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Escuela Profesional de Ingeniería Civil - Universidad Nacional de San Agustín Curso de Impacto Ambiental ~ Ing. Carlos Damiani Lazo 46 CAPITULO VI EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA 6.1 INTRODUCCIÓN Para regular la calidad del agua nace dentro del marco de ordenamiento de la gestión ambiental del país, uno de los aspectos principales es el establecimiento de Estándares de Calidad Ambiental acorde a las exigencias y orientaciones ambientales actuales, la que se sustenta en el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-98-PCM, promulgado el 11 de Noviembre de 1998. Este documento establece la conformación del Grupo de Estudio Técnico Ambiental de Agua – GESTA AGUA integrado por representantes de las instituciones de los sectores público y privado; quienes tienen el encargo de realizar el estudio y elaborar el anteproyecto de Estándares de Calidad Ambiental de Agua. La estrategia de implementación de los Estándares de Calidad Ambiental, para el caso de los recursos hídricos (ECA–AGUA), se sustenta con las principales normas para el ordenamiento jurídico de la gestión de los recursos hídricos y específicamente de la calidad de las aguas en el país y que mencionamos a continuación: Constitución Política del Perú de 1993. Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, D. L. Nº 757. Ley General de Aguas D.L Nº 17752. Ley General de Salud D.L Nº 26842. Ley Orgánica de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. Ley Nº 26839, sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad Biológica. Ley General de Pesca, D. Ley Nº 25977. Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314. Ley General del Ambiente Nº 28611. 6.2 CONCEPTO DE CALIDAD DEL AGUA Si bien en sus primeros orígenes el concepto de “Calidad de Aguas” estuvo asociado con la utilización del agua para el consumo humano, la expansión y el desarrollo de los asentamientos humanos ha diversificado y ampliado los usos y aplicaciones potenciales del agua hasta tal punto, que el significado de Calidad de Aguas ha debido ampliarse, para ajustarse a este nuevo espectro de posibilidades y significados. En la actualidad, es tan importante conocer la calidad del agua para el consumo humano, como lo puede ser para el riego de cultivos, para el uso industrial en calderas, para la fabricación de productos farmacéuticos, para la expedición de licencias ambientales, para diseñar y ejecutar programas de monitoreo en las evaluaciones ambientales, para adecuarla a las múltiples aplicaciones analíticas de los laboratorios y para regular y optimizar el funcionamiento de las plantas de tratamiento, entre muchos otros fines.

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CAPITULO VI

EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

6.1 INTRODUCCIÓN Para regular la calidad del agua nace dentro del marco de ordenamiento de la gestión ambiental del país, uno de los aspectos principales es el establecimiento de Estándares de Calidad Ambiental acorde a las exigencias y orientaciones ambientales actuales, la que se sustenta en el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-98-PCM, promulgado el 11 de Noviembre de 1998. Este documento establece la conformación del Grupo de Estudio Técnico Ambiental de Agua – GESTA AGUA integrado por representantes de las instituciones de los sectores público y privado; quienes tienen el encargo de realizar el estudio y elaborar el anteproyecto de Estándares de Calidad Ambiental de Agua. La estrategia de implementación de los Estándares de Calidad Ambiental, para el caso de los recursos hídricos (ECA–AGUA), se sustenta con las principales normas para el ordenamiento jurídico de la gestión de los recursos hídricos y específicamente de la calidad de las aguas en el país y que mencionamos a continuación: Constitución Política del Perú de 1993. Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, D. L. Nº 757. Ley General de Aguas D.L Nº 17752. Ley General de Salud D.L Nº 26842. Ley Orgánica de Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales,

Ley Nº 26821. Ley Nº 26839, sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de la

biodiversidad Biológica. Ley General de Pesca, D. Ley Nº 25977. Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314. Ley General del Ambiente Nº 28611.

6.2 CONCEPTO DE CALIDAD DEL AGUA Si bien en sus primeros orígenes el concepto de “Calidad de Aguas” estuvo asociado con la utilización del agua para el consumo humano, la expansión y el desarrollo de los asentamientos humanos ha diversificado y ampliado los usos y aplicaciones potenciales del agua hasta tal punto, que el significado de Calidad de Aguas ha debido ampliarse, para ajustarse a este nuevo espectro de posibilidades y significados. En la actualidad, es tan importante conocer la calidad del agua para el consumo humano, como lo puede ser para el riego de cultivos, para el uso industrial en calderas, para la fabricación de productos farmacéuticos, para la expedición de licencias ambientales, para diseñar y ejecutar programas de monitoreo en las evaluaciones ambientales, para adecuarla a las múltiples aplicaciones analíticas de los laboratorios y para regular y optimizar el funcionamiento de las plantas de tratamiento, entre muchos otros fines.

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En síntesis, una determinada fuente de aguas puede tener la calidad necesaria para satisfacer los requerimientos de un uso en particular y al mismo tiempo, no ser apta para otro. Puesto que no existe un tipo de agua que satisfaga los requerimientos de calidad para cualquier uso concebible ni tampoco “un criterio único de calidad para cualquier fin”, el concepto de Calidad de Aguas, se aplica siempre en relación con un uso o aplicación previamente establecida. Por lo tanto, la calidad del agua es un término variable en función del uso concreto que se vaya a hacer de ella. Para los usos más importantes y comunes del agua existen una serie de requisitos recogidos en normas específicas basados tradicionalmente en las concentraciones de diversos parámetros físico-químicos:

a) Físicos: sabor y olor, color, turbidez, conductividad, temperatura. b) Químicos: pH, O2, saturación de oxígeno, sólidos en suspensión, cloruros, sulfatos, nitratos, fosfatos, amoniacosulfuros, hierro, manganeso, metales pesados, gases disueltos como dióxido de carbono, etc, DBO5, DQO. c) Biológicos:

- Bacterianos (presencia de bacterias coliformes, indicadoras de contaminación fecal y otras como Salmonellas, etc.); presencia de virus. - - Comunidades de macroinvertebrados bentónicos: son indicadores de buena calidad del agua en función de las especies más o menos tolerantes a la contaminación que aparezcan.

Si el agua reúne los requisitos fijados para cada uno de los parámetros mencionados en función de su uso es de buena calidad para ese proceso o consumo en concreto. 6.3 USO PRIMARIO DEL AGUA (Art.56 RLRH) El uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua. Se limita a la utilización manual de las aguas superficiales y subterráneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, así como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales. El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvíen de sus cauces. El acceso a las fuentes naturales y artificiales de agua para el uso primario es libre y gratuito. Se ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienes asociados al agua. 6.4 USO POBLACIONAL (Art.58 RLRH) El uso poblacional consiste en la extracción del agua de una fuente a través de un sistema de captación, tratamiento y distribución, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar la prestación de servicios de saneamiento, dictarán las medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales señaladas en el acápite precedente.

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Para el otorgamiento del derecho de uso de agua poblacional se considerará, en lo que corresponda, los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca reverán prioritariamente considerar los volúmenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con el crecimiento demográfico, según información oficial INEI. La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda. 6.5 USO PRODUCTIVO DEL AGUA (Art.61 RLRH) El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito. Dichas normas deberán guardar relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta:

a. Los pronósticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas. b. Los parámetros de eficiencia y planes de adecuación aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. d. Tratándose de uso no consuntivo se tomará en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolución del agua. e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua.

6.5.1 Orden de preferencia para el otorgamiento del uso productivo del agua

(Art.62 RLRH) El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente:

a) Agrario, acuícola y pesquero. b) Energético, industrial, medicinal y minero. c) Recreativo, turístico y transporte. d) Otros usos.

En los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca se podrá variar el orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos señalado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua, en atención a los siguientes criterios básicos:

a. Características de las cuencas o sistemas hidráulicos;

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b. Disponibilidad de las aguas; c. Plan Nacional de Recursos Hídricos; y, d. Tratándose de un mismo uso productivo, el mayor interés social y público.

6.6 DERECHO DEL USO DEL AGUA. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario. Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento. Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. 6.7 PROTECCIÓN DEL AGUA La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y demás sectores cuando corresponda, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la conservación y protección de la calidad de las aguas. La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales y organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en Fuentes Naturales, definiendo sus potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas. La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. 6.8 PLAN DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA (Art.126 RLRH) El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medidas para su recuperación. Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua serán tomados en cuenta para la adopción de medidas correctivas con el fin de controlar la contaminación. Asimismo, serán sistematizados y registrados en el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

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El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. En tanto no se implemente el protocolo mencionado en el párrafo anterior, la recolección, preservación y análisis de muestras de agua podrá realizarse de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos en las normas técnicas peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o en su defecto por los métodos de análisis internacionalmente reconocidos. 6.9 VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS (Art.131 RLRH) Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo, es decir, el vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales. 6.9.1 Las aguas residuales domésticas: Son aquellas de origen residencial, comercial e institucional que contienen desechos fisiológicos y otros provenientes de la actividad humana. Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domésticas que puedan incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que éstas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado 6.9.2 Condiciones para el vertimiento de aguas residuales tratadas. La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando:

a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementación. c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e. No se afecte la conservación del ambiente acuático. f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente. g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.

6.10 GRUPO DE ESTUDIO TÉCNICO AMBIENTAL DE AGUA (GESTA) El GESTA AGUA, fue instalado en la primera sesión efectuada el 16 de Junio de 1999, en cumplimiento de la Resolución Presidencial Nº 25-99-CONAM. El grupo tenía como misión de proponer los valores, metodologías de muestreo y análisis, así como la lista de sustancias prioritarias a ser controladas, las estrategias de gestión a seguir para su implementación y cumplimiento, y el plan de acción a largo plazo. El SENAMHI conjuntamente con otras 27 instituciones del sector

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público, privado y académico, han venido conformando este grupo de trabajo, participando de reuniones periódicas y talleres con el fin de determinar los ECA. El ECA nos es otra cosa, que la medida que establece el nivel o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpos receptores, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Según el parámetro particular a que se refiera, la concentración o grado podrá expresarse en máximos, mínimos o rangos. Dentro del GESTA-AGUA, el SENAMHI participa en el Grupo de trabajo de Uso Nº 3, encargado en establecer los Estándares de Calidad Ambiental para el Agua para el uso en agricultura, explotación y crianza de animales; conjuntamente con INRENA, DIGESA, SENASA, y DGAS. Tabla 1. Cuadro comparativo de los estándares de calidad de agua.

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Grupo de Uso 1: Abastecimiento de Poblaciones y usos recreacionales. Las aguas superficiales, que van a ser destinadas al abastecimiento de aguas potables, deben mantener parámetros mínimos de calidad los que aseguren su correcto estado y permitan calificar a los recursos hídricos para el uso que se va a dar. Con el objeto de controlar que ningún vertido industrial y/o urbano al cauce pueda alterar la calidad del agua, ésta deberá ser periódicamente analizada. Se establece una clasificación de las aguas superficiales cuyo destino sea el consumo humano según el grado de potabilización necesario, se definen como: A1: Abastecimiento de aguas para consumo humano, utilizadas con simple desinfección A2: Abastecimiento de aguas para consumo humano, utilizadas con tratamiento convencional que consiste de la desinfección, coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección final) A3: Abastecimiento de aguas para consumo humano, utilizadas con tratamiento físico y químico avanzado (coagulación, floculación, decantación, filtración, desinfección, carbón activado, ósmosis inversa o similares, electrodiálisis, intercambio iónico) B1: Aguas de Uso Recreacional con contacto primario. Incluye natación, ski acuático, buceo. B2: Aguas de Uso Recreacional con contacto secundario. Incluye deportes náuticos y la pesca. Coordinador: DIGESA Grupo de Uso Nº 2: Extracción y cultivo de especies hidrobiológicas. La propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para el medio marino tiene como objetivo establecer los requisitos de calidad acuática (a través de la

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definición de parámetros y valores) necesarios para el crecimiento y desarrollo de los recursos hidrobiológicos que permitan asegurar y garantizar la extracción y cultivo de las diversas especies en aguas marinas y continentales. Coordinador: Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería (DINAMA) del Ministerio de la Producción. Grupo de Uso Nº 3: Riego de Vegetales y Bebida de animales Son Estándares de Calidad Ambiental del agua para “Riego y Bebida de Animales” cuyo objetivo es conservar la calidad de las aguas continentales superficiales de manera que sean aptas para el riego de vegetales cultivados y para la bebida de animales domésticos, maximizando los beneficios sociales, económicos y medioambientales. Coordinador: Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Grupo de Uso Nº 4: Conservación del ambiente Son los Estándares de Calidad Ambiental del agua para la “Conservación del Ambiente“ cuyo objetivo es conservar y preservar las aguas continentales superficiales de manera que sean aptas para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y su entorno ecológico, maximizando los beneficios sociales, económicos, medioambientales y culturales. Coordinador: Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)