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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTEFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASInstituciones del Derecho Privado I

VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL

AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011

Page 2: Capitulo 5.ppt power point

Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil). 2312 Código Civil).

Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. consumibles y no consumibles.

Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.

El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres. Caracteres.

Derechos patrimoniales: reales, personales, Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.intelectuales. Conceptos.

El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores. clases de acreedores.

Medio de hacer efectiva la garantía. Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones. Limitaciones.

Bienes embargables e inembargables. Bien de Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos.Familia. Concepto. Función. Efectos.

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LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES

Artículo 2311, Código CivilArtículo 2311, Código Civil ““Se llaman Se llaman cosascosas en este Código, los en este Código, los

objetos materiales susceptibles de tener un objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las cosas son aplicables a la energía y a las

fuerzas naturales susceptibles de fuerzas naturales susceptibles de apropiaciónapropiación”.”.

Artículo 2312, Código CivilArtículo 2312, Código Civil ““Los objetos inmateriales susceptibles de Los objetos inmateriales susceptibles de

valor, e igualmente las cosas, se llaman valor, e igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto de los bienes de una . El conjunto de los bienes de una

persona constituye su patrimonio”. persona constituye su patrimonio”.

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Bienes en sentido amplio:

objetos inmateriales + objetos materiales

(derechos) (cosas)

= Patrimonio

Bienes en sentido estricto:

Objetos inmateriales susceptibles de valoración económica

=

derechos patrimoniales

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CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS

Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:

1. muebles inmuebles1. muebles inmuebles

2. fungibles no fungibles2. fungibles no fungibles

3. consumibles no consumibles3. consumibles no consumibles

4. divisibles indivisibles4. divisibles indivisibles

5. principales accesorias5. principales accesorias

6. en el comercio fuera del comercio6. en el comercio fuera del comercio

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1. 1.

Artículo 2313, Cód. CivilArtículo 2313, Cód. Civil

““Las cosas son Las cosas son mueblesmuebles e e inmueblesinmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo”. por su carácter representativo”.

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Cosas mueblesCosas muebles Artículo 2318, Cód. CivilArtículo 2318, Cód. Civil “Son cosas muebles las que pueden

transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.

Artículo 2319, Cód. CivilArtículo 2319, Cód. Civil “Son también muebles todas las partes

sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales”.

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Inmuebles: clasesInmuebles: clases

Artículo 2314, Cód. CivilArtículo 2314, Cód. Civil«Son inmuebles «Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza las las

cosas que se encuentran por sí mismas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas inmovilizadas, como el suelo y todas

las partes sólidas o fluidas que forman las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo su superficie y profundidad: todo lo

que está incorporado al suelo de una que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se manera orgánica, y todo lo que se

encuentra bajo el suelo sin el hecho del encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre».hombre».

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Artículo 2315.Artículo 2315.«Son inmuebles «Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas las cosas muebles que se encuentran realmente muebles que se encuentran realmente

inmovilizadas por su adhesión física al suelo, inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de con tal que esta adhesión tenga el carácter de

perpetuidad»perpetuidad»

Inmuebles por Inmuebles por accesión físicaaccesión física

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Artículo 2316, Cód. CivilArtículo 2316, Cód. Civil«Son también inmuebles las cosas «Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmente muebles puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, como accesorias de un inmueble,

por el propietario de éste, sin por el propietario de éste, sin estarlo físicamente».estarlo físicamente».

Inmuebles por su destino o Inmuebles por su destino o por accesión moralpor accesión moral

Page 11: Capitulo 5.ppt power point

Artículo 2317, Cód. CivilArtículo 2317, Cód. Civil

«Son inmuebles «Son inmuebles por su carácter por su carácter representativorepresentativo los instrumentos públicos de los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos donde constare la adquisición de derechos

reales sobre bienes inmuebles, con exclusión reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y de los derechos reales de hipoteca y

anticresis».anticresis».

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Cosas fungiblesCosas fungiblesArtículo 2324, Cód. CivilArtículo 2324, Cód. Civil

«Son cosas fungibles aquellas en «Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden misma especie, y que pueden

sustituirse las unas por las otras sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual de la misma calidad y en igual

cantidad».cantidad».

2.

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Cosas consumiblesCosas consumiblesArtículo 2325, Cód. CivilArtículo 2325, Cód. Civil

«Son cosas consumibles aquellas cuya «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas distinguirse en su individualidad. Son cosas

no consumibles las que no dejan de existir por no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque el primer uso que de ellas se hace, aunque

sean susceptibles de consumirse o de sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo». deteriorarse después de algún tiempo».

3.

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Cosas divisiblesCosas divisibles Artículo 2326, Cód. CivilArtículo 2326, Cód. Civil

«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, enteramente pueden ser divididas en porciones reales,

cada una de las cuales forma un todo homogéneo y cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en

antieconómico su uso y aprovechamiento. Las antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de autoridades locales podrán reglamentar, en materia de

inmuebles, la superficie mínima de la unidad inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica». económica».

4.

Page 15: Capitulo 5.ppt power point

Cosas principales y Cosas principales y accesoriasaccesorias

Artículo 2327, Cód. CivilArtículo 2327, Cód. Civil

«Son cosas principales las que puedan «Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas». existir para sí mismas y por sí mismas».

Artículo 2328, Cód. CivilArtículo 2328, Cód. Civil

«Son cosas accesorias aquellas cuya «Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la por otra cosa, de la cual dependen, o a la

cual están adheridas». cual están adheridas».

5.

Art. 2.333. Cuando las cosas muebles se adhieran a otras cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas principales aquellas a que las otras no se hubiesen unido sino con el fin de uso, ornato, complemento o conservación.Art. 2.334. Si las unas se han adherido a las otras, para formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la principal, se tendrá por principal la de mayor valor. Si los valores fueren iguales, será la principal la de mayor volumen. Si los valores y los valores y volúmenes fueren iguales, no habrá cosa principal ni cosa accesoria.

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Cosas que están en el Cosas que están en el comerciocomercio

Artículo 2336, Cód. CivilArtículo 2336, Cód. Civil«Están en el comercio todas las cosas cuya «Están en el comercio todas las cosas cuya

enajenación no fuere expresamente prohibida enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública».o dependiente de una autorización pública».

6.

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Cosas que están fuera del Cosas que están fuera del comerciocomercio

Artículo 2337Artículo 2337«Las cosas están fuera del comercio, o por su «Las cosas están fuera del comercio, o por su

inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son relativa. Son absolutamente inenajenablesabsolutamente inenajenables: 1 - Las : 1 - Las

cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones

de última voluntad, en cuanto este Código permita de última voluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones». tales prohibiciones».

Artículo 2338Artículo 2338«Son «Son relativamente inenajenablesrelativamente inenajenables las que necesiten las que necesiten

una autorización previa para su enajenación».una autorización previa para su enajenación».

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Cosas y servicios en la ley Cosas y servicios en la ley 24.24024.240

El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el «consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las de las relaciones de consumo, al prescribir: relaciones de consumo, al prescribir:

«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialgrupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de . Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialsocial, y a quien de cualquier manera está expuesto a una , y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».relación de consumo».

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De allí que:De allí que:

Relación de Relación de consumoconsumo

ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor

objetoobjeto

BienesBienes ServiciosServicios

muebles muebles ee

inmueblesinmuebles

derechosderechos

públicospúblicos

privadosprivados

Productos Productos elaboradoselaborados

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Disposiciones comunesDisposiciones comunesARTICULO 4º, Ley 24.240ARTICULO 4º, Ley 24.240

«Información. El proveedor está obligado a «Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, suministrar al consumidor en forma cierta,

clara y detallada todo lo relacionado con las clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los características esenciales de los bienes y bienes y serviciosservicios que provee, y las condiciones de que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que proporcionada con claridad necesaria que

permita su comprensión».permita su comprensión».

ARTICULO 5º, Ley 24.240ARTICULO 5º, Ley 24.240

«Protección al Consumidor. Las «Protección al Consumidor. Las cosas y cosas y serviciosservicios deben ser suministrados o deben ser suministrados o

prestados en forma tal que, utilizados en prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o no presenten peligro alguno para la salud o

integridad física de los consumidores o integridad física de los consumidores o usuarios».usuarios».

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ARTICULO 6º, Ley 24.240ARTICULO 6º, Ley 24.240

««Cosas y Servicios RiesgososCosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, . Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya

utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben integridad física de los consumidores o usuarios, deben

comercializarse observando los mecanismos, comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos

debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o

servicio de que se trate y brindarle adecuado servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los

casos en que se trate de artículos importados, siendo casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del

contenido de la traducción».contenido de la traducción».

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Servicios Servicios excluidos excluidos Artículo 2º, segundo párrafo: Artículo 2º, segundo párrafo:

«No están comprendidos en esta ley «No están comprendidos en esta ley los los servicios de profesionales liberalesservicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por universitario y matrícula otorgada por

colegios profesionales reconocidos colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada oficialmente o autoridad facultada

para ello, pero sí la publicidad que se para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la haga de su ofrecimiento. Ante la

presentación de denuncias, que no se presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los vincularen con la publicidad de los

servicios, presentadas por los usuarios servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de y consumidores, la autoridad de

aplicación de esta ley informará al aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que denunciante sobre el ente que

controle la respectiva matrícula a los controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación».efectos de su tramitación».

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Producto elaboradoProducto elaborado

El art. 40 al referir a la responsabilidad de los El art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores habla de los daños derivados del vicio o proveedores habla de los daños derivados del vicio o

riesgo de la riesgo de la cosacosa o o prestación del servicioprestación del servicio. La doctrina, . La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertado en cambio, considera que resulta más acertado

referirse a referirse a «producto elaborado»«producto elaborado» en vez de «cosa». en vez de «cosa».

«Se considera producto a toda cosa natural o industrial «Se considera producto a toda cosa natural o industrial destinada a la comercialización y en cuyo proceso de destinada a la comercialización y en cuyo proceso de creación, desarrollo, transformación o preparación creación, desarrollo, transformación o preparación para consumo ha intervenido la actividad humana» para consumo ha intervenido la actividad humana»

(Conf. FARINA, (Conf. FARINA, Normas de Protección y Defensa de los Normas de Protección y Defensa de los ConsumidoresConsumidores. Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).

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Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes

ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. «Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.

Cuando se ofrezcan en forma pública a Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados consumidores potenciales indeterminados

cosas que presenten alguna deficiencia, que cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse sean usadas o reconstituidas debe indicarse

las circunstancia en forma precisa y notoria».las circunstancia en forma precisa y notoria».

Page 25: Capitulo 5.ppt power point

Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles

ARTICULO 11.ARTICULO 11.

«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de

cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la

identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por

TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la

entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller

habilitado el transporte será realizado por el responsable habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la seguros y cualquier otro que deba realizarse para la

ejecución del mismo».ejecución del mismo».

Page 26: Capitulo 5.ppt power point

Prestación de serviciosPrestación de servicios

Principio generalPrincipio generalARTICULO 19. ARTICULO 19.

«Modalidades de Prestación de Servicios. «Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier Quienes presten servicios de cualquier

naturaleza están obligados a respetar los naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a reservas y demás circunstancias conforme a

las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».convenidos».

Page 27: Capitulo 5.ppt power point

Patrimonio: concepto Patrimonio: concepto legal legal

Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota

Borda Borda

Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:

«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto

de los bienes de una persona constituye su de los bienes de una persona constituye su patrimonio». patrimonio».

Sostienen que quedan incluidas las deudas

Considera estrictamente el texto legal

Page 28: Capitulo 5.ppt power point

Concepto económicoConcepto económico

ActivosActivos + + pasivospasivos = = Patrimonio Patrimonio BrutoBruto

ActivosActivos – – pasivospasivos = = Patrimonio Patrimonio NetoNeto

Page 29: Capitulo 5.ppt power point

Concepciones acerca del Concepciones acerca del patrimoniopatrimonio

ClásicaClásica ModernaModerna

El patrimonio es necesario, El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno, toda persona tiene uno, aunque no tenga bienes aunque no tenga bienes (universalidad jurídica);(universalidad jurídica);

Nadie puede tener más de Nadie puede tener más de un patrimonio;un patrimonio;

Es siempre idéntico a sí Es siempre idéntico a sí mismo, mismo, independientemente de los independientemente de los bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;

Es inalienable.Es inalienable.

Es una universalidad de Es una universalidad de hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;

Pueden existir patrimonios Pueden existir patrimonios especiales;especiales;

El patrimonio depende de los El patrimonio depende de los bienes que lo componen;bienes que lo componen;

Es enajenable.Es enajenable.

Page 30: Capitulo 5.ppt power point

Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales

Derechos realesDerechos reales Derechos personalesDerechos personales Derechos intelectualesDerechos intelectuales

Page 31: Capitulo 5.ppt power point

Patrimonio como garantía de los Patrimonio como garantía de los acreedoresacreedores

Ejecuciones Ejecuciones

IndividualesIndividuales

Ejecuciones Ejecuciones

Colectivas Colectivas Concursos y Concursos y

QuiebrasQuiebras

Clases de acreedoresClases de acreedores

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (complementaria del Código de (complementaria del Código de

Comercio), Código Civil (arts. 3875 y Comercio), Código Civil (arts. 3875 y ss.),ss.),

Las lleva adelante cada acreedor

Intervienen en un mismo juicio todos los acreedores de un mismo deudor

Page 32: Capitulo 5.ppt power point

Acreedores Acreedores privilegiadosprivilegiados

Acreedores Acreedores comunes o comunes o

quirografariosquirografarios

Son los que tienen un derecho dado por la ley para ser pagados

con preferencia a otros (Art. 3875 C.

Civ.)

Acreedores con Acreedores con derechos reales derechos reales

de garantía de garantía

Su preferencia nace de la garantía

voluntariamente constituida entre las partes, y reconocida

por ley.

No tienen privilegio. Cobran a prorrata,

una vez satisfechos los anteriores.

Privilegios generalesPrivilegios generales

Privilegios especialesPrivilegios especiales

Otorgan preferencia al Otorgan preferencia al cobro sobre el cobro sobre el

producido del bien producido del bien gravado con prenda, gravado con prenda, hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.

Page 33: Capitulo 5.ppt power point

Privilegios: razones de su existencia y Privilegios: razones de su existencia y caracterescaracteres

Vinculadas al interés general Privilegios a Vinculadas al interés general Privilegios a favor del Fisco favor del Fisco

Para la tutela de personas que no pueden Para la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastos reclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.

Por facilitar a los acreedores la percepción de sus Por facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia.

Razones Razones

Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)

Accesorios al crédito al que se le reconoce la Accesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciapreferencia

IndivisiblesIndivisibles

De interpretación estricta (aseguran el capital De interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposición debido y no los intereses, salvo disposición legal expresa).legal expresa).

CaracteresCaracteres

Page 34: Capitulo 5.ppt power point

Privilegios Privilegios generalesgenerales

sobre la generalidad de bienes sobre la generalidad de bienes muebles e muebles e

inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Civ.). Civ.).

sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de última Ej.: gastos funerarios, gastos de última enfermedad durante seis meses; salarios de enfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al deudor y su familia durante los últimos seis meses deudor y su familia durante los últimos seis meses

(art. (art. 3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)

Page 35: Capitulo 5.ppt power point

Privilegios especialesPrivilegios especiales

Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles. Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la

casa habitación o los que sirven para la explotación casa habitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros, alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el transportista sobre las cosas C. Civ.); el transportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en el transportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.

Page 36: Capitulo 5.ppt power point

Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles. Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición

de un inmueble sobre el precio del mismo, de un inmueble sobre el precio del mismo, siempre que conste en la escritura de siempre que conste en la escritura de adquisición que se ha pagado el bien con adquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por las arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora u sumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que han suministrado materiales C. Civ.); los que han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el para la construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre el valor del acreedores hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.

Page 37: Capitulo 5.ppt power point

Medio de hacer efectiva la Medio de hacer efectiva la garantíagarantía

Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias

Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias

Medidas reparadorasMedidas reparadoras

EmbargoEmbargo

Inhibición general de gravar y vender bienesInhibición general de gravar y vender bienes

Anotación de litisAnotación de litis

Prohibición de innovarProhibición de innovar

Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales

Acción revocatoriaAcción revocatoria

Acción subrogatoria Acción subrogatoria

Acción de simulación Acción de simulación

Vías de Ejecución Vías de Ejecución IndividualIndividual

ColectivaColectiva

Page 38: Capitulo 5.ppt power point

Limitaciones: bienes Limitaciones: bienes inembargablesinembargables

Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes

Excepción Excepción Bienes inembargablesBienes inembargables

Créditos por alimentos (las cuotas alimentarias) El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable Los instrumentos necesarios la profesión del deudor El salario mínimo, vital y móvil. Los sueldos que superen el SMVM, hasta el 20%, del excedente (Dto. 484/87). Salvo por deudas alimentarias. Las jubilaciones y pensiones (salvo por deudas de alimentos y litisexpensas) Las indemnizaciones por despido, hasta el 20 % (ídem a los salarios). Las indemnizaciones por accidentes El bien de familia

Se hallan previstos en leyes especiales y disposiciones de los Códigos Procesales

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apede Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.)laciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y esta determinado por el destino cada caso en particular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisorun mueble aparador y un televisor; sin embargo ; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.resultando insuficiente sus dichos en ese punto.

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características corrientes y básico de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un mueble con estantes).sillones, una mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.Apelaciones en lo Civil. Sala I.

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Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso ReCámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera curso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nºnº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. HABER JUBILATORIO. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales. previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensasalimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones . De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).

Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioGraciela Elba Otero – Ordinario. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. . BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo. EMBARGO. Rechazo.

Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesosde las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo. embargo.

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Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoCesar Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoOrtodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas En el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos características esenciales: características esenciales: ser de uso indispensable y no ser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuariotener carácter meramente suntuario. Se ha dicho, . Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto. práctica del culto.

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Bien de familiaBien de familia

El Bien de Familia es un régimen El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley 14.394, que tiene por 50 de la Ley 14.394, que tiene por

finalidad inmediata proteger finalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleo familiar, patrimonialmente al núcleo familiar,

pues impide que el inmueble pues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas afectado sea ejecutado por deudas

cuya causa obligacional sea de cuya causa obligacional sea de fecha posterior a su inscripción.fecha posterior a su inscripción.

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Bien de familiaBien de familiaLey 14.394Ley 14.394

InmuebleInmuebleRegistro de la Registro de la

Propiedad InmueblePropiedad Inmueble(afectación)(afectación)

Urbano o ruralUrbano o rural

Vivienda o explotación Vivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia

Debe ser de propiedad del Debe ser de propiedad del constituyenteconstituyente

Sólo puede constituirse un bien de Sólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener más de familia (en caso de tener más de una propiedad)una propiedad)

El propietario o su familia estarán El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas transitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41 (Art.. 41))

La constitución del "bien de

familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro de la

Propiedad Inmueble

correspondiente (art. 35)

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Efectos de la constitución del bien Efectos de la constitución del bien de familiade familia

El inmueble afectado al régimen del "Bien de El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" Familia" no será susceptible de ejecución o no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripciónembargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra. como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra.

Es importante tener en cuenta que Es importante tener en cuenta que tal beneficio tal beneficio no es oponibleno es oponible en caso de: en caso de:

1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes incumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, inmueble,

2)2) gravámenes constituidos en razones de causa gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, grave o manifiesta utilidad para la familia,

3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ). en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).

La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: 1. las deudas por expensas1. las deudas por expensas

2. las deudas por alimentos. 2. las deudas por alimentos.