yacimiento" Art. 8 TUO.

– Explotación: "Es la actividad de extracción de Explotación: "Es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento". los minerales contenidos en un yacimiento". Art. 8 TUO (integrada en CM las actividades de Art. 8 TUO (integrada en CM las actividades de exploración, desarrollo y explotación).exploración, desarrollo y explotación).

– Beneficio. "Conjunto de proceso físico-químico Beneficio. "Conjunto de proceso físico-químico destinado a concentrar las partes valiosas de destinado a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales o para purificar, un agregado de minerales o para purificar, fundir o retinar metales"; comprende las fundir o retinar metales"; comprende las etapas:etapas:

Page 34: Capítulo i

• Preposición Mecánica: Proceso de Preposición Mecánica: Proceso de reducción de tamaño y se clasifica y/o reducción de tamaño y se clasifica y/o lava un material.lava un material.

• Metalurgia. Conjunto de procesos físicos-Metalurgia. Conjunto de procesos físicos-químicos que se realizan para concentrar químicos que se realizan para concentrar y/o extraer lo valioso de los minerales.y/o extraer lo valioso de los minerales.

• Refinación: Proceso de purificar metales. Refinación: Proceso de purificar metales. Art. 17 TUO. Requiere de concesión de Art. 17 TUO. Requiere de concesión de beneficio CB.beneficio CB.

– Labor General: "Esto da actividad minera Labor General: "Esto da actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, raje o extracción a ventilación, desagüe, raje o extracción a dos o más concesiones distintos". Art. 19 dos o más concesiones distintos". Art. 19 TUO. Requiere de concesión de labor TUO. Requiere de concesión de labor general CLG.general CLG.

Page 35: Capítulo i

• Transporte Minero: "Sistema utilizado Transporte Minero: "Sistema utilizado para e! transporte parte masivo y para e! transporte parte masivo y continuo de productos minerales, por continuo de productos minerales, por métodos no convencionales". La métodos no convencionales". La Dirección General Minera con informe Dirección General Minera con informe favorable del Ministerio de Transportes y favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinión de Consejo de Comunicaciones y opinión de Consejo de Minería puede agregar nuevos sistemas Minería puede agregar nuevos sistemas a la definición Art. 22 TU O requiere de a la definición Art. 22 TU O requiere de Concesión de Transporte Minero CTM.Concesión de Transporte Minero CTM.

• Comercialización: No existe una Comercialización: No existe una definición legal de esta actividad, es libre definición legal de esta actividad, es libre y no requiere de concesiones. Art. 3 del y no requiere de concesiones. Art. 3 del TUO.TUO.

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3.4.3 3.4.3 ASPECTO LEGAL Y FÍSICA DE LA CM.ASPECTO LEGAL Y FÍSICA DE LA CM.M. 9 TUO.M. 9 TUO."La CM otorga a su titular el derecho a la "La CM otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los RM exploración y explotación de los RM concedidos, que se encuentran dentro del concedidos, que se encuentran dentro del sólido de profundidad indefinida limitado por sólido de profundidad indefinida limitado por planos verticales correspondientes a los planos verticales correspondientes a los lados de un rectángulo o poligonal cerrado lados de un rectángulo o poligonal cerrado cuyos vértices están referidos a cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM)"(UTM)"Art. 11 TUOArt. 11 TUO"La unidad básica medida superficial de la "La unidad básica medida superficial de la CM es una figura geométrica delimitada por CM es una figura geométrica delimitada por coordenadas UTM con la extensión de 100 coordenadas UTM con la extensión de 100 Has. Según el Sistema de cuadrículas que Has. Según el Sistema de cuadrículas que oficializa el MEM", así mismo:oficializa el MEM", así mismo:

Page 37: Capítulo i

"La CM tendrá una extensión no menor "La CM tendrá una extensión no menor de 100 Has y no mayor de 1000 Ha. en de 100 Has y no mayor de 1000 Ha. en cuadrículas o conjunto de cuadrículas cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo pero no mayor de en el dominio marítimo pero no mayor de 10,000 Has.".10,000 Has.".

3.5 3.5 DERECHOS PRINCIPALES DEL CM.DERECHOS PRINCIPALES DEL CM.– Derecho a explotar, desarrollar y explotar. Derecho a explotar, desarrollar y explotar.

Art. 8 y 9 TUOArt. 8 y 9 TUO– Sólido de profundidad indefinida. Art. 11 TUOSólido de profundidad indefinida. Art. 11 TUO– Bien inmueble. Art. 885, inc 3 y8 del CC. y Bien inmueble. Art. 885, inc 3 y8 del CC. y

Art. 9 TUO.Art. 9 TUO.– Cuadrícula como unidad de medida. Cuadrícula como unidad de medida.

Excepción Especial CPS. N° 1 Titular Excepción Especial CPS. N° 1 Titular Shougang Hierro Perú, 50,000. Art. 11 TUO.Shougang Hierro Perú, 50,000. Art. 11 TUO.

– Forma de la CM. figura geométrica de forma Forma de la CM. figura geométrica de forma cuadrr Jo, rectángulo o poligonal cerrada, cuadrr Jo, rectángulo o poligonal cerrada, vértices referidos al UTM.vértices referidos al UTM.

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– Carácter divisible de la CM. "Puede ser fraccionado a Carácter divisible de la CM. "Puede ser fraccionado a cuadrícula no menores de 100 Ha. Por solicitud del titular cuadrícula no menores de 100 Ha. Por solicitud del titular de CM se debe entender en sentido vertical".de CM se debe entender en sentido vertical".

– Clasificación de la CM por razón por sustancia. "Metálica Clasificación de la CM por razón por sustancia. "Metálica y no metálica sin superposiciones ni prioridad entre ellos" y no metálica sin superposiciones ni prioridad entre ellos" "La CM puede ser transformada a sustancia distinta por D! "La CM puede ser transformada a sustancia distinta por D! del titular" del titular"

– Irrevocabilidad de la CM. "Es irrevocable la CM, en la Irrevocabilidad de la CM. "Es irrevocable la CM, en la medida que no se encuentre incursa en causa! de medida que no se encuentre incursa en causa! de extinción". extinción".

– Derecho real. "La CM otorga a! Mular un derecho real Derecho real. "La CM otorga a! Mular un derecho real consistente en la suma de los atributos reconocidos por la consistente en la suma de los atributos reconocidos por la ley". Actividades otorgados por concesión como derecho ley". Actividades otorgados por concesión como derecho exclusivo y otros como derechos colaterales como uso de exclusivo y otros como derechos colaterales como uso de terreno superficial, servidumbres labores en terreno terreno superficial, servidumbres labores en terreno franco, expropiación a terceros de terreno, derecho de franco, expropiación a terceros de terreno, derecho de agua.agua.

– Desmontes, escorias y relaves. Desmontes, escorias y relaves. “Desmontes, escorias “Desmontes, escorias y relaves son parte accesoria" de la CM de donde y relaves son parte accesoria" de la CM de donde provienen Art. 19 TUO, D.S N° 03-94-EM-14 de enero provienen Art. 19 TUO, D.S N° 03-94-EM-14 de enero 1994.1994.

– Sustancias Salinas.Sustancias Salinas."La sustancia salina según por la Ley "La sustancia salina según por la Ley Minera hasta su primera transformación" (Hasta su Minera hasta su primera transformación" (Hasta su extracción y es materia de CM) Art. 15 TUO.extracción y es materia de CM) Art. 15 TUO.

Page 39: Capítulo i

– Concesiones mineras no metálicas Concesiones mineras no metálicas Art. Art. 14 TUO: "No se podrá establecer CM no 14 TUO: "No se podrá establecer CM no metálica ni prórrogas en áreas agrícolas metálica ni prórrogas en áreas agrícolas intangibles ni en tierras rústicas de uso intangibles ni en tierras rústicas de uso agrícola cin considerar dentro de estas a los agrícola cin considerar dentro de estas a los pastos naturales". Pero siempre existe pastos naturales". Pero siempre existe posibilidad con autorización del Concejo posibilidad con autorización del Concejo Provincial, la cual dispone de 60 días para Provincial, la cual dispone de 60 días para oponerse, vencido el plazo se tendrá por oponerse, vencido el plazo se tendrá por aprobada la concesión.aprobada la concesión.

– Áreas de Reserva Nacional, de no Áreas de Reserva Nacional, de no Admisión de Denuncias y Derechos,Admisión de Denuncias y Derechos, especiales de! Estado 1ra Dispersión especiales de! Estado 1ra Dispersión Transitoria del D.Leg. 708 TUO . "Las Áreas Transitoria del D.Leg. 708 TUO . "Las Áreas de Reserva Nacional, las de no, Admisión Je de Reserva Nacional, las de no, Admisión Je Denuncias y los Derechos Especiales del Denuncias y los Derechos Especiales del Estado con excepción de los de INGEMMET, Estado con excepción de los de INGEMMET, debían convertirse a CM a! término de 90 debían convertirse a CM a! término de 90 días de la vigencia del D.Leg." (Plazo hasta el días de la vigencia del D.Leg." (Plazo hasta el primer día útil de Mayo de 1992).primer día útil de Mayo de 1992).

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– Denunciar y concesiones anteriores al 15 de Denunciar y concesiones anteriores al 15 de Diciembre de 1991.Diciembre de 1991."Los titulares de denuncias y CM "Los titulares de denuncias y CM formulados antes del 15 de Diciembre de 1991 debían formulados antes del 15 de Diciembre de 1991 debían proporcionar al RPM con carácter de DJ. Las proporcionar al RPM con carácter de DJ. Las coordenadas UTM de los vértices de sus denuncias o coordenadas UTM de los vértices de sus denuncias o concesiones y los de trámite se rigen por normas del concesiones y los de trámite se rigen por normas del D.Leg. 109 y excepcionalmente se estableció que las D.Leg. 109 y excepcionalmente se estableció que las denuncias no delineadas podían sustituir la diligencia denuncias no delineadas podían sustituir la diligencia por enlace del punto de partida a un punto de control por enlace del punto de partida a un punto de control suplementario señalando coordenadas UTM y se suplementario señalando coordenadas UTM y se prorrogaron hasta la doción de la Ley N° 2605 de CMN prorrogaron hasta la doción de la Ley N° 2605 de CMN y vigente a partir del 26 de Mayo de 1996. (Art. 4 de la y vigente a partir del 26 de Mayo de 1996. (Art. 4 de la Ley que los titulares de CM vigentes debían presentar Ley que los titulares de CM vigentes debían presentar en el plazo de un año una DJ en coordenadas UTM del en el plazo de un año una DJ en coordenadas UTM del PP y Vs de la cuadratura, refrendada por PERITO de la PP y Vs de la cuadratura, refrendada por PERITO de la nómina de la DGM con causalidad de extinción de la nómina de la DGM con causalidad de extinción de la concesión) vence plazo 25 de mayo de 1997.concesión) vence plazo 25 de mayo de 1997.

– Las demás concesiones mineras. Las demás concesiones mineras. El TUO; El TUO; contempla el otorgamiento de concesiones por contempla el otorgamiento de concesiones por actividades de beneficio, labor general, transporte actividades de beneficio, labor general, transporte minero, hablando en sentido estricto tienen la calidad minero, hablando en sentido estricto tienen la calidad de CM y debiéndosele considerar con los mismos de CM y debiéndosele considerar con los mismos atributos y limitaciones como bienes inmuebles.atributos y limitaciones como bienes inmuebles.

Page 41: Capítulo i

CAPITULO IVCAPITULO IV

4.0. JURISDICCIÓN 4.0. JURISDICCIÓN Y Y PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO MINEROMINERO

Page 42: Capítulo i

4.1.4.1. CONSEJO DE MINERÍACONSEJO DE MINERÍAART. 94 TUO - FUNCIONESART. 94 TUO - FUNCIONESI.I. Conocer y Resolver en última instancia Conocer y Resolver en última instancia

administrativa los recursos de revisión.administrativa los recursos de revisión.II.II. Uniformes la jurisprudencia administrativa en Uniformes la jurisprudencia administrativa en

materia minera.materia minera.III.III. Resolver sobre los reclamos de daños y Resolver sobre los reclamos de daños y

perjuicios que interponga en la vía perjuicios que interponga en la vía administrativa.administrativa.

IV.IV. Conocer los recursos de queja por denegatoria Conocer los recursos de queja por denegatoria de revisión.de revisión.

V.V. Absolver consultas que le formulen los órganos Absolver consultas que le formulen los órganos del sector público nacional sobre asuntos de su del sector público nacional sobre asuntos de su competencia, siempre que no se refiere a casos competencia, siempre que no se refiere a casos en trámite administrativa judicial.en trámite administrativa judicial.

VI.VI. Proponer al Ministerio de Energía y Minas Proponer al Ministerio de Energía y Minas disposiciones legales y administrativas para el disposiciones legales y administrativas para el perfeccionamiento de la legislación minera.perfeccionamiento de la legislación minera.

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VII.VII.Proponer al Ministerio de Energía y Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aranceles por las materias Minas los aranceles por las materias regulados por ley.regulados por ley.

VIII.VIII.Elaborar su propio reglamento de Elaborar su propio reglamento de organización y funciones (ROF).organización y funciones (ROF).

IX.IX. Instancia competente para conocer Instancia competente para conocer apelaciones pendientes de apelaciones pendientes de Resoluciones de Expedientes en Resoluciones de Expedientes en trámite anteriores al D.Leg. 708 y trámite anteriores al D.Leg. 708 y que estaban a cargo de las Jefaturas que estaban a cargo de las Jefaturas Regionales de Minería y de la Regionales de Minería y de la Dirección de Concesiones Mineras.Dirección de Concesiones Mineras.

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4.2.4.2. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (PGM)DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (PGM)..TUO-ATRIBUCIONES.TUO-ATRIBUCIONES.I.I. Otorgar el título de concesiones de beneficio, Otorgar el título de concesiones de beneficio,

labor general y transporte minero.labor general y transporte minero.II.II. Aprobar los programas de inversiones de los Aprobar los programas de inversiones de los

contratos de estabilidad tributaria, cambiaría y contratos de estabilidad tributaria, cambiaría y administrativa y velar por el cumplimiento de administrativa y velar por el cumplimiento de tales contratos.tales contratos.

III.III. Resolver las solicitudes de formación de Resolver las solicitudes de formación de unidades económico -administrativos.unidades económico -administrativos.

IV.IV. Evaluar la declaración anual consolidada que Evaluar la declaración anual consolidada que deben presentar los concesionarios mineros.deben presentar los concesionarios mineros.

V.V. Imponer sanciones y multas a los titulares de Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros por incumplimiento de sus derechos mineros por incumplimiento de sus obligaciones a la Ley Minera, sus reglamentos obligaciones a la Ley Minera, sus reglamentos y las normas de protección ambiental.y las normas de protección ambiental.

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VI.VI. Resolver los recursos de apelación y conceder Resolver los recursos de apelación y conceder los de revisión en los procedimientos en los los de revisión en los procedimientos en los que se ejercen jurisdicción administrativa.que se ejercen jurisdicción administrativa.

VII.VII. Resuelve los asuntos de medio ambiente Resuelve los asuntos de medio ambiente vinculado a la actividad minera.vinculado a la actividad minera.

VIII.VIII.Declara en extinción de las concesiones de Declara en extinción de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minera.beneficio, labor general y transporte minera.

IX.IX. Declara las áreas de no admisión de Declara las áreas de no admisión de denuncios solicitados por el-INGEMMET.denuncios solicitados por el-INGEMMET.

X.X. Acredita el pago de los derechos de vigenciaAcredita el pago de los derechos de vigencia

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4.3.4.3. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERADIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERATUO - OPINA Y DICTAMINATUO - OPINA Y DICTAMINA

I.I. Cumplimiento de los contratos de estabilidad Cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria, cambiaría y administrativa.tributaria, cambiaría y administrativa.

II.II. Formulación de unidades económico – Formulación de unidades económico – administrativasadministrativas

III.III. Declaración anual consolidada que deben presentar Declaración anual consolidada que deben presentar los titulares de los derechos mineros, informando los titulares de los derechos mineros, informando sobre los titulares de actividades mineras que no sobre los titulares de actividades mineras que no hayan cumplido con presentarla o que hayan hayan cumplido con presentarla o que hayan presentado en forma espontánea.presentado en forma espontánea.

IV.IV. El incumplimiento de las obligaciones que El incumplimiento de las obligaciones que corresponde a los titulares de derechos mineros corresponde a los titulares de derechos mineros conforme a la Ley General de Minería y el código de conforme a la Ley General de Minería y el código de medio ambiente.medio ambiente.

V.V. El cumplimiento del pago de derechos de vigencia.El cumplimiento del pago de derechos de vigencia.VI.VI. Suscribe los certificados de devolución de dichos Suscribe los certificados de devolución de dichos

derechos en los casos de cancelación de denuncios, derechos en los casos de cancelación de denuncios, petitorios y concesiones.petitorios y concesiones.

VII.VII. Los programas de vivienda, salud y bienestar así Los programas de vivienda, salud y bienestar así como de seguridad minera.como de seguridad minera.

Page 47: Capítulo i

4.4.4.4. REGISTRO PUBLICO DE MINERÍA (RPM)REGISTRO PUBLICO DE MINERÍA (RPM)TUO - REGISTRAL - TÍTULOSTUO - REGISTRAL - TÍTULOSI.I. Registrar y resolver los petitorios de Registrar y resolver los petitorios de

concesiones mineras que se podrán formular concesiones mineras que se podrán formular en la oficina de Lima o en cualquiera de las en la oficina de Lima o en cualquiera de las oficinas descentralizadas del Registro.oficinas descentralizadas del Registro.

II.II. Tramitar y resolver oposiciones a los petitorios Tramitar y resolver oposiciones a los petitorios de concesiones mineras, denuncios de de concesiones mineras, denuncios de internamiento de concesiones de terceros, internamiento de concesiones de terceros, solicitud de acumulación de petitorios y solicitud de acumulación de petitorios y concesiones, solicitud de uso de terrenos concesiones, solicitud de uso de terrenos eriazos y de terrenos francos.eriazos y de terrenos francos.

III.III. Otorgar el título de las concesiones mineras.Otorgar el título de las concesiones mineras.IV.IV. Preparar el catastro minero para ello se ha Preparar el catastro minero para ello se ha

creado la Dirección General de Catastro.creado la Dirección General de Catastro.V.V. Conceder los recursos de revisión en los Conceder los recursos de revisión en los

procedimientos en los que ejercen jurisdicción procedimientos en los que ejercen jurisdicción minera.minera.

Page 48: Capítulo i

VI.VI. Registrar a pedido de parte los Registrar a pedido de parte los contratos de cualquier naturaleza contratos de cualquier naturaleza que se relaciona con concesiones y que se relaciona con concesiones y con personas que ejerzan con personas que ejerzan actividades mineras relacionados actividades mineras relacionados con ellos siempre que conste en la con ellos siempre que conste en la Escritura Pública.Escritura Pública.

VII.VII.Los actos administrativos inscribibles Los actos administrativos inscribibles de oficio o a solicitud de parte se de oficio o a solicitud de parte se registraran por el mérito de la copia registraran por el mérito de la copia certificada expedida por la autoridad certificada expedida por la autoridad correspondiente.correspondiente.

Page 49: Capítulo i

4.5.4.5. ORGANISMOS REGIONALES DE ORGANISMOS REGIONALES DE MINERÍAMINERÍA

D.S.-017-93-EM.D.S.-017-93-EM.I.I. Delegan funciones a las Direcciones Delegan funciones a las Direcciones

Regionales de Energía y Minas en la Regionales de Energía y Minas en la materia de: Electricidad, Hidrocarburos, materia de: Electricidad, Hidrocarburos, Minería y Medio Ambiente con estructura Minería y Medio Ambiente con estructura orgánica establecida por el R.M. 097-93-orgánica establecida por el R.M. 097-93-EM-SG-Mayo 1993- Funciones.EM-SG-Mayo 1993- Funciones.

II.II. Orientación.Orientación.III.III. Promoción e impulso de las actividades Promoción e impulso de las actividades

reguladas por el sector.reguladas por el sector.IV.IV. Fiscalizar en representación del Fiscalizar en representación del

Ministerio de Energía y Minas de acuerdo Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a las instrucciones que se imparten.a las instrucciones que se imparten.

Page 50: Capítulo i

4.6.4.6. PROCEDIMIENTO MINEROPROCEDIMIENTO MINERO4.6.1. ACCIÓN CONTENCIOSO 4.6.1. ACCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVALEY 26629, Art, 57 TUO.LEY 26629, Art, 57 TUO.

• Franquea ante el Poder Judicial una Franquea ante el Poder Judicial una demanda de impugnación contra las demanda de impugnación contra las Resoluciones que pongan fin al Resoluciones que pongan fin al procedimiento minero administrativo y son procedimiento minero administrativo y son los emitidos por el Consejo de Minería que los emitidos por el Consejo de Minería que causen estado así como las Resoluciones causen estado así como las Resoluciones Supremas, que impongan servidumbres Supremas, que impongan servidumbres mineras de acuerdo al Art. 7 de la Ley de mineras de acuerdo al Art. 7 de la Ley de Tierras 26505 y su Texto Modificado por Tierras 26505 y su Texto Modificado por Ley 26570 y Normas Mineras Ley 26570 y Normas Mineras Reglamentarias pertinentes pero solo en el Reglamentarias pertinentes pero solo en el aspecto de valorización.aspecto de valorización.

Page 51: Capítulo i

ART. 157 TUO - DEMANDA DE ART. 157 TUO - DEMANDA DE IMPUGNACIÓN.IMPUGNACIÓN.

• También denominada como acción También denominada como acción contencioso administrativo, se contencioso administrativo, se interpondrá ante la Sala Civil de turno interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Lima (Sala de de la Corte Superior de Lima (Sala de Derecho Público), que conocerá en la Derecho Público), que conocerá en la acción en Primera Instancia, debiendo acción en Primera Instancia, debiendo entenderse con el procurador público entenderse con el procurador público a cargo de los asuntos del Ministerio a cargo de los asuntos del Ministerio de Energía y Minas.de Energía y Minas.

Page 52: Capítulo i

4.6.2. ACCIONES DE GARANTÍA 4.6.2. ACCIONES DE GARANTÍA

ART.-200 CPP-ACCIONES DE GARANTÍA ART.-200 CPP-ACCIONES DE GARANTÍA

ART. 157 TUO.ART. 157 TUO.– Hábeas CorpusHábeas Corpus– La de Amparo. Se presenta por violación de La de Amparo. Se presenta por violación de

garantías constitucionales en trámite minero.garantías constitucionales en trámite minero.– Hábeas Data. Se pide información a la Hábeas Data. Se pide información a la

autoridad minera que se resiste para dar autoridad minera que se resiste para dar información de trámite de concesión minera.información de trámite de concesión minera.

– Acción de Inconstitucionalidad. Reservado por Acción de Inconstitucionalidad. Reservado por las normas que tengan rango de ley y que es las normas que tengan rango de ley y que es presentado por personalidades especiales, presentado por personalidades especiales, congresistas y otros con rango de Ministro.congresistas y otros con rango de Ministro.

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– Acción Popular. Contra una norma Acción Popular. Contra una norma reglamentaria minera pero no contra la reglamentaria minera pero no contra la administrativa.administrativa.

– Acción de Incumplimiento. Contra Acción de Incumplimiento. Contra autoridades mineras que se niegue a autoridades mineras que se niegue a acatar la norma legal o acto acatar la norma legal o acto administrativa.administrativa.

• Son acciones para interponerse contra Son acciones para interponerse contra el estado en materia minera contra el estado en materia minera contra las resoluciones, decretos, leyes que las resoluciones, decretos, leyes que causen cuestión de estado.causen cuestión de estado.

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4.6.3. 4.6.3. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO MINEROASPECTOS DE PROCEDIMIENTO MINEROART. 111-116-TUO-NORMAS APLICABLES AL ART. 111-116-TUO-NORMAS APLICABLES AL

PROCEDIMIENTO MINERO.PROCEDIMIENTO MINERO.I.I. Los procedimientos mineros responden a Los procedimientos mineros responden a

principios de certeza, simplicidad, uniformidad y principios de certeza, simplicidad, uniformidad y eficiencia.eficiencia.

II.II. Cuando dos peticionarios solicitan la misma área Cuando dos peticionarios solicitan la misma área se ampara al que solicita primero, principio se ampara al que solicita primero, principio fundamental del derecho minero que consagra la fundamental del derecho minero que consagra la precedencia (importancia, tamaño y envergadura precedencia (importancia, tamaño y envergadura del petitorio).del petitorio).

III.III. Si se advierte en el curso de un petitorio que se Si se advierte en el curso de un petitorio que se superpone total a uno anterior se cancelará el superpone total a uno anterior se cancelará el posterior y se archiva el expediente, si se posterior y se archiva el expediente, si se superpone parcialmente el peticionario deberá superpone parcialmente el peticionario deberá reducir su pedimento respetando a la anterior (30 reducir su pedimento respetando a la anterior (30 de días de notificado la resolución que advierte de días de notificado la resolución que advierte superposición).superposición).

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V.V. Si por cualquier caso aparezca superpuestas total Si por cualquier caso aparezca superpuestas total o parcialmente dos o más concesiones mineras, o parcialmente dos o más concesiones mineras, con título inscrito por más de 90 días después de con título inscrito por más de 90 días después de la publicación en el Peruano de la Resolución que la publicación en el Peruano de la Resolución que aprueba el título de la concesión, el jefe de aprueba el título de la concesión, el jefe de registros públicos de minería constituirá una registros públicos de minería constituirá una sociedad legal, respecto al área superpuesta y se sociedad legal, respecto al área superpuesta y se constituirá una nueva concesión minera con el constituirá una nueva concesión minera con el nombre de la masa antigua precedido de la nombre de la masa antigua precedido de la palabra "reducción", las participaciones serán en palabra "reducción", las participaciones serán en partes iguales de los socios originales.partes iguales de los socios originales.

VI.VI. Cuando el área de un petitorio minero comprenda Cuando el área de un petitorio minero comprenda total o parcialmente terrenos eriazos otorgado en total o parcialmente terrenos eriazos otorgado en uso a un concesionario minero anterior y que se uso a un concesionario minero anterior y que se encuentre fuera del perímetro de la concesión, de encuentre fuera del perímetro de la concesión, de este último la oficina de concesiones mineras este último la oficina de concesiones mineras citará las partes a comparendo y se pronunciará citará las partes a comparendo y se pronunciará sobre dicho nuevo petitorio, evaluando la mayor sobre dicho nuevo petitorio, evaluando la mayor importancia del mismo y la posibilidad de trasladar importancia del mismo y la posibilidad de trasladar a otro lugar las instalaciones que se encuentren a otro lugar las instalaciones que se encuentren sobre dicho terreno salvo se quede sin sobre dicho terreno salvo se quede sin interferencia.interferencia.

Page 56: Capítulo i

4.6.4. 4.6.4. DIVERSOS TIPOS DE DIVERSOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS– AcumulaciónAcumulación– Oposición.Oposición.– NulidadNulidad– Abandono. Recusación.Abandono. Recusación.– PlazosPlazos– NotificacionesNotificaciones– Supletoriedad.Supletoriedad.

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CAPITULO VCAPITULO V

5.0. CONTRATACIÓN MINERA, TRANSFERENCIA, 5.0. CONTRATACIÓN MINERA, TRANSFERENCIA, OPCIÓN, CESIÓN, HIPOTECA, PRENDA, OPCIÓN, CESIÓN, HIPOTECA, PRENDA, SOCIEDADES Y SUCURSALES EXTRANJERAS SOCIEDADES Y SUCURSALES EXTRANJERAS

5.1 CONSIDERACIONES DOCTRINALES.5.1 CONSIDERACIONES DOCTRINALES.El título décimo tercero del TUO, legisla la El título décimo tercero del TUO, legisla la contratación minera y regula los contratos de contratación minera y regula los contratos de transferencia, opción, cesión minera, transferencia, opción, cesión minera, hipoteca, prenda minera, sociedades hipoteca, prenda minera, sociedades contractuales y sucursales, sociedades contractuales y sucursales, sociedades legales y contrato de riesgo compartido en legales y contrato de riesgo compartido en suma refleja la actividad privada por suma refleja la actividad privada por excelencia del derecho mineroexcelencia del derecho minero

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DERECHO MINERODERECHO MINERODERECHO PUBLICODERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADODERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN

MINERAMINERAJURISDICCIÓN MINERAJURISDICCIÓN MINERA REGISTROS PÚBLICOS REGISTROS PÚBLICOS

DEDEMINERÍA MINERÍA Dominio y Origen del Estado Insignificante Dominio Dominio y Origen del Estado Insignificante Dominio

del Estadodel Estado- Yacimientos- Yacimientos - Contratos de estabilidad - Contratos de estabilidad

trib.trib.- Concesiones Mineras- Concesiones Mineras - "Contratos de Estabilidad - "Contratos de Estabilidad

CambCamb- Derechos y Obligaciones - Contratos de estabilidad - Derechos y Obligaciones - Contratos de estabilidad

jurid. del concesionario minero.jurid. del concesionario minero.- Fiscalización Minera- Fiscalización Minera - Contratos de Estabilidad - Contratos de Estabilidad

admist.admist.-- Procedimiento minero - Contratos de PAMASProcedimiento minero - Contratos de PAMAS- Otras por políticas Guber.- Otras por políticas Guber.

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ART 162 TUO:" los contratos mineros se rigen ART 162 TUO:" los contratos mineros se rigen por las reglas del derecho común, en todo por las reglas del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido por la lo que no se oponga a lo establecido por la ley minera'9, ósea el derecho minero se ley minera'9, ósea el derecho minero se remite al derecho civil, salvo lo sometido a remite al derecho civil, salvo lo sometido a la contracción privada con el Estado.la contracción privada con el Estado.

5.1.2 CONTARTO DE TRANSFERENCIA:5.1.2 CONTARTO DE TRANSFERENCIA:ART. 164 TUO:"Los contratos en los que se ART. 164 TUO:"Los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de las transfiera la totalidad o parte de las concesiones, no hay rescisión por causa e concesiones, no hay rescisión por causa e lesión.lesión.Contrato de transferencia minera ~ Contrato de transferencia minera ~ Contrato de compra y ventaContrato de compra y venta

CivilCivilCONCESIÓNCONCESIÓN TÍTULO TÍTULO

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En la modalidad de transferencia se cubren En la modalidad de transferencia se cubren formas de compra y venta, permuta, donación, formas de compra y venta, permuta, donación, riesgo compartido. Implica transferencia de riesgo compartido. Implica transferencia de concesión y partes integrantes y accesorios por concesión y partes integrantes y accesorios por pacto y el refracto no es aplicable a derechos pacto y el refracto no es aplicable a derechos mineros.mineros.La transferencia parcial de la concesión no implica La transferencia parcial de la concesión no implica co-titularidad en caso e tener cien hectáreas, sino co-titularidad en caso e tener cien hectáreas, sino aquellas que tienen mayor a una cuadricula aquellas que tienen mayor a una cuadricula comprendida dentro de la aplicación del TUO.comprendida dentro de la aplicación del TUO.

5.1.3. CONTRATO DE OPCIÓN:5.1.3. CONTRATO DE OPCIÓN:ART. 165 TUO:"EI titular de una concesión se ART. 165 TUO:"EI titular de una concesión se obliga incondicionalmente e irrevocablemente a obliga incondicionalmente e irrevocablemente a celebrar en el futuro un contrato definitivo, celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejerce su derecho de siempre que el opcionista ejerce su derecho de exigir la conclusión de este contrato dentro del exigir la conclusión de este contrato dentro del plazo estipulado" y debe "contener todos los plazo estipulado" y debe "contener todos los elementos y condiciones de contrato definitivo" y elementos y condiciones de contrato definitivo" y además "que la opción puede ser ejercida por además "que la opción puede ser ejercida por cualquiera de las partes.cualquiera de las partes.

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5.1.4. CONTRATO DE CESIÓN MINERA:5.1.4. CONTRATO DE CESIÓN MINERA:ART. 166 TUOfEI concesionario podrá entregar su ART. 166 TUOfEI concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a terceros, percibiendo una transporte minero a terceros, percibiendo una compensación." El concesionario se sustituye por compensación." El concesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene al concesionario cedente. obligaciones que tiene al concesionario cedente. El incumplimiento de las obligaciones entre el El incumplimiento de las obligaciones entre el concesionario y el cesionario es causal de concesionario y el cesionario es causal de resolución el incumplimiento del contrato (código resolución el incumplimiento del contrato (código procesal civil, cuyas concordancias, implicancias procesal civil, cuyas concordancias, implicancias se tiene:)se tiene:)

• CONCORDANCIACONCORDANCIA Código de Minería de Código de Minería de 1901 se le conoce como arrendamiento, Código 1901 se le conoce como arrendamiento, Código de Minería de 1950 se le conoce como contrato de Minería de 1950 se le conoce como contrato de exploración y explotación.de exploración y explotación.

Page 62: Capítulo i

Ley General de 18880 recibe la actual Ley General de 18880 recibe la actual denominación cesión minera, mantenida por denominación cesión minera, mantenida por D.Legislativo 109 y el vigente TUO.D.Legislativo 109 y el vigente TUO.

• IMPLICANCIAIMPLICANCIA Art. 167 TUO, prohibe a las Art. 167 TUO, prohibe a las empresas estatales de derecho privado celebrar empresas estatales de derecho privado celebrar contratos de cesión minera, respecto de los contratos de cesión minera, respecto de los derechos mineros sobre las cuales esas empresas derechos mineros sobre las cuales esas empresas no hubieran efectuado trabajos mineros y que el no hubieran efectuado trabajos mineros y que el 15 de diciembre de 1991 no haya sido objeto del 15 de diciembre de 1991 no haya sido objeto del sistema de contratación.sistema de contratación.

• NOTANOTA Estas prohibiciones no existía antes Estas prohibiciones no existía antes del 15 de diciembre de 1991, esto indica el del 15 de diciembre de 1991, esto indica el excesivo celo privatizado del Gobierno Fujimoriste.excesivo celo privatizado del Gobierno Fujimoriste.

La cesión ha sido y sigue siendo práctica de algunas La cesión ha sido y sigue siendo práctica de algunas empresas mineras para pactar explotación con el empresas mineras para pactar explotación con el cesionario hasta una determinada altura, cota o cesionario hasta una determinada altura, cota o nivel, reservándose articular por debajo de lo nivel, reservándose articular por debajo de lo señalado (validez impugnado por proceso arbitral.señalado (validez impugnado por proceso arbitral.

Page 63: Capítulo i

5.2. HIPOTECA5.2. HIPOTECA5.2.1. GENERALIDAD5.2.1. GENERALIDAD• Remonta desde el Derecho Romano y su Remonta desde el Derecho Romano y su

manifestación como "Fiducia cum creditore", manifestación como "Fiducia cum creditore", transmisión de propiedad de un bien del deudor a transmisión de propiedad de un bien del deudor a favor del acreedor en ganancia de una obligación, favor del acreedor en ganancia de una obligación, con el compromiso de restituir el bien, una vez con el compromiso de restituir el bien, una vez concluido.concluido.

• "Pignus" prenda que transfería la posesión de un "Pignus" prenda que transfería la posesión de un bien en garantía, sin embargo tenía el bien en garantía, sin embargo tenía el inconveniente de que privara al deudor del uso o inconveniente de que privara al deudor del uso o goce de bienes que podía ser indispensable para goce de bienes que podía ser indispensable para el ejercicio del trabajo y se introdujo la llamada el ejercicio del trabajo y se introdujo la llamada "acción serviana" que conferia un derecho sobre "acción serviana" que conferia un derecho sobre los instrumentos con abstracción de la persona los instrumentos con abstracción de la persona que los tuviera bajo posesión, y surge la hipoteca que los tuviera bajo posesión, y surge la hipoteca mobiliaria y se extiende a bienes e inmuebles.mobiliaria y se extiende a bienes e inmuebles.

Page 64: Capítulo i

• "Hipoteca" deriva del griego que "Hipoteca" deriva del griego que significa "poner debajo" se generaliza su significa "poner debajo" se generaliza su uso a partir de un edicto del Emperador uso a partir de un edicto del Emperador Adriano.Adriano.

• Código Civil Francés con Napoleón, limita Código Civil Francés con Napoleón, limita la hipoteca solo a bienes inmuebles.la hipoteca solo a bienes inmuebles.

• En 1888 en el Perú se dictó la ley de En 1888 en el Perú se dictó la ley de registro de propiedad de inmueble que registro de propiedad de inmueble que hizo obligatorio la inscripción de hizo obligatorio la inscripción de hipoteca y fue requisito para hipoteca hipoteca y fue requisito para hipoteca minera del código de minería de 1901.minera del código de minería de 1901.

Page 65: Capítulo i

5.2.2. DERECHO ACCESORIO.5.2.2. DERECHO ACCESORIO.La hipoteca se considera como accesorio, La hipoteca se considera como accesorio, porque es un derecho real es una garantía porque es un derecho real es una garantía que es complementario de un derecho que es complementario de un derecho principal de la condición concesión minera, principal de la condición concesión minera, Art. 1104 de C.C. "se otorga hipoteca para Art. 1104 de C.C. "se otorga hipoteca para garantizar una obligación futura o eventual, garantizar una obligación futura o eventual, o sea un medio muy antiguo para obtener o sea un medio muy antiguo para obtener crédito. Los antecedentes son valederos crédito. Los antecedentes son valederos como:como:

• Derecho Románico - Latino. Hipoteca = Derecho Románico - Latino. Hipoteca = Derecho real de Garantía.Derecho real de Garantía.

• Derecho Anglo Sajonico. Hipoteca Similar Derecho Anglo Sajonico. Hipoteca Similar "Common Law"."Common Law".

Page 66: Capítulo i

5.2.3. DERECHO PERSECUTORIO5.2.3. DERECHO PERSECUTORIOSi bien es cierto que la hipoteca no concede Si bien es cierto que la hipoteca no concede inmediatamente el inmueble pero apertura una inmediatamente el inmueble pero apertura una relación persecutoria entre el acreedor y deudor relación persecutoria entre el acreedor y deudor hipotecario, donde el acreedor tiene el derecho de hipotecario, donde el acreedor tiene el derecho de hacerse pago preferentemente por el monto o precio hacerse pago preferentemente por el monto o precio al martillo en el remate, osea existe un derecho real al martillo en el remate, osea existe un derecho real que relaciona de manera directa entre el inmueble y que relaciona de manera directa entre el inmueble y al acreedor sin la presencia inclusive del deudor.al acreedor sin la presencia inclusive del deudor.

5.2.4. DERECHO FORMAL Y SOLEMNE5.2.4. DERECHO FORMAL Y SOLEMNELa hipoteca constituye además un derecho formal y La hipoteca constituye además un derecho formal y solemne para la misma se requiere el otorgamiento solemne para la misma se requiere el otorgamiento por ESCRITURA PUBLICA e inscrita en el Registro de por ESCRITURA PUBLICA e inscrita en el Registro de Propiedad e Inmueble y lo señala el CC Art. 1098 y Propiedad e Inmueble y lo señala el CC Art. 1098 y 1099 y se tiene una salvedad en el caso de 1099 y se tiene una salvedad en el caso de instituciones de crédito puede asumir por escritura instituciones de crédito puede asumir por escritura privada con firma de los contratantes y legalizada privada con firma de los contratantes y legalizada por fedatario.por fedatario.

Page 67: Capítulo i

5.2.5. FORMALIDAD "AD PROBATTIONEM”5.2.5. FORMALIDAD "AD PROBATTIONEM”C.C.Art. 1098 establece un requisito de validez C.C.Art. 1098 establece un requisito de validez pero su inobservancia no es sancionado con pero su inobservancia no es sancionado con nulidad, de lo que se indica que la escritura nulidad, de lo que se indica que la escritura pública es un requisito "AD PROBATIONEM" y sino pública es un requisito "AD PROBATIONEM" y sino se hubiere celebrado los contratantes con arreglo se hubiere celebrado los contratantes con arreglo al Art. 1412 del C.C. pueden competirse al Art. 1412 del C.C. pueden competirse recíprocamente a otorgarlo, la inscripción recíprocamente a otorgarlo, la inscripción registral es una formalidad de carácter registral es una formalidad de carácter administrativa.administrativa.

5.2.6. HIPOTECA MINERA A TRAVÉS DE 5.2.6. HIPOTECA MINERA A TRAVÉS DE LAS NORMAS LEGALES EN MINERÍALAS NORMAS LEGALES EN MINERÍAa)a) Código de 1901 Art. 164, textualmente Código de 1901 Art. 164, textualmente señala "las minas pueden hipotecarse en la señala "las minas pueden hipotecarse en la misma forma establecida para la propiedad misma forma establecida para la propiedad inmueble, quedando sujeto el contrato a las leyes inmueble, quedando sujeto el contrato a las leyes vigentes sobre hipoteca y debiéndose tener en vigentes sobre hipoteca y debiéndose tener en cuenta la indivisibilidad de la pertenencia".cuenta la indivisibilidad de la pertenencia".

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• Inscripción obligatoria en registro de la Inscripción obligatoria en registro de la propiedad inmueble Ley 1888.propiedad inmueble Ley 1888.

• Faculta al acreedor hipotecario a pagar Faculta al acreedor hipotecario a pagar impuesto sobre la pertenencia como impuesto sobre la pertenencia como derecho de vigencia.derecho de vigencia.

• Fraccionamiento do crédilo hipotecario Fraccionamiento do crédilo hipotecario sobro piop;odad minera mediante la sobro piop;odad minera mediante la emisión de bonos hipotecarios, cuyos emisión de bonos hipotecarios, cuyos poseedores se convertía en titulares.poseedores se convertía en titulares.

b)b) Código, de 1950 Art. 0199 y Código, de 1950 Art. 0199 y siguientes: Regula la hipoteca y la prenda siguientes: Regula la hipoteca y la prenda minera como "puede constituirse hipoteca minera como "puede constituirse hipoteca para garantizar préstamos mineros sobre para garantizar préstamos mineros sobre concesiones ya inscritas en el Registro de concesiones ya inscritas en el Registro de Concesiones y Derechos Mineros".Concesiones y Derechos Mineros".

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• La concesión minera era considerado La concesión minera era considerado como inmueble pero distinto al predio como inmueble pero distinto al predio superficial que la contiene por superficie.superficial que la contiene por superficie.

• Hipoteca minera se realiza por escritura Hipoteca minera se realiza por escritura pública previa autorización del Director de pública previa autorización del Director de Minería o del Jefe Regional.Minería o del Jefe Regional.

• La hipoteca debía inscribirse en el registro La hipoteca debía inscribirse en el registro de concesiones y derechos mineros.de concesiones y derechos mineros.

• Acreedor facultad a pagar derecho de Acreedor facultad a pagar derecho de canon territorial y el crédito fraccionar en canon territorial y el crédito fraccionar en bonos hipotecarios (títulos), debiendo el bonos hipotecarios (títulos), debiendo el Banco Minero actual como Fedeicomisario Banco Minero actual como Fedeicomisario para efectos de remate.para efectos de remate.

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c)c)Ley General de Minería 1880, Art. 247 Ley General de Minería 1880, Art. 247 indica y establecía:indica y establecía:– "Que puede constituirse hipoteca sobre "Que puede constituirse hipoteca sobre

concesiones inscritas en el Registro Público de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería"Minería"

– La hipoteca debía constar en escritura pública La hipoteca debía constar en escritura pública salvo los celebrados con el Banco Minero con salvo los celebrados con el Banco Minero con arreglo a su ley orgánica.arreglo a su ley orgánica.

– Para el remate se permitió la tasación o Para el remate se permitió la tasación o valorización como una sola unidad.valorización como una sola unidad.

– Art. 251 la hipoteca se extinguía con la Art. 251 la hipoteca se extinguía con la caducidad de la concesión, quedando acción caducidad de la concesión, quedando acción persona! contra el deudor, sin que el acreedor persona! contra el deudor, sin que el acreedor hipotecario tuviera acción contra el nuevo hipotecario tuviera acción contra el nuevo titular de la concesión.titular de la concesión.

– Remate, también sin valorización, sino con Remate, también sin valorización, sino con precio base establecido en el contrato.precio base establecido en el contrato.

Page 71: Capítulo i

d)d) Ley General de Minería Decreto Ley General de Minería Decreto Legislativo 109 Art. 290 Señala:Legislativo 109 Art. 290 Señala:– "Que puede constituirse hipoteca sobre el "Que puede constituirse hipoteca sobre el

Derecho Minero inscrito en el RPM."Derecho Minero inscrito en el RPM."– El término derecho es más amplio que concesión El término derecho es más amplio que concesión

utilizada en la 18880 y TUO ya que comprende el utilizada en la 18880 y TUO ya que comprende el denuncio a partir del Auto de Amparo que denuncio a partir del Auto de Amparo que facultaba al denunciante ejercer facultaba al denunciante ejercer provisionalmente los derechos otorgados por la provisionalmente los derechos otorgados por la concesión.concesión.

e)e) Ley General de Minería TUO.Ley General de Minería TUO.Art. 172 TUO.Art. 172 TUO.– "Establece que puede constituirse hipoteca sobre "Establece que puede constituirse hipoteca sobre

concesiones inscritas en RPM."concesiones inscritas en RPM."– Al emplearse el término concesión implícitamente Al emplearse el término concesión implícitamente

se elimina la posibilidad de constituir hipoteca se elimina la posibilidad de constituir hipoteca sobre petitorios lo que antes se llamaba sobre petitorios lo que antes se llamaba denuncios.denuncios.

– Existen dos razones que impiden el otorgamiento Existen dos razones que impiden el otorgamiento de hipoteca.de hipoteca.

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• El hecho de que el texto vigente hable de El hecho de que el texto vigente hable de concesión y no derechos. Que el petitorio concesión y no derechos. Que el petitorio no constituye un derecho firme, por no constituye un derecho firme, por consiguiente no es una auténtica garantía consiguiente no es una auténtica garantía real.real.

• La concesión es otorgado por autoridad La concesión es otorgado por autoridad competente y requiere una resolución de competente y requiere una resolución de otorgamiento y consentida o ejecutoriada otorgamiento y consentida o ejecutoriada (administrativamente) Art. 126 TUO.(administrativamente) Art. 126 TUO.

• Se extingue la hipoteca minera por Se extingue la hipoteca minera por causales establecidas en el Art. 1122 C.C. causales establecidas en el Art. 1122 C.C. en la medida aplicable supletoriamente a en la medida aplicable supletoriamente a la C.M.la C.M.

Page 73: Capítulo i

5.3. PRENDA MINERA Y SOCIEDADES5.3. PRENDA MINERA Y SOCIEDADES

5.3.1. PRENDA MINERA5.3.1. PRENDA MINERA

Capítulo VI, Título 13 TUO - Regula Prenda Capítulo VI, Título 13 TUO - Regula Prenda Minera.Minera.

Art. 1055 C.C.Art. 1055 C.C.– "Prenda se entrega físicamente o "Prenda se entrega físicamente o

jurídicamente un bien mueble para asegurar el jurídicamente un bien mueble para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación".cumplimiento de cualquier obligación".

– Prenda es un derecho real de garantía Prenda es un derecho real de garantía aplicable a los bienes muebles y físicamente la aplicable a los bienes muebles y físicamente la entrega del bien al acreedor, exigido por el entrega del bien al acreedor, exigido por el acreedor para el cumplimiento de la obligación acreedor para el cumplimiento de la obligación mediante remate y venta del bien prendado.mediante remate y venta del bien prendado.

Page 74: Capítulo i

Art.- 178 TUO "puede darse en prenda minera todos Art.- 178 TUO "puede darse en prenda minera todos los bienes muebles destinado a la actividad los bienes muebles destinado a la actividad minera e incluso los minerales extraídos y/o minera e incluso los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del obligado"). Equipos, beneficiados de propiedad del obligado"). Equipos, maquinarias, insumos, concentrados, etc.maquinarias, insumos, concentrados, etc.– No esta regido por el TUO. No esta regido por el TUO. – Se rige por las normas del Código Civil. Se rige por las normas del Código Civil. – Formalizarse por Escritura Pública e inscrito por RPMFormalizarse por Escritura Pública e inscrito por RPM– Diferencia con prenda civil es que el propietario minero Diferencia con prenda civil es que el propietario minero

conserva la posesión y con derecho a usar Art. 180 TUO conserva la posesión y con derecho a usar Art. 180 TUO (Depositario). (Depositario).

– Prenda minera sobre minerai (concentrado o Prenda minera sobre minerai (concentrado o bienes consumibles, fungibles, los contratantes bienes consumibles, fungibles, los contratantes estipulan términos, condiciones, plazos para su estipulan términos, condiciones, plazos para su reposición. reposición.

– Art. 183 TUO "señala en caso de incumplimiento de Art. 183 TUO "señala en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones garantizada, se procederá pago de las obligaciones garantizada, se procederá a la venta de los bienes prendados de acuerdo a la a la venta de los bienes prendados de acuerdo a la forma establecida en la segunda parte Art. 318 del forma establecida en la segunda parte Art. 318 del Código de Comercio.Código de Comercio.

Page 75: Capítulo i

5.3.2.5.3.2. SOCIEDADES CONTRATUALES Y SOCIEDADES CONTRATUALES Y SUCURSALES DE SOCIEDADESSUCURSALES DE SOCIEDADES

EXTRANJERASEXTRANJERASArt. 184 TUO - Sociedades ContractualesArt. 184 TUO - Sociedades Contractuales

"Dispone que las sociedades contractuales se rigen "Dispone que las sociedades contractuales se rigen por Ley General de Sociedades (Ley 26887) y por la por Ley General de Sociedades (Ley 26887) y por la Ley General de Minería y debiendo inscribirse Ley General de Minería y debiendo inscribirse obligatoriamente en el RPM y Registro de Personas obligatoriamente en el RPM y Registro de Personas Jurídicas (SUNARP). Libro de Sociedades Mercantiles o Jurídicas (SUNARP). Libro de Sociedades Mercantiles o Libro de Sociedades Civiles.Libro de Sociedades Civiles.Art. 185 -TUO Sucursales de Sociedades Extranjeras.Art. 185 -TUO Sucursales de Sociedades Extranjeras."Dispone que las sucursales de empresas constituidas "Dispone que las sucursales de empresas constituidas en el exterior para establecerse en el país y ejercer en el exterior para establecerse en el país y ejercer actividad minera deben cumplir con lo dispuesto en la actividad minera deben cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y la Ley Minera en Ley General de Sociedades y la Ley Minera en inscribirse obligatoriamente en el RMP y inscribirse obligatoriamente en el RMP y facultativamente en el Registro de Personas Jurídicas.facultativamente en el Registro de Personas Jurídicas.

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Art. 403 - Ley General de Sociedades (Ley Art. 403 - Ley General de Sociedades (Ley 26887) se establece en el Perú por 26887) se establece en el Perú por Escritura Pública y debe contener lo Escritura Pública y debe contener lo siguiente:siguiente:

Certificado de vigencia de la sociedad Certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen.principal en su país de origen.

Copia de pacto social es estatuto o su Copia de pacto social es estatuto o su equivalente en el país de origen.equivalente en el país de origen.

Acuerdo de establecer sucursal en el Perú.Acuerdo de establecer sucursal en el Perú.

5.4. RIESGO COMPARTIDO.5.4. RIESGO COMPARTIDO.

5.4.1. GENERALIDAD.5.4.1. GENERALIDAD.

Decreto Legislativo 708 Base Fundamental Decreto Legislativo 708 Base Fundamental del TUO - Contrato del Riesgodel TUO - Contrato del Riesgo

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Compartido "JOINT VENTURE" = Aventura Compartido "JOINT VENTURE" = Aventura Conjunta.Conjunta."Instrumento Fundamental para la "Instrumento Fundamental para la realización de Negocios Internacionales"realización de Negocios Internacionales"

• El Contrato de Riesgo Compartido es una El Contrato de Riesgo Compartido es una Modalidad Contractual surgido en los Modalidad Contractual surgido en los EE.UU. de N.A. para explotar campos EE.UU. de N.A. para explotar campos petrolíferos por privados y permite:petrolíferos por privados y permite:– Asociar a personas y empresas para acometer Asociar a personas y empresas para acometer

un proyecto a plazo determinado o un proyecto a plazo determinado o indeterminado y que juntan recursos y indeterminado y que juntan recursos y conocimiento para el efecto. conocimiento para el efecto.

– Disminuye el riesgo y lo distribuye a las partes Disminuye el riesgo y lo distribuye a las partes contratantes.contratantes.

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5.4.2. DEFINICIÓN.5.4.2. DEFINICIÓN.Art. 204-TUO Riesgo CompartidoArt. 204-TUO Riesgo Compartido"Titular de la Actividad Minera podrá realizar riesgo "Titular de la Actividad Minera podrá realizar riesgo

compartido para el desarrollo y ejecución de compartido para el desarrollo y ejecución de cualquiera de las actividades mineras".cualquiera de las actividades mineras".– Extensible para las actividades de cateo, prospección y Extensible para las actividades de cateo, prospección y

de comercialización, como se sabe no requiere de de comercialización, como se sabe no requiere de concesión pero calificados por TUO como actividad concesión pero calificados por TUO como actividad minera y comprende a contralistas mineras calificados minera y comprende a contralistas mineras calificados por DGM inscritos en RPMpor DGM inscritos en RPM

– El aporte de bienes no conlleva a transferencia de El aporte de bienes no conlleva a transferencia de propiedad sino al usufructo de los mismos como de la propiedad sino al usufructo de los mismos como de la concesión sin perder titularidad, el TUO no admite concesión sin perder titularidad, el TUO no admite cotitularidad, pero tampoco el aporte de la concesión en cotitularidad, pero tampoco el aporte de la concesión en términos legales Art. 1009 C.C. "No debe hacer ninguna términos legales Art. 1009 C.C. "No debe hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso".modificación sustancial del bien o de su uso".

– El contrato de riesgo compartido origina titularidad de la El contrato de riesgo compartido origina titularidad de la actividad minera, osea el contrato es considerado como actividad minera, osea el contrato es considerado como entidad independiente pero es importante aclarar de entidad independiente pero es importante aclarar de acuerdo al Art. 154 del Reglamento "tales contratos no acuerdo al Art. 154 del Reglamento "tales contratos no constituyen sociedad ni establecen personería jurídica constituyen sociedad ni establecen personería jurídica distinta al de los contratantes y no genera una persona distinta al de los contratantes y no genera una persona sujeta a derecho".sujeta a derecho".

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• El contrato de riesgo compartido al parecer El contrato de riesgo compartido al parecer establece aporte de bienes y conocimiento establece aporte de bienes y conocimiento lo que implícitamente originaría una lo que implícitamente originaría una sociedad pero que no lo es, entonces los sociedad pero que no lo es, entonces los bienes y otros constituyen "Patrimonio bienes y otros constituyen "Patrimonio Autónomo" similar a la que copropiedad en Autónomo" similar a la que copropiedad en razón a los aportes.razón a los aportes.

• Art. 163 del Reglamento del TUO. "Señala Art. 163 del Reglamento del TUO. "Señala que los contratantes de riesgo compartido que los contratantes de riesgo compartido podrán celebrar con el gobierno contratos podrán celebrar con el gobierno contratos de estabilidad tributaria, cambiaría y de estabilidad tributaria, cambiaría y administrativamente.administrativamente.

• Art. 205 TUO "Consigna una norma aplicable Art. 205 TUO "Consigna una norma aplicable a las Empresas Estatales Mineras sujetas al a las Empresas Estatales Mineras sujetas al proceso de privatización (Ley No. 675).proceso de privatización (Ley No. 675).