capitulo 4 patrimonio

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Américo Ramón Ocampo [email protected]

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Page 1: Capitulo 4   patrimonio

Américo Ramón Ocampo [email protected]

Page 2: Capitulo 4   patrimonio

Temario (1° parte)Bienes y cosas. Definición legal.Clasificación de las cosas.

Inmuebles y muebles.Divisibles e indivisibles.Principales y accesorias.Consumibles y no consumibles.Fungibles y no fungibles.Bienes fuera del comercio.Bienes pertenecientes al dominio público del

Estado.

Page 3: Capitulo 4   patrimonio

Bienes y CosasEl CCC, no brinda una definición legal de

bienes, por lo que debe estarse a la elaboración de los doctrinarios.

En sentido amplio “bien” es cualquier objeto que existe de algún modo o forma, sea material (cosas propiamente dichas) o inmaterial. En sentido restringido, los bienes son objetos inmateriales.

El CCC define a las cosas, como bienes materiales (art. 16).

Page 4: Capitulo 4   patrimonio

Bienes y CosasSegún la perspectiva de su existencia, los bienes

pueden ser:Objetos inmateriales (bienes propiamente dichos)Objetos materiales (o cosas), conf. art. 16 CCC.

Según la perspectiva patrimonial, los bienes de una persona pueden ser:Susceptibles de valoración económica.No susceptibles de valoración económica.

Los bienes de una persona, que sean susceptibles de valoración económica, conforman su patrimonio.

Page 5: Capitulo 4   patrimonio

Perspectiva Patrimonial

Bienes Susceptibles de Valuación Económica

Bienes no Susceptibles de Valuación Económica

Inmateriales (bienes propiamenete dichos.

Ej. Derecho de Crédito;

una marca).

Materiales (cosas. Ej. un automotor).

Inmateriales (bienes propiamente dichos.

Ej. Un recuerdo íntimo)

Materiales (cosas. Ej. el

cuerpo humano o sus partes).

Page 6: Capitulo 4   patrimonio

PatrimonioEl conjunto de bienes (bienes en sentido estricto y

cosas) susceptibles de valuación económica de una persona, constituyen su patrimonio.

Bienes Susceptibles de Valuación Económica

Cosas Susceptibles de Valuación Económica

P A T R I M O N I O

Page 7: Capitulo 4   patrimonio

CosasEstado de la Materia:

SólidoLíquidoGaseoso

La materialidad de las cosas, se refiere a la posibili-dad de aprehensión y administración por parte del hombre.

La energía y las fuerzas naturales son cosas, en tanto son susceptibles de ser puestas al servicio del hombre (art. 16 CCC)

Page 8: Capitulo 4   patrimonio

Clasificación de las Cosas(según el Código Civil y Comercial)

Muebles e inmuebles (arts. 225, 226 y 227 CCC)

Divisibles e indivisibles (art. 228 CCC)

Principales y accesorias (art. 229 CCC)

Consumibles y no consumibles (art. 231 CCC)

Fungibles y no fungibles (art. 232 CCC)

Frutos y Productos (art. 233 CCC)

Dentro y Fuera del Comercio (art. 234 CCC)

Page 9: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Muebles e InmueblesPor su naturaleza (art

225 CCC)

Por accesión (art. 226 CCC)

Page 10: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Muebles e InmueblesInmuebles por su naturaleza. Son el suelo, las cosas

incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre. (art. 225 CCC).

Inmuebles por accesión. Son las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario. No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario. (art. 226 CCC).

Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. (art. 227 CCC).

Page 11: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Divisibles e IndivisiblesCosas divisibles: Son aquellas que pueden ser

divididas en porciones reales sin ser destruidas; cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma; es decir, no pierden su esencia. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la regla-mentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales. (art. 228 CCC).

Cosas indivisibles: son (por contrario sensu) las que no tienen dichas posibilidades.

Page 12: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Divisibles e IndivisiblesPresupuestos normativos de la divisibilidad:

Las porciones deben ser reales, por contraposición al fraccionamiento ideal o en partes alícuotas (porcen-tuales).

Las porciones que se obtengan deben ser homogé-neas y análogas al todo.

El fraccionamiento no debe ser antieconómico.

Page 13: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Principales y AccesoriasCosas principales. Son las que pueden existir

por sí mismas. (art. 229 CCC).

Cosas accesorias. Son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria. (art. 230 CCC).

Page 14: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Principales y AccesoriasCriterios normativos para distinguirlas:

Criterio conforme su existencia: es principal la que existe por si misma (art. 229 CCC); es accesoria aquella cuya existencia depende de otra (art. 230 CCC), como la tapa de un termo.

Criterio conforme valor económico: cuando se trata de dos cosas muebles que forman un todo que impide distinguir conforme el primer criterio, es principal la que sea económicamente más valiosa. Si aún así no se pudiera determinar, se supone que ninguna es accesoria o principal de la otra (art. 230 CCC).

Page 15: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Consumibles y No ConsumiblesCosas consumibles. Son aquellas cuya

existencia termina con el primer uso (art. 231 CCC), como la comida o el dinero (que perece para su dueño, aunque siga existiendo para otro sujeto).

No consumibles: Son las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo (art. 231 CCC), como una prenda de vestir o un automotor.

Page 16: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Consumibles y No ConsumiblesPresupuestos del carácter consumible de la cosa:

El uso (consumo) al que refiere la norma, por el cual se agota, destruye o desaparece la cosa, debe ser conforme a su destino nor-mal. No se atiende a otros usos, aunque logren resultados similares (Ej. no es consumo normal, incendiar una prenda de vestir nueva, por lo que no sirve como criterio de clasificación).

A este fin, el consumo es distinto del previsto por la Ley 24240, conocida como Ley de Defensa del Consumidor, que lo trata como la adquisición o utilización de bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o del grupo familiar o social del sujeto. Todo lo que es objeto de la relación con el proveedor, es consumo.

Page 17: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Fungibles y No FungiblesCosas fungibles: Son aquellas en que todo

individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad (art. 232 CCC), como las naranjas de un mismo tipo.

Cosas no fungibles: A contrario sensu, son aquellas donde los individuos de la especie no son equivalentes entre sí, por lo que la sustitución de uno por otro, respetando idéntica calidad, no puede hacerse (ej. una obra de arte).

Page 18: Capitulo 4   patrimonio

Frutos y ProductosFrutos: son los objetos que un bien produce, de

modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza, como una fruta de mango. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra, como un electrodoméstico. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce, como los alquileres de un inmueble. Las remuneraciones del trabajador se asimilan a los frutos civiles.

Productos: son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (ej. los minerales extraídos de una mina).

Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados (art. 232 CCC).

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Cosas Dentro y Fuera del ComercioBienes fuera del comercio: Según el artículo 234 CCC, están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:

por la ley;por actos jurídicos, en cuanto este Código

permita tales prohibiciones.

Bienes dentro del comercio: Aquellos cuya transmi-sión no está prohibida.

Page 20: Capitulo 4   patrimonio

Cosas Dentro y Fuera del ComercioEjemplos de bienes fuera del comercio por disposición de la ley:

bienes que pertenecen al dominio público del Estado (enumerados en el art. 235 y 239 párrafo 2° del CCC).

bienes del dominio privado afectados a un servicio público (art. 243 CCC).

el cuerpo humano o sus partes. Según el art. 17 CCC, carecen de valor comercial; su valor puede ser afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y que su titular solo puede disponer de ellos siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

Ejemplos de bienes fuera del comercio en virtud de un acto jurídico:

los inmuebles destinados a vivienda familiar, registrados y protegidos en los términos del artículo 244 y siguientes del CCC .

Page 21: Capitulo 4   patrimonio

Bienes del Estado y Bienes de los Particulares

Según quién es el titular de su dominio, los bienes pueden ser:

De los particulares (art. 238 CCC).

Del Estado De su dominio público (art. 235 a 237 CCC)

De su dominio privado (art. 236 CCC)

Page 22: Capitulo 4   patrimonio

Bienes del Dominio Público

Page 23: Capitulo 4   patrimonio

Bienes del Dominio Público (art. 235 CCC)

a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por marterritorial el agua, el lecho y el subsuelo;

b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación Especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;

Page 24: Capitulo 4   patrimonio

Bienes del Dominio Público (art. 235 CCC)

c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;

.

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d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;

e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial;

f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

g) los documentos oficiales del Estado;

h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Page 26: Capitulo 4   patrimonio

Aguas de Dominio Público o de los Particulares (art. 239 CCC)

El artículo 239 CCC, dedica especial atención al agua como recurso escaso. Complementa lo normado por los incisos “b” y “c” del art. 235.

Aquí trata las aguas que surgen en terrenos de los particulares. En principio pertenecen a sus dueños, quienes pueden usarlas libremente, en tanto no formen curso natural. Si así fuera, pertenecen al dominio público del Estado. En tal caso, los particulares tienen prohibido alterar dichos cursos; ni pueden invocar por sobre el interés común, el uso que hagan de dichas aguas, ni el hecho de que sus terrenos (inferiores) sean alcanzados por dichos cursos de agua.

Page 27: Capitulo 4   patrimonio

Bienes de los ParticularesLos bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las municipalidades, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales (art. 238 CCC).

Esta norma de tipo residual, expresa la “posibilidad” de que los bienes que no son del Estado, integren el patrimonio de los particulares (personas humanas o jurídicas).

No asigna la titularidad a nadie en especial, sino que los define por negación; admite que puedan ser de los particulares, según el derecho que les asista, si no corresponden al Estado.

Page 28: Capitulo 4   patrimonio

Bienes del Dominio Privado del Estado (art. 236 CCC)

Pertenecen al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:a) los inmuebles que carecen de dueño;

b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería;

c) los lagos no navegables que carecen de dueño;

d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;

e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.

Page 29: Capitulo 4   patrimonio

¡Muchas gracias!

Page 30: Capitulo 4   patrimonio

Américo Ramón Ocampo [email protected]

Page 31: Capitulo 4   patrimonio

TemarioEl patrimonio.

Conceptos jurídico y económico.Caracteres.

Derechos patrimoniales reales personales intelectuales.

El patrimonio y el derecho de crédito. Garantía común de los acreedores. Bienes excluidos. Medio de hacer efectiva la garantía. Distintas clases de acreedores.

Page 32: Capitulo 4   patrimonio

PATRIMONIODesde una perspectiva subjetiva, el patrimonio es un atributo de la personalidad.

Desde una perspectiva objetiva, el patrimonio es un conjunto de bienes.

Page 33: Capitulo 4   patrimonio

Patrimonio comoAtributo de la Personalidad

Conforme lo visto en Capítulo I, se consideran atributos de la persona: la Capacidad, el Nombre, el Domicilio y el Estado.

Sin embargo, la doctrina clásica, considera que el Patrimonio también es un atributo.

Cierto sector de la doctrina moderna, discrepa con esa conclusión.

Page 34: Capitulo 4   patrimonio

Caracteres del Patrimonio como Atributo de la Personalidad

Participa de los mismos caracteres de los restantes atributos:

ÚNICO (en cuanto al patrimonio principal. Se admiten patrimonios especiales o de afectación, como podría ser la empresa unipersonal, recientemente aprobada).

NECESARIO.

INALIENABLE.

IMPRESCRIPTIBLE.

Page 35: Capitulo 4   patrimonio

Las UniversalidadesSon conjuntos compuesto por elementos de homogeneidad más o menos variable, que los agrupa conforme criterios definidos.

a) Universalidades de hecho: el agrupamiento no genera consecuencias ajenas al fenómeno jurídico (ej. enjambre, rebaño).

b) Universalidades de derecho o jurídicas: el agrupamiento genera consecuencias en el mundo del derecho.

El patrimonio, es una universalidad jurídica. Es un conjunto de elementos (cosas y bienes), cuyo criterio aglutinador es la pertenencia a una misma persona física o jurídica, y eso genera consecuencias en el mundo del Derecho.

Page 36: Capitulo 4   patrimonio

PatrimonioObjetivamente es el conjunto de bienes (bienes

en sentido estricto y cosas) susceptibles de valuación económica, pertenecientes a una persona, que constituyen su patrimonio.

Bienes Susceptibles de Valuación Económica

Cosas Susceptibles de Valuación Económica

P A T R I M O N I O

Page 37: Capitulo 4   patrimonio

Conceptos de PatrimonioConcepto Jurídico: Es el conjunto de bienes (bienes

en sentido estricto y cosas) susceptibles de valuación económica de una persona. El CCC no da un concepto de patrimonio; este proviene de los antecedentes legisla-tivos y de la elaboración doctrinaria.

Concepto Económico: Es el activo y el pasivo que lo grava. La diferencia entre activo y pasivo, arroja el patrimonio neto de la persona (activo-pasivo=patrimonio neto). La prevalencia de uno u otro componente, indica si se trata de un patrimonio neto positivo o negativo.

Page 38: Capitulo 4   patrimonio

Diferencias y Coincidencias de Ambos Conceptos

Según cómo se conciba a los elementos que integran el patrimonio, se concluirá que se trata de conceptos diferentes o coincidentes.

La doctrina clásica, incluye en el concepto de bienes (objetos inmateriales) los créditos y las deudas, con lo cual ambos conceptos tienden a coincidir.

La doctrina moderna, señala la insuficiencia del concepto jurídico, por no considerar al pasivo.

Page 39: Capitulo 4   patrimonio

Bienes Susceptibles de Valoración Económica

El CCC contempla la existencia de distintos tipos de bienes (objetos materiales o inmateriales), algunos susceptibles de valor económico y otros ajenos a dicha valoración.

Cuando hablamos de patrimonio, sólo interesan los bienes susceptibles de valor económico. No se discute la existencia de los restantes, sólo que resultan intrascendentes para el análisis del patrimonio.

Page 40: Capitulo 4   patrimonio

Bienes Susceptibles de Valoración Económica

Bienes Susceptibles de Valuación Económica Bienes no Susceptibles

de Valuación EconómicaInmateriales (bienes propiamente dichos.

Ej. Derecho de Crédito).

Materiales (cosas. Ej. un automotor).

Inmateriales (bienes propiamente dichos.

Ej. Una patente de invención o derecho de autor)

Materiales (cosas. Ej. Un órgano del cuerpo humano).

Page 41: Capitulo 4   patrimonio

DERECHOS PATRIMONIALESLos derechos patrimoniales, son los bienes en el concepto restringido del vocablo (es decir, objetos inmateriales). Junto con las cosas (objetos materiales) que resultan susceptibles de valoración económica, constituyen el patrimonio de una persona.

Se clasifican en:Derechos RealesDerechos PersonalesDerechos Intelectuales

Page 42: Capitulo 4   patrimonio

Derechos RealesEstán definidos en el artículo 1882 del CCC.

Establecen un vínculo directo entre su titular y una cosa (etimológicamente su denominación proviene del latín “res”, que significa “cosa”; de allí su nombre de reales).

Se ejercen directamente en relación a una cosa, por contraposición a los derechos personales, donde su titular no tiene un derecho relacionado a una cosa, sino a otra persona (el deudor), a quien puede exigirle el cumplimiento de una prestación.

Page 43: Capitulo 4   patrimonio

Derechos Reales: EnumeraciónArtículo 1887 CCC:

dominio, condominio, propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado, la superficie, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la anticresis, la prenda

Page 44: Capitulo 4   patrimonio

Clasificación de los Derechos RealesDistintos Criterios del CCC:

Sobre Cosa propia (dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo com-partido, cementerio privado y superficie, cuando existe propiedad superficiaria), artículo 1888 CCC.

Sobre Cosa Ajena (el usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, anticresis y prenda), artículo 1888 CCC.

Page 45: Capitulo 4   patrimonio

Clasificación de los Derechos RealesAccesorios: los de garantía (hipoteca, prenda

y anticresis), artículo 1889 CCC. Principales: los restantes.

Sobre cosas registrables: recaen sobre cosas respecto de las cuales la ley requiere la inscripción de los títulos en los registros que correspondan (inmuebles, automotores, etc.), artículo 1890 CCC.

Sobre cosas no registrables: los restantes.

Page 46: Capitulo 4   patrimonio

Derechos PersonalesEstán definidos en el artículo 724 del CCC,

bajo la denominación de “obligación” (también se los conoce como derechos de crédito).

“Es una relación jurídica, en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”.

Page 47: Capitulo 4   patrimonio

Elementos de los Derechos Personales

Page 48: Capitulo 4   patrimonio

Comparativo Derechos Reales y Personales

REALES PERSONALES

Elementos Internos

SUJETO y OBJETO

SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO y PRESTACIÓN

OponibilidadERGA OMNES abosoluta, contra todos)

RELATIVA (sólo contra el deudor)

Creación LEGAL (sólo por acto legislativo)

POR VOLUNTAD DE LAS PARTES.

Page 49: Capitulo 4   patrimonio

Derechos IntelectualesEs el derecho que se reconoce al inventor o

descubridor de una cosa u obra, de gozar de los frutos de su trabajo intelectual (trátese de un invento, descubrimiento, obra científica, literaria, pictórica, escultórica, musical, etc.).

ABARCAEl invento o autoría: creación de algo nuevo que

antes no existía. El descubrimiento: hallazgo de algo que ya

existía que no se conocía.El trabajo intelectual sobre algo ya existente:

por ejemplo, cuando se le asigna un nuevo uso.

Page 50: Capitulo 4   patrimonio

Derechos IntelectualesRegulación Legal: Fundamentalmente se encuentra en las leyes complementarias: Ley 11723 (y modificatorias, Leyes 17753, 20098, 20115, 22936, 23974, 24249, 24870, 25006, 25036, 25847, 26285, 26570, y Decretos 12063/57 y 8478/65). El CCC, lo trata mínimamente, al referirse a bienes de la sociedad conyugal artículos 464 (inc. o) y 499; y el artículo 1512 cuando refiere a los derechos intelectuales del franquiciante.

Aspectos internos: Faz moral o extra-patrimonial (del autor, descubridor o

inventor). No genera beneficio económico. Faz patrimonial (sujeta a regulación legal. Acá se contempla el

beneficio económico a un sujeto. Es temporal. Su titularidad varía, según se reconozca en modo exclusivo o compartido al/los autores, derechos habientes, cesionarios o a la sociedad conyugal, etc.).

Page 51: Capitulo 4   patrimonio

El patrimonio y el Derecho de CréditoArtículo 242. CCC establece que “Todos los bienes del

deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran”.

Artículo 743 CCC, establece que “Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia”.

Page 52: Capitulo 4   patrimonio

Bienes Excluidos de la GarantíaREGLA GENERAL: Todo los bienes del

deudor, integran la garantía de cobro que tienen sus acreedores.

EXCEPCION: Inembargabilidad.Legal

Judicial Según Sentencia en un caso particular.

Según criterio jurisprudencial.

Page 53: Capitulo 4   patrimonio

Bienes Inembargables (art. 744 CCC)a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o

conviviente, y de sus hijos;

b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor;

c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación;

d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;

e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;

f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;

g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;

h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

Page 54: Capitulo 4   patrimonio

Otros Bienes Inembargables Art. 243 del CCC, establece que cuando se trata de bienes de los

particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio;

Art 539 del CCC, establece que “el derecho a reclamar o percibir alimentos, no puede ser objeto de embargo;

Art. 1412 del CCC, establece que el saldo que la entidad bancaria pone a disposición de su cliente, vinculado por contrato de crédito, no puede ser dispuesto ni embargado por terceros;

Art. 2110 del CCC, establece que las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros, y/o las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

Aquellos que puedan provenir de fallos judiciales (ej. la TV o la mascota de una familia con niños; un ventilador o una heladera en zonas de temperaturas muy cálidas; etc.).

Page 55: Capitulo 4   patrimonio

Medios de hacer efectiva la GarantíaSegún el artículo 730 del CCC: “La obligación da derecho al acreedor a: a)emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;b)hacérselo procurar por otro a costa del deudor;c)obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales …”

Page 56: Capitulo 4   patrimonio

Medios de hacer efectiva la Garantía

Acciones judiciales contra el deudor, tendiente al cobro:

Reclamo Individual Reclamo en Proceso Colectivo (concurso –

quiebra)

Acciones judiciales para preservar el patrimonio del deudor:

Medidas Cautelares Acciones Integrativas del patrimonio

Page 57: Capitulo 4   patrimonio

Medios de hacer efectiva la GarantíaEl incumplimiento del deudor, habilita el reclamo judicial RECLAMO INDIVIDUAL (juicio)

Proceso de Conocimiento Ordinario Sumario Sumarísimo

Proceso Ejecutivos y Monitorio

RECLAMO EN PROCESOS COLECTIVOSConcurso Preventivo Promovido por el Deudor

Quiebra Promovida por el Deudor Promovida por los Acreedores Indirecta, por fracaso del Concurso Preventivo

Page 58: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Cautelares

Su finalidad es preservar el estado de cosas, impidiendo que el acreedor con sus actos, disminuya la solvencia de su patrimonio Caracteres Accesorias (de un juicio principal) Provisorias (el juez la puede revocar)

Presupuestos o Requisitos de Procedencia. Verosimilitud del derecho de Acreedor Peligro en la Demora Caución suficiente

Page 59: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Cautelares - EnumeraciónSu regulación corresponde a los ordenamientos procesales. No obstante, las más comunes son:

Embargo preventivoInhibición GeneralAnotación de LitisProhibición de InnovarDesignación de un veedor judicialIntervención judicial

Page 60: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del PatrimonioSon acciones judiciales cuya finalidad es

ingresar bienes que corresponden al deudor a su patrimonio (para mejorar así su solvencia) o impedir que salgan bienes de dicho patrimonio (para preservar su solvencia) o recuperar bienes que el deudor hizo salir indebidamente de su patrimonio (para recuperar su solvencia).

Presupuestos o requisitos de procedencia Crédito cierto de un acreedor contra ese deudor. Estado de insolvencia o riesgo de insolvencia

Page 61: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del Patrimonio

EnumeraciónAcción Directa

Acción Subrogatoria

Acción Revocataoria o de Inoponibilidad

Acción Simulación

Page 62: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del Patrimonio

ACCION DIRECTAEl articulo 736 CCC, la define como aquella “que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

Page 63: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del Patrimonio

ACCION SUBROGATORIAEl artículo 739 CCC, expresa que “El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

Page 64: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del Patrimonio

ACCION DE SIMULACION:Según el artículo 336 del CCC, “Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba”.

Page 65: Capitulo 4   patrimonio

Medidas Integrativas del Patrimonio

ACCION REVOCATORIA (Pauliana) óDECLARACION DE INOPONIBILIDAD:Según el art. 338 del CCC “Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

Page 66: Capitulo 4   patrimonio

¡Muchas gracias!

Page 67: Capitulo 4   patrimonio

Américo Ramón Ocampo [email protected]

Page 68: Capitulo 4   patrimonio

Temario Distintas clases de acreedores.

Vivienda Concepto. Afectación. Función. Beneficiarios. Condiciones. Efectos de la afectación.

Page 69: Capitulo 4   patrimonio

Distintas Clases de Acreedores ESPECIALES PRIVILEGIADOS GENERALES

COMUNES o QUIROGRAFARIOS

Page 70: Capitulo 4   patrimonio

PrivilegiosDefinición Legal: Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito para ser pagado con preferencia a otro.

Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real, en los casos que la ley admite.

El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley (art. 2573 CCC)

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Fuentes de los Privilegios

Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece (art. 2574 CCC).

Están previstos en el Código Civil y Comercial (artículo 2582); en la Ley 24522, conocida como Ley de Concursos y Quiebras –LCQ- (artículos 241 y 246); y en otras normas complementarias (ej. Código Aeronáutico).

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Diferencias entre Privilegios Especiales y Privilegios Generales

los privilegios generales solo pueden invocarse en los procesos universales (conforme artículo 2580 CCC), a diferencia de los privilegios especiales, que también pueden invocarse en los reclamos individuales. (Ver texto del artículo 247 de la LCQ).

 Artículo 249 LCQ: “No alcanzando los fondos

correspondientes, a satisfacer íntegramente los créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos, Igual norma se aplica a los quirografarios”; y

Artículo 2581 del CCC: “Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código”. 

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Diferencias entre Privilegios Especiales y Privilegios Generales

ESPECIALES GENERALESDiferente asiento legal.Perciben el 100%, con la

realización de los bienes sobre los que se asientan. Si subsistiera una parte impa-ga, se convierte en privile-gio general por el saldo.

Pueden invocarse en proce-sos individuales o colectivos

Surgen del CCC, LCQ y leyes especiales

Diferente asiento legalPerciben el 50%, con los

fondos que corresponden a sus privilegios. Por el sal-do, se los considera comu-nes; sólo cobran, si hay remanentes y lo hacen “a prorrata”

Sólo pueden invocarse en procesos colectivos.

Surgen de la LCQ.

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Privilegios Especiales en LCQSegún el artículo 241 LCQ, tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1.-Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos.

2.- Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias privas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;

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Privilegios Especiales en LCQ

3.- Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos

4.- Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

5.- Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra

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Privilegios Especiales en el CCCSegún el artículo 2582 del CCC, tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:

a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conser-vación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; b) los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de pera-viso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se en-cuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos;

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Privilegios Especiales en el CCCc) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras

que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

d) lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla;

e) los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondien-tes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;

f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería.

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Privilegios GeneralesSegún el artículo 246 LCQ, son créditos con privilegio general:

1.-Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral…

2.-El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo.

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Privilegios Generales3.-Si el concursado es persona física:

a) los gastos funerarios, según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los

últimos seis meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento,

alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los seis meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebra.

4.-El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal…”

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Bienes Excluidos de la GarantíaRECORDEMOSREGLA GENERAL: Todo los bienes del deudor, integran la garantía de cobro que tienen sus acreedores y por lo tanto, pueden ser embargados y ejecutados, para que estos cobren sus acreencias.

EXCEPCION: Inembargabilidad, que puede ser: Legal

Judicial Según Sentencia, (alcance particular).

Según criterio jurisprudencial (alcance general)

El derecho a la vivienda, es una excepción legal a la regla general antes enunciada.

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Derecho a la ViviendaConstituye una cobertura o protección legal que

protege el inmueble donde reside la familia.Esta protección, excluye al inmueble afectado,

de la garantía común de los acreedores.Protege al titular de domino (dueño) y/o a su

familia, de la acción de los acreedores, impidiéndoles el cobro compulsivo de sus créditos sobre la vivienda familiar. Incluso, como se verá, protege el hogar familiar, de los actos de los mismos dueños del inmueble afectado.

Está regulados en los artículos 244 a 256 CCC.Su antecedente, es el Bien de Familia (Ley

14394).

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Derecho a la Vivienda. Art. 244 CCC

“Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales.

La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.

No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término”.

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Funciones de la Afectación al RégimenProteger la vivienda donde se asienta el hogar, sea

urbana o rural (art. 244 y 256 CCC); abarque todo o parte del bien (art. 244).

Priorizar el bienestar de la familia por sobre el derecho de crédito (de terceros) o la facultad de disposición del titular del dominio.

Impedir su ejecución (embargo y subasta -remate) por los acreedores y, aún, su afectación por actos de los mismos dueños, que expongan a la familia a quedar sin vivienda.

No está relacionado con el nivel económico, no requiere que sea familia de bajos recursos, ni que el inmueble posea características vinculadas a sus dimensiones o valor económico.

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Afectación de la ViviendaEs el trámite de anotación ante el Registro de la

Propiedad Inmueble, donde se encuentra inscripto el dominio del inmueble que será sometido a la protección legal (art. 244 CCC).

La afectación otorga publicidad a la especial situación en que se encuentra el inmueble, con lo cual adquiere oponibilidad ante terceros (art. 249 CCC).

El trámite es gratuito, libre de tasas e impuestos (art. 252 CCC).

Las autoridades del registro, están obligadas a asesorar al constituyente para anotar o cancelar la afectación (art. 253 CCC).

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Formas de la Afectación. Art. 245 CCC

Puede ser solicitada por el dueño o el/los condóminos.

Puede ser dispuesta por acto de última voluntad (testamento), en cuyo caso se requiere la intervención del juez del sucesorio para su registración.

Puede ser resuelta judicialmente, en cuestiones de familia. También se requiere la orden judicial para la registración

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Beneficiarios de la protecciónEl dueño del inmueble y/o su grupo

familiar.

El grupo familiar abarca al cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, y colaterales convi-vientes hasta el 3° grado (art. 246 CCC). Para gozar del beneficio, deben ser incluidos en el trámite de afectación (inscripción registral).

Cuando la afectación es realizada por el dueño, basta con que uno de los integrantes del grupo continúe residiendo en el inmueble afectado para que la protección subsista (art. 247 y 245 CCC).

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Condiciones para la efectividad de la protección

Inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble (trámite de afectación).

Afectación realizada por el titular registral del dominio del inmueble (constituyente) o por orden judicial.

Afectación de un solo inmueble para toda la familia.

Que al realizar la afectación, el constituyente denuncie quienes son los integrantes del grupo familiar que resultarán beneficiarios de la protección.

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Efectos de la Afectación Respecto de los acreedores del dueño (art. 249 CCC).

Respecto de la prohibición de ciertos actos del dueño, condóminos del inmueble o herederos (art. 250 CCC).

Respecto a Créditos Fiscales (art. 252 CCC)

A instancia de cualquier interesado o de oficio, si no subsisten los recaudos previstos en las disposiciones del CCC, o fallecen el constituyente y todos los bene-ficiarios, se puede desafectar o cancelar la afectación, con lo que cesan todos estos efectos (art. 255, inc. d, CCC).

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Efectos respecto de los acreedores del constituyente

Rige siempre a futuro, siendo inoponible a créditos de causa anterior.

La oponibilidad contra créditos de causa posterior, se extiende sobre el precio que se obtenga por el bien en subasta judicial.

Se extiende a las indemnizaciones que sustituyan el valor del bien (art. 249) y los frutos que produzca el inmueble, salvo que sean indispensables para la subsistencia familiar (art.251).

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La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble. Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

(art. 249 CCC)

Efectos respecto de los acreedores del constituyente

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Limitaciones respecto de ciertos actos del dueño, condómino o herederos

No puede disponerse del inmueble, sin previa desafectación y cancelación de la inscripción, conforme previsiones del art. 255 CCC.

Si el dueño es casado o integra unión convivencial registrada, requiere el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si quien debe prestar el consentimiento fuere incapaz, debe suplirlo el juez.

Cuando se constituyó por testamento, se requiere la conformidad de la mayoría de los herederos. Si media oposición del cónyuge supérstite o conviviente en unión registrada, o existen incapaces, se requiere autorización judicial.

En caso de condóminos se requiere la conformidad de la mayoría, con las mismas salvedades del numeral anterior.

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Créditos Fiscales. Art. 252 CCCEl inmueble afectado queda exento del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República,

condicionado a que la transferencia sea a favor de los beneficiarios establecidos en el art. 246, y

que no sea desafectada del régimen durante cinco años posteriores a la transmisión.

Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

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